TA CUN - 92-d-8314-(13-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-d-8314-(13-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
LESIONES CON ARMA DE D(YrACION OFICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPUj!A
2.1
9ECCION TERCERA
Santafé de Soqot, D.C., febrero trece (1) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrado a BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia a Reparación Directa. Expediente $ 92-'D--8314 Demandante a Cecilia Ine Clavijo y Otros. a Cecilia Iné8 Clavi.lo y Jancer Roberto Eapktia, eu propio y en representación de Marilyn Andrea : Liant Alejandra Espitia Clavijo; Cecilia Inés Ciavijo en nouirer. n l d ar Augusto Bolívar Clavijo y Mur:.io. Luis Eduardo y Martha Colina Bolívar Clavijo y José ]Dtnic1 Bolívar Martínez demandaron a la Nación M.uLcrio de Defenoa' Pciicía Nacíona.i-. solicitando: 1. 1. La Nací 6ri -Mini.3tez'io dé- es e es responsable de la totalidad deoa dados y perjuicios causados a todos los demandantes Ceci1ia inés Clavijo, Jar'er Roberto Espitia; Han lyn Andrea y L).iana Alejandra Espitia Clavijo; Cesar Augusto Bolívar Clavija; Nau.rício, Luis Eduardo y »ar'tha CeJ.Lno Bol var Clavijoy Joaé Daníel Bollvar Mai'tíne. con el ir..'m3t1eo leal onami ñto de wue fué víctima Mauri lø Etc.; 11 var Clavijo, oauaadú por un sargento de la Policía Nacional.
leal onami ñto de wue fué víctima Mauri lø Etc.; 11 var Clavijo, oauaadú por un sargento de la Policía Nacional. uniformado, ebrio, Co?) su arma de doc.ión, .znjustíicadamente. en el trágico anochecer del ¿i.za 9 de enero de 1992, en inmediaciones de las casas fiaca.los c de los sub--ofíciales de la policía nacinal ed.ificic de lyS32 ExpediG»te No. 8.314 Villa Catalina, Suba, Santa Fé de Bogotá, Distrito capital. "1.2. Condénase a la Nación, Ministerio de Defensa Policía Nacional-, a pagar así: "A - - a cada uno de los demandantes. "1.2.1. da/los morales. "Con el equivalente en pesos, de la fecha de la ejecutarla de la sentencia, de, cuanto menos., dos mil gramo., de oro-fino. "1.2.2. da/los materiales "Representativos del valor que lea cueste el pleito, incluyendo lo que deberán pagarle a los abogados que los asesoran y representan, fijado el monto con aplicación de la tarifa del colegio de abogados de Bogotá, para ésta clase de pleitos cuota iltis. "B. al demandante Mauricio Bolívar Glavijo. "1.2.3. da/los materiales: "Que resultan de la disminución de su capacidad laboral y del lucro cesante en el que se incluirán los intereses compensatorios de la falta de uso del capital representativo de la Indemnización que, al decir del art.1815 del Código Givil, se está debiendo desde ci 9
y del lucro cesante en el que se incluirán los intereses compensatorios de la falta de uso del capital representativo de la Indemnización que, al decir del art.1815 del Código Givil, se está debiendo desde ci 9 de enero de 1992, y se han de pagar, al igual que el capital. en la cuantía que resulte de las bases del proceso. "Se pagará igualmente al demandante Mauricio Bolívar Clavljo, los perjuicios patrimoniales resultantes del daño fisiológico derivado de la pérdida de su integridad corporal; del da/lo estético derivado de la pérdida de la armonía de su cuerpo, su presentación personal y su Imagen como individuo social: del daño físico representado en su malograda salud y la consecuente erogaóión en atenciones médicas, tratamientos y recuperación, junto con sus intereses ciosde la fecha de realizados los pagos y en pesos de valor constante; del33 Expediente No. 9.314 3 daño en su vida de relación, pues su trato afectivo y material, especialmente con las mujeres, se vé afectado por la falta da funcionalidad del brazo .izquierdo. A más 0
del perjuicio evolutivo, cierto, que ha de resultar en el demandante Mauricio Bolívar Clavijo, día a día, al disminuir gradualmente su habilidad en la mano que conserva sana dismínución de la habilidad que se produce naturalmente por efecto del envejecimiento, y que, al carecer de sus funciones normales en el brazo y mano izquierda, será más dramática, al punto de dejarlo .inatil, imposibilitado para trabajar con sus manos en .lo que es de su hábito.
que, al carecer de sus funciones normales en el brazo y mano izquierda, será más dramática, al punto de dejarlo .inatil, imposibilitado para trabajar con sus manos en .lo que es de su hábito. "También por el valor de los intereses del capital debido desde la fecha de su exigibilidad sustancial,. 9 de enero de 1992 y la ejecutoria de la sentencia. subsidio: "El pago a los abogados se hará con aplicación de los arta. 8 de la ley 153 de 1887 y 164 del Cód.de Proc. Civil. " subsidio: 'Dado el evento de gua no existan en al proceso bases suficientes para hacer la liquidación matemática de los perjuicios materiales que se deben a los demandantes, el Tribunal, por razones de equidad. los fijará en el equivalente en pesos, de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, de cuanto menos cuatro mil gramos de oro fino, en aplicación a .los arta,. 4 y $ de la ley 153 de 1887 y 107 del Cód. Penal. "1.3. La Nación Ministerio de Defensa (Policía Nacional), dará cumplimiento a la sentencia en 103 términos de loe arta. 178, 177 y 178 del código contencioso -Administrativo.. "1.4. El fallo ordenará que todo pago 30 i.npute primeramente al valor de los intereses.Expediente No. 8.314 4 "1.5.. Todas las sumas se actualizarán a la fecha de la ejecutoria de la sentencia, según indices aportados por el Da.ne." (flios 5 y 6 del cuad.1..) Fundamento de las pretensiones fueron loe hechos que siguen:
ejecutoria de la sentencia, según indices aportados por el Da.ne." (flios 5 y 6 del cuad.1..) Fundamento de las pretensiones fueron loe hechos que siguen:
1. Mauricio ec ji ja
Eduardo Bolívar Espitia Cecilia Bolívar nació el 6 de abril de 1986; es hijo de Inés Clavijo; hermano de Cesar Agusto, Luis y Marta Calina Bolívar Clavijo, José Daniel Martínez, Marilyn Andrea y Diana Alejandra ClavijoInés lavijoInés Clavijo hace vida marital con Jancer Roberto Eepitia
3. Mauricio Bolívar Clavijo vive bajo el mismo techo con su madre, hermanos y padrastro, en condiciones fraternales, cariñosas y solidarias.
4. Mauricio Bolívar Clavijo se desempeñaba como pintor y lijador en la fábrica de muebles Miguel A.Paez, donde devengaba un salario mensual de $105 .000..00.
5. Mauricio Bolívar Clavijo había ido a reclamar unas fotografías, el 9 de enero noche, en un lugar cercano pasar en su recorrido frente de 1992, a las diez de la a su reeidencia, debiendo a las casas fiscales de la policía nacional, su paso coincidió con la presencia del sargento Trino Villamizar quien en estado de embriaguez y de manera abusiva e imprudente, accionó repetidamente su arma de dotación, propinándole un balazo en el cuello
6. Mauricio Bolívar Clavijo fue atendido por sus amigos y vecinos del barrio, que lo llevaron al hospital San
y de manera abusiva e imprudente, accionó repetidamente su arma de dotación, propinándole un balazo en el cuello
6. Mauricio Bolívar Clavijo fue atendido por sus amigos y vecinos del barrio, que lo llevaron al hospital San Pedro Claver de Suba, luego trasladado al Simón Bolívar donde permaneció basta el 16 de enero de 1992. 7 A consecuencia de las heridas sufridas por Mauricio Lodos los demandantes sufrieron afecciones de orden moral y el primero de los nombrados sufri6 perjuicioe
pExpediente No. 8.314 5 materiales consistentes en en la pérdida de capacidad laboral, los pagos que hizo en salud, los pagos de transporte y tiempo invertidos para recuperarse, el daño fisiológico, el daño estético. el daño físico, el daño en la vida de relación. Contestación La demanda fue contestada ortunamente por la Nación quien llamó en garantía Trino Villamizar c.c. 19.30303 de Bogotá quien fue emplazado y representado por un curador quien oportunamente contestó la demanda (véase cuaderno 2.) La entidad demandada llamó en garantía al sargento Villamizar Trino suboficial de la Policía Nacional, en la fecha de los acontecimientos, quien con su conducta dió lugar a ésta listis. El llamamiento fue aceptado mediante auto de fecha septiembre 2 de 1993, folio 13 cuad.2. Efectuadas las diligencias pertinentes para su notificación personal no fue posible realizarla razón por la cual se le designó curador ad-litem, mediante auto de fecha julio 19 de 1994. (folio 29 cuad. 2)
Efectuadas las diligencias pertinentes para su notificación personal no fue posible realizarla razón por la cual se le designó curador ad-litem, mediante auto de fecha julio 19 de 1994. (folio 29 cuad. 2) El curador ad-litem contestó la demanda manifestó atenerse a lo que resulte probado dentro del proceso (flio 33 cuad.No.2) El proceso se abrió a pruebas el 19 de julio de 1994 (folio 94 cuad. 1)j El 21 de junio de 1996 se fijó fecha para llevar a cabo la diligencia de audiencia de conciliación (folio 133 cuad. 1), la cual se verificó el lo. de agosto de 1998. El lo de agosto de 1996 se corrió traslado a las partes para511 Expediente No. 8.314 8 que presenten sus alegatos de conclusión La parte actora solicita se acceda plenamente a sus pretensiones por encontrares demostrada una gravísima falla del servicio de Policía Nacional. Expresa que ea evidente la falle del servicio pues la Policia Nacional se ha instituido para funcionar dentro del estricto marco que impone el Estado de derecho y con sometimiento absoluto e irredimible de los derechos, libertadores y garantías otorgadas por la Constitución Política de Colombia. Su labor consiste en servir a la comunidad, protegerla de manera eficiente y oportuna, sin incurrir en irregularidades, en excesos, deficiencias u omisiones que lesionen la integridad de sus miembros. La Policía Nacional ha causado con las irregularidades de un procedimiento suyo, con sus excesos, eón un miembro suyo, con su uniforme, y con sus balas, una. tragedia inmerecida para
integridad de sus miembros. La Policía Nacional ha causado con las irregularidades de un procedimiento suyo, con sus excesos, eón un miembro suyo, con su uniforme, y con sus balas, una. tragedia inmerecida para familia a la que dicha institución solo inspiraba respeto y admiración(folioe 147 a 157 cuid.i) La demandada se opone e los perjuicios morales y materiales solicitados por considerarlos excesivos. (fijo 18 cuad.i) Cc:ri id.eLc icries Hechos probados lo. Se estableció que Daniel Bolívar Pérez y Cecilia Clavijo casaron el 3 de septiembre de 1964, según lo indica el registro de matrimonios sentado ante el Notario Cuarenta y Cuatro de Bogotá., el 24 de agosto de 1992, cuya copia aparece a folio 28 del cuaderno 1.Expediente No. 9.314 7
De ese matrimonio existen: a) Luis Eduardo Bolívar Clavijo nacido el 19 de enero de 1963, según lo dice la copia del registro de nacimiento libro 148 folio 358, Notarla octava de Bogotá, que aparece a folio 32 del cuad.2. b) Mauricio Bolívar Clavijo el 11 de abril de 1966 así lo indica el registro de nacimiento, libro 187, folio 345, Notarla Octava de Bogotá, cuya copia aparece a folio 31 del cuaderno 2. e) Martha Celina nacida el 20 de octubre de 1987 según lo dice el registro de nacimiento libro 206 folio 156. Notaría octava que aparece a folio 33 del cuaderno 1.
cuaderno 2. e) Martha Celina nacida el 20 de octubre de 1987 según lo dice el registro de nacimiento libro 206 folio 156. Notaría octava que aparece a folio 33 del cuaderno 1. d) Cesar Aguato el 2 de noviembre de 1974, según lo indica el registro de nacimiento No. 741102-0601, Alcaldía Menor de Suba, cuya copia aparece a folio 30. 2o. Mauricio Bolivar Clavijo hijo de Daniel Bolívar y Cecilia Clavijo tiene igualmente como hermano paterno a José Daniel Bolívar Martínez. lo dice el registro civil de nacimiento de la Notaría Octava, libro 164, folio 288, aparece a follo 34 del cuaderno 1. donde se dice que nació el 13 de junio de 1964, como hijo de Cecilia Martínezartínez 3o. 3o. Mauricio Bolívar Clavijo tiene Igualmente como hermanas maternas a: Marylin nacida el 21 de junio de 1980 hija de Cecilia Clavijo y Jancer Espitia, tal como lo expresa el registro civil código 8732 7999 de la Notarla 21 de Bogotá, sentado el 15 de Julio de 1989 y la copia aparece a folio 42 del cuaderno 1. Diana Alejandra nacida el 14 de diciembre de 1986 hija deExpediente So. 8.314 8 Cecilia Clavijo y Jancer Espitia, según lo dice el registro sentado bajo el No. 00197 código 7862, de la Notarla 20 del Circulo de Bogotá cuya copia aparece a folio 40. 4o, Jancer Espitia marido de hecho de Cecilia Clavijo madre
sentado bajo el No. 00197 código 7862, de la Notarla 20 del Circulo de Bogotá cuya copia aparece a folio 40. 4o, Jancer Espitia marido de hecho de Cecilia Clavijo madre de Mauricio, padrastro de éste, se preocupó por atenderlo en el trauma devenido de las lesiones, vive con él y soporta su condición. As¡ lo dicen loe testimonios de Carmen Inés Rodríguez Castillo (filo 14 cuad..3), Emperatriz Salamanca de Clavijo (filo 17 cuad.3), Gloria Marina Baquero (filo 18 cuad. 3) 4o. Trino Viliamizar agente de la Policía Nacional con arma de dotación oficial, en estado de embriaguez, disparó contra Mauricio Bolivar Clavijo el día 9 de enero de 1992, en la jurisdicción vecinal de Suba, causándole lesiones. Lo hizo con una arma Smith Weson, calibre 38 largo, No1D36254-22369, asignada a su servicio. Así lo dice el almacenista general de armamento de la Policía Metropolitana el sargento segundo Luis Fernando Ramírez en oficio 39 de febrero 14 de 1992, dirigido a la juez 77 de Instrucción Penal Militar, cuya copia aparece a folio 128 del cuaderno 4. Trino Villamizar es persona de extremada peligrosidad y a pesar de ello prestaba servicio como sargento segundo de la Policía Nacional. En el extracto de su hoja de vida"que aparece a folios 34 a 36 del cuaderno 4 formado con ocasión de éste juicio aparecen 26 sanciones que van desde reprensión simple hasta suspensión por seis meses, la mayoría de ellas
aparece a folios 34 a 36 del cuaderno 4 formado con ocasión de éste juicio aparecen 26 sanciones que van desde reprensión simple hasta suspensión por seis meses, la mayoría de ellas por no decir, que todas de arresto severo, por incumplimientos graves de sus obligaciones. Trino Villamizar fue retirado definitivamente del servicio de la Policía Nacional según puede ver en decisión definitiva53ct Expdiente No. 8.314 11 firmada por la dirección general el 27 de abril de l992 cuya copia aparece a folio 169 a 177 del cuaderno 4. El retiro obedeció en definitiva a que el 9 de enero de 1992 actuando de manera irreflexiva e imprudente, usando arma de dotación oficial, causó lesiones personales a Mauricio Bolívar Clavijo. Por su parte Ricardo Reyes Calderon jefe de la Sección de personal dice que el retiro se plasmé en la resolución 4731 de 19 de mayo de 1992 tal como se ].ee en oficio 2.596 de mayo 26 de 1992 que aparece a folio 36 del cuaderno 3. Los testigos que declararon en este juicio dicen que el agente se hallaba embriagado y uniformado. Véase sobre el particular el dicho de Angelo Jiménez, Nemesio Forero, y William Antonio Alvarez que aparece a folios 1 a 10 del cuaderno 3. Por estos mismos hechos Trino Villamizar recibió acusación por tentativa de homicidio de Cristina Monta2o Unidad Primera de Vida de la Fiscalía Once Seocional de Bogotá cuya copia aparece a folios 321 a 330 del cuaderno 4. 5o. Mauricio Bolívar Clavijo trabajaba como ayudante de
de Vida de la Fiscalía Once Seocional de Bogotá cuya copia aparece a folios 321 a 330 del cuaderno 4. 5o. Mauricio Bolívar Clavijo trabajaba como ayudante de pintura en un taller de carpintería. Para acreditar el monto de sus ingresos se trajo una constancia firmada por quien se dice administrador de una fabrica de muebles Miguel y se oyó en declaracion a Carmen Inés Rodríguez de Castillo. El primer documento no fue ratificado testimonialmente y la segunda a parte do ser dubitativa dice que a su parecer oye tal versión. f lic) 49 d1 cwad.i. y fullu 14 d4 Co. Mauricio Clavijo fue citado a]. Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses para"bacerle valoración sin que se presentara aquí.. Así 1odce l oficio No.299-96-GCFExpediente No. 8.314 10 R0 da 8 de £erørc do 195 que aparece a folio £4 del cuaderno 3. Igualmente fué citado para valoración peiquitria lo» día» 27 do noptíembre y 20 de octubre de 1993. no presentándose. Igual lo dice el oficio 11.105 de diciembre 30 de 1994. que aparece a folio 59 dei cuaderno 3. 7o. Mauricio Bolivar Clavijo fue examinado por dicho Instituto el 23 da junio de 1995, encontré.ndo que presenta cicatriz normocrómica de-15 cm en cara lateral izquierda del cuello, causada por procedimiento quirúrgico por herida de proyectil de arma de fuego. la que le altera oetenib1emente su estética; atrofia de musculatura de la cintura escapular
cuello, causada por procedimiento quirúrgico por herida de proyectil de arma de fuego. la que le altera oetenib1emente su estética; atrofia de musculatura de la cintura escapular Izquierda y atrofia de la masa muscular de hemicuerpo Izquierdo, y por hiporeflexia bicipital izquierda, hipertonia de extensores de codo y puío izquierdo, hipoestesia en hemicara izquierda. Presenta deformidad física permanente, pertubación funcional dei órgano de la prensión permanente, pérdida funcional del miembro superior izquierdo, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente y pertubación funcional del eistema nervioso central. Se ratifica una incapacidad de 35 días. así lo dice el Instituto de Medicina legal en oficio RN950623063GCF.RB. cuya copia aparece a folio 65 del cuaderno 3.
80. El lnstittuto de Medicina del trabajo valoró la incapacidad en un 80%, según puede verse a folio 70. del cuaderno 3.
Previamente a dictar sentencia, Mauricio Bolivar Clavijo fue remitido al Instituto de Medicina legal para determinar la causa. traumas, secuelas e incapacidad para trabajar (folio 182 cuaderno No. 1). Dicho Instituto, dictaminó una pér4ida de capacidad laboral del 80% de carácter permanente. (f:Ii.o 77 cuaderno No. 3).541 Expodíente No. 8.314 11 Por su parte los testigos Carmen Rodríguez (folio 13 cuad.3), y Emperatriz Salamanca (folio 16 cuad.3). declaran que
Expodíente No. 8.314 11 Por su parte los testigos Carmen Rodríguez (folio 13 cuad.3), y Emperatriz Salamanca (folio 16 cuad.3). declaran que Mauricio es una persona inestable emocionalmente con problemas psicológicos. De los hechos probados se infiera que un agente del Estada da nombre Trino Villamizar, sin mediar provocación alguna, disparó arma de dotación oficial contra la víctima. Hay entonces una conducta talante, atribuible a la administración en virtud del instrumento utilizado. Esta conducta falente generó un daño consistente en la pérdida del 60% de la capacidad laboral permanete, una incapacidad médica inicial de 35 días, desfiguración estética, pérdida de la locomoción y de la capacidad prensil en el brazo izquierdo, traumas psíquicos. y erogaciones por serviolc; médico. Señala el articulo 90 de la Constitución Nacional : En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial da uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste' 3e observa, que el derecho de repet ición del Estado frente a sus funcionarios surge cuando se han dado los siguientes supuestos: a) El Estado se ha visto obligado a una reparación patrimonial; b) el causante del daño es funcionario del Estado; y e) el funcionario actúo o Qn dolo o culpa grave. Dichos supuestos se configuraron dentro de este proceso, asistiéndole de esta manera, a la entidad demandada, derecho a repetir de su funcionario el monto total pagado por ésta a las víctimas del daño.542
Dichos supuestos se configuraron dentro de este proceso, asistiéndole de esta manera, a la entidad demandada, derecho a repetir de su funcionario el monto total pagado por ésta a las víctimas del daño.542 Expediente No. 8.314 12 En tales condiciones a la víctima hay lugar a reconocerle: a) 500 gramos de oro al precio de la ejecutoria de la sentencia por concepto de perjuicios morales; b) 500 gramos oro por concepto de perjuicio fisiológico, entendidos como la pérdida de capacidad de goce estética y física de su cuerpo; e) el 100% del valor del salario mínimo legal mensual a la fecha de las lesiones hasta 35 días después equivalentes a los días que estuvo completamente imposibilitado para trabajar. Se da el ciento por ciento porque durante el tiempo que estuvo en restablecimiento por las lesiones y las cirugías posteriores el trabajador no pudo desarrollar ninguna labor. Se calcula sobre el salario mínimo legal mensual en virtud a la imposibilidad de determinar cúanto ganaba la víctima. Hay certeza sobre que la víctima trabajaba como pintor en una carpinteria pero no se logro establecer el monto de sus ingresos. Esa cantidad debera actualizarse a hoy El salario mensual vigente para 1992 fue de $65.190.00., el cual hay que aótualizarlo hasta el momento do la sentencia utilizando la siguiente fórmula: Rs = Ih 1 indicoL final) (indice inicial) Donde inidioe inicial es el de la fecha de los sucesos, enero 9 de 1992 = 218.20; el índice final enero de 1997= 585.13. Ra = 65.190 (585.13) (218.20)
Donde inidioe inicial es el de la fecha de los sucesos, enero 9 de 1992 = 218.20; el índice final enero de 1997= 585.13. Ra = 65.190 (585.13) (218.20) Ra = 174.614.96M3 Expediente No. 8.314 13 Esta suma de dinero corresponde a un mes de salario. los treinta y cinco días ascienden a $203.96072. Por concepto de incapacidad permanente total se pagará a Mauricio Bolivar C1avi10 la cantidad de docientos tres mil novecientos cincuenta pesos con setenta y dos centavos ($203.950,72.) d) El 60% sobre el valor del salario mínimo legal mensual, desde el día 36 posterior a las lesiones, que viene e ser el 15 de febrero de 1992 hasta el día de la muerte probable de la víctima. £e toma la vida probable porque la víctima tiene una incapacidad laboral del 80% según se ateetigüo y por tanto, él sólo podrá obtener el 40% de los ingresos necesarios para sobrevivir. Se toma el salario mínimo legal vigente a la fecha de las lesiones porque como ya se dilo, no se puede establecer con exactitud cuanto ganaba. El salario mensual vigente para 1992 fue de $85.190.00., el cual hay QUS actualizarlo hasta el momento de la sentencia utilizando la siguiente fórmula: Ra = Ib (ipdiQs finl) (indice inlciaiJ Donde indice inicial es el de la fecha de los sucesos, enero 9 de 1992= 218.20; ci indice final enero de 1987= 686.13. Ra = 65.190 (585.13), (218.20)
Donde indice inicial es el de la fecha de los sucesos, enero 9 de 1992= 218.20; ci indice final enero de 1987= 686.13. Ra = 65.190 (585.13), (218.20) Ra = 174.814.985 Expediente No. 8.314 14 La liquidación se efectuará con el 60% de $174.814..96..00, lo cual da la suma de $104.888..97. Jj4 indemnizc1ón hietór.ca oara Mauricio Bolívar C1avjo: Tenemos que, en esas condiciones la indemnización histórica aplicando la fórmula Ih=Rjj4-i)1 -1 1
Donde: R Renta base de la indemnización $104.888..97. = meses transcurridos entre el 15 de febrero de 1992 y el 13 de febrero de 1997, han transcurrido 61,13 meses. 1 Interés técnico o puro del 6% anual o del 0.4867 mensuales; como se trabaja con 1. ese interés queda como 0.004867 mensuales.
Hasta la conversión se tiene: Ih = R (1 + 0,004867J-10,004867
,004867.)rt 0.004867 Ih = 104.888,97 (1+0,004687)'.' 0.004867 Ih = $7.448.888,50. La indemnización histórica, para Mauricio Bolívar Clavijo, es la suma de siete millones, cuatrocientos cuarenta y cinco mil. ochocientos. ochenta y ocho pesos con cincuenta centavos ($7.445.888.501 Indemnizacjói futur IJutjjQ
la suma de siete millones, cuatrocientos cuarenta y cinco mil. ochocientos. ochenta y ocho pesos con cincuenta centavos ($7.445.888.501 Indemnizacjói futur IJutjjQ Para el calculo de ¿ata indemnización el aplica la siguiente545 Exp.di.nte No. 9.314 15 fórmula: If = R (1+1)r -1 i (1 + j) Donde: If = Valor presente de la indemnización futura R = Renta mensual actualizada $104.868,97 i = Interés técnico o puro = 0,004867 N = Número de meses transcurridos desde el día siguiente de esta sentencia (febrero 14 de 1997) y la edad probable de Mauricio Bolívar Clavija. Según su registra civil de nao imiento, nació el 11 de abril de 1966. Entonces el nació en 1986, el día de loe hechos tenía 25 años, ocho meses; consultada la tabla colombiana de mortalidad, expedida por la Superintendencia Bancaria, le faltarían por vivir 48,06 aflos convertidos a meses dA 576 meses, le restamos 61 que ya fueron liquidados en la indemnización histórica para un total de 521 meses. If = 104.888,97 (1 + 0,00488762 - 1 0,004887 (1+ 0,004887)621 If = 104.888,97 (52388) - 0,004887 (823,86) If = $21.583,162. Tenemos entonces que la indemnización futura para Mauricio Bolivar Clavijo es de veintiún millones, quinientos ochenta y
If = 104.888,97 (52388) - 0,004887 (823,86) If = $21.583,162. Tenemos entonces que la indemnización futura para Mauricio Bolivar Clavijo es de veintiún millones, quinientos ochenta y tres mil ciento sesenta y dos pesos ($21.583.162..00) No se le reconocerán las sumas que tuvo que gastar para atender su salud por auantv no funron dwbldm~nto probadas dentro de este proceso.54' Expediente No. 8.314 16 A la madre del demandante se le reconocera por concepto de perjuicios morales el equivalente a trescientos (300) gramos oro a la ejecutoria de la sentencia A Jaricar Roberto Espítia el equivalente a cien (100) gramos oro a la ejecutoria de la sentencia. A cada uno de los hermanos carnales la cantidad da doscientos (200) gramos oro. A cada uno de loe hermanos paternos o maternos la cantidad de cien (100) gramos oro. La diferencia en las cantidades que se fijan a los hermanos carnales y de otro orden obecede a que la relación de afecto no es igual porque hay mas cercanía entre hermanos carnales que entre hermanos paternos o maternos. En mérito de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sala de Decisión, actuando en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: lo. - Declárase responsable a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional--, de las lesiones de que fue víctima Mauricio Bolívar Clavijo.
ley, F A L L A: lo. - Declárase responsable a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional--, de las lesiones de que fue víctima Mauricio Bolívar Clavijo. 2o..- Condénase a la Nación -t4iriterto de DefensaPolicía. Nacional-, a parga favor de MAURICIO BOLIVA1 CLAVI las siguientes sumes de dienero: Por concepto de perjuicios morales el equivalente aantidad de vinzuev. ra mil un eeo, con 2 diøoriuinadoe aei 4e siete i21oneá óoientoe treinta y ev de D.enea-Polio.a a favOír,.de CESAR WGUZO UOLI VAR BliIYR (4Áy1JO MArA CLINA BOLIVAR ØAVNO, el oe bro para cada uno orttfigu. • tanco de laExpediente No. 9.314 18 ALEJANDRA EPITIA CLAVIJO, el equivalente a cien (100) gramos oro para cada uno, de ellos, al precio que certifique el banco do la República a la ejecutoria de la sentencia.. So.- Niáganee las dem&a pretensiones do la demanda. 7o.- Declárase que Trino Villamizar actúo con culpa grave y por ende extracontractualmente responsable pare con el Ministerio de Defensa -Policía Nacional-.
80. Condénase a Trino Villamizar a cancelar a favor del Ministerio de Defensa-Policía Nacional-, el cien por ciento (100%) del valor de la condena. 70. - Si no fuere apelada ésta sentencia consúltese con el
H.Coneejo de Estado.
Ministerio de Defensa-Policía Nacional-, el cien por ciento (100%) del valor de la condena. 70. - Si no fuere apelada ésta sentencia consúltese con el H.Coneejo de Estado.
0PIESE COMUNIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 3)
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado.
HECTOR ALVAREZ MELO PIYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada.
MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA FABIOLA OROZCO DE NI RO
Magistrada Magistrada.