TA CUN - 92-D-8337-(02-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-8337-(02-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
-5 REVOCATORIA DEL WiNDAW / PODtR CXJSTTUYEEE / DERECHOS ADQUIRIDOS
CI\.
TRIBUNAL ADMtNISTRATIVOUE CUNDINAMRCA/7.
SECCIdÑ I'ERÇEPA
,ntfé dc. Bogotá,, L' C Junio d08 2) d. mil rcin noventa y cuatro (1994). 161TRA1)A PONENTi.Dra.Maria Eln áx EUrIcio Góme z. Refi Expediente No. 92D'833Y DendanteL.Ftr Plania Stnchez Demandado Nación Ikin u @-k> Í 110 a d El sor HECTOR P3LANÍA 94'4CHEZ por itrrnedio dc apbderado y en ejercicio de la acción ,de reparación dxrt, consagrada e rtLculb 86dl G..C..Aq presentó demanda ante esta Corporación el W14 -3 de Pvieabre de 1.992 folio I'S vuelts del cuaderno l—.. contra—- la Natón para me hagan la 3tçuieuin3 dlarac.onee y ndnacarse: 19 "PRflRi Que la NACIdN <es remponsable de los perjuicios moralem y matrtJe que e le causaron al demndante como consecuencia de la pérdida dr1 sta .nestidUra caso SENADOf dri'ada dol. hecho de la cqn'ocatoria a leccionea nerala del tonqresi de id Repblica para eL 27 de Octubre de 1.991— e sefalamierbtO del perdo del -"ongr'so así cleçdn (n4re el lo de Diciembre de 1.Ç91 "'el 19 de Jw,io d
Repblica para eL 27 de Octubre de 1.991— e sefalamierbtO del perdo del -"ongr'so así cleçdn (n4re el lo de Diciembre de 1.Ç91 "'el 19 de Jw,io d 1.994) la aspeVsión de funcones por ciativa propia o por ioiwocato1a del Presidente d 1 Rep'blica del Congreso éleqdo el ti do Marzo de9 e 1. 99(1 contorm' lo ordenaron las a ttc.il in o / 4o. transitorio de. la Constitucaóh expedida en 1991. UJjD; "Gtue, coma consecuencia d la antorior. declaración se condeno a - la NACIÓN a par coøp indemnización al demandante por loa perjuicio que ae lc causcran con la revoatcria del mandato, la ii.tguíentes uasi Por concepto de peruici o or.les, el valor, de DOS MIL i2.090 Gr<AM(15M GRO. liquidado rnp. 92»F,- -E337 pesos según certificación que pida el Banco de República sobre el precio de cada gromo de oro; "B. Por concepto o perjuicios mater:le, las _Miguientes cantidades, • "1. El valor actulizado de la a5iç)nóc1onee mensuales"conformadas por Iario, qto de representación primaConstitutivas c. no de factor salar -¡al que dejó de pertibir el demandante durpte -el percdo comprendidoentre el lc de Diciembre de 1.991 y el 1$ de Julio de 1.994. Es te
qto de representación primaConstitutivas c. no de factor salar -¡al que dejó de pertibir el demandante durpte -el percdo comprendidoentre el lc de Diciembre de 1.991 y el 1$ de Julio de 1.994. Es te valor dbe coaprender los a5üte y aumentos que se efectúen durante dicho período a los miembros del Congreso. "2. 1 valor actualítodo , de todas las primas ¡ restactones sociales que dejó d, percib1r mi mandante por el período c .omprend.t-dt entre el Lo. d Diciembre de 1.991 y el 19 de Julio de 1.994. ERCER El reconocimiento del período comprendido entre el lo de Dciembre de 1.991 y el 19 de Julio de 1.994 1 como tiempo de servicios al Estado, con el objeto de que este sea contabil.tado para li obtención de la pensiót de jubilación. lfq4 A Que la ltquidación e las condenas s realice con el ajuste del valor , frevisto en el articulo 178 del Código Contencioso Administrativo ' deci, la condena deberá 'abarcar, el ajuste por inflación de acuerdo con el iqcremmnto de precios al cor,sutidor certificado por el DANE, y: •"Uj['TAs Que la NACI&J dé cumplimiento a sentencia en los términos sePlalados en lbs artículo-y 176 y 17 deI Código Contencioso Administrativo.. (Véanse folio% del cuaderno 1). II_ ANTECEDENTES 2 "1. - E1eciój-j. El Doctor HÉCTOR POLAUtA fue eeaido CoRO SENADOR PRINCIPAL por laCircunscripciún
(Véanse folio% del cuaderno 1). II_ ANTECEDENTES 2 "1. - E1eciój-j. El Doctor HÉCTOR POLAUtA fue eeaido CoRO SENADOR PRINCIPAL por laCircunscripciún Electoral del Huila para el periodo canetit.icLonal comprendido entre el 0 de Julio de 1.990 y el 19 de Julio de 1.991, en tan elecciones efectuadas el 11 de Marzo de 1.990., seqüh consta ei la crtifi' -ación buirrita por las delegados del RegIstrador Nacional del astado Civil Departamento del Huila y la copia dr la credencial expedida por, el • Consejo Nacional Electoral, que se anexan a esta demanda. ".2. Fertod2 CQpØtitUÇ1Qn. Conforme con el arttulo 95 de la Constitución de 1.ø8ó, .'igente, a la fecha d elección del Doctor" POLANÍA •544CHEZ como enadcr, los Senadores durarán en ejercicio de sus funciones cuatro aos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 01 "»'. Prdjia la ir.vest4dura de Conoresteta.. La A mblea Constitucional elegida el 9 de Diciembre, de 1.990, a poner en • vigencia ••• l Constitución el 4 de Julio d92-D$337 1.991, divpueo en los artículos trr.sitori$ lo., 3o / Los cuales no e encuentran sujeto» a control urisdicioha1 alguno por e$preLa dpocj del artujo 9 igualmente trafleitorio, la tonvoatoria a elciens
Los cuales no e encuentran sujeto» a control urisdicioha1 alguno por e$preLa dpocj del artujo 9 igualmente trafleitorio, la tonvoatoria a elciens gereralu del Coreso de la pubi3.wa pra el 21 de Octubre de i. i; igualmente ter.?.6 ' per4do entre el lo. de Diciembre de 1.991 y el 19 deJu1ie de 1.4 /, suspendi.6 las atrtbuconeø del cøngreso elegido el ti de Marzo de 1 990 ya fura por iniciativa propio o por convocatoria dé¡ Presidente de la Repub1tc1, mientras ' instalaba l lo de Dictembra de 1.991 "'El nuivn Congeso" " . "Este acto política, de la Asamblea Constituyente, se traduce. en el hecho de la pérdid de la investidura de Inie congreststas eleg.dos para el periodo constitt ic!nal 1.99O 1.994, efl la supresión del papo de toda asinaciÓn atribuida a quien detentara dicha calidad y n la Suspensión unilateral de, unperiodo acumulable corno tiempo de ;ervicios., l'4,: Cnfiqurat.ic d1 dg., En el caso de mi derdant, el efecto inmediato del acto iniuridiro de la. Asambli Corstituconl se traduce tanto en el perjuicio moral que conlleva lapérd1d de s invnsttdura do senador, como en el da?o, económico que se. vierte produciendo al er suspendidos los pagos por concepto de salarios, gastos de representación, prithas> constitutivas o no de factor
como en el da?o, económico que se. vierte produciendo al er suspendidos los pagos por concepto de salarios, gastos de representación, prithas> constitutivas o no de factor salarial y el, tíempo de 5ervicos acumul.able para. ci reconocímiertto de la pensión de retiro o jubilación a que tenía derecho, pues u elección se había efectuado por cuatro aos y su periodo por expresa disposición constitucional terminaba al 19 de Julio de 1. 994. Este hecho conf igurador de unos perjuicios a mi representado, puede ser comprobado mediante la solicitud a 'la cción do Pagaduría de la Dirección General Administrativa del H. Senado de cuándo cwsaron les pagos de lar a;ignione mensuales a,' que tenia derecho por haber sido designado como Senador para el por.L"oqlQ constitucional 1990'i994 y lacau de es cesación; la certificación por parte del Consejo Naciona1 Electoral sobre si el Doctor HECTÜR POLANU36NCHEZ detenta o no la calidad de Senador 'i la certificación de la División de Recursos Humanos do la Dirección General Administrativa del Senado sobro tiempo de servicios a esa Corporación y el motivo de su retiro o separación." (Véanse folios y 6 del cuaderno i.
III. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIMAC.IóNr.
Dicse, que el artículo 82 dei C.C.A,enpres% claramente que es objeto de la jurisdicción contencioso administrativa, el juzgamiento "... inclysive, las chtroversias que se origen en actos políticos o de gobierno". e afírmaque la "... presente domanda se dirige contra
que es objeto de la jurisdicción contencioso administrativa, el juzgamiento "... inclysive, las chtroversias que se origen en actos políticos o de gobierno". e afírmaque la "... presente domanda se dirige contra actuaciones de una entidad estatal, la Asamblea Conf:ituyorit'o reunida en 1.991, y los efectos injuridicos trducídos en Lo4 6'2 D-€3337 darlos morales y materiales que se les causó a los congresistas eleqidos el Li de Marzo de 11190 con la pérdida de su investidura, al habérsele reemplazado en las elecciones de¡ 2.7 de Octubre de 1.991, sin haber cumplido el periodo constitucional para el cual fueron elegidos. Por lb tanto se trata de actuaciones cuyo juzgamiento compete a dicha institución mediante la acción prevista en el articulo Be del Código Contencioo Administrativo." Sr agrega que: "La acción que estoy ejerciendo tiene por base, fuera de su fundamento legal expreso, que es el artcu10 86 dei Código Contencioso Admin.strativo, el principio de que en el Estado de Derecho todo acto, todo hecho, toda omisión d'. quen ejerce función pt'(blica, que cause un perjti.i cio injurxdtco, origina responsabilidad del Estado al cui airve de órgano el ente 1 o funcionario autor de aquellos, excluido únjc4Tente el (:aso de Las actuaciones urisdiccionales y sir perjuicio de la responsabilidad personal de los funcionarios. "Pues bien. En el caso que. planteo, la Asamblea Contítuyente creó, al expedir la Constitución que puso en
urisdiccionales y sir perjuicio de la responsabilidad personal de los funcionarios. "Pues bien. En el caso que. planteo, la Asamblea Contítuyente creó, al expedir la Constitución que puso en vigencia el 4 de Julio de 1.991, una situac:a. ón de hecho configurada por las siguientes circunstancias: "aEl articulo transitorio le. de dicha const.ítuc:ión do 1.991 convocó a eleccin general de cogres.tstas para ci 27 de Octubre 1.991 "bSegún el artículo transitorio -In. e l Cogreu elegido el 27 de Octubre, sesionaría a partir del lo de Diciembre de 1.991; "cWchQ Congreso terminará su periodo el 19 de Julio de 1.994, de acuerdo con el mismo articulo trans1torio lo., es decir, tendrá un periodo especial de des aflos, seis meses veinte días; "d El articulo transitorio 3o. dispuso que mientras ge Instalaban, las sesiones: de se Congreso el lo. de Diciembre de 1.991, el Çongreso antrtrmente elegido, decir, aquel uyo periodo constitucional, corría entre el 20 de Julio de 1.990 y el 19 de Julio de 1.994, asl como sus Comis.ones, quedaban en recoso y se les prohibió ejercer nirsquna de sus atribuciones ni por su propia iniciativa, ni por convocatoria preidenial. "e El artículo transitorio 59 estableció que ia disposiciores de la Constitución expedida por la Asamblea Constitti'iente y todos los demás actos que promulgó "no están wUjetos a control constitucional alguno"", como l
"e El artículo transitorio 59 estableció que ia disposiciores de la Constitución expedida por la Asamblea Constitti'iente y todos los demás actos que promulgó "no están wUjetos a control constitucional alguno"", como l contenidos en los artículos lo., 3o. y 4o. acabados de citar. "Se advierte, a primera vista, que el efecto inmediato ' directo de lasaludids disposiciones fue la desirv-'estidura251 de lo v1idrnmñe el,çidb para el per:odo contituc.onal 19O-1994, a prt,r dl ic de 'Diciembre de 1.'991, fecha de iniciación del prjdo especial etablcido para el nuevo Congreso, precedida de la prohibición de ejercer susfunciones entre la fecha de expedicón de la Constitución' y el mencionado 10. de Diciembre. "Pérdida de la investidura de congreista antes del vencimiento del respectivo periodo ontitucional, 8ebda una decisión 'unilateral del Estado, adoptada por intermedio de la Asamblea Constituyente en iorina dxcrecJonal, i.n ptblidad, ademáis, deintentar" contra olla recurso alguno, ni, d el controvertirla judicialmente, tambtn par decisión uni1tEral de la mima arnblea, todo lo uaI resulta paralos congresistas afectados con tales dcie4one una itaión de puro hacho que los aatrc evidentes periulcios, y que, par tanto, genera acrn d reparación -direct4 eh los términos del articulo F36 del Código Contercioso Administrativo.
dcie4one una itaión de puro hacho que los aatrc evidentes periulcios, y que, par tanto, genera acrn d reparación -direct4 eh los términos del articulo F36 del Código Contercioso Administrativo. 'í-s. las casas, es claro que lo que ±ntc'r,to no es sutentr, la inval-ide' de loi articules lo., 3o. y 4o. transitorios citados antes, sino de tomarlos en lo que en realidad son en su conjunto: una serie de decisiones politices particulares inatacables par la v.íanormai do la nulidad prohibida, lo que equivale a un hecha cuyas consecuercas adversas no pudieron eludir las personas a quieres les fueron modificadas situaciones jurídicas consolidadas, como en el caso de mi poderdante, razón por la cual le esta abierta l;cciór reparatoria parabuscar la indemnización del perjucio recibido. De lo contrario no estaramos en uri Estado do Derecho y en Cnlnbia habríamos regresado laacrÓnica•aplicación de la doctrina de ""al l.echo del príncipe"", no sujeto a contrcl como suc en la tiranías y en las monarquías absolutas. "Pro, como gracias a la progresista vo1ucíón del dt?ro:ho administrativo nacional, no está excluida hoy de control ninguna actuación, acto ahecho de car :tpr administrativo, ni aiquira los a e tAps politices, y la iurisdic:ción contencioso administrativa es universal, no hay duda de que la acción qué estoy ejercitando tiene indudable sustento, asi. como la competEncia de ese Honoraule Tribunal par
contencioso administrativa es universal, no hay duda de que la acción qué estoy ejercitando tiene indudable sustento, asi. como la competEncia de ese Honoraule Tribunal par conocer de esta demanda. - - `De donde, aunque f6rmalmente la causa que genera esta acción tiene la apariencia de actos regulares expdido por un árgano dl Estado, contenida en la propia Constitución de 1.991, la verdad es que el no poder interponerse nirigun procedimiento que evitara a sus destinatarias violac:1ón de derechos indiscutibles, constituyen, para ellos nr, hecho irresistible que, -- en tanto emanan de -una decisión unilateral del Etadó que genara un dao, debe ser reparada. - - "tuaciones como ista han sido asimiladas, por la ley y la jurisprudencia contencioso administrativa colombianas. E, efecto, ha -sida admitido que los actos de imposible o difícil prueba para las personas aféctadas por ellas tian':n carácter y tratamiento do hechos, para reconocer la accion indemnizatoria correspondiente, normas y Jurisprudencia fundadas en la equidad en los pricipios generales del derecho, que en UA nueva Constitución son criterios cuo6 92D'-E33%7 deben tenerse en cuenta por quienes administran justi:ia "Esto es que, para is1ey y para la jurisprudencia, no solo los hechos materiales, las abstenciones y omisiones de lo entes estatales y de loa. - iuncibnarios público general responsabilidad deducible mediante acciones de reparación cuando causan dao, sino también actuaciones ebtatiales que pueden haber adoptado alguna de las formas usuales de
entes estatales y de loa. - iuncibnarios público general responsabilidad deducible mediante acciones de reparación cuando causan dao, sino también actuaciones ebtatiales que pueden haber adoptado alguna de las formas usuales de expresar, la voluntad del Estado cuando el porudicadri no esta en condiciones de probarla o do controvertirlas. Lo cual e% así para proteger a las dministrados contra maniobras de cualquier organismo del Estado enderezados a eludir la responsabilidad por sus actuaciones, obviando con esa asimilación tel obstáculo probatorio que impide hacerla efectiva por haber violado derechos. Lo çontrarip, seria dejar al arbitrio del Estado su propia responsabilidad. 9LJ0 tmporta, como en este caso, que se trate de la actuación de un organismo político y du una d4.:tsión política zi sus efectos son los mismos de una actuacíún aom.nistrativa que afecta derechos adquiridos en el campo laboral, generando un daiio para el Congresistas a'fe:.tado con ella. Porque los efectos de los artículos lo., 3u. / 4o. transitorios mencionados, no quedaron limitados a organizar un Congreso nuevo, sino que se tradujeron en la denvestidura de los miembros del Congreso anterior los cuales tenían derecho legítimo a ser portadores do ea calidad hasta ci 19 de Julio de 1.994, a percibir, las correspondientes remuneraciones y prestaciones durante todo el período para el que fueron electos y que se les contabilizara dicho 'tiempo como de servicios para eventual pensión do jubilación. "De modo que, no sólo es impropio hablar de ""revocación de
correspondientes remuneraciones y prestaciones durante todo el período para el que fueron electos y que se les contabilizara dicho 'tiempo como de servicios para eventual pensión do jubilación. "De modo que, no sólo es impropio hablar de ""revocación de un mandato' , sine que no se pueden aludir la onsec:uoncias de carc:ter laboral -administrativo de miembros de un órgano del Estado, el Congreso, sin asumir la responsabilidad económica y moral consiguiente. "Tan evidente os la tesis planteada que, si no so hubiera establecido la aberrante excepción del srtí:ulo 59 transitorio, los Congresistas perjudicados con lo decidido por la AsrnbVea Constituyente haían podido demar.dar La nulidad y restablecimiento do su derecho, gar'ariti constitucional que les fue arrebatada arbitraiamento -' a la que se debe dar vía. aceptando le consiguiente reracióu del dao mediante el reconocimiento y pago de lo perjuicio ccusadoa como consecuencia de desinvestidura". (V#áneq 1lio, 8 a 13 dci cuaderno i.
IV. LA ADI1I$16N Y LA IPtJ13NAClóNs i libelo demandtorio 'fue admitido por auto de Noviembre 27 de 1.992 -folio 24 del cuaderno 1-.
Aquella decisión se notíficó al demandado el día ') de Febrera de 1.993 -folio 27 ¡bid(m-.7 92-D-8337 La demanda fue contestada extemporhearnente -vaee infor me ecretariai a folio 71 del cuaderno lY. LAS PRUEBAS.
Febrera de 1.993 -folio 27 ¡bid(m-.7 92-D-8337 La demanda fue contestada extemporhearnente -vaee infor me ecretariai a folio 71 del cuaderno lY. LAS PRUEBAS. Por autode.Jurio 3 de 1.993, me decretaron 1am pedidas por la parte actora -foliom 47 y 48 del cuaderno 1-. VI LA AUDIENCIA DE CONCIL 1 AC 1 6s Fijada fecha y hora para la realización por auto de Enero 1 de 1.994 -folio 89 del cuaderno 1--, no pudo llevare a cabo por la inasistencia del demandado -véame acta folio 91 dci cuaderna 1-.
VII. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 2
Por auto de Marzo 25 de 1.994,. y de acuerdo con ,lo prvito en bm articulo 210 del C.C.A., en rmoni can el inciw 2o. del artículo 56 del Decreto - Ley 2.651 de 1.991 -folin 10 del cuaderno 1-. me dio traslado a las partem para que allegaran al proceso mum alegaciones, finales, y que una vez vencido el término para éstas, me diera pasa del epédie,te al meísor Agente del Ministerio Público, para que conceptuara.de fondo. Dentro de la oportunidad legal, solo presentó memorial d conclusión elapoderadode la parte actóra, Éste en lo fundamental a más de referir a análisis herhe en la demanda, arguye entre otros a quci - No me deeconoce que en el plano político loe poderom fc.ticos como el de la mencionada constituyente, no emtn
Éste en lo fundamental a más de referir a análisis herhe en la demanda, arguye entre otros a quci - No me deeconoce que en el plano político loe poderom fc.ticos como el de la mencionada constituyente, no emtn mornetidom a derecho, puesto que eliminan un orden jurídico anterior / crean uno nuevo, ejercicio del podtr político que no es una cuestión juridica sino puramente h.istóric fáctica. 'Poro este poder, se desarrolla exclusivamente en el orden normativo. Esto es que, en eme nivel, puede camb.iai todas las normas preexistentes en el mentido que quiera. Por ejemplo, puede ínclu%Ivct suprimir lrm congresos o asambleas legislativas y, .atnbién, si lo quiere, los Tribursalee como el Coterciomo.. Administrativo do¿6a -, a 92---D . €3337 Cundinamarca". Un cambio deregimen constitUcit,nal o implica que deban renunciar a los derechos adquiridos bajo el anterior , sistema frente a "una decisión fctica, políticamente válida, pero injusta desde el punto de -vista subjetivo. diceue la nueva -constitución en el artículo 9o, e)pr-esa, que a.l Estadc1 se obliga a responder patrirnona.almente per los da?Ços antijur.chcos que le sean imputables por acción u omisión de las autortdadn públiczas. "Entancef,, cómo fundar la excepción de los actos de la constituyente del Ørincipio constitucional responsMbilidad patrjmonxil del Estado por su acción o por su omisión. La dtepciones, lo sabemos todos, tienen que
"Entancef,, cómo fundar la excepción de los actos de la constituyente del Ørincipio constitucional responsMbilidad patrjmonxil del Estado por su acción o por su omisión. La dtepciones, lo sabemos todos, tienen que ser establecidas expresamente Y, igti el articujo 59 ransitorip de la Oonttjcip çcIjavó ¡a, ac açiQns .%e a nstit tint. delpmtrf» JudiciJ de La Çsitucionaiad, ~qL no eNiaió al Estío de la aL3 1da4 tjimontl 115CiOO5 enaran", (F'olios, lii a L1 del cuaderno 1).
VIII. EL. COÑ(iEF>TO DEL PROIURADOR NOVENO EN LO 3UDICIAL8
Es del criterio que las supUças de , la demanda deben denegmrse. El -sefpr agente del Ministerio Publico,, define en 5U términos que es ja constitución%, cual ha sido el proceso polit.co egeido en £olomia en los. últimos abe, para la obtención de una nueva carta, y termina sosteniendo en relación con los hechos .a que al#4do este proceso, que " los hechos que se derivan de asa situación política de equilibrio inestatle, c-orresporden a atoi del Poder soberano del Ee+ac.k que no comprometen su responaabilidad patriPWlrtial, corno ucure en e evento sub lit con la revocatoria del mandato,, por parte do la samblea Nacional Cm' stitiiyerte, a los congresistas elegidos para paríodo 1.90-1.94" (Folios tOó a 110 del cuaderno 1
evento sub lit con la revocatoria del mandato,, por parte do la samblea Nacional Cm' stitiiyerte, a los congresistas elegidos para paríodo 1.90-1.94" (Folios tOó a 110 del cuaderno 1 COmO fo e. óbserva causa -1 de nulidad que pueda invalidar lo actuado, loe presupuestos procesales se hayan cumplidos a cabalidad,, y la itimación en la causa, no ofrecw reparo alguno tinto por activa como por pasiva, se procede a decidir previas las siguint,26 3 9 92-D--8337
IX.. CONSXDERAL1014EB.
Cor-reponde a la Sección Trcura del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidir 1 alb pretensiones procesales formuladas por el sor HECTOR POLAN! 4NCHE-1 , porlos or los periticios a él c:ausdos, a raíz "de la revocatcrta dl mandato" de senador de la República de Colombia, causada en hecho político, expedición de la nueva constitución
A. LA CADUCI DAD s Ese hecho jurídico no se conf íqur.
A términos del artículo 136 del C.C.A. -Decreto Ley 01 de 1.984 inciso 4o--, la acción de reparación directa como la ejercida en este caso, caduca vencimiento de das allos a partir del acaecimiento del hecho, om.tsión u ooe administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos". Es claro que en el presente juicio no operó aquel fenómeno. Siendo que el hecho afirmado en la demanda, tuvo
administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos". Es claro que en el presente juicio no operó aquel fenómeno. Siendo que el hecho afirmado en la demanda, tuvo ocurrencia el lo. de Diciembre de 1.991 fecha a partir de l cual quienes fueron congresistas en el ditim período regulado Por la Constitución Nacional de l.O& fueron "di.spojdos de su nvest.idura", y que la demanda. fue presentada el dí. 3 de Noviembre de 1.992. flÇ transcurrieron más de des ans a que alude la norma precitada, para ejercitar la acción de reparacin directa.
B. LA LEGITIMACIÓPIs La Legitimación en la causa refiere a u: presupuesto de la acción., que consiste en que el demandante y demandado, son las personas, a quienes conforme a ley corresponde, aducir y contradecir-, respectivamentP las pretensiones procesal es; es 1 conjugación en una 5fA5 persona, de la calidad de parte procesal -demandante a demandada-, con la del sujeto fa:'.l ta,J. por la ley, para formular la pretensión o para oponerse a olla, respectivamente. Lo anterior no significa. que quien stó10 92D-8337 legitimado por activa o por pasiva, sea efectivamente titular del derecho u obligación debatidos; una situación es la legitimación para hacer una petición ante lautoridad Judicial y oponerse a ella,y otra condición diferente es, que la persona sea efectivamente titular del derecho o de la obligación que se controvierten én un estrado judicial. e la Dar-te ÇtL1
HECTOR POLANÍA SNCHEZ esta legitimado por
y oponerse a ella,y otra condición diferente es, que la persona sea efectivamente titular del derecho o de la obligación que se controvierten én un estrado judicial. e la Dar-te ÇtL1 HECTOR POLANÍA SNCHEZ esta legitimado por activa, pues es la persona que según la ley, tiene vocación jurídica para demandar el hecho impugnado, y que según afirma le causó perjuicios. -. - De la parte demanddj La Nación. Colombiana esta legitimada por pasiva, p>t.tes es la persona que según la demanda causó daos antijurídicos al demandante." C • EL MATERIAL PROBATORIO •_ Certificado de 3 de Septiembre de 1.992, expedido por delegados dl Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento del Huila, según el çuaj el ieor HECTOR POLAN(A S4NCHEZ fue declarado elegido Senador de la República por la Circunscripción Electoral del Huila, "según costa en el acta de escrutinio fechada el día 18 de Marzo de 1.990, correspondiente a las elecciones del 11 de Marzo del mismo &o. (Documento público, folio 17 del c.aderno 1). 2.-- Declaración de Senador Principal por la circunscripción electoral del Huila período 1.990 a 1.994 por el partido social conservador del sePor Hertor Polanía, hechik por el Conseja Nacional Electoral -Delegados—. Se expide la credencial el día 18 de Marzo de 1.990. (Documento público, -folio 18 del cuderno 1). 3.- Oficio de Septiembre 1 de 1.99, del Secretario General de la" República de Colombia, informando a
credencial el día 18 de Marzo de 1.990. (Documento público, -folio 18 del cuderno 1). 3.- Oficio de Septiembre 1 de 1.99, del Secretario General de la" República de Colombia, informando a este Tribunal, que el seor Hectór Polanía Sánchez, fue elegido Senador en los períodos 1.982-1.986, 1.986-1.990 y 1.990 a2'ç 11 92-D-8337 1.994, investidura que conservó hasta .1 30 de Noviembre de 1.991. (Documento público, folio 1 del cuaderno 2). 4.- Certificado del Secretario General del Sonado de la República' sealando entre otros que el se1or Hector Polan.a fue elegido Sendor en el. periodo:. 1.990 - 1.994, investidura que conervó baste ml 30 de Noviembre de 1.991, ao en que fue revocado el eandato de los congresistas por decisión de la Asamblea Nacional Constitiyentu". (Documento publico, folio 2 del cuaderno 21. 5.- Oficio de9 de Septiembre de 1.993, del Jefe de Pagaduría del Senado. de la Re1biica, indicando a este Tribunal que el iltimo pago efectuadd al seor Hector Polania como Senador de la Reptblica, fue "en el mes de Diciembre dés 1.9901. ( Documento'pblico,, folio 3 del cuadernó2). 6.- Oficio de 24 de Septiembre de 1.993, de la Directora Nacional Eectoral, por medio del: cual entera a este Tribunal que el seor Hectór, Polana fue elegido varias veces Senador printipal Ó laRepública, para:diferentes periodosj "En
Directora Nacional Eectoral, por medio del: cual entera a este Tribunal que el seor Hectór, Polana fue elegido varias veces Senador printipal Ó laRepública, para:diferentes periodosj "En cuanto á si ostenta o no la investidura de Senador, es asunto que no compete dilucidar, a la OrqanizaciónEJectoral, por no corresponder a lsfüncionu asignadas por la Constitución y la Ley ". (Documento pAblico, folio, 4del cuaderno 2). 7.- Acta número 01 de la Sesión inaugural del per.odo legisliv'ordiario de 1.990, en donde consta como senador principal el seor Hector Polania. Anales del Congreso, Martes 31 de Julio e 1.990. (Documento piblico, folio 19 del cuaderno 1). El ca ttb ,idics --d-ei»endai Propende la declaratoria de responsabilidad administrativa del estado, en este, caso de la Nación Colombiana, por 1 hecho administrativo causado con , la revocctorla del mandato a partir del lo. de Diciembre de 1.991p del senador HECTOR POLANIA' 54NCHEZ, por deciión de la Asamblea Nacional Constituyente.-6 12 92--D-€3337 Si bien el libelo demandatorio en el pítu1od fundaçneqtos die Øerecho alude a que la jurisdicción sobre este asunto tiene au sustento en el articulo 82 del C.C.A., cuando refiere a que está a conocimiento de ésta entre otros, los actos políticos, lo cierto es que en loa propios términos de la demanda, en otro aparte, en el de antecedentes -véase hecho 3-,
refiere a que está a conocimiento de ésta entre otros, los actos políticos, lo cierto es que en loa propios términos de la demanda, en otro aparte, en el de antecedentes -véase hecho 3-, no se cuestiona ningún acto político, sino los hechos administrativos, nacidos con ocasión de aquel, actividad administrativa esta que por disposición del artículo en cita, en otro inciso, seala como objeto de la jurisdicción administrativa. a..- Lcs hecPos probos Con documentas públicos, se establecieron los hechos relativos as - que el senador Hector Polanía Sánchez, había sido elegido el 11 de Marzo de 1.990 como senador principal por la circunscripción electoral del Departamento del Huila, - que el estado colombiano hizo la declaración relativa a que el ciudadano Hector Polanía Srichez, resultó electo como senador principal, para el periodo 1.990 a 1.994, el día 18 de Marzo de 1.990: que el día 18 de Marzo de 1.990, el Consejo Nacional Electoral, por medio de sus delegadas, expidió al ciudadano Hector Polanía Sánchez, la credencial de senador de la República por el período ya mencionado; - que el senador Hector Polanía Sánchez, tuvo esa cond.,ción hasta el día 30 de Noviembre de 1.991: - que el último pago que se hizo al seor Hector Polanía Sánchez en calidad de senador de la República, fue hecho en el mes de Diciembre de 1.991. .- El caso ud4ce:92-'D--8337 :rI.l. En los artículos lo., 3o. y 4o., transitorios de la Consttución Nacional de 1.991, expedida por
.- El caso ud4ce:92-'D--8337 :rI.l. En los artículos lo., 3o. y 4o., tra