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TA CUN - 92-D-8340-(24-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-D-8340-(24-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

4 41114. C.44444 38 2—

R EL A Tom A

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MUERTE CAUSADA POR VEHICULO OFICIAL

CR I BUNAI ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION TERCERA Santate de Bogotá, O.C. maro veintit_oatro (24) mil novecien tau noventa y cuatro ( 1994) MAGISTRADO PONENCC: DR.BENJAMIN HERRERA BARROSA Referencia: Reparación directa "

U.pediente: No. 92-D-0340

Demandantei Victor Calderon MuAoz y oVrosl Qw1m1 .!..114 I be t-1.c) , 1v1.Z. 1, retk „ E Ti, • , €.1.0 tet , 1-1.¡ , y GO .1 le deviy i n...1;3 1.1.11.0 i.'‘)). ,r3rzity uno 11.1t id 1 al3 1:::1L4nieb a,(7. 1 :Arac —1 I::,.....if..1..:: c (.2;,:0.7..:Iwk..j,:a g.tv. Te.. .1..;,1.2.• i ,.., jkiztratJ,vaine1. rt ,,i9pc41;_,í,i1-4e de,. 4.-.; !,,...t..,1.i d it":-.. ¡ , 4 ia He..s y pe r .,,1 u i e ..i o.:...1 de qi.li... 2'É4i3t.,Ivanin 1 !-7.¿ ....,

4 ia He..s y pe r .,,1 u i e ..i o.:...1 de qi.li... 2'É4i3t.,Ivanin 1 !-7.¿ ...., pc-10.01-tf-ante3. de i‹9,9 ..-•(7124„.:'.....ío.uotn s 04:"' ..f. • ...ri O Pakr, T2 t; <9 , Z.T..! 1.L.ci12 dei. .2 .3 .1. 2,1.4." 1 I.L i..21.-11 de.r.:.;:i Plu3e.72: • tic tirri (1.,.,. e...í di .::1 .1": .."k", ,..31 den t ax,se? LIi a ' ' ;: ' , aejaca:3 00 1 Li de prc ' vi, ,ij¿lba de : de 5 1h9 acr.:1.7 dec... 'I. 41 .t s 441 ¿.. E :

¡ah: r.; tzt:».-¿ e ¿Ida u.r1 L'r 4k ..' i:z ¿.;uwa evui ...-11e.1• <-Pn 4.1 " :3 CF3 ino uf.Ir do:?3 Eicpediente )9rJgr) conforme a.1 valor QC ertif.ve el ba-tico de la Republica pLr.! Ja fech de eJcut:or.ia de la .eifl.encJa u Ja de eJecUt% del auto 2ue :r'ebe l con c,iJ j xd.i.::ia.L

pLr.! Ja fech de eJcut:or.ia de la .eifl.encJa u Ja de eJecUt% del auto 2ue :r'ebe l con c,iJ j xd.i.::ia.L (art.. t Pecrtu 265.1/91) egri el cai, a titulo peZjL1j CO$ ?)0fa 1 &9 aLJbJ& ti vo "L sumas .1 íqil da. giar.w .n teee: crncu'eia .7C2 oiriente dentro de les s't enr -- eeoutora de Ja ;I2teflcja (j de ia ícha dei ati cono.il itc.ión iudíciaJ) en co de ne pao y cnjz Ial ioJs del veneiiezzto de te trinino ha3ta uL'r'imi n te. Pra ci cWJp1JIILLCJ2tU del .ti.lú se da. .pl1caión a loi rtículo 176,. 177 y 178 del CCA. (iiios 1415! }idaet.ó su demanda en 1 ,DL3si.uierit.es echo. 1 Gustavo Caideron Muñoz ejeri el cargo de }ev1oi de documentos de la Contraloría Genere 1 de 1 Nac:ión • en 1. Estación Exerj.mezta1 Srm Jorge del demndido El Litado Ctid&r6n Muñoz w,14 d. 191 en ui bus de propiedad del demaidado, que cauíindo1e

la muerte— se volcó

3. El 7ehicuio de propiedad del demandado era conducido por Jorge Fodrigue fuuc ionari.o del InL1 Luto Co1ombiaso

cauíindo1e

la muerte— se volcó

3. El 7ehicuio de propiedad del demandado era conducido por Jorge Fodrigue fuuc ionari.o del InL1 Luto Co1ombiaso

Agropecuario

4. Los deandrntes eran hermanos del occio.38 11 3 £xpedien te Mo. 92-D-8340

La anterior demanda fu¿ , presentada ante ésta Sección del Tribunal sJ 30 de octubre de 1992, (fijo 19) admitida el 23 de noviembre de 1992 (filo 97 cuad1), notificada al demandado el día 4 de febrero de 1993, la contestó oponiéndose a las pretensiones, pidiendo que 85 prueben loe hechoe, expresando corno ciertos el 2o. 36. propuso corno excepción la de cosa Juzgada e ineptitud fcrmal de l demanda. t'foiioc 101 a 125 cuad,1.) El do. (2) de marzo de mil novecientos noventa y tres se abrió el proceso a pruebas (fIlo 142) El 9 de diciembre de 1993 ce realizó la audiencia de conciliación cm acuerdo entre lae partes (fijos 167 cuad.1) En auto de fecha 10 de diciembre de 199 se ordenó dorrer traslado a la partes para alegar de conc1uión. (fiJo 166) El demandante reclama la prosperidad de us pretonsione alegando que está probada la falla en el servicio ya que el accidente se produjo por impericia en el manejo y falla en loe frenos. Encuentra probado el perJuicio porque loa dernndantee eran hermanos del obtt.do .

alegando que está probada la falla en el servicio ya que el accidente se produjo por impericia en el manejo y falla en loe frenos. Encuentra probado el perJuicio porque loa dernndantee eran hermanos del obtt.do . Por su lado el apoderado del demandado ¿sostiene que el asunto fuá resuelto con fuerza de cosa juzgada por el Tribunal, cuando éste se negó aprobar una conciliación extrajudicial a ue habían llegado les dos partes, y agrega que no está probado ci perjuicio sufrido por los hermanos para concluir que el ocidnt:.e se ds;bió a fuerza mayorApedi en te M 92-»- 8340 C()xw idz'ct £3 El demandado propone la excepción previa de Inept. itud forriiii da la demanda alegando en ella no ce indica la dirección de 10C asi el derecho de defenderce 1-lay lugar a decir jue si bien ello es cierto, en cuanto al enunciado, eeto es, en cuanto a çjue no ce indi'.ó con prec:iei.ón tal dirección no lo ce frente e las consecuencias, pues ¡ pesar de tal, el demindado pudo irterr'igar atdcie y cada unt, de loe demandaiitee tal conio coneta en el cuaderno de y'ueba no violándose así su derecho de defensa. Dando priacia al derecho custanclal sobre los rlt.oe la sala. oonciuye que no hay luar a sacrificar la aspiración de lo actores, conBistente en obtener reparación pa trin3onia 1 por un daño nioral • so pretexto que. su apoderado o 1 idó indl-ar la dirección donde el loe recihian notiflcao lonee, cuando

actores, conBistente en obtener reparación pa trin3onia 1 por un daño nioral • so pretexto que. su apoderado o 1 idó indl-ar la dirección donde el loe recihian notiflcao lonee, cuando encuentra que, tal informalidad resulta intraseedente den del desarrollo del proceso. Hay una raóo fuudainent&i para rcgar . que cons iit.e cu el Código Administrativo rio exige indicar e], lugar dbndfi. ce reciben notificaciones cono requisito de la 4eaind Están probados los .içulerites hechos lo. Que los demandantes eran irnianos de Gustavo aidroz Huoz, porque, lo padres comunes eran casados entre siccido todos btios matrimoniaLesExpediente No-92-D-8340 Existe en el proceso 1 registro civil de matrimonio cia Vicente Calderón con María Kether tlufloz expedido por la Regitraduría Municipal del Estado Civil de Rivera (Huila), ,Tomo 1. folio 52 de fecha 22 de septiembre de 1.944 (folio 21) Igualmente existen en el proceso los rei8tro3 civiles de nacimiento de: David Calderón Muoz Reistraduria Hunoipal del Eettclo Civil de Rivera (Huila) indicativo sarial 5581376 28 de mayo de 1937 (filo 25) Alfredo Calderón Muñoz, Regietradurla Municipal del Estado Civil de Rivera (Huila) Indicativo serial 5b1375, fecha de cimiento 2 de junio de 1939 (fijo 27) Gilberto Calderón Muñoz, Notario Primero de Neiva, serial No.400702 -00165 de fecha julio 2 de 1940 (f lic 24)

fecha de cimiento 2 de junio de 1939 (fijo 27) Gilberto Calderón Muñoz, Notario Primero de Neiva, serial No.400702 -00165 de fecha julio 2 de 1940 (f lic 24) María Elena Calderón Muñoz, Registraduria Municipal del Estado Civil de Rivera -(Huii) indicativo serial No.15819128 fecha de iacimlento 4 de octubre d6 1941 (filo 26) Marceliano Calderón Muñoz, Registradurla Municipal del Estado Civil de Rivera (Huila) indicativo serial - No..5581373 fecha de nacirdent.o 1c, de febrei.'o de 1943 (fiio 29) Celia Calderón Muoz Registt'adurt Municipol del Eetado Civil, de Rivera (Huila) Tomo 3 Folio 198 fecha de nar. Smiert.c C. de junio de 1945 (fI io 23) Jesús Vicente Calderón Huoz., Registraduria Municipal del Estado Civil de Rivera (Huila) indicativo serial, 5581374, fecha de nacimiento $ de septiembre de 1946 (fijo 31) Miae1 Calderón Muoz, Registraduria Municipal del Estado Civil de Rivera (Hulla) Tomo 5, folio 409, fecha de nacimiento 31 de julio de 1950 (filo 30) Víotor C1deron Muñoz, Notarlo 8elgundo da Neiva, libro e66 Expediente No. 92-D--8340 11, folio 122, año 1954, de fecha 17 de mayo de 1954 (fijo 23) Nicolás Calderón Muñoz Notaría Primero del Círculo de Neiva folio 390 de fecha 11 de octubre de 1951 (folio 33)

(fijo 23) Nicolás Calderón Muñoz Notaría Primero del Círculo de Neiva folio 390 de fecha 11 de octubre de 1951 (folio 33) Guillermo Calderón Muñoz, Notarla Primera del Círculo de Neiva, folio 428 de feo ha 3 de noviembre de 1957 (filo 32). Loes anteriores t: Lerien en común con el empleado muerto loe padree. 2o. Que Gustavo Calderón Muñoz murió cuando viajaba del lugar de su trabajo al de su habitación, el 2 de septiembre de 1.991. en un bus marca Dodge, placa 00 1111 de propiedad del demandado. Aí lo certifica Uldy Teresa Jiménez l,ópez Juez 68 de Instrucción criminal (flio 34 cu€d.1) 3o. Jorge Arturo Rodríguez Soler con cédula de ciudadanía No. 79.113.782, funcionario del demandado, para el 2 de septiembrede 1891, conducía el vehículo accidentado. Así lo Indican loe documentos públicos expedidos por Humberto Quintero Arletizba1 Jefe de la Oficina Jurídica del lea, de fecha 27 de noviembre de 1991 No.9.753; Fabio Ellas Bernal Sánchez, Jefe de la Unidad de Relaciones Industriales del Ica en oficio de 14 de noviembre de 1991 No. 979; y Uriel Ariza Pardo Director de la Granja San Jorge, el 08 de noviembre de 1.991 memorando N 1.547 código 1.226 (flios 35 a 38 del cuaderno 1). 4o. Que la Policía de Tránsito anotó como causas posibles del accidente fallas en los frenos e impericia en el manejo.

código 1.226 (flios 35 a 38 del cuaderno 1). 4o. Que la Policía de Tránsito anotó como causas posibles del accidente fallas en los frenos e impericia en el manejo. So. Que loe hermanos del occiso no vivían con éste bajo el mismo techo, y en algunos casos vivían en otras ciudades. Todos loe testimonios que aparecen dentro del procesoPO 7 Expediente No. 92-.D-8340 indican que mientras éste vivía en c)gotá, la mayoría de sus hermanos vivían en Neiva. (véase cuad 2) 6o. Que algunos de los hermanos no conocían a la compañer permanente del occiso ni recordaban loe nombres de sus cobrinos, demostrando así una relación lejana. Sobre el particular véase el testimonio de parte de Gilberto Calderón (filo 8) y A1&OdO Calderón (filo 2) . 40 De ello resulta la conclusión que la administración pública, en el caso del loe, por intermedio de uno de sus empleados ejercía una actividad peligrosa a saber la conducción por una vía pública de un carro de tracción mecánica, que terminó volcándose. E igualmente que los demandantes sufrieron una mengus de su siquis, un dolor, devenido de la muerte de su hermano carnal, ocurrida durante el accidente mencionado antes. En tanto que la conducción del vehículo y eu posterior volcainiento, causaron la muerte de Gustavo Calderón Mufioz y ésta última a su vez generó el dolor , sufrido por loe demandantes fácil resulta concluir que se dan los tres elementos de la responsabilidad a saber una conducta

volcainiento, causaron la muerte de Gustavo Calderón Mufioz y ésta última a su vez generó el dolor , sufrido por loe demandantes fácil resulta concluir que se dan los tres elementos de la responsabilidad a saber una conducta Imputable a la administración, un daño y una relación de causalIdad entre los doe. Sin que haya lugar a aceptar, tal como lo dice el apoderado del lea que la circunstancia por la que el Tribunal Improbó una conciliación esa motivo para deducir que el asunto ya fue juzgado por la jurisdicción, pues Precisamente, la improbación del la solución mediada por la Procuraduría no hace más que permitir que las partes acudan libremente al juez a solucionar su conflicto peroqo 8 Ep.dien te No. 92-1)-O340 en manera alguna loe inhibe para hacerlo pues al improbaree simplemente se deja él sin solución. tIi hay lugar a coadyuvar la tesis según la cual hay una fuerza mayor, pues la sola afirmación hacha por la parte demandada no ea suficiente para establecer tal medio exceptivo. Era menester que se trajeran pruebas de tal factor , suficientes para tener por cieto que el nexo causal entre hecho imputable y daño se habla roto. En la determinación del valor a Indemnizar tenemos que tener en cuenta, que loa demandantes del codeo era» hermanos carnales y que como tal,-según lo relatan los testigos, mantenían relaciones de amistad, aunque por ser mayores, y haber organizado oad uno su propia familia vivían en algunos casos en ciudades distintas, circunstancia que explica el que algunos de los demandantes, no recuerden el nombre de sus eobrino8 o de

mayores, y haber organizado oad uno su propia familia vivían en algunos casos en ciudades distintas, circunstancia que explica el que algunos de los demandantes, no recuerden el nombre de sus eobrino8 o de su cuñada tal el caso de Alfredo Calderón Muñoz (filo 12 cuad.2) o Jesús Vicente Calderón Mufoz (filo 13 cuad.2) o que algunos de ellos dudan sobre el lugar de trabajo d su propio hermano, tal el caso de David Calderón Muñoz (flio 13 cuad.2) Estas últimas circunstancias, de ser mayores de edad, de no vivir bajo el mismo techo, de no recordar el nombre de loe hijos del muerto, do no recordar el nombre de la esposa del muérto, permiten concluir que loe demandantes sufrieron un dolor pero de menor intensidad apreciándose el valor de dichos perjuicios morales en cien (100) gramos oro para cada uno de ellos.1 9 Exp.cUent'e No. 92--L)-8340 En virtud de lo expuesto, la. Sección Tercera, del Trhuna1 Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Dtelón. administrando Justicia en nombre de la Ei'bllca de Colombia y por autoridad de la ley, 1 Ir A L. L. A lo.- Niéganee las excepciones propuestas 2oDecIarar que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es . administrativamente responsable del fallecimiento de Gustvo Calderón Muñoz en hechos sucedidos el 2 de septtembre de 1.991, en jurisdicción del municipio de Soacha. 3o..- Condenar al Instituto Colombiano Agropecuario. 'ICA" por

Gustvo Calderón Muñoz en hechos sucedidos el 2 de septtembre de 1.991, en jurisdicción del municipio de Soacha. 3o..- Condenar al Instituto Colombiano Agropecuario. 'ICA" por concepto de perjuicios morales a pagar, .: David Calderón Muñoz, Alfredo Calderón Muñoz, Gilberto Calderón Muñoz, María Elena Calderón Hufioz, Marcelino Calderón Muñoz, Celia Calderón Muñoz, Jesús Vicente Calderón UUñOf Misael Calderón Muñoz, Victor Calderón Muñoz, Ni-rol Calderón Muñoz y Gu llermo Calderón Mutioz, el euivaiente a cien (100) gramos de oro, para cada uno de ellos, al precio que certifique el banco de la República a ejecutoria de 1z.i, sentencia.391 10 Expedl ente No.. 92-D-8340 4o.- Pare el cumplimiento de ésta sentencia se de-irá aplicación a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

COPIESE NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y C UMPLASE

(Aprobada si sesión de la fecha. Acta No-_ )

HFCTOR ALVARFZ MELO MYRIA?4 CJJERREW) DF RSO)BAR

Magistrado Magistrada

MARIA KLKNA GIRAU)O GOIIEZ BENJAMIN nm& RARBOSA

&tgi3trada Magistrado

FABIOLA OROZCO DF NIÑO

Magistrada

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