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TA CUN - 92-d-8342-(30-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-d-8342-(30-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SECC ION TERCERA 06 MAR. 1997

Santa FÉ de LOQOt.c D C EflIO treinta (30) novecientos noventa y siete (1997) eR

FALLA DEL SERVICIO DE NOTARIADO Y REGISTRO

1,1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

Magistrada Ponente DRA. MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR. Ref-Proceso 92-D-8342

ACTORA SOCIEDAD INDUSTRIA DE

ESTUFAS CONTINENTAL LTDA.

REPARACION DIRECTA Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe c:ausal de nulidad que invalida lo actuado y sw....ic:ia la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado acuerda alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el ¿'.rt:Lcu].o 86 del. O O .A , instauró la Sociedad Industria j.•• Estufas Continental Ltda • con la finalidad obtener la declaratoria de responsabilidad de Superintendencia d& Notariado y Registro por los hechos de que dá cuenta aquélla y la consecuenc::ia 1 condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

La sociedad INDUSTRIA DE ESTUFAS CONTINENTAL L.TED.4. 70 2 Proceso 92-D-8342 formule ante esta Corporación y contra la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO las siguientes pretensiones procesales: Esta demande tiene el propósito de obtener que se declare a dicha entidad responsable por ].os perjuicios sufridos por la sociedad a le cual represento como

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO las siguientes pretensiones procesales: Esta demande tiene el propósito de obtener que se declare a dicha entidad responsable por ].os perjuicios sufridos por la sociedad a le cual represento como consecuencia de les fallas del servicio en les que incurrió, por parte de su dependencia te OFICINA DE .:;FÇISTRfl DE J:NsrRuNlE::NT0S PtJBLICOS DE SANTAFE DE BOGO' ZONA SUR • al haber realizado mal y tardíamente la devolución del Oficio No 1393 del 24 de septiembre de 1990 emanado dentro del proceso ejecutivo de INDUSTRIA DE ESTUFAS CONTINENTAL. LTDA contra ci SURTIDOR CENTRAL LTDA Y LUIS ALBERTO VERGARA PIFEROS, que curse en el Juzgado 23 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTAFE DE BOGOTA. oficio que ordenaba el embargo del inmueble ci . st i n quicio con la matrícula inmobiliaria No 05003...:02:2 permitiendo que el demandado, sacare ci mencionado inmueble de su patrimonio y por parte de Sup:'rintencIeric:ie el haber realizado mal su tarea de inspección y vigilancia sobre la citada Oficina de Registro como consecuencia de la anterior declaración respetuosamente solicito que se condene a la Superintendencia de Notariado y Registra e pagar a mi representada, a título de INDE1NIZACION, el valor totcl de ic:s perjuicios que tal falle en el servicio le han causado así "I.- El dado emergente, constituido así Por el valor total de las pretensiones que posee sociedad mandante en los siguientes procesos mcl ....ido Los intereses, costas y agencias en derecho

causado así "I.- El dado emergente, constituido así Por el valor total de las pretensiones que posee sociedad mandante en los siguientes procesos mcl ....ido Los intereses, costas y agencias en derecho e Ejecutivo da industria de Estufas Con tiren cal Ltda contra el Surtidor Central Ltda y Luis AlbertoY4 Proceso 92-D 8:342 .::.j)ç que cursa en Ci Juzgado 23 Civil de) Circuito de esa ciudad. "bEjecutivo de Ana Esperanza Moreno López contra Luis Alberto Vergara Irdila que cursa en el Juzgado St Civil Municipal de esta ciudad. ecut.ivo de Fabio Moreno López contra Luis Alberto Vergara Ardua, que cursa en el Juzgado 51 Civil municipal de esta ciudad Ejecutivo de Fabio Moreno López contra Luis Alberto Vergara ArdiLaq que cursa en el Juzgado 4 Civil del Circuito de esta ciudad "e-.. Denuncia penal por los delitos de Falsedad y Estafa en contra de Luis Alberto Vergara PiPerosq Luis Alberto Vergara Ardua y Otros investigación que l e correspondió al Fiscal 153 de la Unidad 4, Delitos contra el Patrimonio Pública y Privado cuya radicación es la No. 1572, en dicho proceso se ha constituido como parte civil la sociedad mandante Lucro cesante,, constituido nora "a-.. El valor de la utilidad dejada de percibir, como consecuencia de la imposibilidad de invertir ese dinero en la compra de materias primas para la fabricación de más estufas. "b--.. Por ci valor correspondiente a la perdida derivada de la inuiob.i 1 ización de esas pretensiones dentro de dichos procesos.

en la compra de materias primas para la fabricación de más estufas. "b--.. Por ci valor correspondiente a la perdida derivada de la inuiob.i 1 ización de esas pretensiones dentro de dichos procesos. En el evento de no resultar posible establecer con exactitud el monto de las cifras componentes del lucru cesante a que se refieren los literales a y b de esteProceso 92-D--E3342 numeral ruego a ustedes que la condena al pago de los perjuicios a título de lucro cesante, se haga por el valor correspondiente a los interees comerciales sobre las pretensiones que integran el dado emergente, contabilizados desde la fecha en que tales perjuicios comenzaron a causarse y hasta cuando se verifique su pago final.. "3.- Ruego a Ustedes disponer la actualización del valor de las pretensiones correspondientes al daFo emergente habida consideración de la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano entre la fecha de Los perjuicios y la fecha en que se va a proferir la sentencia".. 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes a-. La Sociedad Industria de Estufas Continental Ltda., debidamente constituida, es una sociedad en la que son socios familiares entre Sí padres e hijos. b-.. La Sociedad tenía negocios con el seor Luis Alberto Vergara F'ieros los cuales consistían en que la primera vendía sus productos por mayor, otorgando un descuento especial sobre la lista al consumidor final del producto ( estufas y accesorios) al segundo, quien los vendía al consumidor con utilidad.. c-.. La relación comercial duró entre 8 y 10 amos

la primera vendía sus productos por mayor, otorgando un descuento especial sobre la lista al consumidor final del producto ( estufas y accesorios) al segundo, quien los vendía al consumidor con utilidad.. c-.. La relación comercial duró entre 8 y 10 amos continuos y en ese transcurso el seor Vergara Fiieros hizo amistad con los socios de la Sociedad. d»-. En el ao de 1988 al hacer un cruce de cuentas entre la Sociedad vendedora y el seor Vergara Piero':;, comprador, resulté éste y su sociedad denominada El Surtidor Central Ltda. a deber la suma deProceso 92-D-8342 $5.610.324.00, deuda que el seíor Vergara y su Sociedad respaldaron con una letra de cambio y partir de tal fecha se exigió al s&or Vergara dejara un cheque en garantía para el pago de los productos que compraba, dándosele un plazo de 75 a 90 días para el pago, vencido el cual el cheque podía ser presentado al banco Jara su cobro. La cuenta corriente del sec'r Vergara Piferas fue cancelada, por lo cual entregó cheques de su hijo, Luis Alberto Vergara Ardua, aunque las negociaciones se siguieron efectuando con el primero. e-. El seor Vergara Pieros ro volvió a efectuar negociaciones, ni a cancelar sus obligaciones, por lo cual se inició el cobro judicial de las mismas, dando origen a los procesos mencionados en las pretensionsis de esta demanda. 1-. De conformidad con el estado actual de los procesos el seor Vergara Pieros debe a la Sociedad Industria de Estufas Continental Ltda. la suma de $18.995.883çjo,

de esta demanda. 1-. De conformidad con el estado actual de los procesos el seor Vergara Pieros debe a la Sociedad Industria de Estufas Continental Ltda. la suma de $18.995.883çjo, la que se incrementa según liquidación en cada proceso g-. El juzgado 23 Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá DC, entre otros, ordenó, oficio No. 1393 de 24 de septiembre de 1990, la inscripción del embargo cJei inmueble ubicado en la Carrera lOa. No, 25-15 sur, con matrícula Inmobiliaria No, 050-0330232 de propiedad de Luis Alberto Vergara Pieros. A tal oficio le correspondió el turno No. 51615 de 24 de septiembre de 1990, 11 .51 a.m, siendo devuelto ci 2 de noviembre c 1990 por estar pendiente otro embargo procendente del Juzgado 30 Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá, D.0 dentro del proceso hipotecario de Andrés López Garzón contra Luis Alberto Vergara Pieros y otra.

73Proceso 92-D--342 h-. 'EN VIRTUD DE LA FALLA EN EL SERVICIO EN QUE

INCURRIO LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS ZONA SUR, el seor LUIS ALBERTO VERGARA PIEROS LOGRO SACAR DE SU PATRIMONIO EL INMUEBLE, es decir, que con la demora en la devolución del oficio que ordenaba el EMBARGO el demandado tuvo tiempo suficiente para hacer una escritura pública de dación en PAGO la cual fue registrada mientras aún en la oficina de registro se encontraba el oficio que ordenaba el embargo. Por comunicación escrita de 29 de octubre de 1990

suficiente para hacer una escritura pública de dación en PAGO la cual fue registrada mientras aún en la oficina de registro se encontraba el oficio que ordenaba el embargo. Por comunicación escrita de 29 de octubre de 1990 se informó al Registrador que el seor Vergara Piecs había retirado el Oficio No.2084 del Juzgado 30 Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá, D.0 del 1.. de agosto de 1990,dentro del proceso hipotecario de Andrés López contra aquél. j-. Por comunicación verbal de una de los empleados de la Oficina de Registro se informó que en lugar del oficio de embargo se había registrado una dación en pago con la antelación del Oficio del Juzgado 30 que ordenaba el desembargos por lo cual • e]. 30 de octubre de 1990 se interpusieron los recursos de reposición y apelación. ¡--. La Oficina de Registro manifestó el lo, de noviembre de 1990 que no procedía el registro del Oficio del Juzgado 23 Civil del Circuito porque de conformidad con el Decreto No. 1250 de 19704 artículo 27 la inscripción debe hacerse siguiendo el orden de radicación y que como se encontraba ya registrada una medida cautelar no era procedente registrar una segunda. 1--. Como consecuencia de todo lo anterior el demandado logró insolventarse al enajenar el único biénTs Proceso 92--D--8342 fortuna que pseia el inmueble en mención. m bien varios de los procesos instaurados contra e]. sPor Vergara Fieros lo son por personas distintas de la Sociedad Industria de Estufas Continental. Ltda. las transacciones se hicieron a nombre de la Sociedad y

m bien varios de los procesos instaurados contra e]. sPor Vergara Fieros lo son por personas distintas de la Sociedad Industria de Estufas Continental. Ltda. las transacciones se hicieron a nombre de la Sociedad y tales personas son socias de ésta Si la Oficina de Registro hubiese dado ca ial cumplimiento al articulo 22 del Decreto N.a. 1250 de 1970 la Sociedad ejecutante hubiese podido denos.ra que el inmueble estaba desembargado por el JUZJC1O 30 Civil del Circuito y se habría podido registrar la medida cautelar decretada por, el Juzgado 23 Civil del Circuito; salvaguardando los derechos de éste. 3--. Como fundamento jurídico de la demanda invoca La actora los artículos 16 y 20 de la Carta Política de 18E36 29 48, 58 87 y 95 de la Constitución CQJi•L ica de 1991. 22 y 28 del decreto No. 1250 de 1970 y 40. del Decreto 1659 de 1978 (tos.. 2 a r y :28 E. Principal),:

B. LA IMPUGNACION..

La parte demandada por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso,( fIs. 41 y 42 E Principal),procedió a contestar la demanda aceptando romo ciertos algunos 0--- los e los hechos en que ésta se funda negando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por cuanto la abstención respecto del registra del emharo ordenado en el Oficio No.. 139:3 del

ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por cuanto la abstención respecto del registra del emharo ordenado en el Oficio No.. 139:3 del Juzgado 23 Civil del Circuito, radicado el .24 se septiembre de 1990q se fundamentó en la existencia de otra medida cautelar ordenada por el Juzgado 30 CivilProceso 92-D-8342 del Circuito. de 23 de julio de 1990 en el proceso hipotecario de Andrés López contra Luis Alberto Vergara Pieros y Cia., se dió así cumplimiento al orden estricto en que se deben hacer las anotaciones o inscripciones; solicita el decreto y práctica de pruebas ( fis. 34 a 37 C. Pricnipal). LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION. a-. La parte actora solicita acceder a sus pretensiones por encontrarse acreditados ].os hechos en que se sustentan y estructurada la responsabilidad de la Administración por falla en la prestación del servicio ( fis. 71 a 74 C. Principal). b--. La parte demandada solicita negar las pretensiones de la demanda por cuanto la negativa del registro drJ. Oficio No. 1393 de 1990 radicado el 2.4 de Septiembre, tiene respaldo en que de conformidad con el artícu.lo 558 del C. de P.0 no procede la concurrencia registra 1 de un embargo con acción personal frente a otro decretado con fundamento en titulo hipotecario la no procedencia del registro se informó al interesado por comunicación de 11 de octubre de 1990 y si la actora solo retiró la comunicación el 2 de noviembre como lo

decretado con fundamento en titulo hipotecario la no procedencia del registro se informó al interesado por comunicación de 11 de octubre de 1990 y si la actora solo retiró la comunicación el 2 de noviembre como lo afirma eflo no es responsabilidad de la Administración, se dió cumplimiento al articulo 37 del Estatuto Registral la comunicación del Juzgado 30 Civil del Circuito fue retirada por el interesado el lo. de agosto de 1990; la escritura de dación en pago fue suscrita ci 9 de octubre de 1990 y éstos dos s radicaron para SL( inscripción el 16 de octubre de 1990 cuando ya se había agotado el proceso de registro del Ofició No 1393 y por tanto el registro de estos documentos era legalmente viable; el dao, en parte, hace relación a procesos en que los actores son personas distintas a quien actúa romo demandante en'77 Proceso 97 D-8342 este proceso ( fls 75 a 79 L.. Princip EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El seRar Procurador no hizo uso del respectivo término CONSIDERACIONES 1-. Los hechos descritos en ci libelo de demanda ubican La responsabilidad que se pretende deducir a la Administración en una falla en la prestación de¡ servicio que aquélla está obligada Para que la responsabilidad de la Administración se configura bajo este régimen jurídica, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elemnen Los; estructurales de la misma que, tanto la uuctrina como la jurisprudencia han coincidido en determinar así a) Una falla a falta en la prestación del servicio por retardo, irregularidad, inefic.iencia

estructurales de la misma que, tanto la uuctrina como la jurisprudencia han coincidido en determinar así a) Una falla a falta en la prestación del servicio por retardo, irregularidad, inefic.iencia ausencia del mismo Un dao que implique lesión de un bien .J ur .ioic:amente tut eladc y c) Un nexo causal entre Ci cJao .y la falla en la prestación di ser...VICiO a que la Administración está obligada. IPara acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de defensa se allegaran, en debida forma, los siguientes medios de prueba. a Certificado de existencia y representación ce t Sociedad Industria de Estufas Continental Ltda.,10 Proceso 92-D-8342 expedido par la Cámara de Comercio de Santa Fé Bogotá, D.0 ( fis. 10 y 11 C. Principal). b-. Oficio No. 1393 de 24 de septiembre de 1990, del Juzgado 2Z Civil del Circuito de Bogotá, expedido dentro del Proceso Ejecutivo de Industria de Estufas Continental Ltda. contra el Surtidor Central Ltda.. y Luis Alberto Vergara Pieros, en que se comunica a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá, que por auto de 20 de septiembre de 1990 se decretó embargo del inmueble ubicado en la Carrera 10a. No. 25-15/17 sur de Bogotá Matricula Inmobiliaria No. 050-0330232 ( fi. 14 C. Principal). C-. Oficio de 29 de octubre de 1990 dirigido por Industria de Estufas Continental Ltda. a la Oficina Ue

050-0330232 ( fi. 14 C. Principal). C-. Oficio de 29 de octubre de 1990 dirigido por Industria de Estufas Continental Ltda. a la Oficina Ue Registro de Instrumentos Públicos solicitando el registro de la medida cautelar decretada por el JuzqadL 23 Civil del Circuito de Bogotá y poniendo de presente que según constancia secretarial del Juzgado :30 Civi del Circuito de Bogotá, dentro del Proceso ejecutivo con titula hipotecario de Andrés López Garzón contra Luis Alberto Vergara el demandado retiro el Oficio No. 2094 dirigido a esa dependencia en el que se ordena el desembargo, el lo. de agosto de 1990 y quien de manera fraudulenta solo registra con una Escritura Pública de dación en pago para evitar la efectividad de la medida cautelar ( fi. 16 y 17 C. Principal). d-. Oficio de 30 'de octubre y 2 de noviembre de 1990 de Industria de Estufas Continental Ltda. dirigido a la iJiicina de Registro de Instrumentos Públicos interponiendo recurso de reposición y en subsidio a apelación del acto que ordenó la inscripción de un dación en pago manifestando que se ha incurrido i demora para la devolución del Oficio 1393 de 24 de septiembre de 1990 del Juzgado 23 Civil del Circuito de11 Proceso 92-D--8342 Bogotá; que la Oficina tiene todavía en su poder el Oficio que ordena el embargo y por tanto tiene la potestad de no registrar la dación en pago que tiene turno posterior a la radicación del Oficio de embargc; fis. 18-22 C. Principal). e-. Oficio de lo. de noviembre de 1990 de la Oficina de

potestad de no registrar la dación en pago que tiene turno posterior a la radicación del Oficio de embargc; fis. 18-22 C. Principal). e-. Oficio de lo. de noviembre de 1990 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicas dirigido a industria de Estufas Continental Ltda. en el que se rnanifiesa que de conformidad con el artículo 27 del Decreto No.12.50 de 1970, la inscripción de los documentes sujetos a registro se hace siguiendo con todo rigor el orden de radicación; estando inscrito y vigente u embargo sobre el mismo inmueble no es posible registrar una segunda medida cautelar, pues no procede la concurrencia de embargos en el registro ( fi. 23 C. Principal). f-. Oficio de lo. de noviembre de 1990 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dirigido a industria de Estufas Continental Ltda. en el que se manifiesta que respecto de los recursos de reposición y apelación contra la decisión de registrar. una Escritura de dación en pago, no procede conocer de los mismos por ausencia de los requisitos del artículo 52 del C.C. ( fi. 24 C. Principal). g-. Folio de Matrícula inmobiliaria No. 050-0330232, correspondiente al inmueble ubicado en la Carrera ic:a. 4o. 23-15 sur, en el cual figura registrado: el embargo hipotecario ordenado por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá; la cancelación de la respectiva hipoteca ( Escritura Pública No. 6705) según No. se radicación 90-35600; la cancelación del embargo hipotecario según Oficio 2084 del Juzgado 30 civil di

Circuito de Bogotá; la cancelación de la respectiva hipoteca ( Escritura Pública No. 6705) según No. se radicación 90-35600; la cancelación del embargo hipotecario según Oficio 2084 del Juzgado 30 civil di Circuito del lo de agosto de 1990, turno No, 90-55980; la dación en pago del inmueble según Escritura PúblicaProceso 92-D-8342 No 8370 9 de octubre de 1990, radicación No.. 9055984 ( fi. 3 C. No..2) y boletas de radicación de los referidos documentos ( fié.. 5 a 8 C. No. 2) h-. Documentas atinentes al proceso ejecutivo adelantado por el Juzgado 51 Civil Municipal de Eogotá.. de Fabio Moreno López contra Luis Alberto Vergara fis.. 11 a 38 C. No.. 2).. i.-.. Constancia del Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá, sobre el estado del proceso ejecutivo de Ana Esperanza Moreno López contra Luis Alberto Vergara ( •fl. 40 C. No. 2).. j-. Oficio de la Fiscalía General de la Nación Fiscalía 15, en la que se informa que no obra denuncia por el delito.-de..,fa1sedad contra Luis Alberto Vergara Fieros ( fi.. 41 C. No.2 ).. k--.. Certificación procedente del Juzgado 4o.. Civil del Circuito de Bogotá sobre existencia de proceso ejecutivo de Fabio Moreno López contra Luis Alberto Vergara Ardila ( fi. 44 a 46 C. No 2). Boleta de radicación del Oficio No.. 1393 de fecha 2A de septiembre de 1990, Turno No. 51615 ( fi.. 13 L. Principal).

Vergara Ardila ( fi. 44 a 46 C. No 2). Boleta de radicación del Oficio No.. 1393 de fecha 2A de septiembre de 1990, Turno No. 51615 ( fi.. 13 L. Principal). LI!-.. A,,ota la Sala que se configura ausencia de legitimación en la causa por activa en lo que conciern a las pretensiones indemnizatorias formuladas por los presuntos daos originados por la parte demandad...-.x dentro de ).os procesos ejecutivos de Ana Esperanza Moreno López contra Luis Alberto Vergara Ardua y de Fabio Moreno López contra Luis Alberto Vergara Ardua en razón a que los titulares del presunto derecho que se aduce son las personas que figuran como demandantesPrdeso 92 - -. en diçhos. Orodisos ..proeo que auí se.: decíe qu e ales personas sn .sóciL'de. 1 como ctorI.en el inperdintement Siedad ajora en ..Çont.inerrkJ Ltda, y tu qti obra este areso' Lndustri.Eú pu stQ.•qUe la.pe-sona j a ti. • dis'tjrit de la.confórrnan.. ene enticd ;prDpi Iaque t1 sean' seaii l t1as qu ls)- Apreç.do el tatrial p Qbatr10 lleçjado 'procec/ hacier,d ,in ariálisi abjivo / cpratc E tales jiedics

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'procec/ hacier,d ,in ariálisi abjivo / cpratc E tales jiedics

de cVxcxán paa kLqar c' dna con c1....si.ón denc deç razbnable sobre lbs emetr 1e la d¡panda de a dfersa ( t.cu10 .87 C O e F.Ci encunt 1 al a' di que obre e.L inmuebleubicadp er la Carrera lOa 4'Ju 2b-li Jr Jtri.cula Tngflbbiliari. No.05Q-n3O22, e rgtró Lfl mbaro hipotecario, ton ?fecha 1 dE, m.rz ¿e 1990 -Pi por el Juzgado 3') del Ci cuiLo d€ Sar Yá de Bogotí, J C quespbre el' mismo iñnueLle se ák~,c otra embago por del Juzqdo 2 Civil Ci.rcuati de çpn flc 20 de s.ptxembre de 199') la Ofcina d eçib por Of.Uc Ni .4393 d24d'sptt r..l9Q,ficí0 radicdo el..24.. de 5et1embc-e l9O -turne No. 90-51615j;que l .'-• .1'_... Oficina ce egx.trQ de tLimento Fubl..c.os se abstuvo de ordn l a.tnscr'iórç de dicho oficio ac.uc.enuo el I.Q n or prqieden e por la p^reexistentia. de frimer.. mcdi catel.r qttepoi' Ofic.io No. 2084 1

el I.Q n or prqieden e por la p^reexistentia. de frimer.. mcdi catel.r qttepoi' Ofic.io No. 2084 1 Juzg.ado O cv'i el. Circuito, de liD. d aosto. de1990, se embargo, hipo.tecári,o OficicY;tgist'radc3 el i4 doc.tub?e de 29Q. 4o 9-598ñ. qe c..on fecht 16 de i:yctúti:>.re,.dt 1990 se registró lagcitur Fl.Cct No 97 .ttinent a la daiÓr h pago inmueble por parte de Luis lber: Vrgar. FiJtros 'a F t;a'icisc..o TorreEÉ. driquez.1 •rd i cafión No. Or5984.Di - ..' . UiVatcw.ao e ;ada prdrab . El l• riard -cf, la d 1 Lmb4rçu 1 n &i 9 teri a' se, Ución d do tfØ Etufi cual la Of'lcina 'd& 'R doAinénto prerrtadd'. demjra en la tQma dp. la alegada f a 1 &4,1 Ó€( :f'in.$:de . 'X eg ir Ofic... -.. .ç.. . - 's. inctrrió'en a. dtrnaçón., conf iurtridr petCn .dt1 ervc.ia so5puo ia dévoluci -dei Proc€Só 21 no titn itamda S a,

  • 's. inctrrió'en a. dtrnaçón., conf iurtridr petCn .dt1 ervc.ia so5puo ia dévoluci -dei Proc€Só 21 no titn itamda S a, traracredi1do el 1cho ..iue a ttulo c fal.a i • '1-- Ls pr2te ic 1 prçperr al no imputaa'l prestac.i5n del qke Er .efect acçn airn 0 ició •No39 1 onLi'& dl

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Qcumen lo ,ara su rest1-a.1 PUQ% ya e, 29 de 9ctúbre Le J9 c.. cgun ofii.c 4eta1 facha Jlrlgldc4 per la actora 4 - a la Uf ica de R9%tr ooc4kdr la negativa' a Ll xnripció y p ritr4q arden de devolucón del ...?h1 . . Oficio de confor art1i.cio 7 d€l c'ro " ,'.,,. . '.- ..'•.: Nc,15 Je 17 la parte acora habar cemcDtrado dentro d?- pr rLi proce 95,a a feca pra No EbntrándaS !iditada l priinr el-mento de la - . ¼ d l ctmxnisiJ aL.ón

^i¿T 09qel ervicio, ls ser degadE la fa]la eii' prEter.iQflS de lor-..dOMj ••1. omr3reió' pro ceso V1-.. Comre Ja part- - 4 :- Prcco2D-8'42 'eprsenta p iitinos c4radci 1abra1meirtt vi.nculdos a e-1 la' rQfinc' n-r.c publicas y camc de otrapart rc h 1 c,a: d0 puas a su çargo que ler'ara gastos presales,, no hbr 'ivar ; cndenr - n ccst,as a la art tor4L - :ç mé tui'de, o pueti. 1 TRt.II4AL iMJNL R1T1' DL

ler'ara gastos presales,, no hbr 'ivar ; cndenr - n ccst,as a la art tor4L - :ç mé tui'de, o pueti. 1 TRt.II4AL iMJNL R1T1' DL (JND IMAFCf 'SÉCtfJN diritrando .j , nbirw•d --/-- por. autorid ad:- de 1a ey, 04 a cferdaSEGUND-. x-tiérise cst-a la . • - .-.- •.• •.:-'.- actort -t +4 COPIBSE4 NOTIFWtEbTCtiIPL4$É Aprohadó n se4n fle. la feqjL.. AÇta No. - croi ALbAREZ MEI.qBENA ' - 4taçstradQFABIOLA OROZCQ DE NIO , -VELO Zfh..~PARRA N.

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