TA CUN - 92-D-8384-(17-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-8384-(17-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
f.
0I11\ D1F, SERVICIO MEDIOD dé
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION TERCERA L Santa Fe de Bogotá, .C., octubre diecisiete 11 de mil novecientos noventa y seis 11.996).
Magistrada Ponente: DRA. MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Ref.- Proceso No. 92-D-8.384
Actores CLEMENTINA LOPEZ
BAUTISTA 'y OTROS REPARAC. ION DIRECTA Adelantada ci trámite legal correspondiente. sin que se ooserve causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que en ejercicio de la acción de reparacicsn directa consagrada en el artículo Sa del C.0 A . instauró le seora Ciernen tina López Bautista c.?fl si. propio nombre en cl de sus menores hijos Den ny 'yesid Luis Hermanda y Edwin Rodríguez López con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad del Instituto de los Seguros Sociales por los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de tos perjuicios que se afirman irrogados. 1 1 1
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
V
1.- Los s&Çores CLEMENTINA LOPEZ BAUTISTA,1
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Proceso Nc: J:r4NY VESID RODRIGJEZ LOPEZ,LUIS HERNND0 RODR1BUEZ LOPEZ y EDWIN RODRIGUEZ LOPEZ formulan ante esta
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Proceso Nc: J:r4NY VESID RODRIGJEZ LOPEZ,LUIS HERNND0 RODR1BUEZ LOPEZ y EDWIN RODRIGUEZ LOPEZ formulan ante esta Corporación y contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES :las siguientes pretensiones procesales PRIMER.-- Declarar administrativa y extracontractualmente responsable al establecimiento público denominado "Instituto 'InstiLuto de los Seguros Sociales' de la muerte de Luis Camilo Rodríguez Sánchez, ocurrida ci 29 de junio de 1.991 en Bogotá, como consecuencia de una falla presunta médica. 'SEGUNDACondenar al Instituto de J.05
Seguros Sociales, a papar a cada uno de tos demandantes, a título de perjuicios morales el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fina según su precio internacional certificado por el Sanco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia Para Ciementini. López Bautista, Danny Vesid Luis Hernando y Edwin Rodriquez López, mil (1.000) gramos para cada uno en su condición de esposa e hijos de la víctima. "TERCERA Condenar al instituto de las Seguros Sociales a pagar a favor de Clementina López Bautista Danny Vesid Luis Hernando y Edwin Rodríguez López, los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte de su esposo y padre Luis Camilo Rodríguez Sánchez, según las siguientes bases de liq....ideción Un salar-jo de doscientos mil ($200.000. oo) pesos mensuales, o en subsidio el salario mínimo legal vigente al 29 de junio de 1.991, o sea la
Sánchez, según las siguientes bases de liq....ideción Un salar-jo de doscientos mil ($200.000. oo) pesos mensuales, o en subsidio el salario mínimo legal vigente al 29 de junio de 1.991, o sea la suma de cincuenta y un mil setecientos veinte 720 c'o) pesos mensuales, mas el veinticinco porProceso No. 92-D--8384 ciento (25%) de prestaciones sociales en cualquiera de las dos alternativas. H2._. El cálculo de la vida probable de Luis Camilo Rodríguez Sánchez ci de su esposa y la edad de veinticinco (25) aos para cada uno de sus hijos demandantes., 3Actualizada ) condena según la variaciór porcentual del indice de precios al consumidor existente entre ci 29 de Junio de 1.991 y el que exista cuando se produzca el falla de segunda instancia. 4La 'fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta además • la indemnización debida o consolidada, la futura,- "CUARTAEl Instituto de los Seguras Sociales, por medio de los funcionarios a quienes corresponda ].a ejecución de la sentencia, dictará 1 dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, La resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará intereses comerciales dentro de los seis () meses siguientes a ejecutoria moratorias después de dicho término" 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis., los s1d1uient,es Luis Camilo Rodríguez Sánchez y
los seis () meses siguientes a ejecutoria moratorias después de dicho término" 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis., los s1d1uient,es Luis Camilo Rodríguez Sánchez y Ciementira Lopez contrajeron matrimonio y de su unión nacieron Edwin Luis Hernando con aquél legitimaron Danny Vesid Rodríguez López II lolo 4 Proceso No. 92-D-8384 b.- Luis Camilo Rodríguez Sánchez vivía con su esposa e hijos a quienes sostenía económicamente con los ingresos que percibía en duros Copias Ltda. empresa con la cual trabajaba. El seor Rodríguez Sánchez gozaba de buena salud y el 92 de junio de 1.991 comenzó a presentar un leve brote en ].a piel que el. 24 de junio se extendió al todo el cuerpo A las 10 a.m fue a urgencias de la Clínica San Pedro Clavar, de allí lo remitieron al CAEi de Fai..ba donde le exigieron previamente una cita a medicina general para luego si solicitar la atención de tal CAS. Ante la insistencia fue atendido y se le dictaminó varicela, dándole 3 días de incapacidad y siendo formulado para la fiebre y el malestar. d.-- El 25 de junio solicitó la cita al CAS de Paiha y se la dieron pare 01 2 de julio siguiente por imposibilidad de cupo en fecha anterior. Corno continuara enfermo acudió a un centro médico particular (MEDISLJR ) ' allí se dictaminó que Ci brote se había extendido al interior de su cuerpo y le recetaron antibióticos. WEl 26 de junio comenzó a presentar
continuara enfermo acudió a un centro médico particular (MEDISLJR ) ' allí se dictaminó que Ci brote se había extendido al interior de su cuerpo y le recetaron antibióticos. WEl 26 de junio comenzó a presentar dificultades respiratorias y fue llevado a urgencias de la Clínica San Pedro Clavar donde fue internado. El 27 de junio su esposa fue a la Clínica y lo encontró en un pasillo donde le suministraban oxígeno y suero, se le explicó que no se encontraba en una habitación porque no tenía papeles, cuando Éstos se encontraban bajo su colchoneta. Unas 20 horas después de haber ingresado a la Ci.....ica se le asignó habitación y de ésta fue trasladado a otra por presentar enfermedad ir: fec:tocon tagiosa Mas Larde se informó que padecía SIDA. O 1Proceso No. 92-D--8384 El 29 de junio, a las .1.0 a.m.s falleció. Medicina i...l informó a su esposa QUe la afirmación era apresurada y alejada de la realidad El cadáver hubo de ser cremado y en el Registra de Defunción aparece como causa del deceso insuficiencia resp.iratorieq tuberculosis miliar SIDA. La espose e hijos de la víctima se hicieron examen de sangre con resultado negativo para el SIDA. El examen de sangre practicado en el 158 al sePor Luis Camilo Rodríguez fue negativo ci SIDA Los médicos dei 188 concluyeron apresuradamente que se trataba de SIDA sin esperar Ci resultado del examen de sangre hubo una demore
El examen de sangre practicado en el 158 al sePor Luis Camilo Rodríguez fue negativo ci SIDA Los médicos dei 188 concluyeron apresuradamente que se trataba de SIDA sin esperar Ci resultado del examen de sangre hubo una demore injustificada entre la hora en que llegó a la Clínica y aquélla en que fue realmente hospitalizado e internado lo
en una habitación como 1C cause de la muerte no fue SIDA ella se debió a otra enfermedad que ni siquiera D
fue diagnosticada y por tanto tratada ci tratamiento fue imprudente, negligente y descuidado; J.o que Ci paciente padecía era une varicela de fácil reconocimiento y curación e imposible de confundir con SIDA j Se incurrió en una falle del servicio que =lleva a una responsabilidad de la entidad prestadora dcl mismo. fr La muerte del seor Rodríguez Sánchez produjo en su esposa e hijos perjuicios morales y materiales. 3.— Como fundamento juri.dico de la demandaProceso No. 92-D--8384 invocan los actores los artículos 2a.i 3c: 6a .l 11 y 90 de la Carta Política; 73 86 206 a 214 dei C.C.A; jurisprudencia sentada por ci Honorable Consejo de Estado (fis. 2 a 12 C. Principal).
B. LA IMPUGNACION La parte demandada por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso ( fis. 43 y 44 C. Principal), procedió a contestar la. demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de ésta aceptando como cierto
debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso ( fis. 43 y 44 C. Principal), procedió a contestar la. demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de ésta aceptando como cierto algunas de los hechos de la demanda y ateniéndose a lo que resulta probado sobre los restantes aduciendo que las enfermedades eruptivas cuando afectan un organismo bajo en defensas inmunol ógicas pueden generar complicaciones; el cuadro médica tuvo un curso y un desenlace muy r..pirJo lo que no da base para suponer un 1
resultado satisfactorio si el diagnóstico hubiera sido temprano, pues de todas maneras habría sobrevenido el fallecimiento (fis. 33 a 35 C. Principal).
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION e.- La parte actora solicita acceder a sus pretensiones al encontrarse acreditados los hechos en que ellas se fundan y estructurada La responsabilidad de la Administración por falla del servicio y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso y a Jurisprudencia proveniente del Honorable Consejo de Estado (fis. 102 a 105 C. Principal). b.- La parte demandada pide negar las 001 lo pretensiones pues el deceso del seor Rodríguez Sánchez II se debió a causas ajenas a ella (fis. 100 y 101 C.Proceso No.. 92-D--8384
Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El seor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo Lérm.ino. CONSIDERACIONES 1 Los hechos descritos en el libelo de demanda ubican La responsabilidad que se pretende
Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El seor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo Lérm.ino. CONSIDERACIONES 1 Los hechos descritos en el libelo de demanda ubican La responsabilidad que se pretende deducir a la Administración en una falla en la prestación del servicio. Para que la responsabilidad de la Administración se configure dentro de este régimen jurídica es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de le misma que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en 1 determinar, as¡: a) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión retardo irregul ¿andad inef 1 ciencia o ausencia del mismo bi Un dado que implique lesión de un bien jurídicamente tutelado y c) Un nexo causal entre el dado y la falla en a prestación del servicio e que la Administración está obligada. II..- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y deProceso No 92-L)-8384 la defensa 52 allegaron, en debida forma, los siguientes medios c:ie prueba aa— Acta de Registro Civil de Matrimonio de Luis Camilo Rodríguez y Clementina López (fi. 13 C. Principal) y Acta de Registro Civil de Nacimiento de Danny Yes.id Edwin y LUIS Hernando Rodr.iguez López (fis. 14 a .16 C. Frincipai) documentos con los cuales se acredita que los actores sor la esposa y los hijos de la víctima de los hechos. b.- Acta de Registra Civil de Defunción de Luis Camilo Rodríguez Sánchez, hecho ocurrido el 29 de
se acredita que los actores sor la esposa y los hijos de la víctima de los hechos. b.- Acta de Registra Civil de Defunción de Luis Camilo Rodríguez Sánchez, hecho ocurrido el 29 de junio de 1.991 a causa de insuficiencia respiratoria aquda, tuberculosis miliar, SIDA (fi 17 C Principal c.- Resultado del examen de sangre practicado al seor Luis Camilo Rodríguez de fecha 27 de junio de 1.991, dando como resultado de HIV N.R.(fi. 18 C. Principal) 1 ci. Resultado de los exámenes de sangre practicados a Clementina López, Edwin Rodríguez, Danny Yesid Rodríguez y Luis Hernando Rodrícjuez de fecha julio 4 de 1.991, con resultado para el examen HIV no reactivo (fIs. 19 a 22 C. Principal). e.-- Protocolo de Necropsia del Instituto Nacionci. de Medicina Lene 1 en el cucl se concluye que la causa de la muerte se debió a insuficiencia respiratoria aguda secundaria a tuberculosis m:L 1 iar asociada a SIDA presentando al examen interno mti tiples nódulos diseminados en el parenquima pulmonar, en la superficie hepática y en la superficie del bazo edema pulmonar, lesiones ulcerativas en todo el trayecto del esófago congestión cortico medular en riones y vejiga dilatada (fi. 76 C. Principal).lo Proceso No. 92--D--8384 fTabla Colombiana de Mortalidad proveniente de la Superintendencia Bancaria (fis. 1 a 10 C No. 2) c:j. Declaraciones testimoniales de las siguientes personas:
Proceso No. 92--D--8384 fTabla Colombiana de Mortalidad proveniente de la Superintendencia Bancaria (fis. 1 a 10 C No. 2) c:j. Declaraciones testimoniales de las siguientes personas: JOSE DÇNIEL.. SALAS MUFO2. MISAEL HERRERA TORRES • HENRY c:çNcHn RODF: 1 SUEZ • PEDRO ANTONIO SALAS MUOZ y PEDRO JOSE MONTENEGRO ciLtiafles manifiestan que con anterioridad a junio de 1.991 ci seor Luis Camilo R od r i Le era una persona aunque delgada, con una excelente salud; en julio do 1.991 sufrió fiebre y un brote y le fue diagnosticada varicela, fue internado en la Clínica San Pedro Claver y allí falleció según se informó por E.IDÇL1; el saor Rodríguez trabajaba en ALJROS COFIAS LTDA. en mantenimiento eléctrico; convivía bajo el mismo techo con su esposa y tres hijos a quienes sostenía económicamente; aparte de su salario en la empresa antes mencionada trabajaba en su tiempo libre en electricidad y tenía un pequeFo taller en su casa; el cadáver fue llevado a Medicina Legal y allí salió en un féretro que no debía abrirse en razón a la causa del al .1 ecim..ierito. el cadáver fue cremado (fis. 11 a 22 C. No. 2). h.- Oficios cruzados entre: la Empresa AUROS COPIAS y el 185 en los cuales la primera indaga sobre las razones del fallecimiento del seor Rodríguez 8nchez y sobre oltratamiento que se dió al caso (fis.
No. 2). h.- Oficios cruzados entre: la Empresa AUROS COPIAS y el 185 en los cuales la primera indaga sobre las razones del fallecimiento del seor Rodríguez 8nchez y sobre oltratamiento que se dió al caso (fis. 23 a 29 C. No. 2). Historia Clínica del seor Luis Camilo Rodríguez Sánchez procedente del Instituto de Seguros Sociales, en la cual consta su ingreso ci 27 de junio de 1.991 con diagnóstico de varicela; se consigna en tal fecha que la enfermedad mencionada tiene una:LO Proceso No 92-D-8384 evolución de seis diasque presenta dificultad respiratoria hemorragia pulmonar, neumonía y síndrome deinmunodefi.ciencia se inició manejo de sostén y con antibióticos ( fis. 32 a 5o O. No 2) j Resumen de la Historia Clínica de Luis Camilo Rodríguez procedente de MEDISIJR en el Cual consta que ci. 25 de junio dt?i99i. presenta varicela sohre.infeL.ada con evolución de 5 diCs.f dificultad respiratoria y tos (fi. 58 C No 2) - Informe del instituto Nacional de Medicina Leal en el cual se expresa que para diagnosticar a. un paciente positivo para infección HIV SE requiere examen desangre especifico, aparte se requiere de manifestaciones clínicas, .inmunodeficiencias las sospechas sobre la presencia deSIDA e SIDA se despeja con un estudio especifico de sangre, no todo examen de sangre detecta tal enfermedad la varicela común y corriente en un paciente sano es de
.inmunodeficiencias las sospechas sobre la presencia deSIDA e SIDA se despeja con un estudio especifico de sangre, no todo examen de sangre detecta tal enfermedad la varicela común y corriente en un paciente sano es de fácil diagnóstico y benigna es decir, no produce la. muerte Si CS dci. tipo Zoster en un paciente .inini.nocomprometido por ejemplo con SIDA, es de fácil diagnóstico pero su manejo y pronóstico es malo, es decir, puede producir serias complicaciones y la muerte (f1s 60 ' 61 C. No. 2) IIIApreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho (articulo 1B7 C de P.C.) encuentra la Sala acreditado que los actores son la esposa e h£jos, respectivamente, de la víctima de los hechos que el 25 de Junio da 1.991 ci seor Luis Camilo Rodríguez Sánchez acudió a un centro médico ( MEDIStJR11. Proceso No. 92-D-8334 donde le fue diagnosticada varicela sobre.infectaa con 5 días de evolución tos y dificultad respiratoria; que el 27 de junio fue hospitalizado en el 158, Clínica San Pedro C].aver, con diagnóstico de varicela, con evolución CJE: seis dias, dificultad respiratoria, hemorragia pulmonar neumonía y síndrome de inmunadeficiencial que el mencionado seor falleció el día 29 de junio de 1.991 que practicada la necrópsia,
hemorragia pulmonar neumonía y síndrome de inmunadeficiencial que el mencionado seor falleció el día 29 de junio de 1.991 que practicada la necrópsia, el Instituto de Medicina Legal dictaminó que la muerte SE debió a insuficiencia respiratoria aguda secundaria a tuberculosis miliarasociada a SIDA4 que el seRor Rodríguez Sánchez laboraba en la empresa (UFOS COPIAS. 1V.- Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar al no encontrarse acreditada una falla en la prestación del servicio determinante del deceso del seor Luis Camilo Rodríguez Sánchez. En efecto, cJe una parte no se haya probado que la conducta del ente demandado haya sido negligente en prestar atención médica al inicio de la presencia de síntomas de enfermedad, pues las afirmaciones atinentes a su solicitud de servicio médico el día 24 de junio de1.991 e 1.991 y su remisión y no atención inmediata en el CAE de Paiba se encuentran ausentes de prueba tampoco hay constancia alguna de la comparecencia a la Clínica del 185 ci día 26 de junio. Lo único acreditado a esta respecto es su hospitalización en tal entidad e]. cha 27 de junio de 1.991, luego la presunta demora entre la hora de llegada a la Ciin.ica y la de su hospitalización no se hLt probada. Tampoco se demostró que ci paciente no tuviera el síndrome de inmunodeficienc.ia adquirida, por el contrario el dictamen médica iegal establece que la deficiencia respiratoria aguda deviniente de una tuberculosis fi liar está asociada a SIDA.Proceso No 92-D--3384
por el contrario el dictamen médica iegal establece que la deficiencia respiratoria aguda deviniente de una tuberculosis fi liar está asociada a SIDA.Proceso No 92-D--3384 De otra parte aún en el evento de hallarse probada la negligencia el descuido en el servicio sádico prestado al se'Çor Rodri..ez Sánchez como lo afirma la demanda, SL1 deceso se habría producido debido alas complicaciones dei cuadro médico del paciente originadas en la presencia de SIDA.. Es decir, la causa e tal deceso no se encuentra en la presunta irregularidad en, la prestación del servicio médico sino en la presencia del sindrome de inrnunodef ir..encia adquirida que presentaba el paciente. No encontrándose acreditados todos ¡os elementos estructurales de la responsabilidad de la Administración ésta no se configura y las pretensiones de la demanda habrán de ser denegadas En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA • SECCION TERCERA administrando justicia en nombre de Ja República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO..- Niganse [as pretensiones de la demanda. SEGUNDO..- Condénase en costas a la parte actora Por la Secretario, tásense.
COPIESE. NOT .E F 1QLJEE3E y rUNFLASE..
Aprobada en sesión de la fecha.. Ai..La No.. 38 BProceso No. 92-D8384 San firmas
MARIA ELENA 6IRALDO GOMEZ
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Niacistrad.
BProceso No. 92-D8384 San firmas
MARIA ELENA 6IRALDO GOMEZ
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Niacistrad.
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada -- lb