TA CUN - 92-D-8411-(28-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-8411-(28-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
MAGISTRADO PONENTE: DR.BENJAMIN HERRERA BARB
Referencia: Reparación directa
Expediente: 92-D--8411
Demandante: Plyriam Waltere Pérez FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA / FALLA EN EL SERVICIO
DE VIGILANCIA DE ENFERMOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA
SECCION TERCERA
Santafó de BogotÁ, D.C. abril veintiocho (20) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Hyrlam Waltere Pérez demandó a La NiÓu MinitiiSaludInstituto Nacional de Canero1a, -Santf de Bogoti, DC. .'ara que se hagan 1tí, siguientesdc larac
1. Que e dClci2C Q 1 C riJí 1 de Cancerología, e5 d haber causadc , Ja muerte do?] Refior Ajoton Wa1i.r' chr-topher por talla en el 5ervicio aL haberla pern tJd: del
1nt1tuo. 1
2. Que e declare que i Insti tu re ?cJna1 de Cancei'olo.ia, & 1c'..eable dvín CtJ'a ! t pi))' uaí5oa y perjuíc'ío c'ct.onadoa a .i 5i. riam Wal tei Pérez, por muerte del señor Altoi W6J ;er Chripher "3 como coneouenc.a ae la iterior decl y a título de VetI.b1eiIIJ1e ¿ dJ dtn& a la
ntldad demadac1 a.l reconú entc? y pac d dc: y
"3 como coneouenc.a ae la iterior decl y a título de VetI.b1eiIIJ1e ¿ dJ dtn& a la ntldad demadac1 a.l reconú entc? y pac d dc: y •perji ci o. ue le Íuern ca,i c'I2ado. a .t' )2iJ My2'i am íVaJte,rs Pérez "4 Que sobre la quxa actualizada del nwne"aJ antoricr eExpediente No. 92-D-8411 reconozcan intereses corrientes y se realicen los ajustes de pérdida de valor a dguiai ti va de la Moneda conforme lo certifique el Banco de la RepUblica..
5. Que se reconozcan los gastos Judiciales en que ha tenido que incurrir los actores para acudir en demanda contencioso a,ninistrat -Ívo" (fIjo 2 cuadi)
Como hechos de su demanda dijó:
1. Alstot% Walters Chri6topher fuá internado ci 2 de noviembre de 1.990 por cáncer de prÓatat en el Instituto Nacional de Cancerología donde permaneció hasta el 26 de noviembre del mismo año fecha en la cual fuá reportado como extraviado por las licenciadas Carmen Solía Rivero
Luz Marina Quintero
2. El eeor Waltere apareció muerto al día sigiienteen el hoeptial de Kennedy, donde había ingresado por enfermedad mental degenerat iva
3. Se impute a los demandados falle en el servicio al permitir, que el occiso, persona de avanzada edad, con trastorno mental y sometido e tratamiento médico caliera del hospital donde se hallaba internado muriendo.
Se agrega que a consecuencia de óeto so le causó daoe
permitir, que el occiso, persona de avanzada edad, con trastorno mental y sometido e tratamiento médico caliera del hospital donde se hallaba internado muriendo. Se agrega que a consecuencia de óeto so le causó daoe materiales y morales a la demandante, loe primeros representados en movilización investigadores privados pasajes de desplazamiento desde San Andrés y gastos de teléfono. La anterior demanda fué presentada ante la Sección Tercera de éste Tribunal el día 27 de noviembre de 1.992, admitida el 113 Expedle.ri te No. 92-D-8411 de diciembre de 1.992 (folio 23), se notificó al demandado en julio 13 de 1.993 (fijo 26) El Instituto t'aciona1 de Cancerología contesto lui demanda oponiéndose a las pretensiones, pidiendo la prueba de los hechos y alegando que el Instituto es un establecimiento público dedicado al tratamiento - del cáncer que no puede cumplir con 1a vigilancia de loe pacientes, que no hay pruebe que el señor Waltere sufriera de enfermedad mental, y que si él salió del hospital fué por su propia y e;;lueiva voluntad El proceso se abrió a pruebas en auto de fe.cha 13 de agosto da 1.993 ; (folio 36), El 14 de febrero de 1.994, se practici la di1ienc ja de concliaoión sin acuerdo entre los litigantes (fol.42), en auto de 22 de febrero de 1.994 se ordenó traslado a las partes para alegar de conclusión (folio 45) Solo hizo uso d.1 térxino el Instituto citado repitiendo lo dicho a propósito de la contestación (filo 46)
auto de 22 de febrero de 1.994 se ordenó traslado a las partes para alegar de conclusión (folio 45) Solo hizo uso d.1 térxino el Instituto citado repitiendo lo dicho a propósito de la contestación (filo 46) Çonsidercionea Se encuentran probados los hechos que siun: Que la demandante era hiJt del occiso según certificado expedido por el Notario Unico de San An.drés Isla., que obra a folio 606 T.06 de fecha diciembre de 1.967 (f lic 8 cuad. 1)
2. Que Aleton Waltere Christopher al parecer murió el 27 de diciembre de 1.990 en el hospital de Kennedy pur razone3(4Q Expediente No. 92-D-8411 de orden naturales. Loe documentos p.blicoe firmadoa por el Coordinador del Departamento do Patología y el Jefe del Depa rtamento do Estadisticas del hospital de kennedy dl Servicio de Salud de Bogotá así lo indican.(f líos 14 y 15 cuad.1)
3. Que el ai&smo señor estaba atendido por cáncer de prostata en el Instituto Nacional del mismo nombre. La copia de la historía clínica que aparece a folios 6 se del cuad. 2, con evidencia de tal hecho.
La Nación no está lettimeda para responder porque los hechos de los que se deriva la falle, a saber dejar salir del Instituto Nacional de Cancerología a un paciente no se le atribuyen. Y lo mismo puede predicaree del municipio de Bogotá. En consecuencia, la parte resolutiva declarar la falta de., legitimación de éstos dos demandados. No se probó la falle del Nacional de
se le atribuyen. Y lo mismo puede predicaree del municipio de Bogotá. En consecuencia, la parte resolutiva declarar la falta de., legitimación de éstos dos demandados. No se probó la falle del Nacional de Ca»ceroiogia pues i bien el contrato de hoepitallz.3ción comprende una obligación de cuidado y vigilancia de la que es acreedor el paciente, ella, es medible en términos de cantidad y calidad según el caso concreto y según las condiciones da servicio que se pret.an y las condiciones del paciente. En el presenta caso el Instituto Nacional de Cancerología es un establecimiento publico del orden nacional, centro de atención médica grado, encargdo de atender pacientes con cáncer avanzado, al que acudió el señor Walters, en procura de solución pare 'un problema prostático que no ameritaba vigilancia o cuidado espacialExpediente No-921 -D-8411 De otro lado no se estableció que el hospital se hubiera obligado a cuidar te paciente, o atte conociera lao condiciones mentales del. mismo. De otro lado, probada la muerte, no ea estableció que ella fuera consecuencia de la salida del pacitnte del hospital demandado. Por tales razones habrán de negarse las pretensiones. En virtud de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Adminiet.x'ativo de ¿uxidinamarca, en Sala de Decisión, Adminlsrndo Justicia en nombre d' la República deColombia e Colombia y por autui idad de li le, FALLA: lo,-- Declarar la falta de leitIrnación pasiva de la Nación y Municipio de Santafé de Bogotá. 2o Negar las pretensiones de la demanda frente el instituto
FALLA: lo,-- Declarar la falta de leitIrnación pasiva de la Nación y Municipio de Santafé de Bogotá. 2o Negar las pretensiones de la demanda frente el instituto
Nacional de Cancerología.
COPIESE COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y UMPLASE
(Aprobada en sesión de la fecha. Acta'Jo« )
HECTOR ALVAREZ HEU) HYRIAM (iJERWRO DE ESCOBAR
Magistrado MagietradaExi»sdiwite No. 92-D--842 1 Vienen firman de la sentencia del proceso No. 8.. 411
MAMA ELENA GIRAU)O GO4EZ BENJAMIN HERRERA BARI)SA
Magietrada Magi8tr'ado
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magietrada