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TA CUN - 92-d-8419-(10-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-d-8419-(10-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

4,

DAÑO ESPECIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA \k„.

SECCION TERCERA di,~•~0,••••• -.Santaf de Bogotá, diez (lo) , de abril de mil novecientos noventa 'y siete (1997)

Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIXO,

Referencia: . Expediente No. 92-D-B419.

Demandante: MARIA TERESA ROJAS CORTES. „ I. MARIA TERESA ROjAS CORTES, p6'1-- medio de

apoderadd.judicial, presenta demanda ante esta Corporación contrael INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, en ejercicio de la acciónde reparación directa consagrada 'en el artículo 86, del C.C.A., para que se hagan las siguientes declaraciones y cOndenasn

CONDENAR INS11TUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, como entidad dependiente .del..DISTRITO CAPITAL DESANTAFE,: DE 'BOGOTA, AL PAGO„ 'DE LOS DAWS Y PERJUICIOS CAUSADOS (en el inmueble distinguido con rl No. 29 -5Wde la carrera 35 de e5ta ciudad y que aquí se determina, sobre 'el. Cual la demandante es titular de losHderechos reales5., CON LA

REN I;1.AC1014 DE -LAS OBRAS PUBLICAS (puentes)

EjECUTADAS LA .CALLE 45 CON-AVD. 30 0 CIUDAD DE QUITOy, las.cuales obligaron..a.desviar el tráfico, circulaciónó -tránsito Pesadó por la carrera 35 de -.esta ciudad.

QUITOy, las.cuales obligaron..a.desviar el tráfico, circulaciónó -tránsito Pesadó por la carrera 35 de -.esta ciudad. •1":11. •DECLARAR que los Clalkl‹.1. y perjkAlc.ios causados por eI IbilinTaflus DE. ,DESARRWL0 URBANO --I.D.U.--, como'Entidad dependiente e integrante' del DISTRITO DE SANTAFE DE BOGOTA, en el inmueble distinguido-con el No. 29 - 58 de la carrera 35 de(Exp. No. S419) esta ciudad, como consecuencia de la realización o ejecución » de las obra - públicas (puentes) y que obligaron al tráfico - pesado .por la carrera 35, --son determinados en la SUMA DE QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.00), M/c te, o la que resulte de justa tasación dentro del presente proceso.• "3. CONDENAR 'J..• la entidad'démandada al pago de las costas causadas ( salvo la5 agencias) dentro del presente proceso."

II. Los hechos en los cuales basa Su petición son

en síntesis los siguientes:

1. La seZora MARIA TERESA ROjAS .. CORTES, es 4 - copropietaria y única poseedora .real y material-del inmueble

distinguido con el No, 29 58-de la ..Carrera 35. Que hasta el 21 de octubre de 1.991 el inmueble antes mencionado, estuvo en perfectas condiciones de mantenimiento conservación siendo arrendado por su ' propietaria a diStiryhks'-~Alas. 'Desde la fecha antes citada el INSTITUTO DE

antes mencionado, estuvo en perfectas condiciones de mantenimiento conservación siendo arrendado por su ' propietaria a diStiryhks'-~Alas. 'Desde la fecha antes citada el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO por intermedio de la firma CIVILIA, de conformidad 'con el contrato 052 de 1.991, inició la construcción 'de varios puentes elevados sobre la Avda. 30 con Calle 45 de esta ciudad. 'Por tal razón el tránsito automotor . por allí circulante fue deSliado por la carrera: 35 pasando frente al - inmueble de la Sra. MAFIA TERESA ROjAS. Por efe'cto del tránsito automotor de. todo tipo que por allí circulaba se generaron averías, agrietamientos y demPrendimientos On lasparedes, techos, cubierta y pi <:u que. integran la Construcción de la casa de - habitación levantada y existente en el predio aquí determinado. DaV;os que día tras día. se vinieron incrementando al punto que varios sitioS de 'la casa se han derrumbado'.(E::p 5. Çs parti r c}€?1 1c de mayo c}+' 1.992, : c: h fue totalmente desocupada por los arrendatarios, sin posibilidad de seguir siendo ocupadanil arrendada ya que amenaza j 1c: anterior la demandad, s4:, ha privado de reci bir una sumanc:c :.f4?:c:r a $150.000 mensuales por concepto d€' arrendamiento. 111. tos de derecho,. Se i nvo caran <:w normas el contenido :idc:4 de

reci bir una sumanc:c :.f4?:c:r a $150.000 mensuales por concepto d€' arrendamiento. 111. tos de derecho,. Se i nvo caran <:w normas el contenido :idc:4 de artículos 2341 y concordan tés 3e:L Código Civil, Lv'>' 58 de 1.9821 X)'te .1.c' de :1. '?3'4 y demás d1aposiciones aplicables. :rv La demanda f ue admi tida por auto de febrero 12 de 1.993habiéndose contestado en forma oportuna,la en tidad ;.' cspcn.:' a la prosperidad las pretensiones pc:' considerar que el zstcKdc4 d€ deteriora que demuestra el inmueble no tuvo su origen in actividad,alguna de la V Las pruebas fueran decretadas por auto (:I' fcycc 23 de 1.99= Vi. Las par tes fu eron citadas a audiencia c:ori ci :1 aciÓn sin que llegaran a un acuerdo debido a que el apoderado del I. D .U. %rsan:ifestó que ro existía r:'lac:iÓn de ida(.i entrelas pretensiones <:t. d e m and ante ;/ :tcs hechos rc:c:I(:. dentro :tEL proc:c.:cc Vil. Haciendo uso del traslado ra alegar la apoderada del I.D.U. mdi c:Ó UProbadose encuentra dentro cR::}. proceso que si 1+r3 OB cierta c:c:cn la ejecuc ión :R.' las caras se hizo necesario ej. denvínidel tráfico vehicular porI. 14 (E: p. }'4c_ 34)9)

cR::}. proceso que si 1+r3 OB cierta c:c:cn la ejecuc ión :R.' las caras se hizo necesario ej. denvínidel tráfico vehicular porI. 14 (E: p. }'4c_ 34)9) la carrera35 o no fue 4.l causante ctç' (:}4? +::.L predio df? la d fflT1dkn to •c' derrumbara Y amenazara ruín= ( .- ?ncIc: probado dentro :If?1 proceso que ente inmueble antes do la ejecución d.' ].js obras que dieron consecuencia :1 desvío, hubiese encontrado en perfecto o mediano estado ,de conseriaciónl,por el contrario clo:k.. testimonios recibidos por su :I:p c:ho dicen otra Finaliza : ,. apoderada do la parle deiççr:1da alegato! solicitando ioroqr las súplicasd. la demanda por carecer do fundamento probatorio toda vez quo no obra dentro dI+:?1 expediente pruebl -llpina qi.te i n iqui? la responsabálidad CIO la or3tidii(:} su prto el apoderado de la parte actor¿ -1 df?5ç JLlfc de hcor t.Us análi~ del las pruebas aportadas, solicita :c:t ç las sAplicás c4o -la

VIII. Ckto proceso recibió «i tri to ioq1 correspondiente n::c c?vgrc:Icce c:w.1 do nulidad cjw::! invalido iT c: to +n consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: :e pretande—mediante esté proc:oF..c' obtener 1

invalido iT c: to +n consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: :e pretande—mediante esté proc:oF..c' obtener 1 f:i4? responsabiljoad 11tracontractual por :f:. pfV.un t.<::cs Itos c:au!;&c3s a un 3.smuob10 io propiedad do L . c:tcr., así (::cc{c:c :t indemnizaciasnes a cp.to i"si>'a lugar por dicha responsabilidad.(rxp k:: 0191 c:Erc.t.rar :k:s hechos de la demanda se adjuntaron las siguientes p.:'a'. 1.1. Certificación del I.D.0 donde se indica c: «:1 lugar de«j .i,» las obras i calle 4' con avenida 23 y carrera 6 ., :1(:.. lugares designados para «i desvía del tránsito automotor y las reparaciones en las vías secundarias dáRadas c:ornc:' consecuencia :1 desvío. D€:' dando se deduce que por . frente del irc8.+'131e .i' propiedad de la demandante ..? ordenó un cJe..'..':ó del trafico vehi. c:u L ar - (Fi . 281 y ;., c 2V.) 1 Acta No. 52 de la L:c:c3a.a6n 2a. dç'1 2 de octubre de 1.991, del Concejo de Bogotá,en la que se discute en tr tres aspectos el pian vial de Bogotá ejecutad<:-< y per ejecutar. (F1s. 14 a 239 C.2).

octubre de 1.991, del Concejo de Bogotá,en la que se discute en tr tres aspectos el pian vial de Bogotá ejecutad<:-< y per ejecutar. (F1s. 14 a 239 C.2). 1.3. Copia auténtica del Acuerda No. 19 ck.:'l Concejo de Pagatl que crea y reglamenta el fuicionamiento del :_»u_ (F:1_ 8 a 11.. C1) 1.4. Fotografías (i+:?1 L•j1r,fl afectado, en çJo<:}e se observa algunas grietas en las paredes de. a casa ).' daos en la calzada en frente de la misma. (Fis - 12 a 18_ C.U. 1.5. pti:d.ica de venta No. 5375 de +pti+bre 29 de 1.9B8 de la Mataría a :1 t € Bogotá en la cual se hace la transferencia real y perpetua del a lavar de MAFIA TERESA POS di bien inmueble ubicado «m 35 _ 29 do Bogotá.(FI.19 a 21.. C :I.) 1.6. (::?rt:f:i c:a:Ic c}. Tradición y Libertad ck:'l bien irkLe donde consta que la demandante es propietaria d: un L predio. (FI 2' P.1).510 6 (E::p_ }'k: 3419) 1.7. DE: CUADROS Quien vivió a dal casas d? la vivienda afectad á— En !.%.4 relato cuenta quo o in 1 c:c: ella pudo observar fue ç::'l hundimiento del

1.7. DE: CUADROS Quien vivió a dal casas d? la vivienda afectad á— En !.%.4 relato cuenta quo o in 1 c:c: ella pudo observar fue ç::'l hundimiento del pavimento •fn 1€' ella casa do MARIA TERESA ROJAS como con secuencia clol dr''n cI+?l t r'i'ui c:o vr'hi cul ar por la carrera

35. Dice a tu ',:n que nunca con :ci. ó la casa afectada en su interior >' no observó en el tiempo que ha vivido allí, do 30 aos, mantonrir'nto a dicha casa. (l:i.i :v 2.. C20 1 8 ' HtJB1TO PI NO OO}W 1?' qu :.n vivió .:unte con sus familiares en el :.?b1r' en calidad dad d <::idarsdero.. Di e<-«.. -! que la casa se ha agrietado debida, aL t ff : co pesado y qw::' nt.n ca so le ha hecho man ten imioh te al inmueble salvo una ,separación menor en 1.9901 (FI. EL C. 21 1.91. S11JEL. c.l.UE}4TE:s Residente del sector, lolte que crec:.i ó r'l :in tr'rl or d+:' 4a casa por una invitación que le hizo el r'or CASTILLO CASTILLO1 médico que vivía allí, quien lo mostró las grietas ers las pa+:?s, techo, y pisos. El r.oior Castillo lo dije que oro era debido a la desviación del tráfico l:c:'r..o Reitera que nunca observó mantenimiento alguno en la casa.

r.oior Castillo lo dije que oro era debido a la desviación del tráfico l:c:'r..o Reitera que nunca observó mantenimiento alguno en la casa. 1.10. ARTURO pn4n oa... Manifiesta .que realizó trabajos de reparación de plcrser la y qotora!; cuando trabajaba para Luque Uspina, quien Mía la administración do la ::ara So pasó a vivir a dicha vivienda en el ao de 1.991 después del a terminación d+: las obras cR::' c:orssl ru ccl ón do pontos Dice acir'más qUe cuando hacía los arreglos para la prepieta r la di ro laron te (l u ego que L..uquo Ospin a dei a ra la adiriinistraciórs ) la cara no tenía grietas, pero desde que so pasó comenzaron a aparecer. Di co que estas grietas fueren fruto del paro de vehículos posados por lo calle :Lo que provocaba vibraciones que iban deteriorando la vivienda. 1.11. mL.MA ANOFI. CA CASTILLO, vivió en la casa .1.980 1.990 1 di ce que en la ópoc:a en que comenzó7 (Exp , No. S119) _a agrietarse Ya no vivía en ese inffiueble pero 5US padres Permanecían. allí', y -por eso pudo verificar el estado -.:lamentable deLinmueble, <:+: que se debió al gran tráfico 4i.ve le pusieron a la Carie enfrente de la casa. Dijo además . gUe todo el -mantenimiento de la casa lo hacían,ellos, nunca la propietaria dio ,dinero para su conservación.

1,12:- DICTAMEN PERICIAL.

4i.ve le pusieron a la Carie enfrente de la casa. Dijo además . gUe todo el -mantenimiento de la casa lo hacían,ellos, nunca la propietaria dio ,dinero para su conservación.

1,12:- DICTAMEN PERICIAL.

D¿l informe rendido por - los peritos se puede establecer el marcado deterioro en que se encontraba la casa Para la fecha en que se hizo la irsspciÓn„ sin embargo ManifieStan que : • -"Mos •''es imposible deteltsinar con absoluta certeza 1a i:ausa_de-los .'daos ya mencionados, ya que en el 'momento aCtual la tecnología no nos proporciona un a berraMienta que'permita un análisis técnico y _pormenorizado ,como pretende el cuestionario". (Els , 74 a 79)- , La entidad id objetó porerror grave diciendo que íos seí'íores peritos no tuvieron en cuenta el cuestionario Propuesto pOr _ella. Para efecto se ordenó que se ampliara .el dictaffien de 'actierd0 a dicho pedimento pero-los , expertos manifestaron la imposibilidad de lpractiar la prueba por cuanto ; en el Predio existía una construcCión nueva. Para .1a Sala, la omisión en que' intUrrieron los auxiliaresde la justicia no constituye error alguno, por lo tanto habrá dé „negarse la objeción propuesta. 1.13 Inspección judicial De ,la InspecciAn judicial realizada con la particiPlIción' de peritos s_•:se'pudo observar due el bien - • : inmueble objeto de • la demanda se encontraba en proceso de

1.13 Inspección judicial De ,la InspecciAn judicial realizada con la particiPlIción' de peritos s_•:se'pudo observar due el bien - • : inmueble objeto de • la demanda se encontraba en proceso de deMolic„':ión,...faltándole :todo. : el techo -al inmueble. Se observaron, varias grietaS -,. en el primer piso, Sin que se pudieta,.determinarse la razón o causa de ellas. -(fl 248C.2) 511512 8 (r:ç t4c. 8419) ' 2. Este proceso. será tratado bajo el régimen de responsabilidad del Estado pOr daao especial, para ello se , procede entonces el análisis de cada uno de los elementos que • integran éste tipo de regimenes,. esto es, ¿Zctividad lícita de la i•Aciministración que menosc e abe l derec de una bo persona• a ¿tal suerte que se rompa el principio de igualdad ante las 'cargas públicas, que eXista .un daao y pOr! último que se, presente un nexo causal -entrp la actiVidad lícita y el daao. En relación con el priffier elemento .,efectivamente se encuentra probado toda vez que el ente eStatal 0 en cumplimdento de sus propias . funciones desarrolló una actividad que consistió e1,1 construír una obra: pública, y para-ello tuvo neceSidad de cambiar temporalmente el trafico de la carrera 30 para permitirle qU pasara por frente al inmueble detsropiedad de liA' - dOuandante. • u:;•-• 2,2. Sin embargo, observa 1as Sala que el

de la carrera 30 para permitirle qU pasara por frente al inmueble detsropiedad de liA' - dOuandante. • u:;•-• 2,2. Sin embargo, observa 1as Sala que el detrimento .patrimpnial no aparece.-- demostrado. En efecto, dice el libelo demandatorio que el inmueble de propiedad de la ..demandante Sufrió graves griets y averías a causa del tráfico, que temporalmente se . ordenó pasar por la carrera vía qUe n'o estaba acondiCionada para sO0ortar dicho pe so A pesar de tal manifestación no se enCuentra dentro del expediente una prueba .científica de la cual' se pueda inferir que ,los presuntos daaos' observados en el inmueble tuvieran. su ,origen en el excesivo flujo vehi'cular autorizado

ara transitar temporalmente en el lugar por la entidad :demandada-A, Aunque Ste trajo el testimonio de algunaS personas quienes' relatan ej estado de deterioro de la casa y sus presuntas sas,1 iSala que ningUná tiene •(Exp No. 8419) conocimientos profesionales al respecto. Por lo tanto no es prueba caldficada que le pueda permitir al fallador llegar a una conclusión'final sobre la causa reai de las averías del i.pmueble. La prueba pertinente para el efecto no pudo' llevarse a cabo por cuanto, para entonces, se 'hacía muy •dl'fícil practicarla, ante la nueva construcción que se estaba levantando. Por 'llatimo encuentr74' lA c175171 que' 1 ,1 virtorrs . . demostró ser propietaria de -un - 50 .:1; del inffiueble respecto del

levantando. Por 'llatimo encuentr74' lA c175171 que' 1 ,1 virtorrs . . demostró ser propietaria de -un - 50 .:1; del inffiueble respecto del cuaL' .- reclama perjuicdos,- por lo tanto, - solo estaría L egitimada para demandar en el mismo porcentajedel valor pretendido Como indemnización por da'Ko. 'Corolario de expuesto se, denegarán las pretensiones, absteniéndose de hacer condena en costas por cuanto.la entidad estuvo representada por apoderado vinculado• laboralmente a ella. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de pundinamarca, Sección Tercera, actuando en nombre de la reOblica de Colombia . y por autoridad de la ley, FALLA: MINERO: Declárase no probad14 la objeción por error graVe SEGUNDO: Deniáganse las súplicas do la demanda.TERCERO: 2: rs co.i

COPJESE V NOTIFIGUESE.

Si..íl¿i, Acta}'h: 11)

HECTOR PLVARgZ: MELO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

M

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA f.

FABIOLA OROZÇO DE NIiO

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