TA CUN - 92-D-8425-(07-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-D-8425-(07-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Mora en el pago / ACEPTACIONES BANCARIAS (E) .411.41.••••14.1.1 n2? .• 4 .4 E del
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .1,11 _.$ SECCION TERCERA 0111 2 1 t101.1996
Santafe de Bogotá, noviembre siete (7) de mil novecientos noventa y seis (1996)
MAGIECfRADA POWEINffEz. DRA. FABIOLA OROZCO DE NIRO
REFERENCIA: EXPEDIENTE No 52-D-B425
DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO SIRALDO CAICEDO.
CARLOS ALFREDO SIRALDO CAICEDO actuando, por medio de apoderado judicial haciendo uso de la facultad concedida por el artículo 87 del' U.C.A. interpone
demanda contra de la CA3A DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE. BOGOTA D.C., con el fin> de obtener la indemnización de todos. los perJuicíos derivados del incumplimiento del Contrato de Obra pUblica No 6-154 de 1 969q imputable a la entidad pública", razón por la cual pide se hagan las siguientes declaraciones Y condenas: "a. Deciárase que la Caja de Previsión social
de Santafl cif? Bogotá - D.C,incumplió el Contrato de Obra Ktblica No G-154/89 celebrado con el Ingeniero Contratista Carlos Alfredo Giraldo Caicedo para la ampliación y remodelación del. Dispensario Sur, por no haber pagado laas obras ejecutadas por el
Contrato de Obra Ktblica No G-154/89 celebrado con el Ingeniero Contratista Carlos Alfredo Giraldo Caicedo para la ampliación y remodelación del. Dispensario Sur, por no haber pagado laas obras ejecutadas por el contratista de acuerdo con lo pactado en la ClaUsula CuartaForma de pa'godel citado contrato,. y relacionado con las Actas de2 (E::p }o 842) recibo Parcial No 2' y c::rs la d+"c:i;.ci±rs de la garantla adicional ie3. 10_ dc'cffiento'. c:uyc:. orig inale s, .e encuentran en expediente que reposa en las oficinas de la entidad contratante. " b - Que ny declare are que.). a Caj i d+: Prevision social de Santaté de Boqota D.C. incumplió el contrato No 8•••14 <k 1.989 al pagar :La. ac:tas de obra ;eiac:iorsadc. con la petición anterior mediante aceptación bancaria No 002135 del Banco de Caldas (.uc:ura1 carrera dE'cfna) por valor de 0:E CIMUE:vE MILLONES CIENTO OCHENTA Y ocuo MIL NOVECIENTOS NOVENTA ' OCHO PESOS CON 98/100 (19 188..998..98) ii/CTE y otra distinguida con el No 00056:71 del Banco çlarsa4:l+:'rc:c ( - sucursal Bogotá> por va:Lc:cr de oci-io iiiu..ots NOVECIENTOS OCHENTA Y ii::s MIL.
SEIS CIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON 72./100
çlarsa4:l+:'rc:c ( - sucursal Bogotá> por va:Lc:cr de oci-io iiiu..ots NOVECIENTOS OCHENTA Y ii::s MIL. SEIS CIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON 72./100 (8983677..72) ii/cii: d e jando de pagar por €.l lo obras eJec:iadas por el co ntratis ta CARLOS Ai.FrE»o c;xRL.Do CAICEDO por valor d..t CUATRO MILLONES QUINIENTOS »IECH3E:Is MIL SEIS CIENTOS OCHENTA '' SIETE PESOS CON :19/100 (4.516.687.19) ii/CTE equivalente al valor de la comer(:i al : z aciøn o redención de las a:eptac:kcnes bancarias, paqac}ai. por +i con trat : "e. Decl á ra s e a la Caja de Provisión 3c:cc:&l de Santafó de Bogotá X.L.C. responsable de indemnizar €:L vE41c:'r de ios perjuicios patrimoniales (T da'c emergente y lucro c:eant') nutridos, por .:L Inqersiero CARLOS ALFREDO IZI DO (lPA( DO CA1XD0. como efec to del incumplimiento de ia. ?cbuiqac:kcn der:ivada.:. del Contrato de Obra Pública No 8-154/89 "ci - Condd'na'..e en virtud de las pet 1 c:ione.:. anteriores, a la Caja de Previsión Social de .antaf6 de Bc:.cc't,ç dei)C a pagar al
"ci - Condd'na'..e en virtud de las pet 1 c:ione.:. anteriores, a la Caja de Previsión Social de .antaf6 de Bc:.cc't,ç dei)C a pagar al Ingeniero CARLOS ALFREDO GIRAL.DO CAICEDO «:t % j3.c:ir de :tos perjuicios o da?c:s patrimon:ia:1es ocasionados por el incumplimiento del Contrato No G-154 :de 1.989, perjuicios cuya discriminación e'e. comosigue: a Da: emergente
La suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIE:CISEI5
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 19/:100 (4.516.687.19) , M/CTE: por concepto de obra; perdient4n por pago y como saldo dejado3 (E::p_ t4c:. 842151Y de pagar por la entidad ::tratante i cancelar por medio dei' aceptaciones bancarias, y que sc, hizo mención ..'n la petición segunda df? la demanda. k: L..uc:r:' cesante La suma ::orrpondi.ente r los frutos o rendimientos financieros que habrían prc'dt.c:do los CUATRO MILLONES PUINIENT95.1
DIEcIsI: •:is MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE: PESOS con 191100 ($4 16.687 .1 19) M/CFE: en razón de la obra pendiente por pago > c:auu'..ada por la comercialización o redención de las aceptacióne, bancarias y como consecuencia del incumplimiento df? la
razón de la obra pendiente por pago > c:auu'..ada por la comercialización o redención de las aceptacióne, bancarias y como consecuencia del incumplimiento df? la C1.ts.UiaCuartaForma de aqc• d.?:t Contrato t4c G-154/19B9 por parte de la Entidad Contratante, liquidados a la tasa de irters bancario corriente vigente a i4 fecha de rtersrscia1 a partir del 28 de diciembre do fecha echa de entr+z'qa al (::ic:ntratita d el as c:eptacicres Bancarias. y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, 'Quinta.- El valor de la actualización de :Ls c:antidades. anteriores (pretensión cuarta) que 5.e pueden obtener mediante la utilización del sistemas criterios y procedimientos ado:eiados por la Sección Tercera del Honorable Tribunal Adminis.trativo de Cundi na4rsarc:a 1 mediante los c:uales. s.é intenta obtener la corrección monetaria a fin de compensar la pérdida del poder adquisitivo de la 1moneda colombiana, por el tiempo transcurrido entre la fecha de incumplimiento contractual y la producción de los dados, o del a partir! d+:.'l 28 de diciembre de 1990,, fecha de entrega do las aceptac:iones bancarias por parte de la Entidad Contratante y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, c. en su defectc., mediante la aplicación de cualquier otro procedimiento técnico que conduzca al mismo fin "Sexta.- L.as. c:at:kcladcs. líquidas reconocidas
y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, c. en su defectc., mediante la aplicación de cualquier otro procedimiento técnico que conduzca al mismo fin "Sexta.- L.as. c:at:kcladcs. líquidas reconocidas anteriormente, devengarán intereses comerciales (Bancario Corrientey durante :. seis. (6) meses siquientos a su ejecutoria y moratorios (€4 doble cIf:?:L Interés Bancario Corriente ó en su defecto ci 1.50 como factor del interés para los cr&di tos. ordinarios. de .Labre asignación dei.:.pu's de c.:.to término.."4 (E:'p_ 'Icc.. 8425,1 Ti. -Los hechossobreic{!.. ::ie. basa peticiones con, -srs síntesis,1C• .iÇ3Ul?rst?t 1. entidad demandada suscribió c:ccrs el ingen iero (1.iriot. Alfredo (31 riido C€a c€do el Contrato o 154 d€ 1989 para la ampl ia ción y remodelación ck:.:'l Dispensario del Sur.. En la cláusula cuarta .e pactó que la forma 4iE pago se haría medi an te una cuota por anticipo y «?l saldo mediante cuen tas de cobro mensuales»
2. E1 Contratista +i Contrato y entregó las obras a satisfacción, por lo tanto, el 21 ci+:' septiembre de 1990 se suscribió chil Acta ci ii 1 da<:::ir 'k: 025 3. 1 8 d€.:' octubre ch' :10 el Contratista
entregó las obras a satisfacción, por lo tanto, el 21 ci+:' septiembre de 1990 se suscribió chil Acta ci ii 1 da<:::ir 'k: 025 3. 1 8 d€.:' octubre ch' :10 el Contratista radicó :La cuenta cic cobro por t.U3 valor dk? $90 47. 179,72 de acuerdo con la Actas Nos. I) y 21. E 1 2 ci noviembre siguiente radicó otra cuenta por SIMS26.144,75, de acuerdo c:c:in las Actas Nos. 23 y 24 y el 13 de noviembre posterior radicó otra cuenta por $=49.981,23, por concepto de c}t'o14.u:iórs de 1 garantía aCJICICI3htI 10.. 4.. El 20 de noviembre la Caja de Prc:'vis:16r3
Social le pro: u..c:c verbalmente al c o ntratista pagarle las cuentas relacionadas por medio de a:eptac:ores bancarias redimibles a 150 días, propuesta aceptada al día siguiente medi an te oficio radicado bajo e:1 No.. 06624 pero con la observación " i empre y cuando .1. os.:. c:o.t.os de redención o comercialización sean asumidos por la entidad contratante o en su defecto se le reconozca y pague un :inter+. del 3.. ¿? mensual por el tiempo de redención, valor tomado del promedio de negociación en la Bolsa de Bogotá.".(Exp. No. 8425)
5El oficio nunca fue reapondido por la Caja y procedió el 20 de diciembre de 1990 a entregar al Contratista doa aceptacionea bancarias por valor
negociación en la Bolsa de Bogotá.".(Exp. No. 8425) 5El oficio nunca fue reapondido por la Caja y procedió el 20 de diciembre de 1990 a entregar al Contratista doa aceptacionea bancarias por valor total de $28'17.676,70 con fechas de otorgamiento de 27 y 28 de diciembre de 1990 y con vencimiento el 27 y 20 de junio de 1991.
6. El demandante negoció el 9 de enero de 1991 talea aceptaciones bancarias con la. firma Bermúdez y Valenzuela, recibiendo la auma de $23'655.989„50, sigificándole el costo de redención una suma de $4'516.687,19 que la Caja hasta la fecha no ha reembolsado. : 11 La demanda fue admitida por auto de diciembre 16 de 1996.
La entidad demandada ae opone a la proaperidad de las Pretenaiones, dice ser ciertos. loa hechos, pero rechaza el pago de los valores de redención pues la contratista aceptó voluntariemente el pago por medio de laa aceptaciones bancariaa. Porpone como excepción la inexistencia del derecho y la falta de causa.
V. Laa pruebas fueron decretadas por auto de junio 24 de 1993.
VI. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, ain que se llegase a ningún acuerdo. por cuanto aegúh 1 entidad demandada, ésta cancéló la obligación al demandante, mediante aceptacionea bancaria previamente aceptadaa por él.6 (.Exp.. I'k::.. 8425> - Iac::LE'ncio L4.O del traslado para alqar,
obligación al demandante, mediante aceptacionea bancaria previamente aceptadaa por él.6 (.Exp.. I'k::.. 8425> - Iac::LE'ncio L4.O del traslado para alqar, el apoderado de la porte de man dada manifiesta que: "I..» te la imposibilidad financiera de la Entidad para la fechade presentación d€ la'. cuentas (iç? cobro, se le proAç.4( verbalmente al contratista :La cancelación de :La. cuentas del 6 de octubre., 2 de noviembre y 13 de noviembre de 1990 ccrre.pdi.entes a la órd.ne'. de pago Nos. 3682, 36815 y 36616 tn.rsdiante Aceptac:iorse. Banc:arias (L.etras de cambio a cargo del Banco de c:cIa. y del Banco Ganadero)., las cuales fueron aceptada'i voluntariamente por el C..cin t ra t: '.ta el $3 de diciembre de 1990.." v: II proceso recibió el trámi te legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que 1 nvaI :i de lo actuado, .:n consecuencia, se procede a resolver previas la. siguientes • CONSIDERACIONES 3e pretende mediante esta demanda obtener la cJec:l ara tor:k a a causa de la contratante, del incumplimiento del contrato de obra 4o.. 0-14/39 celebrado entre la Caja de Provisión Social de esta ciudad y la sociadad demandante, el (Ue tenía por objeto la ampliación y remodelación del Dispensario Sur de -lo capitL
1. Para demostrar los hechos de la demanda
celebrado entre la Caja de Provisión Social de esta ciudad y la sociadad demandante, el (Ue tenía por objeto la ampliación y remodelación del Dispensario Sur de -lo capitL
1. Para demostrar los hechos de la demanda .e aportaron las siguientes pr%.%eba. 1.1. Con trato de obra 4o.. 0 154/89 celebrado: (E:p No. '•$21, n tre 1 c::4tps x1a prE:vIs:u:w sc:i. DE ccor ,. i CARLOS gdFidDO clJ;:..no CP.,sICEDO (fi. 19 c: 1 ) - 1.2. Acto Mo 0:5 de liquidación bilateral del contrato suscrita el 21 de septiembre de 1990 con constancia de recibo ~obras a satisfacción y un saldcs al favor d+.:L contratista por concepto de garantía adicional i.i 149.. 31 .23
(f:t_ 37 cl) 1 - 3 Cuenta de cobro presentada por .i contratista el 3 de octubre de 1990 por una suma de $9047.179,12, aparece sello de la entidad. Además e observa un sello de tesorería de la Caja con anotación de pagado en junio 27191 ::L - 40 c.». ) 1.4. Acta No. 21 recibo parcial No.. 2 suscrita por las partes. ::ccntratantes el 5 de septiembre de 1990, donde consta el valor a pagar al contratista de $9047.179,12. Anexo se encuentra acta de obra ejecutada (fi.. 41 1..11.. 1.5. Cuenta de cobro por un valor de
de 1990, donde consta el valor a pagar al contratista de $9047.179,12. Anexo se encuentra acta de obra ejecutada (fi.. 41 1..11.. 1.5. Cuenta de cobro por un valor de $12'526»144,11 presentado ci 2 de noviembre do 1990. Se observa el sello de tesorería de "pegado" ci 27 do Junio de 1991 (f.l 59 c.1 Y. 1.6. Acto No.. 0214 de recibo final de obra suscrito ci 21 ele reptieinbre de 1990 por una suma igual a la indicada en la cuenta de cobro anotada en el numeral anterior. Anexo se encuentra el Acta de Obra ejecutada (fi. 60 c.1). 1.7. Cuenta de cobro presentada el 23 de noviembre de 1990 por concepto de garantía adicional del 109 por un valor de $7049.981,23. Se observa igualmente 01 sellode "pagado" de tesoreria <io :t a entidad con f€:.ha 27 de junio de 1991O (E:,. No. 8425) 1.8. Carta enviada por el contratista el 21 c}€ noviembre a la entidad contratante por medio d' la cual solicita al gerente 1€? colabore en la cancelación de la deuda por la ejecución d4' ampliación y remodela ci. ón dç:L Dispensarla del sur. Que ante el estad:' do 1 1 iq idez acepta la propuesta de pagarlo por el sistema de aceptaciones redimibles a 180 Miempre y cuando los costos de redención a la fecha de expedición del documento sean abs rvidcpor la Caja de
estad:' do 1 1 iq idez acepta la propuesta de pagarlo por el sistema de aceptaciones redimibles a 180 Miempre y cuando los costos de redención a la fecha de expedición del documento sean abs rvidcpor la Caja de Previsión Social del Distrito, o en su defecto qU 5+? auon intereses ¿:}el 3,6% mensual por el tiempo de redención, valor tomado del promedio de negociación en la Bolsa de Bc:cqotii" Termina diciendo que espera respuesta. 1.9. Aceptación bancaria No. 002135 del 27 de diciembre de 1990 del Ban co de Caldas por un valor, de $19 '188.98B,48, fecha 180 días, a favor del demandante (f1. 83 c. 1 )
1.10. Aceptación bancaria 44::.. 5671 por un valor de $8'983.677,72 del 28 de diciembre de 1990 a favor ¿:}el deinardarLe., con fecha de vencimiento en .:unió 23 de 1991 M. 84 c.1).
1.11. +:•'rt : f.j cado expedido por la Sociedad Ficluci ar.i a Beri.dei y Val+nwe:La S.A.donde consta que el 9 de enero de 1991 la sociedad compró a Carl os Alfredo Giralda la aceptación bancaria No 5671 por un valor nominal de $8'983.677,72, valor de compra 07,564.509, y la No.. 2135 por un valor nominal de $19'188.998,98, valor de compra $16 '091 _4B0 51 (fI 57
1.12. I+?l3oranÇJo enviado por el Director
07,564.509, y la No.. 2135 por un valor nominal de $19'188.998,98, valor de compra $16 '091 _4B0 51 (fI 57
1.12. I+?l3oranÇJo enviado por el Director División Auditorías Descentralizadas al auditor fiscal d€ la Caja ¿i+:' Previsión Social Di sin ial por ffiedic. del9 (Exp. I'Ic: 420, cual 5€' aclara el t rám i te de pago por medio de cepta<::icros bancarias. Agrega que comisio nes que genero u expedición deben sor canceladas por cuenta del prçv<dor c€ benefi ci ¿rio quien es el que acepta 1 modalidad do pcjc (11. :;'o c.2» - 1-13Ci rc:ul r ex torna Hc 33 de junio Y de 1991 expedida por la Superintendoncia Bancaria,por medio de la cual recomienda a les establecimientos do crédito Ubstenerse de otorgar aceptación que no r€'un :tos requisitos exigidos en las citadas disposiciones'' (Resolución No - emanada de la Junta rotar 1 cI€ms normas orsc:c:r<Jute.:.) (fi . 74 c.2). 2 la Sala cc4lrso primera medida el análisis de los inedios de defer.a propuestos esto o'. lo inexistencia d:.:L derecho ).' la falta de causa. Al respecto babri de decirse que estas defensas no constituyen en estricto sentido una excepción, toda vez que su finalidad no os el enervar o atacar la pretensión sino simplemente el de oponerse a ella, de tal suerte que no merecen estudio corno medio
defensas no constituyen en estricto sentido una excepción, toda vez que su finalidad no os el enervar o atacar la pretensión sino simplemente el de oponerse a ella, de tal suerte que no merecen estudio corno medio
3. Procede .vdcra adentr a rnos en las causales do incumplimiento que la demanda :indi iga contra la entidad contratante.
Apunta la pretensión deincumplimiento, basi. c'rsente, en que el pago del contrato se hizo en términos no acordados, por cuanto en vez de hacer los pagos en forma directa, como se acordó en €:I contrato, se hicieron por medio de aceptaciones bancarias redimibleslo (E:.. No. 8/42c) En efecto, partes p ct rcn como cláusula del contrato No. 8-154/89, la relacionada con el ntwrcc 4o.. que dice: " CUARTA: t)FMs »E PAGO: La CAJA pagará sL. CONTRATISTA el valor estipulado ors la Cláusula Tercera Anticipa: una suma equivalente al ve:i3te por ciento (20?..) del ',lç.:cr cI+?l Con trato( .. ) El 8a1:k::c +:.l saldo será c ancela do mediante la presen tación de c:uert(4s de cc:d:crcc mensuales por obra ejecutada (ie';cort4r5cJo el 20 por amortización del anticipo y •?i 10 ? en calidad de retención como garantía adicional, el cual será cancelado una '':i e44:e en firme la liquidación d..:L contrato ( .. - )
anticipo y •?i 10 ? en calidad de retención como garantía adicional, el cual será cancelado una '':i e44:e en firme la liquidación d..:L contrato ( .. - ) Pues bien según a:tas de recibo parcial de obra No 21 y 24 y el acta de liquidación Mcc 25 ;e c:ccipr:ct:có que 11 totalidad de la obra fue ejecutada dentro del plazo y a satisfacción de la contratante. i• :';ccs di as del a suscripción de tales actas, se prec.erstarccn tres cuentas de cobro, por los mismos valores U3.EffiO'- v4loreq. registrados en ellas.
Las tres cuentas de c: ccbrcc fueron canceladas por media de U ac:eptac:Lóne bancarias!' con un ven ci. rsen te a las sois mes.eii. e.tc:c es.., hasta a el 27 y 28 de junio de 1991 dqcumentos aunque fueron recibidas cc:cmcc pago, el contratista dejó una anotación clara respecto de que esta forma de solución nc:c significaba cancelación , total, ta tanto no c:... liquidaran lo'; '.lores por redención de 1os títulos. ¡ De , !.imp:Le confrontación cI+: •fecici.. +'rst.re 1os días do presentación de ias c:uentas de cobro y lalucha ¿ fech1 en que ;e cancelaron efec tivamente, mediante la transacción de las aceptaciones l:can(..ria!; :.e presentó11 (E:p_ }'k 42.) i ndolecti blemente un a mora •r l a solución d+? L
transacción de las aceptaciones l:can(..ria!; :.e presentó11 (E:p_ }'k 42.) i ndolecti blemente un a mora •r l a solución d+? L compromisos asumidos por la cc t. r ttn te - us Al respecto de esta cla se d+:•r documentos, Código dO:L Comercio compilado por Leçj 1 '. Editores trae +:.:'l siguiente "En qué consisten las aceptaciones bancarias. Adic ionam os esta parte "De 1cs contratos bancari os " dE:L Código d4? Cc:'inerc:ko con €:L tema ,de las a cep taciones bancarias, tE?fl14ZdO •:•:n cuente la importancia de:' t,:Les o:ccn+z'.; en el financiamiento de lac:o1#?r(;:i :t 1 zc:ión de los 1..s aceptaciones bancarias estaban previstas en rs€.to r égimen legal desde l a expedición c}e lé..5 Ley 45/23 (art. 85, rws y 86 num.9o. j, pero solamente ah'rek « cuando la Resolución 29./36 estableció untratamiento favorable en cuanto a encajes e inversiones c:rs:ifn:;rs atener p1€'ni ccperanc3 a "Ls aceptaciones bancarias consisten en letras de cambio que €.:L comprador a 34'd:i to de una mercancía gira a favor del '4r.i+dc3r de la misma, :Ietas que son ::4!tadas por un banco pn ' r su cancelación al vencimiento, (?fl un plazo no irsayc:r . seis grse'.e. En este
la misma, :Ietas que son ::4!tadas por un banco pn ' r su cancelación al vencimiento, (?fl un plazo no irsayc:r . seis grse'.e. En este r3cc::c: F:41 ur : :t tra:t Intervienen, por tanto, las siguientes p artec. ) El comprador dela mercancía como girador de la letra de cambio; t:c) El vendedor tic la mercancía como beneficiarlo, y c) El banco como aceptante de la letra. tina vez aceptada la letra vendedor benef iciarlo la opción de descontarla '..ec3sia8'ic:' (J.? Vai.ores dg aceptante Si sucede lo puede conservarla hasta recibe y tiene la fz'rs +:L mercado en el mismo banco última, el banco el vencimiento u redescontarla en el mertado bursátil. " . / Así mismo (:'n la Resolución 29 de 1936 de la Superintendencia Barc:ar:ka di12 (E::. N::. 342c) `Artículo lo.. De conformidad con lo dispuesto en «:t artículo 86 de la ,Ley 4 (jÇ 1921, lo. esta l me! if:•?nto. bac:aricc. Po d rán .c4ttU" aceptación ba c:aria aceptar para u pago en f?cba futura letras¡ giradas.i. r.obre el los, cc:n sujeción a las Ir+?.o:L u c :iorse'. d4 la presente resol rión De lo tr a nscri to se llega a la conclusión que lj admisión por p alte de la acreedora de LWs,t a+:.pta ci ón
d4 la presente resol rión De lo tr a nscri to se llega a la conclusión que lj admisión por p alte de la acreedora de LWs,t a+:.pta ci ón b::aria no significa dar por Solucionada la deuda en crirsa
inmedi ata, sino simpl emen te la aceptación de un nuevo título como financiación de ese misma obl igación . E:rst.c:nt+?.9 +?1i.tcs ckc:ur:.ntí'a se convirtieron en el otorgamiento de urs a g ¿rau ti a a favor (J.? su acreedor, por uedio del cual .:L terc e ro se cciepr3 :.tía a la obligación una vez se cumpliera el plazc pr u arte para el ac:reedc:r, re.pre.:.en taba la solución de su,cibligación en tanta cuenta se venciera el plazo, / 4o puede aciptarlo l a posi ción tc:sa:}a por la Entidad cuando afirma que la admisión de la aceptación bancaria 'fue un acto de voluntad puro y simple del con tra 1. :it.ta pues está probado que éste aceptó esa forma de paga solo en tanto y en cuanto , .e le cancel aren además los valores de redención. Pero es.. '.. que, ante +:.'l incumpl imiento del paga del contrato, solo le quedaba a la contratista la opción de aceptar la ofertar de la deudora es iec:i. r que el pago se hiciera mediante un título que le que una vez vencida :Loi. seis meses, la deuda sería solucionada, por media de una insti tución t:an cari a13 (Exp. 4o_ 842)
que el pago se hiciera mediante un título que le que una vez vencida :Loi. seis meses, la deuda sería solucionada, por media de una insti tución t:an cari a13 (Exp. 4o_ 842) Entonces si el contrato se ejecutó dentro del plazo, según acta de liquidación suscrita el 21 de septiembre de 1990, y las cuentas fueron presentadas el 8 de oc:thre el 2 y . el 13 de noviembre del mismo aíno, la entidad tenía la • obligación de haber hecho la cancelación de sus deudas a mas tardar el 8 de noviembre, el 2 y el 13 de diciembre respectivamente./ //Así las cosas encuentra la Sala que la contratista cumplió con todos los compromisos a ella encomendados, empero, la entidad no cumplió con los suyos toda vez que no realizó el pago de las obras dentro del tiempo acordados. Ahora, como el demandante determinó el daKo en la cantidad que debió pagar por redención del título, esto es lasuma de $4'526.867,19, a esta cantidad se limitará la condena, más la actualización de dicha suma, tomando .para ello la fórmula de matemáticas financieras donde el índice inicial sería la fecha de recibo de la. aceptaciones bancarias, 05 decir el 28 de diciembre de 1990 y el índice final de la presente sentencia: (259,36) Noviembre 7/96 VF = 4'.516.687,19 (100) Diciembre 28/90
VF = 4'516.687,19 (2,5936) VF = 11'714.479,89
Para Su pago esta suma . se actualizará a la
VF = 4'.516.687,19 (100) Diciembre 28/90
VF = 4'516.687,19 (2,5936) VF = 11'714.479,89
Para Su pago esta suma . se actualizará a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.14 (E:ip_ I4c:.. 8425) La cantidad inicial devengará "nos interese!¡... c-' 6 anual -liquidados desde el 23 el diciembre de 1990 hasta 1 • fecha de .?.ta sentencia, que nnt.. arroja l& suma i $1087.615,54. Ers razón éi la condena rse alcanza pr evista para :ir1irseri instancia , c:ousc. :L(: ha venido sosteniendo la PuevAjurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, no habrá lugar J1 grado de consulta . En ffi4'n: t.o de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando justicia en BcrsIre de la R.pbl 1 ca de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA PRIMERO: DECLARASE que la CJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA es responsable por haber incumplido el contrato de Compraventa No.. (3 154/89, celebrado ::ori el seWor CARLOS ALFREDO (ERAL.X)O
CAl CE•:r)o _ SEGUNDO Conecuencia1mente cóndenase a : entidad a reconocer y a pagar al dE:'rsandari te el valor de
ONCE MILLONES SETECIEMTOS CATORCE: MIL. CUATROCIENTOS
SETENTA '' NUEVE PESOS CON OCHENTA Y NUEVE c::EHrAVOS
entidad a reconocer y a pagar al dE:'rsandari te el valor de ONCE MILLONES SETECIEMTOS CATORCE: MIL. CUATROCIENTOS SETENTA '' NUEVE PESOS CON OCHENTA Y NUEVE c::EHrAVOS ( $1L 'i4 ..479 « 39 ) por concepto de capital, irlas la suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL. SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON CI NJANTA y cUTF;:o CENTAVOS(.E:K. Mc:.. 342) (1087.615,54), por concepto de intereses« La primera suma deberá actualixarse a la fecha de ejecutoria de la sentencia. La misma sin actualizar, devengará unos intereses del seis por ciento (6) anual. desde el d.a siguiente de esta y.-trovldencla, hasta la ejecutoria de la misma.
TERCERO: A eta sentencia se le dará aplicación a lo dispuesto en los artLculo!. 177 y 173
del Código Contencioso Administrativo.
CUARTO: Sin costas, pon cuanto no
cOPIESE, NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE.
(Aprobado en Sala Acta Mc... 41)
lECTOR ALVAREZ MELO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Magistrado Magistrada
MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HEERERA BARBOSA
PRRESIDEMTE Maqstrade
FABIOLA OROZCO DE N10
Magistrada