TA CUN - 9203-(23-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9203-(23-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDIJ' SECC ION PRIMERA Santafé de Bogotá. Abril 23 de mil novecientos noventa Y ocho (1998). Expediente No.
Demandn t 'iC)[3ERNÑDI)R DE CUNL) 1 NiMARCH
D8SE.RVAC.CtJNES 'i'.trado Ponente Dr. ERNESTO REY CÑNTOR El Gob'rnador de Cundinamarca en ejercicio de ia atribLc.iE; conferidas por el artículo 3':5. . numeral !k de : Constitución Ncior1kl remitió a este Tribunal el Acuerdo Ñc 068 de Diciembre 18 de 1995. expedido por el concejo rnunci&.l de APIJL.OCundinarnarca para que se decida su valide:..
Según el mandatario s: cionl l Ac:uerdo de la reíenci.:'. viola: - Constitución Política artículo 315 Na. 7 - Ley 136 de 1994 articulo 91 literal O numerl 4
CONCEPTO DE LA VIOLACION0-1 c:.cr cc o Municipal de APULO medianto el aptu ¿kdmtu i. ti': ive del asunto "Por media del cual se faculta a1 Eesor r1 :aid' hj.n.jci_ol para crear en la o1anL: de oe'Ec'n.1 del Huni=inio de nFIJI...O la Secvetaría de Gubierna H'..'.n i_ t:: .i.. w:. 1 manifiestamente ¡1.eo 1. como se subalará a c: c:'ri ti iu.ac i. ó
de nFIJI...O la Secvetaría de Gubierna H'..'.n i_ t:: .i.. w:. 1 manifiestamente ¡1.eo 1. como se subalará a c: c:'ri ti iu.ac i. ó La Constitución Política en e. Articule 315 numera: establece: "ARTICULO 315. Son atribuciones del aica1dEn
7. Crear. surrimir o fusionar los ctnoleos de dependencias sea1aries funciones especiales y fi i .....k. os emolumentos con arregla a las acuerdos corres pond ter1 is No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fili de para gastos de personal en el presupuesto .inici..a1.te aprobado"1
La Ley 136 de 1994 artículo 91 literal DI numeral 4 sea "ARTICULO 91. Funciones. 'Los alcaides e.j'rcerán las fL'.nc.iotus que les asigna la Cor,sti.tución la 1. e,' 1 s ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren Wlegadas por el Presidente de la República o gobernador respective. D) En relación con la administración Municipal:
4. Crcar dependencias emolumentos podrá crear suprimir o fusionar:empleos de sus seialarles funciones especiales y fi.jars s con arreqio a los acuerdos corhcponrJientes. lo obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto ini ci imen re aprobado.
Los acuerdos que sobre el particular se expidan: petir facultar al alcaide para oue sin exceder el mL.nta
obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto ini ci imen re aprobado. Los acuerdos que sobre el particular se expidan: petir facultar al alcaide para oue sin exceder el mL.nta presupuestal fijado, ejerza dicha funcicsn pro tempore, en términos del artículo 209 de la Constitución Po1ítica. De las normas transcritas se concluye las faorante viólación con la expedición del Acuerdo ya que lJ1 hecho dei la Corporación arreciase el autorizar a!, al. ca.',de para r:.ar ul. cargo de Secretario de Gobierno, tiøu1a0 que es d• 1 iLe nombramiento y remoción del nc'min adcr elTA invadiendo la competencia del Alcaide ya que tanto coiti t. uionf. : legalmente cor derecho propio por h.0 esi&L, le:.:. da exclusivamente para el representante legal '::Je 1 municipio wi al Alcalde y solo a ó 1 a quien corresponde 'crear el caryu y removerla cuando lo considere necesario.En ::2t.icJ:, Er ha nranunciadu c•'i ít:L:'.,u-.i. Administrativo Jn Gundinamarca, Secajún r:ri_;?.. 11 jj_'.i:.i•;ci: Ponente Drw J.t:' inós NavarrHte Ei:.'.er ci 717y, Octubre ..i de 1'?6 e:pi L:ri:to fC:r(Bui ¿di: D:1' el Selor Çc:.L€:'ii'tad:;r se refiere a la infracción del artículo 315 numeral 7 de la Cunstitucio-1
L:ri:to fC:r(Bui ¿di: D:1' el Selor Çc:.L€:'ii'tad:;r se refiere a la infracción del artículo 315 numeral 7 de la Cunstitucio-1 Nacional, y el artículo 41 numeral 3 de la ley 116 de !9'4 r'..óri a, que el Concejo Municipal de Guatavita íncdiant i:ucrc'io No. 007 de abril 13 de 1996 estableLe en su cuarto la planta 'i':e personal de la Umata. fijando .Lo'.:.1nsr, la escala de remuneraciúni de la misma manera en el a r'Lí rui quinto le asignan funciones al direc tor de tal entida. circunstancia par la cual la Corp•r a.ci ce Edilicia inmiscuyó en una c:oinpetencia que no le es dable por ley. Une rio los preceptos anotados cnnc' violados os el riucr'vi e del artículo 315 de la Constitución Política que se refiere! las atribuciones del Alcalde. entre las que se en cuen 't crear, suor -imir o fusionar los empleos de sus dependencia. seRalarlos funcionas (.€?ci ales ', fijar sus emolumentos c arreglo a las acuerdos correspondientes, por la queal. t'c:nc'jc Municipal pn tiene competencia para :Lric:iic...: funciones crear - cargas o establecer la escala salarial.', Al. !?spE?c'Lo encuentra la Sala que la nompetencia oav'a ci' suprimir o fusionar los empleos de sus depcndce.:i. fa 1 ar les 'funciones especiales y v:dems. fijar SLU
Al. !?spE?c'Lo encuentra la Sala que la nompetencia oav'a ci' suprimir o fusionar los empleos de sus depcndce.:i. fa 1 ar les 'funciones especiales y v:dems. fijar SLU emolumentos corresponden a.]. Alcalde Flun 1 cipal por sereste el Jefe de la administración loca Ji. Concluyendo así que la facultad de estableco0 las plantaE de personal. fijarles la remuneración a las impleados y funciones que es tos ckben cumplir es coinpetecia. del ,'i re de la administración la cual se desprende Pde las nr'ina.iv constitucionales y legales anteriormente ci t.aias Es clara entonces que el tenor de lo pr't.::epti.a.do c. artículo 315 numeral 7 de la. Constitución F lítica, wilacto impugnado en sus artículos cuarto y nuintud, ici ini flagrantemente ya que es competencia d 1 bur'ioin::s 1: re Municipal y no del Cabildo, como sucede en oí presente tasa. y por ella está interviniendo en lo que Ina le violando además el numeral 3 del artículo 41 2 la Ley Ip6 do 1994. Por ella se dncXarará la nulidad de los. ar'tv:t. 1 es cuarta to i quinto del acuerdo NO. 007 de Abril. 18 de 196 expedido perel c::r el Concejo Municipal de 6ua.'La.vita" "En el caso de ec•':tud le la Seora Gobernadora del Dcp 't formula observaciones al Acuerdo l'.... 038 de 1795 d'..:.I. Cc.; ce e
c::r el Concejo Municipal de 6ua.'La.vita" "En el caso de ec•':tud le la Seora Gobernadora del Dcp 't formula observaciones al Acuerdo l'.... 038 de 1795 d'..:.I. Cc.; ce e Municipal de Ub a ti .. Considera a que esta Corporación ele suprimir mediant9 el '.:;t.•:dc: (L''i'::Jc) c:.,1 C'Ç' de InEpentor rjr. Higíang y Salubridad, crear el cargo de Insmentor de! Med U, Ambiente / asinnar Us 'F'tcjrjr,es Ja ú~ cay^ incurrió Er emtralimitación de funciones, He inmiscuyó en asuctos..' no -:on de su cnin:' t.t'n::it ' i.nrr:r:q!ó .1.. artículos 115 numeral 7,. d: Ya C':)nSi.i °I°L::ióIi Nacional y ?.!., Ipp9ral d dc la Ley 136 jn 1994, de auuerda con esas :ic:i. L 1 an la creación y supres=n de cargos, así cn:! la asigarriún de funciones son de competencia del Alcalde Municipal. Es cierto que el artículo 315, numeral 7 de la L:ori; !.ituc.•.n Nac:icnal lo asigna al Alcalde Municipal la función da are:'. suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias. soNalarles '?un ci. on e al es y fijar sus emolumentos,sar arregla a los acuerdas correspondientes. Las sonc
suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias. soNalarles '?un ci. on e al es y fijar sus emolumentos,sar arregla a los acuerdas correspondientes. Las sonc rT,I.I.,,i.t:ipIie5 . . r::tno lo indi=D e1 :rtit.::t..3.: .113,.. numeral 6: OqUi-ik Constitución N.:ci.cna ;í pc.t?rjIrr rjr.fpt'njn;.r la n 1..r'uc:.'... '1?. la Administración municipul y las fLhc:::Lcncs de suli dependencias, así. como las escalas de r-ern'...tncr c:rsr:ndier tes a las distintas categarias de empleo- ;.' :rnp1ec. no puede determinar - los cargos correspondientes . . as distintas dependencias, las funciones especificas de ¡Jins, distintos empleos ni las asj.anar:j,ones correspondientes atlas inos.. Es decir que para e -1ectos cia la organización . de 1 administración municipal, el Constituyente Hstableclá unna competencias precisas coordinadas y complementarias c'i.rf' el Con cci a y el Alcalde Municipal, sin que, por tanto, una de esas autoridades Pueda aEumir las que coaci.fic&'.wn tc J.c corresponde a la otra. El Concejo determina. Ja estructura de la administración municipal, es decir las deendencias. de luu mismas establece las funcionas generales del ona.s dependencias y fija las escalan de remuneración correspondientes a las diferentes ca.l:eaoria'a de cmcl. cas . Y
la administración municipal, es decir las deendencias. de luu mismas establece las funcionas generales del ona.s dependencias y fija las escalan de remuneración correspondientes a las diferentes ca.l:eaoria'a de cmcl. cas . Y efectuando lo anteriorporel Concejo, a). Alcalde le corresponde complementar esa arganiz4ción, c:: oandc suprimiendo o fusionando los empleos de esas ciepancldnciac 9a1alido funciones especiales a las distintos emp.. / f Ii ando sus emolumentos con arreglo los acuer'd.... correspondientes Y rornc::' efectivamente. mediante si Acuerdo Ha. OTB de 195,0 Concejo Municipal de IJbaté suprimió el carga de Insoeclior da Higiene y salubridad creó el cargo de inspector del Medio Ambiente dentro de la Planta de Personal de]. Municipio además, fijó las funciones de éste Ultimálcargo, st.r-qe 1. a violación del citado artículo 315, riumra1 7 da la Constitución Nacional, pues esa disposición signa al (11 calda Municipal la atribución de crear y suprimir los cargos de sus dependencias, así como la de seaiar las tuncions tic' les. mismos En consecuencia, se declarar'-. 1-a nulidad del citado Acuerdo 038 de 195 del Concejo Municipal de Ubatét Consecuentes con la ex pues 1:0 su 1 i c: .i tamocal Hon':.:r !.:, 1 Tribuna]. declarar la nulidad del acuerdo obj e tu ciad:..ranc3 en forma subsidiariaCONSIDERACIONES
Consecuentes con la ex pues 1:0 su 1 i c: .i tamocal Hon':.:r !.:, 1 Tribuna]. declarar la nulidad del acuerdo obj e tu ciad:..ranc3 en forma subsidiariaCONSIDERACIONES Le corresponde a la Sala definir ia validez del ñ:i.er; l'Ic, 08 de Diciembre 18 de1995.expf.d:idc::' Por el Contri Municipal de PF!JLCJ . Cundinamarca, conforme a 1 solicitud presentada por El S&or GoLrn.:ft:r. 2. . El escrita en rvisión con el cual se remitió cou.L.t cJ• acto acusado. debe reunir los requinitos se:; t los numeralem 2 a 3 dei artículo 1.37 del 1ódi.• Contencioso Administrativo Recibido al escrito y previo cumplimiento d J. requisitos leciales ci Tribunal'ordenó Ja fi ari' . •çi 1 iEta por el término de diez (10) días a f..h garantizar la intervención de cualquier persona y dt.:i agente fiscal con el objeto de defender o i.mpuon' constitucionalidad o legalidad del ac.ir administratiWi y, además para pedir pruebas Practicadas éstas, el. tiapis....rado Ponente dispone d: dic (10) días para elaborar el proyecto de falla y el Tribunal tiene otros diez (10) días para pre:"cr ir sentencia.
3. El tribunal. se limitará a confrontar el luto acusado c:::r las normas superiores ( Constirución Nadiiona]., lees u ordenanzas) saladas por el gobernador cmo infrinqidasentencia.
3. El tribunal. se limitará a confrontar el luto acusado c:::r las normas superiores ( Constirución Nadiiona]., lees u ordenanzas) saladas por el gobernador cmo infrinqiday la decisión hace transito a cosa juead.a relativa,.
Es decir, frente a las rJçmts normas no cotejada. el mismo acto puede ser objeto de ac:: .ión de nulidad potparte de cualquier persona. Si de la re' isión •iurdicK se hallare que algunas dimposicíanesl del acto, scn' vid atonas de la normatividad super:Lor J. a decisió0 d0 tribunal se circunscribirt solo a aquell= que el aionte gubernamental sePa1e en su escrito dc.: reisión El fallo que se profiera hace tránsito a cosa ju:caLt absoluta respecto del examen cor,front.an 4 y si dad ira la nulidad del acto, la sentencia ademAé será definitiva dOfl bi5e tri lo pedido Y P F'C)badL 4 En el caso de estudio el 9ef':,r !obernador del. Dparmente
formula observación al at. .erde Na. 011 de Diciembre Ui de 19951 expedida por el concejo mun í.c:u:ai LI e APULO-Cund :i.n amar ca.n Acta No.. 026 EV CANT stradD Apr; c: y ci
COPIESE, FIQUES UMPLASE.
Q» t4HERIBERTO REYES VARGAS
DARlO UUIFOUES P1ÍILLA
Iiaqitrado
EV CANT stradD Apr; c: y ci
COPIESE, FIQUES UMPLASE.
Q» t4HERIBERTO REYES VARGAS
DARlO UUIFOUES P1ÍILLA Iiaqitrado Cn 5 idei 1 ;. o'...c 1. C n r ::r : :.ónL.':i2.. Ji c_ rc:: tc'm:: tk::'1hucic:rir2 oi.'.o iio it: cnt.n 1. ir Ir.nn :.ir i artíc'.lo 215 '.Io 7 d 1 Criti.c:.ón Nciona y rtí CL! lc 91 liter ZA i i: n.f!9r1 4 dn i. Ley 1 sea 1 ?r 1 e
1: ri b t.A c i o n e ~ri entre 1 cie e r,cu.en ira ci.r r o fui. nar 1 o eme 1 ee; dperdci.-. f..'n:;ir: eoiz• f ii 'ri e
sus con arrci lo e .1 !::: currdns c:orrespond .ien 1: • por Jo que la Cori orac;ón mun i c:ioi 1 nc: tiene r.rnpE:cnt:i.t ¿lnune
p=ira c:r?kr c::ric.:' u funciori, como sucede en el presente o es competencia c.k?i (1 ca de Munic:Lp). ' no de Ccrporación Edilic:i.a por ello hay fl.crani:e violación de ls rarmes en menc:iár, En mér. 1:o de lo e:'uesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVU
Ccrporación Edilic: i.a por ello hay fl.crani:e violación de ls rarmes en menc:iár, En mér. 1:o de lo e:'uesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVU CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administr'nde iustici nombre de la República de Colombia y por autoridad de lt
FALLA
1. Decl á rese la nul idad del j :3 dl acçr-do 10 '.)3 de Diciomhe i.P de 1995« expedido por el conc:c.::o municipal de APULO-- Cundinamarca
c::u, :.quesp dc:.ión a 1 t Cobernac:ión l Fre.:.c;nte O1 Concejo i y personero del municipio de PUi..O-- Cundinamarcc. Magistrado