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TA CUN - 9204-(09-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9204-(09-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

MIT - Contenido / DIGITO DE VERIFICACION TRIBUTARIA (E) /

SANCION POR EXTEMPORANEIDAD - Incremento Oí

C CN LOMB l LLI - •(.urca u co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA cu SECCION CUARTA Santafá de Bogotd.O.C., nueve (9) de diclebre de .11 novecientos noventa y tres

MAGZSTRAOO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF.i EXPEDIENTE No. 9204

DEMANDANTE: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN

GEOCIENCIA,,MISERIA Y QUIHICA .NIHGEOMZNASN

ASUNTOS VARIOS.

El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN GEOCIENCIA, MISERIA Y QUIMICA "ZNGEOh1HAS", esteblEciniento publico del orden Wacional, aedia»te apoderado Judicial, en ejercicio de lá acción de nulidad y restahieci.íento del derecho, demanda la nulidad "de ¿a ResoluciónHo. 000370 del 6 de Julio de 1992 y de la Liquidación de Corrección Avitatica No. 00073 del 6 de junio de 1.991 referente e la declarai» de Ingresos y Patrionio, i'igencía fiscal .190$ y ;e le restablezca en. la plenitud sus derechos Coso restablecimiento del derecho solicita que e declare apaz y salvo con el Tesoro Nacional. HECHOSi La parte duandante tos epone así: "1..-- Mediante oficio No 012969 de] ' de Junio de 1989 ¡a Subdirección da FíscalizaczÓn de la Dirección de ¡apuestos Nacionales de la

HECHOSi La parte duandante tos epone así: "1..-- Mediante oficio No 012969 de] ' de Junio de 1989 ¡a Subdirección da FíscalizaczÓn de la Dirección de ¡apuestos Nacionales de la

Adainistración: Nac.jonal.s de Impuestos Nacionales de Persopas. Jursd4cas de Bogotá, estableci6 ;nstrucçtones oro czss nata el Zsines de cuando debía presentar 'su declaraczónde Ingresos y Patriaoniopor el ao gravable de 1988. 2 En .1 oficie antes citado .e dijo: "la declaración de ingresos y patrísoiiio porel aio gravable de 1988, se debe presentar en el formulario, azul para la declara&i.5» de so:idades dentro de .los plazos previstos, para el Grupo No. 2 sealado.en el artículo 5o. del citado decreto.EXPEDIENTE No. 9204.-

3. El fu »cionario de Ingeocinas enargado de elaborar 1 a declaración ¿1 Ingresos y Patriconio, al exacína rel Articulo 5 de] Decreto 290 de 1989 que se c ita en el oficio, En con t?ó que en fl&flQU»4 pa rte de dicho artículo se pecifii.b que .1 díg Sto da verificación no debía tenerse en cuenta a te4íedo el último dígito del Nat del d eclarante

4. Dbido a lo anteriormente •. pues to, 'ingeocinas presentó su Declaraclon «de Ingresos ' Patrimonio por ¡a vigencia fiscal de 1908, el , de Julio de 1989, fecha que coincide co la fecha

4. Dbido a lo anteriormente •. pues to, 'ingeocinas presentó su Declaraclon «de Ingresos ' Patrimonio por ¡a vigencia fiscal de 1908, el , de Julio de 1989, fecha que coincide co la fecha en que doblan presentar la declarai6n Ia, entidades cuyo dígito tercina en 8.

S. Por lo tito no existió olvida por parte de Ing.oinas de presentar su declaración tributaria, ni intención de presentarla tardia.nt,, s.ipo por .1 contrario se atefldaeron juiciosamente las instrucciones contenidas e» el oficio 012969 que establecía que para efectos de plazos para ¿e presentación de las declaracíone tributa,4as debía tenerse e» cuenta lo prevista, en el. Artículo 5 del Decreto 290 de Febrero de

1989." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: El demandante indica artículos: So. del Estatuto Triutari o. i gui e n t e i 7u1 <id coco violados 105 Decreto 290 de 1.989 El concepto de, violación figura expuesto fl) lo folios 4a 6 del expediente.

PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Espacial, Direc...ión de Impuest o s Nacionales, constituyó apoderado, quien en esc pito visible a foiis 29 a 32 del cuaderno principal, contestó ladecanda, solicitando denegar las, súplicas de la demanda, consignó alegatos de conclui6n en escrito visible a folios 52 a 54 del expediente.EXPEDIENTE No.

principal, contestó ladecanda, solicitando denegar las, súplicas de la demanda, consignó alegatos de conclui6n en escrito visible a folios 52 a 54 del expediente.EXPEDIENTE No.

MINISTERIO PUBLICO.

La Proc&r.dorg Sexta a.) en lo Judicial ante esta Corperaión, en concepto ,visible a folos 49 a 51 del • xpedent., conc4uye que las súplicas dee ¡a demanda no est á n llamadas a prosperar. CONSIDERACIOHESi Llagado u 'aoaento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. ¿t'Lnicie.l.enta reclaca .1 Instituto actor, que los actos a.6usados violaron «1 artículo del Decreto 290 de 1989 por. cuanto dicha disposiciófl no establece. que:no se tunga en, cuanta .1 digíto de t'erÍfiaci6» Para •fictos de detarainar, la fecha en que Ingeocina debía presentar su dec1aración." y agrega que acató las.:instruciones precisas •anadas de la Direcci6n de lapuestos Nacionales, contenidas en el oficio No. 012269 4. Junio de 189, que ordenó a I»geoainas presentar su declaración de Ingresos y Patrimonio por el. ao gravab1. 4.1999,.. teniendo en cuenta ¡o Plazos para el Grupo No. 2 saalado en el Articulo 5 del decret 290 de 1U9, habiendo presentado su declaración. 17 de jiiç de 1989, fecha e» la que debían presn.tar la declaración las entidades cuyo

Plazos para el Grupo No. 2 saalado en el Articulo 5 del decret 290 de 1U9, habiendo presentado su declaración. 17 de jiiç de 1989, fecha e» la que debían presn.tar la declaración las entidades cuyo Hit termina en. él. / La Administración en la Regolucíón que agotó vía gubernativa, sobre .1 partiulry con el fin de -refutar '10s argumentos del Intituto actor, IflVOcÓ el. artículo 30 de] decreto 88 de .19 de enero de 1.998 que seZala `el dígito de verificación no hace paree del Nit"." . "Para los efectos de este Decreto, 00 e considera coco último dígito del Ni t, el diito . de verificación." y agrega que recordado el principio consagrado en el Código Civil en su artículo 9 que no es posible arguea»tar la ignorancia de ley, coco excusa para no cuaplirla. En relaci» al oficio dirigido al Instituto el 9 de Junio da 1.989 expresó "que se trata de u» oficio por medio del cual se le dá contestación a una consulta y que precisamente s está seialand que las declaraciones de Ingresos y Patrimonio para el aPo de 1988, deben presentare dentro de los términos del articulo 7 del dcrato 290 de.1989.,". ¿"Para la Sala, las razones expuestas por el Instituto actor, no resulta» validas por cuantoel artículo 30 del decreto 88 de 1.988, en verdad precisa que "1:1 dígito de verífíccin no hace parte del Hit".EXPEDIENTE No. 9204.- (Para los efectos da e

actor, no resulta» validas por cuantoel artículo 30 del decreto 88 de 1.988, en verdad precisa que "1:1 dígito de verífíccin no hace parte del Hit".EXPEDIENTE No. 9204.- (Para los efectos da e u como ltio dígito verificación", lo cual demandante, debió otra con;Ideracíón, mx dispuesto a» el artícul en el sentido de haber parte del Nit. el digzt así las cosas y no obst contribuyente del ofici 1.989 seP.alndosa que .1 Patrimonio pra el ao dentro de los término articulo So.,' el lnst alcances del artículo 1 da 1.988.7jNo prospera el sta Oac del signif rse a ¡me sI o 19 da COflS ag 1 o da ve anta la o No. as dccl .4 1. S del ituto 9 ibide cargo 4 11 e reto, no e considera mí t, el djito de ¡ca que el Instituto tal disposición y no a se tienr en cuenta ¿ Decreto 290 de 1.989 ado que no se considera rificacián t ríbutaria,4h remision al Instituto 01299 e junio 9 araciones de Ingresos y 988 debían presentare Decreto 290 de 1.989, debió atenerse a los En segun do lugar, red víolacíó n del artículo una vez que transcribe cita, e presa que allí sola sa ncló», para c colocara en el supuesto

debió atenerse a los En segun do lugar, red víolacíó n del artículo una vez que transcribe cita, e presa que allí sola sa ncló», para c colocara en el supuesto que de s u texto no surge ex t capo r anallad, el con ianCiol) por el mismo he.: que se hizo en la líqu a rl t.4t 1 ca, al sanciona que axis tiara uingn fu agrega q ue si e lee citado se observa A nc,ea.ii

tandoi en un ustablac ¡onda una sanc e s t a b le c río, la cuanti por lo q ue esto fría e» legales y constltucic, permitid o sancionar dob mismo ha cho." treinta ama el 701 del lo pert el leg uando con te que ad tribuye ¡ dac i 01) r doble ndaae nf con det que la 16» tan a que o nf r a nales lamen te a. y 30 del dereto S0 se Instituto a.tor, la Estatuto Tributario y mente de la norma e 0 islador estableció una el contribuyente nido en la norma, pero e a s de pot' nte debe soportar otra eso fuo precisamente lo oficial de corrección mente al Instituto sin o legal para hacerlo y enimiento el a'tícúlo sanción se líquida por ciento pero no ie»do como haDe para se deterajn +íi otra,

eso fuo precisamente lo oficial de corrección mente al Instituto sin o legal para hacerlo y enimiento el a'tícúlo sanción se líquida por ciento pero no ie»do como haDe para se deterajn +íi otra, vía con lO preceptos por cuanto está a una persona por 44» La Ada corrigió ínistració'n en al semorando los siguientes renglones: e.? pl x ativo

"P'?ENGLOH

27 53 54

CODIGO

Rl? VS HA 0NCLPT0 6 pérdida líquida Total sanciones Total saldo a pagar Ho.

VALOR PRIVADA

O

CORRF.CCIOH

4 1,19 VALOR 12.219.000 S 12.219.000." e impuso sa»c16» exteaporanaídad el 0. -5z de 71.1Q('Q Po r'EXPEDIENTE No. 9204. - de acuerdo con el Articulo 641 del Estatuto Tributario, mayor valor de $9.358000. "Además la sanción por •xteaporaneidad se i»creaent6 en el 0% sobra $939.000 mayor valor 2861000." En la Resolución que agot via gubernativa, sobre el punto en discusi6 n y en referencia al artículo 701 del Estatuto lvi butaríø expr.s6 "que cuando les cont ri bu yentes no liquiden o liquiden lncorrectaie»te las sanciones a que estuviere obligado, la Adsinistrai4n T ributaria procederá a heno,

cont ri bu yentes no liquiden o liquiden lncorrectaie»te las sanciones a que estuviere obligado, la Adsinistrai4n T ributaria procederá a heno, inereaet4ndolas en un 30, de lo que se concluye que no se trata de un A sanción por corrección, por error en el dílignciac unto del foreulario, sino de un tncre.ento de la sanción poret.eporane.idad por no habersela liquida do e» la deciaraci6n inic ialaente radicada, ya que, la sancfó» por extemporaneidad no se aplica par se , sinó que existe una d1 Po s iIo» legal, en la qu. se tiió u» plazo de oblagaLoro cu.plí.iento para los contribuyentes, cons tituyénilose infracción en su no :pr.s.ntacón oportuna, y debe liquidarse en el forculario d., la declaracl6,, de lo contrario si dará apl icación a lo establecido por lo; artículos 701 del Estatuto Tributario." Para la Sala expuestas por contrario Él razones a d u ci cuales fueron que en el caso Instituto de» Tributario no bien s, des pro corrección, p 1oraul.ario, sí ex te apo rano ida declaración i que la saci se, sino que e se fijo un pla cont nibu yentes la Adainistra al Instituto, fundamento leg no -re al lnst idanti fica das por 1 tra»scrí subj;udi ce andante a es la co •nda que no

cont nibu yentes la Adainistra al Instituto, fundamento leg no -re al lnst idanti fica das por 1 tra»scrí subj;udi ce andante a es la co •nda que no or error no de un d por no n fc ial ce n t n Por - ex xiste u»a zo de obil ; cfi las no sino que 1 al . saltan validas la.» Ituto actor y antes por el y coIparte ¡a actoación y e Oficina Gubernamental, la' tas anterÁor.,»ta, agregando la lnterpretació» que da el 1 artículo 701 dei Estatuto rr.cta ya que para su aso, se trata de un - sanción por en al diljgenciaaiento dl íncrecento de ¿a snión por habersela liquidado en la e radicada, enel entendido eapora»ezdad no s aplica per disposición legal, e» Ja que gtorfo tuapl ¡ciento pa'a los cosas e» e! caso ;ubjudi:e, resultó sancionando d3bleante á sanción impuesta lo fue con Por lo expuesto y de acuerdo con el - concepto de la Procuradora Sa.kta (6a..) COM funcioné; ante esta Corporación, .1 Tribunal Adinistrativo Cundi nan a rL:a, Sección Cuarta, administrando ju;ti:ie en nombre de Ja República de Colombia y por - autoridad de la Lay,EXPEDIENTE:/4O. 9204.

FALLAs

1.- HZEGANSE LAS SUPLICAS VELA DEMANDA.

en nombre de Ja República de Colombia y por - autoridad de la Lay,EXPEDIENTE:/4O. 9204. FALLAs 1.- HZEGANSE LAS SUPLICAS VELA DEMANDA. 2.- Mc u condena en costas por no encontrare probádas. 3.- EJecutoriada esta provideflcia, archivese el expediente, previa devolución de los antecedentes ad.i»13tratis6'osa la oficina de origen.

COPIESE, NOTZFIQUESE, CO?IUNIQUESE Y CUPIPLASE.

La presente providencia fu discutida y aprobada en la SesiSn del día Los Haglztrados, 1 1

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARZA 114E5 ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAI -NES NELSON ZÜLUAGA RAHIREZ

11 1

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