TA CUN - 9204-(22-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9204-(22-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACUERDOS MUNICIPALES —Trámite
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá , D.C. , Enero vejntidos (22) de mil novecientos noventa y ocho (1998). F.O.N. 03 Expediente No 9204
Magistrada Ponente : Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO.
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Observaciones. El Gobernador del Departamento de cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1986 , remitió a esta Corporación el Acuerdo No 006 de mayo 29 de 1997 proferido por el Concejo Municipal de la Mesa "por medio del cual se declara la quebrada la carbonera y la ronda de la misma en el por el área' urbana del Municipio de la Mesa, zona de reserva para la protección del medio ambiente, la ecología y la rehabilitación de la misma mediante el desarrollo de las obras de protección, correspondientes como espacio público" para que decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:
ACUERDO No 006 DE 1997
MAYO 29
Por medio del cual se declara la Quebrada la Carbonera y la Ronda de la. misma en el paso por el área urbana del Municipio de la Mesa , zona de reserva para la protección del medio ambiente, la ecología y la rehabilitación de la misma mediante el desarrollo de las obras de protección, correspondientes como espacio público" El Honorable Concejo Municipal de la Mesa, Cundinamarca, en ejercicio
reserva para la protección del medio ambiente, la ecología y la rehabilitación de la misma mediante el desarrollo de las obras de protección, correspondientes como espacio público" El Honorable Concejo Municipal de la Mesa, Cundinamarca, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales artículo 1286 -287 y 294, legales y2 Expediente No 9204 en especial las conferidas en las Leyes 9 de 1989, y 2 de 1991 artículos dos numeral cinco y el artículo 10 literal "E" y Decreto 1333 de 1986 artículo 258.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO"
ARTICULO SEGUNDO:" "
ARTICULO TERCERO" ARTICULO CUARTO: "..." ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, deroga todas las normas que le sean contrarias. Como normas violadas se anotaron Ley 136 de 1994 , Artículo 73 inciso dos. El concepto de violación es el siguiente: El acto administrativo impugnado está declarando zona de reserva para la protección del medio ambiente en el Municipio de la Mesa. Dicho acto administrativo fue aprobado por la Corporación Edilicia los días 21 y 23 de Mayo de 1997,en sus dos debates reglamentarios. 1.2. El artículo 73 inciso dos de la Ley 136 de junio de 1994 dispone: Es necesario tener presente. que al haberse aprobado el Acuerdo controvertido, durante dos días seguidos, se omitió el contenido de la norma citada. Así las cosas el acto administrativo es ilegal por la razón expuesta. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia,• procede la Sala a resolver, previas las siguientes,3
norma citada. Así las cosas el acto administrativo es ilegal por la razón expuesta. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia,• procede la Sala a resolver, previas las siguientes,3 Expediente No 9204 CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 006 de 1997 proferido por el Concejo Municipal de Mesa, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora , los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación , como también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados así: La norma citada como infringida es el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que se refiere al procedimiento de expedición de un Acuerdo, es decir, para que un proyecto sea Acuerdo , debe aprobarse en dos debates , celebrados en distintos días . El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la que lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer" debate. La Presidencia del Concejo designará un Ponente para primero y segundo debate . El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Así mismo, los proyectos de Acuerdos deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación , tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. Ahora bien, respecto del precepto aludido dentro del escrito de observaciones del señor Gobernador la Sala observa que realmente el Concejo Municipal de la Mesa profirió en forma irregular el Acuerdo
aprobación en la comisión respectiva. Ahora bien, respecto del precepto aludido dentro del escrito de observaciones del señor Gobernador la Sala observa que realmente el Concejo Municipal de la Mesa profirió en forma irregular el Acuerdo impugnado, puesto que si leemos la norma en comento vemos que no se tuvo en cuenta el procedimiento para la expedición del aludido acto administrativo por parte del Cabildo Municipal , demostrando además el• señor Gobernador que no se dio cumplimiento al artículo 73 del la Ley 136 de 1994. Es decir, que el segundo debate fue antes de los tres días a que se refiere la norma citada. Por tanto, se declarará la nulidad del Acuerdo No 006 de mayo 29 de 1997 expedido por el Concejo Municipal de la Mesa.4 Expediente No 9204 Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Acuerdo No 006 de Mayo 29 de 1997 proferido por el Concejo Municipal de la Mesa "POR EL CUAL SE DECLARA LA QUEBRADA LA CARBONERA Y LA RONDA DE LA MISMA EN EL PASO POR EL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE LA.
MESA, ZONA DE RESERVA PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE , LA ECOLOGIA Y LA REHABILITACIÓN DE LA
MISMA, MEDIANTE EL DESARROLLO DE LAS OBRAS DE
PROTECCIÓN, CORRESPONDIENTES COMO ESPACIO
PUBLICO".
2. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento, al
MISMA, MEDIANTE EL DESARROLLO DE LAS OBRAS DE
PROTECCIÓN, CORRESPONDIENTES COMO ESPACIO
PUBLICO".
2. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento, al señor Alcalde ,al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de la Mesa.
COPIESE, NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 04).
HERIBERTO REYES VAR GAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado