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TA CUN - 9207-(04-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9207-(04-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAF'E DE BOGOTA, D. C., cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 9207.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: TRANSPORTES RAPIDO PENSILVANIA S.A..

Mediante apoderado constituido por el representante legal de la Sociedad demandante fue presentada la demanda de la referencia con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, una vez corregida y presentada la caución, será admitida para tramitar en única instancia. LA SUSPENSION PROVISIONAL A folio 13 expone: "Solicito al señor Magistrado Ponente se sirva suspender el acto administrativo contenido en la Resolución número 0011 de 1996; confirmada por Resolución número 0050 de febrero 27 de 1997, emanadas de la "S. T T." de Santafé de Bogotá. La anterior solicitud está sustentada en lo siguiente:

1. Existe manifiesta infracción de las disposiciones invocadas como fundamento de la presente demanda.

2. La violación de las normas invocadas aparece de manifiesto por simple confrontación del texto de los artículos. 108 literales j9 y c), 19 literal b), 21, 22 del Decreto 1787 de 1990 con el enunciado de cargos contenido en las citadas resoluciones números 071 de apertura de investigación, 0011 de imposición de multa y 0050 confirmatoria.

del Decreto 1787 de 1990 con el enunciado de cargos contenido en las citadas resoluciones números 071 de apertura de investigación, 0011 de imposición de multa y 0050 confirmatoria.

3. Es claro que las conductas descritas y sancionadas en el referido artículo 108 no corresponden a los cargos relativos a falta de los requisitos de que trata el artículo 19 concordantes con los artículos 21 y 22 mencionados.

4. Por simple lectura de las resoluciones citadas en el punto anterior, también aparece de manifiesto la violación del artículo 27 del C.C.A.; norma esta que impone al funcionario la obligación de advertir al interesado las falta en que incurre, o las que ¿parentemente tiene su escrito.EXP. N°. 9207. 2

TRANSPORTES RAPIDO PENSILVANIA S.A..

5. Lo anterior porque es palmario que no se realizó tal advertencia, pues de lo contrario el funcionario habría hecho referencia al cumplimiento de ese deber.

En lugar de esto se aprecia que el funcionario rechazó de plano las fichas técnicas aun desde el momento en que se le presentaron en borrador, momento éste en que ha debido cumplirse el deber de advertir sobre las supuestas faltas. ". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Artículo 152 del C. C. A., modificado por el Art. 31 del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son ñecesarios los siguientes requisitos JO Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2°. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las

JO Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2°. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma por coñfrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud; 3°. Si la Acción es distinta de la de Nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor. ". La medida fue solicitada en la demanda y el perjuicio salta a la vista con la sanción pecuniaria impuesta. Analizado el texto trnscrito, para la Sala no existe sustentación alguna de la medida por cuanto no explica en qué consiste la manifiesta infracción de las disposiciones invocadas como fundamento de la demanda y la comparación del contenido de toda la investigación con las normas citadas no es materia de la medida solicitada sino del fallo. En consecuencia se negará la Suspensión Provisional solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE.

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION .-B-, RESUELVE: 1°.- ADMITIR PARA TRAMITAR EN UNICA INSTANCIA LA DEMANDA DELA REFERENCIA.

En consecuencia se dispone: 1) NOTIFICAR al Señor ALCALDE. MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL o a su delegado, conforme a lo dispuesto por el Artículo 150 del C.C.A.. 2) NOTIFICAR personalmente al Procurador Judicial. 3) ORDENAR al demandante que deposite, dentro del término de cinco (5) días en la

delegado, conforme a lo dispuesto por el Artículo 150 del C.C.A.. 2) NOTIFICAR personalmente al Procurador Judicial. 3) ORDENAR al demandante que deposite, dentro del término de cinco (5) días en la Cuenta Corriente destinada para el efecto, la suma de TREINTA MIL PESOSLOS MAGISTRADOS

R DARlO QUIÑONES P ILLA EXP. N°. 9207. 3

TRANSPORTES RAPIDO PENSILVANIA S.A.. ($30.000.00) MONEDA CORRIENTE para gastos ordinarios del proceso. (Art. 207 # 4 del C.C.A.). 4) FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del Numeral 5) del Art. 207 del C.C.A.. 5) SOLICITAR mediante oficio los Antecedentes Administrativo de los actos acusados. Se advertirá que se concede el término de quince (15) días para hacerlos llegar a la Secretaría de la Sección y que "El desacato a ésta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinaria." (Art. 207 # 6) del C.C.A.). 6) ACEPTAR LA CAUCION prestada mediante POLIZA DE SEGURO JUDICIAL N° 4019318 expedida por CONDOR S.A. Compañía de Seguros Generales el 30 de marzo de 1998, folio 124, con su comprobante de pago a folios 128 y 129. Se reconoce al Dr. JÓRGE IGNACIO REYES GOMEZ, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante conforme al poder que le fue conferido.

20.- NEGAR LA MEDIDA DE SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPIASE.

apoderado de la parte demandante conforme al poder que le fue conferido.

20.- NEGAR LA MEDIDA DE SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPIASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 042.-

HERIBERTO REYES VARGAS.

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