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TA CUN - 9207-(18-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9207-(18-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EFRDR APIT!ETICO - Ocurrencia TRIBUNAL AII4INUEATIVO DE (DINAKAA SE( ION CU~ Sant4fé de 1Bootá t)C. dieciocho do febrero de mal ivcltutoø noventa y cuatro..

HAOISTRA1X PONEWfE: D AllÍVARD E. VERA JAIHEL

RKF: RXPW)ITE No. 9207.

DØ1ANDAtrrE: JORUE E. la~~ E HIJO O(IJOCIOWEIT

LTDA.

IPWU&3'IUS NACIONALES. RERZA Y ( L1l1RNTAR.LOS ARO

(]kAVAflL 1.988.

XRRKCCION ARIÍI1RTICA.

Comparece ante esta jurisdicción la eociedad de la teferenci representada por apoderado judtctti o impetra las eIuiet.e lo NULIDAD de 1a& atuacionet5 admini ttraiiv t dictadat dentro del rcioeeo de deterwinaciÓn de los lrapu^otoe mediante corrcociCsn correspondiente al año gravable de 198, y ntenld eii lo tiguientee aQtoe A.- Liquidación de Corrccclot No. 000914 dei. 04 dtI Julio de 1.991, y B). Resclucin No. 004% del 2b de iiayo (t1c) ç. 192, notificada pereonalmente el día 27 de Agoto dei. año en 2o. -• EL E &4ECfl4TITO DEL. IJEREQIO,, dec 1 arando que la Contribuyente JOPGE I. H&RNANDEZ E HIJO c0N3TRt'CC.I'LiES

2o. -• EL E &4ECfl4TITO DEL. IJEREQIO,, dec 1 arando que la Contribuyente JOPGE I. H&RNANDEZ E HIJO c0N3TRt'CC.I'LiES LdL1ITADA no beta obligada o pagar ea d1etinti pr impueetoe a ru oergo m 100 dermlnadoe en eu 1tçuidación privada anexa Ei au decLtc1ón tbutar1 y/o loe que ee determinen mediante octe procesoLoa narra la demandante eL folioe 3 a 4 dei cuaderno princípal. y coneteten en teeunen que: 1 3ORGE E. ILERNANIDEZ E HIJO CON RUCCIOHES LIMITADA prntó eu declareclón de rente por la 'rjerjila de 1988L

2. Ta Administración de Imputt.o& da Bogotá, D101n da Liquidación, mediante lø iiqu1dacin de Corecc iói Aritmética No. 000914 dei 04 de 3ulio de 191 Mudificó Li Liquidación Privada de la actora.

El 26 de Septiembre de 1.991 la eociedd iraterpuelO rccure de recone1dórac1cn contra la citada liquidación. El 24 de Agoeto de 1.992 la agencia gukierntiva por meiio de 1 Reeolución No. 000455 del 24 de cL de 1.992 r3eo1.r1ó el recurso de recuneideración. Quedando ami agotada it vía gubernativa. NOIA6 VIOLADAS Y COWCKVI'O DE LA VIOLACION Considera vioi,adoe loe articuioø Nos.: 697, 898, 776 Y 777 del

gubernativa. NOIA6 VIOLADAS Y COWCKVI'O DE LA VIOLACION Considera vioi,adoe loe articuioø Nos.: 697, 898, 776 Y 777 del Eetatuto Tr1butrio; Sobre el concepto de iolaión diøcurro a folioe 4 a 6 del cuaderno principal,EXPEDIENTE No. 9207 J PARTE OPOSITORA & 1t conte,taci5n de la deinandá oc parte el Mir.stro do Haoende y Crd1to Público a travée de apoderado y que e nieguen las súlicaa de la dernana. Iatiftcando 011 su algato de eoncluiÓn la solicitud de ne-ar lam súp11.oae3 de la demanda, r

confirmar en su intericItd los actc'e trtltrtivc dictdov a la Sociedad JORGE E. 11ERNAND EZ E HIJO NT1OC1ONE5 LTDA. al deterninarje los impuestos de renta a su c'o por La vigencia d 1.968. MIØUTERIO PUtI1IG() El procurador tMrcro con fuicioe ante esta c j'rolón otim3 como conclusión J u alegato que: "a me de lo anterior también ec imrtante precisar que la liquidación de coz ección itrnt.Lca no tieu finalidad distinta a la de nmendar euivoc,s z'eeultntes de operacioriac y en general confusiones de orden numérico, por ello las e lit;az de la demanda et&n llamadas a tener prosperidad." 132 dl cuaderno principal) No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado,

confusiones de orden numérico, por ello las e lit;az de la demanda et&n llamadas a tener prosperidad." 132 dl cuaderno principal) No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, ocede la sala a decidir el pre^ente nogoclo previ. la eiguient.esXVEDIWrE No. 9201 C0ftSID1UACiONS La actora demanda la ulidd de l ljuid&.tóri de corrección aritmética No. 000914 del 04 de Julio de 1991 y la Reeoluclón No 004 del 25 de Mayo de 1.992, emanadam de la Adininietrachin de Impuesto Nacionales de Bogotá por estimar que en g ,3u denunció privado de renta y complementar toe por la vigenoi& de 1988. no cometió error aritméticoL eotedad consíderá infrinidaa lae aljauletiteonormar 1 691 y tteJ atatuto Tr1but10 tU apoderado de la cionant con dera que el ¿tticuio 697 te viola por indeLiM aplioci milentrae ju<' el 898 reitttt.i infringido igualmente, tanto por índet$da apl:iccó, como por talba motivación, ya que ninguno de :i uiieto eaiJo por lar-, •iieposicione en comento te dan en el ca•o en litie, al «o exiaUr error aritmético, precleendo gue en efecto: ".... lo que realmente ocurrió fue un error de tranecriclón, de inforinac:16n o ii:Itenciamiento d,.l formulario reepecttvo, LIl no incluir en el rsnlÓn 23

".... lo que realmente ocurrió fue un error de tranecriclón, de inforinac:16n o ii:Itenciamiento d,.l formulario reepecttvo, LIl no incluir en el rsnlÓn 23 de le Declaración tributaria (OTROS cÓSTOS Y GASTOS O DEDUCCIONES) el vjloz' creepondtente el cuil solamente ce incluyo en el renglón 25 del denuncio fiscal de la compaMe." (Folio 4 del cuadc'no principal)EXPEDIZNTR No. 9207 5 Seguidamente expresa que la liquidación de corrección no iona el error aritmético en q ue incurrió su reprentad. Y s adelante tanrcrlbe aparte de una ientencia del tonseio d tado dei 3 de agorto de 1.$90. que coneldera pertínente al, caso. para tonclulr que: '.. ce eeta variando la base (31C) imponible, al tomarse sin justificación legal loe eeir del contribuyente, al considerar romo base lneitiva ht totalidad de loe valores correspondiente a loe renglones la 12, 14 y 15, y que queda ron en le renglón 1.6 cómo Renta Bruta oInreeos Neto, cm peiwitireele al contribuyente. disfttnuir tales ingresos con loe correspondientes oo@toa y dduc:cione, Loø cuales. ae repite, nc re incluyeron en el renglón 23, pero el fueron reLacionados qn .l renglón $5 de la dóclatictón tributaria de la ociedad." (Folio 5 del, cuaderno principal)

pero el fueron reLacionados qn .l renglón $5 de la dóclatictón tributaria de la ociedad." (Folio 5 del, cuaderno principal) Cargo al ime , la entidad demandada responde indicando que eti el contribuyente no corrii6 su denuncio f lacal dentro de las oportunidades que ae&lari ijs artículos 5E1, 689 y 1 del Eetatuto Tributario o antes de que la admisi ¡atrae 6n lo haga, el, t'Srmino para ejercer ere derecho por el contribuyente se entiende preciuldo. Y agrega que en conrec tiene i a de ello la dee lrteJ ón as¡ presentada, tiene, tiene presunción de veracidad.porande se tienen por correctamente dóclarados los que intarar el denuncio fiscal de la acto i'.EXPEDIENTE No 9207 0 "Bajo e,a Preffijea era perfectwnte aplicable al caen el conterido del artículo 897 del Retatuto Tributario en eu nurreral primero en cuanto loe hechoe inpouihl declarados en cero pesos en lo lon iieclei . veinticuatro, dio como re uLtado un dato equivocado d $5.079.000z, siendo ue la operación aritmética de eum't do eeoe factores dec1ardo 'rt cero. neo ariamente debía dar como resultado, un total de cozto deduccionet de cero peeo. Ee deolr legiii y uat.eriaimente existen loe elementoe del ro aritmético previeto en l. dlepo'iión. También c reflejan lee condicione del orz'or, ar'itmt,; teo

uat.eriaimente existen loe elementoe del ro aritmético previeto en l. dlepo'iión. También c reflejan lee condicione del orz'or, ar'itmt,; teo conLemplado en el nu,nerel tercero, porque-, al efectuar le operación tritmética de ewia de loe ren(one de coto y deduccionee de;iaradoe en cero (renglonee 17 23), y dtemlriuir eu retitiltadr-i con Jo decladc en cero peeoe en el renión 24, rse rienLe dará Cero Roto indica que ri en la declaración en lugar de aparecer el total de coetoe y deduccionee del renlón 25 en cero eoe, aparece une eumi distinta (como en el caeo anaJlado), l conciurjón lógica es le de ea dio el error aritmético previsto en el citado nuueri. (Folio 97 dei cuaderno principal) Concluye ci poderido de la adminietración que de lo exu+cto r e1ii que no aconteció Ja riolacióo de lae prevencionee del articulo 697 del Etatuto Tributario, pueeto que; • la it;ueetór del contribuyente. encaja en lam diporioloue de nus n ratee primero y terccro Tampoco lee del articulo 698 porque, la existencia d las ccndicionee de loe cltadoe tu erales del Yarticulo 697 conllevan al pago de la cociedad de un roenor lnipuest o de ren t a 1 Fol o 96 d 1 cuaderno pr in 1 1 2. 2J5 y 777

697 conllevan al pago de la cociedad de un roenor lnipuest o de ren t a 1 Fol o 96 d 1 cuaderno pr in 1 1 2. 2J5 y 777 Indica que la primera de iae diepoelelonee reeda como vio Lida preeribe la prevalencia de loe elalentcto de cont.ablJidad eohr lor, (iitoL del denuncio tiecal cuando haya dtecuardo entre 1 otX&INTE No.. 9207 rnIuK'e. Norma juo es jnfrtnió por la ixgertcj.ij fiecai por falta de aplicación,. en razón a que loe functonat de íritpueist<.:IEI. " .. se aprtan de 1 ae pruebte contab1c aportad€tr con el recureo d la vía gutntiv, anlfetndo elmpLemente que con ocaelón del recurso no mi podia .diflcar la declaración trib,ari ya qu 1 oportunidad para hacerlo eete ( ,I, cnagrda en lom Arte. 588 y §89 del Ketatuto Tr1tutaro. Foiio 5 del cuaderno principal) Muifierta lgulíaente aun la 777 del Jtatito Tributario reulta violada por falta de aplicación, al, no mr vaioradaa i ertlflcatióu de contador que fue preeentaclo n -.,ría gubliva oundo a las £icturae y coinprobantea de ejrct'o: ".... sin que ce conucan le razonez de orden lai. por lee cuales no fueron considerada lo que cfiguci.ón (SIC) la vloiaoión de la ley n exilo por falta de pIicaciÓn, tino tal(SIC) bien poi abuu de autoridad,

lee cuales no fueron considerada lo que cfiguci.ón (SIC) la vloiaoión de la ley n exilo por falta de pIicaciÓn, tino tal(SIC) bien poi abuu de autoridad, deeviación de poder y falea motvti; in en el filio que agoto la vía gubernativa." Finalmente tnscrtbe un parte de una etntenet del H. Cuneejo de Itado de fecha Marzo 20 de 1990 Ep. 1967 aoetniendl juo ul 1 un. ionax lo no puede apartaree de le verdad re.tl, co pretexto de ateneree a la verdad formal. Sobre dichas infracc ionee el apoderado de l ('diini otre in pxerit'a que su ropreeentada:EXPEDIENTE No. 907 cl atuó con el espíritu de equidad y Juetít..ia gue le oxige el artioulo 31 de l, Ley 52 dt5 1977 comprendido' tiibiénen el artículo 683 dei Ettuto Tributario.. Prueba de ella lo ont&tuyen le oportunidadee concedidas, xin molo pra corregir l erroree, cino pira dieout ir 11 de 1 Administración En razón de la di5cución ee profirió la que failó el recurso de reoneiderción, donde expresamente se dijo que ese fallo tenla como :fundauento e.1 anlieie de lis noran legtles pertinentes y de las pruebas y demás elemsntos de juicto Por eso no eev411da la rgtientación reterent a, que fueron violados loe artículos 775 y 777 dol Estatuto Tributario pobre pruebas cont les.

pertinentes y de las pruebas y demás elemsntos de juicto Por eso no eev411da la rgtientación reterent a, que fueron violados loe artículos 775 y 777 dol Estatuto Tributario pobre pruebas cont les. AcIeuás. la prneba aludIda en la dernan.3•t fu precetadi unte seta jurisdicc Otenc toe Administrativa" (Folio 36 del uadrno princiaJ ) La Salid obeervi que la litie recs eobre la pro ienti o vio de l 11i&uidación de corrección aritwtlra, przi lo cual tiene on cuenta que el iegat.o de la actora se centra ri.nclaiAcnto en sotener en que incurrió en un error de on cu dnunclo rentistico al no anotr en el reulón 23 ci vrlor correspondiente a "otros costos y gastos o deduce iones"., el cual vino a incluir en el renglón 2. Mientras que para la Administración el error aritmétioo se presenta icgúri lo eoneign en loe considerandos de la Resolución 00455 del 24 de íigoato de 1tP2. cuando dentro (151 renglón (C11 del total, de otot y deducciones se incluye la cifra de ya que los factores que dais lugar a érdLe concepto renÁonee CA.CL CD, GP CG y (Mi se encuentran en cero (O, razón por la cual en manert alguria el resultado de ura operación aritmética con cifra en cero (0), pu&:'de arrojar como resultado la cantidad que ark éSte aeoEXPEDIENTE No. 9207

razón por la cual en manert alguria el resultado de ura operación aritmética con cifra en cero (0), pu&:'de arrojar como resultado la cantidad que ark éSte aeoEXPEDIENTE No. 9207 conE!igna el declarante; en :; Ajecunci.a la cifra que el declarante debió regiotrax' en el tzt1 de coetoe y deducctone eo cero (0) resultando ai wi mayor valor a pagar a careo del contz•tbuyeAte. (Folio 16 del cuaderno principal) Para reeolver deben etudiaree lac prucbae aportadr al procott. pero previamente ee de anotar <aiio para la 1r,etania no ea de tecibo la afirmación del apoderado de l€ Ainietración et ,,gún la cual: La aclaración o o rrecçtón de la demanda, por mandabu del artículo 50 (SIC del 06dio Çontencioo Adminietrativo, ea limito a lo que la noria Lermite. ee dcir, a cu aclaración o corx acción,. Por tal rón e improcedente tomar como fundamento ea 1 iepoeic lón para .portar pruebaa, como lø hace la actora en mu eorito de mayo aleta (7) Je 1993, cuando la oportunidad pruoeeal prevista en ci artículo 137 numeral quinto ( 15-1 del Código Contenoio Adminiattivo estaba çrocludu, las pruebaa que ahora allega, de acuerdo con la citada dpoaición debieron mor retadae con la demanda de noviembre 23 de 1992. (Folio 111 dei cuadei.'no pi'incipi ) ,'?0br este punto el Procurador Tercera con fur oneo ante etitt

dpoaición debieron mor retadae con la demanda de noviembre 23 de 1992. (Folio 111 dei cuadei.'no pi'incipi ) ,'?0br este punto el Procurador Tercera con fur oneo ante etitt covporaión al precimar que: "Eetinia ml Htoieterio Íblico que por, ser 1am ut4a aport3dae con la corrección de la demanda eimilaxea 1a presentadas en la vía gubernativa, el derecho de defensa de la parte demandad no ha e Ldo conculcado y con mayor razón cuando el articulo 208 del C.C.A. lo de la oportunidad a la parte demandante para gua po wi rola vez, aclare o corriJa la demanda, hte el xAtúw tija de fijación en lieta. (Folio 131 del cuadcrn principal)EXFEFIRNT11 No. 9207 10 Para la Sala el apoderado de ii ¿ociedd Impu gnante ejerció el derecho coneagdo en el artículo 208 dentro de La oportunidad de ley~ es decir dura nte el treJno de fijación en 11et que en el ub-11te corrió del 3 de mayo de 1993 al 7 del mimo wee y a ño, . que ru eeorito de adición de ]tx demanda lo preeeritó en weyo 7/3 (Foiioe 28 y 29 del cit ad orno prmnli), a obieto de fundamentar probatoriatiiente loe pl.nt;nin tie del libelo precentdo inicialmente el. día 23 de novismbc de 1.992, nin que eieta en la ooma era comento ninguna re4tricctón en cu.uto e la corrección o aclaración de la dewnd,

precentdo inicialmente el. día 23 de novismbc de 1.992, nin que eieta en la ooma era comento ninguna re4tricctón en cu.uto e la corrección o aclaración de la dewnd, fi.-;í lae coeae; y atendiendo a los dcumenLoe que ubran en edint t etber Certificación de Contadora Pbi .lca, oumo cnetancia de 8U T arjebta Profeelonal R 91anco , eaeral a diciembre 31 de 1988; relación meneuai do gaetoe de oLr y do adin1eit.ración; eea& de pérdida y gananc1a a 31. de Diciembrt de 19B8 doce cogobant.ee de Mario cofl a u corre' ondlent tov1mienf» de cuente por La vigoatola grevable de 1 )966, y doce rlactonee diecriminadas de loe pigun efectuadoe por la ia durante la anualidad f iacal de 1.988. obrantee en el epedtente folioe 30 a 92 dei cuaderno in-Ll. En c ertificado de 1a contadora p ública de la actora ec'ificmente ce dicegXP&TENTE No. 9207 11 - de acuerdo a la ieccÓn contable efectuada v de la cual ee adjunta ti e.-te informe fotcoiia; de loe CoobanLs de t'larlo yz.ationet extractada de loe documentos fuente como eeit ria<~,,Lure4t3,C .rotnbe de Pat.u, recibos Cija I1nor, L?e cu aleo ea Jlevan en UYJ' iulento nLEb1e

documentos fuente como eeit ria<~,,Lure4t3,C .rotnbe de Pat.u, recibos Cija I1nor, L?e cu aleo ea Jlevan en UYJ' iulento nLEb1e Que la cuenta de Coetos y GüeLo0 Obra registra a Dicimbre 31 de 19L3 un saldo de $4488.320uo y la cu.nta Gastos de otr ae un Pialdo de $591.170.00 para un total de $5079490.00 cuya cuenta ee rira4a en el Balance eeparadanLe, n resumen encuentro <auo lt Mo vimíantoks y eu origen de lee cuentae con raonblemente llevada r por ende loe Retados Fianoieeoe psent.adoe" El Procurador Tercero con fwicíone,-m ante esta Corporac1ot que en eu concepto de fondo, bc encto un ariál iei de 1ot ant :cdente, aintoe de lao partes `y pru.bae ,elaquedesde la vid ubernat ¡va la actora ha ine1t Ido en eu error de (3 anorafia o traziecripción. y "De] an állsia de la dc1aclón de • renta y de 1ar pruehaes aportadae. por d^mác auficientee, ¿Nejtiiii.a os,ta Aenc.ie del Plinieterio PúblIco que rio ce conf iura al Increpado errcr a ttico ci ce tiene en cuenta que la ccc iedad no &curriÓ en ninguna de loe cauclee tipificadas por el articulo 897 dei Códi go Tributario 'oo tal por el heóho de no oontigr guaritn1u alguno

ccc iedad no &curriÓ en ninguna de loe cauclee tipificadas por el articulo 897 dei Códi go Tributario 'oo tal por el heóho de no oontigr guaritn1u alguno en los ranglonee 17 a 24 del formulario. A uiac de lo anterior tab1én &e importante preciiar que la li quidación de corrección ariLut-Ica no tiene finalidad dtctitta a la de eninendar eçív000c rcultantec de operacione watemátic y en general confucioee de ord en rauinórtc por ello las tqúpll( -1-ae de la demanda aetnilamadac a tener proeperidad.' (Fo1io 131 y 132 del cuaderno principal).EXPEDIENTE NO. 9207 1.2 Todo lo oual - permite de acuerdo a los douento obrahtee l roceeo, lGgar a la conclusión que ea el 'preeete caso el vior correspondiente al renglór. 23 'M4e: Otros Coaton y dedn'clone" ¿e registró errÓnenete, ce decir declaró la ociedu1en el renglón 2b "TOTAL 003TOS Y DDIJCCION13 (Valor renjj 17+18+19+20+21+22+23-24) la cuantía que ha dbldo regtrar en tçuel (Renglón 23), la de $079.000. error ete de MIRIPIO rltro que motivó que ea el dtl ¡gene iainlnto de :tor renionea de mu declaración rentietica e originar f ueiiament Ur eVtOI' -te trarecripci6n. Por las cone ¡de vactonee expueetaLb de onu ltire invariablemente que no ac preceutió -err aritnitio en el

-te trarecripci6n. Por las cone ¡de vactonee expueetaLb de onu ltire invariablemente que no ac preceutió -err aritnitio en el denuncio tributario de la actora.,como lo considera i aenci gubernativa, en atención a que el valor del vtulón 23 del ctenutielo rentit loo no entA larado cokrct1nemte, En Coneeeuencia

prospera el ergQ. Luego en virtud <le h,,tbei-ee aceptado el ciro prock,nt.e Eigu.te,ndo lo accesorio a lo prinipal deeaprece la etnelón ps orrecci6n aritmética del 30%. Se haré por tanto una nueva 1iuidación, la eual çuedar í:EXPEDINT lo. 9207 13 RRNTA iwa Total lngreeoe netos $5,100,000 (›tros Contoe r dedcionee $5.079.000 Total coatoe y d"duccionea $07000 &nia líquida $ 21.000 Renta ),Ar.F..MArit.lva $ 118.000 Renta gravable . $ J16.000 hupeeto 1t renta Total lmv>ueLntr-t a cargç , Menos: retan,: ione, practiadar Meno: antíe2ipo por él aio gravable 1988

Más: aritiø,tpo por el .?ics liravable 1989

Tot..l enconee Total a pagar saldo a favor $35 P000 .000 $21.000 $48.000 •$ 5M00 $l30OO $ o $16.000

Tot..l enconee Total a pagar saldo a favor $35 P000 .000 $21.000 $48.000 •$ 5M00 $l30OO $ o $16.000 En MilLo de lo e»puet,to el 1rtbuzia1 .A.tbilni,strativo de Cund1nAiiva,

Sección Cuarta ad inietraado juaticla en nombre do la Revábiica de Colombia y por autoridad de La Ley, PALLA lo. AMJLANSIC 1 LOS AC!I)B AIMIØI STRATI VOt CQ~IDW EN LA

LIQUIDACION OFICIAL LE CORRRCCION ARIi1WlCA No. -000914 DE 4

DE JULIO DE 1.991:. Y LA REOU10N No. 0O4f3 DE 24 DE A(X)T)

DE 1.9W, P)FERJDAB POR LA A INflTIACION RI3PECIAL DE

NACtOtE PKR0NA1 ¿UJRIDICAS DE SANTAL'lC VE

1XJOTA NIDIAIITE LOS CUALIK3 SE LE ITElINO EL IMPUESTI)

LA R4TA Y IWIflARiO POR EL AMO ORAVA13LR DE 198

A C&W)) LE J014E E HRRWANDEZ E HIJO (X)NL3T11JCC1ONES LTDA.

CON HIT 800.404,340.TXP1N ENTE No 207 14 24-j. FIJASE EN LA A1A DE DIECISEIS Iii L PESOS HC1E - ($16..0W.00).

ItL LALDO A FAVOR DE LA OCIE1MI) IO1NTIFICADA EN EL NIMKRAL

I)ENTK, POR EL C~IUTO OK IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR

ItL LALDO A FAVOR DE LA OCIE1MI) IO1NTIFICADA EN EL NIMKRAL

I)ENTK, POR EL C~IUTO OK IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR

KL AÑO (iRAVAIILE 1 1.988, TKNfl4DO EN (JIft& LA I41UIDaCION

1HSKRTI M LA PARTE MOTIVA DE ESTA SENTUNC1A,

EN FIRME ESTA I'ituVIflE$CIA, ARIJ1E EL KXPEDI.f(WfE PREVIA

DKYOWCION DE LOS AN KS AIPW4JSTRATIVOS A LA OFICINA DE

ORIUEN,

Pi ErE. HOTIFIQUESE, C UN1kJEL3E Y CUMPLA&E..

WB <X.<':,IDXRADA Y APROBAJM EN LA SíW100 DEL DIA 10 DE FEBRERO

i)L MO EN CURSO, SWJUN ACTA No 5.

ALVARO L VERA JAIKE MANUEL BERNAL, AREVAW

JULIO E. CORREA R3TREPO JOROX K MARiEZ t4J NTKS

MARIA INES ORTIZ MEEEA NEL&3N WUWIA RAHIREZ

AUSKrrE.

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