🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9208-(04-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9208-(04-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

u•iuijijr9 DE PRETENSIONS Requisitos / PRUEBAS - Va1or, probatorio / SOLICITUD DE'DEVOLUCIONES - Improcedencia /

IMPUESTOS DESCONTALES - Rechazo TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ' SECCION CUARTA 1rEj1 ístrajy de -ind;nemarca

Santafé de Bogotá.D.C., cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PONENTE: »R. MANUEL BERNAL AREVALO

REF.: EXPEDIENTE No. 9208

DEMANDANTE: SOCIEDAD "FABRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL

REY S.A.".

IMPUESTOS NACIONALES La SOCIEDAD "FABRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY 6.4. mediante apoderado judicial,: en ejercicio de la acción contenciosa administrativa de nulidad / restablecimiento del derecho demanda la nulidd del acto administrativo mediante el cual se le determinó.a cargo de la actora el impuesto sobre las ventas por los períodos fiscales correspondientes a los bimestres 50. y 6o. de 1989 y 1. de 1990 para tal -fin formula las siciuientes •peticiones: 'P9MER0.- Que C5E Honorable Tribunal median-te el juicio respectivo proceda a declarar la nulidad y por lo tanto a restablecer el derecho de mi representada can respecto á las operaciones administrativas por-las cuales se ordenan unrs reintegros •y se sancioné a la Sotiedad de autos por supuesta improedencia de devoluciones de dinero pagados a la Sociedad como resultado de su calidad de sujeto exento del imueta sobre las ventas y como resultado del sistema

unrs reintegros •y se sancioné a la Sotiedad de autos por supuesta improedencia de devoluciones de dinero pagados a la Sociedad como resultado de su calidad de sujeto exento del imueta sobre las ventas y como resultado del sistema imperante papa obtener en esas personas la exención correspondiente, actuactones administrativas proferidas por la Administración Ec±al de Impuestos Nacionales Personas Juridicasd Bogotá.. referentes a los bimestres 5 y 6 dé 1989 y 1o. de 1..990 y comprendidas por los siuientes actos administrativos; A.- Eimestre 5 de .1.919: Resolución 000I31 de ,30 de mayo de 1.991 . Resolución C)0346 de 24 de junio de 1.992. de las mismas Divisiones y Admir,istrción B.- Bimestre dei.989 Resolución 000132 de 30 de mayo de 1.991 y Resolución 00347 de 24 de junio de 1.992 de las mismas Dívisions.y Administración.

C. -- imetre1o. de 1.990: Resolución 000129 de 30 de mayo de 1.991 y Resolución 000349 de 24 de Junio de 1.992, de las mismas Divisiones y Administración.

SEGUNDO.- Que coma consecuencia de > lo anterior ese Honorable frihunal que no hay lugara las reintegros de queEXPEDIENTE No. 9208 2 tratan los actos administrativos mencionados ni a los intereses de mora allí determinados"., H E C -H O La parte actora los expone así: "1.- La Sociedad de autos presentó sus Declaraciones denominadas de Impuesto a las Ventas por los bimestres

intereses de mora allí determinados"., H E C -H O La parte actora los expone así: "1.- La Sociedad de autos presentó sus Declaraciones denominadas de Impuesto a las Ventas por los bimestres emncionados (Sic) en sus respectivas oportunidades, habiendo determinado en cada una de ellas los saldos en su favor resultantes del sistema establecido por nuestra legislación del impuesto sobre 1a- .ventas que en lo referente a los responsables exentos del gravamen implica el pago de la cara tributaria (impuesto a las ventas) por parte de sus proveedores, para luego tener que proceder la persona exenta a solicitar del Estado la devolución del dinero correspondiente a un NO IMPUESTO, a un gravamen no causado 2.- Como consecuencia de lo anterior, se procedió en las oportunidades crrespondierites a solicitar las devoluciones de los dineros que a mi poderdante le pertenecían y le pertenecen, habiendo procedido la Administración a devolver las cantidades solicitadas. 3.- Posteriormente la Administración desconoce el derecho de mi poderdante a partes mínimas de las sumas devueltas, no porque el derecho sustancial sea inexistente, sino por simples razones de orden formal, tal como lo expresa en los proveídos materia -de la demanda, y en sus antecedentes. 4.7 Con ocasión del recurso de rechsideración, mi representada solicitó la práctica de pruebas consistentes en la aclaración del acta de inspección practicada por funcionarios de la Administración Tributaria, sin que la Administración procediera a decretarlas c negarlas previamente al fallo respectivo, siendo la prueba solicitada absolutamente pertinente - para aclarar hechos atinentes al proceso.

funcionarios de la Administración Tributaria, sin que la Administración procediera a decretarlas c negarlas previamente al fallo respectivo, siendo la prueba solicitada absolutamente pertinente - para aclarar hechos atinentes al proceso. Obviairente esta violación del derecho de defensa no pudo alegarse en la vía gubernativa precisamente por haber incurrido la Administración en la violación en momento posterior a la - última oportunidad que tiene el contribuyente para hablr dentro del proceso en tal via: con motivo dl recurso de reconsideración. - Desde el punto de vtsta usLanc.ial y corno pueda verse de los antecedobtes administrativos, la Adrninistrciórs acepta plenrnente la realidad de la cuntpras lo mLsmo que la veracidad dé, "1osdescuentos Jamás la Administración seEXPEDIENTE No. 9208 atrevió a manifestar que las sumas correspondientes al componente impositivo de las adquisiciones, y que como lo decimos atrás, no son impuestos para el productor o comerciante exento del impuesto sobre las ventas, y materia de Sa orden de reintegro, correspondieran a compras inexistentes o ficticia. La realidad de las adquisiciones no fué en ningún momento puesta en duda por la Administración. 6.- Aunque íntimamente ligado al fenómeno impositivo del gravamen a las ventasy servicios, no trata esteproceso de discutir el impuesto mismo, sino el tema relacionado con las consecuencias del gravamen EN LAS PERSONAS EXENTAS POR LEY DEL MISMO, o sea un punto referénte al NO IMPUESTO y sus resultas en la persona que como consecuencia de la exención y del sistema actual para lograrla, determina la ley.

las consecuencias del gravamen EN LAS PERSONAS EXENTAS POR LEY DEL MISMO, o sea un punto referénte al NO IMPUESTO y sus resultas en la persona que como consecuencia de la exención y del sistema actual para lograrla, determina la ley. No se pidió e su momento, lo cual sería absurdo, devolución de "impuesto sobre las ventas" pues si el gravamen existiera en cabeza dl interesado, mal podría pedirse devolución alquna El Estado no pueda deevolver :Sic impuestos..iSe solicitó la devolución de dineros pertenecientes a la Sociedad que represento, precisamente por carecer tales suma de dinero dg la categoría de "impuesto", por tener el Estado dineros que no le pertenecían." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Indica ala sociedad actora como violados los siguientes artículos4299 6151 63, 730. 744 - numeral 4. del Estatuto Tributario, 140 numeral 6 del Código de Procedimiénto Civil y 944 del Código de Comercio. El concepto de violación figura expuesto en los folios 5A a 7 del expediente. PARTE POPOSITORAz La Nación, Üridad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales, constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 93 a 104 del cuaderno principal, contestó la demanda, propone excepción y solicita se niegue las súplicas de la demanda y en escrito visible .a folios 122 a 124 consignó alegatos de conclusión, reiterando los pedimentos formulados en la contestación de la demanda.L.XFE.f) 1 E1'I lE Nc: 9208 4

CONSIDERACIONES:

alegatos de conclusión, reiterando los pedimentos formulados en la contestación de la demanda.L.XFE.f) 1 E1'I lE Nc: 9208 4

CONSIDERACIONES: el mc:mer t.o de di. ctar sen t.eric:ia sir que se observe nulidad a iquna que inval ide lo actuadc: se procede a ello« Lo primero que estud. - a y decide la Sal a es:. la ex copciór propuesta por la parte opositora de inepta demanda por indebida ac:urru laci.ón de pretensiones con 'fundamer,Lc:' en lo dispuesto en el articulo 77 numeral 7 del Código de Pr'ocedimiento Civil para tal -fin arqumenta ''No se da er ..1 el c:aso discutido las ''varias pretensiones c:on Ira. el demandado" a q...e alude el arti c:u lo 8" del.

C.P E. Tc: 'das apuntar a la der ...arat.oria de la improcedenr ..a del ru¡ Lep ro de las sumas devue 1 tas y al pecio de 1. os :i.n tereses de excepción prcpi. st:a ro n ... ] ].açrde a prosperar por Lo s.ipuierite :1 Las pre tene .i ones de .1 a demanda ., conducen todas a ura ra. e-me final :LdscI • cual es la de obtener le nu 1 ided de les Cii. f eren les - eso luciones en las cuales se le ordere e la soc:ieded ac:tora r-ea 1 a. zar unos r— e í. ul teci rosye€e le sanciona por iptkB'.

  • eso luciones en las cuales se le ordere e la soc:ieded ac:tora r-ea 1 a. zar unos r— e í. ul teci rosye€e le sanciona por iptkB'. i rrprcced en c: 1-e de devo 1 u L..iones .2 -- a parte demandada e ntodc,s 1 os c:esoe es 1 a misma person a. de derec:ho pubi icc' o sea La Nación 3 ......Le Sala de este Tr:i.buna 1 es la En tideci compc:tran tea para conocer de todas las í.:'et.ensiones con n idas en la de ir, enda 4 ------Las pretensiones. no se exc: luyen en Lrc Si. y todas e .11 es se pueden trama. tas por e]. proc::ed :ima.en t.c ord :i.rario As SL ti. as cosas , se t. :Lene que en el prrasen te c:esc' se cum pi. en e caba 1 J. dad 1 os supuestos a ciue hace rel eren c:a. e 3. art 1 culo 82 del Ctódi.o de F:rocE,d :Lm.ientc' Civil pare demandar previa. ecuuru .1 ación de p retens.i oses tal como sucedió Subr e el ic-c.Lc cita s' c:ndo de 1 e c:c:'n trovraaia ros::: 1 1 e deírardan te 1 a Vio lar ..ón del .......1 culo 744 nume re 1 4o d el Es tato lo 1 r a. bu tar lo en con cordan c :t. a con e

deírardan te 1 a Vio lar ..ón del .......1 culo 744 nume re 1 4o d el Es tato lo 1 r a. bu tar lo en con cordan c :t. a con e el e....Li. c:ca lo 140 runcre :i b o dril c::óci iqo de E oced j. lo i, en t. c..) Cl vi. 1 y viO]. ¿aciós d 1 r....1 culo 429 del E.stat:utc t i botarlo san concordancia cor - los itic:c.'.:ios é15 y :1:3 ibidem a el 944 del Cód icio de Comercio Ev e 1. orci Eii p cc:' LSE:s ta en 1 a di erar cia , se pro red e ró . :i «a t...sc.1 i o y cieca.sión de c:ada. c:arqcs a saber

1.— VIOLACION DEL ARTICULO 744 NUMERAL 4o. DEL ESTATUTO

TRIBUTARIO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 730 IBIDEM Y EL ARTICULO 140 NUMERAL 6o. DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL zn clare este cerqc:t, :lame la soc:i€adar actor;' la violación dea.L arti c:ul o 7-44 rucsrl 4c' c:ie.1 E.rt.tcsto (a. bcsiar.ir; parEXPEDIENTE No. 9208 2.— VIÓLACION PEL. ARTICULO 429 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO EN CONCORDANCIA CON LOS ARICULOS 4i5 ,y 683 IBIDEM Y EL ARTICULO 944 DEL tODIGO, tE COMERCIO..— Sobre este cargo,"xpresá lá sociedad actora 'que la.

CONCORDANCIA CON LOS ARICULOS 4i5 ,y 683 IBIDEM Y EL ARTICULO 944 DEL tODIGO, tE COMERCIO..— Sobre este cargo,"xpresá lá sociedad actora 'que la. Adffiiriistracióñ Tributaria, aceptóplen'amente la realidad de las compas objeto dé controversia, así como la veracidad' sobre el hecho de que tales' "compras le llegaron a la sociedad con una carga de impuesto sobre las ventas que como resultado de la exención.a ella reconocida por la ieyp dejaba de ser impuesto en cabeza de la actora y :por' lo tanto era y es titular de la devolución de esos dineros por., carecer de categoría de gravamen, areqando. que en ningón momento la Administración manifestó que esos dineros correspondían a impuestos inexistentes o ficticios. Más adelante., realiza la demandante un' análisis de los artículos l' 429 deE'tatuto 'T'ribttario en concordancia con el 615 ibídem y el944 delCódiqo de Comercio y concluye que a) La expedición de facttras es una obligación del vendedor y un derecho para 'el comprador,' ,dicha expedición debe cumplirse simultáneamente con la entreqade ja mercancía. b) La ley tributaria en materia' de impuesto sobre las ventas, permite que en reemplazo "de la factura pueda existir un documento equivalente'. c) La misma legislación del impuesto sobre las ventas da la posibilidad de que en el momento de causarse el gravamen para el proveedor y por lo tanto el descuento pará el comprador, no exista ni factura ni documento equivalente y da como solución que el derecho al descuento lo genere, la entrega de la mercancía. d) La Administración ha pretendi4Q desconocer el derecho

proveedor y por lo tanto el descuento pará el comprador, no exista ni factura ni documento equivalente y da como solución que el derecho al descuento lo genere, la entrega de la mercancía. d) La Administración ha pretendi4Q desconocer el derecho sustancial que le asiste a la contribuyente, so pretexto de la aplicación exeqética no de la ley en su conjunto, violando así el artículo 683 del Estatuto Tributario que determina que la ley formal se encuentra supeditada la la ley sustancial. e) Por lo tanto si la.. Administración estima que hubo violación de la ley, debe proceder sancionar al transgresor que para el caso, seria él vendedor por ro expedir la factura en el término estipulado pór la ley.

OBSERVA. LA SALA: Lo primero que observa la Sala, es el hecho de que la División de Fiscalización de la .Administración, con el objeto de verificar la procedencia de las devoluciones solicitadas por la actora, en relación con las bimestres discutidos, profirió el auto comisorio No. 01366' dé julio 23 de 1990, ordenando practicar inspección tributaria a la sociedad con el fin de verificar le procedencia de la devolución por impuesto sobre las ventas por los bimestres 4./89 y lo./90..EXPEDIENTE No. 9208 7

La Comisión visitadora de acuerdo al estudio realizado a los Libros principales y auxiliares de contabilidad, comprobantes internos y externos, las correspondientes, declaraciones del impuesto a las ventas y crucasi de información, pudo comprobar que la responsable:solicitó- en formas improcedente las devoluciones por los bimestres aquí discutidos pbr cuanto tales

internos y externos, las correspondientes, declaraciones del impuesto a las ventas y crucasi de información, pudo comprobar que la responsable:solicitó- en formas improcedente las devoluciones por los bimestres aquí discutidos pbr cuanto tales descuentos nb se habían causado para solicitar su deducción tal como se observa en las correspondientes facturas que le fueron expedidas con poterioridad a los períodos solicitados.. Ahora bien, en la revolución No.. 000131 de mayo 30 de 1.991, correspondiente al 5o bimestre de 1.989 y en referencia a los argumentos de la contribuyente y a la aplicación del articulo 429 del Estatuto Tributario, la Administración expresó: HL O S anteriores argumentos del libelista no resultan válidos para una decisión favorable, toda vez que el articulo 429 del Estatuto Tributario es absolutamente claro en el sntidb dé que el momento de causación en las ventas es en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente...', pero no se puede tomar como DOCUMENTO EQUIVALENTE la simple orden de remisión, puesto que al tenor del artículo 617 del Estatuto Tributario y la instrucción 020 de octubre 2 de 1.9909 el documento equivalente debe contener las mismas características de la factura ya que están reemplazando a ésta, lo que no ocurre en este caso ya que la orden de remisión es simplemente la constancia de uñ envió total o parcial de mercancía que posteriormente será cobrado con la respectiva factura, tnico documento aceptable por la administración tributaria, para efecto de 1a causacióri del impuesto a Las ventas, en el caso que nos ocupa. No es aceptable tampoco querer imponer que le acepte Una orden de remisión como documento

tnico documento aceptable por la administración tributaria, para efecto de 1a causacióri del impuesto a Las ventas, en el caso que nos ocupa. No es aceptable tampoco querer imponer que le acepte Una orden de remisión como documento equivalente a la factura, por el simple hecho de que fue enviado simultáneamente con la mercancía, puesto que generalmente el vendedor cuando envía la factura, es cuando inicia la expectativa del pago correspondiente ,y cuando a su vez, crea la obligación del pago a la administración tributaria del impuesto a las ventas c8brado al comprador. De la misma 'manera es inaceptable querer convertir a la factura qLees-"el dotumnto básico del soporte contahle y tributario, en una simple constancia histórica de la enajenación". (Fis.. 18 y 19). La razón contenida en la transcripción anterior con el fin de mantener la glosa, fue idéntica en las otras dos resoluciones de instancia. En la resolución No. 00346 de junio 2.4 de 1.992, que agotó vía gubernativa, respecto de la resolución No.. 000131 de mayo 30 de 1.991 referente al 5o. bimestre de 1.989, con relación al punto motivo de análisis, mantuvo Sa decisión con fundamento en similares arqumntos - a aquellos que fueron expuestos en la decisión de instancia y en particular se adujo que:EXPEDIENTE No. 9208 e "sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costos o gastos de acuerdo con las disposiciones del impuesto ua la renta y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, sin

"sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costos o gastos de acuerdo con las disposiciones del impuesto ua la renta y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, sin embargo cuando los bienes se destinen a operaciones exentas del impuestos únicamente habrá lugar a descuento cuando quien efectúa la operación sea un productor de bienes exentos o un exportador. Para realizar los descuentos la ley ha establecido una única oportunidad ya que de acuerdo con el artículo 496 pdel Estatuto Tributario, cuando se trate de responsables que debendeclara'r 'bimestralmente los impuestos descontables sólo .podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causac:ión o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes y sc)licitarse..en la declaración del periodo en el cual se haya efectuado su contabilización (Fis 30 y Y agrega: "sin embargo tales documentos equivalentes aportados con ocasión de la respuesta ral pliego de cargos no cumplen. con las requisitos sealados en el articulo 617 del Estatuto Tributario, ya que en algunos no se determina el nombre del vendedor, ni el NIT ni se discrimina el impuesto. Aduce el recurrente que el documento equivaleñte no debe cumplir con los mismos requisitos de la factura, argumentó. que no es compartido por este Despacho, ya que de acuerdo al aticulo 617 del Estatuto Tributario, las facturas a que se refiere el artículo 615 deben contener y seala a continuación los requisitos y el articulo 615 consagra la obligación de expedir factura o documento equivalente, cobijando entonces

617 del Estatuto Tributario, las facturas a que se refiere el artículo 615 deben contener y seala a continuación los requisitos y el articulo 615 consagra la obligación de expedir factura o documento equivalente, cobijando entonces el articulo 617 tales documentos" (Fl. 32).- La razón contenida. en la transcripción anterior, con el fin de mantener la decisión 'administrativa, fuá idéntica en las otras dos resoluciones que agotaron Iia ,, gubernativa respecto a los bimestres 6o. de 1.989 y:10 01.99UPara la Corporaciór, no resultan válidos los argumentos expuestos por la sociedad actora, en consecuencia admite que los impuestos descontables, fueron 'bien rechazados por la Oficina gubernamental, compartiendo en un todo su actuación y razones aducidas para negar el cargo, agregando 'que la actora no ha logrado desvirtuar, porque no ha probado lossupuestos fácticos contrarios, a. los . que fueron aducidos por la Administración, desde el momento mismo de la inspección tributaria. diligencia en la cual se le formularon observaciones contables concretas. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, adrnini5trando justicia en hombre de la República de Colombia y par autoridad de la Ley, E A L L A: 1.- NIEGASE la excepción de inepta demanda, formulada por, la parte opositora por no encontrarse probada.E:xPED1Et4TE No. 9208 9 2.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 3.- No se condena en costas por no encontrarse probadas.

parte opositora por no encontrarse probada.E:xPED1Et4TE No. 9208 9 2.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 3.- No se condena en costas por no encontrarse probadas. 4.- Ejecutoriada esta providéncia, archívese el expediente, previa devolución de los antecdentes administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, ÇOMIJNIQUESE Y CUMPLASE.

Sesión d aprobada en 1 La presente providenci fu discutida la fecha, seqúr Acta No3O. Los Magistrados

MANUEL BERNAL AREVAL'O

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

JULIO E. CORREA RESTREPO

MARIA. INES ORTIZ BARBOSA

NELSON ZUUJAGA RAMIREZ ALVARO E. VERA JAZMES

AUSENTE

Consultar sobre este documento ...