TA CUN - 9210-(02-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9210-(02-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
e T f k H1 ) k t TRIUik CONTNC IQO ÁMÇNZ8TMAT ITO DZ O WiDINÁM&CA 2&1C7.Ñ( (, Bogo" , junio doe de mil noveoientoa aetenta y eeia Msietrado ponente:MIGt114 ANTONIO CARDMÁí3 Y. proceso ho.9210.Resolucíones Linisterialeo Dem.nduntetEtcardo Triara biLya.- )1 apoderado del seflor Ricardo Triana Silva en ejercicio de la acoión de plena juriediooidn •olioita de este Tribunal ae bagan las siguientes 4ealsraoion.ss "flI}AERÁ.- Que ae decreto la nulidad d.. la Reuoluoióñ No. 3838 de 16 de julio de 1.974 9 dictada por el Mínloterio de Defensa igaoíonal gpara que previa notitioaci6n al sedoz' d02 tor,repreaentante del Eluieterio Pdblioo y al ¿secretario general del Ministerio de Defensa, Nacionat,8e declare que eeta entidad administrativo, debe reajustar la pezei6n de invalidez de si mandante, a la pensión que en todo tiepo,porciba un Cabo 20 en actividad. EGU)it.-Que el reajuste aoí etád4ado,ee decrete desde el 19 de octubre de 1.971, tocha en que entrd en vigencia e3. Deoreto No. 2262 de 1.971 9 con relaot6n al derecho demandado". Las unteriores poticionos tienen fundamento en loe siguienten l{ECHO:
e3. Deoreto No. 2262 de 1.971 9 con relaot6n al derecho demandado". Las unteriores poticionos tienen fundamento en loe siguienten l{ECHO: h)-Mi mandanto g ouando preat6 el servicio silitar obligatorio, adquirió una invalidez que lo hizo aoreedor a una pensión ooao ex-soldado. "B)-Oon el transoureo del tiempo, mt poderdante ha quedado inv ltdo absoluto.i_ • . 2 ( Juioioto. 9210) "C)-n la actualidad, si prohijado judioial, solamente devenga una pensi6n voso ex-soldado. Uj)..)] winísterío de betensa sacional o neg6 el reajuste solicitado a cabo 2Q,t »(XCI9NL YIOL1 CC'iQ E1& VIOXÁOIQts Cita coso diepóeioiones violadaó las siguientees arte. 1Q del Decreto 2262 4. 1.971 9 y 19 de la Ley 108 di 1.946. BI concepto de la violaoi6n lo exprese seis 1ebeoa tener presente, que el Ministerio de Defensa haoional, oonider4 a mi po.errte, irivdli4o relativo y perma— nente, cuando fué dacio do baja, ectla].dndole un puntajo bastante considerable como u4 el 90.
"El deandaiite, fué oouaioer'ado por U propia entidad demandada, 000 no apto para la vida ahitar y asi u4 como en— trd a devengar una penbi6n de invalidez uoao ai.aoldado. "Al hahdraele oonoecti.clo pensión, a al poderdatte,cie acuerdo al Rgiaen vtente con el Decreto 991 de 1.951 9 es porque a la persona que ascendiere del 2$9 se le consideraba inoapes para atender a su sustento e inepto de manera absoluta para la vida militar. Unte personal de ex-soldados, que en la mayoría de las VUC3OS•eU rechazado para el trabajo, donde lo aolicítan.91 yesos que devengan la punalón miniQa, boy di $ 720.00 y que han constituido un hogar, ea facíl concluir que el benetioio que trajo el art. 1Q de]. Decreto 2262 de uoviebre 26 de 1.971 9 1.eddehs ser aplicable a l, psnionadca con anterioridad al 2 de noviembre cta 1.9613 9cono mi oderdr4te '.3 m ( JuioioNi.92&a)...J ÇoNCFPro DEL MINISTERIO PUBLICO El ac4or Piecal 4P, Dr. M edína Berude,conceptL1a favorablemwte a las sdplicas de la domanda.Raona así: It}J punto controvertido se remite a establecer ej el demandante Ricardo Triawa i1-va, tiene doreoho o no, a que la pensi6n de invalide que percibe coco ex-olddo del 1j4rcito ha— .oioal,le pueda ser rcajtadc con el e ctcr de peni6n que
mandante Ricardo Triawa i1-va, tiene doreoho o no, a que la pensi6n de invalide que percibe coco ex-olddo del 1j4rcito ha— .oioal,le pueda ser rcajtadc con el e ctcr de peni6n que en todo tiempo devengue un Cabo 29 en actividad. "1e la doouuental que obra en el axpodLente, as acredita que si demandante fud incorporado como coldao en el Batalldn de ingenieros No. 1. 'Caidae" en 13oot 9 dado de alta el 1º de mayo de 1.937.; fu4 hospitalizado el 1º de julio de 1.958 y retirado del servicio activo por invalidez e]. 1Q de abril del mismo ano, con un tiempo de servicio de 1 ario y 11 meses. 'I1a inopaoidad que mutiv& el retiro, eegiln Eesoluoin )Io.1263 de 27 de abril de 1.959, fue la "relativa y permanente", lo que le valid el reconocimiento de la pnpí6n da invalides de que habla la Reaoiuoi6n Ido. 1344 de 14 de marzo de 1.969,00n novedad fiscal del 12 de íebrero de 1.961 al d1tiio de febrero de 1.969 9para continuar pag4ndo3ela a partir dei 12 de marzo del iao a10 ( Polios .12 y 13 frente,. ouuderno de antecedentes), "Jstatuye elart. 1º del DecretO 2262 de 1.971 que" el personal de soldados y grumetes pensionados por incapacidad absoluta y permanente oon anterioridad al 2 de noviembre de 1.968 9
"Jstatuye elart. 1º del DecretO 2262 de 1.971 que" el personal de soldados y grumetes pensionados por incapacidad absoluta y permanente oon anterioridad al 2 de noviembre de 1.968 9 tendrá derecho a que el Tesoro kdbiioo le pagie a partir del primero (12) de octubre de 1.971 9 una penei6n mensual equivalente al sueldo bdeioo que corresponda en todo tiempo a un Cabo Segundo o Merinero de las Yuerzas Militar..'. "Para el caso de autos ce observa que al actor se le separd del servicio activo del Bj4roito como aoldadoe,debidoj •.. 4 - (Juicio a la dolencia adquirida durante la perzaanenoia en la inatituci6n armada, que le produjo una incapacidad relativa permanente, esto ea, no apto para el deuempeklo de loe oficios propios como aol dadoey por esto al producirme su retiro de las filas, me le otorg6 el derecho de disfrutar de toa penuidn de invalidez. 6e tiene que como el reconocimiento penaionsl que ee trata ae remonta al 10 de febrero &e 1.961,qu• incluido dentro de lo consagrado en el. art. del. Decreto 2262 de 1.971. Por lo tanto las pretensiones eatn llamadas a prosperar . GU~LUQUE Con fundamento en las razones de la vista fieoal, la sala oonsidera que en este caso e debe dar aplicación estricta al articulo 12 del Decreto 2262 de 1j71 9 porque el atildado fu pensionado por invalides con anterioridad al 2 de noviembre de
oonsidera que en este caso e debe dar aplicación estricta al articulo 12 del Decreto 2262 de 1j71 9 porque el atildado fu pensionado por invalides con anterioridad al 2 de noviembre de 1.968. 0 sea, que a partir del 1 9 de octubre de 1.971 tiene derecho a que el Tesoro pdblioo le pague la pensión con el sueldo bdeioo que en todo tiempo devengue un cebo 29 del Ljz'oito. Si bien es cierto qué la bajase produjo por una tuberonlo-. aia,que fud calificada como " incapacidad relativa y permanenteN, la £niema Junta Médica le fIjó en un 90% la disminución d• su capacidad laborm1,lo que la convierte en absoluta permanente lo relativa persenme. 'SSe entiende por incapacidad absoluta y permanente toda afección orgdnica, alteración funcional, enfermedad o mutilación que determine d• por vida una inoapacidsd total para el trabajo en las actividades de la vida militar', definía el artículo 4 del Decreto 1.403 4. 1.956 9 hoy subrogado por el Decreto 1.378 de 1.967. De acuerdo con la Rmeolu0i6n Jo 1.344 del 14 de marzo de 1.969 se reoonooi6 a] soldado Ricardo Triana Bilva una pensión5 - ( Juicio 921yw) mensual de invalidez a partir del 1º de febrero de 1.961.
Establecido oomo estd que las lesiones o enfermedad sufridas verdaderamente le incapacitaron en un 90% para deguir u.- semperlando el oficio de soldado, y dada la circunstanois de que fu4 la misma Administraoidn la que lo concider6 invdlido para el servicio y le di6 de baja del Ljrcito,00noedindo1e la persi6n, a juicio de la sala se debe dar aplicación en este caso al artículo 12 del Lecreto ¿262 de 1.9719 porque se trata de un soldado que se incapaoitd de manera absoluta y pernente con anterioridad al doe de noviembre de 1.9689 que fui pensionado por esa causa; y que ahora 11 tiene derecho a que el Tesoro £tiblico le pague a partir del 12 de octubre de 1.9719 una pensi6n mensual equivalente al sueldo bsioo que corresponda en todo tiempo a un cabo segundo o merinero de las Fuerzas Militares U Cono el. Ministerio no aplicó la norma anteriormente citada, debiendo haberlo hecho, Be impone anular el acto acusado para ordenar en cambio el pago de la pensión en la forma indicada, restableciendo así al actor en la plenitud de su derecho, Por lo expuesto, el Tríbunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su P1.eoal 429 PRIMERO.- Deoldrase la nulidad de la Reeoluoión No. 3838 del 16 de julio de 1.974, dictada por el Ministerio de Defensa Nacional. JEGUNDC,^ .i1n ooneecuenoia, ordenase el citado Ministerio reatede julio de 1.974, dictada por el Ministerio de Defensa Nacional. JEGUNDC,^ .i1n ooneecuenoia, ordenase el citado Ministerio reatebleoer al ex-soldado Ricardo Triana Silva en su den-6 ( Juico.i) cha a dirruí&r 1 ai6n Ce iuvilidcz cuc le Í' recocida Po 1 Lic6n o. J. dol 14 o riaro de 1.969,on la foraa indicadu •Sor el w'tfoio 1Q del Decreto 2262 de 1.9719 o sea con ti u1.3o oorrutonda en todo t5c po un CLibO ¿segundo do 10 Fuorw Ui1i4-ire, rea-Jucte que je efectivo a partir del 19 de octubre de 1.971. T;CiL.O.- 1 iu ir.o de ifenaa dxr&cutp1irniento al artcu10 141 del ..C.L., dic;ndo la reao1uo6n o providencias conducentes id cumplimento de eeta sentencia dentro del término de 30 dfa, contrdos desde su e3eoutozXa. C6pieue,rotaffqueee, ocrnanfqueee y 00nd1teae. (Aprobado en ia ei6n la fha,4n Lota xo. 39 ) ..IVíLC L}00iii LiIi
CLLdv J.LRC DL C&2) A1!T' MORENO (;OMLZ JLL L}T )D i i ra.i Y.
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