TA CUN - 9211-(23-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9211-(23-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
f14-4,e¿k1
rH131nu.L I!I!TATIVO CUIRi-INAMARCA
Eogot4, JUL11 )Isgistrado Ponentes UA. CLA4 FORERO DE CÁ$TRO. Referencies Juieto Jo. 9211 Demandantes LIOUEL PARbI E5 CLVE.
7S'LUC1QE:$
El .eLor MIGJL PAJ øIEflS, por sedlo de apoderado y •n ejercicio de lb aeci da de plena juriediooi6s, dsmsnds ante este Tribunal le Reaoluoidn lo. 000031 de 16 d• enero de 1.9759 expedida por e1 seor Ministro 4. Gobierne, por aidio de la oua] se 10 retiró del servicio •r dicho ministerio a partir di 16 da marzo de 1.97. Co-no aoneoencia da lo anterior y a sanara de resteb1ctí4ento del derecho solicita eu reintegro al cargo que o«pt be o a otro de igual o eupørtor oategor(s; .1 pago de sueldos, primas y dere prestaciones dejadss da devengar y que es consl.dj re, para efecto de. preiteolonee soelales, ascenso y e.celfds,- que no hay solución de continuidad su el ejercicio de sus tunclones durante .1 tteai del retiro. El aeor apoderad el otr expone los sigutenteas lo.-. El e.tior Ki,ue1 PereCee Olevas venía deeeapeeido el caro de Proriotor de Desarrollo de 1 coiuriidad 11-19 de la División de Dearroilo de la øomunidad en el initerio de G,bieL
el caro de Proriotor de Desarrollo de 1 coiuriidad 11-19 de la División de Dearroilo de la øomunidad en el initerio de G,bieL no, basta el da 16 de enero de 1.975, fecha en la cual e. Le zg tiró del servicio oficial por medio da le R.soluois acusada. 20.-. La R'juot6n invoca 000 funde ento legal lo. - rivoiooiasnjnr vwva viawoioo aa VOMEMdHE1. 9211 - 2 artículos 120 y 124 del Dec:eto 1950 de 1.973 y el articulo 86 del Decreto 1848 de 1.969. 30.- El eef3or Paredes dives si momento de expedioi6n de la Reeoluolm tenfa •fectivarente la edad y .1 tiempo de se vicio requerioe pare gozar de pensión di junhleci6n, pero tete no había sido decretada, ni para su retiro el Ministerio de Gobierno habla dado cumplimiento a los normas citadas. 40.- El Secretario General col ??inietsrio de Gobierno dirii6 con anterioridad un oficio a]. señor Paredes aunol&ndole que tendría cele meses de plazo para gestionar el reoonooimiento de pen.i6n de jubilación, antes de ser retirado del servicio. DISPO&ICIONE8 VIOLADAS Y CC'NCEPTO D1 IJi VILACIOI Se citan como tales las eiguisnteas artículos 17 9 26 y 30 de la Conetituoi6n Nacional; artículos 120 y 124 del Decrj to 1950 de 1.973; artículo 86 del Decreto 1648 de 1.969 y ely 30 de la Conetituoi6n Nacional; artículos 120 y 124 del Decrj to 1950 de 1.973; artículo 86 del Decreto 1648 de 1.969 y elOficio emanado del secretario General, de 10 di octubre de 1.974. U concepto de la violeoi6n radios en que e.gdn lo. - articulo» citados, el actor no podía ser retirado de su otrgohasta tanto no obtuviera el reconocimiento y pago de la pensi6n de jubilación, y en cambio este hecho ocurri6 sin siquiera vencerse loe 6 mesen de plazo previstos en la ley y concedidos por .1 oficio que se ha citado. La Dra. Fiscal 19 del Tribunal conoepta que debe 0cederse parcialmente a las adlicas de le demande, teniendo en cuente que no habían vencido lo. 6 meses de que hb1a la leycuando ee produjo su retiro del servicio, pero sin ordenar rel tero al cargo. Se procede a decidir mediante les siguientesJ. 9211 CON $113 i; R C 10 N E$ $ Se trata de establecer en .1 presente caso el el actor, quien reunía los requisitos para tener derecho a disfrutar da pensión do jubilación, podía ser regovido 1íbrererte de sucargo o tenis alguna garantía de estabilidad. Las nora que en 1 dey'enda se invocan como violadas, fueron precisamente el soporte de lí, reaoluctón acucada. El artículo 120 del Decreto 1950 de 1.973 ordena que el empleado que tenga derecho a pensión de jubilación o llegue a la edad de retiro, comunique a la autoridad nominadora setaEl artículo 120 del Decreto 1950 de 1.973 ordena que el empleado que tenga derecho a pensión de jubilación o llegue a la edad de retiro, comunique a la autoridad nominadora setacircunstancia y agrega que su retiro se ordenare mediante pro videncia motivada pero no es herí efectivo hasta que no se haya liquidado y oróendo el raconociralento y pego da la pensión por resolución en firme. El articulo 124 de este mismo estatuto dice que el 03 pleedo en estas condiciones ae le notificará por la entidad corresoiidiente que cesar ski sus funciones y gerd retirado da]. - servicio dentro de loe 6 mease siguientes, pare que gestione el reconocimiento de la oorroer:odiente pensión. Como puede observaras, mientras el 1 artículo pone una traba al retiro del funcionario, cual ea le de que as haya proferido resolución ordenando el reconocimiento y pago de la pensión y que se encuentro ejecutoriada, el segundo solo habla de que cesar en sus funciones oentro da loe seis meses alguien t.s, advirtiendo que si el reconocimiento se efectuare dentro del término indicado, se decretará ol retiro y el empleado oe. jq rá en sua funciones. E]. articulo 86 del screto 1848 de 1.969 esté redacte do casé en los aieoe términos de loe dos anteriores y en el i oleo final expresabas "Pero si hechos las gestiones del empleado, no se de-J . 92111. - 4
oretara el reconocimiento de la pensión, o no se hiciere efectivo dentro del supradicho término, la entidad nalnadora ap1s.er4 el retiro heeta que as pr duzca el reconocimiento y se inicie el goce de le .xei6n," Este inciso fue declarado nulo por e]. Y!. Consejo deEstado en sentencia de fecha 4 de junio 4e 1.74 9 por considezar que trefe una regernentaciónue excedía la norma reglsente al establecer una reitr1oai6n no contemplada en la ley. En efecto, los artículos en que se fundamenta el acto acusado, vinieron a reglamentar .1 29 del Decreto 2400 de 1.968, modificado por el Decreto 3074 del mismo eQ y ouyo tenor es el alguien tes "El empleado que reune las condiciones pare tener dereho e eisfrutar . una penai6n de jub1laoi6n, aes3 rá definitiva;ente en sus funcionee y será retirado del servicio, dentro d• los 6 ceses siguientes a la fecha en que reune tales condiciones. No obstante el Gobierno podre establecer excepciones para e] retiro cuando las necesidades del servicio lo exijan". Como f4ai]iante puede observarse, este norma es desj rrollo de]. articulo 25 que contempla como causal de csseoi6n de funciones el retiro del servicio con derecho a jubilaoi6n. En sentir de la Sala estas normas preterdteron que les persoiuáe con requisitos pare entrar a disfrutar de pensión de jubilación o de vejes, no oontinuarsn al servicio de]. Potado y dio un plazo de 6 meses para prescindir de su. servicios. Pcles persoiuáe con requisitos pare entrar a disfrutar de pensión de jubilación o de vejes, no oontinuarsn al servicio de]. Potado y dio un plazo de 6 meses para prescindir de su. servicios. Pcrsate término en ningdn momento at€nifiod una trabe o un obsti culo a la facultad de libre nombramiento y xeooi6n que tuviere la entidad nominadora respecto a alertos funcionarios no protegidos por escalafón o por erfodofijo. lar tanto el artículo 120 del Decreto 1970 de 1.973que reproduce e] inciso 35 4.1 artículo 86 nuledo; no Øede saz aplicado por el Tribunal, teniendo en cuenta que e. disposiciónJ1' 9211 - 5 r€glaientar18 que va mes allá de la norma reglamentada. La expreei6n que trae .1 artículo 29 citado "eer retirado del nrvicio dentro de los asia £6) meses siguientes a la fecha en que reuna tules condiciones "no quiere decir que e larents pued3 oourrir el retiro después de cumplido ese plazosino que en su transcurso es procederé a retírer a]. funcionario. Ahora biens en le dsande se 3dr1ta que en la feche de .zpedioot6n de la Resolución acunada, .1 actor ya había cumplido loe requisitos que lo hacían acreedor a la pe.eión de jubilación. No ae ootprob6 que atuviera •ecalafonado en la carrera administrativa nt que su n,mbraiento hubiera sido hecho pare un pef odo fijo, luego la edciizietra6i tenía la facultad de removerlo libreuente. Si adsni es considera que al reunir loe requisitostrativa nt que su n,mbraiento hubiera sido hecho pare un pef odo fijo, luego la edciizietra6i tenía la facultad de removerlo libreuente. Si adsni es considera que al reunir loe requisitospara tener pensión de jubilación y estar por tanto en condiciones de trazitar su reconooiri4ento y obtenerla, no sufría perjuicio con su retiro, debe concluirse que no hubo violación de las normas invocadas en el libelo. por lo ezuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinj carca, administrando justicia en nombre de la R.pilblios de Coloj bla y por autoridad de la ley, PALEAs Niéganos las suplicas de la demanda. 06ptas., notifíquese y comuníquese. Aprobada en Sesión no.
ALAIi) LJC(;VT1 1T.fliA ZAI1 1 1LVA AILI1
GU!L ANTONIO CABI)INAS CL&RA FORERO IB CM3TP0J. 92]]. - 6
SUSMIA MONT b DE 1CHEVE Rl ALBt;lTO MOLEBO GOMEZ
JAIME MOSCOS GUAR1IZO k,JJILINO ROL}IGUFJZ P1DRAZÁ
Marco Emilio Celie B. Secretario