TA CUN - 9222-(26-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9222-(26-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
4' APORTES AL SENA - Base para su liquidaci6n / CONTRATO
DE OBRA CIVILES - Pago / NORMAS MENSUALES DE SALARIOSContenido
D COLOMh
TRIBUN½L. ADMINISTRiTIVO
1>E007 p1atorIa
CUNDIÑÇt1RCI
13ECCION CUARTA -. agtrCa !3.ntt.fé de Bogotá t')C, Agosto veintiséis (26) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Re"f: Proceso No.. 9.222.— ACTOS NACIONALES
Demandante: DISTRIBUIDORA LEO Y COMPAFUA LIMITADA
Magistrado Ponente: Dr. JULIO E. CORREA RESTREPO
La sociedad DISTRIBUIDORA LEO Y COMPAIA LIMITADA,,por conducto de apoderado Judicial presenta ante esta c:;c'per'&c':Lóri demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento' c:fel derecho contra la operación administrativa por medio de la cual el Se r'vi do Nacional de Aprendizaje SENA i Regional Bogotá y Cundinamarca liquidó los aportes causados a cargo de la actora y a favor de dicha entidad por las viciencias de 1988 y 1989 Los actos acusados son 1.- Resolución No. 0007.1.7 del '9 de abril de 1992. expedida por SrL Director de la Fqioral Bogotá y Cund inamarca dtí3. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, 2.- Resolución No. 001957 del 14 do agosto de 1992, expedida por el Director del. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA .n Regional Bogotá -• Cund ..namar'ca
Nacional de Aprendizaje SENA, 2.- Resolución No. 001957 del 14 do agosto de 1992, expedida por el Director del. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA .n Regional Bogotá -• Cund ..namar'ca El actor concreta sus pretensi.ones asÍ
1. Es nula la resolución de 1992 expedida por el soPor E0BO"íA - CUND IN(MARCA del APRENDIZAJE "SENA", mediante DISTRIBUCIONES LEO Y COMF'A lA si.ura da $653.501, ç:'c:r concepto a 'favor de dicha entidad por 1. 989 000717 del 9 da abril.
Director de La REGIONAL SERVICIO NACIONAL DE la cual se ordenó a LIMITADA el pago de la de los aporte causadas la vigencia da 1.988 yExpediente No. 9.222..- 2 Es nula la resolución No 001957 del 14 de agosto de 1992 expedida por el seorDirector de La REGIONAL }3OGOTA CUND i NAMAFCA del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA", Cfi virtud de la cual se confirmó en todas sus partes la resolución a que alude el numeral anterior.
3. A título de restablecimiento lesionado, declárase que la sociedad DISTRIBUIDORA LEO Y CONJPAÍI A LTDA. , no está obligada a cancelar a]. SENA el valor de los aportes liquidados mediante las resoiúc:jones acusad as H: e C h o s Los narra el libelista a folios 2 y es. del expediente y se pueden resumir de la siguiente manera
aportes liquidados mediante las resoiúc:jones acusad as H: e C h o s Los narra el libelista a folios 2 y es. del expediente y se pueden resumir de la siguiente manera i Eh 11 de Febrero de :L99i. • ci SENA Regional Bogotá y Cund inamarca produjo la pre-- 1 iquidación de aportes No. 4-048 con base en los datos tomados de la declaración de renta y certificación de contador ptth1 ico pral iquidación que 'fue objetada por la sociedad mediante escrito presentado el 25 de febrera de 1992 pues se tomó como base para la liquidación sumas que corresponden a castos y deducciones y pagos que jurídicamente no corresponden a La prestación de servicios portrabajadores or trabajadores vinculados por contrato de trabajo. 2.- Por medio del Oficio No 421-25509 del ¿ de abril de 1992
Ci Jefe de : I.a División de Aportes del SENA le manifiesta a la saciedad actora que los pagos efectuados por ella por concepto de servicios son base de ai:iortes por corresponder cal salario cancelado a los mensajeras que distribuyen las revistas, y que por lo tanto son pagos generados en una relación de carácter laboral por la modalidad de tiempos obra ...area o destajo Con fecha 10-03-92 e]. SENA produjo la L.i.quidaciór da Aportes
No. 4-086 correspondiente a los aFços de 1988 y 1989,E>pediente No.. 9..222.— 3 4 - El. 9 de abril del 992 por medio de.-, la Resolución No 000717
No. 4-086 correspondiente a los aFços de 1988 y 1989,E>pediente No.. 9..222.— 3 4 - El. 9 de abril del 992 por medio de.-, la Resolución No 000717 el SENA ordenó ala actora el pago de la suma de $65Z;.501 porcon or concepto do aportes causados en •favc'r do d:Lcha entidad por las vigencias de 1988 y 1989 resol ución contra la cual so interpuso el recurso do roposic:ión que fu, rosuol tc: desfavorablemente por medio do la Resolución No. 001.957 dei 14 de agosto del mismo Disposiciones Violadas 1:1 a ccion ante seía 1 a como transn red idas con su respec: t ivo concepto las siguientes normas Artículos 83 da la Constitución NacionJ 7 10! 12 y 17 de la Ley 21 de 1982 22 • 27-5,, : 34, 12.7 y 1:32 del Código Sustantivo del Trabaj o 20,, 21 y 22 dei Código de Comercio 205:3 . 2069 del Código Civil 14 de la Ley 50 de 1990 49, , 57y 267 del. Código Contencioso Administrativo y 1.74, 175 y 1.95 del Código de Pror oclimien to Civil Ministerio Pública Nlose proni.tri c.tó CONSIDERACIONES DE: Li SL.A Surtido eL tias lado a las partes y ven cid(..> el tórmino para aleciar de con c:iusión • entra 1. a Sala a decidir sobro loe puntos de controversia que se concretan en a) Falsa motivación y b)
Surtido eL tias lado a las partes y ven cid(..> el tórmino para aleciar de con c:iusión • entra 1. a Sala a decidir sobro loe puntos de controversia que se concretan en a) Falsa motivación y b) 1 cicompeten cia
del Fun cionario que 1 :iquidó los aportesExpediente No.. 9..222..- 4 A). FALSA MOTIVACION Manifiesta el actor que el artículo .17 de la Ley 21 de 1982 establece le forme de liquidar los ¿apo....iies al SENA y de ella se desprende que los aportes deben ser paedOs por empleadores que tengan trabajadores vinculados e través de un contrato de trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo y con te reunión de lad elementos esenciales que lo constituye según ci artículo 23 ibidem :Aduce el libelista que el SENA liquidó los aportes e su favor y a cargo de le actora tornando corno base los pagos hec:hos e persones que fueron vinculados por un contrato de obre comercial. regido por normas civiles ycomerciales (artículos: 2053 a 509 del C .C. 20, 21 y 22 del Código de Comercio) tratándose por - or tan to tap to de contratista independientes según lo dispone el numeral lo del articulo 34. del Código Sustantivo del Trabajo, violando de esta forma el articulo 17 de le Ley 21 de 1982 que establece que los aportes mencionados se liquidan con base en :i.k nómina mensual de salarios entendiendo por ella la re 1 ación doc::urnentacia de la empresa cíe los trabajadores permanen tes que perciben
que los aportes mencionados se liquidan con base en :i.k nómina mensual de salarios entendiendo por ella la re 1 ación doc::urnentacia de la empresa cíe los trabajadores permanen tes que perciben salarios como contraprestación del servicio. Igualmente educe ci libelista que e]. SENA no c:cumprnbó que las persones ocupadas por le sociedad en la Labor de distribución de revistes tenían ci carácter de trabajadores dependientes con contrato de trabajo, y manifiesta que tampoco se puede tener como confesión el hecho de hebÉ?r firmado el representante legal de la sociedad la prel iquideción de aportes, pues lo hizo en sei'ai de haberla atendido tan es así que la obj etó por cuanto no estaba do acuerdo con ella, y al respecto at epa Fr ninguna par --Le el representante ].cqal de le sociedad demandante ha admitido que les personas encargadas de la distribución de revistas sean trabajadores vinculados por contrato de trabajo. No hay ninguna contradicción en admitir le prestación de un servicio personal por una persone natural y enExpediente No. 9.222.— 5 afirmar que dicha prestación no configura un contrato de trabajo. Así, por ejemplo, no hay contrato do trabajo con quienes realizan un trabajo de mecánica en un vehículo o rsparac:i,ones. 1 oc:ativas en un inmueble de una persona F:ar.l los funcionarios del SENA no existe la c:life-enc.ia clara entre contrato de trabajo y contrato de obra, civil o comercial. Admitiendo como posible La afirmación de]. SENA, en e]. sentido de que el representante legal de la empresa confesó que las personas encargadas del a distribución de revistas prestaban un servicio a ].a empresa
de obra, civil o comercial. Admitiendo como posible La afirmación de]. SENA, en e]. sentido de que el representante legal de la empresa confesó que las personas encargadas del a distribución de revistas prestaban un servicio a ].a empresa también debe admitirse el hecho afirmado de que dichas personas no se encontraban vinculadas por contrato de trabajo, sino que eran contratistas independientes, conforme al principia de la indivisibilidad de la confesión que consagra ci articulo 200 de]. E E según el cual la confesión c:icbCrá aceptarse con la modificaciones aclaraciones y explicaciones concernientes el hecho confesado. excepto cuando exista prueba que las desvirtúe No podía c:i SENA como lo hizo, dividir le presunta confesión de dicho representante para admitirla en lo desfavorable y no en Lo favorable.
6. No es cierto por no estar acreditado dentro de la actuación administrativa que quienes distribuían las revistas • reciben ''salarios" con las características de habitual ...Jaci o periodicidad.
Finalmente alega e: l. ac:tor • que no es exacta La determinación del SENA al establecer que los pagos efectuados por la scc..cd ac:l sean generados en una relación :i abo,ra]. por La modalidad de obra tarea o destajo, pues los beneficiarios de los mismos no tienen el carácter de trabajadores con contrato de trabajo, violando por tanto :La entidad demandada el artículo 175 de Código de Procedimiento Civil que establece que toda decisión judicial y por consiguiente administrativa del:?e fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas el proceso El Servicio Nacional c:le Aprendizaje SENA, por conducto do
Código de Procedimiento Civil que establece que toda decisión judicial y por consiguiente administrativa del:?e fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas el proceso El Servicio Nacional c:le Aprendizaje SENA, por conducto do apciderade Judicial so hace parte dentro del término de fijación en lista y en su escrito de contestación a le demanda se opone a las pretensiones del actor por cuanto ninguna de las normasExpediente No. 9.222..— invocadas en el libelo dtrncndatori.o han sido violadas r:0r la entidad demandada pues fueron el soporte ,legal y constitucional para la expedición da los actos acusados .Manifiesta igualmente la apoderada del SENA que los documentos tomados como base para la liquidación da aportes gozan da plena credibilidad y corresponde a la sociedad actora La carga da la prueba tendiente a dilucidar los hechos alegados Para Resolver se Considera: I:i estudio delinformativo cxc desprendo qi.ta el actor argumenta ,. la violación de las normas invocadas en el libelo so llevó a efecto por cuanto el SENA liquidó los aportes a cargo de la sociedad demandante cc:rt base en unos pagos hechos por la a c: tora a personas que prestaron sus servicios en vi. r1tud do un contrato da obra comercial. Ahora bien el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 establece lo siguiente Para efectos de la liquidación de los aportas al régimen del subsidio fam:L ir Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Lc1:'ora]., cualquiera
Aprendizaje SENA se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Lc1:'ora]., cualquiera que sea su denominación y además los verificados por, descansos remunerados de ley y convencionales contractuales E":r términos de la 1....c.'y Laboral e], salario es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, junto con la actividad personal dal trabajador, y la continuada dependencia del mismo respecto del empleador, según e]. articulo su del Código Sustantivo del Trabajo. A su vez, para determinar cuando una suma es salario o, no losExpediente No. 9..222— 7 artículos 127 y 128 del Código Sustantivo dri Trabaj o establecer, los elementos que deben tenerse en cuenta para dicha determinación, las cuales son:: El carácter retributivo y onerosa El carácter de no liberalidad o gratuidad y El carácter de ingresa personal Ahora bien cuando el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, habla do salario, debe entenderme siempre del pago generado en virtud de un contrato do trabajo, por la tanto la relación que genera el paco debe ser laboral. y para ello debe reunir los demás elementos consagradas en el artículo 23 citado.. Teniendo en cuenta lo anterior y por cuanto la Entidad demandada consideró que los panas efectuados por la sociedad correspondientes al rubro de servicios,' constituían elementos intograntes del salario y por la tanta eran base para liquidar los aportes a su favor, considera La Sala que corresponde a la sociedad actora desvirtuar la presunción legal establecida en el
correspondientes al rubro de servicios,' constituían elementos intograntes del salario y por la tanta eran base para liquidar los aportes a su favor, considera La Sala que corresponde a la sociedad actora desvirtuar la presunción legal establecida en el artículo 24 del C.8. del r., cuando dispone que toda relación de trabajo está regida par un contrato de trabajo. Siendo así las cosas para la Sala no hasta con, la simple afirrnac:i.án de que los panas realizados por La sac:iedad fueran en virtud del cumplimiento do contratos do obras civiles, siria que es necesario probarlos par medios idóneos, corno son las contratos mismos en los cuales se determiné que las personas beneficiarias de los pagos eran trabajadores independientes con completa autonomía técn :1. ca y directiva, y que el objeto contractual era ejecutado bajo su riesgo y con sus propios medias En este orden de ideas y teniendo en cuenta que no oliste prueba en el expediente de que los pagos par concepto de servicios efectuados par la sociedad fLeron en virtud del cumplimiento deExpediente No. 9.222.- 8 un: contrato de obra comercial dichos pagos son, como lo estableció el SENA, constitutivos de salario como retribución del servicio prestado, en virtud de una relación laboral por lo tanto deben ser parte de la base para la liquidación de los aportes al SENA. En consecuencia, la Sala considera que al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos demandados • no queda otro camino que denegar las súplicas de ].a demanda en relación con este cargo.
B) INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO QUE LIQUIDO LOS
APORTES
administrativos demandados • no queda otro camino que denegar las súplicas de ].a demanda en relación con este cargo. B) INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO QUE LIQUIDO LOS APORTES r:::nca.n1onita el actor este c:arcjc en ].os siguientes términos Hay incompetencia del funcionario que 1 .iquidó los aportes, porque los mismos sólo pueden establecerse a itravés de la"nómina de salarios" según el artículo 1/ de la Ley 21 de 1982 no sobre otros pagos que no aparezcan en 1 i.st.ados en el La.. El funcionario del SENA que hizo Ja prel iquidac:ión de aportes ni siquiera examinó la nómina de salarios de la empresa, sino otros documentos (declaración de renta y anexos) para fijar ci monto do los aportes. Finalmente, debo observar que los actos que contienen la pro liquidación y la liquidación de aportes Nos. 1.... 04 de febrero 1.1........085 de marzo 10 de 1992, son actos de trámite, que no deciden el fondo del asunto, al tenor de los artículos 49 y so del C.C.As Los verdaderos actos definitivas son aquellos cuya nulidad se solicita; estos actos están amparados por Ja presunción do legalidad, no así los actos de trámite primeramente mencionados. Hago esta c:riqresián para afirmar que ningún valorprobatorio tienen estas actos frente a ].a sociedad demandante, en relación con los hechos que so dicen estar demostrados estabJ.cidos en cuanto a las bases paro liquidar los apartes, esto es . los valores pagados a personas que no tenían
frente a ].a sociedad demandante, en relación con los hechos que so dicen estar demostrados estabJ.cidos en cuanto a las bases paro liquidar los apartes, esto es . los valores pagados a personas que no tenían contrato de trabajo, con la demandante, sino t..n contrato do obra. Por" consiguiente 50 aclara que la situación a:t.oga.cia por el. SENA no se puede acreditar con la sola. prel :Lqu.idacián y liquidación sino con la prueba idónea que acredite fehacientemente que las personas que repartían las revistas tenían un vínculoExpediente No 9.222i— 222k— 9 contractual c:ontractua1 subord sin ado contrato de trabajo. o sea a través de un Para Resolver se considera: La Sala considera que no se presenta la' .inc:ompetaric:ia alegada por el actor, pues cuando el artículo .17 de la Ley 21 de 1952 habla de nómina mensual de salarios no se debe entender como la lista material de las personas que laboran en una empresa sino como la totalidad de los pagos hechos por c:on ceto do los diferentes elementos integrantes de salario en los términos da la ley laboral, como lo dice la misma disposición datos que se pueden tomar igualmente de la declaración da renta y certificados del contador público de la CompaPia cama ocurre en el presente casa. Adicionalmente, no obstante que le actos 1 i.quidatorios de. aportes son de trámite, también es cierto que son la basa para ,la expedición de los actos definitivos y por lo tanto lo establecido en ellos as determinante pata la decisión de la Administración
aportes son de trámite, también es cierto que son la basa para ,la expedición de los actos definitivos y por lo tanto lo establecido en ellos as determinante pata la decisión de la Administración En consecuencia, Si a través fi2 las visitas realizadas a la sociaciaci • en ejercicio de la facultad de investigación que tin el SENA se estableció la relación laboral existente entre la empresa y los beneficiarios de los pSOQs determinación que concluyó con la expedición de las resoluciones acusadas no c:orraspond ia al. SENA probar al contrato de trabajo, como lo aduce el actor, pues además de que la existencia del contrato de trabajo goza de presunción legal, con tal determinación se le traslado la carga da la prueba ala sociedad para demostrar la existencia del con Lrato comercial y por onda desvirtuar la presunción legal antes mencionada No prospera el cargo. Siendo así las cosas considera la Sala que las súplicas de la demanda deben despacharse desfavorablemente y así se procederá.Expediente No.. 9.222.— 10 çirito de 1 o puesto, i Tribunal Adrn:Listre.tivo cje Cundinamarca Sección Cuar'ta administrando j iticia. en nombre de 1 a Repkb]. i.ca de Colombia y por autoridad de la i..ey 1..— DENIE6ANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.. 2.— No se condena sri costas como lo prevé el articulo 171 dl Códiqo Contencioso Administrativo por cuan tc no aparecen caLsadas de c::onformicad c:on e:i numeral 8o del articulo 392 del
Cód: Lpo de Procedimiento C.ivi :i
Códiqo Contencioso Administrativo por cuan tc no aparecen caLsadas de c::onformicad c:on e:i numeral 8o del articulo 392 del Cód:Lpo de Procedimiento C.ivi :i 3.— En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el sxpeclienis previa devolución de los antec::sdsnt.es administrativos a la oficina de oripen
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta 33clefl. 25 de aqosto del aPio en curso.. Los Magistrados,