🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9223-(24-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9223-(24-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

OBSERVACIONES DEL GOBERNADOR -T-ermino para remisi6n al Tribunal Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticuatro (24) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9223.- OBSERVACIONES.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL DEP/TO. DE AMAZONAS.

El citado Gobernador, en ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo N°. 006 del 8 de Septiembre de 1996 "Por medio del cual se fijan los honorarios a los que tienen derecho los Honorables Concejales de PUERO NARIÑO, expedido por el Consejo de dicha localidad, el cual fue recibido en la Secretaría de la Sección el primero (1) de Julio de 1997 con nota de Presentación Personal realizada en la Notaría única del Círculo de Leticia del 23 de Junio de 1997. Se observa a Folio 7 en el Oficio remisorio de fecha 7 de Enero de 1997 firmado por el Secretario General Municipal de la Alcaldía de Puerto Nariño, que el Acuerdo 006 fue recibido en la Oficina Jurídica el 31 de Marzo de 1997 y radicado bajo el N°. 471 el 7 de Mayo siguiente. Dispone el Artículo 119 del Régimen Municipal,. Decreto 1333 de 1986: "Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la

1997 y radicado bajo el N°. 471 el 7 de Mayo siguiente. Dispone el Artículo 119 del Régimen Municipal,. Decreto 1333 de 1986: "Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.". (Ley 11/86 - 73). Como se observa que entre la fecha de recibo y la de envío del Acuerdo N°. 006 del 8 de Septiembre de 1996 transcurrió un término superior a los veinte (20) días, ésta Corporación se abstendrá de conocer sobre su revisión. En consecuencia, así lo declarará y ordenará la devolución de los anexos sin necesidad de desglose. (95EXP. No. 9223. 2

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE: 1°.- ABSTENERSE DE CONOCER SOBRE LA REVISION DEL ACUER DO N°. 006 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1996 EXPEDIDO POR EL

CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO NARIÑO Y REMITIDO EX--- TEMPORANEAMENTE POR EL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS DE LA DEMANDA SIN NECESIDAD DE DESGLOSE JUNTO CON COPIA DE ES—

TA PROVIDENCIA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 089.-

LOS MAGISTRADOS,

TA PROVIDENCIA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 089.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

AUSENTE

HERIBERTO REYES VARGAS.

2

Consultar sobre este documento ...