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TA CUN - 9224-(12-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9224-(12-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

REGALIAS -Liquidación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santfé de Bogotá, D.C., septiembre doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Magistrado Ponente : DR. HERIBERTO REYES VARGAS Expediente No : 9224

Demandante : Municipio de Hatonuevo El señor Alcalde del Municipio de Hatonuevo (Guajira), en su calidad de representante legal del Municipio, por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento, promueve demanda ante esta Corporación, con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos : ade los oficios números 2581 del 22 de mayo y 4185 del 5 de julio, expedidos ambos en 1996 por Carbones de Colombia S.A., y mediante los cuales se negó la solicitud de revisión de las liquidaciones de regalías y la correspondiente orden de pago con los intereses de mora y actualización monetaria, desde el momento en que dichos valores debieron haber sido pagados al Municipio; bA título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a CARBONES DE COLOMBIA S.A. CARBOCOL,.efectúe la revisión de la liquidación de la participación en regalías y compensaciones que le corresponden al Municipio y se cancele al mismo las sumas adeudas, la cual deberá actualizarse con base en el índice d precios al consumidor, más los intereses legales que se causaren hasta el momento del pago; cQue se condena a Carbones de Colombia S.A., Carbocol,. Para que proceda al pago de las regalías, en el monto de la liquidación resultante y que le corresponden al Municipio demandante; dmomento del pago; cQue se condena a Carbones de Colombia S.A., Carbocol,. Para que proceda al pago de las regalías, en el monto de la liquidación resultante y que le corresponden al Municipio demandante; dQue a la sentencia se le dé cumplimiento dentro de los términos prescritos en el art. 176 del C.C.A.

Por lo expresado, se observa que el Municipio de Hatonuevo, promueve proceso contra Carbones de Colombia S.A,., Carbocol, por concepto de liquidación de regalías, las cuales son definidas por el artículo 212 del Código de Minas, como contraprestación económica que percibe el Estado a cargo de las personas a quienes se otorga el derecho a explotarHERIBERTO REYES VARGAS 11/ BEATRIZ ARTINEZ QUINTERO un recurso minero, constituyendo ingresos no tributarios, por ser el precio que debe pagar quien explota una mina del Estado en proporción al mineral extraído, el explotador así recibe el beneficio de lo explotado y le entrega como contraprestación una suma o porcentaje determinado al dueño del bien, que es la Nación. Determinado de esta forma , el carácter que tienen las regalías, se observa que está Sección del Tribunal no es la competente para conocer del presente proceso, de conformidad con el Decreto 2288 de 1989, artículo 18, razón por la cual se remitirá a la Sección Cuarta de está Corporación, por competencia, por tratarse de un Ingreso no tributario, calificado como contraprestación económica o tasa que debe recibir en porcentaje del 30% el Municipio de Hatonuevo por la explotación minera del Cerrejón Zona Norte.

competencia, por tratarse de un Ingreso no tributario, calificado como contraprestación económica o tasa que debe recibir en porcentaje del 30% el Municipio de Hatonuevo por la explotación minera del Cerrejón Zona Norte.

Por lo expuesto, EL TRIBUNALA DMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RESUELVE Remítase el expediente a la Sección Cuarta de este Tribunal, por competencia. Déjense las constancias del caso.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 116. Los Magistrados, Presidente de la Salaa

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ERNESTO REY CANTOR

Ausente por Comisión de Servicios

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