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TA CUN - 9224-(17-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9224-(17-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ZA.VjJ -imprUt.JeuI1çj írnvvauv JJ j'J.'L

TRIBUNAL ADNINISTRTI'JO DE

CUND 1 NfiPIARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D.C., Septiembre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y tres (1993).

Ref: Proceso No. 9.224.- JURISDICCION COACTIVA

DISTRITAL

Demandante: JUZGADO QUINTO DISTRITAL DE EJECUCIONES

FISCALES CONTRA SURINSE LIMITADA.

Magistrado Ponente: Dr. JULIO E. CORREA RESTREPO Procedente del Juzgado Quinto Distrital de Ejecuciones Fiscales se encuentra ante esta Corporación el expediente contentivo del proceso que por vía de jurisdicción coactiva adelanta el Distrito Capital de Santafé de Bogotá contra SURINSE LIMITADA, por la suma de $759.362 por concepto del impuesto de industria, comercio y avisos aos gravables de 8601 -8812 para que conozca de las excepciones propuestas.

ANTECEDENTES 1.- Por medio del auto comisorio del 20 de febrero de 1992, la Tesorería de Santafé de Bogotá comisioná la Juzgado Quinto Distrital de Ejecuciones Fiscales para que inicie, adelante y lleve hasta su terminación el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva contra la sociedad SURINSE LTDA, con Nit. 860.402.790 por la mora en el pago del impuesto de industria, comercio y avisos en cuatía de $759.362 segi.Ln copia auténtica de las declaraciones privadas Nos. 073537 de 89-08--

Nit. 860.402.790 por la mora en el pago del impuesto de industria, comercio y avisos en cuatía de $759.362 segi.Ln copia auténtica de las declaraciones privadas Nos. 073537 de 89-08-- 02, 039753 de 88-05-05 y 830118 de 87-05-07. 2.- En cumplimiento de la anterior comisión, el Juzgado Quinto Distrita], de Ejecuciones Fiscales libró mandamiento de pago el 2 de marzo de 1992 contra la sociedad Surinsé Ltda. por la suma antes mencionada más intereses legales que se causaren. 3.-- Ante el vencimiento de la fecha para presentarse el representante legal de la sociedad ejecutada, sin que este lo hubiese hecho el Juzgado resolvió por auto de fecha 10 de abril de 1992 designar curador ad-litem para representar a la ejecutada.Expediente No. 9.2242 4..- En escritos presentados el día 6 de noviembre de 1992, la curador ad-litem en el proceso, de ejecución, propuso la excepción previa de no haberse presentado la prueba que establece la calidad de representante legal de la firma demandada, excepción contenida en el numeral 6o. de]. articulo 97 del Código de Procedimiento Civil. 5,- El Juzgado Quinto Distrital de Ejecuciones Fiscales, por auto de fecha 9 de noviembre de 1992, concedió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el trámite de la excepción propuesta .y ordenó enviar el original del expediente a esta Corporación., lo cual fue cumplido por oficio de fecha 18 de noviembre de 1992. Surtido el trámite de rigor y vencido el término para alegar

excepción propuesta .y ordenó enviar el original del expediente a esta Corporación., lo cual fue cumplido por oficio de fecha 18 de noviembre de 1992. Surtido el trámite de rigor y vencido el término para alegar de conclusión, entra la Sala a resolver sobre la excepción propuesta, previas las siguientes, CONSIDERCIOHES DE Lf% SILA Como fundamento de la excepción propuesta, manifiesta la curador ad-litem de la parte demandada, que la Tesorería en el momento de comisionar a la jurisdicción coactiva, debió acreditar y probar la existencia y la representación legal de la persona jurídica, así como la existencia fisica y el lugar donde opera la misma. Adicionalmente alega que es confuso para su ejecución el mandamiento de pago, por cuanto no se ha demostrado si el nombre de Surinse Ltda. pertenece a una persona jurídica como tampoco si tiene existencia legal, y al respecto manifiesta: De igual forma se desconoce quién es el Representante Legal, quiénes son los socios quienes responden hasta la concurrencia de sus aportes, para así mismo NO HACER NUGATORIO DICHO MANDATO. La citación al Representante Legal de "SURINSE LTDA.", emanada por el Juzgada Quinto Distrital de Ejecuciones Fiscales, contiene exactamente los mismos errores ya comentadas.Expediente No. 9.224..- Finalmente aduce que, con el fin de investigar sobre información que pudiera adquirir de la ejecutada, se traslado a la dirección que figura en el expediente y que allí no encontró que funcionara tal sociedad, ni pudo adquirir dicha información de los vecinos del lugar.. Igualmente afirma que

información que pudiera adquirir de la ejecutada, se traslado a la dirección que figura en el expediente y que allí no encontró que funcionara tal sociedad, ni pudo adquirir dicha información de los vecinos del lugar.. Igualmente afirma que buscó en los directorios de la capital donde tampoco figura la ejecutada. Para Resolver se Consid.ras El proceso ejecutivo por vía proceso especialisimo, regulado Civil que en su artículo 509, excepciones que son viables procesos cuando el título, es de jurisdicción coactiva es un por el Código de Procedimiento consagra en forma taxativa las proponer en esta clase de una providencia que conlleva ejecución, disponiendo que solo son alegables las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva proVidencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la perdida de la cosa debida.. Cuando la ejecución se adelante como lo dispone el inciso primero del artículo 335, no podrán proponerse excepciones previas. Ahora bien, en el caso de autos, se tiene que el apoderado d la ejecutada propone la excepción de falta de prueba que establece la calidad de representante legal de la firma ejecutada, contenida en el numeral ¿o. del artículo 97 ibidein, pero encuentra la Sala que esta excepción no está consagrada dentro de la enumeración taxativa del artículo 509 antes citado, pues como la ejecución se adelanta como lo dispone el inciso lo. del artículo 335 del. Código de Procedimiento Civil,

pero encuentra la Sala que esta excepción no está consagrada dentro de la enumeración taxativa del artículo 509 antes citado, pues como la ejecución se adelanta como lo dispone el inciso lo. del artículo 335 del. Código de Procedimiento Civil, es decir, el titulo ejecutivo condenó al pago de una suma d dinero, por lo tanto, en el presente caso no se podía proponer excepción previa corno lo hizo la curador adlitem de la ejecutada. En este orden de ideas, la excepción propuesta es improcedente por cuanto en este proceso de ejecución, donde se persigue el pago de una suma de dinero, reconocida según copias autenticas de declaraciones privadas del impuesto de industria, comercio y avisos, no se pueden proponer excepciones previas.. En mérito de lo' expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la. Ley,Expediente No. 9.224.- 4 R E S U E U E a 1..- DECLARASE NO PROSADA LA'EXCEPCION PROPUESTA. 2.- Siga adelante la miecución.

COPIESE, NOtIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLABE.

La presente provitancia fue considerada y aprobada según Acta No. 43 del 14 de septiembre del ao en curso LOE Magistrados,

JULIO E. CORREA RESTREPO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES,

MANUEL BERNAL ARE VALO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E VERA JADIES NELSON ZULUASA RAMIREZ

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