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TA CUN - 9225-(09-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9225-(09-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

EMPLEADOS DE LA RAMi. JtJRISDICCIONAL.-..

Remoción • Período.

VER EN ESTE SE'TTIDO SENTENCIA N.R. 4539

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogotá, g

9 ¡ i Mag.Ponente: JAME NOSSOS GUARNIZO

Referencia: Proceso 9225

Autoridades Nacionales actor: Capitolino Aguirre Agudelo El nombrado actor, por Intermedio de apoderado judicial, solicita a asta Corporaci'n, previos los tr4 mites de ley, sea reintegrado al cargo que venía deeempeaa do o a otro de igual o superior categoría y ol pago de todos los sueldoa,aumentos, primas, bonificaciones y derna dere ohos.

La demanda sefandamenta en los hechoo quese relacionan en el mismo libelo visibles a folio 18. Se citan como disposiciones violadas las ej gutentes:artfculo 29 do la ley 15 d. 1.972; artículos 39,25 94 9 96 997 9113 y jI del Decreto 250 de 1.970, art fou].os 1617, 20 y 26 de la Conatitucin Nacional. El ee1or Fiscal Primero de la Corporación en BU vista, conceptúa favorablemente a las pretensiones de la demanda por las razones allí expresadas. (folios 62 y 63) Como se constata queso encuentra surtidoel tramite de ley y no existe causal alguna de nulidad, el el caso de proceder a resolver el fondo de la controversia previas las siguientes

LLU=LP N2

Proceso 9225 La distinguida colaboradora Fiscal en su oo ceito expresa:

el tramite de ley y no existe causal alguna de nulidad, el el caso de proceder a resolver el fondo de la controversia previas las siguientes

LLU=LP N2

Proceso 9225 La distinguida colaboradora Fiscal en su oo ceito expresa: Por reiterada y constante jurisprudencia se ha dicho que la inamobtltdad de loe empleados subalternos dejueces, Mgistrados etc., comprende el período de dichos funcionarlos, de tal manera que st el período es de un a?lo, dono cuatro, ese mismo lapso comprende al ompeado subalterno, mientras observe buena condueta y no llegue a la edad de suretiro forzoso.' Además la Ley 15 de 1.972 en su artfculoa 2Q establede: 'Mientras el Consejo Superior de la £daintatr. otan de Justicia reglamenta, organiza y pone en funcionamiento la earree judicial para los empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional y de las Ptsa1íaa, estos solamente., podrán ser removidos de sus cargos, durante el respectivo período judicial por las causales y mediante el procedimiento disciplinario consagrado en la Ley'. 'El demante fu4 nombrado en propiedad, por Decreto !o.00j de 25 de marzo de 1.972 y toma poueatn..41. 26 del mismo mes y ao, es decir, se hizo aoedor a ocupar sucargo hasta el fín del período del juez que lo design6, salo que existiera justa causa para declararlo insubsistente, moctt,Q te el procedimiento disciplinario consagrado por la Ley", '11 Juez, haciendo caso omiso de la norma a teriormerte transcrita y olvidando que el encargo como Jeuz, del

que existiera justa causa para declararlo insubsistente, moctt,Q te el procedimiento disciplinario consagrado por la Ley", '11 Juez, haciendo caso omiso de la norma a teriormerte transcrita y olvidando que el encargo como Jeuz, del seflor CAPI?OLINO AGUIRR -7. AOUDLO no le quibaba su calidad de Secretario titular del Juagado, proeedi$ a nombrar un nuevo S1 eret'rto con el argumento de que al hoy demandante no habíaconocido era de Juez y que la Secretirfa estaba acéfala'. 'Rl período del Juez vencía el 31 de agosto -3 Proceso No.9225 de 1.975 y por ende el del Secretario, es decir, que éste tenía derecho a pemanecer en el cargo hasta dioha fecha y como fué removido antes, se hizo acreedor al pago de los salarios, prá mas etc, dejados de percibir, mas no al reintegro, por que el periodo eatmae que vencido y la reelacei6n no es obligatoria. Para efecto de la condena de los sairios, prj mas, etc., del lapso comprendido entre el 27 de enero de 1.975 Y el 31 de agosto del mismo ato, debe tenerse en cuenta lo manifestado en el hecho once (11) de la demanda, o sea, que el qc..tor Ingresó como $ecretrio del Juzgado de Guayabal de 8fqu ma, deíde el 15 de abril de 1.975', Corno el perfddo venciA el 31 de agosto de l97 no hay lugar a ordenar el reintegro al cargo que 'vena deeempe. ?ando. ! como está ejerciendo el cargo de Secretario del Juzgado

Corno el perfddo venciA el 31 de agosto de l97 no hay lugar a ordenar el reintegro al cargo que 'vena deeempe. ?ando. ! como está ejerciendo el cargo de Secretario del Juzgado de Guayabal de Squma desde el 15 de abril de 1.975, segmn se dice en la demanda, los salarios y prestaciones sociales a que se refiere esta providencia solo se ordenan hasta dicha fecha. Por lo exnuesto el. Tribunal Administrativo de Cundina'narea, administrando justicia on nombre de la República le Colombia y por autoridad de la Ley, de acuerdo con su colaborador Fiscal, lQ, Dec1rae la nulidad del Decreto No.001 de enero 2? de 1.975 proferida por el Juez Primero PromiscuoMunicipal de Quebradanegre. 2Q. Como consecuencia de la nulidad en erlor la AdminiøtraciÇn por intermedio de la £nttdad Competente paga-4 , Proceso 9225 r todos loe sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir por el funcionario desde cuando fué e. parado del cargo basta el vencimiento del período judicial st dentro del mismo ho ha ejercido cargos dentro de las dependencias del Eøt31o 9 3Q.- Se declara que para los efectos de lasprestaciones sociales no ha habido eoluetn de continuidad ia ra el actor. 49.- La admintstract5n dará cumplirnion o al preae& te rail dentro del t4rmino provisto en el artoulo 121 del C. Ccptese, nottffquese, comuníquese y corisdlteee. Aprobado en Sala durante laeeeiSn verificada

te rail dentro del t4rmino provisto en el artoulo 121 del C. Ccptese, nottffquese, comuníquese y corisdlteee. Aprobado en Sala durante laeeeiSn verificada el 1Q de junto de 1.977, eegn Acta No. 38.

ZAI R SILVA AMIN AQUILINO RODRIGUEZ PEDRAZA

MIGUEL ANOPNIO CARDENAS HECTOR RAUEL CORHULO

(ausente)

ALVARO LECONPTB LUNA ALBERTO MOli1NO OOMEZ

JAIME MOSSOS GUAkiI;O CARLOS OCtAVIO RODRIGUEZ Y

MARCO EMILIO CELIS

Secretario.

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