TA CUN - 9226-(17-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9226-(17-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
-OLOMBIA
',CIONAL
Ir TRflZNAL cckr W,XOO ADMI'fliRTIVC LE CLTtA?4. RC? 8ogot D.F..1 7, 5, 197i 1 r Magitrdo Ponentes
Rt. ArORIA
DR. QUiL•INO Ofl,R1CU.Z VOR7ZA ¡ef; Prvcoó Wo. 9226.. Autoridades Ns.. tionalu.a. 9'J Dm1t1tts Dora Lina Merchan de 3eltrin... $edi.nte apOrado y en eFrCiCiQ de la seci6s do plena Jurid.tcci6n le ef4O'a ora 14ña Merch&4n de B1.. trn hce el Tribunal lis siguientes rticiones •la.. uuiD. ..por vntravenoldn da flores superiores y vicl;.cidn mani4 ete de elles-.. del Decreto • 41 de 25 de enero de 1975. por medio del cualo de manera .xp~ aa, en su ertfcuno dnico declrs SUBTtfE a partir d 3a fecha 41 nomrem1ento,, hho a la sefora core 'erchdn de 8e1trn 8egdn decr,to No. 038 de feche d.tes y seis (16) de septiembre de mil ncvecientas setenta y cu-tró (l.f 74) del cru. go ' do citaors del Jugado Primero Penal Municipal de øot D.E. •3a... Cno c»:n.ecuerij de le anterior declerici6n, WULliD del ommbremíento de seor Daniel MufSoa @
go ' do citaors del Jugado Primero Penal Municipal de øot D.E. •3a... Cno c»:n.ecuerij de le anterior declerici6n, WULliD del ommbremíento de seor Daniel MufSoa @ como it'dor del mencionado tu7g:4 0, quien r~lazo mi poden.. dante. $3., So la Nación re eblecer mi man nntc# ae?ore Doral4na Merohfín cís noltrán o en olear. go de citadora oen otro deiqul o superior catrgorta y a pagr]. los, aueldc>aii primss Ue Naviánd y pretaciones deedoOLOMBIA
:OCIONAL
#9226 de de.enqr dende cl df a y nti'€1s (6) de enro de 19759ha. ta cuandcj r e haga efctivo su reintgro "49... Se DCL PE, pra todo efto dé pr~ teoiors sccie1s. que no ha xiatido. respecto a mi .ptroci.... nda, solución ae cz,ntin-k,4ld,,-~d desde curtdose la detitUy6hs te cu,ndo r e produca la z''itución al crgo. Por ru'dio del Decreto demenuaJo. es decir, el No. 41 de 25 de enero d 1975, •i efOr Juez Primero 'ena1 Municipal de oçott Da le rtjr', en forma efinit4ve, del rv1cio a la aeíiora Dora fluchán do 13e1trn, . Con le expedición del mencionado Decrto y rius cancecuenciales efeci;os ie infirió $ mi poderdan>»
del rv1cio a la aeíiora Dora fluchán do 13e1trn, . Con le expedición del mencionado Decrto y rius cancecuenciales efeci;os ie infirió $ mi poderdan>» te gr2ve ¿ravjo económico que he ce rier rparaO '3.- La ae?ore de i4ltrn tenia çlano derecho a jrrnanccer en el np1ao pera e) que fuá nombrado el 16 de 3!tiebre Ue 174. se gún exp 1 articulo 39 de Decretø No. 38 de . ,?sa facha # cictedo por el er Jue Priro Panel de &ogot D.c., hbieno toiw.10 poeesicSn del cargo de Citadora de ese De.Cho y percibido 1& re7nunracion corre rpondiente (icope?o copies attticc del Decr.-tO y del Acta ,de Pceaion). Como dieposici.ne iolds cité •l art. 2S de la Ley 15 de 1.972: ate. 7. 101 y 115 del Decreto 250 cia
1970. Se expone el cto de le vioLci6n de esas nrrmas por los actor, ecusdoo.
La iecelia n equnó-a de la Corporcióa con cepttla favor br re 1s ;ttenirrme de l a ri con las liit Cine ye anotadse En firme el auto de citcidn para 50ñtonci sin que se observe caucel de nulicLd que inva i1e lo actuaOLOMSIA -OCIONAL 9226 • 3 s el 'X'rilinal decide eproceao. previas las siguientes
sin que se observe caucel de nulicLd que inva i1e lo actuaOLOMSIA -OCIONAL 9226 • 3 s el 'X'rilinal decide eproceao. previas las siguientes En el Proceso ni en el acto de declaratoria de ineubsjitericia aprce czirgo alguno contre el ctoro quien gosaa de una rltiva estbijtd en su em. durante •l erfodo del Juez, de zicw3rdo con e1 a rticulo 29 de le Ley 15 da 1.970, que cmtagra para loe, sub1't mas de le rama JUrie.. diccional y de les Viscalfas la aludida estbilid prctria al pr,ce--:tuar que estos nplai»coa solo podt4tl removides, de nuo cirgoe durante el respectivo erfodo juttdia1 por ial causas y mediante el roce1irnientodiciplinrio consagrado en le ley@ mien-rai el borjo Superior de la Ainietraci de Justicia r'g1wentao org.fliza y porte en funcionamiento 1 Ca-ra Ju4eiel. Ee procedimiento se erteblecté en el a r. 97 y siguientos del Decreto 250 de 1.9700 que se?ald lea sanciones doneistnteø en multe. nuspent6n y dstituci6no segdn la gravedad de le infrcci6n..a fcultd de imponer lee ea,cionesé como en el c eub41te. la eJtrce en priwre irte.- tancia el Juez, pare los empleados de ce ra bajo Cu serVIciol y en segunda instancia el Tribunal Superiot. El artículo
ea,cionesé como en el c eub41te. la eJtrce en priwre irte.- tancia el Juez, pare los empleados de ce ra bajo Cu serVIciol y en segunda instancia el Tribunal Superiot. El artículo 101 dice que la detituci6n se ap1icr corno primera sencicSn en el a~ de flti çravsy como C.TLr'0UOflCia de varias faltas de otro orden, se~ su grved'.d y reiteración. En este Juzgamiento intrviene el Mini:terio Publico y as el Juez quien instruye el proeno diecip1in.rio en el Cual debe oír en descargos al empleado y practicar las pruebe que dote aolicite. De acuerdo con el artículo 92 debe levantar un acta doncio las irrequlrdaes obarvedas ror el Juez y a egin el)OLOMBIA :cCIONAL 9226 - 4 -rtf culo 115 eigienta debe correr trelado el inculpado por .1 ;órrnino de 8 d1a yprofrir su determ.incidn dentro de los quin- .e diia aiquintes. Como le seore ora L4na Mero n de Beltrán -en dee pando su cargo en propiedado no se le hizo flingdn •rgo. ni fué r.Ci(ndO por ninUuna falta, gozaba de estabili..... -ad durante el. .erLod.o de dos j- :os dl Ju•z. que se inició el la e e'tiernbr. de 1.973. Por eso. el. Decrto que cec1ra ineubeis.' :ente su nornbrainto viola lee nrn de la Ley 15 de 1970 y el
e e'tiernbr. de 1.973. Por eso. el. Decrto que cec1ra ineubeis.' :ente su nornbrainto viola lee nrn de la Ley 15 de 1970 y el )ecrto 250 del mi~ ao. £)e consiguiente, el actor tiene dere.. to e que el Trrna1 -cOja favorbleene sus prteni nec. Como el period judicial se encuentra venaL. , no es uel Cao oruener reintegrcicSn, simplemnte he de or.. 1enre el pago de todos lo selrios, revouni aci nos, príman y -ler4 pr. tc.cnea cori es,, onUinte$ iese le facha del retiro5 de enero de 1.975 a la te! :mjn cjcn de]. eriodo judicial o sea l 31 de agosto de 1.97% como si no hubiese tbidoerolucídn de :ontinuiGad. íM a te p,go he de dercontree los salarios o vi ler aciones ne crcter oficial., que o.i Uetandnte hubiese reci... 4do en el interegno, por eleerefo de otro cirgo compabible -non el de •Citador de Juzgado, si a ello hubitre lugar. 'n mérito de lomterormente e,:;ueito, el 'rribunal. Contencioso Adiinietr tivo de Cundnamarca, de acuerde su c.liborador fiscala d-ii.nist:.rando justicia en nombre de 'La RepUblíca de Colombia y por autoridad de la Lay.
FALL Av
1.- la nu1i&d del Decreto 1,10. 41 de 25 de enero de 1.975o dicteida por e. s&or JUeZ Prime o
FALL Av
1.- la nu1i&d del Decreto 1,10. 41 de 25 de enero de 1.975o dicteida por e. s&or JUeZ Prime o ?erial Municip1 de ogot4é por medio del cual se decl,ra in.ub.. eistente el nombrarniAnto de le seKiora h)OE$ Line MercFen de Bel.. tría del cargo J1 0 Citra del Juzg.do,OLOMBIA
.QCIONAL
9226 lo 5 La Pag -iur del Miyit.,r1.o de Jueti ja pagri e la ,eiora Dore Lina ?rchan ác ie1tr, los sa1rios, 'm rcione5, rirr,aa y Jemás prestucic>zwo de .. 26 de Onrro e 1.975 hta el dfa 31 de çjoto de 1.975, fch en que se terr_ in el período juicie1. 3... La Peçduri - --lel inJ-trio de Justieb ar1dt!nto al p.res nte fallo, erttro del termino eetabls.. ,idc> .por el art. 121 dei c.., p., Cdptee, flç..tjffUere o cornuniquee y ccnrnji.. ee ccfl e]. 4 Con-ejo d r:rtdo. ¿prob do en la neidn 1.10. ¿
RO j,:CQT LULk L1:O ORIÇEz 'LZA
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