TA CUN - 9227-(07-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9227-(07-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
IMPUESTO PREDIAL - Naturaleza / VALORIZACION POR BENEFICIO GENERAL - Naturaleza / PROPIEDAD INMUEBLE - Imprcedeticia de gravámenes (E) g05pio.
Ir-,4 DE COLOMIPA TR 1 BLJNAI ADtl INI STRAT 1 VO DE CUND 1 NAMAR RelC ato
SECC ION CUARTA 11 rib
Santafé de Bogotá. D.C. Junio siete (7) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Ref: Proceso No.- 9.227 Actos Distritales
Demandante: JOSE CIPRIANO LEOP4 CASTAEDA
00 Magistrado Ponente: Dr, JULIO E. CORREA R. \ 1 c iudd.n., JOSE CIPRIANO LEON CASTAnEDA, In ti fi . t 1 ;ide 1 de 14td 1 n.we,o 19 107 4! , . d-i en . prep in n inL.r pr ei.r,t.Ó nte t torp" i' en ¿ : pul vI.' ii'.tl. i':i:i 1"c :Igii.- n t:&. .1 í'rkqy 1 2 ' de 1 t ç.:,.1e 4 y 5 del ñ€:ne, de nuere 1I deI 1 de et.ubre de J990 e:peditie pe el 'enç:ejo del )itt F; í •&;i 1 11 c: kL i y ( rt.i.L:'t i: :;: . 'bJ (•k.:I,t.IF, 1 tJ. 'jj
F; í •&;i 1 11 c: kL i y ( rt.i.L:'t i: :;: . 'bJ (•k.:I,t.IF, 1 tJ. 'jj (r • '1 tel t)erf 'i.'i J.Í • 1 991 , e pedidt u 'r el 1 c1s t1.yeu de L cie 0oj. 1 Diti.t,ri te C:..kpl tii - E 1 ¿ pr el c:t;Jç:nc::..i. fui i jtiene-:. del ''í::cI i'il i€:I. 1 iid': l uit) i.t:ttd de nurdt; i:.)uqwii. c:t.tJ:' Ir arc.rj: II e ç
t. •. ri.r r' a::ci ui t.i 1 iP:1€. ale tr'r del fui i.e 1 1 ez •: t.t 1 p.1en reiutn it E 1 ;c: t.:ir d 4rid' en ej et cii. r ;o dí• 1 i de si tp 1 e rin 1 i.d;d rAt 1 ; y del 3rt,1 ç:t.,i 1 e 4 y u 1 1. 1 :u 1 o 5 1 (.uetde 1 dal '9t) tiçl (rn:a•l a1a F{'iqt:t. tuaij ç:ttii. :ai) ¿,i 'Jri;k
1 dal '9t) tiçl (rn:a•l a1a F{'iqt:t. tuaij ç:ttii. :ai) ¿,i 'Jri;k Y jfl)í1if •,,4 i'1 (&iu?t.1Ij l\Ici 1 t1a.. 1?/ y se ieru] .1.i .d. tiíptu ci 1 er i •tt i tr pa r i'c:u • •1. qener c 1 en e Í s t.r i t:, Espe 1 1 de ira isir,t. ) r 1 ic:a1ia ra)ercli:) 111 ji j T9 le1 (, ic:'a. çc' •:h Pc.sqc:t á, pe racI1a ,h:tExpediente No. 9.227.- determina la financiación y contratación para el plan de obras 1993, 1994, en el Distrito Especial do FJ3got, se modifica el Acuerdo 16 de 1990. impugna también el accioriante los art iculos 2, 3 y 4 d1 Decreto 656 de 1992 del Alcalde Mayor de Dogotá, por el cual se establecen los porcentajes de absorción del monto distribuible de la valorización por beneficio general Piq.ion.s Viol ida. S&a 1 a el actor como violadas, con su respectivo concepto las siguientes normas Ley 44 de Diciembre 18 de 1990 Numeral 3 y 4 Articulos 313, 317. 322, y 338 de la Constitución Nacional. Decreto 238E de 1991. Ministerio Público No se pronunció.
Numeral 3 y 4 Articulos 313, 317. 322, y 338 de la Constitución Nacional. Decreto 238E de 1991. Ministerio Público No se pronunció. Consideraciones de 1# Sala Surtido el traslado a las partes y vencido el término para alegar, y no encontrándose ninguna nulidad, entra la Sala a decidir las pretensiones del actor. Tanto el Distrito Capital como el instituto de Desarrollo Urbano, ( 1 DU) contestaron la demanda, se opusieron a 1 as pro tensiones del actor. El apoderado del IDU, en la contestación de la demanda, propone la e;<cepción de inepta demanda, por cuanto considera que no s cumplió con lo preceptuado por el articulo 137 al respecto manifiesta: "De manera, que si se quiere dar aplicación estricta, como además corresponde hacerlo, al precepto del artJ..c.in .1.37 d€1 Código Contencioso Administrativo, es menester concluir que LA DEMANDA ES INEPTA toda ve: que carece de uno de los elementos esenciales, cual es la expresión de los argumentos de derecho que soportan las pretensiones, según se exige para la acci6u de nulidad. No obstante mi convicción sobre la i nuti. 1 idad de la demanda por carencia do argumentos de derecha conformeE>pect.ierte No. 9.227.- la excepción que proporign, me aciyar en las razones que desordenadainen te expresa el actor en el apar te cor res pond Len te a la petición de suspensión provisional para refutar esas apreci iones, que en todo c:aso considero infundadas, por las siguientes
que desordenadainen te expresa el actor en el apar te cor res pond Len te a la petición de suspensión provisional para refutar esas apreci iones, que en todo c:aso considero infundadas, por las siguientes ra?ofles" Entra la Sala a decidir la excepción planteada, y corsidera que evidentemente, la demanda es desordenada, oscura, confusa. y falta de tecnica iuriciica sin embargo, del esc:rito es posible extractar argumentos relativos .3 la violación de las normas constitucionales y legales que se indican como transqr ecli das por e110 , rra la. Sala la excepción propuesta no esta 1 lamada a prosperar 1..- Nulidad de 10% Farágrafo% 1, 2 y 3 del Articulo 4, y el Articulo 5 del Acuerdo 16 de Octubre de 1990. ia; normas que el actor .impuç4na dicen. 'Articuio 40. DISTRIEftJCION DE ACUERDO AL TIPO DE BENEFICIO: Para efectos de la i.ndividt.ai i ¿ación del bone fic:io y la distribución de la contribución de valori$aciórI por F)eneficio General , se tendrán en cuenta entre otros, los siguien te aspectos: Çateqer as de Predios, l3enef icio General Re 1 ative, y Absorción del Monto Distribuiblo. Parágrafo lo. CATEISORTAS DE PREDIOS Para efectos de la individualización del Eleneficio y la distribución de las c:ontr.ihnciones del Valor 1 ación que por Donef icio (3enerai se cobren a los predios de la
la individualización del Eleneficio y la distribución de las c:ontr.ihnciones del Valor 1 ación que por Donef icio (3enerai se cobren a los predios de la ciudad,éstosse dividirán en seis cateqorias: 1 ) Pr dios cies t. inados a usos ros idenc ial os 2) Predios destinados a usos .industri. al es 3) Predios dt.inad a usos conerc.ta les. 4) Predios destinados a usos instituciona les Púbi :i ros O privados. 5) Lotes y 6) Predios uburbanos. parágrafo ?o. BENEFICIO ct RELATIVO: Ere la distribución de 1 a contribución do Valori:ación por Renefic.to General ci nd.i vidual i ¿ación del beneficio, la Junta Directiva del IDU tendrá Igualmente en cuenta el grado de beneficio relativo que el conjunto de obras genere la propiedad inmueble para lo cual se establecen sc(-.:ntn el beneficio general resul tanto en cada área, las siguientes categorias: a) Areas 1e beneficio mayor; b) Arcas de beneficio medio; c) ArcasExpediente No. 9.227.,- 4de benef i ç.i o enor ; y d) Are'a de benef 1 do mínimo. En coreciencia para c:ada una de Y. a cator.L men c j, ort ékd é.xv3 S e etat: Iec:erá un fa::: tor que .i si ter pret.e el mayor o menor Eknef julo Generi1 ReY. ativo prodtr ido por el conj ui te de Obr - Sin per jul c: io de que 1 a
mayor o menor Eknef julo Generi1 ReY. ativo prodtr ido por el conj ui te de Obr - Sin per jul c: io de que 1 a condiciones de c1ettinado Prd.ic cor, re 1 ac: ión a 1 conj un te de Oras qeriere un bere fi. c o C)U lo Parqf 3 ára o o. DISTPIt3IICION APROFACION Y ASOPCI(IN DEL tiot'no o i arr i oit i OLE: El Con ce.i o de Eto jj o t, para cada F]. an ri.ena 1 que con temple el si isteiDa de Va]ori:auión por Oeneficio 13enera1. determinará la p re) por c:ián ciel mopt.o ditr.ibuiblu que c.:orreponda a cat:la una de 1 as categor 1 as de Pred i o s an tec al er i c: Í el t -1 z4 d c3s en concordancia con i a Tabla No. i • de esto Acuerdo de tal forma que su suma sea equivalente 1 loox del de Desarrollo Urbano IDU aprobar-á la d.ítribuc:ión a que sp refiere el Art irulo 42 del Acuerdo 7 de 1.907 y la 1 iquidac:ión respectiva. (-\}3SOPCION DEL., MONTO DP3TRIEUIF3LE Ca teqor - í as cJe 1 precl lo % Absorción del Monte Distribu.iblo Minino Máxici'io Residenc:iáid 2:'. 40% Industrial 1. 4) 25% Ccuner'c: ial iO Instituci.nna
Distribu.iblo Minino Máxici'io Residenc:iáid 2:'. 40% Industrial 1. 4) 25% Ccuner'c: ial iO Instituci.nna Lote T, 25x 45 Sub...rbanos .1.(V. ARTICULO 5o. LIGUIDAC ION: En la c:ontribuuión de Valot-1 zación que por Etenef 1 cio General de corr esponder a la de cada predio SA e tendrán en cuent1a 1 o siguientes criterio para la determnaci6n del valor a 1 iqu idar. 1 . - PREI) TOS RESIDENCIALES El monto distribuible para los predios de;tinados a wos residenciales será el que resulte cte aplicar el monto distribuible total del porcentaje de absorción que Le pueda c:orresponder en corscorclanc.i a con la Tabla No. 1 de este acuerdo. Para determinar ci gravamen de cada uno de los predios de uso residencial se api icará un método do €i istribución que considere entro los siqt.iiontes aspectos área cJe! Predio, fautor de beneficio general relativo y factor do estrati'ficac:i.
ocioocoriómí ca para 1 ti t c la capad ciad rol at.i,va del pago por Etrato en c:onsi.$:c4nuia con la 'fabla No. de e'-te Acuerdo dc manera tal que se c:ump 1 a la doble condición d e i LA c,, t1c: la y equidad en la distri hur..ón do la c:ont.ri.buci.ór, -Expedierite No.
doble condición d e i LA c,, t1c: la y equidad en la distri hur..ón do la c:ont.ri.buci.ór, -Expedierite No.
TA131.0 No. 2.
F ac: toros do Ponciorc:ión para Predios Residenciales
Estrato Factor do Ponderación 2 3.0 35.0 4 8.0 5 12.0 - o 2 .. PF$L) i 0'.'5 COMERCIALES El. mon te di.st.r i. bul ble par ;.;k los predios destinados a usos comercia los sor4i el que resul te de api icar el monto distribuiblo total, del porcenta,j do absorción que le pueda corresponder en con cordanc i a cori la Tabla No. 1 do este Açuerdo Para determinar el gravamen de cada uno de los predios se teod rá en cuenta, entre otros, los s.iquientes factores: rea del predio potencialidad comsrciai capacidad eco árnica del entorno y honfi cio General Relativo, do tal manera que se interprete el sentido de justicia y equidad cii la d ..stri.bución,
3..- PREDIOS INDUSTRIALES..
El monto di strbulhie para los predios destiriactos a USOS índustriaies será el que resulte de aplicar al monto distribuible total , el porcentaje do absorc:ióri que le pueda c:orroiperider en e:oncordancia con 1. a Tabla No, .1. do este Acuerdo Para determina,- el gravamen de cada predio ç.o tendrá en cuenta entro otros, ci ávea del inmueble el Beneficio tieriera1, Rol at.i Ve y la
No, .1. do este Acuerdo Para determina,- el gravamen de cada predio ç.o tendrá en cuenta entro otros, ci ávea del inmueble el Beneficio tieriera1, Rol at.i Ve y la po ten c:: al 1 dad del inmueble can relación al tipo de industria cateqorí ada as. rar industria mediana. i.riduq tr.ta , po(ia industria y micro industria de tal manera que se interprete el sentido do justicia y equidad en la distribución. 4 • PRED 105 1 NST 1 TUC TONALES El monto distribuible para los predios dctinados a usos insti t.ucionaios será el que resulte de aplicar al morito distribuible total el porcentaje de absorción que lo pueda corresponder en concordancia cori la Tabla No. 1 do oste acuerdo. Para determinar el gravaneri do cada uno do lo. Predios, so tendrán en c:uen ta entre o t, los s.tgu ion tos factores: área del Predio, nat.ura1c;a de la institución, Est.ratt socio-ecorsómico del entorno, Beneficio (3enera 1 Relativo y cualquier otro factor ponderati ve que interprete el sentido de justicia y equidad en la distribución.Expediente No. 9.227 .-- 6 Para la relacionado con los salcies comunales se api icar lo contenido en la Ley 4a de 1.913 Art.cu10 195 y demás normas vientos,
5.- LOIES.
E 1 manto di. st r .bui, h e para 1 os Prod os c:omprendi dos dentro de la Categoría de Lotes o á reas no
195 y demás normas vientos,
5.- LOIES.
E 1 manto di. st r .bui, h e para 1 os Prod os c:omprendi dos dentro de la Categoría de Lotes o á reas no escri ficadas en Zonas tJrhani, acs , seré el que resulte de aplicar al monto distribuibie total el por cori taj o de absorción que le puede correpender en concordancia con la Tabla No. 1 de oste Acuerdo. Para determinar el gravamen de cada predio so proc:eder en forma similar a Jo establecido para los Predios residenciales, pudiéndose incluir un factor de explotación que considere ci área edi.ficable y el uso perm.i t.ido El 1 bU podrá detnrminar la cnncl.ic.ón del lote con base en comprobaciones de campo y en las Normas Espec:i f .i c:as de orden urban st,ic-o. Los predios que dentro de esta categoria tengan un área menor de ciento cincuenta ( 150) metros cuadrados y que const i tuyai i la ún i c:a propiedad tnmueh 1 e del contribuyente, serán tratados con les ¿hi smos crí ten os que los Predios res icfen':,ia le siempre que su propietario sea una persona natural. 6.- F'RED TOS SUBURBANOS El montc: çJ.j strib.ii bi o part los Pred i os cimprcndidos dentro de 1 a ca t.ogeria de 3uburbanos será ci que resulte de aplicar al monto distribuible total • el porcen taj e de absorción que le pueda c:orresporidor en
dentro de 1 a ca t.ogeria de 3uburbanos será ci que resulte de aplicar al monto distribuible total • el porcen taj e de absorción que le pueda c:orresporidor en concordancia con la Tabla No. 1 do esto Acuerdo.Para determinar el gravamen de cada predio se tendrán en cuenta entro otros 1 os siguientes f actores t.amao del predio, 1.tpe de área suburbana, Flenofic:Lo General Rol at.i ve y cui a iquier' otro -factor' encierativo que interprete cl sentido de Justicia :v equidad en la ciist.ribuc:íón" libelista considera violados las 317 y 330 do lay.carta y expresa 1 1» El Artículo 317 de la Consti tuc:ióri Nac:;ionai es muy claro, solo los municipios podrán gravar 1 propiedadinmueblo. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valnr'i'a&:;iósi ¡oro cual es? la Ley debe defin ir esta incer tidLlmbr'c' 12. - El (t' 3313 tic la C .N. cltce en sus i.n&:Isa sequnclo cii. c::e ; t a t. ey 1 as c:rdonari as y los acuerdos pueden permitir, que ¡a% autoridades -fijo-0-1 las t a r i farped.iente No. 9.227. 7 de 1 a-ti tasaz y con tribíairiones que cobren a contra buyent.e, como recuperación de los de lo ervic.ios
1 es pret;ten o participación en ic
de 1 a-ti tasaz y con tribíairiones que cobren a contra buyent.e, como recuperación de los de lo ervic.ios
1 es pret;ten o participación en ic berieficio que 1e proporcí.one pero el sicsteinii y método Para definir tales costos y beneficios y la forma de hacer sitgn. reparto debe ser f ii ado por la ley, las y los acuerdos es muy claro que ci acuerdo debe respetar »lc> que dice la ley en este :ao la ley 44 de 1990 a que hemos hecho referencia". i E.F 1 primer término me quiere referir a la ley 44 del 1. By de Dic., ombre de 1990 en sus art 2 inciso ter cero que cii. ce "Los municipios no podrán establecer tributos cuya base gravable sea el AVALUD CATASTRAL; y cuyo cobro se efectué sobre EL UNIVERSO DE LOS PREDIOS DEL
MUNICIPIO, salvo el IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO A OUE
SE REFIERE ESTA LEY.
ENTONCES EL ACUERDO 14 DE 1992 NO FODIA NI SIÍUIERA
AUTORIZAR Al. ALCALDE MAYOR, PORQUE LA LEY NO LE
PERMITE PARA IMPONER NUEVOS TRIBUTOS, ART. 313 NUMERAL,
4 C.N. Precisamente el acuerdo 16 de 1,990 en el art. cttar te y quinto. El ac -uerdo 19 de febrero 11 de 1991 en sus art. 4, el decreto 66 del 18 de noviembre expedido por , el Al ca ide Mayor de San tafé de Bogotá 1) C de 1992 en ;u
quinto. El ac -uerdo 19 de febrero 11 de 1991 en sus art. 4, el decreto 66 del 18 de noviembre expedido por , el Al ca ide Mayor de San tafé de Bogotá 1) C de 1992 en ;u Art. segundo y tercero y cuarto imponen un tribute At..
PREDIO CON 1ASE AL AVAI.uo CATASTRAL Y Al.. UNIvERSo t
PREDIOS EN FORMA DIFERENCIAL DE CATEGORIAS DE: PREDIOS y DEFINE UN MONro DE ABSORCIÓN J)ISTRIBUIRL..E» Tanto el Distrito Cap 1. tal como e 1 DU, mediante apoderados judiciales contestaron la demanda, y se opusieron a las pretensiones del actor. Para Resolver ay Cpnsicjeraj Del estudio del expediente, no aparecen violadas las normas c:oristitucionales que el actor irsvoca como transgredidas por las siguientes razones.Cupediente No. 227 r t..tes t.n predial DE un tributo sobre 1 a Fincara{Z que bren los municipios, para f .irsnci. ¿m unto de sus gastos, que tiene st.t antecedente te leqa 1 en la 10! 20 de 1908; Los el urnen tos de la obligación tributaria son a) sujeto activo u l roen ici pie donde su encuentra situado el bien gravado; b) mujeto pamivo, que es el propiutar i.i:: de un inmueble; e) Objeto de la obligación tribu t n.a es pagar una suma do dinero, os decir ruede hab! ar se de una. obligación do dar; d) El hecho imponible os el dorur: bu de
que es el propiutar i.i:: de un inmueble; e) Objeto de la obligación tribu t n.a es pagar una suma do dinero, os decir ruede hab! ar se de una. obligación do dar; d) El hecho imponible os el dorur: bu de propiedad. la baso qtavab lo es el avalúo estastral, y .•.1 cargo do la tar ifa esta limitada desde la ley 1.4 do 193 El producido ido de ente impuesto ingresa al presupuesto municipal. La c:rst..t tuc 4. óri de 1991. • en su articulo 31:7 dispone quo 1 a propiedad Li ob 1 o solo f)iiOdO ser }rAVada. por 1.05 1.h 1 Li piosLa. contribución es un ir ,Lbst,o obligatorio que Lcnufi.ci.a a sin Ijta.JO rIO personaE. En Cuanto la contribución de mejoras, c: IsOL 1 rl a como contribución cJe valorización, como consecuencia de la construcción de obras públicas, las cuales deben sor a los propietarios de t:e.eneç; raíces ubicados un 1 a ZOOa (.1? influencia, y con miras a. c:'i.rsan el mayor va. lun del bien .s.ioaJ rose! tarJo de la construcción strur:ción de la obra pública. Además del cinicepto tradicional de la contribución de valorizac ión , ddi la ex porJ :i. c; lón del Decreto 863 de 1956, se es fab 1 r:i.ó un s is terna opcional que autorizó a algunos mun4cipies para aplicar un y %q irner especial, do] entonces llamado impuesto de valorización, en la financiación dc:t c iertos planos do obras.
opcional que autorizó a algunos mun4cipies para aplicar un y %q irner especial, do] entonces llamado impuesto de valorización, en la financiación dc:t c iertos planos do obras. El sistema opi.. i&irsa 't permite a, los meo 1 c: ip 1. es obtener rpcuysos ra;a el cump 1 iio.tento de sus finos, estab1octondo estratos según categorías oct srsórni :a.sy capacidades do pago, do los sui u 1 os 1:1..s; 1, v5 del gravamen, sin te er un cuanta conceptos de tul ci u Por 'OrsS i it..ti. en te para 1" Sala el artículo 317 de la. Constitución Nacional, por sol te que su cobre esta valorización, (-4 ,1 cor soç eut cia. tampoco parecen transgredidos los art 4. ru los 313 mur y 339 do la. Pa.rt,a por cuanto la. a.utor'i :a.rióu a los mun t.rip.i.oa reistía de tiempos atrás, lo único retcvu os que el t). s 1;. r .4. tu Capital •Je Bogotá, 1.0 ruq 1 ame, tó para hac:ur lo e fs rc: 1: 4 va. , 1 os elementos son totalmento diferentes do los del i mpuus tus pr cdi a. .1 va que en un caso o]. avalúo Catastral es la baso sobre la cual 5e ap). i. ra. 1:: lar 4. fa.; mientras que en valorización por beneficio 1jefl( ?Ea. 1 se toman los es tra tos y las os l:ruu ter as económicas pa; a
5e ap). i. ra. 1:: lar 4. fa.; mientras que en valorización por beneficio 1jefl( ?Ea. 1 se toman los es tra tos y las os l:ruu ter as económicas pa; a distribuir el cus tu dvl pP do obra%glsogún lo establecido chrsdr el Decreto 88 de 1956 Y y las pos ti lores normas que lo ha.; modificado. For cois 4 uu ion te las sCip 1 1 u as do la demanda un están 11 amadas a prosperar II.-- Nulidad del Numeral Tercero del Articulo primero, y articulo segundo del Acuerdo 14 del 13 de octubre de 1992. que e 1 arc: .1 ( 'o ar 1 e pro tondr qr.ru sean a.rst& 1 arlas r ox as41 Eped ente No. n.21.17.- <->3 "ARTICULO PRIMERO: 1 fi nnciciÓn y c:ontratc.iÓn de 1 o pr gr y ubprogrMma; que integren e 1 plan 0br<3s Viales 199: 1.-1994 quecior b el Concejo e ftr e: (--y 1 rcJo a 1 os sí, qu ient.o recuros y por 1 a 19 1,1 tid.es repec1: i vs rsirov€'r t es i1c 1 a e cii t Ir .i. tittt. 1 ñu ele val i:i'i. ai:tór 1 por bent?f 1 c lo q€?nerM 1 " ART 1 (-iliO SEA1INL)O: Por ci término de voiri te ( 20) ei{
val i:i'i. ai:tór 1 por bent?f 1 c lo q€?nerM 1 " ART 1 (-iliO SEA1INL)O: Por ci término de voiri te ( 20) ei{ hábiles, con t:ado. a partir de la ficha de epedicióti del. presento Aci.r do, autor 1 a] Al ca ido Mayor do la ciudad para 1 Eskab 1 ecer los por c:crit.i es d:' abv;orciór del monto de la valorización por beneficio general distribuible por catoqor i t do p ecl í <:'154, si empro y cuando 1 os perc:en ta os de absorción para lotes sub-i.irbano os el len entre el 1% y o ::o%_ 2 ' Ordcnar 1 as e>cencionos y tbaj ag que se curs..deren rcccsarias y que sean adj ci.ona les a 1 as d1puest:as por la Ley 3.- Ordenr dc:uen tos por pronto pago que fac. 1 11 ten el recaudo de i a con k, r- .1 bu;: ión y mocil ficar 1 os pricod ifniOrt()s do rot. f ic:ac 1 ñu El 1 ibol ita desarro 11 a su concepto de violación de la 'yu.toutci rnar.era ley 44 do 01 ci cmbro de, 1990 EN 9116 ART.SEOI.JNrjO DICE: Administración y recaudo del impuesto E`1,1 .npu; t:o Prod .1 al Un 1 ficado os un 1 mpuos te del en den municipal
EN 9116 ART.SEOI.JNrjO DICE: Administración y recaudo del impuesto E`1,1 .npu; t:o Prod .1 al Un 1 ficado os un 1 mpuos te del en den municipal 1. a. adrnini.strac:ión, recaudo y control do este tr'tbuic; c:c)rrcisponde a respcctivos mun ic:ipios Los municipios no podrán establecer tributos cuya base gravable sea el AVALUD CATASTRAL; y cuyo cobro se efectué sobre EL UNIVERSO DE LOS PREDIOS DEL MUNICIPIO, salvo el IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO A QUE SE REFIERE ESTA LEY. "Ar ti culo noveno di? la ley 44 de 1990 ci 1 ce Para 1 os ofec:tus do lo dispuesto en 1 a presen te 1 oy , cuando se haca rofer'oric la a 1os ,uunict plusE::pedierite No.. 9.227 1') en tenderá Inc luíd el E) ISTR iro ESECJ AL DE E)oc;OTA, a rnimo cuardci to re'f lera a concpj o , ie erti. i.er,de int.:luido el Ccej o del Distrito Espee:ta1 de !DcJut. Lo anterior e. para 1-14tar de c:onfc:,rni.dad 322 de 1 a C N mE: 1 sequndo. Su t'éy unen Santa fé de 'l. D.C.) pctl.ít.ico fic -a1 y y,er el que deter f 11 i,w la Corit.itución las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios..
D.C.) pctl.ít.ico fic -a1 y y,er el que deter f 11 i,w la Corit.itución las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.. El art. 313 numeral 4 funciones del Concejo dice: 'Votar de conformidad al la Constitución y la ley los tributos podemos cont. luir que la ley 44 (it.? 1990 11 an tó al C:rn:ej o para expedir una nueva contribución o tributo e>cept.o el predial unificado, como r el t.eradas veces hemos dicho que con el acuerdo 26 de 1,991 hizo su der echci a lo que 1 a ley le permite es ciec i r e 1 pr edi al uní fi. cado El decreto 1383 dei 21 de Ck tubre expedido por e 1 presidente de la reptbiica dice en sus art .. 1 : El impuesto pr ed ial '.ini fi. caiio de que t ra t:a el art. 1 de la ley 44 dt.1990 es La conformados por 1 os i mpues to; Predial parqi.,ies y arboriao::i Ón Est.rat i. f.i.cat':ión Socio. uiÓmjc y la s Lretasa del. levan tauien to tas ira 1 Pr a el cobro de este impuesto se requiere que el respec:tivo concejo municipal o Distri tal haya f u ado mediante ac:uerdo, 1 as t.ar 1 fas correspondientes ant.e de la inici.. a': ión del aPo al CIta 1 corresponde el cobro" Para Rsplyer se Çunsidra
mediante ac:uerdo, 1 as t.ar 1 fas correspondientes ant.e de la inici.. a': ión del aPo al CIta 1 corresponde el cobro" Para Rsplyer se Çunsidra Cnr,c se €?xpresó en el c.aryo ar.ter i o hay 9 andes di fereno: entre los el emoti tos del impuesto predial , y la con r.tbuc toSo de va) or 1 ac 1 ón por benef 1 ci. o general . Çdens 1 as rtormas loca J. es no violan 1 as normas de mayor J erarquia , ya que lo itn 1 co que hao:en es rey! amen tar un ir i. buto que esta de leyaçio a 1 os moni c ip.ios En la va ion zar loSo por benef i.c:io general se tiene c:çjmç. base gravable el costo de las obras, el cual se dist. rl buye dentro de los 1 .itni tes del beneficio que el la produzca a los inmuebles que han de ser gravados, en ter,d íondose por c:ns t.o todas 1 as 1 nvers Lentes que la obra. requiera . Mientras que en el ,tmtpues to predial un .i ficado la t.so qravahl e es el aya liio catasi ral . Por cons .iou lente ambos t i hElios al tener t:omo base yravable diferente son per fect.amen te 1 ceja 1 . Ert consecu:'nr::i.a par a 1 a Sala las súp 1 1 cas de 1 4 demanda no stáII 1. 1 amadas a prosperarF:::pedi.ente No 9 227 . 1.1.
Sala las súp 1 1 cas de 1 4 demanda no stáII 1. 1 amadas a prosperarF:::pedi.ente No 9 227 . 1.1. 111.- Nulidad de los Artículos Des, Tres y Cuatro del Decreto 656 del IEI de Noviembre de 1992 del Alcalde Mayor de Santafé de t.:is normas mpuqnadas ti i. cera u ñr 4.i c:u 1 u 3eqt,ndc, Por:.er, taj es de Abor c iñri .
Esi: ab 1. trtse io r':: 1:a i &s de bsor - ir del íl€)fl lo distribiii I;1e cie 1 a valori;acin ordenada en el Acrt1e 14 de 1.992 '-1090 311 1 as ca leqor i as de pred 1 os de f iri :i das n (cuerdo 1 de i ; 1 os s iqu len tus CArEooP (.S OE fREt) 1 fJS F'3Rc;ENrAJE3 LE AEISOPC TON DEI MONTÍt r i STR 111.11 E ial 1 ndustr j. a tos 1. i .0 r, han TOTAL Artiç:u lo Tercero; TOPES MAX 1h08 El valor que se que a !da preci tu por concep te de \'a 1 or i ación nc. podrá ser supí?r lar , en el caso de los resideruta 1 es e instí t. iclona 1 es • a. cnatro (.4) veces o 1 monto del impuesto predi a 1 aPio qravabl e 1992 que se hubiere
podrá ser supí?r lar , en el caso de los resideruta 1 es e instí t. iclona 1 es • a. cnatro (.4) veces o 1 monto del impuesto predi a 1 aPio qravabl e 1992 que se hubiere 1 iquidado para el respectivo pred ja En el c:o de los 1 ul es no podrá ser superior' a dip ( 1()) veces el va lar de eso mismo imíiesi:a y un super Lar a quince 1t ) veces s.is r'espec:t i vos gravámenes predi al os
el va lar asiqoado a un predio fut super' ior a los topes fi j ados en el inciso anterior el coritr CUflp
irá SU Oh 11 qación paqando una sttrna igual a (4 : (1.o) ( i ) veces el munt4 J del pred, • 1 que le fue 1 quidado para 1992 , según el caso ArtÁ ce lo Cuarto. CENSO PREDIAL . - Para 1 a distribuci ón de la val ori. ación por beneficio general se tendrá en cuenta el inventario predial del i)eprtamento Administrativo de Catastro Distr.t tt 1 a Jén serán ob eta del qravampr los predios que sean incorporados o insrr i tos en di c:hrj inventar te antes del 11 dc c:I 1 c •i ombre do 1994 . Para los pred iris de que trata es te iru:: tse no regí rán los topes rnáx irnos es t:ab 1 ecl das rn el ar t:í cui terrero del preseri te decreto" E:.! 1 i. bel isla expresa a m. nora. de i;oticept do vial ación lo
rn el ar t:í cui terrero del preseri te decreto" E:.! 1 i. bel isla expresa a m. nora. de i;oticept do vial ación lo si guieritet:<p.diente No. 9. 2/ - 12 "E: i Ac'JE:rmo 14 DE. '750 DA ircut.. rç1or-:s .. ALCit.J)1.
PARA RAVñP ti )S PRED 1 08 (iON UN .POR:ENTJ E DE ADS0RC lUN DEL MONTO DE VALOR 1 ZAI'.' ION Dl ar 1001 OLE A ,.Ñ CATE1OP 1
DE PRED 108 PEIO EN 11 N EL.. DECRETc . DE:L s DE NOVIEMBRE DE 1.992 TOMA (--,(3MO PARA 1. 1-- () MOMENTOS DE AESORC ION Et.. :t tIPUE.Bi O PREDIAL.. filiE. r4i: FONDO
SE FUNDAMENTA EN EL... AVAI.,tJD CATASTRAL i LO EXTIENDI,
UNJvERSAL.ME:N'TE A TODOS LOS PREDIOS Y SU AFEC;TACION ES
MAYOR O MENO SEGUN EL. BENEFICIO CREANDOSE UN NUEVO
TRIBUTO UNA DOBLE TRIRUTAC1ON QUE INC IALFIENTE FUE
UTILIZADO POR EL ACUERDO 26 DE 1991 CON EL PREDIAL
UNIFICADO A QUE TANATAS VECES NOS HEMOS REFERIDO.
Par. Ra1yr Se Cunider.z Cerne quedó expreadc: atr' 1 atuac i.c;)nns 1i.st.r.i t1c,
Par. Ra1yr Se Cunider.z Cerne quedó expreadc: atr' 1 atuac i.c;)nns 1i.st.r.i t1c, Epec ial • enc:uen trae aj tt.ada a deruc::hc ya. que el hecho de haber tomado c::nmo arnet r'o para di st r 1 bu .i r' el coi te de 1 a niin-a , 'e qravab 1 c ) lo etra tu-i , y a 1 el ornen tea d' los uti. 1 .1 zac:ic pr'a cobrar e 1. rnpt.tost.e pred .i al no ie,i qni. fi. c:' que o' t:u tornando la jft y . avab 1 u , ui qie e ta i.uh edo do vec'.e e 1 ffl:L(ftO i. rnpuest.o Izk Sala, j tJt) y decr etc di. c: t adea por el Al ca ide Mayor están ajusatados a derecho La Cnnt ituc::i ón Nac iona 1 por mi ten que 1 ocs rnuri .i c .i pies c:ubrert tanto el predí al como la contribución Por ello la. pi ica de la demanda no puo'leii prosperar En mór' .i te de 1 u ex pues te el Fr 1 bur'a 1 Admin i trat..ve de Cundinamarca, Se.i:c.tón Cuarta -adrni.n tst.rando ju licia en nornhr de 1 a Repb1 .i. ca de Colombia y por' a 1 tt:or IR t1 de ].,--k 1 ey , F 1 1
de 1 a Repb1 .i. ca de Colombia y por' a 1 tt:or IR t1 de ].,--k 1 ey , F 1 1 1 DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA 2_ - No so concierta en ces tas como lo prev? el art ., ce lo tI .1. del Cód tao Con t':io: Adnin .t:rat i.vo por cuan 10 no aparecen0. li Edi.onto t'k:. 3 3 cJt :on forfflidd c:'.on i rffler. 1 3o c1 1 r 4; •f cs lo 392 dt: 1 Código do F'rocd .i. tií tn to Ci. vi. 1 o COP 1 ESE, NOT 1 FI GUESE, COPEN 1 OtJESE Y CLJPIPLASEL pr to prov 1 donc. . fo c oriicior' y t:.çI t&r Ac;;t • 9 d 1 14 ck rnyo dt .994 Los Magistrados,