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TA CUN - 9228-(20-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9228-(20-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Regimen especiai IMPORENTA - Tarifa única / ERROR ARITMETIC - Ap caci6n de tarifas / ASOCIACIONES RELIGIOSAS - No co tribuyentes

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI WAMARCA

SECCIOI4 C.1ABTA

¿antafé de Bogotá D. C. Mayo veinte de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994,5. REPU" coOM'

Magistrado Ponente : Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ ib Admrstra!

REF: Expediente No. 9226 dS Cundiflamar ca

Asunto: Impuestos Nacionales Deniandante: World Vision 1 nterna ti (:'nal La sociedad World Vision International, obrando a través de apoderado y en ejercicio de la aeçión de nulidad y restablecimiento del derecho solicita que previos los trámites legales se declare la nulidad de la liquidación de corrección aritmética No.00743 de 6 de Junio de 1.991 y de la Resolución No.00371 de 8 de Julio de 1.992 y que como restablecimiento del derecho se confirme su declaración de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable de 1.988.

La pretensión se fundamenta en los hechoo que a continuación se compendian: lo.- Por error involuntario en que incurrió la accionante en su declaración privada "mareé equivocadamente con una equis, la casilla que identifica a las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, cuando lo correcto habria sido marcar la casilla correspondiente a —'0tras entidades no contribuyentes"', a que WOLD VISIOt4 INTERNATIONAL constituye en realidad una -1 cn

casilla que identifica a las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, cuando lo correcto habria sido marcar la casilla correspondiente a —'0tras entidades no contribuyentes"', a que WOLD VISIOt4 INTERNATIONAL constituye en realidad una -1 cn coEXPEDIENTE Nro. 9226 2 Asociación Religiosa". 2o.- Se expidió la liquidación de corrección aritmética cuestionada en la cual modificó la liquidación privada en loa renglones correspondientes a impuesto por pagar que es hallaba en cero, para en su lugar liquidar como impuesto a cargo la suma de $127.000 y $38.000 como sanción por corrección aritmética, decisión confirmada en el acto subsiguiente que agotó la vía gubernativa. Como nornae violadas se citan los artículos 23 del E. T., lo. del Decreto 868 de 1.989, 697 y698 del E. T., 83 de la C. N., 2o. del C.C. A. , 40. y 87 del C. de P. C,., 683 y 743 del E. T.., 700 y 730 del E.T. y 646 de la misma obra. Se desarrolla el correspondiente concepto de la violación. Impugnó la demanda la Administración de Impuestos a través de apoderado consignado su oposición en escrito visible a folios 39 VsaPresentó alegato de conclusión solamente la parte impugnadora, a folios 62 y as. reiterando sus planteamiento iniciales El Ministerio Público no conceptúo.EXPEDIENTE Nro. 9226 3 CONSIDKRACIONES DR LA SALA Como lo admite la misma demandante, en su denuncio r'entletico

El Ministerio Público no conceptúo.EXPEDIENTE Nro. 9226 3 CONSIDKRACIONES DR LA SALA Como lo admite la misma demandante, en su denuncio r'entletico correspondiente al año gravable de 1.988 se identificó en la casilla correspondiente (135) corno entidad sin ánimo de lucro con régimen especial. No obstante lo anterior, en loe rengloues correspondientes al impuesto por pagar, se anotó la cantidad de cero. Como quiera que la contribuyente denunció sri su renglón 30 como 0 renta líquida gravable la cantidad de $ 633.000, obviamente sobre tal suma le correspondía pagar como impuesto el equivalente al 20% como claramente lo estatuye el articulo 356 del Estatuto Tributario Así las cosas, se dio en principio en la declaración de renta sri estudio el error aritmético previsto en el ordinal 2o, del articulo 897 ibídem, de acuerdo con el cual tal fenómeno se configura cuando "al aplicar las tarifas respectivas se anota un valor diferente al que ha debido resultar ". O Sería suficiente lo anterior pura concluir que la liquidación de corrección aritmética 6e ajuetó, era su momento, a la normatividad que regula la materia y por ende no tenía porqué acudirse al procedimiento exigido para la liquidación de revisión, como lo y. O1 EXPEDIENTE Nro. 9226 4 sostiene el accionante. Se repite, el contexto del denuncio rentístico era suficientemente claro y con base en él procedía corregir el error aritmético que en él se evidenciaba Con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto en la vía

sostiene el accionante. Se repite, el contexto del denuncio rentístico era suficientemente claro y con base en él procedía corregir el error aritmético que en él se evidenciaba Con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto en la vía gubernativa la contribuyente quiso probar la calidad de asociación religiosa no manifestada en su declaración de renta, circunstancia que sin lugar a dudas la eximiría del pago de impuesto!, al tenor del literal a) del art. 23 del E. T. Para ello, aportó fotocopias de documentos, loe cuales fueron rechazados por la Administración al decidir el recurso por no reunir loe debidoe, requisitos de autenticidad y por cotsiderar que tal etapa procesal no era idónea para la aportación de pruebas Insiste la demandante en el libelo introductivo en que la calidad de Asociación Religiosa de WOLD VISION INTERNATIONAL está acreditada con la copia auténtica de la Resolución 3335 de 13 de Julio de 1.975 expedida por el Ministerio de Justicia que obra dentro del expediente de antecedentes administrativos. Y estudiados los antecedentes en cuestión, se observa que allí obran das fotocopias de la aludida resolución. La primera consistente en fotocopia carente ciertamente de toda constancia loEXPEDIENTE Nro. 9226 5 de autenticación, y la segunda, con un sello notarial que dice textualmente: "Como notarlo octavo de Bogotá, hago constar que esta copia coincide con pepia al carbía que tuve a la vista". ¡Subraya la Sala ) Esta copia tiene empero la calidad de documento aut.ént leo según emerge del contenido del iiclSO So. del

esta copia coincide con pepia al carbía que tuve a la vista". ¡Subraya la Sala ) Esta copia tiene empero la calidad de documento aut.ént leo según emerge del contenido del iiclSO So. del art. 44 del C. C. A. El documento en estudio evidencia que en efecto Wold Visión Internacional" es una Asociación Religiosa de acuerdo con los "propósitos fundamentales" que se allí se relacionaron. En tales condiciones, concluye la Sala que la accionante suministró prueba fehaciente que deevirtua el errror aritmético que en principio se observó, lo que deja sin pino legal ni fáctico los actos acusados, imponiéndose por ende la nulidad deprecada, con el consiguiente restablecimiento del derecho. Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMIUISTRATIVO DE CUNDINAIIARCA, SECCIOt4 CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLAEXPEDIENTE Nro. 9226 lo.- DECLARASE la nulidad de la Liquidación de Corrección Aritmética No. 00743 de 6 de Junio de 1.991 y de la Resolución No-00371 de 6 de Julio de 1.992 originarias de la Administración Especial de Impuestos Nacionales , Personas Juridicas dé Santafé de Bogotá.. 2o..- DECLARASE en firme la liquidación privada presentada por World Vision International, con Hit: 860.066.093 por el año fiscal de 1.988. COP IESE, NOTI FIQ(JESE Y CXJMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 12 de Mayo de 1.994 según Acta No. 19

fiscal de 1.988. COP IESE, NOTI FIQ(JESE Y CXJMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 12 de Mayo de 1.994 según Acta No. 19

NELSON ZULUAGA RAI4IEEZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RRSTRKPO

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JORGE E MA19= PUENTES ALVARO E. VERA JAILIES

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