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TA CUN - 9228181-(16-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9228181-(16-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Dmaridada EPU8LICA DE COLOMBIARelatorfa 18 SET. 1996 Tribunal Administrativo Cndjnamarc 1 1 EDIS - Reestructuraci&i / INSBSISflUNCIA - Facultad discrecional

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A.

Santafé de Bogotá D.C.., Dieciséis (16) de agosto de mil novecientos noventa seis (1996).

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: Expediente Actor ._L'"_ i

WILLIAtI GIRAL.DO GIRALIX)

91-28131

MARIO IJL/) SARE

E4PRESP DiTqL E RCC3 P1JIC !3}

1

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i;'e•t.oe jue &.c v&ti).rs; &fl f'J. C:2:E;;.) !f

1. DEMANDA El eor MARIO BLANCO tJAREZ, pur t.di de +_L ..Z7.. - — -- - --- - - - -- - - --.? . 7. ._,.• - £_ cr__j : 5..ií'isJ y .fU e £i _L J' .... 35 . . A en eoerito 1 tF1 1 _. 1_ 1 . 1LJ!J L . i i. L1_E del :'e...:hu •:Q53Z ',f 1 .tie lL)

1 tF1 1 _. 1_ 1 . 1LJ!J L . i i. L1_E del :'e...:hu •:Q53Z ',f 1 .tie lL) re€ent.td c1S3 1 7 1e 1 :teibre c'e - E;;li?.t •u &.btJs mcd jarite ;rr1tefl:: i& reSUeiV. ;ebi e lasPROCESO No. 28181 1.1. PRETENSIONES De:lr-r que es nula la Resoiu(:j6i Nr5 flE'2. dF 1991, (agosto 23), origjnar-j del señor Gerente de la 77DIÍ7 la oual. en for-ria Notivacja E;e res11;jó Deolarar -118-0 el de HARTO BLAN(X) SUAREZ. .L.Z..L...7 1 7 L. 7.7 . .7 .....L _. . ..'.. ..Z.1 - r'-wjer iTfufw s rf -73 2..? Jr(i( ci la Em.L7reoe ! Ç'•'. ('j(75 r jE_ra-f

  • kf.ilTfl r71 7/'ç - -.. - .. . - ------------ j-_, ci UJ/fj._ DLtiL'J al Tnomento del Retir:i o e otro de igl -uperjor rat.egor-ía y

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al Tnomento del Retir:i o e otro de igl -uperjor rat.egor-ía y

fl ci - -- 4--i.. ,! .'. .7Ç. 7.. 7 ......-17.. e , los entes legales a.aies y py tç:jo '. r;•ej; 1 &', ej ade de per-oj}:'jr entre el retir-oy Ci reht-eg-o, deelaks le. nc de eentirjujd.td en la r-eiej5n ialx'i a todos los - - 1 -U - - 1 - - •- -' - -7 - . ---------------------1 - i ?- .L L .L E .L j-, 5 J £ C.C. A. fl.. .. --1. 7 ..- .- .1 ?.. 1 .. ................- .i. rcicivLf -1 cL .ciJt5uC uC fOt Ci C.C. A. 1.2. HECHOS Los hechos en rpue se furda e CY:porieri 1 7. 7qfl'r7r.,-. $7 1r. 1 7'r 17 7. r,t-. i'7' 77. .4 •_ 7_y • / T7rs i tiE' £1tr:tj Lijj LL . . --- CE

es t.sh ICO irçije -it.ç ri}:'1 leo oreado por lo rde is 30 de 1953 y 75 de 1960 e-pedjdos por el joej tic;trjtr;I d Pgt , - 5l lnte. r (jO 771 7 lIC 1' r

L.Lc. '1Cfflrj-C ii 2) L. H. JUNTA DIPECTIVA de la EPi r -oflri,A j No 009 de a'ori 1 .23 de 1221. por -o 1 L a ruc tur. acrganjrj de la Eçre y se .1...4. -- - -- -' - -. - - U . Lci on • i :-pi i'- ca £Jr7i7-jLctk.J.'tj U•' cal-ges. a4~ PROCESO No. 28181 3 En su parte de CONSIDERANDO le junta directiva regla o pauta a la Gerencia , asi: 'Se hace necesario organizar -administrativamente laEmpresa, a Empresa, creando algunos cargos, suprimiendo otros y ajustando la planta de personal. La administración se compromete a gestionar la REiBICACI0N Del Personal de aseo. . . que con ocasión de esta reestructuración resulte efectado. En su parte resolutiva se dispone: En el aspecto operativo del 7 T.OT5CE;. en le subgerencia operi tive 1 iariedaF divisiones ji Zorsa •• En ceda una de las 3 d.ivi. si rnes de Zona, nc 'rev4 la existencia de aproximadamente 1.500 t.raba,iadores, con varias denominaciones de carcis donde clei i.e. y podia reubicar'se e. mi tiandarite. Le. Resolución No 009 de le H. Ju.nta 9i.rectiva , es el elemento normativo que rog1 y pa.'te a la administración, dispone en, su art 3o " La

reubicar'se e. mi tiandarite. Le. Resolución No 009 de le H. Ju.nta 9i.rectiva , es el elemento normativo que rog1 y pa.'te a la administración, dispone en, su art 3o " La incorporación del personal a loo nuevos cargos" 1 Y dicha resolución 009, nc es rure y sinple en el tiempo, sirio que la II. Junta firectiva establece a la Gerencia una Condición o Plazo, en cuanto dispone en su art 40. pero la administración tendré. un plazo de cuatro (4) meses para adecuar la riente eist.erite a la determinada en esta resolución Le administración profirió el acto cdo de insubsistenc ia expresamente Hot ivade en le Peso 1. u.c i ón 009, el plazo o condición consigriadc. en la Resolución j: 3) En síntesis le 11.. JUNTA DIRECTIVA mediante Resolución No 009 Regló y pautó a le. administración '' éste modierite el Acto AeuFade de InBubslctencia expreri,ntn not,i.vada en la resolución No 009, es ilegal por les si innt.e razones: e) El acto acusado , Expresamente 1otivado en la Peso lución 009 es ilegal, par cuanto, la administración ha debido oruríplir lo ordenado por la Junta L'i rectiva en lo Resolución 009 sobre deber de la administración y daroItc de los lncpect.ores de reubleación del personal de ezen que con O(;FtOiófl de esta reestructuración resulte afectado ' en cual quiere de los múltiples cargos previstos en le nueva

009 sobre deber de la administración y daroItc de los lncpect.ores de reubleación del personal de ezen que con O(;FtOiófl de esta reestructuración resulte afectado ' en cual quiere de los múltiples cargos previstos en le nueva planta de personal , en las divisiones de Zona 1.7 y 1:') El acto acusado I:prne.mcot e' t ivdc en lo Renciuc lón 009 CE; ilegal, por cuanto dicha resolución en su artículo 3o. no sólo ordenó en sus coneiderandoe; la " reubicación del personal de aseo afectado", fo ademts en su artículo 30 • en forma concordante , la incorporación di personal F-( los nuevos cargos", refiriéndose especialmente enPROCESO No. 28181 4 relación con la reubicación , y de maneri. ge;i&i:-al con la continuidad de los actuales trabajadores para ser incorporados en la nueva planta e) El Acto Acusado expresamente Motivado sri la Resolución 009 eÉ ilegal,por cuanto la Administración lo produjo violando el Plazo o Condición consignado en el articulo 4o. e la Resolución 009; 4) Mi mandante representaba el Buen Servicio, como lo acredita su Hoja de Servicios. dada su :':perienciEi, eficiencia y y cusnplimiento de i)eheres obligacionei-;; i) Ni mandante laboró para la EPIS deE:L el 7 d febrero de 1963 hasta el 30 de aisto de 1991, fecha en Ja ju€- e. le hizo entrega de la Resolución •usad y de su resf.ect.ive

  1. Ni mandante laboró para la EPIS deE:L el 7 d febrero de 1963 hasta el 30 de aisto de 1991, fecha en Ja ju€- e. le hizo entrega de la Resolución •usad y de su resf.ect.ive iiit sn.c ac i. : , j;j ji Fi - - vís. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Ucneidera el actor que. ri1n el. acto adinistrat.ivo impugnado se viol de nuestro ordenamieito jurídico lo siguiente: El pr&é.mbulo y los articulos, 1,2,6 y 25 de la netitucióri

Nacional; Los Estatutos de la EDIS ( Decreto No 1 de 1971) Articules 42 literal f y 47 Literal b); y Resclución c la Junta Directiva de la EDIS No 009 de 1991 considerando No 4 artículos 1 a 4.

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal, nc ccfiteE;t 6 la demanda

3. ALEGATOS DE OONCÍ1L.JSION Las partes, dentro del rmino legal, no presentaron alegatos de conclui6n.PROCESO No. 28181 W I

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor imptra la aula:ón de la Resolución. No 0696 de 1991, de agosto 23 , pro'.renierite del gerente de le. EDIS y por la cual, en f,:C-ma. moti1ada, :O resolvió lecl insubsistente su rioríibramiento.

A titio de restablecimiento .ioi Jerooho ii:a ue

gerente de le. EDIS y por la cual, en f,:C-ma. moti1ada, :O resolvió lecl insubsistente su rioríibramiento. A titio de restablecimiento .ioi Jerooho ii:a ue esta ,rporación :-d.ene su reintegro Oi el oaro que deeempeiaba o en otro de igual o superiorcategoría y remuneración. y el pago de LE salarios y piectaci neg sociales. kj:JoE le çi i.1,ir de 1€ Ci día 23 de agosto de 1991 hasta oyendo se haga efectiva c1, 1 reincorporación. En orden a obtener los ant,erici-eE; ooet-idosafir-ma que el te administrativo acusado ::ont,raría 1 s normas cortE;t-itUO ioi El. le. O legales antes Ci tedas. retirado del servicio, - pese a que l administración se había - _1. .__ --- - - -- - --- 1_3_ • .. .. ....,4.. _1

gCE on.ç su ICj;_:ci._lCf1, csriu ui LOÇ u -e del personal, de aseo, en. caso de que oorto cons'eeuenia de la reee-t.i-ucturación resultare afectado; qee Ci cc-!rente tenía una - . - -- • • . ,. ,co -y ................ ., ip-eufi. por ia •Jy ,-le j-»zr' poner en marcha la reestructuración ; y que su r-et.irose produjo violando el plazo o condición fijado en ci artículo 42 de la

poner en marcha la reestructuración ; y que su r-et.irose produjo violando el plazo o condición fijado en ci artículo 42 de la

t-5_3 7 -£U'iJu1 - JV , C .i ue 1 1 En síntesis, formula los cargos de expedición irregular Y falsa motivación. Entrando al fondo del asunto, La Sala, por los razones que pasa a exponer, encuentra que los 0ev-ges fcriuiado: no est.En llamados a prosperar. 1) l derarídant.e --'r e s t : flC se empicado público de libre norribramiA-to y remcción, come quiera - . - h allaba

1. - 1 - . .. .. 1 -1.. ... que n .e Iuaii. mprio puí - i. rv -igriu u - L.i-ici estabilidad laboal. As¡ lo con t-eí-la, e p r-e me ,

siite, l

r a 1 enPROCESO No. 28181 resolución No 016. dei 3 de noviembre de 1989. refrrtoria de los estFi.t,ut,ÜE; de la ED1S (Empresa Industrial y Cocrcial tel Estado, para efectos laborales), açkt.ra por el Decreto No 013 del 16 de enero de 1990, (folios 69 e. 72. temo 1). 2) Preoisadcs, como está. que el demandante era un empleado de libre remoción. c.c tiene que la admin.ie.trac ión çod:;i prescindir

  1. Preoisadcs, como está. que el demandante era un empleado de libre remoción. c.c tiene que la admin.ie.trac ión çod:;i prescindir de SUS servicios pOY' razones del Ser'ViT'lO, en OUe1'jUierrtOffieflt.O. _j Ahora bien, revisado C 1 expediente. i._ Sala

I a -_ .. -_ jue e retio del actor fue consecuencia directa de le resolución acusada, que lo declaró insubsistente, la cual se motivó en la supresión del cerco de INSPECTOR, como consecuencia de la reestructuración de la Empresa. Pistrital de Servicios Públicos! (EDIS), ordenada por la Resolución N2 09 de 1991. A JUiCIO de la Sala, no era menester declarar la inuhit.encla del nombramiento del libelista, sino noticiarlo de la supresión de su careo, modalidad completamente lee.i para desvinculara un empleado de la administración Sin embargo de esta antit.cni.oa deciion, nc hay lugar a dudas que la administración suprimió varios empleos, entre

1 1 1 del

7 determinación - - - ' - - lar -.---_ .L .. 1 ellos Ci. ue.ermiriEw1on jUP .-i. Li(.aua pr íC EDIS ya no tenía a cargo loe ser-vicios de recolección de inc. basuras en las zonas norte y suroccidental. c'ont-r-ate.dos con los Consorcios Ciudad Limpia y LIME (folio 541, desde septiembre de 1939, fecha anterior a la de la reestructuración de le entidad,

en las zonas norte y suroccidental. c'ont-r-ate.dos con los Consorcios Ciudad Limpia y LIME (folio 541, desde septiembre de 1939, fecha anterior a la de la reestructuración de le entidad, abril 23 de 1991. (Resolución 009, folios 37 a 43 tome 1) 4) En lo que se refiere a la compet-encia para declarar la inisu}:eist-encia, aparece que el Gerente si tiene esa fecultedn la eoa.I está dada por el Decreto 1393 de 1971. artículo 17 literal

T, que en lo pertinente reza: j Y riornhr'ar, dar posesión, promover y remover los empleados de La empresa con excepción del Secretario General y del personal de Aditoria y someterlos a la aprobación de la junta Directiva' (folio 56 tomo T.PROCESO No. 28181 El hecho de que la hubiese motivado en la supresión realizada por la resolución antecitada, NQ 009 de 1991, no constituye, per se, una irregularidad que la haca anulable, máxime que .las razones que figuran en el acto de i;ubsistencia tienen pleno sustento en el hecho de haberse suprimido el cargo II -- 1 1 falsa 4 1? tEi. ictE:; cosas, C..L cargode £ctlsd. 1K 3'aoifi tui 1 fJ'Vci. J..or cuanto €i actor no demostró que fuera faino que el emçieo de - 2 -- - sido suprimido. iiuç_ijei-, ;3.jO s-'iiiuO 5) Es de anotar que en este evento el demandante no ea empleado

  • 2 -- - sido suprimido. iiuç_ijei-, ;3.jO s-'iiiuO 5) Es de anotar que en este evento el demandante no ea empleado

de Carrera, por lo que ha de entenderse que no existía la prioridad para ser llamado a posesionarse en otro cargo de iguales o similares características, como lo reclama. E) En lo tocante a la reubicación del personal de aseo y vigilancia efectado con la reestructuración, hay que decir que el - -- 1 considerando tei5_trde la resolución ) í9 menc iona la necesidad de crear o Eftprimir cargos; que el cuarto, se?iala un compromiso de la administración para "Gestionar la Reubicación; y que el articulo 4o contiene ya un mandato para la entidad de adecuar la Planta de personal a la determinado por la resolución de reestructuración , que fue lo que se hizo al dewiric:uiar a quienes desempeñaban cargos que fuer-cn suprimidos, dentro del plazo fijado. (subrayado es nuestro) Así las cosas, y corno quiera que el actor no demostró tener derecho a ser reincorporado en cargo igual o similar al que le fue suprimido, es del craso negar las súplicas de la demanda. En mérito de lo eruest-o. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE .0 L I Li 2r T t , ' e.e i Ç7 SEGUNDADt DrL - rT

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t administran, just.i 01 - r co ric'trtbí-e de le Pepil'ç:i loa Oe«rniombia y per untoridad re la leyWILfI GIRALDO GIRALDO 1 . (

JOSE HER145LeTtÇUA LOZANO a ( PROCESO No. 28181 8

FALLA Niégansé las súplicas de la Demanda. cOPIESE, cOMUNIQUESE, NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

MARGARITA HERNA14DEZ DE ALBARRACIN

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