TA CUN - 9228588-(02-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9228588-(02-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
BONIFICACION POR Rh2IRO VOLUNTARIO - ReliquidaCiófl / FALLO DE INEXFWIBILIDAD - Efectos (E) sellan io 1 1 BUNAL AÜN 1 Nl STRAT 1 VB DE PUNnINAMIRC
-SECCION SEGUNDASUS-SECCION O
A Zk .. Santae de E mayo des de ;;Li. '?cientos noventa y aEis
Mag. Ponente: D. NEVARDO A REYES MBRIGUEZ
Juicio No. 92-285E9
Demandante: EDGAR AGLIDELO PARDO
AUTORIDADES NACIONALES
MinisteriQ de Hacienda j Crédito Públic9,- El Pudor EDGAR AGUUELO rRDo • COTI C . No 17046065 de Bogota, por intermedia de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del der ec he consagrada en el artículo 05 del C E € ni u demanda Cante esta crporación :;o de marzo de1992 , para que previas las formalidades locial os se hagan las siguientes declaraciones y condenas "I .l. Que se declare la Nulidad del Articulo 2o de la Resolución No,. 04%G7 emanada de! -MINISTERIO DE HACIENDA "/ CRED lTD PUBLICO. 1,2. Que como consecuencia de la anterior, se declare la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la liquidación del lo.. de Diciembre de 1991. emanado igualmente del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITt.j PUBLICO elaborado en desarrollo de la norma precitada por presentar 'La les actos ilegalidad en cuanto al objeto¡
de 1991. emanado igualmente del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITt.j PUBLICO elaborado en desarrollo de la norma precitada por presentar 'La les actos ilegalidad en cuanto al objeto¡ 1.3. Que como consecuen c:i de la nulidad impetrada título de restableAmiento del derecho, ME condene a la NCl QN MINISTERIO DE; HACIENDA " CRED 1 "íD PU3I 1 CO-O 1 RECC ION GENERAL DE APOYO FISCAL, a pagar el EXCEDENTE que resulta do 1 a rel iquidac:ión de la bonificación hecha a mi poderdan te por retiro voluntario; re? i,qu.idac;.i,ón que tendrá en cuenta, ademál de los factores salariales estipulados para tal efecto, una doceava (11/12) parte de la prima de servicios :.'Juicio No..2b.5€38 una doceava 1/12) parte de la bonificación por servicios prestados 1.4. Que se condene a la NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO D1RECCION GENERAL DE APOYO FISCALm FISCAL a pagar a titulo de indemnizaciónde perjuicios, los intereses morat.ór Los comerciales sobre 1 el EXCEDENTE. que resultara de la Pci iu:Ldac;ión increifien Lada con retroactividad a la fecha en la cual se hizo el pago y hasta cuando se cancelen las sumas reiac.ionada en el concepto preceden te al igual que 1a indexación o correcciún monetaria respecto de las sumas reconocida.
la fecha en la cual se hizo el pago y hasta cuando se cancelen las sumas reiac.ionada en el concepto preceden te al igual que 1a indexación o correcciún monetaria respecto de las sumas reconocida. 1.5. Que se ordeno dar cumplimiento al fal lo de acuerdo ton lo establecido en tos artículos 17 y 177 del Decreto 0.1. de 1984. Como hechas funrJ amen te les de la acción propuesta se prLitaror en el libelo demandet.orio lossiguientes: "2.1. Mediante Acto Administrativo mi poderdante e! seFor EDGAR AGUDELO PARDO '.si. c) como funcionario del MINISTERIO DE HA 5 ENDA / CR EDITO U PUBL TC1 DIhL( (1 1H OL NLFfiL DF APOYO U 1 CAt 2.2, Mediante la Ley ¿u de 1990, el Decreto Reglamentario i&) de 1991 y el Decreto Reglamentario 2100 de 1991,se estableció un sistema especial de Retiro Voluntario del Servicio mediante c:.ompensac:ián pecuniaria, a los empleados o funcionarios de las diferentes ramas organismos del Poder Pública entre otras a la Rama Ejecutiva. 2.3. Mediante la ..eaoluc:ión Nc u453 2 de Octubre 28 de 1991 que desarrolló las normas citadas en el punto anterior, so cursó invitación a los fu cinarios do la DI RECE ION GENERAL DE. APOYO FISCAL DEL. MINISTERIO DE HACIENDA / CREDITO PUBLICO, para ac:ogcrae al Plan Colectivo do Retiro Compensado de Naturaleza mixta, para lo cual
fu cinarios do la DI RECE ION GENERAL DE. APOYO FISCAL DEL. MINISTERIO DE HACIENDA / CREDITO PUBLICO, para ac:ogcrae al Plan Colectivo do Retiro Compensado de Naturaleza mixta, para lo cual deberían presentar solicitud ente la Entidad. 2.4. Mediante Resolución No 04987 del 28 de noviembre de 1991,e mi poderdan te se le aceptó la solicitud de Retiro Voluntario dentro del Fien Colectivo de Retiro Compensado y se ordenó el pago de la Boni i :i.cadiÓn correspondiente, estipulada en el Artículo 3 del Decreto 160 de 1.91,
25. Para efectos de le L.quidaciÓn do la
Bonificación, se consideró como Sal ario Básico laJuicio No 8.588 asienación básica me rua 1 que devengaba el funcionario o empleado en el momento del Retiro más los incrementos: por prima de an Li gudad subsidio de transporte, subsidio de al iinentacidri prima técnica, los gastos de representación según el caso y los demás factórss que ipercibi.s mensualmente el funcionario o empleado corno retribución a sus servicios 2.6 Dentro del Salario Básico no se consideró la doceava (1/12) parte da la prima de servicios para efectos de la liquidación de la Bonificación» 1.7 Dentro del selaila básica no se consideró 1 a doceava (1/12) parte do la beni. 1 cción porservicios prestadosjara efectos de la 1 qu dt Lu de la bonificación. Se citaron cojo normas transctredidas con la
doceava (1/12) parte do la beni. 1 cción porservicios prestadosjara efectos de la 1 qu dt Lu de la bonificación. Se citaron cojo normas transctredidas con la expedición de lcx; actos administrativos cloínandadoa • las s.iquient.es C.N.art. 25 z Decreto 1660 de 1.991 art. 1.9 Decrete) Ley 1042 de 1.97S art 42 Decreto 01 de 1.904 art. 1 Tramitado el proceso conforme a la r:i. tue 1 .idecl de ley, en su oportunidad le seFora Procuradora Séptima. en lo Judicial ante este Corporación no emitió concepto do fondo y manifestó por escrito que Uenuncia a términos" 53 ./+ No hallándose razones que invaliden la actuación, SE procede e resolver la presente controversia haciendo previamente las siguientes; CONS 1 DER 14 C 1 ONES Se solicita le nul i.da.d do la Resolución No_04987 del 28 de noviembre de 1. 1991 sn sb a rtí culo 2u-. emanada del Ministro de Hacienday Crédito Público "Por 1 a cual so aceptan ssoLLcitudOS de Retiro Voluntario, dentro del Plan Colectivo de Retiro Compensado, según Resolución No 04532 del 28 de Octubre de 1991 y. se ordena el pego d4 las cni ii cciones cor'respondientes' y del Acto Administrativo respectivo contenido en la liquidación de]. actor del lo,. de diciembre de 1.991 Y corno restablecimiento del derecho se solicita condenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Administrativo respectivo contenido en la liquidación de]. actor del lo,. de diciembre de 1.991 Y corno restablecimiento del derecho se solicita condenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Apoyo Fiscala reconocer" al. demandante el excedente que aparezca de efectuar la rel £qu.idac:ión de la bonificación, parada en la cual tenga en cuenta "ademas de Los factores salariales est ipul ados para tal efecto, una doceava (1/12) parte de la prima de servicios y una doceava ( 1/12) parte de la bonificación por servicios prestados" con lbs intereses moratorias comerciales a que haya lugar con retroactividad a la fecha en la cual se hizo el pano. asta cuando se cancelen, con la indexación monetaria correspondiente. ctiere la demanda que con la e>ped i ción de los, actos _u.adns no solamente ..e infringid ci 1 i.cui o . de la Constitución Nacional sino al Decreto 1660 do 1 991 como el Decreto 1042 do 1.978 art .42 que contempla los factores de salario, por cuanto los; actos acusados no consideraron las doceavas Í1/12) artes de la prima do servicios y de la bonificación por scvi cios prostados para
efectos de elaborau la liquidación de su bonificación Que por ello! en cuánto además desconoce lo preceptuacio en el articulo 2o del Decreto 01 de 1.984, loa actos demandados son i 1 eua 1 E» , y por ende deber anularse con el consiguiente restablecimiento del derecho. La entidad accionada se hizo presente si proceso
preceptuacio en el articulo 2o del Decreto 01 de 1.984, loa actos demandados son i 1 eua 1 E» , y por ende deber anularse con el consiguiente restablecimiento del derecho. La entidad accionada se hizo presente si proceso por intermedio de apoderado quien contestó la demanda corno aparece a folios 72 a 74 del cuaderno principal, en donde concluye solicitando seali negadas las súplicas de la misma. Ana 11. ;'ada la demanda y los' demás elementos probatorios obrantes en el proceso así como las5 juicio No.285E8 consideraciones de las partes yreciente pronnciamieritu que sobre aspectos atinentes a la controversia hizo esta Sala se encuentra que la misma no puede ser decidida favorablemente al ac:tor. Así, en cuanto a la anulación del artículo 2u de la Resolución No .04907 demandada, que se estima ¡legal, ha resuelto este Tribunal en cos similares que el acto acusado no pudo violar los derechos alegados por el actor, por cuanto ci mismo para nada se refiero a los fctores salariales que debian ser tn IdOS en cuenta al efectuarse la liquidación de la bonificación ' que según ci mismo no se te considerar-un para tal efecto. En este aspctc, además se debe indicar, como se ha hecho en fallos anteriores que ci libelo no es preciso, no es clero acerca de cuales son las-causales de nulidad que afectan si citado articulo demandado, de tal suerte que 1 Corporación no tiene si soporté necesario para decidir la legalidad o ilegalidad dl acto administrativo acusado. Debe recordarse que el marco de la decisión del fallador esta
afectan si citado articulo demandado, de tal suerte que 1 Corporación no tiene si soporté necesario para decidir la legalidad o ilegalidad dl acto administrativo acusado. Debe recordarse que el marco de la decisión del fallador esta limitado por lo planteado en la deaanda. La parte actora tiene la carga de ,expoer 1 es - razones de la impugnación; cama que no puede ser suplida por el Tribunal por cuanto, como '? sabe, este Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es rogada, es decir que el juzgador actúa tomando como marca o soporte de su decisión lo formulacio en la demanda. Por todo lo cuál se débe negar la pretensión de anulación del art 2o de la Resolución 04987 dci. 28 de noviembre de 1991. r lo demásl aunque el fallo dei 19 de abril del ao en curso dictado por esta Sala dentro del Proceso 2.8635 promovido porel mismo demandante contra la misma Resolución 4987 del 28 de noviembre de 1.991 en cuanto con ellase aceptó su retiro voluntario cie.l a Administración no dijoJuicio No.28.588 exprcEamentc que se anulaba el artículo 2o. de la misma, pero si la anuló en su articulo lo en cuanto refería al demandante con todas las ccs cuco y restablecimiento del derecho que ello implica, pues por tal decisión podría haber quedado anulada de igual forma la norma que acál se acusa frente al demandante y por lo consiguiente, por sustracción de materia y respeto si principio de la cosa juzgada, no podria hacerse en este evento un nuevo pronunciamiento al mismo respecto
acusa frente al demandante y por lo consiguiente, por sustracción de materia y respeto si principio de la cosa juzgada, no podria hacerse en este evento un nuevo pronunciamiento al mismo respecto Ahora,~en relación conla OUJ .idiad del acto administrativo contenido en la liquidación de la bonificación del lo, de diciembre del. .991 que como se sabe se distó de conformidad con lo dispuesto en el Decretó 160/91 que -fue declarado :.inconsti :ucionai ci 13 de agosto de 1.992 por la Corte Constitucional esta Sala ha reconocido que por tal motivo la estructura que sirvió de base para efectuar - la liquidación quedó sin piso jurídico. Después de haberse declarado contraria a la Constitución la norma que se dice infringida y cor, respaldo en la cual efectivamente se adelantó y tramitó en -forma especial no con el Decreto 1042 de 1.9/8 todo el proceso de retiro reconocimiento, liquidación y pago de la bonificación impugnada, no puede val .darnent.e acudirse a la ni al Decreto general citado ahora, hipotéticamente para mejorar la situación prestaciona 1 del demandante como se pretende en la demanda / Si. bien lo actuado con respaldo en el Decreto 110 de 1, 991 • qwe se dice transgredido, es válido antes de su declaratoria de ine>equib.i 1 idaci dado que los efectos de tal declaratoria, en este caso sólo se dan hacia el futuro; con posterioridad a la misma no se le pueden recoocer efectos jurídicos válidos a tal Decreto encaminados a resolver una situación no r::UnsOi&dada bajo 'su vigencia, pues fue
declaratoria, en este caso sólo se dan hacia el futuro; con posterioridad a la misma no se le pueden recoocer efectos jurídicos válidos a tal Decreto encaminados a resolver una situación no r::UnsOi&dada bajo 'su vigencia, pues fue demandada, y. reformar la situación del actor. 1Jo;i. c:io No 28 588 No pede hacerse un pronunciamiento, ahora, argumentando una posible transgresión, en su momento de de una norma que hoy se sabe fue dictada contrariando la Constitución Nacional' corno lo determinó la. H Corte Constitucional en el fal lo. citado 'y como fue el case del invocado decreto 160 de 1.991. Pi JUjCiO de La Sala, do una norma declarada t.nexequih le corno ocurrió con el mencionado Decreto no puede deducirse derechos como los que se pretenden en el presente caso para ser reconocidos con posterioridad a. tal declaratoria así la alegada transgresión a la misma haya podido ocurrir con anterioridad a ella y durante su vigencia, pues tales eventuales derechos ahora reconocidos aparecerían sin respaldo jurídico !T' Fr lo dornu aceptando, hipotáticamentel que pudieran reconocérselo efectos jurid:Lcos favorables al actoral ctor al Decreto mencionado, pues tampoco podría modificarse, para mejorar, como le pretende la demanda, la bonificación pagada a esta pues como ya se srefiriá, en el proceso citado anteriormente en el que salieran avantes sus Pretensiones y se ordenó su reintegro al careo con todas sus consecuencias al propio tiempo se 'dispuso la devolución de la mencionada bonificación.
anteriormente en el que salieran avantes sus Pretensiones y se ordenó su reintegro al careo con todas sus consecuencias al propio tiempo se 'dispuso la devolución de la mencionada bonificación. Chocaría por ello, contra toda economía procesal reconocer en esto proceso para mejorar la bonificación del demandante para que 'la tor'ga que rost .i tui r en su plenitud corno consecuencia de lo ordenado en el proceso ya referido Todo lo cual conduce a qite en tales condiciones y desde este aspecto tampoco puedan prc.spr'ar las súplicas de la demanda, debiendo ser despachada en su totalidad en forma desfavorable, como a igual' conclusión llegó esta Corporación y por similares razons • en fallo del 25 de enero de 1.996 dentro de:I. Proceso No 28 582 con Fononcia de la Dra. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERtJN8 Jua.c3.c:, Nj 28 588 En mérito de lo expuesto, el tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-So:ción D, administrandu jualicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L A: Dri iécai;e las peticiones formulados n la demanda. Cópiese, notifíqueme, ,comuníquese,Cúmplase y eí firme esta providencia, archívese El expediente..
Aprobado en Acta Ntc: ' r.Ie la fecha.