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TA CUN - 9228657-(31-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9228657-(31-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Magistrado Ponente i Dr... Trsicio Cáceres Toro

U. E. ç' iTIO ÇuMPENSADO -Reliquidaci6n de 3a bonificaci6n /PODER

INSUFICIENTE /INDIVIDUALIZACION DEL ACTO DEMANDADO

TRIBUI4AL ADPIZNISTftTIVØ DE CUNDINAPIARCA

BECCION SEGUNDA — SUBSECCION nC"

Santafé de Bogotá, D.C.., Mayo treinta y uno. (31) de mil novecientos noventa y seis (1996).

REFERENC 1 AB:

Expediente N' 92--28657

a Actor BAENA SERNAN SAULO

Demandado : MINISTERIO DE HCENDA Y C.P.

ContrOversia 1

IÑDEMNIZACION. RELIQUIDACION, e Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES SAULO BAENA SERNA. identificado cán ;la C.C. No 4311.981, poi' intermedio de apoderado yen: ejercicio dé la ac ción de nulidad y restaIec.miento del derecho, en Marzo 27,92 presentó demanda contra la NACIONMINISTERIO. DE HACIENDA Y CRE DITO PUBLICO con ocÁsin d la liquidación de la indemnización por retiro voluntarjb' dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia

ANTECEDENTES

A. D LA.

LAS PREENSIONE9 ' son 1as siçuientesTRIDUNAL. ADM. CUNDINAIIARCA - SECCION 2a. SUBSECCION IS

EXP.. No. 92--286-57 = HOJA No. 2

1. Que se declare la Nulidad del articulo 2o de laResolu ción No 04987 emanada del MINISTERIO DE HACIEND« Y CRE

EXP.. No. 92--286-57 = HOJA No. 2

1. Que se declare la Nulidad del articulo 2o de laResolu ción No 04987 emanada del MINISTERIO DE HACIEND« Y CRE

DITO PUBLICO.

2. Que como consecuencia de la anterior., se declare la Nu lidad del Acto Administrativo cor1€enidQen la liquida ci.ón del lo.1,de diciembre de 1..991, emanado igualmente del MINIS TEPIC DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO y élaborado en desarrollo de la norma precitada por presentar tales actos ilegalidad en cuan to al objeto.

S. Que como consecuencia de.-la nulidad impetrada y atitulo de restablecirninto del derecho, se condene a la NACION -MINISTERIO DE HACIENDA 'Y CREDITO PUBLICODIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL, a pagar el EXCEDENTE que resulte de la reliquida ción de la boificación hecha a mi poderdante por retiro volunta rio; reliquidación que tendrá en cuanta, adems de los factores salariales estipulados para tal efecto, una doceava(i/J2) parte de la prima de servicios / una doceava (1/12) parte de la bonifí caciri por servicio prestados. 4.. Que se condene a la NACIONMINSTERIO DE HACIENDA Y CRE DITO PUBLICODIRECCION GENERAL DE :APovo FISCAL, a pa gar.. a título de indemización de perjuicios, los intereses mor-ato rios comerciales .eobre el EXCEDENTE que resultare de L.a reliquida ción incrementada, con retrQactivada4j a la feca en lcual se hi zo el pago y hasta cuando se canceen las sumas relacionadas en

rios comerciales .eobre el EXCEDENTE que resultare de L.a reliquida ción incrementada, con retrQactivada4j a la feca en lcual se hi zo el pago y hasta cuando se canceen las sumas relacionadas en el concepto precedente al igual que la irdeacción o corrección monetaria respecto de las sumas reconocidas.,

5. Que se o-dene dar cumplimiento al' fallo: de acuerdo ton lo establecido en lós artículos 176 y 177 dl Decreto 01 de 1984." (fls. 10 a,11 exp.).

LOS HECHOS se..esbozaroh así

1. Mediante Acto Administrativo mi poderdante el seor BULO BAEP SERNAO se vinculó como funcionario del

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO-- DIRECCION GENERAL DE APOYO FISÇAL. 2 Mediante fa ley. 60 de 1990, el Decreto Reglamentario 1660 de 199i y elDecreto Reglamentario 2100 de 1991, se estableció un sistema apecial de Retiro Voluntario del serví cío mediante compensación pecuniaria, a los empleados o funciona nos de las diferentes ramas y organismos del Poder ,Público entre otras a la rama ejecutiva.TRIBUNAL ADPI CUNDINAPIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCW EXP No 92--8657 HÓJA No 3 .3. Mediante la Resolución No 04532 de octubre 28 de 1.991 que. desarroli las normas citadas en el punto anterior0 se cursó invitación a'-los funcionarios de la DIRECC ION GENERAL DE

APOYO FIStAL DEL MIN!6TRTO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, para

que. desarroli las normas citadas en el punto anterior0 se cursó invitación a'-los funcionarios de la DIRECC ION GENERAL DE APOYO FIStAL DEL MIN!6TRTO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, para acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensadp de Naturaleza mix ta, pará lo cual deberían presentar soli'itud ante la entidad.

4. Mediante Resolución-; No 04987 del 28 de noviembre de 19 91, a mi poderdante se le aceptó la solicitud,de. Retiro Voluntario, dentro del plan Colectivo de' Retiro Compensado y se ordenó el pago' 'de la Bonificación correspondiente, estipulada en el articulo 5 del Decreto 1660 de 199í. 5 para efectos de la Liquidación de la Bonificación, se consideró como Salario Básica laásignación básica men sual que devengaba el funcionario o empleada en el momento del Re tiro, más los increentosg por prima de antiguedad, subsidio de transporte, subsidio de alimentacjón, prima técnica, los gastos de representación segun el caso y los demás factores que percibía mensualmente el funcionario o empleado, Eomo retribución a sus orvici'as. . . . . . 6. .. Dónt'ro del' Salario Básico no se consideró la doceava (1/12) parte de la, prima de servicios para efectos de 1a liquidación de la bonificación.

7. Dentro del salario básica no se consideró la doceava parte de la bonifícacib ré por servicios préstadas para e'fec~ os de La liquidación de la bonificación." (fIs. 11 a 12 exp.) , LOS ACTOS ACUSADOS. Se reclaman las nulidades del

parte de la bonifícacib ré por servicios préstadas para e'fec~ os de La liquidación de la bonificación." (fIs. 11 a 12 exp.) , LOS ACTOS ACUSADOS. Se reclaman las nulidades del Art. 2o de la Res. No. 4987/? del Ministerio de Hacienda y C.P. y de la liquidación de dic. lo de 1991. 'para luego reclamar el res tablecimienta del derecho (f1. 10'exp.).' LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA 'VIOLACION. Se invo can 'corno violadas y ' deearrol1n los siguientes artículos de es tas, disposiciones,: así. : de la C. Nal ();' del Dcto. 1660 (19); del DL. 1042/78 (42) y del' DL.' 01/84 (2o). -fl%. 12 'a 14'..TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOP4 Za. -. SUBSECCION Oto EXP. MO. 92--28657 HOJA t4o.4 17 LA CUANTIA Y LA IN9T1CIA. Se menciona que la P. Actora devengaba una aionación básica mensual de $105.894 al mo mento del retiro y deduce que el negocio es de primera ans tan c.id, el Despacho no dió curo pn la demanda por fallas en la de termina ción de la cuantía otorgando el término de ley para U correc ción, la cual se efectuó,, con'el sefalaaUento ratonado de ella en $432 971,00 (fis. 15, 34. 35 a 36 e,p B.. P E L PROCESO LA PARTE DEMANDADA es la NACIONMINISTERIO DE HA CREDITO PUBLICO, que fue vinculada al proceso mediante

$432 971,00 (fis. 15, 34. 35 a 36 e,p B.. P E L PROCESO LA PARTE DEMANDADA es la NACIONMINISTERIO DE HA CREDITO PUBLICO, que fue vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio de ia.deiánda al delegado del Representante legal; .ste. designó Apoderado, quién contestó la demanda (fis. 1, 15, 38 y vta 41 y 48 a 49 ep.). LOS TRASL,ADOS DE LEY se surtieron Iniciltnente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que deberán denegarse las suplicas (fis 104 a 105 ep,) Por ultimo, EL MI NISTERIO PUBLICO por intrmedio de la-Procuraduría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remitea laiurispruden cia de la Corporación sobre la materia y citas a manera de ejem plo, la, .Sentencia de Junio 09/9 del Ep. No..2a645 del actua.i Po nente dé este proceso (fi. 104 exp..). - CIENDA YTRIUHAL. ADPI. CUNDINAP1RCA - SECCION 2a. -StJBSECCIOH 'MC"

EXP. No. 92--28657 1403A No. 5

Ahora, cumplido el trámite de ley. sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CO N SI D EJA C ION £4 orob.ma Jurídico central en el sub-lite so u mita inicialmente a determinar' SI LOS ACTOS ACUSADOS (QUE ORDENA

de la controversia mediante las siguientes CO N SI D EJA C ION £4 orob.ma Jurídico central en el sub-lite so u mita inicialmente a determinar' SI LOS ACTOS ACUSADOS (QUE ORDENA LA LIQUIDAÇION Y PAGÓ DE LA BONIFICAC ION POR RETIRO DE QUIENES SE DESVINCULAN EN DICHO ACTO Y LA SONIFICACION CONCRETA DE LA P. AC TORA) SE AJUSTAN .O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargas o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda con las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Y en ;caode prosperidad de la nulidad habria que entrar a estudiar el respec tivo restablecimiento del derecho. a mQtivación de la decisión. frente a Cata» oro t.nion..- Para resolver se considera a..-) La situacíón ., fáctica previa de la P. Actora y ;régin juridicadó personal aplicable.. n •l sb-lite aparece que la P. Actora a la puca de su retiro del servicio estuvo vinculada en dependencias de la DITRIBUNAL. ADPI. CUNDXNAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION SI

EXP. No. 92-28657 HOJA No. 6

RECCION DE APOYO FISCAL -Regional Bogotá.-. , del Ministerio de Ha cienda y C. P. su DESVINCULACION DEL SERVICIO se realizó por la vía de la ACEPTACION DEL RETIVO VOLUNTARIO eOMPENSADO a partir de Dic. 01/91 (Res. No. 04987 de Nov. 28/91, art. lo28), cuando de

vía de la ACEPTACION DEL RETIVO VOLUNTARIO eOMPENSADO a partir de Dic. 01/91 (Res. No. 04987 de Nov. 28/91, art. lo28), cuando de sempeaba el cargo de. AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-09 ('fIs. 6'a 7 oxp.). Ahora en el art. 2o de la misma rew.lución precitada se ORDENO RECONOCER Y PAGAR UNA BONIFICACION, que luego se concretó en otro acto administrativo; la controversia tiene relación con el VALOR DE LA BONIFICACION, el Ministeri9 de Haciepd yC P., dependencia do la Administración 'Central Nacional, sus servidores son EMPLEADOS PU BLICOS sometidos a réoimen legal y reglamentario, salvo el caso excepcional de TRABAIADORES OFICIALES vinculados por contrato de trabajo En esas condiciones, cada caso debe ser analizado para determinar la VINCULACION del servidor y la .nrmatI.vidad aplica ble en su momento. Ahora, algunas dependencias del citado Mini teno cuentan cçn NORMACIONES ESPECIALES por lo que es necesario. precisar donde laboraba la F Actbra para establecer, a cual rgi men queda sometido. . Ahora, para la fecha del casa cortrovertido la nørmatividad principal aplicable era el Dcto 160/91 que estaba vigente junto con las demás disposiciones complementarias, a las cuales la Admi nistración debía aujtarse para resolver los casas que se le pro sentaran. Posteriormente a los hechos relevantes la H. 'Corte Con'; titucional en Sentencia de agato 13/92 declaró la INEXEDUIBILI

nistración debía aujtarse para resolver los casas que se le pro sentaran. Posteriormente a los hechos relevantes la H. 'Corte Con'; titucional en Sentencia de agato 13/92 declaró la INEXEDUIBILI DAD delDcto 166/9i, sin que so dtárminaran en este caso efec1 TRIBUNAL. ADPI. CUNDIHAPIARCA - SECCIOt4 U. -- SUBSECCICIN UCU EXP. 14o. 92---28657 HOJA No. 7 tos retroactivos la sentencia. b.-) Las 4spugnesion.s de la. ctuaciønes acusada.. En .a dmanda Se acusaron en nulidad dos manifostacio nos admjn.stratjvas..a saber i lo. El art. 2o.de la. Re.. No. 004957/91 que tiene relación Con la P. Actora -a quien en el art. lo. de ella se ha b,..a ACEPTADO LA SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO A PARTIR DE DIC (1 /91y que es del siguiente tenor Art. 2o ordenar. la LIQWDACION Y EL PAGO DE LAS BONIFICA CIOPIES RESPECTIVAS, conforme, a lo previsto en el numeral 7o. del artículo lo, de la Resolución 0432 del 28 de octubre de 1991»' (fls.. 6 a 8 ecp.). 2o. El acto admnitrativo contenido en la liquidación del lo de diciabre de 1991, emanado del mismo Ministerio y elaborado - en desarroUo de la norma precitada (fi. 10 exp.). '/ en ej proceso aparece arrimado el ACTO ADMINISTRATIVO de la LI QUIDACION PROVISIONAL ,de esa bonificción por un valor total de

elaborado - en desarroUo de la norma precitada (fi. 10 exp.). '/ en ej proceso aparece arrimado el ACTO ADMINISTRATIVO de la LI QUIDACION PROVISIONAL ,de esa bonificción por un valor total de $4.003..8214 (fI. 9 ep..) con la constancia de pago, suscrita por el inte.ado (fi. 32exp.). En definitiva, ESTA BONIFICACION. es el objetó de la controversia en el caso de autos conforme a la demanda., por çuantp. áe busca `su RELIOUIDACIONpara incluir otros factores en su cómputo.TRIBUNAL.. ADM. CONDINAMARCA SECCION 2a - SUBSECCIOI4 "C"

EXP. o. 92--2867 HOJA No. 8

La $la, para reo]ver considera : El objetiva final de la acción incoada en el presente caso, previa la nulidad del acto pertinente, es el de obtener una RELIOUIDACION DE LA BONIFICACION RECONOCIDA Y PAGADA A LA P. ACTORA CON OCASION DE LA ACEPTACION DE LA SOLICITUD DE SU RETIRO VOLUNTARIO.. Por eso, en un caso de eta naturaleza, se re quiere en forma esencial y fundamental IMPUGNAR EN NULIDAD PAR CIAL EL ACTO PARTICULAR RECONOCEDOR DE LA BONIFICACION CITADA, DE BIDAPIENTE AGOTADA LA VIA GUBERNATIVA porque en d1 es dondt con cretamente" e hace la liquidación y reconoce 7el derecho reglado que pr.suntament. causa 1 lesión a la P. Actora, con miras a ob tener consecuencialmente el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO rtend. do.

cretamente" e hace la liquidación y reconoce 7el derecho reglado que pr.suntament. causa 1 lesión a la P. Actora, con miras a ob tener consecuencialmente el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO rtend. do. ,Ahora, para el loQro de la "nulidad parcial" del ACTO

PARTICULAR RECONOCEDOR CONCRETO DEL DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR

(en cuanto se viole el ordenamiento superior que se determine, pruebe y sustente) NO ES NECESARIO IMPUGNAR EL ACTO QUE CONSAGRA DE MANERA GENERAL EL DERECHO, NI EL ACTO GKX ORDENA AL COMPETENTE HACER LA LIQUIDACION Y RECONOCIMIENTO, SI ES QUE SE EXPIDIO, POR

QUE SIN ESTE ULTIMO LA ADMINISTRACION, DE TODAS MANERAS, ESTABA

EN LA OBLII3ACION DE PROFERIR EL ACTO PARTICULAR RECONOCEDOR DEL

DERECHO EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD GENERAL RECTORA DEL

MISMO. No obstante, si el interesado discrepa de dispuesto enel,0 TRIBUNAL, ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUDSECCIQN,UCN

EX. MD. 2--28657 = HOJA No. 9

ACTO OENERAL CONSAGRATORIO DL DERECHO (y • gr • bartif icación) pidi çionalrnente puede. en la misa# ctomanda y gp .eiercieio des, la iDisqa acción. reclamar en lo Pertinente L JNAPCAC1Oj4 PARCIAL DE,' U11E C1 t3ENERAJ.. por, la vi&_de la. EXCFC

acción. reclamar en lo Pertinente L JNAPCAC1Oj4 PARCIAL DE,' U11E C1 t3ENERAJ.. por, la vi&_de la. EXCFC IL3fLIDAD o RFCLAMAR U NUL,DAD CO4 EFEÇTQ$ NTR',AFTE6 (L11TA _OS) conforme a la tes d4t loe MOTIVOS Y FINLIDADES DE LA AC CLON. Pero en sqb-.ite. el, ACTO GENERAL CONSAGRATORIO DEL DERE CHO estaba contenido en .10% Decretos 1600/91, 2100/91, 1679/91y la Res. No. 4532/91, los cuales en la demanda no fueron acusados en ninguna de las dos formas enunciadas anteriormente, por' lo que frente a ellos no hay pronunciamiento Judicial El primar acto acusado. 'n el L Iite, el que acao en nulidad fue EL ACTO QUE ORIÉNjr AL, COMPETENTE HACER LA LIDUIDACION Y RECONOCIMIENTO DE LABONtFICACION AL EMPLEADO DIJE SE RETIRO VOLUNTARIAMENTE; este acto (art. 2o de la Res No. 49$7 de 1091) 5010 Orienta a la autoridad para que posteriormente realice la actuación "decisiva" (LIQUIDACIt4, RÉcONOCIMIENTO Y PA 60 DE LA BONIFICACION EN CONCRETO AL EMPLEADO) conforme a lo ordø nado en el num lo del art. lo de la Res. No. 4532/91 (actá gene ral). Pues bien, aunque se pidió la nulidad de este acto, en el CONCEPTO; DE LA VIOLACION de la demanda en forma clara y precisa no e enlace la acuacón contra el mismo, por lo que no se logra

ral). Pues bien, aunque se pidió la nulidad de este acto, en el CONCEPTO; DE LA VIOLACION de la demanda en forma clara y precisa no e enlace la acuacón contra el mismo, por lo que no se logra desvirtuar la presunción de su legalidad (que lleva a la denóga ción de la pretensión anulatoria que n su contra se planteó) ademas, que en realidad NO DECIDE CONCRETAMENTE EL CASO, por lo que directamente no poda lesionar el derecho del Actor.0 TRIBUNAL. A»PL CtJHDINA$ARCA - ECCXON 2a. SU9ECCIO4 'C 1' £XP. No. 92---28657 = HOJA No. 10 Ahora, marqinalnente. es decir sin trascendencia decisoria pero si orientadora del sub-lite se ar-lotá que EN OTROS CASOS se ha sostenido 00 Que la DECISION ADMINISTRATIVA (reconocedora de la BO NIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO) fue expedida conforme a lo ordenado en el numeral 7o., del art. lo. de la Res. No. 432 /91, que es del siguiente tenor Art. la. Adoptar un PLAN COLECTIVO DE RETIRO COMPENSADO pa ra la Dirección General. . de. Apoyo Fiscal, e invitar a participar en el mismo a los funcionarios de la mencionada Dirócción,.en laRegional Bogotá—El Plan tendr las siguien tes características 7) Pago de indemnización y bonificacionee. Al Empleados o funcionarios con drechos de ca rrra1. Bonificaciones 1.1 Monta veinte por ciento (20%) adicional al valor de la indemnización establecida en el

  1. Pago de indemnización y bonificacionee.

Al Empleados o funcionarios con drechos de ca rrra1. Bonificaciones 1.1 Monta veinte por ciento (20%) adicional al valor de la indemnización establecida en el articulo 5o del Decreto Ley 1660 de 1991. 1.2 Forma dé pago a cheque a favor del beneficia rio. 1,3 Çondiconé% &- El pago se'efectuará dentro del 11 mes si.guisnte a la fecha de expedición del acto de liquidatión

2. Indemnizaciones 2.1 Monto : ochenta por ciento (80%) del valor de la indemnización prevista en el articulo 5o del Decreto Ley 1660 de 191. 2.2 Forma de pago Cheque a favor del beneficia 2.3 Condiciones : E]l pago se.efectuará dentro del mes siguiente a la fecha «de expedición del acto de liquidación. u el Que enel art.. •lo -7 de la Res.432í9i, respecto de la bonxf<icación e indemnización se cita el art 5o del Dcto L. 1660/91 0 a la vez que ei9ten otras normas concordantes> qué mandan :TRIBUNAL. ADIl. CNDINAIIARCA - SECCICII4 2a. - SUBSECCION PC"

EXF. No. 92--28657 HOJA No. 11

Art. 5. Monto de la indemnización.'- Cuando se declare la insubsitencia del nombramiento de un empleado o funcionario tuviere un tiempo de servicios entre :diez (10) y ,veinte (20) aos en la respectiva entidad un mes (1) y dieArt. 5. Monto de la indemnización.'- Cuando se declare la insubsitencia del nombramiento de un empleado o funcionario tuviere un tiempo de servicios entre :diez (10) y ,veinte (20) aos en la respectiva entidad un mes (1) y die- (10) di.as de salario báxco, por cada arlo de servicios conti ;flUOS o discpntiñuos y proporcioralniertte por meses conpletos.. c) Cuando el empleado o funcionario tuviere un tiempo de servicios mayor de veinte (20) aos en ,la respectiva enti dad, la liquidación,- se efectuará conforme al numeral ante rior hasta. los veinte (20) aos en adelante se liquidará un mes (1) de salario básicO por cada ao sub siguiente de ser vicios." 4sí.en cuantc La PRIMA DE SERVICIOS Y LA BONIFICA ClON POR SERVICIOS..PRESTADOS s tiene que su inclusión o no en la liquidación de la bonificación por retiro del servicio reglado en el D.L. 1660/91, DR. 2100/91 y la Res. 4532/91, pende además de a'gunas reglas especiales adicionales del Dcto. 1660/91 (artitulo 12 y 19)que•dicen Art. 19. Definición,, de Salaria, Básica.- Pará efectos del presente Dcrsto e considera SALARIO BASICO la asignación bAsica mensual que devengtle el funcionario o ea pleado al momento del retiro, más los incrementes salariales por antiguedad o la prima de antiguedad, sgin el caso, la prima técnica, losgastos de rpresantación y los demás -fac toree que PERCIBAPIENSUALPIENTE .1 funcionario o empleado co

por antiguedad o la prima de antiguedad, sgin el caso, la prima técnica, losgastos de rpresantación y los demás -fac toree que PERCIBAPIENSUALPIENTE .1 funcionario o empleado co mo RETRISUCION A SUS SERVICIOS En ningún caso se computarán los viáticos y las horas mxtrjs Art. 12.. Monto ¿ella bonificación.- CUANDO. SE ACEPTE LA SO

LICITUD DE RETIRO PRESENTADA POR UN FUNCIONARIO O

EMPLEADO DE CARRERA o do libre nombramiento y remoción den tro de un PLAN .COLECTIVG,DIE RETIRO COMPENSADO, el Estado pa gará a titulo de BONIFICACION el valor que seale el plan co rrespondiente, el Cual no podrá exceder e, un 20% de. la in demnización que corresponda de acuerdo con el articulo 5 de este Decreto ni ser inferior a la misma.- Sin perjuicio de lo anterior la bonificación que se sePÇale en el respectivo plan déberá ser Mayor para los funcionarios de. carrera que l#i que se establezca para los de libre nombramiento y remoción." el Ahora, es cierto que elDecreto 1660 de 1991, expedido por ^el Presidente de la República en usó de facultadas extra ordinarias conferidas por la Ley 60 de 1990 y que estableció el sistema especial de retiro de que trata el caso presente, FUE DECLARADO INEXEOUIBLE en en sentencia dá Agosto 13 de 1992 de la Corte Con%tituciona, pero sin que se haya deter minado quetal pronunciamiento Judicial tenga efectos retroTRIBUNAL. AI»1. CUNDINAMARCA - SECCIC)N 2a. - 9UBSECCIDN .C'

1992 de la Corte Con%tituciona, pero sin que se haya deter minado quetal pronunciamiento Judicial tenga efectos retroTRIBUNAL. AI»1. CUNDINAMARCA - SECCIC)N 2a. - 9UBSECCIDN .C' EXP.. No. 92--2865,7 HOJA. No.. 12 activos, por lo que conforme a la doctrina sus consecuencias son al futuro. Y en esas condiciones, la presunción de lega lidad que ampara el açio administrativo, dictado bajo sus re alas, no puede resultar apriori quebrantada solp por el he cha que la NORMATIVIDAD GENERAL que se tuvo en cuenta en su expedición -y que estaba vigente al momento de expedición del acto acusado resulte "posteriormente" extinguida por la vía de la inexequibfljdad. lo Entonces¡,,'teniendo en cuenta la normación anterior mente transcrita plicabe al caso, cabe observar En primer lugar. . cabe determinar qué la BONXICACION POR RE TIRO VOLUNTARIO COMPENSADO -del rgxmen establecido para ellono hace part. de PRESTACIONES SOCIALES det•rminadas en el pertinente REbINes PRESTACTONAL de los servidores publi co.; par consiguiente., -a primera vista, la liquidación de tal bonificación -pago ecepcionat par el hecho previsto en la leyrio est4 sujeto al Dato: L £042178. Es cierto que en él aparecen como FACTORES SALARIALES para la liquidación de algunas prestaciones soiales unas retribuciones económicas que percibe el servidor publico pero tal mandato no es apli. cable al caso sub-lite por 16 antes enunciado.. .

él aparecen como FACTORES SALARIALES para la liquidación de algunas prestaciones soiales unas retribuciones económicas que percibe el servidor publico pero tal mandato no es apli. cable al caso sub-lite por 16 antes enunciado.. . La hermenéutica Jurídica nos enea la obligación de .a APLI, CACION PREFERENTE DE LANORMA ESPECIAL sobre la REGLA GENE RAL, tal como lo provee la Ley 57 de 1887 cuando manda Art. So.. Si en los códigos que se optan se hallaren algu nas disposiciones incompatibLes entre si, se obser varán en su aplicación las siguientes reglas : 1 La dis posición relativa a un asunto especial prefiere a la que ten ga carácter general." . Adicionalmente se tiene que LA LEY POSTERIOR PREVALECE SOBRE LA ANTERIOR (Art. 2o de la Ley 153 de '1887) como efectivamen te sucede en este caso can los decretos mencionados. De'otro lado, es necesario tener en cuenta el artículo 31' del C.C. que dice lo favorable u odioo. de una disposición no se to mark en:uenta para ampliar o restringir su interpreta ción. La extensión que deba darse a toda ley se deter minará par su genuino sentido y segn las reglas de interpretación precedentes." En segundo término, la BOÑXFICAc.,ION POR RETIRO COMPENSA DO se hace a los empleadospertinentes tomando como base las retribuciones económicas que se demuestren y correspondan A LOS FACTORES ptevistos en la NORMATIVIDAD ESPECIAL APLICABLE y por lo tanto, la Adrninistraciór mal puede tener en cuenta otroz factores económicos no determinados en la ley y tampo

retribuciones económicas que se demuestren y correspondan A LOS FACTORES ptevistos en la NORMATIVIDAD ESPECIAL APLICABLE y por lo tanto, la Adrninistraciór mal puede tener en cuenta otroz factores económicos no determinados en la ley y tampo co inferiblesTRIBUNAL. ADN.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SLJBSECCION 'CM

EXF. No. 92--28657 HOJA No. 13

En electo, el ortol9 transcrito anteriormente empresa que se tendrán como valores integrantes al respecto, el salrio sico, la pPj.rna d.,antiguedad y demás factores PERCIBIDOS PIEN SUALPIENTE como lo son los subsidios de: transporte y de al¡ mentación • A contrario sensu, LA PRIMA OS SERVICIOS Y LA 80 NIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS no pueden ser tenidos iz en cuenta en la LIQUIDACION DE, LA CITADA BONIFICACION porque estos factores .ún percibidos por el funcionario o empleado de forma anual, tal y como lb define la doctrina y la ley, así: DE LA PRIMA ANUAL DE SERVICIOS,- Se paga en la primera quincena del mes da julio de cada año y corresponde a 15 días de. salario..' DE LA BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS.- Rige a par, tir de la vigerc.a del decreto 1042 de 1978, que lo fu en junio lo, para quienes tenían la condición de emplea dos o para . los que se posesionaran con posterioridad y, se. causa cada vez que el empleado cumpla'un aó (1) de servicio continuo." (Derecho Administrativo Laboral. Diego Younes Moreno.. Quinta E-dición. 1993. pag.18919C)

se. causa cada vez que el empleado cumpla'un aó (1) de servicio continuo." (Derecho Administrativo Laboral. Diego Younes Moreno.. Quinta E-dición. 1993. pag.18919C) Y el crpto•i092 (Je 1978 preyee en su Art.. 46..- DE LA CUAN TIA DE LA BONIFICACION PORSERVICIOS PRESTADOS.- tal de racho se causará cada Vez que el empleado cumpla un ao de servicio....." Art.. 88.. Ibidom.- " DE LA PRIMA DE SERVICIO.- Los f un cionarios a quienes se piica el presente de creto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince dias de remuneración...." Por lo tanto, cuando no se incluyen la PRIMA Y LA BONI FICACION en ¡a liqudacin de LA COMPENSACION otorgada excep rianalmente ml puede la Administración con esa conducta vio lar los drts 42 y 45 del O L 1042/78 -norma inaplicable al casola norma, aplic1e paraefectuar la susodicha liquida cián era el art. 19 del Dcto L. 160/91. Y se agrega quede la circuntania que en' el c.itadó art. 19 se haya'excluído expresamente de su enumeración los viáticos y las horas extras no es, posible inferir que sean estos dos factores económicos los unicos que se excluyan en la liquida ción de la bonificación, yaque tal enumeración no es taxati va puesto que claramente dicho articulo expresa que se ten drán en cuenta LOS DiMAS FACTORES PERCIBIDOS MENLJALMENTE y

por ende, EXCLUYE AUTOMATX'CAMENTE LOS QUÉ NO SE PERCIBEN

va puesto que claramente dicho articulo expresa que se ten drán en cuenta LOS DiMAS FACTORES PERCIBIDOS MENLJALMENTE y por ende, EXCLUYE AUTOMATX'CAMENTE LOS QUÉ NO SE PERCIBEN MENSUALMENTE por, el servidor ,público como es el caso de la PRIMA DE SERVICIaS Y LA BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTA DO.TRIBUNAL. ADM4 CUNDINAMARCA - SECCXON 2a. -8ÚB$ECCION "C"

EXP. No.. 9228657 HOJA No 14

El segundo acto administrativo acusado comprende la Ii quidación de la Bonificación a la P. Actora deL lo de diciembre de. 1991, emanado del Ministerio de Hacienda y C. P. elaborado en desarrollo de la norma precitada (art. io-7 de la Res. 4532/91). Este apárece arrimado y comprendo el ACTO ADMINISTRATIVO de la Li QLJIDACION PROVISIONAL DE ESA BONXFICACION ESPECIAL por un valor total de $4.003.852,14 (fl..9 . exp..) coin, La cnstancia de pago. suscrita por el interesado (fi. 32 exp.). En definitiva, ESTA BONIFICACION es realmente el objeto de la controversia en el caso de autos, conforme a la demand por cuanto s busca su RELIQUIDA ClON para incluir otras factOres en su cómputo. Pero, a pesar que se encuentra demandado en nulidad NQS PO $IBL.E ENJUICIAR DJCHO 13Cr0 Porque EN. EL PODER,:que es la fuente de las facultades del Apoderado y que marca loe 1Amitera de la demanda en cuanto a PRETENSIONES PARTE DEMANDADA, ETC. NO SE FA

de las facultades del Apoderado y que marca loe 1Amitera de la demanda en cuanto a PRETENSIONES PARTE DEMANDADA, ETC. NO SE FA CULTO RECLAMAR SU NULIDAD, mientras si ,se autorizó acusar otra (fis. 1 y 10 exp.). En.esas condiciones, NO HAY PODER para demandar dicho acto en nu lidad y de esa manera, la pretensión anulatoria CONTRA ESE ACTO es inocua e intrascendente; por lb tanto, frente a la misma se debe declarar probada de oficio la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por la razón saalada.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C" EXP.No. 92--20657 = HOJA No. 15 Y se recalca, que ESTE ERA EL ACTO FUNDAMENTAL QUE DEBIA SER ACU SADO EN NULIDAD, teniendo en cuenta la acción ejercitada y el ob .Jetivo peregutdo por 14p P. Actora que era el de lograr la RELI OUI DACION DE LA BONIFICACION reconocida en ese acto pero la FAL TA DE PODER para acusarlo en nulidad IMPIDE BU JUZGAMIENTO, así se haya incluido en las pretensiones de la demanda porque para ello no estaba autorizado el Apoderado del Demandanté. Ahora no es posible por vía interpretativa "extender" las facul tades del poder respecto de ESTE ACTO porque conforme al art. 138 del C.C.A./84 la NULIDAD DE ACTQS ADMINISTRATIVOS REQUIERE DE SU PLENA IDENTIFICACION, vale decir,selar con toda claridad y precisión el acto que se impugna, la autoridad que lo expidió,

138 del C.C.A./84 la NULIDAD DE ACTQS ADMINISTRATIVOS REQUIERE DE SU PLENA IDENTIFICACION, vale decir,selar con toda claridad y precisión el acto que se impugna, la autoridad que lo expidió, su identificación (decreto o resolución, etc. y su número cuando lo tiene, etc.) y el "contenido o decisión" que se. pretende anu lar (y gr insubsistenc.ta de un nombramiento., recønocxminto "parcial" de una pensión de jubilación etc.).lo cual no e dió en el PODER DEL SUS-LITE respecto del arto que aquí se anal za M4ra4nalmente, en otros casos, sobá 1 ?fjØÇCON DEL ACTO DE LIQUIDACION Y RECONOCIMIENTO .DE LA BONIFICACIONPOR RETIRO YOLUNTARIO COMPENSADO se, ha analizado i lo La Administración para que, el Interesado analizara su situación económica en cuanto a su posible RETIRO VOLUNTARIO COM PENSADO :le puso de presente una LIQUIDACION PROVISIONAL con corte a dic. 01/91 (f 1. 13 exp.). Después aparece que la P • Actora elevó su SOLICIT

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