TA CUN - 9228663-(07-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9228663-(07-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
COMISION DE SERVICIOS -viáticos /VIATICOS (E)"
CESANTIAS EN CONTRALORIA GENERLA /RELIQUIDACION DE CESANTIAS
7Inc].usi6n dé viáticos (E)'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGU A-SUBSECCION "C"
EXP.No2 - 28663
S~ de Bogotá, D.C.jini e (7) dcmilnoveciaitos noventa y ses (1996).
REFERENCIAS : Aswito : R.diquidaáán cCsanlfay pago viáticos.
Expediente No 92-28663
Denmndante CARLOS JOSE MORENO GONZÁLEZ
Demendda CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBUCA
1aMficacai
AUTORIDADES NACIONALES
Magistrado Panite : Dr. Ilvar Ne'son ArévaloPerico.
El demandante CARLOS JOSE MORENO GONZA , por ñdermnedio de apodendo y i eniao de la acción de NULIDAD Y RTABLECIMIENTO DEL DERECHO, presentó d~a =dra La Contralona General de la República ante este TnbunaL dando lugarala controversia que se rudve en esta providenaa L ACTOS ACUSADOS1-Que se d~ la Nulidad de los actos acusados rdacic'iados ui el ácapite anterior , en cuanto no se le incluyó en la hquidacii de la cesantía lo ondiente vióúcoe y de irarapoite en la parte propockmal y no se le fIgÓ It, ,&iidiup .. duraiti, 397 dias cantados desde el 13 de Agostode 199yd 13 de ánbrede 1991 para ufltoWdeS5.103,650oo
fIgÓ It, ,&iidiup .. duraiti, 397 dias cantados desde el 13 de Agostode 199yd 13 de ánbrede 1991 para ufltoWdeS5.103,650oo 2.-En consecuencia la hqtidaón de la cesantía añda en ¡a resolución núno 011852 deiniIada, debuú ajustarse can fwidamcnto en el actor de viáticos y gastos de transporte,~de&~que lo cáncelado y previsto en &cha resolución debehniarsecomopagopsrcial.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINÁM: A 2
SECCION SEGUNDA-SUBSEcCIOI9 " EXPNo92 - 28663
El actor acusa parcialmente, la resotuci nmo 0011852 del 28 de Noviembre de 1991 y el ofiao n'o 0532 del 27 de Membre de 1991 proferidos por la entidad dnsiradada mediante lOs cuales se Ilquidó la cesantía definitiva y se le negó el reemocirviento de viáticos y gastos de tianaporte, como factores intcantes de la liquid& de la cesantía y como deuda a cargo de la entidad demandada.
II. PRETENSIONES Solicitad Actor que se bagi las sigtiaites declarac&anes y cienas:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA$UBSECC1ON "C" EXP.Ne.92 - 28663 3.-Que el fallo favorable se cumpla ai los lárminos de los atados 176 siguiites del CCA. reajustando las so= crrespobditeS con bese en el indice de precios al ccriswnidor o al por mayor.
M. HECHOS
siguiites del CCA. reajustando las so= crrespobditeS con bese en el indice de precios al ccriswnidor o al por mayor.
M. HECHOS Los hechos ui que se apoyan Is anteiiores declaraciones y conduias que pide el actor y que apareos ai folios 21 A 28 del eq)ediente, los resumimos ad: L-Desde el 19 de Paero de 1990 traba al sexvicao de la danandada ai el cargo de Revisor de Dournuitos nivel técnico grado II , con una asigrwóu básica mensual de$83.550.o 2,-Desde el dia 13 de Agosto de 1990 se deanpciópermanItnente i sderevisimilasoftcinasde Tope¡ de1aSabanaS.A 3.-Desde el primero de febrero de 1990 se tzsladó a Facatalivá hasta agosto 11 de 1990 en laplantadeMlltc1llaydesdeagosto 13 de 1990hastasepUenibre 13 de 1991 se desempeñé como revisor de dócámaitos ai las oficinas de terpel de la Sebana en la Avenida EL Dorado No. 84-A 55 a donde se trasladaron las oficinas, scgim consta en docwnerito expedido por la Auditora Regional ante Terpel de la. sabana, Nuvia Stdla Ganga Síictz . Durante el tiempó de sus IaboresáBogo, no se le han reconocido gastos de transporte ru viicos, no obstante que movdiarce desde su ábde trabajo en Facatativá Para ectos del D 064 de 4 de enero de 1990,3a Auditora dispusó que, se le legalizará posteriormente, con relación
movdiarce desde su ábde trabajo en Facatativá Para ectos del D 064 de 4 de enero de 1990,3a Auditora dispusó que, se le legalizará posteriormente, con relación indudable a. los viáticos que le corrpondisn. Seg(m el ú1tin movimiento deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIÑAMAR.CA 4 SECCION SEGUNDA-SUI3SECCJON "C" EXP.No.92 -28663 personal de que fue objeto corno consta en el acta de poeseón número 000226 dei 1 de febrero de 1990 su sitio de trabjo fue la ciudad de Facatalivá, sede de sus ftnidones. 4.- Así nüxno, anota el Actor que mediante nota de 23 de Septiembre de 1991 le 2 reclamó al señor Contralor por sus viáticos, debido al t1ado a bajar en Bogotá, tiodistmto al de su sededelaboresyleepró que sus diasdelabores en Bogotá correspondían a trescientos novaitá y siete (397) . Dicha so~ cantó cm el visto bueno de la Auditora Regional ante Tupe! de Sabana 5 A , Dra Nuvia Stdlla GardaS 5La Auditora Regional antes catada consultó la sduación del actor al asistente del Contralor Gateral ,pero no se le ioiidió ; en cambió <a ocmi ícaui del 27 de diciembre de 1991 se le mÑnifató al actor que no le asistía decl al reccmocinuento y pago de viáticos solicitados por, las razmes ccmtandas ai tal comtuúcadón. Al desvincularse el actor de la Entidad, su bquadaaón de ces&tía definitiva ascendió
reccmocinuento y pago de viáticos solicitados por, las razmes ccmtandas ai tal comtuúcadón. Al desvincularse el actor de la Entidad, su bquadaaón de ces&tía definitiva ascendió aS39O6705 78, comocstaend actoacusado (res011852), sk, que elebiibíese mçluido el valor ~z 1 a los viáticos y gastos de transporte a que tenía d~ por las ranes atdaiores. El D 61 de 1990 en su wdculo So. establece las modalidades de viáticos y lanibien se nfiere a los mismos el 0129 de 1991 El valor de los viáticos se dótrmuna de acuerdo can el salario mensual de fwx2cnano comisionado y tundo ai cuenta el lugar a donde debe dezplazarce y el tiempo de .~¿a de su labor'TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)13 CUNDINAMAPCA SECCIN SEÓUNDASUBSBCCIÇN "C" EXP.No.92 - 28663 Segím los deorsprétdcs ,para el rnomito del retiro del actor, le correspondía una suma diana de $13 850 oo pesos diarios para 1991 temiendo ai cuaitasu salario de $ 107800oo pesos maisualesyde acuerdo con lo establecido en el D 129 precitado -t 121 Para el año de 1990, de acuerdo coriel art 50 del D64lecorrespondainan$ll05Ooopesosdiarios. 6Hechos los cálculos de los viáftcos dqados de reccmocer se tiene que la suma asçiade a $10000000 oo valor que corresponde a la cuanifa de esta acciai.
6Hechos los cálculos de los viáftcos dqados de reccmocer se tiene que la suma asçiade a $10000000 oo valor que corresponde a la cuanifa de esta acciai. 7-Deccitbnnidgdcon los azis. 86y87 del D937de1976,d actor se encontraba en comisi(m Fu relación, «ni la cesantfa el D 929 de 1976 dispone que a loS mVleadw Públicos de la Ccnraloria leoSLÍU1 aplicables: IM disposicacues del D 3135 de 1968 y demás normasque lo niadifiquan o compini,ilamdaen que noseopongsii altoyfinalidad del codecto. 8Por, supartye,dart 40ddD1045de1978quemodificóald3I35de 1968 , dispie que para d pqp de la ce~a se k a lo diesto en normas legales o convencionales sotwe la matena Fi ea 45 del D 1045 precitado establece que para cesanifas y pensiones se tendni en cucida los Y~ que reciban los mcknianos y trabajadores cii oonnsián ciido se hayan percibido por un penádo no inior a 180 dias en el último año de servicio.'ÇR1SUNALADMINISTRA1TVO DE CUNDINAMARCA 6
SI3CCIONSEOUNDASUBSECC1ON "C» EX? No.92 - 28663
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y
CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Cita como csmculcadas las sigUii nomias: -Ml4culos29-6y90 de¡ D937de1976 - Artículos quintos de los D .L 64 de 1990 y del D 129 de 1991.
CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Cita como csmculcadas las sigUii nomias: -Ml4culos29-6y90 de¡ D937de1976 - Artículos quintos de los D .L 64 de 1990 y del D 129 de 1991. -Ait22 del Dl2400de1968y79y80deiD.R 1950de973 -Mt 17 WD 929 de 1976 en armonia con las d posiiones del D 3135 de 1968 y el D 1042 de 1.978 (Art 1,5, 40 y Compleznaitarios) -Art. 45delD 1045 de 1918y29 del D.L3118de1968. El concepto de la vnlacki aparece esbozado en los folios 29 a 31 del ~~.(cuaderno pTuicipal).
V. ?ARTE DEMANDADA La parte dem 11 idada dió re~ al libelo dentro del mmo0~ con tal fin, atravs de apoderado que en su esonto obrante afohos 54y55 del acpediente, numifestó en restunai que, las pretmimiones de la demanda deben negarse puesto que la bqundac6n de las cesantías del sám se ajusté a daedx) ,nendo en cuarta lo diapueso en d D848de1968yaieil)1O45de1978,porretnna&n del art l7 del d 929 de 1916, Que el traslado del aor a Botá no constituye una cemszn de servicios que pudiera gnemx1c viáticos .Lo anterior por cuanto la comií&n «n laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO D CUNDINAMARCA SECCION SEOUNDA-SUBSI3CCION 'C" EXP.No.92 - 2$663
servicios que pudiera gnemx1c viáticos .Lo anterior por cuanto la comií&n «n laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO D CUNDINAMARCA SECCION SEOUNDA-SUBSI3CCION 'C" EXP.No.92 - 2$663 Ccmtraloria debe ser cwderiada por ftácienerio competen , lo cual no sucedió, y por la ptownidad del lugar de trabajo respecto a donde des lo ba, sín necesidad de cambiar de residencia.
VI. ALEGATOS D CONCLUSION LDE LA PARTE ACTORA : Presentó su alegato de1kido, ratifado sus prdaisíones y deseslimando la falta de cornpøaicia4e la superior jerlizquica del actor y que en todo caso se coniprenzetena la responsabilidad del nominador "Prevalece la realidad -anota - sobre las fomlidades establecadas por 1Os0S de las relaciones laborales (art. 53 de la C.P.)" POr los daños ajundicos responde en todo caso la Admmistraam y luego la
rnistm repetirá cm17a sus agentes cuando esas actuen con culpao dolo, segúnlodispuestouidast 90deIaCP ZDE LA PARTE DEMANDADAPresentó igualmóne sus alegatos de Fondo tal como consta, 'ne'liaido en que no o~ oonsi&i por cuanto la mema no se otorgó con el ctunplimiennto de la rómiahdadá legales. Manifiesta de otra pesie que • en relación con el caso controv1ido sucedi6 wi simple traslado. Con el oficio del 10 de Agosto de 1990 no se dio ongai a la conusén que se aqumonta
que • en relación con el caso controv1ido sucedi6 wi simple traslado. Con el oficio del 10 de Agosto de 1990 no se dio ongai a la conusén que se aqumonta Nuevamente se refiere a la proximidad de karem entre Fa1alivá y BoL 16 Cid no implicaba cambio de residencia del wtw Sohata en consecua que sean M~ las pretensiones deladunanda1IUBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDJNAMRCA
SECCION SEGUNDASUBSECC1ON «C EXP.No92 28663
1DEL MINISTERIO PUBLKÓ: En folios 116 a 119 eceioncepto de Fondo de la: Doctora Lucy Je8Íutc Bermud Procuradora 55 judicial Administrativa. Allí solícita desmar las prensicxs de la demanda, por considerar que los presupuestos exigidos para entrar a con~ el reconocimiento de viáticos no están demostrados , según los varios argumentos expuestos en dicho Concepto. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obsve ~'alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes
VII. CONSIDERACIONES Pretende el actor por intermedio de su apódezado judicial , la nulidad de los actos acusados en los ténninos expresados en lineas ptecedentes y como restablecimiento M deredio ,eI pago de viáticos dejados de recibir durante un lapso de tresacntos noventa y siete días (397) desde el día trece (13) de Agos o de 1990 hasta el día trece (13) de Sepü.znbre de 1991 y la indusián de los mismos vju~ y de gastos de
noventa y siete días (397) desde el día trece (13) de Agos o de 1990 hasta el día trece (13) de Sepü.znbre de 1991 y la indusián de los mismos vju~ y de gastos de transporte, como factores en la liquidación de cesantía que se cuestiona ,precistunente por no haberlos temdo en cuenta. En la desmanda øparecen rdaand y explicadas cómo violadas por los actos acusados, varias normas que regulan lo raarse a ¡a Ccmisi&de servicios en la Contraloria. General de la Repúblicay que implican el reconocimiento de unos viáticos11113UNAL ÁDM1NISflA1IVO DE CUNDINAMMCA SECCION SRGUNDÁ-SUBSI3CCION "C" EXPNo92-28663 y la inclusián de los mismos ai los faode liqídat6n de la rón soáal denominada cesantía. Considera la parte actora, canla apCcain de la dana dada, que la Coniraloria General de la República esta en deuda depzle ims sunw de o. pr Concepto de viáticos ai razón asa desplszazneento durante 397 dias de la Ciudad de 1acatntivá a la ciudad de S&rtefé de Bogotá a dcmde se le ordenó deaplazarce a cumplir labores como revisor de documentos de la Auditoria Regional de la Ccntraloria ante Terpel de la sabana S.A., no obstante tener su sede de trabjo en Facatalivá segúnacto administrativo que asilo dispuso y acta de posesúi para ttabar en la misma ciudad. Así mismo modera que tales viáticos deben induirse en su iiquid&m de cesanifa, pues hacen parte del salano como quiera que los debió de percibir y recibir duntite
administrativo que asilo dispuso y acta de posesúi para ttabar en la misma ciudad. Así mismo modera que tales viáticos deben induirse en su iiquid&m de cesanifa, pues hacen parte del salano como quiera que los debió de percibir y recibir duntite una lapsosupezioradentoockzentadiaaendúltimo :odetrabajo. controversia fwidamental se desarrolla en el sub-lite alrededor de la figura de la comisión de svicios que argumenla la parte., actora se presentó en la realidad de las relaciones laborales entre el mismo y la anudad dennandada , as¡ no se hayan dado todas laS frmalidades , en todo caso no por, ulpa. áel actor, sino por neficiencía de la demandada Por su parte, la COnIrsIOna General de La República a tnwés de su apoderado judicial , contradice que se haya presentado la figura de la cornisi&i de seviciosy afimia que setrató de un traslado de sitio de labores de Facatativá a Santaf do Bogotá, debidoeltnislado a su vez delaentidadAuditada, cktionnnadaTerpel de la Sebarna S.ATambii dice que., la Auditora Regional ante Terpel no teníaTRIBUNAL ADMIN!S'IRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SBOUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No.92 286637 competencia para otorgar la coiiiiíán , pues la mia le corrcn4eal Contralor o wia persona legalmente muto~ y. que esta no era la Auditora Niega, de otra parte ,que le asistan derecbos al actor ,tal como lo lz6 mediite los mm acusados, en razi a la cercanía entre Facatativá Y Bogotá Jo cual no implicó cambio de residenaa
,que le asistan derecbos al actor ,tal como lo lz6 mediite los mm acusados, en razi a la cercanía entre Facatativá Y Bogotá Jo cual no implicó cambio de residenaa del actor de Facatativá a Saniafé de Bogotá. Por todas las rns antioriats no le corresponden los viáticos que reclama se le adeudan y nos am 1su inclusión como fi~ de liquida6n de su cesania. 1' - Debe el Tnbunal decadir la Ccnlrovasa planteada por los adremos de la lilia, partiendo del esrnen de los cargos formulados, las pruebas aportadas al oceso y las rsxmes de las partes en el expediente que el rsor Carlos jasé Moreno González, después de vatios afiós de atar al servicio de la Contndoña General de la República fue trasladado para trabajar en FaCataiiá como Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado II en la Auditoria Regional imte Terpel de la sabana SA , luego de estar trabajando en la misma audad como revisor de Documentos ante los Ferrocarriles Nonales en el Corzo-Faca~, desde el año de 1970. Se deduce sin duda ~-que, d actor tenía su residxia en la dudad de Facatativá desde el afio de 1970, cuo cámaizó a actuar en labores de revisión de Documentos ai la Auditoria ante los Ferrocatiles Nacionales siendo luego trasladado a cumplir el mismo tipo de labores a la Auditoria Re~ ,de la Conliatona ante TeTIel de la Sabana S.A.— cori sede en la misma Ciudad de Facatativá. Estando adscrito a la Auditona regional ante Terpel y con sede habitual de trabajo enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.11
TeTIel de la Sabana S.A.— cori sede en la misma Ciudad de Facatativá. Estando adscrito a la Auditona regional ante Terpel y con sede habitual de trabajo enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.11
SECION SEGUNDA-SUBSEC2ON ''C" EXP.No.92 - 28663
Facataiv, seg(m el seto adniinistrelivo que asi lo deklí6 y.. a de poseíén que asi lo ralifica ,recabió hisbucciona escntas de su jefe inmediata, la Auditora Regional ante Terpel de la Sabana SA, mediante escúto, de Agosto 10 de 1990 en el cual se le dice que: .. .. "Por medio del presente, me permito comunicarle que debe Irasladarse a partir del día trece (13) de Agosto del pvente o ,deia ciudad de Faófttativá a la Avenida El Dorado No. 84-A 55 en Bogot& sede de las oficina de Terpel de la Sabana SA sitio donde debMaborarhasta rieva6rden. 'Para efectos del Decreto No. 64 ..dd4 de. Emo« de 1990 , se legálizÑ posteriormente "Cordialmente, Nuvia Stefla García Auditor Regional ante Terpól de la Sabana S.A. El tato de la anterior instrucción que debía ørd subi .ahora demandante -, en efecto pr~ que . se 11i. postadornnte, conforme a lo dispuesto en el Decreto 64 de 1990 Esta um 11111 Fu, queno requiere mayor esfuerzo debido a la clandad de las ucimes y de La precisión de la norma que entraría a regular esta situación de cambió txn~ de sede de trabajo o basta nueva
esfuerzo debido a la clandad de las ucimes y de La precisión de la norma que entraría a regular esta situación de cambió txn~ de sede de trabajo o basta nueva ordai,comoseleindicilainpretrwiscrita. Nueva orden, sigtufica que podría regresarse a su base de trabajo en Facatativá o que en definitiva se le dejana trabajando en Santat'é de Bogotá, o. se le irasladaiia a trabajar en otras dependencias internas de la Centrakfa General bien en facataftva en donde venia trabajando desde hacia dos, o en otro lugar del Ñs Lo importante es que la expresión de que trabajada enTerpel de Sabana basta nueva órden , implicaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO D2 CUNDINAMARCA SECCION 9J3GUNDA-SUI3SECCION "(Y' EXPNo.92 - 28663 una alcTta, es una presión que ~m que el empleado debe estar atento a recibir nuevas fruccEmcs .Hay w la expresión en comentano, tu' inrphcfto aitaidinuento de transitoriedad ,
pues de lo coniro se hubiera indicado que out~ a laborar ai Bogotá era definitivo. Correspondía entonces a la Coniraloria Ga1, delitír ylegabr la situación en la cual se colocó al empleado, tal corno lo anwxa el oficio de la Auditora Rejonal ante Terpel de la ~.El sUbalterno no tenía por w., cucmar las ici de su supenor y menos aún dudar de declivanxnte la 4ad fomwlizarla o lehimLa la situación con la precepdva aplicable que se le auió, es decir medisme la comisión
supenor y menos aún dudar de declivanxnte la 4ad fomwlizarla o lehimLa la situación con la precepdva aplicable que se le auió, es decir medisme la comisión regulada en el D 064 de 1990 y luego en el D 129 de 1991 , que re!erliplazó al anterior La mwfa, descuido o rneficiencia de la admuuslraci&t no puede a su vez servirle para que de plano ruegue irnos derechos que la mtn ongmó con una an,quesi bien nosefonnabz6,nolo fue por~ de¡.~ sino de la Adminsitración. Lo cierto es que la Propia Contraloria General de la Repilica, reconoce en uno de los actos acusados, étni es e&delaliquidación delacessirtia que el ençleado para entonces -Es decir, para el momento de su retiro de la entidad -se encontraba Adscrito a la Auditoria Reajonal Tape¡ de la Sabana en Fatativá. (ver resolución niimero 001 15-, folto 41y 42 del cuaderno principal , aportada por la propia deniandada) De otra parte, i la resolución número 009699 del dieciocho (18) de stieinbre de 1991,profenda por el Señor Contralor General de la Rubhca, mediante la cual seTRIBUNAL ADMINIS'IltAIlVO DE CUNDINAMARCA 13 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No.92 - 28663 alarnadclrapartir de¡ pñmodeoctubrede1991. serece~ forma indubitable que el cago último del actor cm el de " Revisor de documentos Nivel,~ grado II en la Auditona Recial de Tpd de la Sabana en Facatalivá
alarnadclrapartir de¡ pñmodeoctubrede1991. serece~ forma indubitable que el cago último del actor cm el de " Revisor de documentos Nivel,~ grado II en la Auditona Recial de Tpd de la Sabana en Facatalivá CUNDINAMARCA, pts con esa denomm6n y ubicación se le acta la iunnicia , (ver folio 69 del azaduxm pri. de expediente). Se time tainbien a folio 67 del ciiadenm princijal ,tma constancia apodada por la Entidad demandada que hace parte de las antecedentes adrnlnu4ialavos remitidos por la misma y solicitados por el Tribunal , sobie tiempo de sicao dol,actor y allí se apreaaenel renglón de "car»y de "d uiaa4' lo sagu1u
Cargo: Revidocurnanos Nivel Téenico Grado 2.- Daidena: Audiregiónel
'TERPEL"-FACATAflVA".
Los antions documentos demuestran que parad último dia de lra$jo en la Entidad demandada, la misma consideró al actor pomo enipleado di 11,11: a la Auditoria Regional ante Terpel de la Sabta en Facatatívá -CUNDINAMARCA y rerzan la tesis de la parte actora en el sentido que la Contra oi1a en realidad nuncá lo traslado d sede de trabo de Facatativ& a Sanlafó de l3ogotá, pues de babelo ~..'h~ liado un acto iniio en tal sentido , como lo prodt6 para trasladarlo aún dentro de la misma á~ deFacatalivá, de la Auditoria Ante los Ferrocarriles Nacionales a la Auditoria Regiónal ante T,e1 de laSabaria SA As¡ cctsta en la
dentro de la misma á~ deFacatalivá, de la Auditoria Ante los Ferrocarriles Nacionales a la Auditoria Regiónal ante T,e1 de laSabaria SA As¡ cctsta en la resohnnúm046O del 19 de enero de 1990, Proferida por el Coñfra)orGeneral de la Nación . Obviamente , y con inar razón ~a de haberse trasladado deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)13 CUNDINAMARCA 14
SI3CCION SROUNDA.SUBSBCCION "C" EXPNo.92 - 28663
Facalativá a Bogotá, mediante ma rohón, pues no es de poca m~ el traslado de sede de trabajo de ium caudad a 01ra, cuando la pusoim lleva los 20 edos que llevaba el aor viviendo at la dudad de P cataiivájtuito con su ~º y con todas las expectativas profesiomales, eccinomicas ,familiares y peziisles que dio implica. I. Pero el ptuito del iraislado lo desvirtúa la propia entidad deniaxlada can todos los documentos antes relacionados que danuesiran su ocinvencimiado de la adscripción del funcionario a tinas labores can sedehabitual en ¡a ciudad de Facatalivá Por lo anterior , es indtidable que d Lor acatando las instrucciones escritas de su Superior jerárquico y la precisión que la misma le tazó por escito , siempre entendió que debia cumplir una labor en santaf de Bogotá Por un tkanpo que no se determinó por la Adinnustración en principio y se dejó en suspenso de legalización bajo los parárndros del DeeredO 0064 de 1990. Estad=o adanás de estglgeo& las escalas
por la Adinnustración en principio y se dejó en suspenso de legalización bajo los parárndros del DeeredO 0064 de 1990. Estad=o adanás de estglgeo& las escalas de ranunaación de los ~eados dela (ontraloria General de la República, regula lo referente a comisiones y vi~, transporte y bonificaciones de los mismos parad año de 1990 .Li, si la Au~ Regional ante Terpel , le dió insiniciones bajo tal Decreto en mención es obvio que se se descazia una orden de traslado pues el Decreto que refirió no regula la figura del traslado ,óomo si lo hace ci forma amplia respecto a la comisión y los víb~ que por el cumplimiento de la misma se pueden generar. 1n el azif culo 5o del De~ antes citado queso relaááia y eplica como violado por la Coniraloria General , se enenentra en efecto tina regulación de la comisión deTRIBUNAL ADMINIS'IRATIVO DE CUNDINAMARCA 15 SECCION SEOUNDA-SUBSEcCION EXP.No92 - 28663 servicios y los derechos que se derivan de la .misma cuÑndo deba cuznplirse fuera de la sede habitual de frabijo del rn le8dó. Las sumas diarias de viáticos se estableci para el tritoiio NaácaI un pesos Colombianos y varian según el empleado deba Pernoctar 0 n un el lugar un dende cumple la comisión En el caso, sub.júdice le correspondería el 50% del valor diario establecido , teniendo en cuenta que no hay pmeba que el empleado haya penxictado un Bogotá. Todo india por el coidnrio, que dianamente se de piaba de su lur de residencia y sitio habitual de trabajo en
correspondería el 50% del valor diario establecido , teniendo en cuenta que no hay pmeba que el empleado haya penxictado un Bogotá. Todo india por el coidnrio, que dianamente se de piaba de su lur de residencia y sitio habitual de trabajo en Facatainvá a cumplir sis labores un Santafó de Bogotá, conforme a la comisión que debeantenderse de las!--nciones de anide, IaAuditoraRe~ Ante Terpelde laSabwiaSA. Si la entidad demandada no ctanplió con legMlilar la Coanión de servicios tel corno uncio1mene lo ariunció a lrav& de la Auditora Regional ante Terpel, no es falla que deba alnluirse al actor Por el Coritrano, era su obbca&i hacerlo conforme a los postulados del "culo 209 de la Cotistítueión Nacional, según los cual la chiación de la administración debe Obedecer a las principios de igualdad, moralidad, eficacia ,economla ,cdaidad ,imparcialidad y publicidad. En cumplimiento de sus deberes de control intno no ha debido dejar la situaci(,n sin precisión de táiníno y demás condiciones inherentes a la comisión de servicios estdamaiteundDQ64del990yleugoaidd129de199l Ensu defecto, ha debido mediante d acto administrativo respectivo proceder al traslado del empleado de su sede habitual de liabajo un Facatalivá a Nueva sede habitual deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDfNAMARCA 16 SECCION S13GUNDASUBSECCION "C" EXPNo.92 - 28663 - en a ~ de Bogota. s3tuaa& que bubiése podido dnir por reza~ de seMáo. No cabe duda m~ que le asiste el deruho al actor para que se le
EXPNo.92 - 28663 - en a ~ de Bogota. s3tuaa& que bubiése podido dnir por reza~ de seMáo. No cabe duda m~ que le asiste el deruho al actor para que se le paguen los viáticos desde el dia trece de Agosto de 1990 y hasta el dia «i que etcUvamente trabajó en situaá& de c miskm de s'iáó. «1 saniafé de Bógóté, temiendo un CU~ que debe aplicarse el inciso cuarto del articulO quinto del l) 0064 de 1990 y U~ el art So del rncaso cusito del D 129 de 1991 , rncdianie los cuales se regula la cnisi& de servios , teniendo un e~ que la cornisián se cumplió fuemdelaciudad dcFacativy un un Distrito difáite por lo ti$ , pues • dicha ciudad no hacia parte del Distrito Capital pera untcmoes, como no hace parte alnoa. La fricornpcntencia de la Auditora Recnal ante Tape¡ , para decidir la comisión, según los argumentos de la defensa de la Contraloiia , no cxmllevá para el ter~, en este caso el actor ,que el mamo tenga que sufrir las umsecuuiaas de la áón de la Ccmtraloria. La decisión <de la Auditora, amteráda en el a adniinis1rivo que profirió el dia 10 de Agosto de 1990 ,cuando comisiOné al ~paradernper unas labores en forma temporal fuera de su sede habitual de labores iudicada en la ciudad, de Facatativé, goza de la presunción de legalidad de iai acto proferido no a título personal,áo de un acto proferido por la Cona1oria a trav& de nimde sus
ciudad, de Facatativé, goza de la presunción de legalidad de iai acto proferido no a título personal,áo de un acto proferido por la Cona1oria a trav& de nimde sus agentes, pues la misma admunstracaón nunca revocó la decasián , ni la retiró y manos aún existe prueba de que la haya d_ndIo y un secuuicia haya sido auspendida 0 anulada. Tampoco la adzniritración desconoce la esistuxaa de tal o. Se observaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1N4MARCA 17
SSCCION: SBOUNDA-SUBSBCC1ON "C» EXP No. 92 28663 es que lo mterpreta como un o de traslado y en e sentado cuhQsaxnente no d comadelaAtulitora Re~ .
Para d Tribunal , la difaenda radie e~~ en rexnocá en la de~ de la Auditora. una motivación, una duonalided clara de camisiosar tenparalmente al fimcionario. Si did decisión de ja iii& -más no de AUditota a título personalno cumplió con todas las nnahdades dd caso, d deredo sustancial derivado dd cumplimiento dolos requisitos de fondo de lt-c~ la-c~ dóaerviaos que enlarcalidad de las rdacacnes laborales se pream&, notiaae por queafectarae Laúxt=np~ supuesta de la Agente de la ministraá&cusudo con.su decisión produjo incresu1tados at el mundo de las realidades laborales, es algo que ha debido dducidarse admuiitraiiva o judicialmente por la Coniralona y la Auditora Regional ante Terpel . Como tal siñión no ha suáedido , i decisión tiene el
produjo incresu1tados at el mundo de las realidades laborales, es algo que ha debido dducidarse admuiitraiiva o judicialmente por la Coniralona y la Auditora Regional ante Terpel . Como tal siñión no ha suáedido , i decisión tiene el cará~ de ser decisión de la Coiralola como tal decisión que lLene la presuna(m de legalidad y que adernésno ca objeto de lahtis en estieproceso En este sentido hay normas de orden superior, contenidas en IaCcnstitucaón de 1991 en sus artículos 53y 90, W como m,eztadazrite lo sefiala la parte actora en sus alegatos de confusión Tainbói el Código Contencioso Mnii'tr&ivo en sus articulo 66,69 y 73 sdWan la obligatonedad de los actos adminitiativos rruailras los mismos no se suspendan,
'anUlenOrevoquen.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 18
SI3CcION SEGUNDA-SUBSECcION "C" EXP.No.92 - 28663
Ralifica la decisión de la adn,inistración de Otcrgai!así comisión de szvícios con derecho a viáticos, la sohcitud que fonnuló el actor a la Administración, cori fecha Septiembre 23 de 1991 , para quo se le pagarán susviáticos cori el visto bueno de su jefe inniedita la Auditora Reonal Nuvia Steila Garcia (folio 10 del cuaderno principal). El visto bueno de 1ai1icionaria ratifica sin lugar a dudas su corwencimierao ali1ido que adeáíón que adoptóel día diez (iO)4eAgosto4e 1990, fue lade
principal). El visto bueno de 1ai1icionaria ratifica sin lugar a dudas su corwencimierao ali1ido que adeáíón que adoptóel día diez (iO)4eAgosto4e 1990, fue lade comisionar al actor para dezplazarce de Facatativ, a la ciudad de Bogotá a cumplir sin~ da'~ de docurñóitos ,en ftnna temporal y hasta rnva orden. Para el sub4ite es importante cm~H mismo si le conespcndian losviáticos , a la luz del articulo 90 del D 937 de 1976 . arlkulo establece que la comisión de servicios puede generar pago de viáticos y de gastos de ticu up n 1e contbnne a las disposiciones i Les sobre la materia y las ülstnKdones del ccdzalor ,y el comisiónado tiene derecho a su remiiwíón ui pesos colombiios Esta norma que se explica taznbieti como infiinRjda por la entidad , ccmfinna lo establecido en los articulos quintos de los deoretos 0064 y 129 precitados, en cuanto a los derechos del actor para que se le re