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TA CUN - 9228711-(10-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9228711-(10-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

4 RETIRO COMPENSADO /INDIVIDUALIZACION DEL ACTO DEMANDADO

-1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNJ)INAt4ARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C

Saritafé de Bogotá. D.C. ,Mayo Diez (10) de Mil novecientos noventa y seis (1996).

REFERENCIAS

Expediente No. 92-28711

Demandante : MARIA ANTONIA REDONDO RODRTGUEZ

Demandado NACION-MINHACIENDA Y CREDITO

PUBLICO

Clasificación : ACTOS NACIONALES

Asunto : RETIRO VOLUNTARIO

Magistrado Ponente DR. lINAR NELSON AREVALO PERICO La demandante MARIA ANTONIA REDONDO P0DRIGUEZ, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Dereho, presentó demanda contra la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.

1. ACTO ACUSADO La accionante acusa la Resolución No. 04986 del 28 de noviembre de 1991, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se acepta su retiro compensado del cargo que desempeñaba, esto es, el de Técnico Administrativo 4065-11 Igualmente demanda de manera subsidiaria la Resolución No00493 del 18 de febrero de 1992 expedida por el Ministerio deél

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSF.CCION U"

Exp.. 11o.92-28711

No00493 del 18 de febrero de 1992 expedida por el Ministerio deél

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSF.CCION U"

Exp.. 11o.92-28711 Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra la liquidación de la bonificación y/o indemnización a ella pagada.

II. PRETENSIONES Solicita la Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que es nula la Resolución No. 04986 del 28 de noviembre de 1991, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se acepta su retiro compensado del cargo que desempe?iaba, esto e, el de Técnico Administrativo 4065-11 2.- Como consecuencia de la anterior declaración y a título de Restablecimiento del derecho se ordene a la entidad accionada a reintegrarla al cargo que venia desempeñando en la Dirección de Apoyo Fiscal (D.A.F.) en la ciudad de Bogotá o a otro de igual o superior categoría y remuneración. 3.- Se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio a la entidad demandada , para todos los efectos legales, desde el 28 de noviembre de 1991 hasta la fecha en que . fuere reintegrada. 4.- A la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro de los términos del Art. 176 del C.C.A.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS En el caso de no aceptarse las Pretensiones Principales , solicita: Se declare la nulidad de la Resolución No.00493 del 18

dentro de los términos del Art. 176 del C.C.A. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS En el caso de no aceptarse las Pretensiones Principales , solicita: Se declare la nulidad de la Resolución No.00493 del 18 de febrero de 1992 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se resolvió el Recurso de ---a

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.92-2B711 Reposición interpuesto contra la liquidación de la bonificación y/o indemnización a ella pagada. Se ordene a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reliquidar la bonificación y/o indemnización a ella reconocida y pagada contenida en la liquidación Provisional a que hace alusión la Resolución No. 00493 de 1992 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se condene a la entidad demandada a pagarle la diferencia resultante ante la suma reconocida y pagada por bonificación y/o indemnización y la que le corresponde de acuerdo con -todos los elementos integrantes de la Remuneración, tales como Prima de Servicios prestados y la Bonificación de Servicios, como también un mes de salarib por cada año de servicios que exceda de los veinte a?ioe, conforme al literal e) del artículo 40. del Decreto 2100 de 1991. Mediante Memorial obrante al folio 56-62 del expediente éste capítulo fue aclarado, corregido y adicionado mediante. así: Con relación a las principales: - Pidió la nulidad de la Resolución No. 04966 del 26 de

Mediante Memorial obrante al folio 56-62 del expediente éste capítulo fue aclarado, corregido y adicionado mediante. así: Con relación a las principales: - Pidió la nulidad de la Resolución No. 04966 del 26 de noviembre de 1991, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Igualmente solicitó su reintegro al carpo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y remuneración en Bogotá. Por último, las demás pretensiones principales contenidas en la demanda.

En cuanto a las subsidiarias: Aclaró que se condenara a la entidad accionada a pagarle por indemnización y bonificación por retiro, las sumas respectivas por tales conceptos resultantes entre las cantidades a ella pagadas y aquellas que le corresponden de acuerdo con la ley, tomado en cuenta todos los elementos integrantes de la remuneración , entre ellos , la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA4ARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION

Exp. Ho..92-28711

III.. H E C H 0 5

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la demandante y que aparecen en folios 31-34 del expediente, los resumimos así: 1.- Ingresó a prestar sus servicios personales a la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público en el cargo de Técnico Administrativo 4065-11 2.- Por Resolución No.3360 de agosto de 1991, fue incorporado en el Cargo de Técnico Administrativo 4065-11 de la Dirección de Apoyo Fiscal (D.A.F.), cargo del cual tomó posesión

Administrativo 4065-11 2.- Por Resolución No.3360 de agosto de 1991, fue incorporado en el Cargo de Técnico Administrativo 4065-11 de la Dirección de Apoyo Fiscal (D.A.F.), cargo del cual tomó posesión el 27 de agosto de 1991, con una asignación básica de $ 146.000,00 pesos m,/cte. 3.- Por Resolución No. 001 de agosto de 1991 fue ubicada en la División de Fiscalización de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal (D.A.F.).

4. Por Resolución No. 04532 del 28 de octubre de 1991, 7l Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adoptó un Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal (D.A.F.) y se invitó a participar en el mismo a los funcionarios de la mencionada Dirección Regional de Bogotá. 5.- Por escrito 01-07 del 8 de noviembre de 1991 de la Dirección General de Apoyo fiscal (D.A.F).. y a ella dirigido, se le invito a acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado. 6.- El 14 de noviembre de 1991 llenó el Formato Si sobre su retiro del Cargo que desempeñaba , pero dicho reitero no fue voluntario, sino presionado debido a las circunstancias del momento, no fue el fruto de la voluntad libre de retirarse del servicio del Estado. 7.- Por Resolución No. 04986 del 28 de noviembre de 1991 se le aceptó la solicitud presentada por varios empleados entre ellos por ella, a partir del lo. de Diciembre de 1991, se ordenóTRIBUNAL ADMI NI STRAT 1 VO DE GUND 1 NAMARCA

le aceptó la solicitud presentada por varios empleados entre ellos por ella, a partir del lo. de Diciembre de 1991, se ordenóTRIBUNAL ADMI NI STRAT 1 VO DE GUND 1 NAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCIO .......

Exp. No.92-28711 la liquidación y el pago de las bonificaciones respectivas, acto que e fue comunicado el 29 del mismo mes. 8.- Mediante escrito calendado el 26 de Diciembre de 1991, interpuso el, Recurso de Reposición , haciendo caer en cuenta que al liquidarse la bonificación, no se tuvieron en cuenta la doceava parte de la prima de servicios prestados y pidió se procedieúa a reliquidarse, tomando en cuenta tales factores salariales, ordenándose el pago de las diferencias no canceladas y además, no se le reconoció un mes de salario por cada año de servicios que exceda de los veinte (20) a?ios conforme al literal c) del artículo 4o. del Decreto 2100 de 1991.. 9.- Mediante Resolución No. 00493 del 18 de febrero de 1992, se resuelve negativamente el recurso por ella interpuesto y confirmo en todas y cada una de sus partes las liquidaciones hechas. Este acápite fue aclarado, corregido y adicionado mediante memorial obrante al folio 58-62 del expediente así:

1. La actora entró a trabajar al servicio de la Nación, en e]. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ci 7 de enero de 1981, en el cargo de Técnico Tributario 4015 -11. - laboró en forma continua durante diez (10) años y cuatro (4) meses. 3.- El último cargo por ella desempeñado fue el de Técnco

1981, en el cargo de Técnico Tributario 4015 -11. - laboró en forma continua durante diez (10) años y cuatro (4) meses. 3.- El último cargo por ella desempeñado fue el de Técnco administrativo 4065-11, hasta el 1. de diciembre de 1991.

IV. DISPOSICIONE.S VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La demandante señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas:Art. 25 de la C.N.;Decreto 1660 de 1991, Art. 2o.; Decreto 1042 de 1978, Art. 42 y 45 y el Decreto 2100 de 1991. Art. 4o. Literal c).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA A

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No..92-28711 El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 35-33 y 60 -62 del expediente. Mediante escrito obrante al folio 58-62 del expediente se señalaron corno normas violadas: el Art. 25 de la C.N. :Decreto 1660 de 1991, Art. 2o.y 19 ;Art. 27 del Decreto 2400 de 1963: Decreto 1042 de 1978, Art. 42 y 45 y el Decreto 2100 de 1991, Art. 17: Arts. 110 y 111 del Decreto 1950 de 1973.

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito obrante a los folios 55-57 del expediente en el que

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito obrante a los folios 55-57 del expediente en el que solicito negar las súplicas de la demanda.

También dio contestación al escrito por medio del cual se adiciono . corrigió y aclaro la demanda, solicitando en el se denegaran las suplicas de la demanda.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la parte actora presento su escrito de conclusión a los folios Al actor se compensado hacía seria acuerdo. con proceso. La 142-143 del expediente, así: le obligó a acogerse el Plan de Retiro ideado por dicho Ministerio y si no lo separado del cargo que desempeñaba, de las diferentes pruebas que obran en el misma Resolución 4532 de 1991 del citado Ministerio que obra en el proceso contiene una amenaza para los empleados que no se acogieran a dicho Plan. al personal ubicado en la Dirección de Apoyo Fiscal, no se le dio (sic) funciones especificas para desempeñar.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMAECA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..92-28711 no se le suministró los elementos indispensables para trabajar ,( ... ), permaneciendo sin trabajo allí, por un tiempo, lo cual psicológicamente lo obligaba a acogerse al citado plan de retiro. Como lo dice la Corte Constitucional en la Sentencia que declaró inexequible el Decreto 1660 de 1991 "No hubo voluntad libre del retiro del actor, pues mal puede pensares que lo sea un

al citado plan de retiro. Como lo dice la Corte Constitucional en la Sentencia que declaró inexequible el Decreto 1660 de 1991 "No hubo voluntad libre del retiro del actor, pues mal puede pensares que lo sea un actÓ con efectos jurídicos al que se niega con base en la doble presión del estímulo y la velada amenaza. Al no haber voluntad libre para producirse el retiro de la actora riel cargo que desempeñó, se quebrantó la ley como reiteradamente lo ha sostenido la Jurisprudencia. De igual manera el apoderado de la parte accionada presentó su escrito de conclusión en los siguientes términos: La Resolución acusada, mediante la cual se aceptó la solicitud de retiro voluntario presentada por la hoy accionante, en nada vulnera el Derecho al trabajo , ya que solo lo que persigue es darle concreción a lo ordenado por la Ley 60 de 1990 y por el Decreto 1660 de 1991, ya que aquella le otorgó la facultad de establecer sistemas especiales del retiro del servicio mediante compensación pecuniaria, en aras de obtener una prestación más eficiente del servicio por parte de la Administración, lo mismo que evitar los excesivos costos burocráticos de la misma. El derecho a la estabilidad laboral no implica que los funcionarios estatales , mantengan sus cargos a perpetuidad causándole perjuicio a la administración, sino que esta estabilidad esta sujeta, como todos los intereses , a la primacía del Interés general sobre el particular, como lo dijo el Consejo de Estado en sentencia del 12 de noviembre de 1993. ( ... ). El demandante alega que se violó el artículo 2o. del

la primacía del Interés general sobre el particular, como lo dijo el Consejo de Estado en sentencia del 12 de noviembre de 1993. ( ... ). El demandante alega que se violó el artículo 2o. del decreto 1660 de 1991, ya que su desvinculación fue forzada, y mediante todo tipo de presiones, cuestión ésta que no ha sido demostrada dentro del proceso. Así mismo al solicitar que se le reliquirle el monto de la indemnización a pagar por cuanto considera que no se aplicó el artículo 42 del Decreto ley 1042 de 1978 yaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECC1ON SEGUNDA SIJBSECCION C" Exp.. No92-28711 que el precitado articulo establece como factores de salario los incrementos de antigüedad, los gastos de representación, la prima técnica, el auxilio de transporte, el auxilio de alimentación , la prima del servicio, la bonificación por servicios prestados.

Al respecto alego lo siguiente: El decreto 1042 de 1978 reglamenta los factores que constituyen salario como una remuneración de contenido netamente prestacional, en cambio que el decreto 1660 de 1991, al obedecer a un sistema de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria los factores que integran la retribución son de naturaleza compensacional, por lo tanto no se les puede confundir a estos dos sistemas. la ley 60 de 1990 y su el (sic) Decreto 1660 de 1991 tenían por finalidad la búsqueda de eficiencia en las actuaciones administrativas, principio base del Estado Social, razón por la cual se busco darle mayor actividad a la Administración, disminuyéndosele en

tenían por finalidad la búsqueda de eficiencia en las actuaciones administrativas, principio base del Estado Social, razón por la cual se busco darle mayor actividad a la Administración, disminuyéndosele en tamaño Lara que se cumpliera efectivamente con el principio de celeridad en las actuaciones administrativas, para lo cual se le otorgaron facultades al gobierno para establecer sistemas de retiro mediante compensación pecuniaria. El Agente del Ministerio Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 51 del Decreto 2651 de 1991, en los siguientes términos a saber: el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias que le otorgó la Ley 60 de 1990, estableció unos sistemas nuevos y especiales de retiro del servicio de los empleados y funcionarios de las ramas del poder publico, mediante la expedición del Decreto No.1660 de junio 27 de 1991, siendo ellos, la insuhsistencja con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION

Exp. No..92-28711 ( • .en el caso materia de estudio, la entidad accionada expidió la Resolución No. 04986 de 1991, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 1660 de 1991 y su Decreto Reglamentario No. 2100 del mismo año y con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el efecto, ya que la solicitud de retiro la elevó la actora voluntariamente, como se observa a folio 105 del cuaderno segundo, sin que se haya demostrado que su presentación obedeció a algún

establecidos para el efecto, ya que la solicitud de retiro la elevó la actora voluntariamente, como se observa a folio 105 del cuaderno segundo, sin que se haya demostrado que su presentación obedeció a algún tipo de violencia o constreñimiento ejercida contra ella, por parte de la entidad accionada. Y con relación a la reliquidación de la bonificación por retiro que solicita subsidiariamente la demandante, encuentra esta Procuraduría Judicial que no se aportó al expediente la liquidación final que sirvió de base a al Administración por retiro voluntario, discriminando los factores salariales que la sustentaron. sin embargo a folio 115 del cuaderno segundo obra una copia de la liquidación provisional de la bonificación por retiro de la accionante, la cual se ajusta a lo preceptuado por el Decreto 1660 de 1991 sobre este aspecto. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado,la Sala procede a decidir , previas las siguientesiguientes

VII. VII. CONSIDERACIONES Pretende la demandante mediante apoderado que se declare la nulidad de la Resolución No. 04986 del 28 de noviembre de 1991, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se acepta su retiro compensado del cargo que desempeñaba, esto es, el de Técnico Administrativo 4065-11 . Como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de Restablecimiento del derecho se ordene a la entidad accionada a reintegrarle, al cargo que venía desempeñando en laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10

4065-11 . Como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de Restablecimiento del derecho se ordene a la entidad accionada a reintegrarle, al cargo que venía desempeñando en laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECC10N SEGUNDA SUBSECCION C.• Exp. No.92-2871I Dirección de Apoyo Fiscal (D.A.F.) en la ciudad de Bogotá o a otro de igual o superior categoría y remuneración. Se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio a la entidad demandada , para todos los efectos legales, desde el 28 de noviembre de 1991 hasta la fecha en que fuere reintegrada. A la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro de los términos del Art. 176 del C.C.A. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS En el caso de no aceptarse las Pretensiones Principales , solicita: Se declare la nulidad de la Resolución No.00493 del 18 de febrero de 1992 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reposición interpuesto oontra la liquidación de la bonificación y/o indemnización a ella pagada. Se ordene a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reliquidar la bonificación y/o indemnización a ella reconocida y pagada contenida en la liquidación Provisional a que hace alusión la Resolución No. 00493 de 1992 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se condene a la entidad demandada a pagarle la diferencia resultante ante la suma reconocida y pagada por bonificación y/o indemnización y la que le corresponde de acuerdo

Hacienda y Crédito Público. Se condene a la entidad demandada a pagarle la diferencia resultante ante la suma reconocida y pagada por bonificación y/o indemnización y la que le corresponde de acuerdo con todos los elementos integrantes de la Remuneración, tales como Prima de Servicios prestados y la Bonificación de Servicios, como también un mes de salario por cada año de servicios que exceda de los veinte años, conforme al literal c) del articulo 4o. del Decreto 2100 de 1991. Mediante Memorial obrante al folio 58-62 del expediente éste capitulo fue aclarado, corregido y adicionado mediante. así: Con relación a las principales:TRIBUNAJJ ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C"

Exp. No..92-28711 Pidió la nulidad de la Resolución No. 04986 del 28 de noviembre de 1:991., expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Igualmente solicitó su reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y remuneración en Bogotá. Por último, las demás pretensiones principales contenidas en la demanda.

En cuanto a las subsidiarias: Aclaró que se condenara a la entidad accionada a pagarle por indemnización y bonificación por retiro, las sumas respectivas por tales conceptos resultantes entre las cantidades a ella pagadas y aquellas que le corresponden de acuerdo con la ley, tornado en cuenta todos los elementos integrantes de la remuneración , entre ellos , la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados.

Al respecto señala ésta Sala: Frente a la petición principal. No es del caso acceder

ley, tornado en cuenta todos los elementos integrantes de la remuneración , entre ellos , la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados.

Al respecto señala ésta Sala: Frente a la petición principal. No es del caso acceder a ella por las razones •que a continuación se exponen.: Violación del Art. 2o. del Decreto 1660 de 1991.

No se ha de entrar a analizar este cargo, máxime cuando, la norma en cita fue declarada inexequible por la H. Corte Constitucional mediante fallo proferido el 13 de agosto de 1992, lo que hace imperativo la confrontación con las normas existentes y aplicables al caso sub-júdice y no con aquellas declaradas inexequibles, pues de ellas no podría predicarse la incompatibilidad o no con los dictámenes de la Constitución, más aún,respecto a ella no podría hacerse un análisis profundo respecto a su sentido y alcance frente a la normatividadTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 12 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C Exp. No..92-28711 constitucional, ya que ello es función jurisdiccional,la cual es ejercida por la H. Corte Constitucional. Violación del Art. 27 del Decreto 2400/68 y I10--111del Decreto 1950/73. Al respecto se pronuncio esta Corporación en fallo del 29 de abril de 1994.Mag. Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ., Exp. No. 26535. Actor : Luis Jorge Ortiz Reyes, así: La violación de las normas del Decreto 2400 de 1968 y 1950 de 1973 al considerar que la invitación a acogerse al plan de retiro voluntario quebranta disposiciones de

No. 26535. Actor : Luis Jorge Ortiz Reyes, así: La violación de las normas del Decreto 2400 de 1968 y 1950 de 1973 al considerar que la invitación a acogerse al plan de retiro voluntario quebranta disposiciones de estos estatutos, por cuanto se trata de una coacción y el retiro no se constituye en voluntario, tampoco es de recibo puesto que él mismo escogió el Sistema de "Retiro Voluntario mediante Bonificación, modalidad de retiro creada por lá. Ley 60 de 1990 y aplicable tanto a los funcionarios de Carrera Administrativa como a los de libre nombramiento y remoción, mediante lapresentación a presentación de una solicitud de retiro en la cual manifiestan su voluntad de separarse definitivamente del servicio, acogiéndose al plan propuesto por la entidad y eso fue lo que sucedió en este caso en razón a que el empleado era de libre nombramiento y remoción, quien manifestó a la entidad su deseo de retirarse definitivamente del servicio obteniendo una bonificación establecida en el Plan de Retiro Colectivo, luego entonces no puede decirse, a pesar de que el nominador podía ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción para retirarlo del servicio en este caso, ni pensarse que hubo constreñimiento en su voluntad y que su consentimiento estuvo viciado al momento de tomar su decisión para que se acogiera al Plan , toda vez que era de carácter optativo para el empleado y era él quien debía escoger el sistema que más le conviniera a sus intereses personales, puesto que aún siendo un servidor de libre nombramiento y remoción obtenía una compensación económica, cuando por su condición de empleado de libre nombramiento y

empleado y era él quien debía escoger el sistema que más le conviniera a sus intereses personales, puesto que aún siendo un servidor de libre nombramiento y remoción obtenía una compensación económica, cuando por su condición de empleado de libre nombramiento y remocióri , por necesidades del servicio podía la entidad declarar insubsistente su nombramiento en el cargo que ocupaba y cesarle sus funciones en el empleo ejercido, cuando el nominador por mandato expreso de la Ley ejerce la competencia plena discrecional. Y por último los argumentos con respecto a los derechos deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13

SECCION SEGUNDA SIJBSECCION "C

Exp. No.92-28711 carrera. no es del caso referirse a ellos porque como ya se ha dicho, el actor ro tenía la calidad de funcionario inscrito y escalafonado en la Carrera Administrativa En este orden de ideas y remitiéndonos al material probatorio allegado al proceso encontrarnos cómo, la calidad que ostentaba la hoy actora al momento de producirse los hechos objeto de litigio era el de empleada de libre nombramiento y remoción, pues no existe prueba que determine que efectivamente se encontraba inscrita en carrera alguna, de ahí que frente a ella muy bien pudo el nominador ejercer la facultad de libre nombramiento y remcc:iç3n, no obstante lo cual, le dio la opción de acogerse al Plan de Retiro Compensado .-como efectivamente lo hizo-, decisión por espontáneamente, en forma escrita e definitivamente del Retiro tantas veces ella tomada de manera libre, voluntaria y otras palabras, la demandante manifestó en inequívoca su voluntad de separarse

hizo-, decisión por espontáneamente, en forma escrita e definitivamente del Retiro tantas veces ella tomada de manera libre, voluntaria y otras palabras, la demandante manifestó en inequívoca su voluntad de separarse aericio, acogiéndose para ello al Plan de mencionado. Por ésta razón, la causa del retiro se origina en la funcionaria misma, siendo por ello ilegal cualquier presión tendiente a que el retiro se produzca. Esta forma de desvinculación se da, cuando la empleada manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse del servicio. Es un acto espontáneo que expresa el querer autónomo de la empleada. Y por tratarse de un acto espontáneo y voluntario por excelencia, nacido de la libre facultad intrínseca que posee la persona de hacerlo o no hacerlo, carece de asidero jurídico la pojcjón de la accioniante, pues .-conforme ya se indicó-, al cumplirse las condiciones antes enunciadas -espontaneidad, voluntariedad y libertad-, es indudable que aquella posee los elementos indispensables que hace nugatoria la existencia de vicio alguno, cuya presencia conllevaría a que ésta no pudiese producir los efectos que surtiría una dimisión presentada sin coacciones de ninguna especie.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp.. No.92--28711 Sobre el tema en estudio se ha pronunciado en diversas oportunidades ésta Corporación, entre las cuales podemos mencionar el fallo proferido el seis (6) de Octubre de mil

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp.. No.92--28711 Sobre el tema en estudio se ha pronunciado en diversas oportunidades ésta Corporación, entre las cuales podemos mencionar el fallo proferido el seis (6) de Octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) Magistrado Ponente Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS, Exp. No. 28690, cuya parte pertinente nos permitimos transcribir como parte motiva de éste proveído, máxime cuando se comparten los argumentos allí expuestos así: Esta Sección del Tribunal ha considerado lo siguiente, aplicable también al caso presente: ... el Congreso de Colombia expidió la Ley 60 de 1990 mediante la cual le confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación, y para tomar otras medidas en relación con los empleados del sector público del orden nacional y dictar otras disposiciones en materia de las condiciones de retiro del servicio de los servidores públicos que atienden los empleos en las distintas ramas y órganos del poderpúblico, oder público, es decir facultó al legislador extraordinario Para establecer un régimen especial de condiciones legales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria a través de la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación, por lo que debía precisar la naturaleza de estas dos figuras, los eventos, los requisitos para su aplicación, el monto, condiciones de la indemnización o bonificación y el procedimiento para su reconocimiento, en desarrollo de las facultádes extraordinarias otorgadas al Ejecutivo. Es así que

de estas dos figuras, los eventos, los requisitos para su aplicación, el monto, condiciones de la indemnización o bonificación y el procedimiento para su reconocimiento, en desarrollo de las facultádes extraordinarias otorgadas al Ejecutivo. Es así que dicha ley 60 de 1990 dispuso lo siguiente en su artículo 2o., numeral lo.:

1TRIBUNALADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 15

SECCION SEGUNDA SUBSECCION ' Exp.. No..92-28711 'Articulo 2o.- De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revistese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados 'a partir de la vigencia de la presente Ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con los empleos de las distintas ramas y organismos del poder público.

1. Determinar las condiciones del retiro del servicio d los funcionarios. En desarrollo de esta facultad se podrán establecer sistemas especiales del retiro del - $ - - - a, coo la insi.bsistencia con indemnización y el retiro 'Iiuitaris mediante bonificación, para lo cual se precisará la naturaleza de estas figuras, los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación que se pagará, y el procedimiento para su reconocimiento. (Subraya la

Sala). En desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso en el numeral lo. del artículo 2o. de la Ley 60 de 1990, el Presidente de la República de Colombia profirió el Decreto 1660 de 1991, por el cual determinó las condiciones de retiro

conferidas por el Congreso en el numeral lo. del artículo 2o. de la Ley 60 de 1990, el Presidente de la República de Colombia prof

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