TA CUN - 9228787-(06-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9228787-(06-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INSUBSISTENCIA CON INDEMNIZACION -Campo de aplicación ¡RETIRO fiJNDINAMARCA
SECCIOR SEGUNDA - SUBStCCION
Sentaté de Bogotá D.C., s.L. (os) 40 .ayo mii novecientos moveate y cutre (1914). Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETARCUR RUIZ.
E R E $ C 1 A 5
Expediente: Nro. 92-25787
Actor: GERMAN TORRES TRIVIO
Demandado: Nación-Dep.rtaaento Nacional de Plenesción.-
Controversias Tn.ubgi.tencie.
Naturaleza: Actos Nacionales CERNAR TORRES TRIVIØO, Identificad con cédula de ctudadana Oro. 19.257.197 de Bogotá, por intermedio de apoderado Judicial, presentó demanda el pasado 22 de abril de 1992, dando lugar al proceso que en la presente providencia se decide.
ANTECIØZMTES: APETICIONES: La parte actors en .1 libelo introductor¡ a folio 22 y 23 del expediente, solicite se tengan en cuenta las siguientes peticiones " Primera.: Que es nula le Resolución No. 4062 de fecha 23 de diciembre de 1.991, proferida por .1 Director del Departamento Nacional de Planeac16n,Expediente Nro. 92-28787. 2. Mediante la cual se declaró insubsistente con indemnización el nombramiento del señor GERMAN TORRES TRIVIÑO. y Segunda.: Que como consecuencia de lo anterior y para restablecer el derecho de mi mandante, se ordeno que la NACIONDEPARTAMENTO NACIONAL DE PLAdemnización el nombramiento del señor GERMAN TORRES TRIVIÑO. y Segunda.: Que como consecuencia de lo anterior y para restablecer el derecho de mi mandante, se ordeno que la NACIONDEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, debe reintegrar al flor GERMAN TORRES TRIVIÑO, al cargo del que tu& ilegalmente removido, o a otro de igual o superior categoría y a pagarle las diferencias ostensibles entre loe sueldos del cargo que actualmente ocupa en esa misma entidad ydel que tu& separado con cargo al tesoro nacional, la totalidad de ella, como también, las primas, bonificaciones, auxilios, cesantías, intereses sobre cesantía., vacaciones, sobresueldos y demás emolumentos a la acigneci6n básica mensual dejadas de percibir por causa de los hechos que han dado lugar e esta demanda. Sobre las anteriores condenas, si fuere necesario, se aplicarán loe intereses comerciales y moratortos y la correspondiente corrección monetaria (indexación); así mismo se considerar& que para todos los efectos jurí- dicamente relevantes, tales como prestaciones sociales, estabilidad relativa, te., no ha habido solución do continuidad en los servicios del señor GERMAN TORRES TRIVIÑO, a la NACION - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION duranto el lapso comprendido entre la fecha do la Resolución que se acusa y la de su reintegro al cargo." 10 E C H 0 8 Los HECHOS en que se fundamente la presente desanda son los que a continuación a. transcriben (folios 23 a 26 del
y la de su reintegro al cargo." 10 E C H 0 8 Los HECHOS en que se fundamente la presente desanda son los que a continuación a. transcriben (folios 23 a 26 del expediente):zpedient• Nro. 2-28787. 3. 1.- El señor GERMAN TORRES TRIVIÑO, venís trabajando o prestando sus servirlo al Departamento Nacional de Planeaci6n, con ceracter provisional desde .1 día 13 (trece) de agosto de 1.990, en el cargo de Profesional Especialirado Código 3010 Orsdo 05, s.gin Decrete de Nombramiento No. 1611 de fecha 24 de Julio de 1.990, originario del seflor Presidente de la República. 2..- El Decreto de Nombramiento (No.1611 de Julio 24 de 1.990) del actor, se hizo en desarrollo de las facultades que le confería los artículos 120, numeral 5. de la Cenetitucin Política de 1886 y 39 del Decrete 1950 de 1973 al flor Presidente de la República, en lo referente a proveer los cargos que según la Constitución o las leyes no corresponda a otra at'ridad. 3.- Estando .1 actor en el desempeño de sus funciones, según el nombramiento efectuado par el Decreto anteriormente seflaisdo, el Departamento Nacional de Planeaci6n llamó a concurso abierto, para proveer el cargo de Profesional Especializado C6digo 3010 Grade 05 de la División de Programación y Control Presupu.sal, según aviso de convocional de Planeaci6n llamó a concurso abierto, para proveer el cargo de Profesional Especializado C6digo 3010 Grade 05 de la División de Programación y Control Presupu.sal, según aviso de convocatoria No. 123-48 de teche diciembre 13 de 1.990. 4,- De conformidad con lo anterior, por Resolución Número 0350 del 7 da febrero d• 1.991, proferida por e]. Director del Departamento Nacional de PIeneaoi6n, se conformó la lista de elegibles, con los concursantes que en orden de mérito habían participado y aprobado las pruebas realizadas. 5.- Como quiera que el flor GERMAN TORRES TRIVIRO ocup6 dentro de la mencionada lista de elegibles, el puesto número tres (3), por Decreto Presidencial No. 475 de 1191, tu& nombrado, en período de prueba, dentro de la carrera administrativa, pare desempeñar .1 cargo de Profesional Especializado Código 3010-05 del Departamento Nacional de Pie-Ixp.dtente Nro. 92-28787. 4. neación. Cargo oreado mediante Decreto 3064 do 1.989. Periodo de prueba que debía tener una duración de cuatro (4) meses, según el misma Decreto de nombramiento eludido y el oficio de comuniceoi6n de nombramiento $0. 0259 de]. 25 de febrero dø 1.991, suscrito pez la Secretaria General de ese Departamento. De conformidad con le establecido en .1 articulo 70. del Decreto 170 de 1.988 "Por el cual se reglamente al Capitulo 4. del Título II del Decreto
ese Departamento. De conformidad con le establecido en .1 articulo 70. del Decreto 170 de 1.988 "Por el cual se reglamente al Capitulo 4. del Título II del Decreto Extraordinario 2400 de 1968 y el artículo 3o. 4o la ley 61 da 19871, los funcionarios en periodo de pruebe dentro 5e la Cerrera Administrativa serán calificados mensualmnte. Asimismo y en atenetán lo preceptuado por el articulo 10. del mencionado mandamiento legal, los originales de dichas calificaciones, una vez hayan quedado en firme, se remitirón mensualmente al Departamento Administrativo 4.1 Servicio Civil, para efectos del eseslafonamjento, 6.- No obstante lo anterior y sin tener en cuente lee múltiples requerimientos realizado por mi mandante a su inmediato superior, pare efecto que se diera cumplimiento a lo estipulado por la norma e incluso la solicitud clavada al sismo (jefe inmediato), Dr. CARLOS ALIERTO SANDOVAL E., según memorando de fecha 21 de Junio de 1.991, por la doctor ASTEID ZANNA RODRIGUEZ mediante el cual esta le solicita, remitir a la mayor brevedad posible las calificaciones del señor GERMAN TORRES TRIVIRO., son el fin de agilizar su trámite de Inscripción en Cerrare Administrativa ante si Departamento Administrativo del Servicio Civil, 1. doctore MONICA APARICIO SMITH, haciendo caso omiso a dicho requerimiento y a lo estipulado en el art. 3o. del Decreto 770 de 1988, que establece "compepartamento Administrativo del Servicio Civil, 1. doctore MONICA APARICIO SMITH, haciendo caso omiso a dicho requerimiento y a lo estipulado en el art. 3o. del Decreto 770 de 1988, que establece "compete al inmediato superior la calificación de servicios da loe empleados bajo su dirección", procedió a calificar los servicios del actor, por al p.rfo-Expediente Nro. 92-25707. 5. do comprendido entre el 14 de mareo de 1.981 (feche de posesión de mi representado) y e1 11 de octubre de 1.991). Calificación que dados loe ostensibles victo jurídico que adolecía fu4 impugnada por mi mandante, mediante la interposición dnetro de los términos legales, de los recursos de repo- •ici6n y subsidiariamente el de apelaci6n (por escrito de noviembre 8 de 1991, el cual se anexe a la presente demanda), situación que fué desatada mediante oficio suscrito por la doctore MONICA APARICIO SMITH y notificada a mi defendido •l 5 de diciembre de 1993, en el cual además de concederle el recurso impetrado, le revoca en todas y cede una de mus partes dicha csltticación. Circune nw tsnoim que imponía la obligación de calificar nuevamente a mi defendido, según los términos señalados en las normas que regulan la materia. Pero muy a pesar de ello, esto no sucedió y el. flor TORRES TRIVIO, no piado Optar su escalafón en la Carrera Administrativa. 7.- No obstante que por los motivos anteriormente
dos en las normas que regulan la materia. Pero muy a pesar de ello, esto no sucedió y el. flor TORRES TRIVIO, no piado Optar su escalafón en la Carrera Administrativa. 7.- No obstante que por los motivos anteriormente expuestos, mi defendido no se encontraba inscrito en Cerrera Administrativa, el Director del Departamento Nacional de Planeación procedió mediaste Resolución No. 4052 de fecha 23 de diciembre de B 1.991, a declarar la insubsistencia con indemnizaci6n del no.hrsmtento que se le habla efectuada en período de prueba. 8.- Electo (R449luci6n No. 4052 de diciembre 23 de 1.993), se profirt6 en desarrollo del articulo 40. del Decreto Ley 1660 de 1.991 y del inciso e) del srtlulo 3o. del Decreto 2100 de 1.9919 reglamentario del Decreto ley 1660 de 1991. Sustituido por el articule Ii. del Decreto 2666 de 1991. Ordenamiento que al efecto dispone que el nominador podrá declarar la iiieubststeneia del nombramiento de un empleado o funcionario, separado por derechos de carrera, siempre y cuando medie la mdccización prevista en este decreto, cuando, a criterio del Jefe del Organismo, el empleado o funcio-Expediente Nro. 92-28787. 6. narin no satisfaga totalmente las necesidades o requerimientos técnicos o administrativos del ser. victo. Con ello se Incurrió en flagrante violación de la Ley, ya que las normas citadas no le eran aplicabiCE aún al cargo que deseap.ftabe mi mandanrequerimientos técnicos o administrativos del ser. victo. Con ello se Incurrió en flagrante violación de la Ley, ya que las normas citadas no le eran aplicabiCE aún al cargo que deseap.ftabe mi mandante, puesto que éste se encontraba amparado por la situación jurídica especial del período de prueba, vigente cuando se profirió el acto. 9.- De conformidad con lo anteriormente expresado mi poderdante tenta .1 derecho a que no se It removiere por loe numerales lo. y 20. del artículo 12 del Decreto 770 de 1988, que son loe que contemplan la figura de inaubsiatencia de loe emMw pleos de Carrera Administrativa, cuando estos están siendo deaeapeados en penado da prueba. 10.- El acto administrativo que demando se profirió de une manera irregular, por incurrir en violación de la Ley, tal come se infiere claramente de loe acontecimientos relatados en algunos de los numerales del presente daptui.o de los hechos, tato en lo que se refiere a lea normas antes citadas, como también de loe sotos administrativos de nombramiento y de la declaración de insubeisB tencia con Indemnización. 11.- Como la providencia administrativo acusada, lactona cleros derechos de quien apodero, pretendo la nulidad y el consiguiente restablecimiento del derecho, en los términos del articulo 85 del C.C. A., modifiesdo por el artículo 15 del Decreto 2304 di 1989 y concordantes del Código Contencioso Administrativo. 12.- Estoy dentro de la oportunidad legal pera accionar mediante el recurso de nulidad y restableA., modifiesdo por el artículo 15 del Decreto 2304 di 1989 y concordantes del Código Contencioso Administrativo. 12.- Estoy dentro de la oportunidad legal pera accionar mediante el recurso de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Resolución No. 40 62 de fecha diciembre 23 de 1991, originaria del Departamento Nacional de Planeación, puesto que la providencia acusada se le notificó en forma personal a mi mandnate, el da 23 de diciembre 4.Zxpedi•nt. Nro. 92-2787. 7. 1.991, por el eeflar GONZALO A. PINEDA, según se puede constatar en la parte posterior de la misma Resolución d. tnsubmtst.ncia Nc. 4062, proferida en la misma fiche, toda vez que de sea fecha e hoy, no han trancurrido les cuatro (4) meses, que establece si. articulo 136 del C.c.A., modificado por el articulo 23 del Decreto 2304 de 1989." D13PO$IC1ØU8 VIOLADA$: Mn el libelo d•mandatorio se aefI&]an las alguienten disposiciones, así: articulo 5 y 26 di la C0astttudtn aumaX; articulo 215 de la Canstttuctln Nacional, el artfoul, 3 de la Ley 61 di 1987; Decreto 2400 en su capitulo 4' del Título II; articulo. 7 y 12 del Decreto 170 4. 198; articulo 3 4.1 Decreto 2100, y si. artículo 1. del Decreto 2666 di 1991 y articulo 215 del DeCreto Rcglaasatsarie 1950 de 1973.
creto 2100, y si. artículo 1. del Decreto 2666 di 1991 y articulo 215 del DeCreto Rcglaasatsarie 1950 de 1973. Loe fundamentos jurídicos de la vioiaci6n se encuentran a los filies 26 a 30 del expediente cuaderno principal. P O C a 8 0 : Admitida l. demanda (folio 40), 1e fue notificada en legal forma al Director nacional de Plsneaatn. Se dicr.tar6a las pruebas pedidas por la parte actora (folio 61 del expediente), y se tuvieron como tales lasExpediente Aro. 92-28787. 8. debidamente aportadas al proceso. Ordenados loe traslade, para alegar di conclusión en forma conjunte a las partes y al Agente del Ninistsrio Pblico (folio 88 del expediente). El demandante y el apoderado de la Entidad Demandada presentaron en tiempo sus memoriales que obran e los folios 89 a 96 del expediente cuaderno principal. La Procuraduría Octava en 1. JudiCial, guardó silencio. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede a decir previas las siguientes:
Como IDE ACIONES:
1S._) En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye la resolución 5. 4002 del 23 de diciembre de 1991, proferida por .1 Director del Departamento Nacional de Planeealón, mediante la cual se declaró Insubsistente con indemnización al demandante en el cargo de Profesional Especializado 3010 Grado 05 del Departamento de Planeacin para que una vez declarada su
proferida por .1 Director del Departamento Nacional de Planeealón, mediante la cual se declaró Insubsistente con indemnización al demandante en el cargo de Profesional Especializado 3010 Grado 05 del Departamento de Planeacin para que una vez declarada su nulidad del acto mencionado se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro y pago de salarios y demás emolumento dejados de percibir desde la fecha da su retiro, en los términos del libelo demandatorjo. 2.) Come parte sonsiderativa el acto impugne-Expediente Nro. 92-28787. 9. do expresa: Que .l decreto ley 1660 de 1991 establece sistemas especiales de retiro del servicio mediante compenaaci6n pecuniaria, aplicables, entra otros, a los empleados o funcionarios de la rama ejecutiva del poder público: Que si artículo 40. del mencionado decreto establece que "podré" declararse la insubsistencia de lea nombramientos del personal separado per derechos de carrera en los siguientes amos:" a....b... a. Cuando .1 empleado o funcionario no satisfaga totalmente las necesidades o requerimientos técnicos o administrativos del servicio, ... Que el incisa o) del artículo tercero del decrete 2100 de 1991, reglamentario del decreto ley 1660 de 1991, sustituido por el artfoulo lo. del decreto 2666 de 1991 establece que tal insubsistencis preceré cuando, a criterio del Jefe del Organismo, el empleado e funcionario no satisfaga totalmente las necesidades o requerimientos técnicos o administrativos del servicio. Esta facultad en ningún caso podré ser delegada por la autoridad nominadora";
preceré cuando, a criterio del Jefe del Organismo, el empleado e funcionario no satisfaga totalmente las necesidades o requerimientos técnicos o administrativos del servicio. Esta facultad en ningún caso podré ser delegada por la autoridad nominadora"; Que según concepto técnico d^ la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, a la cual presta sus servicios el señor Germén Torres TriviPlo, identificado con cédula de ciudadanía 19.257.197 de Bogotá, amparado por derechos de carrera, no satisface en lo absoluto las necesidades del servicio ni los requerimientos técnicos y administrativos que conlleva su labor en tal Unidad, ya que sus serias y bien delicadas licitaciones en lo concerniente al manejo de sus funciones y respecto del conocimiento que para .1 buen desempefio de las cismas requiere tener, han ocasionado serios trastornos en varios proyectos del presupuesto 1992 ml carecer de ci.-Exp.dient Nra. 92-28787. lo. Nw 3..-) z-idad conceptual sobre nociones tales como traslados, distribuciones, ediciones y en general los demás conceptos que conforman .1 presupuesto Nacional; y Que en consideración a lo anterior y a otros hechos tales como 3.a presentación de serias fallas en lo relacionado con la coordinación en los cálculos yen la distribución de loe recursos provenientes de 1. Agencia Internacional de Desairo110 -AIDy en le habitual de deecnooer las instrucciones que le imparten sus jefes inmediatos, es conveniente para el Departamento Nacional de Planeación retirarlo del servicio declarando la
venientes de 1. Agencia Internacional de Desairo110 -AIDy en le habitual de deecnooer las instrucciones que le imparten sus jefes inmediatos, es conveniente para el Departamento Nacional de Planeación retirarlo del servicio declarando la insubsistencia con indemnización del mencionado funcionario;" Como fundamento de las causales de anulación del acto impugnado la parte actora expresó: 1.- Artículos 25 y 26 de la Constitución Nacional De ellos so refiere que fuá precisamente una auto1 ridad administrativa obrando ct6n, como le es •l Director ctortal de Planeación, le que en nombre de la del Departamento no no respeto un derecho NoNaaNaeonstitufdo pez nuestra Carta Fundamental, cual es el trabajo como un derecho y una obligación social. El cual, según la misma Con.tiuoi6n debe gozar en todas mus modalidades de especial proteoci6n del Estado. Pues según en condiciones dignas yjustas; por ello faltó demás a esa especial protección que se debe al trabajo, en virtud a que se privó de la única fuente de sustento a mi defendido, ven ocasión de la expedición del acto acusado. 2.- Articulo 125 de la Conetituct6n Nacional, Al respecto nuestra Carta Nagna, exprese que: "El in-Expediente $ro. 2-28717. 11. graso a lo. cargos de carrera X!l ascenso en les mismos, se harén prvi cumplimiento de los requicites z conditones que fije 1a ley para determinar los méritos 7 clidades de los aspirantes".
graso a lo. cargos de carrera X!l ascenso en les mismos, se harén prvi cumplimiento de los requicites z conditones que fije 1a ley para determinar los méritos 7 clidades de los aspirantes". Y a su vez cvi otro aparte dispone que: "El retiro se hará pr q.lir4o.ei6n no stiataetorta en el desepo del empleo., por violación del régimen disciplisario y por las desós causales previstas n la Constitución flacianal la Ley". (Subrayado fuera de texto). De las consideraciones anteriores se deduce que el acto acusado violé este precepto, porque desconoció situaciones juridicas subjetivas y cencretas, ceso ea la estabilidad relativa, oreada en virtud del Decreto de nombramiento en período de prueba, o. 475 del te de f.bfr.zo de 1991, en cuyo caso se debió aplicar lo previsto en la Cenatituet6n, para proceder a retirar del servicio a mi poderdante. Situaciones féctivas que también as encuentran plasmadas en las normas especiales que rigen actualmente la Carrera Administrativa, coco Ion la Ley 61 de 1987 y sus Decretos Reglamentarlos, toda ves que aparco, de bulto que la entidad demandada aplicó ertónesa.nte lo establecido, por el Decrete ley 1660 de 191 y los Decretos 2100 y 2866 de 1991, los cuales según el texto de los fundamentos invocados única y exclusivamente se apliós a funcionarios que gozan en forma plena de los derechos de Carrera Administrativa,
tos 2100 y 2866 de 1991, los cuales según el texto de los fundamentos invocados única y exclusivamente se apliós a funcionarios que gozan en forma plena de los derechos de Carrera Administrativa, es decir que ya se hayan inscrito ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil (escalafonade.). 2.-El Artículo 30. de la Ley 61 de 1967, el Capitulo 4o. del Título II del Decreto Extraordinario 2400 de 1968 y los Articules 70. y 12 del Decreto 770 de/88. El quebrante a estas normas se fundamenta en forma precisa en la obligación Impuesta en forma imperativa por .1 artículo 7. del Decreto 770 de 1988xpediente aró. 92-28797. 12. "Por el cual se reglasenteel capitule 49. del Titulo II del Decreto Extraordinario 2400 de 1968 y .1 articulo lo. y 3o. de 1 Ley 61 de 1987", que estipula que los funcionarios en pende de prueba dentro de la Cerrera Administrativa serán calificados mensualmente. Circunstancie que va a determinar si •saalatenasientør..(tnscripción en Carrera Administrativa) a la ineubetatencie del funitonario nombrado art periodo de prueba. insubstatenete. que procede según lo preceptuado por el srtisulø 12 del Decreto 770 anteriormente citado, cuando: el funcionario estando dentro de este periodo especial obtenga des (2) •elificecines de servicio sucesivas no satLsf&Ot.rias 0 cuando SI término de dicho periodo .1 funcionario no obtenga califiel funcionario estando dentro de este periodo especial obtenga des (2) •elificecines de servicio sucesivas no satLsf&Ot.rias 0 cuando SI término de dicho periodo .1 funcionario no obtenga calificación de servicios satisfactoria para ser escalafenado. Por consiguiente el acto solamente as podía fundamentar en estas normas, ya que eran las aplicables el case Concreto y no las que sirvieron de auceado (Decreto Ley 1660 de 1091 y Decretos 2100 y 2666 de 1991). 4.- El Articulo 3o. del Dento 2100 de 1991, "Por. el susl se reglamente el Decreto Ley 1680 de 1991", y el Articule lo. del Decreto 2666 de 1091, "Por el cual se sustituye el literal c) del articule 39. 4.1 Decreto 2100 de 19910. L violación te catas normas mi refiere, precisamente a lo soNdado en puntos anteriores, en le atinente a que en virtud e le consagrado en nuestra Nueva Carta Fundamental (Constituøián Política de 1991), estos mandamientos no le eran aplicables al caso objete del litigio. Ahora bien, dedo el evento de considerar dicha normatividad de aplicación al asunto en cuestión, de todas aanras el acto acusado adolece de vicios junidico., en razón a que la motivación del mismo se debían fundamentar en el literal b) del articulo 3 del Decreto 2100 de 1901, que estableceExpediente Nro. 92-20678. 13. que el nominador podrá declarar la insubsistencia del nombramiento de un empleado o funcionario amticulo 3 del Decreto 2100 de 1901, que estableceExpediente Nro. 92-20678. 13. que el nominador podrá declarar la insubsistencia del nombramiento de un empleado o funcionario amparado par derechos de Carrera, siempre y cuando medie la ind.mnizaoién prevista en este Decreto, "Cuando el empleado o funcionario obtuviere una o varias calificaciones deficientes o in.tisfactonas en el sistema general, o su equivalentes en las especiales, que no dieren lugar a la declaretorta de ineubeistencia por calificación de servicios, valoración de méritos o evaluación del desempeo. En cuyo ceso se tendrá en cuente les calificaciones que se produzcan en cualesquiera de los cases contemplados en las diepesiton.s que regulan estos sistemas, efectuados con posterioridad al l. de julio de 199111. Esto en el caso de que a mi poderdante se le hubiere calificado de acuerdo con los términos que s.alan las normas y que se especificó en la comunicación de nombramiento (oficio No. 025 del 25 de febrero de 1991). De lo anterior se colige que el texto escogido por la autoridad caco apoyo del acto acusado, no es de aplicac16n al caso concreto, pues no puede ser de recibo que se alegue enil la disposición contenida en el literal a) del Articulo 3o. del Decreto 2100 de 1991, 1 establecer que tal ineubsistencia procederá "cuando, a criterio del Jefe del Organismo, el empleado o funcionario no satisfaga totalmente las necesidades o requerimientos técntooe o adminiatrattvøs del servicio. Esta facultad en
procederá "cuando, a criterio del Jefe del Organismo, el empleado o funcionario no satisfaga totalmente las necesidades o requerimientos técntooe o adminiatrattvøs del servicio. Esta facultad en ning4n caso podrá ser delegada por le autoridad nominadora". El quegranto de la norma enunciada, se desprende del solo hecho originario del acto administrativo mediante el cual se vinculó al seMor TORRES TR!VXÑO (Decreto 475 de fecha, febrero 18 de 1991) pues este obedeció a un sistema de mé- ritos (concurso) consagrado por ].s Ley 61 de 1987, en el cual después del agotamiento de un proceso, basado en métodos y medios de selección, tales,- como prueba de conocimiento especificas, entrovis-Ezpedient•Nr.. 92-28787. 14. ta y análisis de antecedentes, fué reclutado si poderdante, como uno do los mejores, ocupando el puesto No. 3 dentro de la lista de elegibles. Contando además con el tan mencionado periodo de pruebe, durante .1 cuel, según los términos del articulo 212 del Decreto Reglamentaria 1950 de 1973, 1$ persone escogida por el sistema de concurse abierto, le •erdn delíficados sus servicios para apreciar la eficiencia, la edeptación_aondicion•s personal ea •l ó,jeroiei. de las funciones opiai del carta. Situación aún más in.xplicabl., si ae tiene en cuenta que tal como conste en el oficio No. 6-33291 dirigido al doctor ALERTO VILLATE PARIS, por el doctor LUIS LONDOO, Subjefe ¿.1 Departamento
Situación aún más in.xplicabl., si ae tiene en cuenta que tal como conste en el oficio No. 6-33291 dirigido al doctor ALERTO VILLATE PARIS, por el doctor LUIS LONDOO, Subjefe ¿.1 Departamento Nacional de Plan.aoidn, mi defendido le fud cono.didun subsisdio beca del 70% del valor, por concepto de inscripóidn en el Programa 4. Especiali;act6n en Pntfteact6n y Adainistract6n de Desarrolle Regional a realizar en la Universidad de los Andes. Pare lo cual se tuvo en cuenta la recomendación da 1 doctor NONICA APARICIO quien justified dicha tnvorstdn .1 doctor JUAN LUIS LONDOÑO, al indicar: "Este muchacho es un funcionario de Ja División de Proj. Presupuestal. Ea responsable, juicioso, serie, etc", según memorando suscrito por 1 misma funcionaria. $.- Artículo 215 del Decreto Reglamentario 1950 de 1978 (sic). Hubo quebrantamiento de este mandamiento legal, puesto que "un la motivación del acto acusado, al nombramiento efectuado a mi poderdante, se le está atibuyendo la denominación de "Personal amparado por derechos de carrera", sin tener en cuenta que el tenor de la nørmadesCrita: "EJ .acalafcnamiento es la confirmación del funcionario en la Carrera Administrativa, le otorga la plenitud de los derechos inherentes a ella conforme a la leyIxpeciiente Nro. 92-27e7. 15. y loe z-aglamøntsas; procede cuando se baja obteniCarrera Administrativa, le otorga la plenitud de los derechos inherentes a ella conforme a la leyIxpeciiente Nro. 92-27e7. 15. y loe z-aglamøntsas; procede cuando se baja obtenido calificacihn satisfactoria de servicios y no haya objeción cuando así lo vicio Civil". porpte de le ordena .1 Consejo administración o Superior del Ser- (Subrayado al). Motivo por el cual, hasta tanto no se presente asta circunstancia, ls derechos de carrera constituyan una mere la obtención de loe la norma y no ceso que amparan al funcionario expectativa, condicionado a requisitos determinados por se fundamenté la Resluci6n acusda, ea decir •GinD un derecho subjetivo y concreto en favor de mi poderdante." Por su parte la Entidad Demandada se opone a las pretensiones de la demanda en su alegato de c.nclusi6n, en los siguientes términos: " Dentro del derecho administrativo, se han establecido reglas tendientes a garantizar la estabilidad laboral de la gran mayoría do quienes prestan sus servicios a las entidades públicas, dejándolos a salvo de las decisiones arbitrarias e injustificadas de los nominadores. Estas reglas, comprendidas dentro del sistema general de carrera administrativa, sólo permiten la desvinculación de los funcionarios públicos (salvo aquellos cargos de libre nombramiento y remociln) por motivos que se consideraban justa causa, como en la supresión del cargo, la destitución, la incapacidad laboral de carácter permanente, el reaquellos cargos de libre nombramiento y remociln) por motivos que se consideraban justa causa, como en la supresión del cargo, la destitución, la incapacidad laboral de carácter permanente, el retiro con derecho a pensión de jubilación y la deficiencia en la prestación del s•rvioio, calificada de acuerdo con precisa@ y estrictas reglas: Arte. 25 a 31 del decreto 2400 de 1968 y 105 y s. e. del, decreto 1950 de 1973. Como quiera que estas causales eran justificada, la desvinculación se producía de plano y no había lugar a indemnizaciórExpediente Nro, 92-28787. 16. alguno Pero, para la época de ls hechos, el ejecutivo obrando en ejercicio de facultades extraordinarias, hable modifiCado parcialmente el régimen de desvinculación da funcionarios p(bliCo, ircluldos aquelloa empleados emparados por al fuero de cerrera, siempre y cuando mediara una indemnización, en las condiciones que allí mismo se establecían -artículos 2, 39, 4' y 50 del decreto 1660 de 1991-. Lee normas del decreto 1860 de 1992 fueron expedidas con el ánimo de propender por una sajar calidad del servicio público y reducir en algunos cacos .1 aparato burocrético del Estado y, por ello, llegaron incluso a consagrar la posibilidad da que funcionarios de libre nombramiento y remoción pudieran recibir bonificaciones si se cogían a un plan de retireArt. 7 9 deo. 1660 de 1991.
llegaron incluso a consagrar la posibilidad da que funcionarios de libre nombramiento y remoción pudieran recibir bonificaciones si se cogían a un plan de retireArt. 7 9 deo. 1660 de 1991. Las causales aplicables a los funcionarios de carrera se consagraron en las siguientes condicionas: a) Cuando mediante un proceso disciplinario al empleado se le haya impuesto una sanción de multe o suspensión en el ejercicio del cargo. b) Cuando el empleado o funcionario obtuviere una o varias calificaciones deficientes qeu no dieren lugar a le declaratoria de insubsietencia por •alifioaat6n de servicios. e) Cuando el empleado e funcionario no satisfaga totalmente las necesidades o requerimientos técnicos