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TA CUN - 9228852-(06-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9228852-(06-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

b • PLANTA DE PERSONAL -No incorporaci6n /SUPRESION DE CARGO

DE CARRERA ¡DERECHO DE PREFERENCIA mi

TR 1 BIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INANARCA

SECC ION SEGUNDA — SUBSECC ION 'A'.

Santafé de Bogotá D.C., seis cn Inovecientos noventa y cuatro (1994). (06) de mayo de mil Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente. 92-28852.

Actor. MARIA ANTONIA RODRIGUEZ.

Demandado: Instituto Nal Cancerología

Controversia: Incorporación Planta Personal

Naturaleza: Actos Nacionales.

MARIA ANTONIA RODRI6UEZ, :ident:icad con la cdula de c; i..dadan i.a Nro. 51 582 784 de Bogotá, por iii termed io de apoderadc' .j udi, c ial en ej erci.ci.o de la acción de nulidad t:on restabi ec im:i en to del Derecho pren tó deifiarida el pasado 7 de mayo de 1992 contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA para que ined ian te sentencia jud ic:ia 1 se de fina la cntr:vers ia que ha planteado en esta Corporac:ión

ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES: La parte aç.:t.ora sol i.ci.ta en el libelo deínandatorio e unqan en ct.teri ta 1 5L (JO ien t(?s pretenhi t]e ( o 1 los 6 y / de)qw Expediente No. 92-28832 2 eXpe(i€fltE )

unqan en ct.teri ta 1 5L (JO ien t(?s pretenhi t]e ( o 1 los 6 y / de)qw Expediente No. 92-28832 2 eXpe(i€fltE ) "tF'rim?rI Es NULO el Oficio Ntmero 3,473 del siete (7) de Enero de 1992, expedido por la "efe de la Sección de Personal II del "Instituto Nacional de Canceroiocjía" , por medio del cual se le comunicó a la demandante que no fue "incorporada a la Planta de Personal aprobada por el Decreto 2883 del 26 de Diciembre de 1991, en virtud de que no existen en la misma cargos similares al que usted ocupaba en la Planta anterior, en lo referente a las funciones stablet::idas para los mismos. En consecuenci.a el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA procederá a cmce lar le los, dineros que se le adeudan" , pues rn€ed :i ante ese documento se desvinculó prematuramente a la ac:i:ora del cargo de mv ti,gador Cientí fico", Código 3000 Grado 14, que desemp&aba en la entidad demandada Seunda: Como consecuencia de la Nulidad arted:i cha, y a U. tu lo de Res tab 1 eci.m lento del De e:i te Laboral SE CONDENA a 1 "INSTITUTO NAC 1 ONAL. or: CANCEROLDO IA" reintegrar a la demandante al cargo qu venia desemp ando, o a otro "equival ente" con forme al

Laboral SE CONDENA a 1 "INSTITUTO NAC 1 ONAL. or: CANCEROLDO IA" reintegrar a la demandante al cargo qu venia desemp ando, o a otro "equival ente" con forme al D.R.2046/69, Art.. 2o., y a pagarle los salarios o sue 1 dos, primas, vacaciones y demás emolumentos dci ados de percibir por la actora, desde el ocho (8) de Enerc de 1992, inclusive, hasta el día en e cua:t Sf?a reir i tegrada efectivamen te al cargo del que fuera desvinculada, o a otro "equivalente", como c:ort:ttencia de la Sentencia Condenatoria que ponga fin a este proceso. Tercera; Para todos los efectos legales, y en especial para el reconocimiento de 'Fretaci.ones c:iale' y su pago, se declara que no ha existido solución de continuidad en los ser'v ic:ios labora les prestados por la demandante al " Inst.;i tute Nacional de Can cero logia" Çuart; Las condenas impuestas en los pr rafes an ter"iores se ej çac:u tarAn y cump 1 1 rn :n 1 os tC'rfflincJs y la forma determ:Lnados en los artículos 176 177 y .178 del Código Con tencioso Admirtís t;rativoComo Pretert sión subsidiar i. a r'espec te a 1 a "Sequnda" t)ec 1 ar'aci.ón

impetro que se CONDENE a 1 "1. nsti, tu te Nac:ional de Cancero 1 oçJ.{a" a reiriteyrar a la demars dar¡ tie

t)ec 1 ar'aci.ón

impetro que se CONDENE a 1 "1. nsti, tu te Nac:ional de Cancero 1 oçJ.{a" a reiriteyrar a la demars dar¡ tie a tal Entidad, a titulo , de 4'Auxiliar de la Adi,inist.ración" , y a pagar-le los sal arios o site ldo primas , vacaciones y de emolumentos dei ados de /Expediente No. 92-28852 J.- F.) ¡-,? Yc. i b i r pt-rci.bir por la actora desde Enero 8/92, c:orresponi

¡en tes al cargo que ven la desepeiando de u Ifl\'estiyador Científico" Código 3000, Grado 14' en aqt.l la Entidad, hasta cuando sea, ofctivamonte reintegrada atal Establecimiento Público) 2o. H E C H O S El actor apoya sus pretensiones en 1 oili que a continuación se transcriben ( folios 7 a O del expediente): "lo) En Octubre 29 de 1986, la Doctora María Antc,r,i.a Rodrí-uez fue vinculada al " Iniiii:i tuto Colombiano de Construcciones Escolares" ( " ICCE" ) como "Jefe de Sección 207-0i" de la "Sección de Especificaciones y Supervisión, División de Estudios, Subdirección de Dotación" , entidad para la cual laboró hata finales do .t909..-- 2o) El articulo 2o del Decreto Extraordinario 77 de 1987 ordenó la supresión del "ICCE", pero el art.

Dotación" , entidad para la cual laboró hata finales do .t909..-- 2o) El articulo 2o del Decreto Extraordinario 77 de 1987 ordenó la supresión del "ICCE", pero el art. 105 del mismo Estatuto y otros Decretos concordant determinaron que Los empleados afectados con c,s supresión fueran "incorporados" por otros organismos de la Administración Pública.- 30) Mediante Resolución Nro. 0(52712 de Diciembre 28 de 1969, el Director General del "Instituto Nacional de cancerología" determinó INCORPORAR a esa Entidad la actual demandante "al cargo de INVESTIGADO CIENrIFICO 3000-14 de la Sección Módica, y quien laborr1 en la Oiv.i.sión1 1 Administrativa. 4o) El 5 de enero\fio 1990, la Dra María Antonia Rodríguez tomó posesión del cargo de Investigador,,-' Cien ti. fico, CÓrJ igo 3000 Grado 14" conforme a .1 /c€a Número 001 de esa mi.sma fecha So) Mediante Resolución Nro. 0947 de Octubre 31 de 1991.P el "Dep 4rt mvn to Administrativo del Servicio Civil" dispuso " Inscribir en el escalafón de la Carrera Administrativa a los sigui.ntes empleados que prestan sus servicios en INSTITUTO NACIONAL, DE CANCEROL..OGIA, en los empleos que se seFalan a continuación: MARIA ANTONIA¶ Expediente No. 92-28852 4

FODRIGLJEZ INVESTIGADOR CIENTIFICO ..Códiçjo 3000,

continuación: MARIA ANTONIA¶ Expediente No. 92-28852 4 FODRIGLJEZ INVESTIGADOR CIENTIFICO ..Códiçjo 3000, Orado 14".- 6o) El 7 de Enero de 1992, la Jefe de la Sección de Personal, Maria Hetabé Hernández de Pérez le entregó a la demandante el Oficio Número 3473, por medio del cual le informaba "que no fue incorporada a la Planta de personal aprobada por Decreto 2883 del 26 de Diciembre de 1991", y que en consecuencia "el Instituto Nacional de canc:erol(:)gía" le cancelaría :toa difiero difierosa que le adeudaba, con lo cual se tenía a Ja actora como desvinculada del cargo inmediatamente.

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION : Las normas violadas y el concepto de violación e encuentran ser -baladau a folios 8 al 13, que en resumen son: articuloe 2, 6, 25 y 29 de la Constitución Politice de 1991; artículos 28 y 48 del Decreto Legislativo No. 2400 de 1968; articulas 30 y óø. de la Resolución No. 00122 de enero 22 de 1992 expedida por el Director General del Instituto Nacional de cancerología.

40. P R O C E 8 0 $ Admitida la demanda (folio 17 del expediente), se , not:if icé el auto admisorio de la demanda en debida forma, al Director General del Instituto Nacional de Cancerología mediantecomunicación ediante comunicación de fecha 21 de enero de 1993, de conformidad con el articulo

not:if icé el auto admisorio de la demanda en debida forma, al Director General del Instituto Nacional de Cancerología mediantecomunicación ediante comunicación de fecha 21 de enero de 1993, de conformidad con el articulo

1.0 del C.CA. (folio 19 del exp. ) La Entidad Demandada constituyó apoderado judicial ( fui lo 25), quien presentó memorial de conteetación deExpediente No. 92-28852 demanda, oponiéndose a las pretrsiones de la parte actora (folios 22 a 24). En su oportunidad se decretaron las pruebas pedidas por, las partes (folios 44 y 45 del exp.), documentales que fueron agregacias con la demanda, al legadas y recepcionadas en el transcurso del periodo probatorio. Llegado cl momento procesal se ciió traslaço en forma coniunta a las partes y al Agente del Ministerio Público, para alegar do conclusión (folio 94 del expedierite)» La parte actora alegó a folios 95 a 102 de expediente reiterando sus raomíentos consignados inicialmente en el libelo demandatorio. Por su parte de la demandada guardó silencio. El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación, no hizo ninguna manifestación al respecto. Tramitada la instancia sin que exista c:ausal do nu 1 i.dad quo inva 1 ide lo ac:tuado, se procede a decid .i. r previas 1 as ÇONS 1 DRAC IONES z lo. El presente proceso tiene por objeto, la declaratoria de nulidad del Oficio No. 3473 de fecha 7 de enero de 1992, emanado de la Jefe de la Sección de Personal, por medio

ÇONS 1 DRAC IONES z lo. El presente proceso tiene por objeto, la declaratoria de nulidad del Oficio No. 3473 de fecha 7 de enero de 1992, emanado de la Jefe de la Sección de Personal, por medio del cual se le c:amuuica a la demandante que no fue incorporada aExpediente No. 92-28852 6 nw a la F 1 anta de F'ersona 1 arobada por el E)er.ret.o 233 de fecha 2'15 de diciembre de 1991 para que, una vez declarada 1 a nul idad imetrada e

le retab1 eica en su derecho, de conformidad a las pretet1ioned3 dci libelo demandatori o 2o. Como causales ariulat.orias la parte actora cita en au demanda la violación de normas cor1sti.ttÁcior1ale; y de las norín legales que protegen a los empleados inscritos en la Carrera Admiuistrat iva, falta de competencia, ilegalidad relativa a la forma, y por último que no se tuvo como motivo el buen servicio público. Los razonamientos principal es que fundameri tan la demanda son 1. o s i.ju i.er tos ; Lo anterior , por cuanto el Art, 2o de la Consti t.uciór. proclama unos " mes esen c ial es del Estado" que fueron p)t?aCiOs con el abusivo procedimiento uti 1 izado para dejar sin trabajo a la actora, pues el sistema impugnado no garantiza la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, ni facilitó la part.icipacíórt de la hoy

dejar sin trabajo a la actora, pues el sistema impugnado no garantiza la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, ni facilitó la part.icipacíórt de la hoy demandante en una decisión que la afectaba tanto, como lo era la tomada para desvincularla del "Institut:o Nacional de Can cero logia" - Menos se acataron las directrit:es del Inciso 2o de ese Art. 2o. ibídem. A SU turno, el Art. 6o de la Carta Magna fue quebrantado por cuanto una servidora púbi ;i.ca se o tra1101 j. tó en el ej erc:ici.o de sus funciones, al pretender efectuar la cal ific:ac:ión r espec:to a la equ i, val en c: i. a" de cargos , que cxc: 1 us i. vamen te 1 em cumbo al Director 3ener'a 1 " , por mandato expres: y restri.cti.vo del Art. 40, Inc:isos 2(3. y 3o., dl Decr:et.o Leq:i si ativo 2400 de 1960 DE o ra parte, ci Art. 25 de la Constitución vigente fue quebrantada por , el arbitrario desvío dr' pocier que se cuostioria pues se vulneró el derecho al liabaj o de mi poderdante: "El trabajo es un dercho y una ob 1 igaciónsocial y goza, en todas sus moda lidades , doExpediente No.. 92-28852 la pec:iai protección del Estado. Toda periona tíone derecho a un trabajo en condiciones digna y iutai". Y por contera, el tortuoso procedimiento de la Jefe de

la pec:iai protección del Estado. Toda periona tíone derecho a un trabajo en condiciones digna y iutai". Y por contera, el tortuoso procedimiento de la Jefe de la Sección de Personal del Instituto Nacional de cancerolaçjia, para dejar sin trabajo y in el consiguiente ingreso salarial que le permitía a la actora atendersus; obligaciones familiares y socio económicas, además de marginarla del ejert::ic:io de su profesión de "Ingeniería" , constituye un quebrantamiento del arta 26 de la misma Const.ítución que corieagraa "Toda persona es libre de escoger profesión u otirjo"- Obvi ame nte, al usurpar 1 fti f unciones pr'opi as del Director General, del 1 ns;ti. tut:o Nac:iona 1 de Can cero 1 ogia, y proceder' a calificar ci aspecto de la "equi.va ienci.a" de cargos dotal lado en 1. osiIr:isos 2o y :3c) del citado art • 46 del 33.. L.. 2400/66, y dejar desv 3.ncLIlada de aquel la Entidad a la demandan te con la,¿¡ expresiones de su Of 1 ci u 3473 comc el cargo "que usted ocupaba" y "En cnsecueru:i,a, el INSTITUTO MAC IONAL, DE CANCEROI..00IA" procederá a cancelar lo los dineros que se 3. o adeudan" , se .tn f ir i.ó un pa 1 pable quebranto al "principio del debido proceso" est:ipu lacio en el Art. 29 de La Coi'ist:l.t,ución "El debido proceso se apli.cará aplicará a

"principio del debido proceso" est:ipu lacio en el Art. 29 de La Coi'ist:l.t,ución "El debido proceso se apli.cará aplicará a toda clase de actuaciones J udlc.i. al es y admi,ni.strativas" , porque es ostensible que la c:ompetencia r'trict.iva y especif:4. ca para cali 'Í i t:ar la "equiva ienc:ia" de cargo-25 re terida rad ic:a e<c:lusivament.e en el Director General y al haber real izado esa labor la Jefe de la Sección de Personal, se vitineró el "debido proceso" en tal actuaciói, administrat.i.va.- Der,t.r-o del orden do ideas propuesto, es nítido que el procedimiento de la Jefe de la Sección de Personal del Instituto Nacional de Canc:er'oloqia , al uti 1.'iar un Oficio (nro. 3 473 de Enero 7/92) y el poder que aparentaba frente a 1 os empleados rio ese Establecimietbto PCtbl icc) , para dei ar sin trabaj Ci ni sal ar.ic, a la demandante asumiendo 3, as atribuci. nes es 1:-.)e f i.cas del Director Sonora 1 para ca li fi.cario a U I ten te a 1 a "equ:i val en cia" de cartts , vu 1 neró i agtan temen te

las previsiones del Ay-ti. 49, Xnc:i. sos 2o y 3o dei 3) ..L 2400/M3 , que lo asi.cji'ian esa

i agtan temen te

las previsiones del Ay-ti. 49, Xnc:i. sos 2o y 3o dei 3) ..L 2400/M3 , que lo asi.cji'ian esa 1acu 1 tad de manera p iv tí v a a 1 $..k# 1 ci nar jo "La autoridad nominadora dar á lo (I ,-i» puostu en el incj.sci procedente, teniendo en cuon 'La que cur'ran cond :i clones de equival ort(:i a tan tu en las e iuni:iones dl empleo como en las ca), i.dade exi.g i.das para su dosempeo . "--' "Si a juicio de la autor idad nominadora no exi.stieren empleos equi.vaiei'tes. Pero la autoridad nominadora en ci Inst:itt.ito nacional de Canceroloyi.a, como Estab lec:i.tni.ento Púb 1 i.co que es (Decret.c:' 11.07 de Junio 24 de 1972 y coricordan t.es) ostiaExpediente No. 92-28852 determinada en el "Director General", en armonía con los "Estatutos" de esa Entidad (Decreto 1107 de Jimio 24/72 v Art 20); Arte¡. 27 del Decreto 100 de 1968 y 22 de). Decreto 3130 de 1968, así como en concordancia con los "Manuales de Funciones" de la Entidad demandada, que para la época de los hechos era la Resolución 190 de Marzo 1.5 de 1976, expedida por el mismo Director Cenerai del Instituto Nacional de Cancerologa-- La Jefe de la Sección de Personal apenas se encuentra

que para la época de los hechos era la Resolución 190 de Marzo 1.5 de 1976, expedida por el mismo Director Cenerai del Instituto Nacional de Cancerologa-- La Jefe de la Sección de Personal apenas se encuentra facultada (y lo estaba cuando ocurrieron los hechos) para "proyectar" providencias , reso luci.ones etc, en torno a las situaciones administrativas de di\'ersa indo le que resu 1 taren dentro del personal del mene:ionado Inst.ítut, pera WC) t:iene la potestad nominadora , y porello fueron Vulnerados los Inci.o y 3e del Art. 48 del E). L. 2400/68, puesto que ella uuipó la facultad de determinar si había o no eqt.iivalerscia" de cargos entre el que ocupaba la actora den t.ro de la "PI anta de Personal" especi. ficada en el Decreto 2883 de Diciembre 26 de 1991 y desarrollada en el recien te "Manual do Funciones" de la Entidad demandada, contenido en la Resolución 0122 de Enero 22 de 1992, que alcanzara vigencia apenas eJ. 31 de Enero de 1992.- (Por contera, las normas que determinan la autoridad nominadora respecto al Instituto Nacional de Can cero 1 ogia, fueron impi icitamerste quebrantadas por la Jefe de la Sección de Personal, cuando profirió el Oficio c-uestionado (-el Nro. 3473 de Enero 7/92) --- pretendiendo pretendiendo ejecutar un acto de la privativa c:ompeter.cia del "Director General" , como lo es el de Pronunciarse en torno a los "empleos o cargos equivalentes" cuando sobreviene el cambio de una

pretendiendo pretendiendo ejecutar un acto de la privativa c:ompeter.cia del "Director General" , como lo es el de Pronunciarse en torno a los "empleos o cargos equivalentes" cuando sobreviene el cambio de una "Planta de Personal " en un Estabieci.iui.ento Público, y se r-cgistra la aparente supresión de un cargo desempeiado por un empleado público esca 1. afonado dentro de la Carrera Administrativa, como sucedía con mi poderdan teAsí mismo, el impugnado procedimiento de la Jefe de la Sección de Personal del Instituto Nacional de can c::erologia, al desvincular do su cargo a la demandante mediante el Oficio 3473 de Enero 7/92, vulneró el Art. 28 del mencionado Decreto Legislativo 2400 de 1968, que disponed "La supresión de un empleo púbi :ico coloca automticamerite en situación de retiro a la persona que lo desempeFa, salvo lo que se dispone para empleados inscritos en una carrera".- Por ello, como la actora se encontraba escalafonada dentro de la "Carrera Administrativa", según Resolución Nro. 0947 de Octubre 31/91, ramo "Investigador Científico Código 3000 Grado 14" al servicio del Instituto Nacional de Can cero logia, por parte del "Departamento Administrativo dei Servicio Civil", respecto a ella no rabia la situación automática de retiro que arbitrariamente le aplicó la Jefe de la Sección dea ww Expediente No. 92-29852 9 Peronl de la Entidad demandada, pues la autoridad nominadora debía primero establecer si e>dsti en

arbitrariamente le aplicó la Jefe de la Sección dea ww Expediente No. 92-29852 9 Peronl de la Entidad demandada, pues la autoridad nominadora debía primero establecer si e>dsti en aquella Entidad algún empleo "equivalente" al que venia ocupando la act:ital dmandartte, con el fin de que pasara a dempar lo con preferencia sobre otros apirntes raniin fue violado el art. ¿:0 de la FesO1UCi(5U 00122 de Enero 22 de 1.992 expedida por el Directordi.», irec.:tor del Instituto Nacional de Cancerol ugia como "Man.ai de Fun c. i.ones" de ese Estab 1 ecimiento PCb1 1 co, por cuai tu ee precepto dispone que este nuevo Manual entra en vigencia a partir - del mamen to en el cual sea re f rendado por el Departanent.0 A ministrat:ivo del Servicio Civil y tal diligencia tinicamerite tuvo lugar el 31 de Enero de 1992.» Por eso, cuando menos asta esta última fecha tenian que repetarse 1 ocargos y el Manual de Funciones a el los asignados, con base en las precedentes d ispotíciones que derogara la Resolución 00122 de Enero 22/92, pues esta. se reitera, apenas empezó a regir en Enero 31/92. Por consiguiente, ci Decreto 2003 de Diciembre 26/91 y su desarrollo práctico en el Instituto mediante la citada Roluci,óu, 00122 de Enero 22/92, sólo podía regir como funcJamento para hablar de "SUPRE3 ION DE CARGOS", a partir de Enero

práctico en el Instituto mediante la citada Roluci,óu, 00122 de Enero 22/92, sólo podía regir como funcJamento para hablar de "SUPRE3 ION DE CARGOS", a partir de Enero $1 de 1992, y antes a la actora so le debía respetar la est.abi. 1 idad en el empleo como Investigador Científico, CódigO 3000, Grado 14" y las •fu t:iuiie que le 'fueron asignadas y que desempeFaha a satisfacción de su Jefe inmediata y para bien del "buen servicio" '« En otras tia 1, abras , ese desarrollo y api Lc:a ci,ón de la fl.tOVa "Pi anta do Personal " del Instituto Nacional (Jo Canceroloy ía, para el cual fac:ui tado el Di.rec:tor Gei era 1 por el Art. 3o de .1 Decreto 2063 de Dic ionbr e de Y991. , su 1 amen te empo;ó a reg jr en Enero % 1. /92 ,como 1 o cer ti í' i. cará en su mcnr,ento el Depto Adta.in istr at :1 vn del Servicio Civ.i. 1 y como consta en los t.ex i:o or:qinal es del mismo Así , cuar,clu la Jefe de la Sección de Pson 1 ciesv i.ncu ló a mi. poderdan te ned Lan te el Of icio Nro. 3473 de Enero 7/92, pretextando que y a estaba suprimido el cargo de la actora tal manifestación era una falacia y constituía una "Falsa motivación" que igualmente acarrea que se sancione con Nulidad el referido documento utilizado para dejar, sin

estaba suprimido el cargo de la actora tal manifestación era una falacia y constituía una "Falsa motivación" que igualmente acarrea que se sancione con Nulidad el referido documento utilizado para dejar, sin empleo a la demandante.» Fluye de lo expuesto que los motivos o las modalidades de ilegalidad que concurrieron en el acto de desvinculación de mi mandante, a tiravs dl Oficio 3473 de Enero 7/92, fueron las derivadas de la falta de competencia do la Jefe de la Sección de Personal para pretender ej ercer' la autoridad y potestad nominadora cJe otro Lado, hubo i 1 ega]. idad respecto a la forma, por cuanto fueron omitidas las formal idades y Pro ed imi.en to 5,4 es ti pu 1 ados en 1 a ley , para que 1 a autoridad nominadora determine si 1. a re 1 ación a unExpediente No. 92-28852 10 c:iryu suprimído e<ite en ol Establec:irniont:o Pútil ico (oil to caso) otro empleo que reiul te equivalente y peda ser pado por o 1. crnp 1 ciado cuyo cargo fue suprimido; •f ina1mert.e hubo ti eqal idad en torno a " lc:>js motivos" , porque se a logó por la Jo fe do la 3ucc.i. órs de Per;onai que 1 a devincul ación de 1 a dorriatidante o debía produci. r' au tom 1:1 carneo t:c , y por ello reca 1. có que " INSTITUTO NACIONAL DE CÑNCE:ROL139I11 pr eder a

debía produci. r' au tom 1:1 carneo t:c , y por ello reca 1. có que " INSTITUTO NACIONAL DE CÑNCE:ROL139I11 pr eder a ( pagar' lo) caru::o lar le los d locros que so lo adan" , cuando tal desvirlcu 1 ación aLLtomtí. ca por supr'e lón del cargo só 1 o cabe rspocto a ornp 1 eados de 1 i. bro niornbramle?r, lo y romoción , no con rol ación a 1 Os calafonados en la Carrera Administrativa, como era :?1 caso de maria Antonia Rodríguez (art. 23 dei DL24001/68), 24O0/63), y de otra parte, la api icabi. 1 idad de los efectos del Decreto 2833 de Diciembre 26/91 todavía ro era viable en Enero Y de 1992, por , cuanto la Resolución 00122 do Enero 22/92 qi.te ponía en marcha aquel 1 as reformas a la "Planta de Personal " mcd tan te el nuevo "Manual do Ftn nones" , ón 1 carneo te al can zó a regir a partir de Enero 31/92, cuando fi-te refrendado ro el Departamento AçJministrat.ivo del Sorvi cic Clvi. 1Corno eriseia el connotado tratad .i;ta y ca tedr 1co franréH André de Laubadore "El acto adrnircistrat.ivo rio es 1 uga 1 s Inc cuando emana del agente facu 1 tado por 01 derechø para real izar lo; corno el derecho no se cori ter con proporcionar la 1 i.sta de los actos pui.hl es

es 1 uga 1 s Inc cuando emana del agente facu 1 tado por 01 derechø para real izar lo; corno el derecho no se cori ter con proporcionar la 1 i.sta de los actos pui.hl es des.i gna al titilar— del poder; así so tiene el concepto do COMPETENCIA. El ejercicio de una competen :: i. a por qt.ti. en no es su titular,constituye 1 a pr' irnora ffl(Mh 1 Id ad de i. legal idad: la INCOMPETENCIA" . . . ILEOALI DAD RELAT IVA A LA FORMA; Hay un vicio de forma cuando el agro ir' ha cmi. tido o ha observado incomp 1 tarneri te 1 as formal i.dadcs y procedimientos impuestos por la ley". - . ILEGAl IDA» RELATIVA A LOS MOTIVOS: -- ........el acto administrativo puede ser 1 legal porque los motivos alegados por su autor en realidad no han exi si i:ido o no tienen el carcter jurídico que el autor les ha dado. " "Manual de Derecho Administrativo", Temis, 1984, pág. 80) Y en virtud del conocido principio c:onforrne ¿Al cual las cosas se deshacen corno y por quien se ha coi i , era también el J)irector, General qu:ion podía 1 egaimun te determinar la su. rte de 1. a. actora y por ese camino resu 1 t.ar.{ art

violados por el proceder de la Jefe de 1 a Socci.ón de Personal prcrept:os como los del Docroto '77187, Decr oto 1024 do 1987, 403 de 1908 y 1 a

violados por el proceder de la Jefe de 1 a Socci.ón de Personal prcrept:os como los del Docroto '77187, Decr oto 1024 do 1987, 403 de 1908 y 1 a Resolución Nro. 1.48 del 24 de Oc lubre do 1989 Cabe anotar , non rel ac:ióri a. Ja pretensión ;ubsidiar:ia relativa a la Segunda declaratoria impetrada, que el Doctor 1)1 EGO VOUNES MORENO cori su renoriot. ida sa.pi.cncz la , ogsoia : "Las normas que regulan ota rnaExpediente No. 92-28852 11 Nw CM c lar-¡ f .ic:an a partir de qué cnento cesa la Viric,ulación, pero parece obvio que es en la fecha de vigeric:i.a del acto administrativo que contenga la supresión, por, la potitiza razón de que la presencia de un empleado en la administración se Justifica en la medida en que tenga tareas que cumplir, y suprimido el eneo se acaban por ende las funciones que lo tipi-fican. Sin embargo, si por alguna razón el empleado continúa prestando sus servicios, porque no le comunicó oí,ort.unamnente 1 a providencia este tiempo indisc:utiblemente se le debe remunerar, pero a título de Auxiliar de la Administración, no de un empleado público, porque este no se ton€ibe sin cargo, el cual en el caso que estudiamos, se suprimr.ió" (Cfr. )erecho Administrativo

Laboral" Función Pública3a . ed Vd.

público, porque este no se ton€ibe sin cargo, el cual en el caso que estudiamos, se suprimr.ió" (Cfr. )erecho Administrativo

Laboral" Función Pública3a . ed Vd. Tamriis, I3oyot, 1985, Páginas 264 y 215) En toda forma es claro que el trabajo de Mar ia Antonia Rodríguez en el Inst:U,uto Nacional de Cancerología en a útil para la En tl.dad y para el "buen ser-vi. cia" , tanto que a pesar ti. haber le sido conferido el goce de " y. : res et Noviembre

7/91 0 seyúi oficio Nro. 2943 de L ,,4 Jefe de la Sección do Personal la Jefe inmediata do la actora, en la 5e4::c: Lón de Finan as , por medio de Of £ c:: io Nro. 227 cJe Nov :iembro 25/91 sol 1 citó y obtuvo la " in torrupci.Cn de las vacac:i.onos" de la demandan te "por necesidades del servicio" iii c luso tal comnpensac ión por vacaciones todavía se le adecida • lodo ello sugiere que a la Entidad le conver,ía mijiener a m1 pnderdaii te aski servicio, en otro cargo "equivalente" , conforme a J.o tcrminos legales.--" Par a una decisión de mérito habrA de tenerse en cuenta las pruebas al legadas -Al proceso para con -f ron tan as los cargos de anulación esgrimidos como vicios de nu 1 idaci De ac:ervo probatorio al legado a este poceso se comprobó lo síyt.&iente

cuenta las pruebas al legadas -Al proceso para con -f ron tan as los cargos de anulación esgrimidos como vicios de nu 1 idaci De ac:ervo probatorio al legado a este poceso se comprobó lo síyt.&iente a) Que la artc;:tra habiendo sido ex-iuncionaria del lUCE, moni iana le la Resolución No. 00271.2 de fecha 213 de diciembre de 19 la 9 , fue .inc;orporada al Instituto Nacional de en cumpl imniento de los decietos 77 y .1.024 de 1907, 503 de 19138 y la ResoluciónExpediente No. 92-2882 12 No. 140 de 24 de octubre de 1989, al cargo do, Investigador Cior)t.i.co 300014 de la Sección Médica con laboreis en la í.iviióri Admiritrativ (folio .1. hoja de vida), cargo del cual tomó pc oión el 5 de enero de 1990 (folio 4 hoja de Vida). b) Que por Roolución 001053 de tocha 15 de mayo de 1990 fue encargada para de3 npear las funciones de Jefe de la Sec::ión do Coiira durante el 8 de mayo al 7 de junio do 1990 ( fol in 9 hoja c) Oite por Rooi i:ión No. 001478 do fecha 3 de julio de 1990 fu encargada para doiopefar 1 as fnci.one do 'Jefo de la ¶:hc(::i.ón Almacén durante ci 3 y 24 do jul jo do 1990 ( fol :lo 1, hoja de y ida ) d) Modiarsf:e la Rewlución No. 8947 de fecha 31 de octubre tic

Almacén durante ci 3 y 24 do jul jo do 1990 ( fol :lo 1, hoja de y ida ) d) Modiarsf:e la Rewlución No. 8947 de fecha 31 de octubre tic 1991 el Departamento Administrativo del Servicio Civil inscribió en el eucalafón de carrera admínistratíva a la demandante en el cargo de ,vet i.yador Científico Código 3000, Grado 14 ( folio 40

Hoi a de V: i. da ) e) Que por Oficio 3473 de fecha 7 de enero de 1992 tu::r i tu por la Jefe de la S:ci.t:r de Personal del Instituto Naci.unal de

(anc orolugía le fue comunicado a la actor a su no iiicorpurac.óii en la Pi anta de PtrsuuaJ. aprobada por el Decreto 2803 de IZ6 do diciembre

de 1.991, (folio 42 hoja de vida). 1) En audiencia de recepción del testimonio de la Doctora PIARIA BETSABE HERNADEZ DE PEREZ, en su calidad actual de Jefe de la Sección de Personal del Instituto Nacional de Cancerología y para la fecha de les hechos narrados en esta demanda, e>pre62Expediente No 92-28852 13 nw ...PREGUNTADO (3): Epiique porqué razón siesido la demandante de carrera porque no fue incorporada al. cargo? CONTESTO: La seínora María Antonia ROdViQUeZ -fue inicialmerite incorporada al Instituto Na:iortal por. supreiión del ICCE entidad del Estado mediante 1)ecreto ordenó a las entidades reinc:orpurar a tun c Lunarios en 1 as condiciones en que venían de

-fue inicialmerite incorporada al Instituto Na:iortal por. supreiión del ICCE entidad del Estado mediante 1)ecreto ordenó a las entidades reinc:orpurar a tun c Lunarios en 1 as condiciones en que venían de esas entidades. La Segura cii mención fue nombrada como Investigador Cientí fi co 3000-14, ya que no ex iit.ía otro cargo di. fereuite o similar al que e11 a tenía ingeniero Industrial teniendo en cuenta que no se poda desmej orar en cnnd i ciones de trabajo. En el momento de la incorporación ¡Al. estudiar el caso de ella que fue hecho por Cnmi. t é ante la Direcc:i órí , las tun c iones que la seor'a ieseteíba no eran acordes con el cargo de Invesl'.i.yador Científico, cargo que en el Instituto Nacional de Can cero logi.a es utilizado por mdicos y actividades científicas. De igual forma la seora se encontraba laborando en la Sección de Finanzas c:on funciones no muy clavas con respecto al cargo que se mencionas PREGUNTADO (4): Para el ? de enero de 1990 era usted Jefe de Personal del Instituto? CONTESTO: Si exist:La este cargo pero ella no iba a desempegar esas funciones. Y se le posesionó en ese cargo para que pudiera

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