TA CUN - 9228911-(23-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9228911-(23-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
X~ UNIVERSITARIO PENSI0NA0I )-Incompatibilidad /RNUNCIA
D DOCENTE UNXVEftITARXO (E)p. '
TRXBUHL ADM.XNISTRfTIUO DE CUIIDIHAPIRC
SEdCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá, D.C.., Agosto Veintitres (23) de mil novecient. noventa y seis (1.996). Magistrado Ponente y Dr. Tarsicio Cácere Toro Expediente No. 92--28911
Actor : CASTRO, CAMILO
Demandado : UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
Controversia z ACEPT. RENUNCIA DOCENTE UNIV./91
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES CAMILO CASTRO, identificado con la C.C. No. 485. 716, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Mayo 20/92 y Oct. 19/ 92 presentó demanda y adición contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NA CIONAL con ocasión de la aceptación de la renuncia, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES 1
A.. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:141
TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION
EXP.. No. 92---28911 HOJA No. 2
II
1. DECLARACIONES Y CONDENAS 1.1 DECLARACIONES Declarar que es nula la Resolución No.. 2638 del 27 de Diciembre de 1991, "Por la cual se acepta una renun cia", expedida por el Rector de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIO
1.1 DECLARACIONES Declarar que es nula la Resolución No.. 2638 del 27 de Diciembre de 1991, "Por la cual se acepta una renun cia", expedida por el Rector de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIO NAL.. 1.2 CONDENAS Como consecuencia de la declaración anterior, ordenar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, el REINTEGRO de mi poderdante al cargo que venía desempePando así como el RECONOCI MIENTO Y PAGO de las sumas que por todo concepto (sueldos, viáti coz, vacaciones, primas, subsidios, bonificaciones y demás emolu mentas debidamente actualizados) que hubiese dejado de devengar, hasta el día en que, efectivamente sea reintegrado al mismo cargo o a uno de igual o superior categoría.." (lis. 4 y 19 a 20 exp.). LOS HECHOS se esbozaron así 01 2.1 Mi poderdante se le vinculó a trabajar en el Estableci miento Público del orden Nacional denominado UNIVERSI DAD PEDAGOGICA NACIONAL, mediante acto administrativo.. 2.2 En el mes de Diciembre de 1991, se les hizo ver que es taban violando la ley con la modalidad de vinculación que tenía con la Institución, por lo tanto era necesario adecuar se a la misma. 2.3 Frente al castreimiento anterior, mi poderdante presen tó renuncia que le fuá' aceptada mediante el acto admi nistrativo demandado y comunicado mediante Oficio de Enero 20 de 1992." (fis. 4 a 5 exp.). 03 2.4 El doctor GALO BURBANO LOPEZ, en su condición de Rector de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, indujo bajo pre
1992." (fis. 4 a 5 exp.). 03 2.4 El doctor GALO BURBANO LOPEZ, en su condición de Rector de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, indujo bajo pre siones la renuncia de mi poderdante. 2.5 La Entidad, no liquidó ni pagó tal como lo ordena la ley, es decir, de manera oportuna, las prestaciones so ciales de mi poderdante, produciendo con tal omisión un grave per Juicio al trabajador despedido. 2.6 La UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, con el acto admi nistrativo cuya nulidad se solicita, con violación deTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION NfI EXP. No. 92--28911 HOJA No. 3 la ley, ha pretendido hacer aparecer una destitución con la forma de aceptación de una renuncia. 2.7 Mi poderdante pertenece a la carrera administrativa do cente y no se le ha seguido ningún proceso administra tivo disciplinario, que haya ordenado excluLrla del escalafón." (fi. 20 exp.). EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 2638 de Dic. 27/91, proferida por el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional por la cual se ACEPTA LA RENUNCIA a la Parte Actora de este proceso, comunicada en Enero 20/92, que se arrimó válidamente a este proce so (fis. 3 y 2 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes De
so (fis. 3 y 2 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes De la Constitución Nacional (1, 2-1, 25, 53, 68-3, 690 70-2); del D.
L. 224/72 (5); del D.R. 1950/73 (110, 111, 114, 115); del D.L. 2277/79 (28, 31); del D. 2331/82 (39); dei D. 80/80 (18, 61, 97, 100 lit f, 101-a0 101-e, 101-1p 109) y del D. 2195/87 (4) fls. 5 y 21 a 23 exp.=. El concepto de la violación aparece esbozado con las normas violadas y es visible al folio 5 y del 21 al 23 del u balo inicial y de la corrección de la demanda respectivamente.
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $397.500,00 sin se alar la instancia del proceso (fis. 5 y 25 exp.).TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOI4 "C"
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8. P E L PROÇESO: LA PARTE DEMANDADA en el caso sub-lite es la UNI VERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso me diante la notificación por Aviso del admisorio al Representante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y se
VERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso me diante la notificación por Aviso del admisorio al Representante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y se opuso a las pretensiones (fls.11, 321 12, 15 a17 y 36 a 40 exp.) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmonte LA PARTE ACTORA pide despachar favorables las pretensiones de la de manda (fis. 76 a 78 exp.). LA PARTE DEMANDADA por su parto pide negar las pretensiones y condenas de la demanda (fls.79 a 87 exp) Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradu ria Quinta (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que deberán denegarse las suplicas teniendo en cuenta que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que cobija el acto acusado (fis. 88 a 93 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes. 1k
ONSIDERACIONESTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C'
EXP. No. 92---28911 HOJA No. 5 gi oroblema Jurídica central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (ACEPTACION DE LA RENUNCIA de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se pro ponen en la demanda y las pruebas válida, y oportunamente arrima
LA RENUNCIA de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se pro ponen en la demanda y las pruebas válida, y oportunamente arrima das al proceso. Ahora,, en caso de prosperar la nulidad del acto a cusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones for muladas. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera El régimen jurídico aplicable a la Parte Actora y la situación fáctica previa. gn la Universidad F'edaaóoica Nacional, que es un ESTA BLECIMIENTO PUBLICO NACIONAL dedicado a la Educación Universita ria -aunque con dependencias donde se imparte Educación de otros niveles-, entre otros, se encuentran los DOCENTES UNIVERSITARIOS que son empleados públicos de régimen mixtos en algunas materias se someten a disposiciones especiales (v.gr. Dcto L.80/80. Dcto 2331/82, por el cual se aprueba el Acuerdo No. 65/82 del Consejo Superior de la U.P.N., etc.) y en lo restante al régimen general administrativo de personal. Por lo tanto, cada caso deberá resol verse conforme a la legislación pertinente y vigente al momento de los hechos.
04TRIBUNAL ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 92--28911 HOJA No. 6 .a P. Actora demostró que se vinculó mediante Contrato de Trabajo No. 071 de Feb. 11/74 como Profesor Universitario II adscrito al Departamento de Educación hasta May. 31/74; por Res.
.a P. Actora demostró que se vinculó mediante Contrato de Trabajo No. 071 de Feb. 11/74 como Profesor Universitario II adscrito al Departamento de Educación hasta May. 31/74; por Res. 226 en Jun. 1/74 fue nombrado como Profesor Asistente adscrito al Departamento de Educación; después tuvo múltiples vinculacio nos con la Entidad establecidas en diferentes actos administra tivos como aparece en al Extracto de su Hoja de Vida; al final aparece que por Res. No. 2672 se incorporó a la Planta de Perso nal Docente de la Universidad como DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO en el Departamento de Psicopedagogía de Ene. 1/81 a Ene. 31/83; por Res. 0077/83 se nombró en la Carrera Docente Universitaria en la Categoría de Profesor Titular I. de Feb.. 1/83 a Nov. 18/87; se ESCALAFONO en la categoría de TITULAR de que habla el art. 25 del Reglamento Docente a partir, de Nov. 19/87. LA RENUNCIA de su car go de DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO, Categoría TITULAR del Departa monto de Psicopedagogía Facultad de Educación le fue aceptada por por Res. No. 2638 de Dic. 31/91 a partir de Dic. 31/91.. (fis. 317 a 320 Cdno.. 2). Es importante mencionar que ACTUALMENTE se encuentra vinculado mediante Contrato Administrativo No.. 258, como DOCENTE TRANSITO RIO para prestar sus servicios profesionales como DOCENTE DE PIE DIO TIEMPO, en la Facultad de EDUCACION Departamento de POSTORA
Es importante mencionar que ACTUALMENTE se encuentra vinculado mediante Contrato Administrativo No.. 258, como DOCENTE TRANSITO RIO para prestar sus servicios profesionales como DOCENTE DE PIE DIO TIEMPO, en la Facultad de EDUCACION Departamento de POSTORA DO, vigencia del 3 de Febrero de 1992 hasta el 12 do Junio del mismo ao (fI. 316 Cdno 2). b.-) Las impugnaciones del acto acusado.
LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (de ACEPTACION DE LATRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION 'C"
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RENUNCIA DEL DOCENTE UNIVERSITARIO DE TIEMPO COMPLETO presentada por la P. Actora) se reclama previamente en la demanda. En la demanda respecto de la impugnación del acto acusa do, en resumen, sostiene: Que el Docente Universitario presentó la renuncia ante las presiones de las autoridades universitarias e insinuación de su situación ilegal de servicio (en razón a la INCOMPATIBILIDAD para continuar laborando por detentar el STATUS DE PENSIONADO -pensión de Jubilación a cargo de la Caja Nacional de Previsión Sociale incurrir en la prohibición de percibir simultáneamente más de una erogación a cargo del Tesoro Público; la manifestación de no dar les carga académica el aPo siguiente y de retirlas del servicio si no renunciaban. Y en cuanto a normaciones quebrantadas se resumen las esbozadas en el libelo y su adición. Del D.L.80/80, arts. 18, 61, 100 en concordancia con el art.
si no renunciaban. Y en cuanto a normaciones quebrantadas se resumen las esbozadas en el libelo y su adición. Del D.L.80/80, arts. 18, 61, 100 en concordancia con el art. 68 de la Carta Fundamental.- Considera quebrantadas estas normas, ya que la renuncia presentada, fue producto del costreimiento que se dió por parte del Rector con un fin ¡lícito, buscando un fin daPÇoso para la P. Actora al desmejorarla, contrariando la dig nificación de la actividad docente y la profesionalización de la docencia. Igualmente, por provocar su desvinculación antes de la edad de retiro forzoso con argumentos y procedimientos ¡lícitos (Incs. lo y 2o del art. 100); por impedirle gozar de los benefi cios y prerrogativas constitucionales y legales ya indicadas (Lits. a, e, i. del art. 101); por atentar contra la estabilidadTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAPIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 92--28911 HOJA No. 8 docente de los profesores de tiempo completo (art. 109), lo que denota la violación de normas constitucionales (inc. 2o art. 70 por desconocer la igualdad y dignidad del docente frente a la ley y a los demás educadores; art. 69 por no haber ejercido la auto nomia universitaria conforme a la ley). (fis. 5 y 21 a 23 exp.). De los Dctos. 2195/87 (art.4) y 2331/82 (art. 39), por impe dina a la P. Actora continuar gozando de la establidad y demás
De los Dctos. 2195/87 (art.4) y 2331/82 (art. 39), por impe dina a la P. Actora continuar gozando de la establidad y demás prerrogativas allí consagradas (fl.21 exp.) Del D.R. 1950/73, arta. 110, 111, 114 y 115.- Esas normas se refieren a la aceptación de renuncias producto de la voluntad un¡ lateral, libre y espontánea, por lo que considera que, como son el fundamento jurídico del acto acusado, fueron quebrantadas, pues se utilizaron para ejercer una función no autorizada en dichas normas, como fuá la de aceptar una renuncia, solicitada, inducida con constreimiento (fis. 21 a 22 exp.). Del DL. 224/72 (art. So) y del DL. 2277/79 (arte. 28 y 31) porque en las mencionadas normas se establece que el ejercicio de la docencia es compatible con el goce de la pensión de jubilación y así no se respetó la estabilidad de la P. Actora en el empleo (fi. 22). De la Constitución Nacional (arte. lo, 2o-2 y 25) porque con el acto acusado se da la desprotección a la honra y al trabajo por motivos y razones ocultas (desviación de poder) (fi. 22). La Demandada en la Contestación sostiene que deberán deTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCXON Cu EXP. No. 92--28911 HOJA No. 9 negarse las suplicas y en uno de sus apartes manifiesta:
EXP. No. 92--28911 HOJA No. 9 negarse las suplicas y en uno de sus apartes manifiesta: u Respecto a la nulidad del acto impugnado, me opongo pues la renuncia que lo originó fuá producto de la voluntad del actor, ex presada de manera inequívoca en su carta de dimisión. Como conse cuencia natural de la anterior observación, me opongo al reinte gro del demandante al cargo que Venia desemp&ando y al reconoci miento y pago de cualquier suma de dinero, esto es, "sueldos, viá ticos, vacaciones, primas, subsidios, bonificaciones y demás ema lumentas't. Obviamente, en ese sentido, no tendría cabida la conde na seRalada en lademanda con el número 1.2.2. Normas jurídicas que el actor estima violadas. El actor estima violadas, entre otras, los artículos 1, 2, 25, 53, 65, 69, 70 de la Constitución Nacional; los artículo% 18, 61, 93, 970 100,101, 109, 120, y 131 del Decreto 80 de 1980; los artículos 111, y 114 del Decreto 1950 de 1973; artículo 5 del De creta 224 de 1972 y articulas 28 y 31 del Decreto 2277 de 1979. Sin soporte y de manera ambigua el actor en su demanda aduce ser inducido o presinado por el nominador para renunciar, situa ción ilógica y manifestación temeraria, puesto que la renuncia del demandante, tal y como obra en copia que adjunto, es libre, incondicionada, expresa, de fecha determinada (31 de Diciembre) y espontánea, fruto de una decisión tomada por el propio renuncian
del demandante, tal y como obra en copia que adjunto, es libre, incondicionada, expresa, de fecha determinada (31 de Diciembre) y espontánea, fruto de una decisión tomada por el propio renuncian te. Así se infiere muy claramente de la carta de renuncia pre sentada el 19 de Diciembre de 1991. De la sola lectura de la re nuncia, se deduce que los argumentos y supuestas violaciones adu cidas en la demanda no tienen asidero legal. En todo su escrito el abogado del actor parte de un supuesto totalmente errado cuando afirma que su representado fuá "retira do" del servicio, o cuando dice que "fuá inducido a renunciar", etc., sin tener en cuenta que el profesor CAMILO CASTRO, tiene u na experiencia como docente al servicio del Estado de aproximada mente 30 anos, lo que le permitió jubilarse y, que una persona con esta experiencia conoce mejor que ninguna otra sus derechos y obligaciones, las normas que rigen su estabilidad en el escalafón y en general, todas las disiposiciones laborales y legales perti nentes. Y toda la argumentación de la parte demandante obedece a que el actor CAMILO CASTRO ea encontraba desde hace alos disfrutando de su pensión de Jubilación obtenida en la Universidad aftas atrás y al mismo tiempo se desempePlaba como profesor de tiempo completoTRIBUNAL. ADII.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSCCION "C" EXP. No. 92--28911 HOJA No. 10 también la Universidad, devengando en tonces pensión y sueldo si multáneamente, lo que evidentemente configura la violación del ar ticulo 100 del Decreto 80 de 1980, que determina la incompatibili
también la Universidad, devengando en tonces pensión y sueldo si multáneamente, lo que evidentemente configura la violación del ar ticulo 100 del Decreto 80 de 1980, que determina la incompatibili dad de la pensión de jubilación con el tiempo completo, norma erróneamente interpretada por la demandan te en el punto 3.9.2 del escrito de demanda. La pensión de Jubila ción de los docentes al servicio del Estado es compatible, solamente, con una vincula ción de tiempo parcial o de cátedra y mediante contrato adminis trativo. Además, la demandante, después de una renuncia libre y legal mente aceptada, parece no entender que es imposible continuar con una vinculación de tiempo completo la cual estaría viciada por la incompatibilidad de pensión y sueldo analizada en el párrrafo an tenor. Recordemos que los profesores de tiempo completo al servi cia de las universidades oficiales son empleados públicos y, de clarándose nula la resolución impugnada en la demanda, coexisti rían simultáneamente pensión de jubilación y vinculación docente de tiempo completo, lo que es igual a manifestar que un Jubilado de la universidad sea nuevamente vinculado por ésta como empleado público. La situación sería más grave, si tenemos en cuenta que después de su renuncia en firme la profesora aceptó con la Univer sidad un contrato docente de cátedra, con lo que un reintegro, co mo lo solicita la demanda, supondría la coexistencia de Jubila ción, sueldo como docente de tiempo completo y contrato como da cante de cátedra, puesto que esta última vinculación se ha mante nido hasta la fecha. Sobre la "petición adicional" es totalmente inconducente en una demanda administrativa laboral pretender controvertir si el
cante de cátedra, puesto que esta última vinculación se ha mante nido hasta la fecha. Sobre la "petición adicional" es totalmente inconducente en una demanda administrativa laboral pretender controvertir si el Presidente de la República se excedió o nó en el uso de las facul tades extraordinarias otorgadas por el Congreso Nacional mediante la Ley 8 de 1979." (fls. 38 a 41 exp..). El Ministerio Público precisa que deberán denegarse las súplicas al no haberse logrado infirmar la presunción de legal¡ dad que ampara el acto acusado y sobre el debate probatorio, fi nalmente concluye: 09 En cuanto toca con la prueba testimonial recaudada en los au tos (fis. 57 a 61 exp..) es preciso concluir que las "SUGERENCIAS" a que tales testimonios aluden, no pueden considerarse como "COAC ClON" al menas en una persona como la Actora cuya estructura pro fesional y de pensionada, constituyen respaldo suficiente para considerar que sus actos son producto de una razonada y mesurada concepción de su situación Jurídica laboral. ... " ( f le.. 78 a 79 exp.).
10TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 92--28911 HOJA No. 11
La Sala observa y considera : lo. La situación fáctica.
La RENUNCIA presentada por la P. Actora, en Dic. 23/910 que es del siguiente tenor: II Segar Rector
GALO ARMANDO BURBANO LOPEZ
Universidad Pedagógica Nacional
E. S. D.
SePor Rector
que es del siguiente tenor: II Segar Rector
GALO ARMANDO BURBANO LOPEZ
Universidad Pedagógica Nacional
E. S. D.
SePor Rector Comedidamente me dirijo a usted para presentar RENUNCIA DEL CARGO DE DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO vinculada al Departamen to de Biología de la Universidad Pedagógica Nacional. Solicito al seor Rector se sirva aceptar mi renuncia a par tir del 31 de Diciembre de 1991. Deseo manifestar a usted, como representante legal de la Un¡ versidad, mi profundo sentimiento de veneración y gratitud por esta Institución benemérita que me dió no sólo la forma ción como docente, sino también me permitió durante 20 aFos, participar en su gestión formadora de maestros. Confío en que el futuro de esta Universidad sea promisorio y pueda fi nalmente colocarse a la vanguardia de los asuntos educativos del país. Con sentimientos de consideración me suscribo del seor Rec tor, Atentamente, FLOR E. RODRIGUEZ DE LARA ..." (f 1. 13 exp. 9). El acto de ACEPTACION DE LA RENUNCIA (Res. No. 2638 de Dic. 27/91) tiene exclusivamente ese contenido y a partir de dic. 31191 (fls. 3 exp.)TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOI9 2a. - SIJBSECCION HCN EXP. No. 92--28911 HOJA No. 12 2o. El fondo de la controversia (los cargos de anulación y el enjuiciamiento del acto acusado) Los DOCENTES UNIVERSITARIOS, como ya se dijo, se en
EXP. No. 92--28911 HOJA No. 12 2o. El fondo de la controversia (los cargos de anulación y el enjuiciamiento del acto acusado) Los DOCENTES UNIVERSITARIOS, como ya se dijo, se en cuentran sometidos ineludiblemente al REGIMEN SITUACIONAL DE PER SONAL que para esos servidores públicos se haya expedido por las autoridades competentes conforme a los preceptos superiores de la Conítitución Nacional. Dentro del mismo se deben encontrar re glas atinentes a los requisitos para el ingreso, PERMANENCIA y RE TIRO del servicio. Dichas reglas, conforme a los criterios del Legislador, pueden ser de corte GENERAL o ESPECIALES. Para los DOCENTES UNIVERSITARIOS, en general, se expi dió el Dcto Ley 80 de 1980 que regula parcialmente la materia, por cuanto existen aspectos no contemplados en esa disposición frente a los cuales es necesario acudir al REGIMEN GENERAL ADMI NISTRATIVO en lo compatible. Los aspectos 'regulados" en el REGIMEN ESPECIAL (Dcto L. 80 de 1980) solo pueden ser resueltos bajo sus normas especiales y por ende, no es posible, de ninguna manera, evitar su aplicación y acudir a OTRAS NORMAS REGULADORAS DE SITUACIONES SIMILARES PERO APLICABLES A DIFERENTE PERSONAL ESTATAL; en este evento NO HAY DU DA sobre el REGIMEN APLICABLE teniendo en cuenta sus destinata nos; en este caso no es posible acudir al criterio de la FAVORA BILIDAD, para aplicar otro régimen, ya que no se está en la situa ción de la coexistencia de más de una norma de diferente alcance
nos; en este caso no es posible acudir al criterio de la FAVORA BILIDAD, para aplicar otro régimen, ya que no se está en la situa ción de la coexistencia de más de una norma de diferente alcance sobre la misma materia, pues se destinatarios son diferentes.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C
EX?. No. 92--28911 HOJA No. 13
Así las cosas, la normatividad rectora de la situación de los DO CENTES DE EDUCACION PRIMARIA Y MEDIA (v.gr. Dcto 224/72 y Dcto L. 2277 de 1979) de ninguna manera es aplicable a los DOCENTES UPU VERSITARIOS, tal como repetidamente se ha sostenido por la Juris dicción, ya que CADA UNO DE ESOS NIVELES DOCENTES cuenta con su propio y especial régimen de perEonal, sin que sea factible apli car indiscriminadamente normas de unos a otros. Ahora, la NOMA APLICABLE al caso -de docentes universitarios sometidos al Dcto L. 80/80en uno de los aspectos controverti dos manda "Art. 100. La edad de retiro forzoso para los docen tez de tiempo completo y de tiempo parcial, será de sesenta y cm co anos. El goce de la pensión de Jubilación NO ES INCOMPATIBLE con el ejercicio de la docencia DE TIEMPO PARCIAL O DE CATEDRA. Su vinculación se hará, sin embargo, por períodos académicos. Pues bien, a la luz de esta norma queda claro que .1 DOCENTE UNI VERSITARIO que se encuentre EN BOCE DE PENSION DE JUBILACION (con percepción de la mesada pensional) sólo puade continuar en servi
Pues bien, a la luz de esta norma queda claro que .1 DOCENTE UNI VERSITARIO que se encuentre EN BOCE DE PENSION DE JUBILACION (con percepción de la mesada pensional) sólo puade continuar en servi cío como DOCENTE DE TIEMPO PARCIAL O DE CATEDRA; a contrarío sen su, ES INCOMPATIBLE su STATUS PENSIONAL con el STATUS DE ACTIVI DAD como docente universitario de tiempo completo. Y las autor¡ dadas universitarias están en la obligación imperiosa de hacer cumplir ese mandato, es decir, de impedir su violación, así como de "comunicar" a las autoridades que corresponda (v.gr. Contralo ría General de la Repiblica) para que adelanten las investigacio nes y adopten las decisiones pertinentes en caso de su desconoci miento.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 92--28911 HOJA No. 14
En el sub-lite, por lo tanto, la definición de la situación de la
P. Actora (docente universitaria) de este proceso no puede ser confrontada con LAS NORMAS RECTORAS DE LOS DOCENTES DE EDUCACION PRIMARIA Y MEDIA, porque estas disposiciones son INAPLICABLES a los docentes de la Universidad y al ser inaplicables, es imposi ble que el acto administrativo acusado pueda violarlas.
Y en cuanto al RETIRO FORZOSO por edad (65 aRos) esta blecido en la ley especial (art. 100-1 Dcto L. 80/80) no siempre estos docentes de tiempo completo llegan a laborar hasta esa fe cha limite, pues bien puede ocurrir, entre otros eventos, que
blecido en la ley especial (art. 100-1 Dcto L. 80/80) no siempre estos docentes de tiempo completo llegan a laborar hasta esa fe cha limite, pues bien puede ocurrir, entre otros eventos, que "por su voluntad" se pensionan, siendo incompatibles los dos STA TUS (de "actividad" en el ejercicio del cargo docente uníversita río de tiempo completo con su sueldo y el de "jubilado" con goce de la mesada pensional) conforme a la norma especial que los ri ge. En este evento, esta clase de docente no puede aspirar a go zar de la "estabilidad" hasta los 65 aPios debido a que se encuen tra en una situación de INCOMPATIBILIDAD prevista en la Carta Po lítica (de no poder percibir más de una erogación a cargo del Te soro Público, con las excepciones de ley, que para el caso se re
fieren a la DOCENCIA UNIVERSITARIA DE CATEDRA Y TIEMPO PARCIAL).
Ahora, si el docente que se halla en la circunstancia de INCOMPA TIBILIDAD es prevenido de tal situación irregular por sus Superio res y por ese motivo el educador presenta LA RENUNCIA DE SU EM PLEO DOCENTE UNIVERSITARIO DE TIEMPO COMPLETO, no se ve como esta pueda ser COACCIONADA Y SIN LIBERTAD cuando en el fondo se preten de el imperio de la ley y más cuando igualmente la Autoridad poTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. tic.. 92--28911 HOJA No.. 15 día decretar libremente su retiro del servicio y con motivación expresa en esa circunstancia, en caso que ese docente no se reti rara voluntariamente del servicio (renuncia).
EXP. tic.. 92--28911 HOJA No.. 15 día decretar libremente su retiro del servicio y con motivación expresa en esa circunstancia, en caso que ese docente no se reti rara voluntariamente del servicio (renuncia). En este evento, el retiro voluntario (con aceptación de renuncia o la remoción por causal pensional e incompatibilidad) de ningu na manera viola la estabilidad y el escalafón docente universita rio, porque estas garantías se tienen de conformidad con la ley y no contra ella; la garantía de "estabilidad" no puede utilizarse para violar la ley al permitir que continúe en servicio como do cente de tiempo completo (con sueldo) y perciba simultáneamente la mesada pensional, cuando la ley no lo permite. En efectos el art. 112-2 del Dcto.. L. 80/80, al regular las "si tuaciones administrativas" del docente universitario de tiempo completo y parcial dice : "El régimen general de las situaciones administrativas de los EMPLEADOS PUBLICOS DEL ORDEN NACIONAL es aplicable a los docentes con las excepciones que contiene este de creto" y en art. 109 de la misma disposición, que regla la "esta bilidad" de los escalafonados de tiempo completo y parcial, en su "parágrafo" establece "Este articulo se aplicará sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas conforme a derecho, mientras el docente permaneza al servicio de la institu ción a la que se encuentre vinculado en la fecha de expedición del presente decreto". Pues bien en el REGIMEN ADMINISTRATIVO GE NERAL NACIONAL está prevista la "incompatibilidad" para continuar en servicio cuando el empleado en SERVICIO ACTIVO adquire el STA TUS DE JUBILADO porque en ese momento entraría a percibir DOS ERO
NERAL NACIONAL está prevista la "incompatibilidad" para continuar en servicio cuando el empleado en SERVICIO ACTIVO adquire el STA TUS DE JUBILADO porque en ese momento entraría a percibir DOS ERO GACIONES DEL TESORO PUBLICO -el sueldo y la mesada pensionalque están prohibidas en la Constitución Nacional aunque con las excep pTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION U u EXP. No. 92--28911 HOJA No. 16 ciones de ley (que para los educadores universitarios no permite continuar en la DOCENCIA DE TIEMPO COMPLETO) y en esas condicio nes, la ESTABILIDAD del personal escalafonado no puede persistir ante la situación prohibitiva de corte constitucional. Y los pe riodos (estabilidad temporal) reconocidos para escalafones docen tes universitarios no.pueden prevalecer sobre la INCOMPATIBILIDAD constitucional mencionada. Ahora, si en esos casos el retiro no fuera posible en forma DIS CRECIONAL PERO MOTIVADA (en la situación pensional e incompatibi lidad), la situación seria muy drástica, porque si el Educador no se retira voluntariamente, habría que llegar a la aplicación del REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL con su destitución, por la falta de esa naturaleza y la percepción irregular de una erogación del Tesoro Público, situación que al término de una vida dedicada a la educación de la juventud seria dolorosa porque, ahí si, el re tiro seria por aplicación de la ley y con caracter sancionatorio, lo que no es de anhelar y porque no resalta que ese sea el espiri tu del Legislador para ese evento.
El RETIRO DOCENTE, LA HONRA Y EL TRABAJO. El retiro
tiro seria por aplicación de la ley y con caracter sancionatorio, lo que no es de anhelar y porque no resalta que ese sea el espiri tu del Legislador para ese evento.