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TA CUN - 9228977-(14-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9228977-(14-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PRUEBAS EN PROCESO

' ISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO (E)/IIDESTITUCION ¡PRUEBA INDIRECTA 1

.. 1

1 rRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUND1NAMARCA\

¡ SE(3CION SEGUNDA SUI3SECCI( N C

Santafó de Bogotá, D. C., Diciembre catorce (14) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

REFERENCIAS:

Asunto DESII'HJCION.

Expediente No 92-28977.

Demandante : LUIS CARLOS GARCIA BALLESTEROS.

Demandado : INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

"ICA'.

Clasificación : ACTOS NACIONALES

Magistrado Ponente : Dr. ilvar NeL'on Arévalo Penco.

El demandante LUIS CARLOS CARGA BALLESTEROS, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de NULIDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, presentó demanda contra EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICAante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia

L ACTOS ACUSADOSTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA-SUBSI3CCJON "C"

EXP.No. 92-28977

El actor acusa LAS RESOLUCIONES No 3708 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1991 proferida por el Gerente del ¡CA, por medio de la cual LO destituyó del cargo que venia desempeñando y la No 574 DE FEBRERO 13 DE 1992 proibrida por el mismo Gerente General del ¡CA, mediante la cual confirmó en todas sus partes

cargo que venia desempeñando y la No 574 DE FEBRERO 13 DE 1992 proibrida por el mismo Gerente General del ¡CA, mediante la cual confirmó en todas sus partes la resolución No. 3708 de octubre 30 de 1991.

II. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que se declare la nulidad la Resolución No. 3708 de octubre 30 de 1991. por .medi.o de la cual se destituyó al actor del cargo que des=peñaba en el ¡CA. 2.- Que se declare nula la Resolución No. 574 del 13 de febrero de 1992, por la cual se conlirmó en todas sus partes la resoución No, 3708 de octubre 30 de 1991. 3.- Que a titulo de restablecimiento del derecho, se condene al ¡CA a leintegrar al demandante al cargo del cual fié despedido o a otro de igual o superior jerarquiay que se le reconozca todas las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho. Y que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus servicios.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

EXP.No. 92-28977 ¡TI. HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores dedanciones y condenas que pide el actor y que aparecen en iblios 14-17 del expediente, los resumimos así: 1.-'U mandante el sáior LUIS CARLOS GARCIA BALLESTEROS, prestó sus servicios al ¡CA, en el cargo de Operario 6030-03 del Creced Sabana de Bogotá El

1.-'U mandante el sáior LUIS CARLOS GARCIA BALLESTEROS, prestó sus servicios al ¡CA, en el cargo de Operario 6030-03 del Creced Sabana de Bogotá El Dorado, (sic) Regional No. 1. desde enero 18 de 1.989, encotitiáiidose para la fecha de retiro inscrito en el escalafón de la carrera administrativa" 2Por la posible comisión de algunas faltas disciplinarias por parte de algunos funcionarios del ¡CA, se ordenó practicarlas diligencias preliminares para esclarecer los hechos y el funcionario designado para el efecto recomendó que se abriera la correspondiente investigaciin disciplinaria contra el actor y los señores Francisco Rodriguez Cristancho y Marcos Pefa Lopez 3.- Los hechos en que se basa la investigaaón son los siguientes: - E1 día 4 de marzo de 1991 se publicó una noticia en el Diario El Tiempo. segün la cual el día 27 de febrero de 1991 en el puente Aéreo del Aeropuerto de Bogotá algunos funcionarios de la Aduana Nacional exigieron US $ 30 a diecisiete (17) estudiantes procedentes de Asia. (vuelo 075 de Avianca - vía Los Angeles - Mexico) a cambio de no decomisarles algunos comestibles que traían de su país de origen' - Como consecuencia de la anterior denuncia, el cabo de la Aduana LUIS JOSE NOVOA PEÑA, envió a distintos medios de comunicación una nota en la cualTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA-SUI3SECCION "C" EXP.No. 92-28977 excluye de responsabilidad al personal de la Aduana y dirige las sospeelas hacia los funcionarios del ¡CA."

SECCION SEGUNDA-SUI3SECCION "C" EXP.No. 92-28977 excluye de responsabilidad al personal de la Aduana y dirige las sospeelas hacia los funcionarios del ¡CA." 4.- Contra el demandante se formularon los siguientes cargos, en una forma irregular y sin pruebas que lo acreditasen: S a El de constreilir o inducir a terceros a dar dinero indebidamente. 1,. El de recibir dinero para ejecutar un acto propio de sus funciones. e. El de recibir en forma ilicita dinero de personas que tuvieran algún interés en asunto sometido a su conocimiento. 5.- El demandante por medio de apoderado dió respuesta a los cargos formulados en donde negó que hubiese intervenido en la revisión del vuelo en cuestión y que hubiese cometido el ¡lícito del cual se le acusaba, y explico su presencia ese día en el Aeropuerto. 6.- El concepto dado por el funcionario invesligador se le puede hacer algunos reparos, por cuanto este dió por acreditado, sin estarlo, la responsabilidad del actor y no hace un análisis de los antecedentes del demandante, ni hace una evaluación seti& razonada y juiciosa de la responsabilidad del actor. 7. "Según consta en el acta 046-91 del 3 de octubre de 1.991, la comisión de personal del ¡CA, recomendó la sanción de destitución para el actor, sin que exista motivación suficiente para dicha recomendación, pués se adoptó sin ningún estudio de la responsabilidad y las circunstancias que ameritan, según los criterios legales, la imposición de esta sanción y no otra diferente."TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C"

de la responsabilidad y las circunstancias que ameritan, según los criterios legales, la imposición de esta sanción y no otra diferente."TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C" EXP.No. 92-28977 8.- "Mediante la resolución 3708 de octubre de 1991 del (rente General del ICA, se le impuso al demandante la sanción del destitución del cargo que des=peñaba en dicho Instituto. Contra la resolución antes citada, el actor interpuso el S recurso de reposición, el cual fué resuelto mediante la resolución 574 de febrero 13 de 1.992.. la cual confirmó en todas sus pazies el acto administi túivo aludido." 9.- "Los actos administrativos cuya nulidad se demanda fueron expedidos en forma irregular, con violación de la ley, con desconocimiento del derecho de defensa, falsamente motivados y con abuso y desviación de poder."

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y

CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita como conculcadas: - Constitución Nacional. arts, 2,6,25 y 29. -CC.A, art 80. Decreto 482 de 1985, axis. 3,13,28,31, 34,36,37,39,41, 42y45. -Ley 13 de 1984, arfs. 12,14 y18. - C.P.C. arts. 217, 228 numeral 3o. y So. y 39 El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 18-23 del expediente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

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El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 18-23 del expediente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

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EXPNo. 92-28977

Y. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del témúno otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito leible a los folios 35-48 del expediente.

manifestó: •1' 1 RL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA" al adelantar un proceso disciplinario al funcionario LUIS CARLOS GARCIA BALLESTEROS no violó la ley o .nonna alguna de la Constitución Nacional como mal pretende aseverarlo ,més no demostrarlo el apoderado del demandante. El Pliego de Cargos se levantó de conformidad con el artículo 31 del Decreto 482 de 1985 y basado enlas pruebas que obran en el proceso. la forma como se corrió el Pliego de Cargos permitió al encartado ejercer su derecho de defensa en relación con los hechos matena de investigación sin que éste incurriera en error alguno como se puede observar al leer el escrito de descargos del funcionario GARCIA BALLESflROS. • Del acervo probstono se desprende claramente que el implicado GARCIA BALLESTEROS si era responsable de los hechos investigado como se demuestra a través de los análisis que obra en el expediente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

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.No. 92-28977 (, ). las normas citadas como violadas por el actor no tienen nigún asidero (..), cada una

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.No. 92-28977 (, ). las normas citadas como violadas por el actor no tienen nigún asidero (..), cada una de sus etapas, se surtio debidamente y acorde con las normas. VI ALEGATOS DE CONCLUSION 1.- DE LA PARTE ACTORA: Presentó su escrito de conclusión. leíble, a los iblios 52-56 del expedeinte en donde muifestó: el funcionario investigador no pudo establecer en forma cierta quienes fueron los autores del ilicito por lo tanto no se puede concluir con meros indicios los responsables o el responsable de un ilícito sin su correspondiente identificaáón asimismo (sic) no existió una investigación de caracter penal donde se concluyera con la responsabilidad del actor. Si existe delito de cohecho porqué no se adelantó ninguna investigación en contra del estudiante Coreano que ofreció o dió dinero a determinado funcionario? Porqué se presume la culpabilidad de nd representado si es parte con un interés legitimo para defender y no se presume la responsabilidad de los estudiantes Coreano.s o del estudiante Coreano que entregó el dinero?.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

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Estos yacios conducen a que la investigación carece de fundamento fáctico para establecer responsables directos. De ante mano se está imputando una falta que no se ha podido establecer thacientetnente, lo que deja rellçjar una vulneración directa del derecho fundamental al debido proceso, en la investigación adelantada, la cual originó la destitución del actor.

2.. DE LA PARTE DEMANDADA:

ha podido establecer thacientetnente, lo que deja rellçjar una vulneración directa del derecho fundamental al debido proceso, en la investigación adelantada, la cual originó la destitución del actor. 2.. DE LA PARTE DEMANDADA: Presentó sus alegatos de conclusión, leíble a los folios 50-51 del expediente en donde dijó: En el proceso se surtieron todas las etapas procesales señaladas en el Articulo 20 del Decreto 482/85, no presentando por ende irregularidad alguna (...). El derecho de defensa de los implicados incluyendo al Actor GARCIA BALLESTEROS fue respetado en su totalidad, es así, como en su momento se le dio aviso del inicio de la investigación disciplinaria en su colitra, se notificó debidamente el pliego de cargos el cual reúne los requisitos establecidos en el Artículo 31 dei Decreto 482185, se le oyó en descargos, se practicaron las pruebas a que hubo lugar, en los análisis del infonne la calificación, la Resolución sancionatona yla que resuelve el recurso interpueo se tomaron en cuenta los hechos, las pruebas ylos descargos para proceder a decidir.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)JNAMARCA

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El Instituto no obré con desviación o abuso de poder solo actué de acuerdo con su facultad sancionadora y dentro del mareo legal establecido, como se demuestra con el expediente disciplinario. (...)." 3.- DEL MINISTERIO PUBLICO: El Agente dei Ministerio Público considera luego del examen y estudio practicado al expediente, que no se hace necesario el concepto de fondo.

expediente disciplinario. (...)." 3.- DEL MINISTERIO PUBLICO: El Agente dei Ministerio Público considera luego del examen y estudio practicado al expediente, que no se hace necesario el concepto de fondo. Ahora, cumplido el tninute de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes

VII. CONSIDERACIONES La controversia que plantean los extremos de la litis en este proceso, radica en la violación-según la parte actora - por parte de los actos acusados cuales son las resoluciones números 3708 de Octubre 30 de 1991 y574 del 13 de febrero de 1992. mediante las cuales se desvinculó al actor del cargo de operar o 6030-03,del creced sabana de Bogotá. con sede en EL Dorado regional, uno (1) ; de los articulas 2,6.25 y 29 de la Constitución Política y de los artículos 84 del CCA, 12, 14,18 de la ley 13 de 1984, así como de los artículos 3.,. 23,28 31, 34,36,37 , 39, 41,42 y45 del D 482 de 1985, rejoarnentario de la Ley 13 de 1984. As¡ mismo se aduce que los actosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA lo

SECCION SEGINDA-SUBSECCION EXP.No. 92-28977 acusados precitados inflingieron los articulas 217 y 228 numerales 3y8 del Código de precxlirniento civil y finalmente el articulo 391 del Codigo de Procedimiento Peris!. Por parte de la entidad demandada, es de&, el instituto Colombiano Agropecuarioprecxlirniento civil y finalmente el articulo 391 del Codigo de Procedimiento Peris!. Por parte de la entidad demandada, es de&, el instituto Colombiano Agropecuariolea - se afirma la legalidad de los actos demandados, por cuanto los mismos se profirieron acatando el debido proceso y el derecho de defensa no obstante haber desechado algunas pruebas que solicitó el eiartado por considerarlas inconducentes, múliles e impertinentes; que los mismos se prafieron con la motivación debida y con las pruebas suficientes que le dieron certeza sobre la participac&ón en los hechos y la responsabilidad en los mismos, recaída en cabeza dei entonces empleado de la

Entidad señor LUIS CARLOS GARCIA BALLESTEROS.

Se anota en primer lugar que las disposiciones de Órden Constnucionsl relacionadas como inflingidas por los actos acusados, solo lo serán en forma indirecta, en la medida FW que se compruebe violación directa de las normas de orden legal relaáonad en la demanda, toda vez que e! Constituyente de 1991 delegó en la ley la protección directa de los derechos relacionados con el trabajo. Esto se puede concluir con una. simple lectura del articulo 53 de la Carta Magna, cuando se dice que que el Congreso expedirá el estatuto del trabajo y que la ley correspondiente tendrá en cuanta por los menos los siguientes principios mínimos fundamentales En consecuencia y por razones de orden se avoca. a continuación el estudio de los cargos hechos a los actos acusados con base en las disposiciones de orden legal que se consideran violadas y teniendo en cuaenta, los hechos y las pruebas aportadas alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

cargos hechos a los actos acusados con base en las disposiciones de orden legal que se consideran violadas y teniendo en cuaenta, los hechos y las pruebas aportadas alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" No. 92-28977 proceso, para llegar a la conclusión que le corresponde al Tribunal bien sea dándole a razón al demandante por considerar ftindamentada su censura , o aceptando que los actos se profirieron conforme a derecho ,según el decir de la parte demandada, sin perjuicio de los anilisis propios de la Corporación. Milita en el expediente prueba que acredita la inscripción en el esca1afn de la carrera administntiva del seflor Luis Carlos (iarcia Ballesteros en el cargo de operaría código 6030 grado 03 -Gerencias regionales del Instituto Coloimbiano ( Folio 42 Antecedentes). Lo anterior según Resolución número 9259 del 31 de octubre de 1991 proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil. Consta igualmente que hahia ingresado a laborar en la entidad el dia 18 de enero de 1989 • cuando torno poesesión del cargo de operario 6030 03 en sanidad ánima! El Dorado Regional uno previa, designación que se le babia hecho mediante resolución 4563 de la Gerencia General de fecha 30 de Diciembre de 1988. Para el cia de los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria y luego a la sanción de destuución - es decir el 27 de febrero de 1991 se encontraba laborando en la entidad adscrito a la vigilancia o control que le corresponde efectuar al ¡ca en e! aeropuerto Intemaci anal de ELDORADO Militan documentos en el sentido que en

la entidad adscrito a la vigilancia o control que le corresponde efectuar al ¡ca en e! aeropuerto Intemaci anal de ELDORADO Militan documentos en el sentido que en el vuelo Avianca 073 procedente de Los Angeles y M6xico el cia 27 de febrero de 1991 , llegaron 17 Coreanos, cuyos equipajes fueron requisados inicialmente por la Aduana y luego por funcionarios del ¡CA por cuanto trwan consigo comidas de supuestamente prohibido ingreso al País. Por denuncias a través de varios medios de comunicación se enteró e! País que se les había exigido por la Aduana a cada uno deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA.-SUBSECC1ON "C» EXPNo. 9228977 los Coreanosla suma deUSS30cel fin deckaziosintroduá los aIjmos que traían. L)espues de las averiguaciones iniciales se aclaró que la revisión en cuanto a los alimentos que venian en las maletas quedó en manos de los fLtncionarios del ¡ca yno de los ade aduanas por razones de competencia. NW

No has' duda que el funcionario responsable por parte del lea - según los turnos establecidos - para efectuar la revisión del vuelo 073 premensionado era el señor Francisco Rodríguez Cristancho , pero que pailicipó tambien en la revisión el funcionario del ¡ca señor Marcos Peña López quien se babia dirigido ese día desde temparanas horas con el fin de revisar un informe que se debia entregar a los superiores y quien resultó colaborando en la revisión de los equipajes de los Coreanos Según los anteriores funcionarios , su compañero ,Garcia Ballesteros no participó en

temparanas horas con el fin de revisar un informe que se debia entregar a los superiores y quien resultó colaborando en la revisión de los equipajes de los Coreanos Según los anteriores funcionarios , su compañero ,Garcia Ballesteros no participó en la revisión del citado vuelo , sino que se lo encontraron pues él estaba afil era ow

esperando un amigo que venia en ci vuelo y traía una encorniernda, pero que finalemente no saben si llegó o no el tal amigo. La declaración del encartado tanibien se da en ese sentido es decir que no obstante no corresponderle turno a esa. hora y no tener responsabilidad alguna en la revisión del equipaje del vuelo 073 , se encontraba en el Aeropuerto ELDORADO esperando a una amigo que traia una encomienda y que venía precisamente en ese vuelo , pero que como quiera que el Regó tarde 'ya la mitad de los pasaems habian salido y que no supo si el amigo llegó o no , y que definitivamente no partició en la revisión del equipaje. sino que se encontró allí con sus compañeros Peña y Rodríguez, cuando estos estaban revisando e!

equipajeTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13

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Con las declanwiones anteriores rendidas sin apremio y sin juramento en el proceso disciplinario , también se evaluaron por el funcionario invesligador otras ,tanto de algunos de los estudiantes Coreanos, como de una llincionaria de la Univendad Javeiiana, como las de algunos de los funcionarios de la Aduana. Con las declaraciones de los Coreanos, de la funcionaria de la Javeiiana y la del señor

algunos de los estudiantes Coreanos, como de una llincionaria de la Univendad Javeiiana, como las de algunos de los funcionarios de la Aduana. Con las declaraciones de los Coreanos, de la funcionaria de la Javeiiana y la del señor BYENG SUNG SONG quien fue a recibir a los estudiantes , se estableció el hecho de a retención primero, luego del "negocio" en donde los estudiantes orientales pagaron cada uno US$ 17 para un total aprox de US$500 para que les devolvieran las maletas incluidos los alimentos procesados que traian. Ls pruebas que según el investigador comprometen seriamente la responsabilidad del Ñncíonario García Ballesteros son las siguientes: Las declaraciones del Empleado de las Aduana Ruben Dario Hernández y la posterior identificación que hizó del demandante García Ballesteros, de Rodriguez y de Peña, al mostrarle varías carnés de funcionarios del lea ( 7 ) ,quien además dice que quien atendió el llamado de la Aduana para que el lea revisara los equipajes fue el señor García Ballesteros y que el señor Francisco Rodríguez estaba al lado de García Se tomó igualmente la declaración de Maria Nelly Rodríguez, funcionaria de la Aduana que reconoció a García Ballesteros como uno de los funcionarios del lea Presente en e! lugar cuando se les entregó a los funcionarios del Ica los equipajes, tanto que lo vio ayudando a coiii los equipajes y que lo vio tambíen hablar un momento con el Mayor ® Jorge Martínez Así mismo se le dió crédito a la declaración y reconociento de los camá; de los tiincionazios del lea, que hizó el empleado de la Aduana, señor Juan Manuel Parra, quien identificó plenamente a García como el funcionario que atendió a los de Aduana11

tiincionazios del lea, que hizó el empleado de la Aduana, señor Juan Manuel Parra, quien identificó plenamente a García como el funcionario que atendió a los de Aduana11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C" EXP.No. 92-28977 '' Con Peña tornaron el material y que recuerda haber visto en otra Mesa de inspección a Rodriguez El Señor José Luis Novoa, tambien reconoció con los carnés a los tres encartados(Garcia, Peña Y .Rodriguez) como los que estuvieron haciendo la revisión de los alimentos traidos por los estudiantes Coreanos .En base a lo anterior se ibnnularon pliegos de cargos respectivos por constreñir o inducir a terceros a dar dinero indebidamente .. por recibir dinero para ejecutar un acto propio de sus funciones, y por recibir dinero en forma ilícita de personas que tuvieron algún interés en asunto sometido a su consideración «Lo anterior de acuerdo a los artículos 48, numerales 5., 6y 7 del D: R 482 de 1985 y a los numerales 5, 6y 7 del art 15 de la Ley 13 de 1984 Al encartado GarcáaBalieseros se le corrió insLado de los cargos se le escucho en descargos y se le hizó un pormenorizado snthsis a sus cuestionamientos , los cuales se desecharon, pero con razones que tienen bastante lógica según el criterio de la Sala • En efecto , No podía desconocerse el hecho de la i&ntiñeaión a través de los carnés de los funcionarios dé! Ica, además de la certidumbre con. la cuál varios

  • En efecto , No podía desconocerse el hecho de la i&ntiñeaión a través de los carnés de los funcionarios dé! Ica, además de la certidumbre con. la cuál varios funcionarios de la Aduana identifican a Carcía, como uno de los funcionarios que los atendió, y que luego estuvo ayudando a la revisión del equipaje de los Coreanos La presencia de García en los momentos de la revisión es incuestionable, pues el mismo acepta haber estado allí , pero con una variante y que llegó al sito de revisión yvió que sus compaíeros estaban revisando el equipaje del vuelo 073 pero que no participo lo cual es bastante improbable, pues no se demostró en el proceso que otra cosa estuviera haciendo en ese momento en el Aeropuerto. Su dicho de haber estado conversadno todo el tiempo con el oficial. ü Marirnez , mientras se hacia la revisiónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU]DINAMARCA 15

SI3CCION SEGUNDA-SUBSI3CCION "C" EXPNo. 92-28977 nofitedemodo ni en dsciplinaon este pmo. por Io tanto desvj mismo. Ahora bien , tampoco se ha demostrado en conereto a que persona (con su debida indentidad) fue supuestamente a recibir y enpor qué razón esta no llegó , ni el disciplinario ni en este proceso y este hecho hubiera justificado en parte y de manera más seria en realidad ,su presencia en el Aeropuerto en una hora en la cual no lecorrespondía turno y le hubiera tomado buena parte del tiempo tratando posiblemente de buscarla o indagar por su no llegada en lugar de haber pasado el tiempo conversando con el Mayor Marlinez, tal corno Jo atinnÓ en sus descargos y lo hacorrespondía turno y le hubiera tomado buena parte del tiempo tratando posiblemente de buscarla o indagar por su no llegada en lugar de haber pasado el tiempo conversando con el Mayor Marlinez, tal corno Jo atinnÓ en sus descargos y lo ha venido reiterando. Es claro además que García Sallo del Aeropuerto ELDorado en cornpañia de Rodriguez y de Peia sus compañeros de frahao y no corno inicialmente lo afirnió , es decir que luego de buscar a su amigo y de no encontrarlo se fue para la casa, situación que despues cambió cuando se le dijo que Peña y Rodriguez hahian dicho que salió con ellos , pues ahí entonces cambia y dice que sobre tal hecho no le hahian preguntado!. Las declaraciones de Peña Y Rodriguez en el disciplinarlo son claras en dejar por fuera de la revisión del vuelo 073 a su compañero García ,pero las mismas en realidad son declaraciones que la doctrina denomina sospechosas, por cuanto se trata de personas también rnculpads por el mismo hecho y que desde luego tienen razones de olidañdad bastante comprensibles para tratar de favorecer a su compañero de lablores ,l o cual les hace perder no solo objetividad, sino credibilidad ajuicio de la la Sala. Frente a las mismas, se encuentran las cuatro declaraciones y reconocimientos de los funcionarios de la Aduana que son mucho más objetivas , pues ni son compañeros de trabajo , ni amigos ni enemigos , ni personas que en general denTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUDINAMARQA 16 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION C" EXP.No 92-28977 indicios de que se deba sospechar de las mismas, pues la, labor de inspección de alimentos no les corresponde y es claro que luego de la revisión de aduanas quedaron

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION C" EXP.No 92-28977 indicios de que se deba sospechar de las mismas, pues la, labor de inspección de alimentos no les corresponde y es claro que luego de la revisión de aduanas quedaron los equipajes y personas (estudiantes Coreanos) bajo la competencia de los funcionarios de Aduanas y luego de allí salieron, pues no hay más revisiones. No se encuentra razón de peso para desestimar entonces las declaraciones y reconocimientos que se hicieron por parte de los funcionarios de la Aduana El decir que se haya negado la prueba testimonial a sus dos compañeros de trabajo tambi&i inculpados , es un deicr en realidad, pues tal prueba ya ••a en el disciplinario luego no era necesario repetirla en pro de la eficacia, la eficiencia y la celeridad que debe observarse en toda actuación administrativa incluyendo la disciplinaria. Las demás declaraciones que se negaron eran sobre conducta y en realidad no eran necesarias pues en la hoja de vida del encartado se encontraba su conducta anterior además se trataba de personas que no estaban en el lugar de los hechos y que por lo tanto no podían objetivamente aportar elementos de juicio para el esclarecimiento de los hechos sucedidos en el Aeropuerto ElDorado. Por lo anterior, se encuentra que el proceso disciplinario se tramitó cumpliendo con ¡as etapas establecidas , escuchando a los encartados en las oportunidades que correspondía, dando razones para desestimar la cesura a los cargos y para no decretar algunas pruebas en su favor y que el investigador cumplié, con el deber de relacionar los hechos las pruebas y las razones de derecho para solicitar la sanción de

correspondía, dando razones para desestimar la cesura a los cargos y para no decretar algunas pruebas en su favor y que el investigador cumplié, con el deber de relacionar los hechos las pruebas y las razones de derecho para solicitar la sanción de destitución Jo cual hió con su informe al Director de la Entidad el cual además se llevó a la comisión de personal y ésta una vez estudiado solicitó ademas explicaciónÍ'RIBlJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 17

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C"

EXPNa 92-28977

M investigador, lo cual se cumplió llegando a la condusión de recomendar al [)rector del lea la destitución para d sor (Jarcia Ballesteros. Para la Corporación no existe duda de la materialidad del hecho dadas las declaraciones serias, precisas y contundentes de los estudiantes Coreanos y no existe duda de la participación en ¡a revisión de los equipajes de los Coreanos por parte dci actor seiíor Luis Carlos Garcia B. ,pues FLI1 lo demuestran de manera nítida los cuatro funcionarios de la Aduana, sin que esn este proceso Judicial se hubiera controvertido el dicho de los mismos, oportunidad que le asistió al actor. Ahora bicn , que no exista la prueba directa en el sentido de que alguien haya indentificado al actor como uno de los funcionaríos del ¡CA que haya negociado y recibido de los Coreanos los US$500 que se les entregó para devolverles su equeipaje junto con los alimentos procesados que truian en e! mismo .. no significa por manera alguna que por eso quede exluidcs de responsabilidad La prueba de la coopaiiicipación en un hecho irregular, ilicito o en general prohibido por las normas

junto con los alimentos procesados que truian en e! mismo .. no significa por manera alguna que por eso quede exluidcs de responsabilidad La prueba de la coopaiiicipación en un hecho irregular, ilicito o en general prohibido por las normas que nos rigen no solamente puede ser prueba directa. sino que procede tanto en el proceso judicial como en el administrativo disciplinario, la prueba indirecta y la prueba por indicios En el caso Subjúdice se llega a la conlusión de su cooparticipación, pues varias personas lo identifican revisando las maletas de los Coreanos conjuntamente con sus compaieros Rodriguez y Peña. El hecho material de ¡o inegular e ilegal sucedido cuando se les exigió dinero a los extnrijeros para devolverles el equipaje junto con unos alimentos procesados que trian consigo, debido a la supuesta prohibición que existía y que el dinero se haya entregado yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 18 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 92-28977 recibido esta determinado y establecido , por las denuncias públicas y por las declaraciones en el disciplinario de los Coreanos. Por otra parte, esta probado que los uñcos que hacen tales revisiones de los alimentos son los funcionarios del lea y que esta es la última revisión que se hace y fue la últ

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