TA CUN - 9229204-(24-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9229204-(24-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ANOTACION--EN4IOJA 4)E VIDA ,CARGA DE LAPRUEBA /FACULTAD
DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND!NAMARC
SI3CCION SECUND SUBsFCCIoN C' .
- BuGu
EXPNo.92-29204
Sant4i. de Bogot8. I).C, Mayo Veint!cuatro (24) de Mil novecientos noventa y se;s (1996).
REFERENCIAS :
Asunto Insubsisticia Expedkzite No 92-29204 Demandante Nicolás de Jesús Cuestas Rornem Demandada : Nación - Superintendencia de Sociedades Clasiticacián Autoridades NciorJes Magistrado Ponente Dr. llvar Nelson Arévalo Perico. il demandante Nicobis de Jesús Cuestas Romeropor mtemledi!o deapoderado Y en ejercicio de la acción de NULIJMJ) Y RESTMLECLM1ENTO DEL DERECHO prcntó demanda contra La Nación -Superixflendenca de Soiedadcs ante este E nbunaL dando lugai a. la controversia que se resuelve en esta pridencia
IA(1.() A(USAD()1-1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"
EXP.No. 92-29204
LI actor acta La Resolucton numero 01861 expedida por el señor Superintedente de Sociedades el dia 22 de Abril de 1992 , mediante la cualsedec1WO', insubsistente el nombramiento hecho al Doctor Nicolás de Jesús Cuestas Romero como jefe 2040-12 de la División Adminisrativa
U. PRETEN,S OE
insubsistente el nombramiento hecho al Doctor Nicolás de Jesús Cuestas Romero como jefe 2040-12 de la División Adminisrativa
U. PRETEN,S OE Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1 -Que se decrete la Nulidad del acto administrativo acusado antes referido. 2..Se ordene reintegrarlo al cargo que venia ocupando o a otro de igual o superior categoría y pagarle todos los salarios primas bonificaciones y demás prestaciones sociales dejadas de recibir durante todo el tiempo que dure su desvinculación y hasta que sea reintegrado de tal manera que se estahezca que no existió solución de continuidad para todos los efectos letrales laborales,
3. Reajustar los valores a su fiwor conforme a los indices de precns. segiín lo establecido en los artículos 176y 178 del CCA y pagar los intereses que correspondan copnforme a lo estasbiecido en el art. 1.77 ibídem
III, FIECHOSTRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en Íblios 4 y 5 del expediente. los resumimos asi: 1.-Comenzó a trabajar el día 30 de Abril de 1991 y luego el día 24 de Enero de 1994 .. fue nombrado como jefe de la División Administrativa grado 2040 disungu3cndose durante el tiempo de prestación de sus servicios por su probidad. idoneidad y responsabilidad ,por lo cual fue promovido a ¡efe de la Divisón antes citada
1994 .. fue nombrado como jefe de la División Administrativa grado 2040 disungu3cndose durante el tiempo de prestación de sus servicios por su probidad. idoneidad y responsabilidad ,por lo cual fue promovido a ¡efe de la Divisón antes citada 2.-El día 14 de Abril de 1992. en la oficina del Secretario General y luego del Superintendente Delegado para. Asuntos Jurídicos .. se (e pidió la renuncia junto a (a de otros tüncionanos con el fin de dejar en libertad al señor Supenutendente para proveer los cargos. 3.-No obstante haber presentado la renuncia, el Superintendente expidió la resolución acusada el día 2.2 de Abril de 1992 La decisión no tomó por sorpresa al ac'tor. teniendo en cuenta tos antecedentes anotados, pero considera que ci motivo de .ba decisión no fue el del buen servicio público ...mo por nizonespersonales dado que hacia parte del equipo del Superintendente anterior, recientemente tambien retirado del servicio. 4.-La persona que lo reemplazo no renunia los requisitos del art. 12 del decreto 1577 de 1979v mucho menos requisitos relacionados con el miorme administrativo a que se refiere e! art. 25 del l) 2400 de 1968TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
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PV. I)iSFOSiCIOES %OLA1)AS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita corno conculcadas las siguientes disposiciones: Articulos 2 de la lev 11 de Enero 15 de 1,990 en ¡elación con los artículos 25, 26v 61
CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita corno conculcadas las siguientes disposiciones: Articulos 2 de la lev 11 de Enero 15 de 1,990 en ¡elación con los artículos 25, 26v 61 del D 2400 de 1968 y 12 dell) 1577 de 1979 y en consecuencia los articulos 2,25 y 53 de la C. P. El concepto de violación de la normas anteriores se explica en dos cargos que tbnnula tal corno aparece a folios 6y 7 de la dernanda(Cuaderno principal ) y será objeto de
Y. PARTE DEMANDADA r parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a iravés de acoderado que en su escrito mazu1sto la siguiente, en resumen: Es cierto que el actor presentó renuncia el (ha. 14 de Abril de 1992, pero no le fue aceptada y le fue devuelta por no ser espontánea. Asi mismo dice que es cierto que el dia 22 de Abril de 1992 fue declarado insubsistente de otra parte. se opone al éxito de las pretensiones por carecer de fundamentos legales. Considera que la desviación de poder que se aduce por la parte actora no es de recibo en esta acción de nulidad yFRLÍ3UNAL ADMINISTRATIVO DE C tJNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-SIJBSECCJON C" 47 L X1 \' o- 'o' CO del derecho sino en la del art 84 dei CCA , es decir., en Ea acción de simple nulidad.
En detisa de los interes de la. Entidaed demandada contradice cada uno de los cargos - en he otras razones anotando que algunas de las dispocisiones anotadas como
simple nulidad. En detisa de los interes de la. Entidaed demandada contradice cada uno de los cargos - en he otras razones anotando que algunas de las dispocisiones anotadas como infringidas estan derogadas de donde, por sutraccion de materia no pudieron violarse Es reiterativa en afirmar que actuó en ejercicio de la libre facultad de remoción que le asistía al nominador y sin necesidad de motivar la decisión y en cuanto a la no anotación de los motivos del retiro en la hoja de vida como lo indica el art. 26 del D 2400 de 1968 cita junsprudencia que desvirina que tal orntsión sea causal de nulidai Finalmente dice que existe una contradiccion pues en la demanda se aduce que la renuricia se la solicitó el Superintendente delegado para Asuntos Jurídicos y luego cuando renunció rnaniÍésto que lo hacia por solicitud del Superintendente, situación oue no correspondía a la realidad por lo cual no se le acepto VI, E ( TOS DE COt..LSO 1.- DE LA PARTE ACTORA. Presentó su alegato de fondo, afirmando entre otras cosas importantes cue, los cargos formularlos estaban demostrados por no haberse hecho la anotación en la hoja de vida a que se refiere el art.. 26 del D 2400 de
1968. De otra. parte ,considera que la prueba de la desviación de poder no puede estarTRiBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJND1NAMARCA 6
SECCION SEGUNDA SUI3SECCION "C" EXP. No. 92292O4 bajo la responsabilidad de la parte demandante y que la rntsrna es ante todo una convicción resultante de la apreciación racional de [as pruebas y no una constatación.
EXP. No. 92292O4 bajo la responsabilidad de la parte demandante y que la rntsrna es ante todo una convicción resultante de la apreciación racional de [as pruebas y no una constatación. Respecto de la desviación de poder considera que la jurisprudencia ha venido Nw
convirtiendo la presunción juns tantun en presuncion de derecho para amparar los actos administrativos cada vez, que se cuestiona su violaciÓn de la constitución o de la ley. En cuanto a la persona que reemplazó a su poderdante, dice el sefor apoderado de la parte actora que no cumplía con los requisitos mínimos establecidos en el articulo 12 del D. L. 1577 de 1979 ni con el intbrrne administrativo de antecedentes del Departamenro Administrativo del Servicio Civil de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.5 dei D 2400 de 1968 en armonía con el art. 61 ibídem Finalmente reafirma sus tesis de la desviación de poder y de la infracción directa de la lev como tambich la importancia de la, prueba indiciaria en este caso concreto. de acuerdo a los cargos y razonamientos que se han tbrmuiado. 2.- DE LA PARTE DEMANDADA :Aparece en ci expediente igualmente, alegato de conclusión de la parte demandada en el cual en resumen se dice lo síguiente En el caso del demandante su desvinculación se produjo como resultado del ejercicio de la facultad de remoción , mediante acto legalmenLe proferido y cobijado con la presunción de legalidad correspondiendo la carga de La prueba a quien cuestione la misma presunción y aduzca, motivaciones diferentes al buen servicio
Público,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
con la presunción de legalidad correspondiendo la carga de La prueba a quien cuestione la misma presunción y aduzca, motivaciones diferentes al buen servicio
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Las pruebas aportadas para demostrar los hechos que refiere la demanda no tienen alcance para desvirtuar la precitada presunción de legalidad. Hechos como el de ki solicitud de renuncia protocolaria formulada por uno de los superintendentes delegados sin la presencia del Superintendente que era el nominador .no puede tornarse como que e! mismo estuviera aivando por instrucciones de su Jefe El Superintendente , asunto que no se probó en el proceso La conducta del Superintendente delegado no puede tornarse corno antecedente vinculante con la decisión del Superintendente de desvincular al actor En el evento que el Superintendente hubiese sido en realidad el autor de las solicitudes de renuncla tal hecho tampoco seria causal de desviación de poder, tratandctse de Directivos de la Entidad, pues habna que pensar que simplemente se trataba de darles la oportunidad de renunciar protocolariamente , con el fin de evitarles ser declarados insubsistentes, lo cual no es lo más conveniente dentro de una hoja de vida. En todo caso si se acepta que hay una coacción cuando se pide la renuncia. seria en relación con la aceptación de tal renuncia , .mis no en relación con la declaración de utsubsstencia. La reunión con el Superintendente delegado no akcta en consecuencia la validez del acto demandado. Si se considera que ha debido aceptarse la renuncia motiada del actor así mismo ha
utsubsstencia. La reunión con el Superintendente delegado no akcta en consecuencia la validez del acto demandado. Si se considera que ha debido aceptarse la renuncia motiada del actor así mismo ha debido demandarse entonces la respuesta de su no aceptación. Corno quiera que se controvierte otro acto, no existe conexión entre uno y otro,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
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En cuanto a la persona que reemp!azó al demandante no se probó que füera de condiciones profesionales interiores o que no cumpliera los requisitos para el cargo. La desviación de poder no puede probarse con falta de elementos probatorios que vinculen la actuación desviada con el nominador y en cuanto a la violación de normas en materia de declaración de insubsistencia se remite a lo dicho en la demandaTodo lo anterior para solictar finalmente al 'l'ribunal que rechace las pretensiones incoadas
3. DEI, vIIN1S1ER1O PUBLICO: En su escrito a folio 125 consideró que no se hacia necesario emitir concepto de fondo Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causa¡ alguna de nutidad procesal. la Sala procede al estudio final de la controverbia mediante las siguientes
VII. CONSIDERACIONES Se demanda la Nulidad del acto administrativo contenido en la resolución número 01867 de Abril 22 de 1992 proferida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual se declaro insubsistente el nombramiento que se te habia hecho al actor para desempeñar el cargo de jefe 2040 12 de la División Administrativa de la antes nombrada Superintendenciaa
mediante la cual se declaro insubsistente el nombramiento que se te habia hecho al actor para desempeñar el cargo de jefe 2040 12 de la División Administrativa de la antes nombrada Superintendenciaa
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Corno Consecuencia de la nulidad anterior y como restablecimiento del derecho. el actor forniula las pretensiones que contiene su demanda El fundamento de los cargos que se le hacen a la resolución demandada se centra en violación de la ley, por infracción a normas de orden legal y Constitucional que han debido aphcarse para efectos de la desvinculación. De otra parte, se explica desviación de poder basicamente por cuanto la persona que reemplazo al actor no reunía varias requisitos de orden legal, razón por la cual no podia mejorarse el servicio público. La parte demandada. se opuso a las pretensiones de la demanda., considera que el acto acusado fue proferido por el funcionario competente para ello y con el propósito de mejorar el buen servicio público y que lo hizo además dentro de a órbita de las :cutades discresionales pues el empleado demandante era de libre nombramiento y remoción. t\Si mismo ,reaíirma que no se probó la desviación de poder que aduce la parte actora y que el acto conserva la presunción de legalidad que ¡e mpara. Debe la Corporación resolver la confloversia que los extremos de Ja litis presentan, partiendo del analisis de los hechos, las pruebas, los razonamientos jurídicos de las partes y a contraluz de la nonnanvidad que legalmente coresponde estudiar
Debe la Corporación resolver la confloversia que los extremos de Ja litis presentan, partiendo del analisis de los hechos, las pruebas, los razonamientos jurídicos de las partes y a contraluz de la nonnanvidad que legalmente coresponde estudiar priontanamente y que no es otra que la acusada como mfringida . Consta en primer lugar que el deinandaxne era un empleado público de libre nombramiento y remoción no amrarado por derechos de carrera adrntnistrativa ni por ningun otro derecho derivado de otro fuero que le diera estabilidad relativa en. el empleoTRIBUNAL ADMINIST'RATEVO DE CUNDINAMARCA 10
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En este orden de ideas ,es indudable que la forma normal y legal de la desvinculación del actor lo era una resolución o decisión de insubsistencia sin necesidad de motivación, pues en estos casos la ley presume que la decisión se toma por razones del servicio público En principio puededeárse que asi se hizo sinemhargo la parte actora explica que ..ei acto no se produjo con el cumplimiento de las disposiciones aplicables a tal tipo de decisiones adminislrativas, sino que por el contrario las omitió cumplir y que tampoco se buscó mejorar el servicio público como es de presumuse. sino que por el contrario hay que deducir que se desmejoro cuando la Adminitracion reemplazo al funcionario desvinculado con una persona que no curnplia con los rensíos exigidos para el cargo Veárnos en adelante la situación .semitiendonos en rumer término a los cargos formulados en la demanda. En el pnmer cargo se anota omisión por parte de la adminístración . en la medida en
rensíos exigidos para el cargo Veárnos en adelante la situación .semitiendonos en rumer término a los cargos formulados en la demanda. En el pnmer cargo se anota omisión por parte de la adminístración . en la medida en que en la hoja de vida no cumplió con la anotación de los motivos que ocacionaron el retiro del actor , tal corno lo establece el articulo 26 del D. 2400 de 1968 Cosecuencialrnente se dice que se infringen los artículos 61 ibídem y 2, 25 y 53 de la, e. P. Al respecto anota la Sala que. en efecto revisando la hoja de vida del actor no se encuentra tal anotación. Sinembargo la misma es una obligación a posteriori del acto adminisirativo demandado no es requisito para su perfeccionamiento ni de su validez y eficacia ,sino por el contrario es una obligación que debe cumplirse después de proferido el acto administrativo y hace parte de una. de ¡s.s diligencias varias deTRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C' EXPNo. 92-29204 ejecución del mismo . No afecta (a manifstación de voluntad de (a administración ni la competencia para proferir el acto ,ni las fonnaiidades para su perfeccionamiento, ni unplica por: ello que se configure una desviación de podci. A1 respecto de la falta de anotación de los motivos de la rnsubsistencia de empleados publicos de libre nombramiento y IeTnocion existe bastante jurispnrdencia tanto del FLConsejo de Estado como de esta Corporación en el sentido que tal omisión no cosntituye causal de nulidad pues es una diligencia cuyo cumplimiento incluso no es
publicos de libre nombramiento y IeTnocion existe bastante jurispnrdencia tanto del FLConsejo de Estado como de esta Corporación en el sentido que tal omisión no cosntituye causal de nulidad pues es una diligencia cuyo cumplimiento incluso no es responsabilidad del nominador que produjo el acto administrativo, sino de las oficinas de personal que llevan las anotaciones en la hoja de vida de los empleados Esta ariotacion se debe efectuar cuando el acto no solamente se ha perfeccionado sino cuando se ha notificado y se ha vuelto por lo tanto eficaz. El razonamiento lógico en es-te caso es que si para efectos de la declaración de iasubistencia del empleado público de libre nombramiento i, rernoción no se requiere que la decisión sea motivada '' por ello no hay causal de nulidad - menos la habra porque falte la anotación en la hoja de vida, anotación que no esta establecida como irrurnite previo a la contormacion, evistencla validez y eficacia del acto -idrnjnistratio LI Consejo de Estado considera que el art. 26 tantas veces citado constituye una formalidad que tiene el alcance que le determinan las normas concordantes como e! art 25 delmismo Decreto 2400 y el art. 106 del 0 1950 de [973 en Ja medida que estas tdiimas disposiciones obligan a registrar los datos ante el hoy denominado Departamento Administrativo de la Funsión Pública para llevar un récord o hacer unTRIBUNAL ADMINJ.STRAT1VO E)H CUNL)[NAMARC.A 12 SECCION S EGUNI)A.SUBSECC!ON "C" EX?. No. 92-2.9204 seguimiento de los cargos desempeñados por los empleados públicos y los, motivos de
SECCION S EGUNI)A.SUBSECC!ON "C" EX?. No. 92-2.9204 seguimiento de los cargos desempeñados por los empleados públicos y los, motivos de su desvinculación de las entidades y para asi poder dar constancias de sus antecedentes en sus relaciones con la Administración Mblíca, En sintesis . esa omisión de ja administración frente a Ja obligación de la anotación en la hoia de vida ,no tiene el alcance de fundamentar la nulidad del acto administrativo demandado por no hacer parte de la motivación de la decisión , ni de la estructuración del acto : menos aún puede deducirse entonces desviación de poder por tal razon La anotación en la hoja de vida, por no ser un acto previo a la decisión, a su validez y eficacia, no puede ser en consecuencia un hecho antecedente y conexo con la decisión razón que deja sin piso el cargo de que tal omision constituya desviación de poder y en consecuencia prueba de que la decisión no se tomó en favor del buen servicio público sino por otras razones. Es desde luego el incumplimiento de un deber legal , pero éste ni siquiera puede ser atribuible en estricto sentido juádico al nominador coma ya se anotó pues para llevar las anotaciones en las hojas de vida existen las oficinas de personal las cuales son las responsables de enviar las informaciones y anotaciones del caso al Departamento Administrativo de la Función Pública. La curiosa tesis de la parte actora, segun la cual en este caso le corresponde la carga de la prueba de la no desviación de poder a la parte demandada no se comparte aunqne se respeta -por la Sala, pues no es del resorte de las partes o de tos ciudadanos
de la prueba de la no desviación de poder a la parte demandada no se comparte aunqne se respeta -por la Sala, pues no es del resorte de las partes o de tos ciudadanos en general ni de las autoridades judiciales ,, decir cuando la carga cte la pruebaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 13
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orresponde a una o a otra parte Hay un pr!nclpio general d.c las pruebas segttn el cual la carga de las mismas corresponde a la parte que expone unos hechos , es decir al actor que reclama unos derechos y se basa en unas circunstancias facttcas que expone o dice sucedieron. En materia Contencioso Administrativa y en relación con el 2
tema de la desviación de poder frente a los actos de insubsistencia de empleados de libre remnocion , corresponde sin lugar a dudas (a carga de la prueba ala parte actora., en desarrollo de! principio Universalmente aceptado más conocido corno " Onnus prohandi. incumbit actori , desde su concepción Romana Y es que la presunción de legalidad que le asiste a los actos administranvos, no es algo que caprichosamente pueda aceptarse o no, por cuanto estando establecida asi por la ley, es de observancia obligatoria para todos . Pero como presunción legal y no de Jure, admite prueba en contarlo, prueba que indudablemente tíene que estar en cabeza de quien cuestiona la legalidad de! acto. Mionaimentc , no se comparte la tesis según la cual la omisión comentd sea prueba por lo meitos indicíaria de la desviación de poder. Para esto último sirven todas las argumeniaciones antenores , pero básicamente y a riesgo de repetir, porque la omisión
Mionaimentc , no se comparte la tesis según la cual la omisión comentd sea prueba por lo meitos indicíaria de la desviación de poder. Para esto último sirven todas las argumeniaciones antenores , pero básicamente y a riesgo de repetir, porque la omisión no es antecedente ni parte de la motivacion del acto , ni en general es requisito constitutivo de la decisión del nominador, sino una formalidad que cumple fines diferentes a los del acto mismo y es posterior a su existencia ,validez y eficacia. No siendo la omisión de la anotación en la hoja de vida por si misma en manera alguna, prueba de la desviación de poder, ni prueba de la violación de la. ley que afecte de nulidad el acto administrativo cuestionado , el cargo no esta llamado aTRIBUNAL AI)MINISTRATIVO DE CUNDLNAMARCA 14 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No, 92292O4 prosperar. Es necesario entonces estudiar las otras argumentaciones que explican la ilegalidad del acto acusado. En este orden de ideas , se encuentra tambien que la parte actom aduce que el reemplazo designado para desempeñar el caigo del cual fue desvinculado el actor no cumpka los requisitos establecidos en el art 12 del 1) 1577 de 1979 y que tampoco se tramitó el informe de antecedentes administrativos según el art. 25 del D 2400 de 1968 Al respecto debe anotarse en primer lugar que el acto de designación del reemplazo del actor no fue demandado por lo tanto no es objeto de la litis y en manera alguna puede cuestionarle su validez y eficacia el Tribunal Se admite que para probar la desViaCión de poder bien puede en efecto servir el
reemplazo del actor no fue demandado por lo tanto no es objeto de la litis y en manera alguna puede cuestionarle su validez y eficacia el Tribunal Se admite que para probar la desViaCión de poder bien puede en efecto servir el estudio de la hoja de vida del reemplazo del actor y verificar si acreditó los requisitos que el cargo exigía, pues de lo contrario se constiluiiia por lo menos en un indiocio grave de que la Administracion no actuó con el cuidado y la prudencia de poner al frente de tinas responsabilidades a una persona con las condiciones requendas presumiendose o probandose seglin el caso, que el servicio público asi no se mejoro, sino que por el contrario se afrctó negativamente Stiiembatgo con la remisión genérica que hace el actor al incumplimiento de requisitos establecidos en el articulo 12 del D 1577 de 1979 y a violación en igual sentido del art 2o, de la ley 11 de 1990 , no se puede saber por el Tribunal cual o cuales de los requisitos exigidos no fueron cumplidos por el funcionario queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "e" EXP. No. 92-29204 reemplazo a actor, debido a la larga enumeraciÓn que contiene el precitado articulo 2 del D 1577 .Igualmente, cuáles de las funciones extensas que se le atribuyen el Superintendente en el art. 2o. de la ley 11 de 1990 se dejaron de cumplir, para que se estructure la violación directa de la lev? . No puede la Corporación reemplazar la voluntad y querer del actor Y menos aún asumir sus responsabilidades en cuanto a precisión de (as disposiciones violadas. Por ello no es posible hacer la confrontación
estructure la violación directa de la lev? . No puede la Corporación reemplazar la voluntad y querer del actor Y menos aún asumir sus responsabilidades en cuanto a precisión de (as disposiciones violadas. Por ello no es posible hacer la confrontación requerida para el estudio de este cargo que por lo tanto no esta llamado a prosperar Existe a falta de la precisión del actor, una certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública a folio 61 del expediente en la cual se dice que ¡os reuuisitos niinírnos para acceder a un cargo de Jefe de División 2040 arado 12 en la Rama Ejecutiva. del poder Público son 'T'ítulo de lhnnación Universitaria o profesional y «tufo de formación avanzada, o postgrado . Las anteriores requisisitos mínimos estan comprobados como cumplidos por el funcionario que reemplazó al actor, tal como consta en folios 29 y 30 del expediente ( Cuaderno Principal) En cambio la hoja de vida del actor no demuestra que el mismo haya cursado estudios de post-grado o de formación avanzada, por lo que desde este punto de vista podria infrrirse que el reemplazo del actor contaba con mayor nivel de fomiacíón Universitaria y en ese sentido es de presumir que el servicio público podia mejorarse con el concurso de una persona más preparada al menos desde el punto de vista académico -formal. Se acredita en el expediente - igualmente que el reemplazo del actor contaba con una experiencia laboral respetable en cargos importantes.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 16
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Todo lo aterior hace que e fnbunai concluya que los cargos de desvtación de poder
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Todo lo aterior hace que e fnbunai concluya que los cargos de desvtación de poder por falta de requisitos del reemplazo del actor, el cual no garantízaria la prestación de un buen servicio público, estan llamados a ser desestimados Ahora bien se argumenta que la Adninistración no cumplió con el requisito de solicitar los antecedentes adminsitrativos al Departamento Administrativo del Servicio Civil, en relación con la designación del reemplazo del actor, infringiendo asi el art. 25 del 1) 2400 de 1968 y en consecuencia ci 61 Ibídem —Sobre este terna, conviene aziorar nuevamente que, la, designación del fw',cionano que reemplazó al demandante es un acto fuera de centroversia pues no ha sido demandado En consecuencia, el cumplimiento de los diversos requisitos, tanto por parte de funcionario reemplazante como por parte de la administración, para efectos de la vinculación que se hizo dei funcionario a la administi ión. se presumen ajustados a la ley , estan amparados por presuncíón de legalidad y relacionados con la existencia, validez y eficacia de un acto muy diferente al que se cuestiona en este proceso. Con la Salvedad anterior, no sobra examinar la situación para por via de indicios al menos, como lo plantea la demanda, establecer que sucedió en este aspecto y si ah se encuentra, alguna actuación violatona de la ley que demuestre un afrin de reemplazar al actor, sin cumplir los requisitos. En este caso se determina o precisa una omisión concreta de la Administración relacionada con el art. 25 del d 240() de
se encuentra, alguna actuación violatona de la ley que demuestre un afrin de reemplazar al actor, sin cumplir los requisitos. En este caso se determina o precisa una omisión concreta de la Administración relacionada con el art. 25 del d 240() de 1968 Resulta que para la época del nombramiento y posesión del Funcionario Dr. Gabriel Jaime Hurtado Restirpo ,qw"er. reemplazo en el caigo al actor Dr. Nicolás deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DH CUNDINAMARCA 17
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Jesus Cuestas Romero., el texto del articulo precitado indicado corno in. ftrngido , habia sido modificado por el Articulo 1. del Decreto 3074 de 1968, quedando referido tal articulo a la especificación de los casos en los cuajes procede la cesación definitiva de tunciones. No tiene relación el canzo. con el texto del axtcuio .. por lo tanto no ha lugar a confrontar la norma indicada, corno violada ..quedando por sustracción de materia sin fundamento legal alguno dicho cuestionamiento .No hay en consecuencia la infracción erroneámente invocada. del art. 25 del D. 2400 de 1968 y en consecuencia tampoco la del art. 61 ibídem. Comentario especial merece la prueba testimonial aportada al proceso Los declarantes refieren un hecho que sucedió sin duda alguna y fue la. solicitud de renuncia que formuló el Superintendente Delegado para Asuntos Jurídicos a tos directivos de la Superintendencia de Sociedades y con el fin de dejar en libertad al Nuevo Superintendente para integrar su equipo directivo . Según los mismos declaranies = el funcionario les pidió la renuncia protocolaria a motu propio pues as¡ se
directivos de la Superintendencia de Sociedades y con el fin de dejar en libertad al Nuevo Superintendente para integrar su equipo directivo . Según los mismos declaranies = el funcionario les pidió la renuncia protocolaria a motu propio pues as¡ se aclaró la situación en la reunión ante la pregunta de uno de los asistentes a la misma el dia 14 de Ahnl de 1992 ; con la confirmación también del hecho segun el cual, el actor Dr. Cuestas aclaró en la reunión que, a él se le habia pe.dído la renuncia por pato del Secretario General de la entidad quien le habia maniÍstado que así lo quería el Nuevo Sup