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TA CUN - 9229286-(09-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9229286-(09-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FACULTAD DISCREC INSUBSISTENCIA SIN INDENNIZACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

3ECCION SESUNDA - BUBSECCION "C"

Santafé de Bogotá, D.C.., Agosto Nueve (09) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente a Dr. Tarsicio Cáceres Toro Expediente No. 92--29286

Actor : MENJURA MORALES, ANA SILVIA

Demandado : INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Controversia : INSUBSISTENCIA Clasificación ; AUTORIDADES NACIONALES ANA SILVIA MENJURA MORALES, identificada con la

C. C. No. 24.052.643, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Julio 22/92 presentó demanda contra el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUA RIO "ICA", con ocasión de la insubsistencia de su nombramiento, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta provi den cia.

ANTECEDENTES;

A. PE LA DEM4NDA; LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes; cs cn rs091TRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION I$CW

EXF. No 92-29286 HOJA No. 2

II lo. PETITUM. DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA. Que es nula la Resolución No.00959 del 18 de Marzo /92, proferida por el Seor Gerente General del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA" mediante la cual se de

PRIMERA. Que es nula la Resolución No.00959 del 18 de Marzo /92, proferida por el Seor Gerente General del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA" mediante la cual se de ciará insubsistente sin indemnización el nombramiento de ANA SIL VIA MENJURA MORALES, del cargo de AYUDANTE DE OFICINA 515503, en la Sección Bovinos, con sede en Tibaitatá, Regional I. SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaración y para restablecer el derecho de la demandante, se disponga que debe ser reintegrada al cargo del cual fuá removida ilegalmente, por el acto administrativo acusado, o a otro de igual o superior categoría y remuneración, con derecho a permane cer en el hasta cuando sea legalmente desvinculada. TERCERA.- Que así mismo para restablecer en su derecho a ANA SILVIA MENJURA MORALES, mi mandante, se condene al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA" Establecimiento Público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura de la República de Colombia, a pagar a ella, o a quien sus derechos re presente, todos los sueldos y salarios incluidos la asignación básica mensual, prima técnica, prima de antiguedad, bonificación quinquenal, prima de navidad, prima semestral, prima de vacacio nos, vacaciones etcétera, etc, indemnizaciones monetarias y/o pe cuniarias y prestaciones que dejó de percibir desde la fecha de ejecución de la resolución de mandada hasta la de su reintegro al cargo y/o al servicio público del Instituto Colombiano Agropecua río "ICA". CUARTA. Que se declare que para todos los efectos jurídi cos y legalmente significantes se debe computar

ejecución de la resolución de mandada hasta la de su reintegro al cargo y/o al servicio público del Instituto Colombiano Agropecua río "ICA". CUARTA. Que se declare que para todos los efectos jurídi cos y legalmente significantes se debe computar como efectivamente servido al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA", por la demandante, el tiempo durante el cual permanezca ce santo por causa de la Resolución impugnada. QUINTA. Que a las anteriores declaraciones y condonas se les deberá dar cumplimiento dentro del término es tablecido en el Artículo 176 del Código Contencioso Administrati yo, en concordancia con el artículo 177 del mismo estatuto." (fis. 5 a 6 exp). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así

1. ANA SILVIA MENJURA MORALES, ingresó aprestar sus serví cica en el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA" el 3 de Diciembre de 1990, ininterrumpidamente, hasta el 24 de Marzo, ' -

TRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION IsCU

EXP. No. 92-29286 HOJA No. 3 de 1992, inclusive, fecha en la que se le comunicó la declaración de insubsistencia decretada por la Resolución No. 959 del 18 de Marzo de 1992, proferida por el Gerente General del INSTITUTO CO LOMBIANO AGROPECUARIO "ICA", en el cargo de AYUDANTE DE OFICINA 5155-03, en la Sección Bovinos, con sede en Tibaitatái, Regional 1, con una asignación mensual básica de SESENTA Y SIETE MIL DOS

LOMBIANO AGROPECUARIO "ICA", en el cargo de AYUDANTE DE OFICINA 5155-03, en la Sección Bovinos, con sede en Tibaitatái, Regional 1, con una asignación mensual básica de SESENTA Y SIETE MIL DOS CIENTOS CUATRO PESOS moneda corriente más ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS moneda corriente ($11.383) mensuales por con capto de auxilio de transporte ($6.033.00) y por auxilio de ah mentación ($5.350.00).

2. A la demandante mediante Oficio 000913 del 24 de Marzo de 1992 suscrito por Consuelo Osorio González, Jefe En cargada de la Unidad de Relaciones Industriales, del "ICA", Regio nal I. Tibaitatá, se le comunicó el mismo día la declaración de insubsistencia sin indemnización del cargo que desempePaba en el Instituto, a partir del día siguiente de la comunicación, esto es, ml 25 de Marzo de 1992.

N. Mi poderdante mientras ocupó el cargo o los cargos en el Instituto, desempeo sus funciones de alta responsa bilidad, con esmero, consagración, máxima competencia, dihigen cia, honestidad e idoneidad.

4. Mediante la Ley 060 del 28 de diciembre de 19900 a tra vés del art. 2o. numeral lo. el Congreso Nacional revis tió al Presidente de la República,, de facultades extraordinarias conforme a las previsiones del art. 76, ordinal 12 de la Constitu ción Nacional, para "Determinar las condiciones de retiro del ser vicio de los funcionarios. En desarrollo de esta facultad se Po drán establecer sistemas especiales del retiro del servicio me

conforme a las previsiones del art. 76, ordinal 12 de la Constitu ción Nacional, para "Determinar las condiciones de retiro del ser vicio de los funcionarios. En desarrollo de esta facultad se Po drán establecer sistemas especiales del retiro del servicio me diante compensación pecuniaria, como la insubsistencia con indea nización, para lo cual se precisará la naturaleza de estas figu ras, los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y con diciones de la indemnización o bonificación que se pagará, y el procedimiento para su reconocimiento." (las subrayas no son del texto).

5. En desarrollo de las facultades precisas y prot.pore concedidas por la Ley 60 de 1.9900 el Ejecutivo expidió el Decreto Ley 1660 del 27 de junio de 1991, "Por el cual se esta blecen sistemas especiales de retiro del servicio mediante campen sación pecuniaria y se dictan otras disposiciones". Posteriormen te se expidió su Decreto Reglamentario No. 2100 de Septiembre 6 de 1991. 5.1. En el Capitulo III del Decreto Ley 1660 de 1991, se consagró en el art. 70: "NATURALEZA. Las entidades de que trata el artículo lo. del presente decreto podrán adoptar Planes Colectivos de Retiro Compensado en desarrollo de programas de personal, aplica bles a toda la entidad u organismo o a determinadas áreas de

la misma, y dirigidos al personal bien sea de carrera o de libre nombramiento y remoción ..."TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION EXP. No. 92-29286 HOJA No. 4 5.2. En el documento de exposición de motivos presenta

libre nombramiento y remoción ..."TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION EXP. No. 92-29286 HOJA No. 4 5.2. En el documento de exposición de motivos presenta do por el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Hacienda y Crédito Piblico, que justifica el proyecto de ley que concluyó con la expedición de la Ley 60 de 19901 de iniciati va del Ejecutivo, (contenido en los Anales del Congreso, órgano de publicidad de las Cámaras Legislativas, del 24 de Noviembre de 1.990, Ao XXXIII, No. 132, páginas 20 y 209 se expresó que la necesidad de creación o consagración legal de nuevos sistemas de desvinculación o retiro del servicio público de los funcionarios, encontraban Justificación, en resumen, en los siguientes argumen tos motivos

5.2.1. 'Es ami como dentro del concepto más moderno del manejo del gasto público se pretende controlar .1 gasto global de funcionamiento y no simple mente los salarios. Esto permite recordar los gastos de manera más flexible sin limitarse a reprimir todos los salarios. '

5.2.2. "El diagnóstico camón en entidades del sector público es el de que tienen exce so de burocracia, pero todos los funcionarios mal remunerados, por lo que se hace inaplazable concebir mecanismos que racional¡ con el gasto, teniendo, teniendo un sector público mejor remunera do y con 1am plantas de personal que se adecúen a las verdaderas necesidades."

5.2.3. En tercer lugar, e] aumento de las plan tas y nóminas en algunas entidades des

do y con 1am plantas de personal que se adecúen a las verdaderas necesidades."

5.2.3. En tercer lugar, e] aumento de las plan tas y nóminas en algunas entidades des centralizadas y lo exagerado de las prestaciones pactadas en las convenciones colectivas de trabajo han contribuido a la destinan ciación de sus presupuestos, con efectos perturbadores en la pla nificación del gasto, contribuyendo en forma significativa a las adiciones presupuestales y al déficit fiscal.'

5.2.4. "El Gobierno tiene la convicción de que debe emprender una ardua y cuidadosa la bar de control del gasto, no solamente sobre los servicios persa nales sino en otras erogaciones correspondientes a los gastos de funcionamiento, que le permita alcanzar niveles compatibles con sus necesidades reales de funcionamiento y acordes con las metas de crecimiento económico.

5.2.5. "En cuarto lugar, las facultades para establecer SISTEMAS ESPECIALES DE RETIRO DEL SERVICIO MEDIANTE COPIPENSACION PECUNIARIA, busca en forma cae pl.-btaria mejorar la eficiencia y productividad de las entida des del sector público, como contraprestación mínima del gobierno a los ciudadanos que tienen que tributar y que tributan para que el sector opere adecuada y racionalmente. El retiro voluntario me diante la bonificación o por compensación pecuniaria, ELIMINA SI TUACIONES DE INEQUIDAD QUE PUDIERAN PRESENTARSE POR RAZONES DE NE CESIDAD EVIDENTE del servicio público, y 1a permite reorientar la planta pública, facilitando la modernización de las entidades y organismos del sector. (Todas las subrayas son mías).

CESIDAD EVIDENTE del servicio público, y 1a permite reorientar la planta pública, facilitando la modernización de las entidades y organismos del sector. (Todas las subrayas son mías). yTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C EXP. No,. 92-29286 HOJA No. 5 5.3.. Se colige inequívocamente, luego de la expedición de la Ley 60 de 1990 y del Decreto 1660 de 1991 y su reglamentario el 2100 del 6 de septiembre de 1991, para los efectos que importan a los hechos y pretensiones de esta demanda, que por la especialidad y el origen de dichas disposiciones, y los motivos esgrimidos por el Gobierno Nacional, que se constitu yeron así mismo en los móviles del Congreso de la República para expedir la Ley de aurotizaciones, que se consagró indudablemente para su imperativo y forzoso cumplimiento de las entidades que se encuentren en los presupuestos de las normas -- la forma novísima de la DECLARACION DE INSUBSISTENCIA CON INDEtINIZACION, de empleos de libre nombramiento y remoción. 5.3.1 -- Si bien es cierto que sigue existien do en el régimen legal Colombiano la mo dalidad del retiro del servicio de empleos de libre nombramiento y remoción, por medio de la declaración de insubsistencia con lun damento en las facultades discrecionales, (art. 125 de la Consti tución Nacíonalg art. 3 y 25 del Decreto 2400 de 1968 y art. 107 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973) no es menos cierto, que

tución Nacíonalg art. 3 y 25 del Decreto 2400 de 1968 y art. 107 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973) no es menos cierto, que cuando por las razones esgrimidas por el Gobierno Nacional y que dieron origen, primero a la Ley 60 de 1990 y luego al Decreto Ley 1660 de 1991 y su Reglamentario 2100 de 1991, las entidades públi caz que produzcan retiros masivos o desvinculaciones colectivas de funcionarios, aún de libre nombramiento y remoción, por desee pePar cargos de esa naturaleza, están en el deber y obligación de aplicar para esas desvinculaciones las normas multicitadas que consagraron el nuevo sistema de declaración de insubsistencia con indemnización. No hacerlo por este nuevo sistema, en nuestro en tender, conlleva una flagrante violación del régimen de derecho estrictamente aplicable, incurriéndose en cierta forma en un 1 rau de a la ley y en una clara desviación de poder. Y en una clara violación de la ley, pues las normas citadas en este acápite fue ron modificadas y adicionadas en lo pertinente por la Ley 60 de 1990 y el Decreto 1660 de 1991. 5.3.2. La declaración de insubsistencia ordina ria la deberán aplicar las entidades pú blicas, para los casos ordinarios e individuales, en que por rato nos del servicio, se hace uso de la facultad discrecional, como ha existido desde tiempo atrás en nuestra legislación. Pero es claro que desvinculaciones masivas o colectivas de funcionarios (art.2 y 14 Decreto 1660 de 1991) de una misma entidad o área de

ha existido desde tiempo atrás en nuestra legislación. Pero es claro que desvinculaciones masivas o colectivas de funcionarios (art.2 y 14 Decreto 1660 de 1991) de una misma entidad o área de ésta, que obedecen real o presuntamente al desarrollo de progra mas de personal (art. 7 ibídem), o por modificación de la planta de personal (art..8 ibid), o por reestructuración de la entidad u organismo, y/o de los gastos de inversión o funcionamiento (art. 9 ibid), deben regularss necesariamente por los planes colectivos de retiro compensado, y éstos adoptarse forzosamente, por la natu raleza y las condiciones en que se producen las desvinculaciones. No puede pues una entidad desvincular masiva y/o colectivamente sus funcionarios, recurriendo al procedimiento y medio de la sion pie figura de la declaración de insubsistencia con fundamento en la facultad discrecional, cuando es evidente que el móvil de esas remociones masivas se encuentra en la reducción de personal parØ economías presupuestales y búsqueda del equilibrio económico de 1.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 92-29286 HOJA No. 6 los presupuestos de la entidad pública, desarrollos de programas de personal, modificación de la planta de personal y/o reestructu ración de la entidad u organismo etcétera. 5.3.3. No se olvide ni se soslaye que también el espíritu de estas disposiciones, como expresamente lo esgrimió el gobierno en el fundamento motivo del proyecto de ley, y lo aceptó el Congreso de la República al ator gar las autorizaciones suplicadas por el Ejecutivo fué crear la

el espíritu de estas disposiciones, como expresamente lo esgrimió el gobierno en el fundamento motivo del proyecto de ley, y lo aceptó el Congreso de la República al ator gar las autorizaciones suplicadas por el Ejecutivo fué crear la figura de las indwizaciones o compensaciones, para retribuir yio compensar económica y equitativamente a los funcionarios que serian afectados masivamente por las desvinculaciones colectivas, en atención a planes de reestructuración de las entidades, politi caz de personal etcétera, y se "elimina situaciones de inequidad' (con las personas afectadas, que no son otras que los funciona nos des vinculados colectiva yio masivamente, anotamos nosotros) "que pudieran presentares por razones de necesidad evidente del servicio público y permite reorientar la planta públicap facili tando la modernización de las entidades y organismos del sector". (Anales del Congreso citados, página 21 tercera columna).

6. EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA" antes del 18 de Marzo de 1992, en esa misma fecha, y aún en los días posteriores, procedió a efectuar retiros numerosos y colectivos desvinculando funcionarios que venían prestando servicios a esa Institución, por medio de actos administrativos fundados en facul tades discrecionales. Esos despidos colectivos ascendieron a la no despreciable cifra aproximada de ochenta (80) desvinculaciones de funcionarios que prestaban servicios públicos al "ICA", como se probará en el trascurso del proceso. 6.1 Sorpresivamente, en el grupo de los desvinculados colectivamente, la actora fuá declarada insubsis tente en el cargo que venía desempegando por medio de resolución

se probará en el trascurso del proceso. 6.1 Sorpresivamente, en el grupo de los desvinculados colectivamente, la actora fuá declarada insubsis tente en el cargo que venía desempegando por medio de resolución 959 del 18 de marzo de 1992, expedida por el Gerente General del "ICA" con fundamento y "uso de sus facultades legales" (discrecio nales) y sin decretarse la indemnización a su favor, que le fuá comunicada por medio de Oficio 000913 del 24 de Marzo de 1992. Ese mismo día fueron dictadas las Resoluciones Nos. 955 y 961, y otras varias como se probará en el transcurso del proceso, en las que con base en las mismas facultades discrecionales se declara ron idénticamente insubsistentes, entre otros, los nombramientos de las empleadas LUZ MARINA BUSTAMANTE OSPINA Y OLGA LUCIA HOYOS ECHEVERRY. 6.2 Inexplicablemente, y a pesar de estar obliga da la entidad demandada, omisión que constitu ya un claro fraude a las disposiciones legales que regulan novisi mamente remociones colectivas, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUA RIO "ICA" se abstuvo, antes y aún hoy fecha de presentación de es ta demanda, de adoptar PLANES COLECTIVOS DE RETIRO COMPENSADO (arts. 7 y 14 del Decreto 1660 de 1991). Es decir, para los reti ros masivos y colectivos de personal que efectuó, no adoptó, es tando obligado a hacerlo, PLANES COLECTIVOS DE RETIRO COMPENSADO.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

ros masivos y colectivos de personal que efectuó, no adoptó, es tando obligado a hacerlo, PLANES COLECTIVOS DE RETIRO COMPENSADO.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 92-29286 HOJA No. 7

7. El acto que declaró la insubsistencia de mi poderdante viola claras disposiciones constitucio nales y legales, ya que no observó las razones de prestación de un buen servicio público que ha debido observar la administración para expedir el acto, y si aparece diáfanamente su contrariedad con la Constitu ción Nacional y las normas jurídicas que regulan el procedimiento de declaración de insubsistencia con indemnización, contempladas en las disposiciones legales multicitadas.

8. No han transcurrido aún cuatro (4) meses contados desde la fecha (Marzo 24 de 1992) en que se le comunicó a la actora el ilegal acto administrativo que la desvinculó del servi cío (art. 136 inciso 2o. del C.C.A.)." (fis. 6 a 10 exp).

EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 959 del 18 de Marzo de 1992, proferida por el Gerente Generla del INSTITUTO COLOMBIA NO AGROPECUARIO "ICA", por medio de la cual se decreta la insub sistencia del nombramiento de la Parte Actora como AYUDANTE DE OFICINA 5155-031 en la Sección Bovinos con sede en Tíbaitatá y que se arrimó válidamente a este proceso (fIs. 2 exp). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi

se arrimó válidamente a este proceso (fIs. 2 exp). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los articulas de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (1, 2, 31 4, 69 16, 25, 54, 53, 125); de la Ley 60/90 (2); del D.R 2100/92; del D. 2464/90 (20-9) f 1. 10 exp. El concepto de la violación aparece Esbozado a continuación y es visible del folio 10 al 16 del libelo.

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la ParTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCD

EXP. No. 92-29286 HOJA No. 8 te Actora devengaba una asignación mensual de $ 67.204.00, y que que se debe conocer del proceso en UNICA INSTANCIA (fi. 16 exp.). 8. pEL PROCESO LA PARTE DEMANDADA es el INSTITUTO COLOMBIANO AGRO PECUARIO ICA=, el cual fuá vinculado al proceso mediante la noti ficación personal del Admisorio al Gerente General en Octubre 23 192, quien designó apoderado Judicial, el cual contestó la deman da y solicitó pruebas (fis. 22 vto., 25 a 37 exp). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LAS PARTES SUAR DARON SILENCIO. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procu raduría Quinta (So) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán denegarse las súplicas teniendo en cuenta los reiterados

DARON SILENCIO. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procu raduría Quinta (So) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán denegarse las súplicas teniendo en cuenta los reiterados pronunciamientos de esta Corporación en otros casos y cita a mane ra de ejemplo, la Sentencia del 17 de Agosto de 1995, ponente Dr. BAHAMON CASTILLA, Exp. No. 29.284 (fis. 143 a 148 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION f$CH EXP. No. 92-29286 HOJA No. 9 ÇL.N.BD RA _LQ gi oroblema Jurídico central en el sub-lite se Ii mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LA P. ACTORA) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas v lida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de pros perar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conácer de las demás pretensiones formuladas. La motivación e la decisiónPara resolver se considera : A.-) El régimen Jurídico de personal y la situación fáctica "previa" de la Parte Actora. EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO 'I" es una Enti dad Pblica, su personal está sometido al REGIMEN GENERAL. consa

A.-) El régimen Jurídico de personal y la situación fáctica "previa" de la Parte Actora. EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO 'I" es una Enti dad Pblica, su personal está sometido al REGIMEN GENERAL. consa grado en el Decreto Ley 2400/68 y Decreto Reglamentario 1950/73. La P. Actora se vinculó al ICA a través de nombramiento como AYUDANTE DE OFICINA, 5155-03, Sección BovinosGanado de Leche-Re gional 1Tibaitatá, mediante Res. No.4053 de Oct. 30190 y tomóTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCICN 2a. - SUBSECCION 'C" EXP.I No. 92-29286 HOJA No. 10 posesión en Dic. 3 del mismo aPio, según Acta No. 209 y allí perma nació hasta Marzo 18/92 fecha en la cual fuá declarada insubsis tente por Res. No. 99/92, acto que es el impugnado (fis.. exp.). Las impugnaciones del acto acusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION AD MINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de anulación de VI OLACI ON NORMATIVA Y DESVI ACI ON Y ABUSO DE PODER (f ls • 10 a 16 exp) que se daban tener en cuenta para la decisión de fondo. la. DE LA VIOLACION NORMATIVA En la demanda respecto del cargo de VIOLACION NORMATI VA, en resumen, sostiene Que los primeros articulas de la Constitución Nacional, exige que los poderes públicos sólo actúan legítimamen

la. DE LA VIOLACION NORMATIVA En la demanda respecto del cargo de VIOLACION NORMATI VA, en resumen, sostiene Que los primeros articulas de la Constitución Nacional, exige que los poderes públicos sólo actúan legítimamen te cuando son ejercidos conforme a la Constitución y la Ley, y que estos principios de legalidad y de responsabilidad de la auto ridad fueron violados por la Administración al declarar la insub sistencia del nombramiento de la P. Actora con base en la -facul tad discrecional siendo, que su retiro se produjo masiva y colec tivamente, en obedecimiento de un plan preconcebida, de reducción de la Planta de Personal del I.C.A., por lo cual los empleados esTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C't EXP. No. 92-29286 HOJA No. 11 taban amparados por los derechos del Decreto 1660 de 1991, dicte do con fundamento en las facultades que le otorgó el Legislador al Presidente de la Repiblica., violando pues la Administración el acto acusado, las normas citadas del Decreto 1660 de 1991, de la Ley 60 de 1990, por lo cual, la insubsistencia de la P. Actora ha debido ser con indemnización dentro de lo ordenado por el citado Decreto 1660, por lo cual se ha violado ademas con el acto acusa do el numeral 9o. del art. 20 del Decreto 2464 de 1990 y las nor mas constitucionales sobre el derecho al trabajo y a la estabili dad. -) Que en obedecimiento al principio invocado toda activi dad Estatal tiene que estar cogida a las reglas superio

mas constitucionales sobre el derecho al trabajo y a la estabili dad. -) Que en obedecimiento al principio invocado toda activi dad Estatal tiene que estar cogida a las reglas superio res de derecho, en la escala de validez y aplicación que les co rresponde, para lo cual existe una Jerarquía de normas cuya obser vancia estricta no es menos condición que su existencia par la operancia del auténtico estado de derecho. Cuantas veces por igno rancia, malicia, error o arbitrariedad dicho escalonamiento sea transgredido, se incurre en violación del Estatuto Fundamental, que ordena respetar la jerarquía normativa. (f la. 11 a 12 exp). 2a. DE LA DESVIACION Y ABUSO DE PODER En la demanda, sobre este cargo manifiestas 4.0 Hubo aquí en la declaración de insubsistencia de la cc tora, motivos ocultos, que no expresó la autoridad nomi nadora en la parte considerativa del acto impugnado, pues en rea lidad obedeció la desvinculación a una decisión del 'ICA" de retiTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 92-29286 HOJA No. 12 rar colectivamente numerosos funcionarios que laboraban desde ha cía varios anos con la institución. 7.1 La facultad de libre nombramiento y remoción su pone una subordinación de medio a fin, para evitar e impedir que el poder discrecional, desemboque en poder de arbitrariedad. Por ello si un acto de la administración so pretexto del eerc.i cio del poder discrecional es contrario a los fines de la ley O se ejerce desvirtuando el espíritu de la misma, se configura la

Por ello si un acto de la administración so pretexto del eerc.i cio del poder discrecional es contrario a los fines de la ley O se ejerce desvirtuando el espíritu de la misma, se configura la desviación o exceso de poder, que se consagra en el articulo 84 del C.C.A suficiente para herir de nulidad los actos administrat vos, y que fundamenta esta acción contenciosa administrativa. 7.4.1. También ha sostenido el órgano cúspide de lo Contencioso Administrativo: "Y si bien es cierto que al decretar la insubsistencia de un nombramiento no se requiere motivar el acto, éste se presume determinado por aquella. finalidad. Pero ello no quiere decir que un acto de esta naturale: za no pueda ser acusado cuando su real y oculta motivación se des vie de tales fines, en cuyo caso el cargo puede consistir en abu so o desviación de las atribuciones propias del funcionario que . las profiere, pero la carga de la prueba corresponde toda al ac tor, quien tendrá que demostrar fehacientemente que para la pro ducción del acto acusado no primó el criterio del buen servicio,. sino que existieron otros motivos que requerían él agotamiento previo de procedimientos expresamente consagrados en las leyes." ('fIs. 12, 14, 15 a 16 øxp). La Entidad Demandada en la Contestación del libelo, ar gumentó: Sin embargo contiene una apreciación muy subjetiva del Ac tor, al considerar que el Decreto 1660 de 1991, era de imperativo y forzoso cumplimiento por parte de las entidades que se encontra ban en el presupuesto de esa norma, pues esa afirmación se encuen tra en abierta contradicción con lo establecido en el art. 30.

y forzoso cumplimiento por parte de las entidades que se encontra ban en el presupuesto de esa norma, pues esa afirmación se encuen tra en abierta contradicción con lo establecido en el art. 30. del precitado decreto cuando consagra que "El nominador godra en uí1aui.r tiempo declarar la insubeistncia del nombramiento o Como se puede observar, la frase "podrá en cualquier time po", es discrecional, facultativa o potestativa del nominador y en ningún momento se colige inequívocamente que la Administra ción debió dan, cumplimiento a lo establecido en el D.L. 1660/91 pues no resulta 'fácil en tan corto tiempo de vigencia del precita do decreto, elaborar los planes de retiro y disponer de los recur sos indispensables si se tiene en cuenta que el presupuesto para la vigencia de 1992 ya se encontraba elaborado y menos contar con los recursos propios mediante la venta de activos fijos de la En tidad, con las dificultades propias que presenta el estatuto deTRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION CU EXP. No. 92-29286 HOJA No. 13 contratación de las entidades públicas (Decreto 222/83); para así indemnizar o bonificar a los funcionarios incluidos en esos pla nos de retiro. No obstante el nominador, de manera alguna perdió la •facul tad discrecional de libre nombramiento y remoción que le asiste, con la expedición del Decreto 1660 de 1991 De esta manera se pro nunció la Corte Constitucional en sentencia proferida el 13 de Agosto de 1992, mediante la cual declaró inexequible en todas sus partes el Decreto 1660/91v 11

nunció la Corte Constitucional en sentencia proferida el 13 de Agosto de 1992, mediante la cual declaró inexequible en todas sus partes el Decreto 1660/91v 11 Pero, por otra parte, teniendo en cuenta que .1 Decreto 1660 no derogó expresamente, la normatividad que venia ri giendo, ni tampoco lo hizo tácitamente pues frente a ella no se tiene una contradicción como la exigida por el articulo 2o. y ninguna disposición del Decreto previó que al entrar en marcha un plan colectivo quedara la administración despo jada de sus atribuciones ordinarias, es claro que el trabaja dar de libre nombramiento y remoción permanece expuesto a la declaratoria de insubsistencia ordinaria (sin indamniza ción), lo cual representa de nuevo la ruptura del princip

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