TA CUN - 9229292-(31-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9229292-(31-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
VINCULACION IRREÇR /OLÁSIFIcAI N DE Sfrhp CLASIFIcACION DE EVDORES EN ESTÁBLECIMIENTÓS
TALES
T#XEiÚNL ADPII 1410TRArxvu; DE CJNDZ14. 1bMARCf%
LECCION SE$UDA SUBECCION sca
.3antíkfó de Bogotá, D.C., hayo treinta y uno (31) de mil novecie -. .rnta y eeis trado Pariente s Tarsicio Cc,res Toro Expediente No. 92--29292
Actor : MORALES SANCHEZ, RAMIRO ALBERTO
DemandadO r INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Cor,troverja TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO Clasificación s - AUTORIDADES MUNICIPALES RAMIRO ALBERTO MORALES $ANCHEZ ideritificcJo ton a C.C. No. 19.319.69, por intermedio de apoderado y en eerci cio de la acción de nulidad y retablecimierto dci. derscho en Jul.. 24!92 oreentódeançia contra el INSTITUTO ; DE DEShRoLU:3 UR SANO -de DogotA-- ron ocasión: de suterminación del contrato de trabaja, dando 1u9ar a la actual Fon.troverísia que se decide en eti proVidencia. 1
A. pUBLIOOSbTRILAS PRETENSIONES dla demanda son lAIb sigt.ienteaTRIBU ADL CUNDIt4AMARCA SECCIfJt4 2a.. - 5I39SECCIOP4 "CM
EXP No. 88-18931 PAG. No. 2 u
LAS PRETENSIONES dla demanda son lAIb sigt.ienteaTRIBU ADL CUNDIt4AMARCA SECCIfJt4 2a.. - 5I39SECCIOP4 "CM EXP No. 88-18931 PAG. No. 2 u Primera.. Se anula el acto administrativo No. 640-E-092 de Marzo 24 de 1992 expedido par el. Direttor Eiecuti va del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU), mediante el cual se decidió darle par terminado unilatersla.nt. ufl con trato de. trabájo al Actor a partir dl 25 de Marzo de1992. Segunda. Además de lo anterior, se lá restablezaca el dore cha lesionado, condenándose al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU), a lo siguiente a) Reintegrarlo al cargo que desempeFaba o a otro de igual o superior categoría y remuneración. b) Pagarle todos los sueldos, can los aumentos que se presenten prestaciones soci,les qutnqusnioe o bo, nificacione, primas y demás enolumnto, dejados de percibir desde la fecha desu retiro (Marzo 25 de 1992), basta cuando sea reintegrado efectivamente. c) Consecuencialmente, se declare quena ha existido solución de Continuidad en la prestación de sus servicios, para todos los electos legales, salariales y prestaciorialeis. ci) Reconocimiento y pago de los intereses :4.lue se cau sen conforme al art. 177 de CC. Administrativo, y del ajuste al valpr según el art. 178 del mismo C.C. Ad ministrativo." (',fIs. 12 a 13 oxp.
sen conforme al art. 177 de CC. Administrativo, y del ajuste al valpr según el art. 178 del mismo C.C. Ad ministrativo." (',fIs. 12 a 13 oxp. LOS HECHOS en qué so fundan las r C macicinefi san i
1. EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDO), es un Estable cimienta,,,Publico, con personrLa Jurídica, autonomía administrativa, patrimonio incJopendet1e y domicilio en S,ritafé de Bogotá, croadal, por el Conceo de Bogotá mediante. Acuerdo No. 19 de 172 (art. 1).
2. El Actor e vinculó inicialmerbte al IDU como Liquidor IV de la División de YlorizaciÓn, Sub-dirección Finafl: ciera, a partir del día 22 de Diciombrede 1987. . El IDU denominó i.p'upiamente la vinculación laboral del Actor como contractual, la cual le 'fue prorrog 1.ada por escrito, sucesiva e ininterrumpidamente hasat su retiro.
4. Mediante ReegluciónNo. 384 de Mayo 24 de 1990 quedó ubicado ffl el cargo de Ingeniero Catastral de la Sección Mutaciones Catastrales, de la División de Valorización, de la Sub dirección Financiera, No obstante lo cual u le prosiguió dando, una relación contractual hasta su desvinculación.TRIB. ADÑ. CUNDINAMARCA - SECCIOI4 2A - SUBSECCION -Co
EXP. Nó. 8-183i PAI3. No. 3
Mi nandante .prestó sus servicios en un Establecimiento :Público, dearnpe1andD:funciones de profesional en la Di
EXP. Nó. 8-183i PAI3. No. 3
Mi nandante .prestó sus servicios en un Establecimiento :Público, dearnpe1andD:funciones de profesional en la Di Visión de Valorización, Sub-dirección Financiera, ajenas a activi. dados de construcción o sostenimiento de obras pCabicas, por lo que era EMPLEADO PUBLICO segnel Dcto.. 3135 da 1968 art.. 5, y el Dcto. 133 de 1986 art. 292 (Código de Régimen M/pal...) que ..rexte ró el mismo criterio;clasjl'icatorio, y el estatuto de Personal (a doptado par Resal. No. 19 de Dic. 20/74) que en su art, 5 requio re para ser TRABAJADOR OFICIAL pertenecer a.... al carga ocupacto nal técnico, operativo de conformidad can la naturaleza del csr, ga'. Y él como Ingeniero pertenecía el grupo ocupacional de profC sianales » De acuerdo a la naturaleza, responsabilidad y compleji dad inherentes a los empleos.,.. según elpargrafo del art. 7 de dicha estatuto.
6. Conforme a la certificación expedida en Abril 21 de 1992 por la., Jefatura de la División de Personal del IDU, y de acuerdo al memorando 530--I54 de. Abril 6 de 1992 d. la División de Valorización, al cargo lecorrespondian las siguien tes funciones s . .,
1. Coordinador de censo prdial'dø las obras Avenida
Américas y Plan Salitre.
2. Interventor formación catastr4l contrato de t 1 as Ltda.: 3, Cordinador en la relacionado con ción para valorización.
1. Coordinador de censo prdial'dø las obras Avenida
Américas y Plan Salitre.
2. Interventor formación catastr4l contrato de t 1 as Ltda.: 3, Cordinador en la relacionado con ción para valorización.
4. Delegado al cruce de cuentas con la Energia, teléfonos y Acueducto. 5. ... Coordinadorpuésto de notificación de clones de valorizatin por beneficio Ble. nal 91-2.. la .eøtratifica Empresas de las contribu general, Plan
6. Delegado.døl -Instituto ante el Dpartamerito de Pla neacj.ón para definición metodológica sobre estrati ficación. . 7, Partic.&pacjón grupo interinatitucional para la re visión y ajuste del Plan de Valorización por bene ficio general."
7. La .tltima asignación básica -que percibía el demandante era de $215.600.00 mensuales.
8. Tal como s$- -desprende de los hechos 'procedentes, mi pa trocinado fue objeto de prombczones o ascensos •viden tas como el de Liquidador e Ingeniero Catastral dentro de la mis me División de Valorización y Bub-dIr'ución Financiera. Que .ndis cutiblemente no habrían ocurrido, de no ser por su buena conc$uc ta, su experiencia y eficiencia en los servicios.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECLION 2a. - SURSECCION 'C"
EXP. No. 89-18951 PAO No 4
9. El IDU procedió iI.a1assnte a desvincular a mi poder dante, puesto que en vez de declarar jnsubsistente su
EXP. No. 89-18951 PAO No 4
9. El IDU procedió iI.a1assnte a desvincular a mi poder dante, puesto que en vez de declarar jnsubsistente su nombramientQ coma empleado publico que realmente era, en ejercí cia de la facultaddiscrGcional, produjo el acto acusado para dar por terminado un con-trato de trabajo in.istnte iurLdicaaent., cOøo si se tratara de un trabajidor oficial.
10. El IDU incurrió en5alsa.otivaciónconel acto acusado toda vez que el, contrato de trabiio invocado para su terminación no riçe real y jurdicamente las relaciones con lo EMPLEADOS PUBLICOS, suplantándolas. #%demás el nominador , carece de facultad discrecional ¡limitada y absoluta, toda vez que ella es reglada o subordinada al buen servicio, y la evidencia en este ca so de que elmaminador no tenia razanes relativas al buen servico quedó quedó establecida con elrcqÑcimi.nto.1(pontki.cP del pago de una indeminización, tal como se dispuso, en el mismo acto acusa do. .11.. El Actor dejó de prestar suu Eervlcio$ al IDU a partir del 2.5 de Marzo de 1992.
12. Durante todos los anos de labores su sede de trabajo del demandante fue siempre la capital de la República en las instalaciones de la entidad demandada" ls. 13 a 15 ep) EL ACTO ACUSADO es el Çfçip No, 6,O-'E-592 de Mar za 24/92 expedido por el Director Ejecutivo del IDU -agat en
en las instalaciones de la entidad demandada" ls. 13 a 15 ep) EL ACTO ACUSADO es el Çfçip No, 6,O-'E-592 de Mar za 24/92 expedido por el Director Ejecutivo del IDU -agat en el cual se 10 comunica la TERMINACICJN DEL C(4TRATQ DE TRABAJO a partir de Marzo 25/92, que se arrimó válidamente a este proceso, con la anotación ~,su recibido en Marzo 24/92 (fl 2 exp.. y 062 del Cdna 2) LAS NOMPVS Y EL CCICEPTO DE LA VIOLACIUN. La. normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son loe art,culos de las díspasitiones siguientes& de la Const. Nal (6, 25,,'535; del Dco 3135/60 (5)1 Octo. 133/86 (292) Acuerdo Distrital No. 19172(5,—7,, 17-3) -f l. 15 y es El concepto de la violación aparece esbozado a continuación donTRIBU AMI. CLJI4DIHAPIARCA - SECCION 2a. SUBSECCIOPI 4'C' EXP. No. 3-18931 PAG. No. de se desarrollan los vicios o causales de anulación de incompe tencia, de expedición irreoular, falsa motivación y viO1acin normativ (fis. 15 a 23 exp..) LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. Se menciona que la P. Actora devengaba una asignación básica rnensal de 21.600.00 seFaIando que el proceso as de PRIMERA INSTANCIA (art. 132-6 inc.
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. Se menciona que la P. Actora devengaba una asignación básica rnensal de 21.600.00 seFaIando que el proceso as de PRIMERA INSTANCIA (art. 132-6 inc. 2o y 3o) (f 1. 24 exp.).
B. D,L_. ROÇ E $ 0 i LA PARTÉ DEMANDADA es e1 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) -de 3ogotla cual fue vincutada al proceso median te notificación del admisorio por aviso al Representante legal, quien designó su apoderado Judicial, el cual contesto la demanda
(Ile. 1, 12 y 24 9 26 -y O, 43 y 32 a42 exp.). LOS TRASLADQS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alsgtos donde solicita se acceda a las wúplicas de la demanda (fis 146 a 147 exp.). LA PARTE DEMAN lí DADA descorrió el`traslado dppde insiste en el status contractual laboral del Actor ...y por ende de la FALTA DE JURI3DICCION; agrega que en cama de ser empleado publico serLa de libro nombramiento y remoción con discrec4onalidad 'para su remoción por la Ertiiad (fis. 148 a 153 ) Pør último, EL MINISTERIO PUBLICO (Procuradu ría 4a. en lo Judicial) guardo silencio..TRIL ADPI. CUP4DIHAPIARCA - SECCIOM 2a. SUBICCION OCO
EXP. No. 88-18931 PAG. No. 6
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO Y DESIGNACION DE CON
EXP. No. 88-18931 PAG. No. 6
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO Y DESIGNACION DE CON JUEZ. Por auto de Spt. 221,95 en el proceso de autos se adaitió el Impedimento planteado por el Magistrado Dr. Il'var Nelson Arva lo Perico, ponente de este prcceso y en esas condiciones se desxg nó como Conjueza ja Dra.GRACIELA LIZARAZO DE !3UITRAGO, pasando la diretción del proceso al Magistrado Cceres. (fis. 18 a 160 exp. Ahora, cumplido el trámite de ley, la Salí procedú al estudió de la controversia mediate lasiguientes C aNa:I D E R A C1 O NEt I ørojea.,juridço c.ntr4 en el sub-lite se U mita inicialmente a determinar SI EL, ACTOACUSADO (TER$INACION DE LA RELACION CONTRACTLWL LABORAL. DE LA P. ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en e,ienta los cargos o causales de antlión que en su contra se proponen en la demar(da y las pruebas válida y o portunmente arrimadas al proceso Ahora, en caso de prosperar l nulidad del acto acusado crrespondeía entrar conocer de la.s demás pretensiones formuladas. tivación de la dfcisiónPara resolver se considera3
TRIB. ADM. CUNDINAPIARCA - SECCIÓN 2SUSECCION CM
EXP. No. 818933 PAG. No. 7 a.-) El rgirnan iUrLdico y la situación fctic øpr. vLau la Parte Actóra.
EXP. No. 818933 PAG. No. 7 a.-) El rgirnan iUrLdico y la situación fctic øpr. vLau la Parte Actóra. El Instituto Desarrollo Jrbanc. -JDLQW eqqotá es la Parte Domandadal es un ESTABLECIMIENTO PUBLICO DISTRITAL (des centraliada) conforme al art. lo del Acúerdu Distrital No. 1.9 di 1972 (f la. 8 a iiExp.); sus servidores, confOrme a la ley, por principio son EMPLEADOS PUBLICaS y excepcionalmente TRABAJADO RES OFICIALES. t,a Partp AptórA inqreó alservicio del DEemardada ? mantuvO durante sus servicios una RELAC ION CONTRACTUAL LABORAL; fue desvinculado con las formalidades propias del contrato (terminación ter mínación unilateral del mismo). Ahora, después de su retiro, en la vLa judicial alega su condición de EMPLEADO PUBLICO para los efectos del caso, lo cual ea objeto de aniisis. b. ceDcianes o Situ.c1on.s áxcntiya. La Demandada en el escrito hábil, y oportunamentepro puso la excepción de FALTA DE JLJRISDICCION O COMPETENCIA para co nocer del proceso porque pertenece a la JURISDICCION ORDINARIA conforme al art. 2o. ,del C.P.T. debido a que el Actor estaba vm culada por contrato de trabajo, mientras que lé 3URISDICCION CON TENCIOBO ADMINISTRATIVA no tiene la atribución para conocer de ea ta controversia conforme a lbs arta. 1316 y 132--6 del C.C.A. que
culada por contrato de trabajo, mientras que lé 3URISDICCION CON TENCIOBO ADMINISTRATIVA no tiene la atribución para conocer de ea ta controversia conforme a lbs arta. 1316 y 132--6 del C.C.A. que precisan que no deben provenir de un contrato de trabajo U15.-35 a 36 exp.)TFdR. ADPL CUND1t4APIRCA - SECCION 2a. - 5USECCIC)H 'C
EXP. No. 88-189$1 P3. No. 8
La P. Actora, en la De.anda, sostuvo inicialmente que la P. Actora fue vinculada irr.gulari.ntcØ.o TRABAJADOR OFICIAL por CONTRATO DE TRABAJO, que fue prorrogado varias veces. Precisa que realmente fue un EMPLEADO PUBLICO porque 'laboró en un Establecimiento Publico sin desempew actividad en la CONGTRUC ClON Y SOSTENIMIENTO DE OBRA PUBL ICA conforme al régimen de c lasi •ticación de los empleados de la Descentralizada Distrital y so apoya en los arta. So. del DL 3135/68 9 art. 292 del DL. 1%J de 1986 (Código de Régimen Municipal) que dice han ratificado la Ju risprudencia y losirts. 5 y parágrafo dl 7o de iRes. No. 19 de Dic. 20 de 1914 (Estatuto de Personal del IDU). Agregó que en esas Condiciones,el retiro por terminación de la relación contractual laboral no es aplicable a EMPLEADOS PU}3L1 CaS, ademas que $u desvinculación se hizo con usurpación del tun cionario sin competencia, con falsa motivación (porque la termi nación no rige para los empleados públicas) y el término fijo no
CaS, ademas que $u desvinculación se hizo con usurpación del tun cionario sin competencia, con falsa motivación (porque la termi nación no rige para los empleados públicas) y el término fijo no es ms que una destitución bajo la fechada de la cláusula 7a que busca encubrir los motivos oculto. La Sala observa ,y considera s lo.) El I.D.U. es un ESTABLECIMIENTO PUBLICO DISTRITAL (de B000t) conforme a lo determinado en el art. lo. del Acuerdo No 19 dé 1972 dól H. ConceJo Distrital de Bogotá. La clasificación de sus servidores públicor, del IDU.TRIB. ADPI. CUNDII4APIARCA SECCI0P4 2. SUBSECCIONeco
EXP. No. 89-19931 PAG. No. 9
Por, No. 17 de 1974 (dic. 20) de su Junta Directiva, se expidió el llamado ESTATUTO DE PERSONAL, 'en uno7 de sus atribucio nos legales y en especial de las conferidan mediante Acuerdo No. 19 de 1972' que no concreta- (Cdno 31 En 41, sé' destacan algu nas normas relacionadas conata controversia, a áaber a II
Capítulo 1Disposiciones Oensrales
E. Clasificación de los empleados Art. 3o Las persóraas que prestan sus servicios en el Insti tutø, se clasificah en s a.- Empleados pübltcos b..- Trabajadores Oficiales c.- Meros auxiliaras delaAdministración.
Art. 4o Son empleados ptablicos las personas que se vincu
tutø, se clasificah en s a.- Empleados pübltcos b..- Trabajadores Oficiales c.- Meros auxiliaras delaAdministración. Art. 4o Son empleados ptablicos las personas que se vincu lan al Instituto por mád,o cia un acto condición y conforme al procedimiento establecidó en el preertte ota tuto." Art. 5o. Son trabajador-es oficiales las personas que se vm cuian al Instituto por medio de un contrato de tra bajo y que pertenecen al GRUPO OCUPACIONAL TECNICO OPERATI VO de conformidad con la naturaleza del carga. 11 Art. 6o. Son MEROS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION lafa per zonas que prestan sus servicios al Instituto da manera accidental o transitoria y se vinculan por, medio de contrato. No adquieren por este olo hecho la condición do trabajadores oficiales. 11 Capitulo IIDe los empleos Arta 7o Se entiende por emplea o cargo el conjunto de debe res, atribuciones y responsabilidades consagradas por la Constitución, la ley o asignados por autoridad compe tentep orientadas a satisfacer necesic1des permanGntes de la Administración del Instituto y que dében ser atendidas por , una persona natural.TRXBØ Al. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SL$SECCXQN CM EXP. No. 88-18931 r1 PAG. N. 10 Parágrafo. De acuerdó a la naturaleza de las funcio nos, responsabilidad y compl.iidad inhe rentes a los empleos, éstos se distribuirán en los si c3uientes aRWOBOCUPACIOLES 1.- Grupo ocupacicnal directivo.
nos, responsabilidad y compl.iidad inhe rentes a los empleos, éstos se distribuirán en los si c3uientes aRWOBOCUPACIOLES 1.- Grupo ocupacicnal directivo. 2..- Grupo ocupacional profesionales 3.- Grupó ocupactoal técnico operativo 4.- Grupo ocupacional administrativo. En este acto gener.al no se encuentra definición o determinacióndistintiva de los GRUPOS OCUPACIONALES PROFESIONAL, TECNICO OPE RATI'JO Y ADMINISTRATIVO, como tampoco aparece una clasificación de lo% empleo por los citados grupos.. Y es importante precisar que en el art. 16-3 del Acuerdo 19/72 so facultó a la Junta Directiva para i 115. Expedir los Estatutos dl Instituto" (fi. 9 ep..) y esa debió ser la "-facultad' que so ¡Ti vocó genéricamente para expedir el ESTATUTO DE PERSONAL ya citado o Ros. No. 19/74 de su Junta Directiva. En la Çonvención Cplecttva celebrada entro el I.D.U. y el Sindicato de sus trabajadores de 28 de febrero d 1986, que rime por dos aoú a partir díe enero lo de 1986 (Art. 39), en aspectos relevantes al terna de discusión, apa -ocera lAs siguientes reglas 1 Arta 4o Campo de aplicación de la convención. La presente convención colectiva de trabajo se aplica a todos l.s TRABAJADORES OFICIALES del Intítuto de Desarrollo Urba no." Art.. 6o Reconocimiento a;trabajadore, oficiales., El Ir.st.t tuto de Desarrollo'Urbanoreconoce a sus .servido
no." Art.. 6o Reconocimiento a;trabajadore, oficiales., El Ir.st.t tuto de Desarrollo'Urbanoreconoce a sus .servido res como trabajadores oficiales, hasta Jefes de sección, in cluáiv. " (11. 73 a 74 exp)
1TRIB. ADN. CUNDIP4MIARCA SCCIOM 2a. - SUØSECCIOP4 C"
EXP. No. E3-18931 PAG. No. 11
La vinculaciÓn de la P. Actora 'ton él I.D.U. Aparece demostrado en el proceso judicial que la Entidad Demandada vincu .16 a la P. Actora por CONTRATO DE TRABAJO de Diciembre 22 de 1987 por el término de seis (3) meses como LIQUIDADOR IV DE LA DIVI SION DE VALOR 1 ZACION LA SUBDXRECC ION FINANCIERA DEL 1 • D.U., con trato que luego fue prorrogado múltiples veces y su última situl cien en 1 Entidad se da en Mayo 31 de 1990 cuando suscribe un contrato ~mino indefinida can el IDIJ como INOENIERO CATASTRAL DE LA SECCION DE MUTACIONES CATASTRALES, DIVISION DE VALORIZACION DE LA SUSDIRECCION FINANCIERA y que CONCLUYO en Marzo 24/92 con forme a la Comunicación u Oficio No. 610-E--092 de. Marzo 24/92 del Director Ejecutivo de la Entidad donde '» le exprese que se Q
POR TERMINAD9 UNJL,A1tRf$JE JEL ÇONJRATO Ra T.R~9 VIGEN Y
Director Ejecutivo de la Entidad donde '» le exprese que se Q POR TERMINAD9 UNJL,A1tRf$JE JEL ÇONJRATO Ra T.R~9 VIGEN Y lE INDEP4I Z CONFORP1E '. 3 ¡p DE JLOJ CCW~JDK PCLUTIVfk. que ea expidió can fundamento en lo dispuesto en Una cláusula del Coi trato Inicial que en ló pertinente prevees fSptimá. De canlormi dad con lo estipulado por la Ley sexta de 1945, y el Decreto 2127 de 1945 las partas se reservan la .facultad de dar por terminada el presente contrato, mediante comunicación-escrita formulada con una antelación no menor de quince (15) dias" Y se arrimó copia de la Res. No. 122 de abril 20/92 que le reconoce y paga a la P. Actora una INDEMNIZACION LABORAL CONTRACTUAL con fundamento :n e), art. 7o. numeral 2o, literal b) de la Convención Colectiva vi gentes por valor de 797.464,87. (fl. 96 A 104 exp.; fi. 062 del Cdno.2; fI. 54 a 55 2o.) El Derecho Colombiano contempla las ENTIDADES DESCEN TRALIZADAS y conforme a la Reformas Constitucional y Administrativa de 1968 previó que ellas pueden ser de tres cla sesi Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y CpmrciTRIS. ADM. CUNDIt4AIIARCA SECc.ION 2a. - SU06ECCION UCN EXP. No. 88-18931 PAS. No 12 les Estatales y Sociedades de Economía Mixta y se ordenó su re
EXP. No. 88-18931 PAS. No 12 les Estatales y Sociedades de Economía Mixta y se ordenó su re clasificación para aiustarlai la nuevas disposiciones no obs tanto, se ánota que desde antes de esta época ;ya existían las Des centralizadas por servicios pero bajo otros parámetros, aunque coincidieran parcialmente con algunas denominaciones consagradas en 1968. En cuanto a lo SERVIDORES PUBLICOS de las Entidades Deis con tra1izadas -entre otrosse han expedido varias normas, en tre las cuales resalta el'art. So.. del Dcto L. 315 de 1969, cu vos destinatarios son loS SERVIDORES PUB&.ICOB NNACIONALESØ aun que hubo una paca en que se aplicó a los SERVIDORES PIJBLICOS "LO CALES" tDepartamentals, municipales, etc. por la alegada ausen cia de normatividad.rectora para ellos. / Ahora, en cuanto a los'SERVIDORES PUBLICO8 DISTRITALES (de Bogotá) es. cierto que en un tiempo e planteó la aplicación del citado art. So. del dL.. 3135/689 pero, el H. Consejo do Estado, Sección la., en Sentencia de mayo 14/84 del Exp.. No.. 3708, que re solvió en segunda instancia sobre la acusación en nulidad do algu reas normas del Acuerdo No. 07 de 1977 del Conctjo Distrital de }3o gotá, anuló totalmente su art. 46 -que clasificaba el personal diStritalpor considerar que la CLASIFICACItJN GENERAL DE LOS SER VIDORESPUBL1S es de competencia del Legislador yo para ese ca so, deterrnjnó claramente que para el Ente Territorial citado la
diStritalpor considerar que la CLASIFICACItJN GENERAL DE LOS SER VIDORESPUBL1S es de competencia del Legislador yo para ese ca so, deterrnjnó claramente que para el Ente Territorial citado la claificaciófl de 5sus servidores se regia por el Art. 4o del Dcto No, 2127 de 1945 que manda sTRIS. ADPI. CUNDII4NARCA - BFCCION 2a. - SURSECCION
EXP. No 89-18931. PAO. No, 13
Art.4o.. No obstante lo dispuesto en los artículos anterio res, las relaciones .ntr los empleadas públicos y la administración nacional, departamental o municipal no constituyen contratos de trabajo, y ie rigen por leyes espe cia les, a anos que e. 1#.rato de la construcción o sosteni mienta de las obras públicas, o de empresas industriales, co mercieles, agrLcoIas a ganaderas que se exploten Can fines de lucro, o de instituciones idénticas a las de los particu lares o susceptibles de ser fundadal y maneJadas por éstos de la misma forma." De otra partía,:' los Acuerdos Diatritales Nos. 6 y 21 de 1907, que contenían normas relacionadas con La clasificación de las servi dores públicos distritales y %u»--electos Jurídicos, fueron ANULA DOS por el H Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la San tencia de Feb.. 12 de 1993 del Exp. No. 21.709, la cual resalta ñuevarnente la COMPETENCIA DEL LEGZSLADÜR en ese campo, aunque La Administración puede .pedir un acto complementario en La materia
tencia de Feb.. 12 de 1993 del Exp. No. 21.709, la cual resalta ñuevarnente la COMPETENCIA DEL LEGZSLADÜR en ese campo, aunque La Administración puede .pedir un acto complementario en La materia qU le permite la ley para "concretar" aspectos r1.evantee, sin 'que éstos puedan tener el alcance CLASIFICADOR GENERAL LEGAL.
En cuanto al L.-L: 3.31de Abrij,-25 4e £9, publica do en el D. Oficial No. 37466 de mayo 14/86 y que rige a partir de su publicación como dispone su art. 86, que comprende el ha madó CODIGO DE REGIPIEN MUNICIPAL en su art. 292 establece la CLA SIFICACION DE LOS SERVIDORES PtLICOS MUNICIPALES de sus Adainis tracionma Central y Descentralizadas. Pero esta disposici4n le gal, tiene su campo de aplicación a los municipios, sin vigencia para el entonces Distrito Especial de Bogotá porque éste se regía por normas especiales como mandaba la Constitución del momento y porque no existia "vac.{o' Va .que para l seguía 4gente el art. 4a del DR. 2127 de 1945,1
TRIB. ADM. CUNIt4AMARCA - SECCION 2a. - bU88ICION "C"
EXP. No.88-18931 P(t3Ø No. 14 Pues bien, conforme a la Constitución Nacional -del momentoy la normatividad, 1aCLASIFICACION GEP'ERAL DE SERVIDORES PUBLI COS la debe hacer la ley, salva .lc,unaa determinaciones complemen tarias que ella misma permite se hagan en lo ESATLJTOS de las Descentralizadas.
y la normatividad, 1aCLASIFICACION GEP'ERAL DE SERVIDORES PUBLI COS la debe hacer la ley, salva .lc,unaa determinaciones complemen tarias que ella misma permite se hagan en lo ESATLJTOS de las Descentralizadas. ahora, bajo la vigencia de la Actual Carta Constitucional de 1991, j, H. Cortá Constituciqpj al, juzgar -bajo los nuevos para metros constitucionalesel art. 5o. delDto L. 3135 de 1968 con sideró que las.,Juntai Directivas da los Establecimientos Pttbli cos -a que se refier la normano tienen la facultad clasifica toria da mus servidor que le parmitLa esa norma (no al art. 40 del DR. 2127/45) por lo que declaró la inexequibilidad parcial de la regla •cusada, dejando a salvo la competencia de las Juntas Di rectivamd las Empresas Industriales. y Comerciales con ese obie tivor.gulador. De tiempo atrás se ha sostenido que .1 LEGISLADOR es quien tiene la facultad 'de hacer, la CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES ESTATA - LES, aunque deje luego en manos de algunos hacer ciertas determi naciones complementarias relevantes en la materia, como también se ha insistido que la CONVENCION COLECTIVA no es el medio idóneo para hacer manifestaciones clesificatorias de servidores públi cos, por lo que si en ellas se hace, indudablemente que la auto ridad que la suscribe. en ese aspecto puede comprometer su rspon sabilidad por los yerros a que ella conduzca y las consecuencias económicas que por fuera de la ley •pertinente afecten el Tesoro Publico (v.gr. pagar obligaciones que realmente no le cor:respon
sabilidad por los yerros a que ella conduzca y las consecuencias económicas que por fuera de la ley •pertinente afecten el Tesoro Publico (v.gr. pagar obligaciones que realmente no le cor:respon de hacer:lrente a la ley pertinente y aplicabi io obstante, ciertas autoridades, sin competencia, expiden -c:tos d esa natura leza y se siguen suscribiendo cQnvenciones on algunas cl"AueulasTRII4. ADPI. CUNDINMIRCA - SECIOP4 2a.. StJBSECCION "C EX?., No. 88-1891 PAS. No. & sobre ete tópico, a cuyo amparo evincu1an irregularmente cior tas personas (como trabajadores oficiales, cuando deben ser em pleados públicos) las cuales disfrutan de ciertas prerrogativas y mejoras económicas de los trabajadores oficiales que no tienen los empleados públicas :y'so10 después de su retiro (coifio trabaja dores o'riiales) es que algunos alegan su condición de EMPLEADOS PUBLICOS para tratar de hacer ñuqatrio el retiro del servicio y buscar su reintegro en iun status que nunca reclamaron oportunamers te ante l Administración ni ante la Jurisdicción. Pues biCflq la autoridades administrativas, conocedoras de las REGLAS CON3 TITUCIONALES Y LA1.ES sobra la CLASIFICACION DE SERVIDORES PUFJLI COS y su marco de aplicación conforme a la Jurisprucitencia,, > bien pueden DEJAR DE APLICAR POR LA VIA DE LA EXCEPC ION DE INCOtTItU CIONALIDAD O ILE$ALIDAD -según el casoaquellos actos jurídicos
pueden DEJAR DE APLICAR POR LA VIA DE LA EXCEPC ION DE INCOtTItU CIONALIDAD O ILE$ALIDAD -según el casoaquellos actos jurídicos que reglan esa materia por fuera y en contravia de los mandatos superiores, para en su lugar APLICAR EL RE6IJIEN PERTINENTE Y VI GENTES a más, que pueden acudir a la Jurisdicción e impugar los actos administrativosde1 caso para que se efectúe su CONTROL DE LEGALIDAD. 3o.) Çn sub-Lite. se encuentra que el X.D.U. (Estableci - miento Público desceñtralizadoi)istrital de Bogotá) te nía NORMAS INTERNAS CLASIFICATORIAS DE SU'PERSONAL (Res. No. 19 /74 de su Junta Directiva y la Convención Colectiva de Feb. 28 /6) que aplicó a la P. Actora -desde su vinculacióny por eso le dieron tratamiento de TRABAJADOR OFICIAL al suscribir el CON TRATO DE TRABAJO de Diciembre 2/92 y las nnitipies prórrogas del mismo que suscribieron desde esa .poca y por so también le die ron una TERMINMCION DE LA RLACON CONTRACTUAL LABORAL al amparo,, La cláusula la. d1 contrato inicial,TRXB. ADM.,CIJNDIHAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOH NCU
EXP. No.. 88'-1891 PAG. No. 16
Ahora, antes de continuar se mencionan a)ounas orovid.r!cias pue anteriormepte s•han gictado en casos de aloun. simijitud No se encuentra prueba de ninguna objeción dø la P. Actora
Ahora, antes de continuar se mencionan a)ounas orovid.r!cias pue anteriormepte s•han gictado en casos de aloun. simijitud No se encuentra prueba de ninguna objeción dø la P. Actora resptto de msa CLASE DE,. VINCULO JURIDICO CON LA ADMINISTRACION (CONTRACTUAL LABORAL) durante .1 timpo que se mantuvo con la En tidad Patronal, por lo que la ACEPTO Y DE ELLA DERIVO PRERROGATI VAS, algunas de alcance ecañómtco, como la INDEMNIZACION por la terminación unilateral que es de origen CONTRACtUAL LABORAL. 96.0 aparace esa objeción -de su clasificaciónen la deman da de este proceso, cuando se alega en esta vía Judicial una RE LACION LABORAL IRREGULAR, para luego impugnar en nulidad la actua ción administrativa 'que sirvió para terminar áa . relación por con siderarla inapropiada para EMPLEADOS PUBLICOS (RELACION LEGAL Y REGLAMENTARIA) y expedida por autoridad incompetencia para ello. Y no sobra advertir que indudablemente que la vinculación CONTRAC TIJAL LABORAL 'ADMINISTRATIVA (DE TRABAJADORES OFICIALES) apareja conquistas laborales y' beneficias que no tienen quienes estn vire cul ados LEGAL Y REGLAMENTARIAMENTE !EMPLEADOS PIJBL ICOS), pues, por ejemplo, en materia salarial y prestacíonal lo que es regla fiia;para el empleado ` público solo corresponde al MINIMO para el trabaiadqr pfjial que puede superarlo por las vias de las con vencjones colectivas de trabajo y laudos arbitrales.
fiia;para el empleado ` público solo corresponde al MINIMO para el trabaiadqr pfjial que puede superarlo por las vias de las con vencjones colectivas de trabajo y laudos arbitrales. Ahora bien., NO APARECE IMPUGNADA EN CONCRETO -por lo menos por la via.de la EXCEPCION para recla