TA CUN - 9229306-(15-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9229306-(15-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MINHACIENDA — Reestructuración / PLAN DE BEI1IRO Ct14PENSZtYJ yq TR 1 SUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA SECCIO'J SEbuDA - SUSSECL:ION "A. 8antté de EoCjotá D.0 Julio quince ( iZ ) de m] rc'ecir;tos noventa y SEiS ( . L996 ).
EPU IC E COLOMBIA Relatora 31 JUL. 1996
Tr:bn dmrstra$vo de Cundinamarca
REEERENLIAS
MaQi5trado Ponente WILLIAM GIALDO GIRALiO Expediente 92--293Z6 Actor CARMEH ROSA REYES 11OREt4O Demandada MINISTERIO DE HACIENDA La. .&.. 01.21 ..rc:&...tLit•! cI:i..:.ir ..-...... ....•.YÍ .............. ... i.I. Ji DEMANDA ' r d I 1T, - 1JrI11Jt-1 kt 1-.! -flCt F e-. rr,—' -
LPiUi4 rtJ,t-1 r.L. 1103rhi'j . ... A. 1.. 1PROCESO No. 92-2936 1.1.. PRETENSIONES 'PRIMERA: Que se declare la nulidad del articulo lo. de la Resolución No. 2888 de 25 de marzo de 1.992 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,en cuanto por medio de ella se declaró, en su articulo lo., insubsistente con indemnización, dentro del Plan Colectivo de
de 1.992 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,en cuanto por medio de ella se declaró, en su articulo lo., insubsistente con indemnización, dentro del Plan Colectivo de Retiro Compensado, el nombramiento de la seora Carien Rosa Reyes Moreno en el cargo de Técnico Adsiriistrativo 465-9 de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDA: Que se ordene a la Nación Colombiana el reintegro de mi poderdante al mismo cargo de Técnico Administrativo 4065-9, que verja desempeando en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o a otro puesto equivalenteo a otro cargo de igual o superior categoría, en este mismo organismo, o en otro organismo o dependencia de la Administración Pública Nacional.
TERCERA: Que se ordene el reconocimiento y pago, a mi poderdante, de las sumas que por todo concepto -sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, etc.,- ha dejado y deje de devengar, desde el lo. de abril de 1,992, fecha en que fue retirada del servicio, hasta la fecha en que sea reintegrada al mismo cargo, o a otro de igual o superior categoría, en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o en otro organismo de la
Administración Pública Nacional.
CUARTA: Que se declare que para todos los efectos legales, y en especial, para efectos de prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en el tiempo de servicios de mi poderdante, desde la fecha en que fue retirada del servicio hasta el día en que sea efectivamente reintegrada al mismo.
prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en el tiempo de servicios de mi poderdante, desde la fecha en que fue retirada del servicio hasta el día en que sea efectivamente reintegrada al mismo.
QUINTA: Que se ordene darle cumplimiento a la sentencia en la forma y dentro de los términos fijados legalmente. 1.2. HECHOS Lc:s hechos en que se fL.nda la demanda se exponen 'así: 1.- La seora Carmen Rosa (Carmenza) Reyes Moreno ingresó al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Pcibli'co el'6 de' julió de 1983.
22En desarrollo del Decreto 1668 de 1991, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 4532 de 28 'de octubre de 1,991 por medio de la cual invitó a los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal de la 'Regional Bogotá a acoqerse a un pian Colectivo de Retiro Compensado. de riovienubre de 1.991 la Directora General de la Dirección General de Apoyo Fiscal envió a ¡fi poderdante una comunicación informndo].e sobre la expedición de la citada Resolución 4532 de :1.991 y anexándole una liquidación provisional a diciembre lo. de 1 .991,, cnn el 'rin de 'fac:i,ii. 'Lar su decisi óni personal Y acireqó:PROCESO No. 92-29306 La decisión de acogerse al plan es absolutamente voluntaria y debe ser el resultado rii± nw análisis personal, evaluando los benefi.c:i,çs que encierra e:']. programa" (se ha destacado). 42Mi poderdante decidió, voluntariamente, no acogerse al mencionado plan.
debe ser el resultado rii± nw análisis personal, evaluando los benefi.c:i,çs que encierra e:']. programa" (se ha destacado). 42Mi poderdante decidió, voluntariamente, no acogerse al mencionado plan. 52 En desarrollo tic los Decretos 166 y 210 de 1.991, e]. Ministerio de Hacienda y Crédito Pública expidió una nueva Resolución, la número 00101 de 22 de enero de 1.992, por media de la cual invitó a los funcionarios de la Dirección Generai. de Apoyo Fiscal en el país a acogerse a Un Plan Colectivo de Retiro Compensado. la Directora Lierieral de la Dirección General de Apoyo Eisc-i envió a mi poderdante una nueva comunicación informándole sobre la expedición de la citada Resolución 00101 de 1.992 y anexándole una nueva liquidación provisional a abril lo.. de 1.992, con el fin ele facilitar su decisión. Y agregó: 'La decisión de acogerse al plan es absolutamente voluntaria , debe ser el resultado de su análisis evaluando los beneficios que encierra el se: ha destacado) 79-- Nuevamente mi poderdante decidió voluntariamente, [o acogerse al mencionado plan 82E] :i :1e marzo de 1.992 cal Ministerio do Hacienda y Crédito Público expidió la Rescs 1 uc::ión número 00888, en cuyo artículo lo. dispuso Ç partir del lo. de ¿abril 11 1,992, declarar insubsistente con 'indemnización dentro del Plan Colectivo ele Retiro Compensado, el nombramiento de los siguientes
cuyo artículo lo. dispuso Ç partir del lo. de ¿abril 11 1,992, declarar insubsistente con 'indemnización dentro del Plan Colectivo ele Retiro Compensado, el nombramiento de los siguientes funcionarios de la Dirección General de Apoya Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: "REYES MORENO CARMEN ROSA...'' 9Ç-- para tornar esta decisión el Ministerio se basó., . y entre otras. hechos,eri que mediante Resolución No.00101 de 22 de enero de 1.992 se había cursadoinvitaéióna todos los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal en el país para .acogerse al Plan Colectivo, Compensado de Naturaleza Mixto, y en que vencido el término sealado en el numeral 4o.del artículo lo. de la citada Resolución, se estableció que la seora Carmen Rosa Reyes Moreno no presentó solicitud de retiro voluntario. . O En forma ininterrumpida, mi poderdante estuvo vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un lapso cercano a los 9 aos desde cuando ingresó al mismo., hasta cuando 'fue retirada del servicio en abril de • QQ'.,PROCESO No. 92-2936 4 1.3.. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante cLC con la exrDed i. c.:.ión de la t'et.:r.Lk..u:::i.óri impugnada se 'vic.Larc,r1 1a.; siguientes normas, artículos Li la Corst.i.t.k.:iár' Política. También alega la
t'et.:r.Lk..u:::i.óri impugnada se 'vic.Larc,r1 1a.; siguientes normas, artículos Li la Corst.i.t.k.:iár' Política. También alega la '.nt.o'et..t....::1.ora! si.ciaci c:Ie ic::,c: artículos 7 al 14 del Decreto léé,( de 1.991. p. 4
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal, dio i:::sr tc:et a ci. Ón a la demanda, mediante escrito vsi ;ib1.e afolios 26 a
:..:
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN L a p.....tse demandada, dentro del término legal, presentó alegato de conclusión, mediante escrita visih1e a folios 89 y 90 1 agente del Ministerio FCÁ b 11. co guardó silencio. La demandante no formuló Eu al
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL la parte actora impetra la anulación de la ceo 1 u ....st Ón N9 I&)888 de , do marzo do 1992 proferida por, el Ministerio do Hacienda 4 por la cual se declaró insubsistente con indemnización, dentro del Pian Colectivo de Retiro Compensado, su nombramiento en el cargo de técnico Administrativo 465-9 de, la. 1)......ec:sc::ión General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda.
A título de restablecimiento del derechb solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual c::4 superior r..atocioría. • el reconocimiento y pago de las
A título de restablecimiento del derechb solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual c::4 superior r..atocioría. • el reconocimiento y pago de las eLInias qi tis:: por......c:u:Jo concepto -sueldos, pr:imae, bonificaciones, ;.'c:a ci cies subsidios, etc: ha dejado y deje cita devengar desde el o d: a Pi si 1. da 1.992, fecha en que fue retirada dei servicio hasta a fecha en que sea reintegrada. Pide así mismo, se declare que para tc:sidoe los efectos legales no ha existido solución dPROCESO No 92-2936 c..cjnt..i.riuidi:ti:j en la relación laboral que la ataba a la eritidaci accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos la demandante afirma que .t ) La resolución acusada desconoce sus acechos al trabajo y a la estabilidad en el mismo y 2) fue expedida con fundamento en normas inaplicables por lrc:ors ...,t.uc:jc:)ria tas, Fc:r lo tanto carece de fundamento legal. mismo, contra el.acto censurado formulo los cargos do incompetencia, a . ped.i.c:..ión irregular y fal so motivación pero hace MUL una suste n tación ............I..iIi .....jiiiLtli .tiL,5
Raepec: t.o de la excepción de inconstitucionalidad frente l decreto 1660 do 1.991, poro que no se aplique, La Corporación estima que no es de recibo, puesto que la libelista no demuestra ::rima facie, el quebrantamiento o S .ensible de 1.0 norma
estima que no es de recibo, puesto que la libelista no demuestra ::rima facie, el quebrantamiento o S .ensible de 1.0 norma Sobra el .:ar .....i.cuiar • en pronunciamiento que el Tribunal acoge por corresponder al coco subexáirine, ha dicho el H Consejo de Estado en sentencia de marzo 17 de 1.995, expediente No 5783 ac:t.cjr }.hFoLEim'l ROJAS usrRo magistrado ponente Dr. t:ioo.0 1: N ERRF ..ro RUIZ. en lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta ... la Corporación expresa que no es del caso darle ap]. .i. COt....1 n en este asunto pues tal excepción es de recibo únicamente en aquel los eventos de ostensible y abrupta contradicción do la Constitución, QUe pudiera observarse sin necesidad do especulaciones ..i uríd icas mediante un discurso dialéctica, no es tal el caso del subl ite Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el leqislador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación da la lay • sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia.....'' EW IS La parte demandado por su parto se opone a los cargos mencionados, f rmandc: que el acto acusado constituye una situación79 PROCESO No. 92-29306 é) jurídica consol idada que produjo en su tiempo plenos efectojurídicos.
El Tribunal, por las razones que enseguida puntualiza, no
jurídica consol idada que produjo en su tiempo plenos efectojurídicos.
El Tribunal, por las razones que enseguida puntualiza, no acogerá las súplicas de la demanda. En el ex pccI 1. en Ls' no a parece ningún doc:umo oto que e cred i. te que la actnra estaba inscrita en le carrera administrativa, res decir, el Largo que desempeRaba era de libre nombramiento y remoción y élla o e a be de f osco de estabilidad laboral. Porlo tanto, pod ía ser .;v:,nrtu 1 erIe. de oit empleo ined ten 'Le la deci aret.oria de insubaistencia de su nombramiento sin que fuese menester reconocerle una :indemn i zación De otra parte, el Presidente de la República, ten USO de las facultades ex t'.reord trenas otorgadas por la ley 60 de 1990 en oit artículo :29 estableció unos sistemas especiales de niet ...ro del servicio de los empleados y funcionarios de las ramas del. Poder F: 'd,::1it'e,:i. treci,ierit.e la pppj.j,:::jçfl del Decreto NO iéø de junio 27 de 1991 ., oliendo el los, le.....stti::'sist.urc:.i.a con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación.
Fuete E: d en • c:r relación con el primero, es dcc ir la Insubsistencia con Indemnización el decreto mencionado consagra lo siguiente 1
Planes de Retiro Compensado.- Artículo 7.- Naturaleza.- Las entidades de que trata el articuld'Tio.
Insubsistencia con Indemnización el decreto mencionado consagra lo siguiente 1 Planes de Retiro Compensado.- Artículo 7.- Naturaleza.- Las entidades de que trata el articuld'Tio. del presente decreto podrán adoptar Planes Colectivos de Retiro Compensado en desarrollo de programas de p'ersonal apiicablés'..a' toda la entidad u organismo o a determinadas áreas de la misma, y dirigidos al personal bien sea de carrera o. de libre nombramiento y. remoción De igual manera deberán elaborar tales planes cuando el Consejo Suerior de Política Fiscal, CONFIS así lo determine, previo acuerdo con el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo kil cual depende le entidad. r4:Ees planes podrán conformarse en las modalidades de Voluntario o Mix te ,. Un plan Colectivo de Retira Compensado será voluntario cuando dentro del pian sola 'ee prevea el uso dei. Retiro Voluntario mediante Leíi 1 ii cecíóii y será mix to, aquel en el cual el nominador podrá optar por declarar la 1 isubsisteri cia o abstenerse de hacerlo". e1Ó . PROCESO No 92-2936 7 c:;oTu:a se observa, esta norma, vigente para la época en que 1 a admin istración, por conducto del. Ministro defuncionario e fLn.::i.enar10 plenamente competente declaró la irisubsistencia de la ec::tore le que sirvió de fundamento o de motivación al nominador - para expedir al acto administrativo acusado, tal como se advierte en su encabezamiento. De La 1 suerte que en el caso
ec::tore le que sirvió de fundamento o de motivación al nominador - para expedir al acto administrativo acusado, tal como se advierte en su encabezamiento. De La 1 suerte que en el caso rLr'r:::ie de estudio. la cantidad accionada expidió le resolución NP 00888 clic 1.992, j:le con formidad con 1.o precept uaclo por el Decreto .iéV; SUS dec::retocc. reo lamen tanes Dec:2.1.00de 1.1991) . cumpliendo requisitos legalmente establecidos pera tal efecto Respecto ¿ la violación de las normas constitucionales celacionadas c::can el derecho al trEaij ci :t eqad a en la demanda, se considera c:jnca aunque cal articulo 15 de la Constitución Nacional. consagra un principio especial de protección al Trabajo, ello no significa que se garantice un empleo determinado para cada uno de cas habitantes del territorio nacional., ni tampoco que se consagre la estabilidad laboral íncieia.na.cia e loe trabajadores; le norma simplemente reconoce al trabajo como un derecho esencial rir€ las personas N diuca goza de protección por parte di. Estado para que ca cc 1. libre acceso al mierda y se establezcan las condiciones r a. cas para que sea desempeRado dignamente. Una uacenLca cnn'caLit.ctc:::i.onel caquí no cae ha violentado ya que, Se unitera, en HI caso de autos la actora ocupaba un cargo de libre rcamoc...din del cual podía, por - razones del servicio . ser desvinculada en cualquier momento, por cal nominador, sin necesidad
unitera, en HI caso de autos la actora ocupaba un cargo de libre rcamoc...din del cual podía, por - razones del servicio . ser desvinculada en cualquier momento, por cal nominador, sin necesidad de motivar la providencia reepecti.va Sin embargo él carácter de su eanplcao, fue retirada del servicio en ejecución de un plan de retiro compensado que permitió que se le pagara una indemnización, a que en circunstancias ordinarias no hubiera tenido derecho l....c::'s anteriores planteamientos nos llevan a concluir que el. acto administ ra tivo objeto de enjuiciamiento en el si.b 1 i te, fue ex pedido dentro de los parámetros constitucionales y legales vigentes ........cia fue dictado, por lo cual la presunción de legalidad de que casta revestido, ha permanecido incólume lo CL&a1 impide que la :::ar::.:rcc.:ián pueda disponer su inaplicación pues, ademts • no 'fue ¿• 5 JUL 1996. / PROCESO No 92-29306 8 c:rc:bada la exceI:ciór n ç:omer, tario No hbiendo rosperdo los cargas lorinulados por la actora contra la Re:'so]. uc:ión c:}einandada • l as pretensiones han de despacharse c:sfavorable (TI enteEr m"ri. to de lo e> puesto el TR I8UNAL ADMINISTRATIVO DE LUND t NMARLA • SECC ION SEGI.JNDA SUI-3-•SECC iON A" adm Ir i s trando Ltstl. c:: i. a er rioinl.:n'E' ci e
LUND t NMARLA • SECC ION SEGI.JNDA SUI-3-•SECC iON A" adm Ir i s trando Ltstl. c:: i. a er rioinl.:n'E' ci e
l¿( RepitI::u i. 1 ca de C:i 1 oírit:.i. y PoI aLt tor id ad d :i. :i. FALLA Niganse las súplicas de la demandaCOPIESE, COMUNIOUESEI NOTIFIOUESE Y CUMPLASE (probado en sesión de la fecha mediante Acta No.. 29
WILL AM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY CTORIA LOZANO
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