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TA CUN - 9229414-(19-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9229414-(19-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EVUI.tCA DE COLOMIfr

ç -_ Relatcría Santafé de Bogotá, D. C. ! 9 ( 1 Tribunal Admnistra1iv / de Çudinamarca DMZMMITUCIONAL - Violación indirecta / PERSONAL CIVIL

DEL MINISTERIO DE DEFENSA - InsubsistrenCia / NOTIFICACION

Efectos / FACULTAD DISCRECIONAL - Alcance

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCI)N SEGUNDA SUBSECCION A MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN 2 9 AE. 1 96

REFERENCIAS JUICIO : No. 92-29.414

ACTOR : FÉLIX ANTONIO PULIDO

DEMANDADA : NMINDisnNSA, Fuerza Aérea.

CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA FÉLIX ANTONIO PULIDO, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido procede a demandar a la Nación - Ministerio de Defensa -Fuerza Aérea Colombiana, a efecto de que se hagan las siguientes DECL&RAC 1 QNRS 1.- Que se declare la nulidad del acto administrativa contenido en la ORDEN ADMINISTRATIVA DE PERSONAL, No. 1009, para el primero (1) de Mayo de 1992, artículo 204, proferida por el Señor Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, en forma parcial y únicamente en lo que concierne a la declaración de insubeistencia del nombramiento del señor FÉLIX ANTONIO

PULIDO.4

Señor Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, en forma parcial y únicamente en lo que concierne a la declaración de insubeistencia del nombramiento del señor FÉLIX ANTONIO

PULIDO.4

JUICIO No. 29.414 2

2Que como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZA AÉREA COLOMBIANA, a: a.- Reintegrar a FÉLIX ANTONIO PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.295.303 de Villavicencio Neta, código número C351174, al Cargo, grado y categoría que tenía al momento de 811 retiro o a otro de igual o superior categoría. b.- Pagarle al Señor FÉLIX ANTONIO PULIDO, o a quien BUS derechos represente en el estadio procesal respectivo, los sueldos, primas, bonificaciones, auxilios, subsidios, aumentos de Ley decretados por el gobierno y demás adendos laborales, tales como promociones a los grados inmediatamente superiores dejados de percibir, reconocer o devengar desde el día 1 de Mayo de 1992, hasta el día en que efectivamente sea reintegrado al servicio. o..- Pagarle al actor FÉLIX ANTONIO PULIDO o a quien sus derechos represente en el respectivo estadio procesal, todas las prestaciones sociales que le correspondan conforme a derecho, tales como vacaciones, primas vacacionalee, como si las disfrutara en el respectivo año, subsidios, auxilios, primas, bonificaciones, aumentos de sueldos y promociones y

las prestaciones sociales que le correspondan conforme a derecho, tales como vacaciones, primas vacacionalee, como si las disfrutara en el respectivo año, subsidios, auxilios, primas, bonificaciones, aumentos de sueldos y promociones y demás adendos laborales que se causen o hayan causado mientras dure la desvinculación del servicio a la NACIÓN COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZA AÉREA COLOMBIANA. d.- Ordenar pagarle al actor FÉLIX ANTONIO PULIDO, o a quien sus derechos represente en el respectivo estadio procesal, las cantidades que hubiere tenido que pagar o cancelar por concepto de servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, farmacéuticos y quirúrgicos, para el actor, su cónyuge y sus menores hijos dependientes económicamente del mismo, durante todo el tiempo en que permanezca o hubiere permanecido desvinculado del servicio a la NACIÓN COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZA AÉREA COLOMBIANA e.- Declarar que para todos los efectos legales no ha habido solución de continuidad en la prestación de los servicios prestados por el actor a la NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZA AÉREA COLOMBIANA. f.- Ordenar que la sentencia que ponga fin a este proceso debe ser cumplida por la NACIÓN COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZA AÉREA COLOMBIANA, dentro del término indicado en el Artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.JUICIO No. 29.414 g.- Declarar que las cantidades liquidadas reconocidas por

NACIONALFUERZA AÉREA COLOMBIANA, dentro del término indicado en el Artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.JUICIO No. 29.414 g.- Declarar que las cantidades liquidadas reconocidas por concepto de sueldos, primas, bonificaciones, auxilios, subsidios, y demás haberes dejados de percibir durante el tiempo de desvinculación del servicio del actor FÉLIX ANTONIO PULIDO, se reajusten o revalúen conforme a los indices de precios al consumidor, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 178 de Código Contencioso Administrativo. h. Ordenar que lee cantidades liquidas a que fuere condenada la NACIÓN COLOMBIANA -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZA AÉREA COLOMBIANA, devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del fallo y moratorios después de este término de acuerdo a lo normado en el Artículo 177 inciso 5, del Código Contencioso Administrativo. i.- Ordenar que se envíe copia de la sentencia que ponga fin a este procesos y, que lógicamente condenará a la NACIÓN COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZA AÉREA COLOMBIANA, al señor Procurador General Delegado para lee Fuerzas Militares, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 177, inciso segundo del Código Contencioso Administrativo. (fi. 3). Soporta el petitum en los hechos que a continuación se relacionan HECHOS: 1.- El señor FÉLIX ANTONIO PULIDO, identificado con Cédula de

so segundo del Código Contencioso Administrativo. (fi. 3). Soporta el petitum en los hechos que a continuación se relacionan HECHOS: 1.- El señor FÉLIX ANTONIO PULIDO, identificado con Cédula de Ciudadanía número 3.295.303 de Villavicencio Mete, ingresó a al Fuerza Aérea Colombiana el día 20 de Agosto de 1974, para desempeñar el cargo de Conductor del Comando Aéreo de Combate Número 2, en la categoría de Auxiliar cuarto. 2..- El actor fue trasladado con fecha primero 1 de septiembre de 1987, del Comando Aéreo de Combate Número 2, a la Base Aérea CAMILO DAZAComando Aéreo de Transporte Militar. 3.- El señor FÉLIX ANTONIO PULIDO, permaneció cumpliendo sus funciones asignadas, cargo que ocupó en el Comando Aéreo de Transporte Militar, hasta cuando fue declarado insubsistente del nombramiento, es decir, hasta el día primero 3. de Mayo de 1992, mediante la Orden Administrativa de Personal 1009 para el primero 1 de Mayo de 1992.JUICIO No. 29.414 4 4..- En razón a los buenos servicios prestados y a la eficiencia destacada se hizo merecedor a gran cantidad de felicitaciones. 5.- El actor FÉLIX ANTONIO PULIDO trabajaba en la Sección de Mantenimiento RAMPA del Comando Aéreo de Transporte Militar CATAN, con sede en esta ciudad de Santafé de Bogotá D.C., bajo las ordenes, es decir, superior inmediato Técnico Subjefe JOSE GUTIÉRREZ y en su ausencia el mando era asumido por el

CATAN, con sede en esta ciudad de Santafé de Bogotá D.C., bajo las ordenes, es decir, superior inmediato Técnico Subjefe JOSE GUTIÉRREZ y en su ausencia el mando era asumido por el Suboficial Técnico que siguiera en antigüedad. 6..- En el mee de noviembre de 1991, en los Estados Unidos de Norte América (Fort Lauderdale) es capturado el Suboficial GILBERTO GORDILLO, de la Fuerza Aérea Colombiana, adscrito al Comando Aéreo de Transporte Militar, Sección Mantenimiento Rampa del Comando Aéreo de Transporte Militar, lugar donde éste laboraba; captura que se debió como consecuencia de transportar 10 Kilos de cocaína. 7.- Después de la captura del Suboficial GORDILLO, el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, inicia una investigación disciplinaria contra un personal de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, que precisamente laboraban en el o Sección de Mantenimiento Rampa, donde desempeñaba sus funciones asignadas mi poderdante FÉLIX ANTONIO PULIDO, y que a la vez eran superiores inmediatos del mismo. 8.- Como la investigación disciplinaria fue iniciada por sospechas de una posible red de narcotraficantea y al final no produjo cargos contra personal alguno involucrado dentro de la investigación disciplinaria. Empero tomó la decisión más fá- cil como fue la de utilizar la facultad discrecional, es decir, llamarlos a calificar servicios a los Suboficiales involucrados por una simple sospecha. 9.- Una vez retirados más de 10 Suboficiales de la Fuerza Aé-

cil como fue la de utilizar la facultad discrecional, es decir, llamarlos a calificar servicios a los Suboficiales involucrados por una simple sospecha. 9.- Una vez retirados más de 10 Suboficiales de la Fuerza Aé- rea Colombiana que trabajaban en la Sección de Mantenimiento Rampa, no quedó ahí, sino que continuó en forma oculta utilizando la facultad discrecional, es decir, retiró personal civil que laboraba en dicha Sección, declarándolos insubsistentes del nombramiento, entre ellos mi poderdante FÉLIX ANTONIO

PULIDO.

10. Por razón y causa de ser, sus superiores inmediatos de mi poderdante, los Suboficiales desvinculados de la Institución por presunta sospecha de Conformar una red de narcotraficantes, se declaró insubsistente el nombramiento del hoy actor por parte del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, con fecha primero 1 de mayo de 1992.JUICIO No.. 29.414 5

11. No tardaron loa 45 días de ser retirados los Suboficiales Jefes superiores inmediatos de mi poderdante FÉLIX ANTONIO PULIDO, para utilizar la facultad discrecional consistente en la declaración de inaubsiatencia del nombramiento de mi poderdante, la autoridad nominadora, no se tomó la molestia de indagar o averiguar tanto de la responsabilidad de las acusaciones contra sus superiores, así como la conducta del hoy actor, sino que optó por la vía más fácil que fue retirarlos del servicio sin motivación alguna.

12. La declaratoria de insubeistencia del hoy actor, se debió como se demostrará dentro del proceso a que éste le corresponsino que optó por la vía más fácil que fue retirarlos del servicio sin motivación alguna.

12. La declaratoria de insubeistencia del hoy actor, se debió como se demostrará dentro del proceso a que éste le correspondía hacer todos y cada uno de los movimientos de los aviones de la "FAC" Fuerza Aérea Colombiana, cuando estos se encontraban en tierra, es decir, que la Sección de Mantenimiento y la Rampa, lugar donde permanecen obligatoriamente, quiere decir esto, que cuando cualquier aeronave se encuentre en chequeo o reparación, permanece en la Sección de Mantenimiento y cuando se encuentran listos o disponibles para vuelo, permanecen en la Rampa y de este lugar a donde le ordenaran ubicar los aviones para efectos de carga, movimientos que se realizaban por ordenes de sus superiores inmediatos, quienes fueron desvinculados de la institución por presunta sospecha de pertenecer a una red de narcotraficantes, tal es el caso de LUIS F. CAMACHO FUENTES Y DE JOSE HIPOLITO AGUILLON GARZ6N, Suboficiales en el grado de Técnicos Jefes.

13. El accionante no podía evitar las relaciones con los Suboficiales retirados por presuntas sospechas de permanecer corrijo de pertenecer a una red de narcotraficantes y las relaciones con el Suboficial Técnico Jefe GILBERTO GORDILLO BERNAL, capturado en los Estados Unidos de Norte América, cuando portaba cocaína, pues las relaciones eran de superior a inferior pues como tales suboficiales hacían parte de la tripulación especialmente de los vuelos al exterior y precisamente en un vuelo de estos fue capturado GORDILLO BERNAL, digo que no

portaba cocaína, pues las relaciones eran de superior a inferior pues como tales suboficiales hacían parte de la tripulación especialmente de los vuelos al exterior y precisamente en un vuelo de estos fue capturado GORDILLO BERNAL, digo que no podía evitaras la relación de tales Suboficiales con el demandante toda vez que precisamente en un vuelo de estos, par el cargue y descargue de las aeronaves le correspondía al actor movilizar los aviones con un vehículo automotor COLEMAN pues esa era su función, en tales circunstancias cada vez que se presentaba un vuelo y encontrándose de servicio el acto pues habían las relaciones o se daban las relaciones con los Suboficiales y precisamente con el Suboficial Técnico Jefe GORDILLO.

14. No sobra repetir como ya se dijo, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del actor, se hizo por el solo hecho de que mi poderdante mantenía relaciones con los Suboficiales que fueron retirados por presuntos ilícitos; claro está que la relación de mi poderdante con el personal militar reti-JUICIO No. 29.414 6 rado no era por su propia voluntad, sino que era de carácter obligatorio, es decir, en cumplimiento de sus funciones y dependencia del hoy actor frente a los superiores retirados e impuestos por la administración.

15. El actor al momento de ser declarado insubsistente del nombramiento, prestaba sus servicios en el Comando Aéreo de Transporte Militar "CATAN" con sede en la Ciudad de Bogotá

D.C., y tenia una asignación básica de 74.400 pesos mensuales.

16. Tengo poder para actuar. (fi. 5). 11 0R14AS VIOLADAS

Transporte Militar "CATAN" con sede en la Ciudad de Bogotá D.C., y tenia una asignación básica de 74.400 pesos mensuales.

16. Tengo poder para actuar. (fi. 5). 11 0R14AS VIOLADAS Constitución Nacional (arte. 3, 4 inc. 2, 6, 25, 29, 95, 123 y 125); Decreto 1214/1990 (arte. 24, 25, 29, 58 y 59); Decreto 085/1989 (art. 75 lit. e, 102, 103 y concordantes); Código Contencioso Administrativo (arte. 11, 23, 38, 44, 47, 48 y 84.

(fi. 7). CONCEPTO DE L& VIOLACIOR Lo plasma el libelista en los folios 7 a 19 del libelo inicial.

CONTESTACION DE LA DEMANDAJUICIO No. 29.414 7

Se tiene el escrito de contestación a folios 49 y siguientes del proceso. ACTUACLON PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 5 de febrero de 1993 visto a folio 38, se decretaron pruebas por auto del 29 de octubre de 1993 que obra a folio 57; se corrió traslado a las partes para alegatos mediante auto del 9 de junio de 1995 visto a folio 141. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna da nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad del acto administrativo que le declaró la ineubeistenactuado, procede la Sala a hacer las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad del acto administrativo que le declaró la ineubeistencia del cargo de CONDUCTOR DEL COMANDO AIREO DE TRANSPORTE MILITAR, en la CATEGORÍA DE ADJUNTO JEFE que desempeñaba en laJUICIO No. 29.414 8

Fuerza Aérea Colombiana. A titulo y como medida de restablecimiento del derecho solicita las medidas propias del mismo.

2. El concepto de violación esta orientado a demostrar la violación normativa constitucional y de rango legal, al considerar que se da una desviación de poder por conllevar el acto administrativo una "destitución velada" violatoria de todo proceso pues "al actor se le sancionó sin utilizar ningún procedimiento administrativo disciplinario que hubiera resultado desfavorable para él'.

Se argumenta ademe la falta de competencia del funcionario que expidió el acto, fundamentado en que 'al momento de tomarse la determinación de declarar la ineubsietencia del nombramiento del actor, se hizo mediante un radiograma que no le imprime la legalidad que el legislador ha exigido... información o comunicación dada por el Jefe de Personal del Comando Aéreo. Así las cosas es ilegal toda vez que la facultad del Señor Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, es indelegable.

3. La parte demandada al momento de contestar la demanda sostuvo que el demandante ostentaba la calidad de

Empleado Público de]. Ministerio de Defensa NacionalFuerzaJUICIO No. 29.414 9

ble.

3. La parte demandada al momento de contestar la demanda sostuvo que el demandante ostentaba la calidad de

Empleado Público de]. Ministerio de Defensa NacionalFuerzaJUICIO No. 29.414 9 Aérea Colombiana, no pertenecía a la Carrera Administrativa y era de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora; cita como fundamento el Decreto 1214 del 8 de junio de 1990. En cuanto a que la inaubsiatencia se produjo como consecuencia de no haberse encontrado responsables dentro del investigativo disciplinario adelantado contra varios suboficiales por posibles vínculos con el narcotráfico, cita como defensa la Sentencia de ésta Corporación, del 27 de septiembre de 1991, Mag.

P. Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS, Exp. No. 9392, en la cual se expresa que la autoridad nominadora puede ejercer la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción, así pudiera existir razones para adelantar un proceso disciplinario.

4. El Procurador Judicial se remite al Concepto No. 082 del 26 de agosto de 1994, dentro del expediente No.26.250,

actor REYNALDO OCAMPO FLOREZ.

5. La Sala Considera que han de negarse las súplicas de la demanda con loe siguientes argumentos Se han erigido como cargos: a). Violación de normativa constitucional y legal. b). Desviación de poder,JUICIO No. 29.414 10 o). Expedición irregular, y d) Falta de competencia.

Sea lo primero, establecer la naturaleza y carácter de empleado que ostentaba el señor FÉLIX ANTONIO PULIDO al servicio del

o). Expedición irregular, y d) Falta de competencia. Sea lo primero, establecer la naturaleza y carácter de empleado que ostentaba el señor FÉLIX ANTONIO PULIDO al servicio del Ministerio de Defensa Nacional; si pertenecía a nombramientos de fuero, periodo o estabilidad relativa o si su nombramiento obedecía a facultad discrecional El señor PULIDO FÉLIX ANTONIO fue nombrado para desempeñar el cargo de Conductor del Comando Aéreo de Combate No. 2 en la Categoría de Auxiliar 4o., según OAP. No. 1016/74; tuvo varias novedades dentro de su hoja de vida siendo las ultimas de ellas el traslado a la Base Aérea Camilo Daza Comando Aéreo de Transporte Militar el lo. de septiembre promovido a Adjunto Jefe el 16 de Abril lo anterior no se desprende que el aquí ANTONIO PULIDO fuera empleado inscrito carrera ni gozara de fuero especial. de 1987, en donde fue de 1991. (fi. 87). De demandante señor FÉLIX en el escalafón de la Del cargo De la Violación Normativa Constitucional Respecto del primer cargo que se menciona, violación de normas superiores, tratase de loe arta. 3, 4 inc. 2, 6, 28, 29, 95, 123 y 125 de la Constitución Nacional.- al efecto debe mdicaree que respecto del desconocimiento de normas de rango Constitucional, es menester mencionar que estas normas lo queJUICIO No. 29.414 11 hacen es consagrar disposiciones generales, principios de los que solo puede predicarse su violación pero en su desarrollo

Constitucional, es menester mencionar que estas normas lo queJUICIO No. 29.414 11 hacen es consagrar disposiciones generales, principios de los que solo puede predicarse su violación pero en su desarrollo legislativo, vale decir, referidas a las preceptivas legales que son su concreción, en un determinado momento han sido vulneradas, es decir en el conjunto de normatividad legal, por tanto no puede hablarse técnicamente de violación de normas Constitucionales en forma directa, sin hacer referencia a las leyes que las desarrollan. Razón por la cual se descarte este cargo sin que sea menester una mayor consideración al respecto. De la Violación de Noruatividad Legal Decreto 1214/1990 (arte. 24, 25, 29, 58 y 59); Decreto 085/1989 (art. 75 lit. e, 102, 103 y concordantes); Código Contencioso Administrativo (arte. 11, 23, 36, 44, 47, 48 y 84. (fi. 7). Sostiene el libelista El Decreto Ley 085 de 1990. Reglamento del régimen disciplinario para las fuerzas militares, aplicable al personal civil del servicio del ramo de Defensa Nacional, estatuye que al personal civil de auxiliares y adjuntos y especialistas del primer grupo y en todo aquel que no tenga categoría de oficial, será investigado por medio de una investigación breve y sumaria, para luego darle aplicación a las sanciones que allí mismo se prevén, por la comisión de faltas disciplinarias, ya sean simples o de causal de mala conducta. 11 En el caso en cuestión, la Institución Militar no se tomó la molestia ni siquiera de averiguar si dentro de la normatividad

sean simples o de causal de mala conducta. 11 En el caso en cuestión, la Institución Militar no se tomó la molestia ni siquiera de averiguar si dentro de la normatividad disciplinaria estaba tipificada como falta, el hecho de serJUICIO No. 29.414 12 subalterno de unos posibles delincuentes o infractores de la ley, sino que a priori, se le endilgó la falta que hubieran podido cometer loe superiores inmediatos por razón del trabajo y se le condenó sin fórmula de juicio. Si la administración hubiera aplicado la reglamentación disciplinaria, hubiera permitido al hoy accionante, defender su permanencia en servicio. Por lo menos hubiera podido demostrar que no tenía ninguna vinculación con los hechos de que se acusaba a sus superiores inmediatos, diferente a cualquier otro vínculo. ., 11 La administración militar, al saber que un superior del actor de apellido GORDILLO, había sido acusado de algún ilícito relacionado en el tráfico de estupefacientes, y de que los demás superiores podían hacer parte de una red de narcotrafi-cantes, concluyó a priori, sin investigación alguna, que el actor era responsable de la falta disciplinaria tipificada en el articulo 142, literal "o" del Decreto 085 de 1989, por ser subalterno del infractor y presuntos infractores, ya que allí se prohíbe mantener relación notoria con personas que se dediquen a actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes. Siendo por lo tanto los superiores del demandante, que éste mantenía ese vínculo con personas indeseables para la institución y para la sociedad. Pero no tuvo en cuenta que el

quen a actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes. Siendo por lo tanto los superiores del demandante, que éste mantenía ese vínculo con personas indeseables para la institución y para la sociedad. Pero no tuvo en cuenta que el hecho de ser subalterno no podía o no puede voluntariamente y sri todo caso, a quien le correspondía era a los superiores haber nombrado personas deseables para la institución como superiores del demandante. Pero la administración consideró que no debía dar oportunidad alguna al demandante como ya se dijo por mantener una relación con los presuntos infractores de un ilícito como era sus jefes inmediatos a quienes la misma administración había puesto como jefes del demandante y tales jefes o superiores impartían las ordenes al actor quien las cumplía a satisfacción respecto de sus funciones asignadas por las administración y sin que el accionante se enterara del o sobre el proceder de sus superiores pues a éste no le incumbía por razones de jerarquía, pues bien se sabe que en la institución Militar, loe militares son loe que imparten las ordenes, como tampoco el demandante llegó a saber por ningún medio de que sus superiores andaran en presuntas actividades ilícitas, ya que de haberlo sabido hubiera puesto en conocimiento de la autoridad respectiva la conducta de sus superiores; empero sin fórmula de juicio la administración destituyó en forma por demás fulminante y arbitraria a mi poderdante. ,, ( ... ). Así las cosas, a mi protegido se le investigó, juzgó y condenó, sin que se le hubiera notificado ninguna de las actuaciones ni determinaciones, sino que solo se le ordenó salir a vacaciones antes de legar la fecha de su turno y se le notifidenó, sin que se le hubiera notificado ninguna de las actuaciones ni determinaciones, sino que solo se le ordenó salir a vacaciones antes de legar la fecha de su turno y se le notificó que se le separaba del servicio, sin entregarle ninguna co-JUICIO No.. 29.414 13 pía de la decisión o acto administrativo que ponía fin a sus servicios, es decir violando directamente lo normado en el artículo 44 del Código Contencioso administrativo. .. (. «). También se violaron loe artículos 24 25 y 29 del Decreto 1214 de 1990, por cuanto la declaratoria de insubsietencia en loe casos en que se tiene la facultad discrecional para nombrar y remover libremente a loe empleados, no constituye una facultad arbitraria o ¡límite, sin que ella está sometida a limites y circunstancias y fines, tales como la conducta improductiva o inhidónea (sic) del empleado, y a razones fundadas en el buen servicio público, ninguna de las cuales se presentó en el caso en cuestión, en el cual la medida de insubsistencia se dictó simple y llanamente por que se pretendió sancionar o tomar medidas porque loe superiores del actor y que le había puesto la administración fueron sindicados de un posible ilícito, en lo relacionado con el tráfico de estupefacientes. Pero lo malo fue que el Comandante de la "FAC" se dejó motivar por el encomiable deseo de desvincular del servicio a quien podía tener vínculo con un posible o posibles infractores de narcotraficantes y se limitó a estampar su firma para legalizar la medida, que brilla por ausencia de legalidad.

cio a quien podía tener vínculo con un posible o posibles infractores de narcotraficantes y se limitó a estampar su firma para legalizar la medida, que brilla por ausencia de legalidad. Así se expidió un acto administrativo que no requería motivación diferente a la búsqueda de un buen servicio público, con diversa motivación, fue la de aplicar medidas sancionatonas o preventivas da mala imagen de la Institución en el aspecto moral de buenas costumbres. La violación de las normas citadas, se pueden agrupar en las que la Ley y la Jurisprudencia han denominado ILEGALIDAD RELATIVA AL FIN PERSEGUIDO, que afecta el acto administrativo porque el agente o autoridad toma la medida buscando fines diversos para loe cuales se ha pre constituido dicha facultad, en estos casos la ilegalidad ha recibido el nombre de desviación de poder. Pero a la vez, dicha violación también cabe dentro del grupo de las ILEGALES RELATIVAS A LA FORMA, porque la autoridad ha omitido la aplicación de las formalidades y procedimientos impuestos por la Ley, lo que en conjunto se conoce como expedición irregular del acto. De otra parte, se violaron loe preceptos del Código Contencioso Administrativo porque con la medida se violaron los principios rectores de la administración y actuaciones administrativas y en especial no se tuvieron en cuenta loe altos fines estatales de la protección y cumplimiento de las garantías constitucionales desarrollados precisamente en dicho Có- digo. El articulo 36, por ejemplo dispone que las disposiciones discrecionales deben ser adecuadas a los fines de las normas que los autorizan y proporcionalmente o proporcionales a

tías constitucionales desarrollados precisamente en dicho Có- digo. El articulo 36, por ejemplo dispone que las disposiciones discrecionales deben ser adecuadas a los fines de las normas que los autorizan y proporcionalmente o proporcionales a los hechos que lee sirven de causa.JUICIO No. 29.414 14 ,. (...). La violación a la norma disciplinaria, también es una omisión constitutiva de abuso de poder por omisión, pues existiendo en el Decreto 085 de 1989 la norma que prevé el procedimiento a seguir en caso de falta así sea simple o de causal d mala conducta y, no cumpliendo tales procedimientos es necesario deducir que se violó la norma por preterición e incumplimiento de la norma. Al omitir dar cumplimiento a dicha normatividad disciplinaria y administrativa, se violó el principio del debido proceso y sin haber siquiera sido escuchado se le condenó con la insubaistencia disfrazando así una destitución del cargo, que os la mayor sanción que se puede imponer a un empleado al servicio del estado". Registra la Sala que respecto de la violación al Decreto 085 de 1989 -Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares-, no es de recibo la mentada violación, toda vez que la investigación breve y sumaria a que hace referencia la norma citada, es para los casos en que exista la necesidad de iniciar y llevar a cabo una investigación, por el previo conocimiento que tenga la administración, de la comisión de una falta por parte del empleado. En el caso de estudio, la administración no vió la necesidad de realizar ninguna investigación, pues no se estaba removiendo al funcionario por la cocimiento que tenga la administración, de la comisión de una falta por parte del empleado. En el caso de estudio, la administración no vió la necesidad de realizar ninguna investigación, pues no se estaba removiendo al funcionario por la comisión de ninguna falta ni delito, sino haciendo uso de la facultad discrecional que le asiste a la autoridad administrativa nominadora.. Pretende el libelista establecer un vinculo entre el posible ilícito cometido por sus superiores y la declaración de inaubsistencia de éste, lo cual a la postre no demostró, pues no se allegó ninguna prueba que corroborara sus conjeturas. y deducciones. De los testimonios solicitados y decretados, solo fueJUICIO No. 29.414 15 posible recepcionar cuatro, por inasistencia de los demás citados. Loe únicos testigos que comparecieron manifestaron que efectivamente conocieron alsefior FÉLIX ANTONIO PULIDO corno empleado de la Fuerza Aérea, donde fueron sus superiores y compañeros; dicen haber tenido conocimiento del retiro del señor FÉLIX ANTONIO por los comentarios de 108 compañeros y persona que laboraban en la base de CATAM y que ese retiro según dos de ellos obedeció al problema del Suboficial GORDILLO y por sospecha de narcotráfico; el Sr Alonso Vaca manifiesta que los hechos nunca los conoció y el Sr. Molina contesta que sí retiraron a más compañeros pero no le consta por qué. Insuficientes resultan-los dichos de los testigos, como prueba para darle razón al cargo propuesto, de que la insubaistencia obedeció a la investigación por narcotráfico que se le seguía a otros servidores de la institución, pues el hecho de que

Insuficientes resultan-los dichos de

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