TA CUN - 9229496-(30-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9229496-(30-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLAN DE RETIRO COMPENSADO / ACCION DE NULIDAD
(
Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCt(1 SEGUNDA SUBSECCION ALo pU3C Sentafé de Bogotá, 1). C. 30 ABR. 1996 \ -Tribunas PA d. Cundinarnaf ca MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN Ii 7 tiY0 1996
REFERENCIAS:
EXPEDIENTE No. 92--29..496
ACTOR: CONSUELO CARRILLO DE DUQUE
DANDADA: NACI(F1MINISTERIO DE DESARROLLO
ECON6IICOSUPERINDURIA Y COMERCIO CONTROVERSIA: RETIRO COMPENSADO, aceptación solicitud CONSUELO CARRILLO DE DUQUE a través de apoderado especial, demanda a la NACIÓNSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho a fin de que se hagan las siguientes,
1. DECLARACIONES: PRINRA Que es nula la resolución No. 299 de 1992 que adoptó el Superintendente de Industria y Comercio el día 1. de abril de 1992 mediante la cual resolvió adoptar un plan colectivo de retiro compensado en dicha entidad.
SRGUNM. Que en consecuencia son nulas las comunicaciones mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio presenta a mi poderdante un formato de solicitud do retiro compensado y loe valores de liquidación del plan de retiro colectivo al día 30 de abril de 1992.44
cuales la Superintendencia de Industria y Comercio presenta a mi poderdante un formato de solicitud do retiro compensado y loe valores de liquidación del plan de retiro colectivo al día 30 de abril de 1992.44
JUICIO No. 29.496 2
TERCERA. Que en consecuencia es nula la resolución No. 560 del 30 de abril de 1992, mediante la cual se aceptó el retiro voluntario con indemnización de CONSUELO CARRILLO DE DUQUE. JAMA.. Que es nula en consecuencia la aceptación de la decisión de retirarse del servicio al citado empleado a partir del 30 de abril de 1992 y la orden de liquidación y pago del valor de la indemnización respectiva. QUINTA. Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro dé CONSUELO CARRILLO DE DUQUE al cargo de SECRETARIO 5140-06 en la Superintendencia de Industria y Comercio y el reconocimiento y pago de loe sueldos, primas aumentos, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el día 30 de abril de 1992 y hasta la fecha en que efectivamente sea reinstalado, lo que deberá cumplirse dentro del término previsto en la ley. SEXTA. Que se declare para efectos especialmente relacionados con prestaciones sociales, que durante el tiempo que mi andante permanezca cesante, no existe solución de continuidad en loe servicios. SgPTIM&. Que se declare igualmente que la aceptación del retiro voluntario del cargo de CONSUELO CARRILLO DE DUQUE como SECRETARIO 5140-06 en la Superintendencia de Industria y Comercio, le infirió daño moral y
SgPTIM&. Que se declare igualmente que la aceptación del retiro voluntario del cargo de CONSUELO CARRILLO DE DUQUE como SECRETARIO 5140-06 en la Superintendencia de Industria y Comercio, le infirió daño moral y material que la Nación y/o la superintendencia de Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Planeación deben reparar. OCTAVA. Que como reparación del daño infringido se le adeudan a mi representado perjuicios materiales y morales. NOVERA. Que se condene a la Nación y/o la superintendencia de Industria y comercio, Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección Nacional de Planeación a pagar a CONSUELO CARRILLO DE DUQUE los perjuicios materiales ocasionados,mediente el pego de la suma correspondiente al daño emergente, la cual se concreta a loe salarios, prestaciones sociales y bonificaciones dejados de percibir, causados a partir del 30 de abril de 1992 y hasta la fecha del REINTEGRO respectivo. DgCIHA.. Que la Nación pagará intereses de las sumas anteriormente fijadas desde el 30 de abril de 1992 y hasta el momento en que se efectúe el pago solicitado.JUICIO No. 29.496 3 UNDgCI14&. La indexación de las sumas anteriormente fijadas desde el 30 de abril de 1992 y hasta el momento en que se efectúe el pago solicitado. IXJ0DCItf&. Que a mi poderdante se le deben indemnizar los perjuicios materiales y morales ocasionados conforme se demostrará en el curso del proceso".. (fl. 81). Soporta el petitum en los siguientes hechos :
II. URCHOS
materiales y morales ocasionados conforme se demostrará en el curso del proceso".. (fl. 81). Soporta el petitum en los siguientes hechos :
II. URCHOS 1.- La señora CONSUELO CARRILLO DE DUQUE, se vínculo a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el día 1. do septiembre de 1969; 2..- (.«.) 3..- Prestó sus servicios a la entidad en forma ininterrumpida hasta la fecha de su desvinculación, abril 30 de 1992. 4..- El ultimo cargo desempeñado por la demandante fue el de SECRETARIO 5140--06. 5.- El último sueldo devengado fue de $104.851,60 Nieto. 6..- Cumplió sus labores con honestidad y eficiencia. 7.- La Superintendencia de Industria y Comercio, con base en los Decretos 1660/91 y 2100/91, el lo. de abril de 1992 expidió la Resolución No. 299 por la cual adoptó un plan de retiro compensado, en la modalidad de mixto, para los empleados de la superintendencia de Industria y Comercio. 8.- Mediante comunicación del 8 de abril de 1992, Be le constriñe al demandante para que se acoja al mencionado plan, y se le anexa liquidación provisional al 30 de abril/92, y un formato de "solicitud de retiro voluntario" que debía diligenciar y entregar a más tardar el 24 de abril de 1992 a las 5 p.m.JUICIO No. 29.496 4 9.- El demandante se acogió al plan de retiro,
10. La Superintendencia de Industria y Comercio aceptó la
las 5 p.m.JUICIO No. 29.496 4 9.- El demandante se acogió al plan de retiro,
10. La Superintendencia de Industria y Comercio aceptó la desvinculación del servicio con indemnización del demandante del cargo de SECRETARIO 5140--06.
11. En la calificación del periodo 1990 - 1991 el demandante obtuvo una buena calificación.
12. La decisión de aceptarle su retiro voluntario se hizo mediante la Resolución No. 560 del 30 do. abril de 1992, fecha en que se le hizo conocer.
13. La Aceptación del retiro del cargo constituye una clara violación a las normas constitucionales y legales.
14. Como consecuencia de la aceptación de retiro se le causaron al demandante perjuicio morales y materiales.
15. La desvinculación del demandante le impidió completar el tiempo para obtener el derecho a la pensión de jubilación.
16. Los perjuicios materiales causados incluyen los gastos de reorganización de su vida productiva.
17. Loa perjuicios morales causados al demandante se concretan a su dolor, desengaño, frustración y angustia por la privación del cargo.
18. El Decreto 1660 de 1991 fue derogado por la nueva
Constitución Política de Colombia
19. El Decreto 1660 de 1991 fue declarado inexequible mediante sentencia del 13 de agosto de 1992 de la H. Corte
Constitucional.
20. Las resoluciones aquí atacadas fueron expedidas con fundamento en el Decreto 1660 derogado, por lo tanto son resoluciones nulas. (fi. 62).JUICIO No. 29.496 5
III. Y O EMA 5 V 1 0 LADAS
fundamento en el Decreto 1660 derogado, por lo tanto son resoluciones nulas. (fi. 62).JUICIO No. 29.496 5
III. Y O EMA 5 V 1 0 LADAS Cita como violada la Constitución Naoional/1886
(arte. 10, 17,20, 2, 30, 58, 119 ord. 2 147, 151, 160 y 162; art. 12 del Plebiscito de 1957); Constitución Nacional de 1991 (arte. 4, 6, 16, 21, 25, 29, 58, 83, 85, 113, 116, 121, 122, 125, 254, 256, 380 y 21 infine Transitorio); Decreto 052/1987 (arta 1, 7, 8, 21, 22, 23, 24, 34, 44, 51, 56, 57, 56, 59, 66, 71 y 114); Decreto 250/1970 (arte. 1, 2, 6, 7, 25, 35, 36, 42, 49, 50, 51. 52.. 53. 62 (modif. D. 52 6/7 1 art. 1), 73 a 78, 81 a 85, 96, 96, 97, 107 y 128); Decreto 2400i1.968 (art. 67); Decreto 188 8/ 1989 (arte. ,3 a 6, 8, 9, 10 a 15, 16 a 24,25 a 32, 33 a 46). (fi. 84), IV.. COIICKPI.O DE 1A VIQL fi CIQP Se lee a folios 85 y siguientes del expediente,
32, 33 a 46). (fi. 84), IV.. COIICKPI.O DE 1A VIQL fi CIQP Se lee a folios 85 y siguientes del expediente, donde plantea cargos tales como el de violación normativa.
V. CONTESTACION DE LA DKM&ND,4&JUICIO No. 29.496 6
El representante Judicial de la accionada presentó su contestación, donde acepta unos hechos, niega otros y dice no constarle loe demás; propone la excepción de "caducidad de la acción de restablecimiento del derecho". (fi. 114).
VI. A.CTUAQION PROCKSAL La demanda fue admitida el 11 de Junio de 1993
(fi. 105); se decretaron pruebas el 28 de octubre de 1994 (fi. 150); se corrió traslado común a las partes y al Ministerio Público para alegar el 15 de diciembre de 1995 (fi. 182), lao partes hicieron lo propio solicitando prosperidad de sus respectivas pretensiones; el Ministerio Público representado por la Procuradora Séptima en lo Judicial concluye que las peticiones de la demanda no están llamadas a prosperar. (fi. 185). Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, QONSIDKR,ACIONKSJUICIO No. 29.496 7
1. Pretende la demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad de la resolución No. 299 de 1992 mediante la cual se adoptó un plan colectivo de retiro compensado en la SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO; que se declare la nulidad de las
clare la nulidad de la resolución No. 299 de 1992 mediante la cual se adoptó un plan colectivo de retiro compensado en la SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO; que se declare la nulidad de las comunicaciones mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio presenta al demandante un formato de solicitud de retiro compensado y los valores de liquidación del plan de retiro colectivo al día 30 de abril de 1992; la nulidad de la Resolución No. 560 del 30 de abril de 1992, mediante la cual se aceptó el retiro voluntario con indemnización de
CONSUELO CARRILLO DE DUQUE.
2. Sostiene la demandante que los Decretos del Gobierno Nacional 1660 y 2100 de 1991, con base en los cuales se dictó la Resolución 299 de 1992, fueron derogados al expedirse la nueva Constitución Nacional el 4 de julio de 1991.JUICIO No. 29.496 8 se desvinculó del servicio a mi mandante y el derecho a ser resarcido'.
Finalmente aduce otras razones para obtener su cometido, cuales son las de la notificación extemporánea de los actos acusados, violatorios a su juicio del principio de légalidad, del debido proceso, etc.
LA VINCULACION LEGAL DE LA ACTORA.
La demandante CONSUELO CARRILLO DE DUQUE fue incorporada mediante Resolución No. 1255 del 24 de mayo de 1978 en el cargo de SECRETARIO 514006. Tomó posesión el 1 de junio del mismo ano. (fi. 126 y es). -- Se le inscribió en el Escalafón de la Carrera Administraticargo de SECRETARIO 514006. Tomó posesión el 1 de junio del mismo ano. (fi. 126 y es). -- Se le inscribió en el Escalafón de la Carrera Administrativa en el cargo de SECRETARIO CÓDIGO 5140 GRADO 06, por Resolución No. 1665 del 23 de mayo de 1986 expedida por el D.A.S.C. (fi. 3). Se le acepte la solicitud de retiro voluntario del cargo de SECRETARIO 514006 por medio de la Resolución No. 560 del 30 de abril de 1992. (fi. 167).JUICIO No. 29.496 9
LA CADUCIDAD DE LA ACCI&4 PRETENDIDA CONTRA LA Res. No 299 de
1992. La Resolución No. 299 del lo, de abril de 1992 "Por la cual se adopta un Plan de Retiro Compensado, en la modalidad de mixto, para loe empleados de la superintendencia de Industria y Conieroio, que se halla a folio 98, fue publicada en esa misma fecha y según lo ordenado en su articulo 4o. permaneció fijada en lugares visibles de las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, por un término no inferior a 15 dias, es decir hasta el 16 de abril de 1992 y la demanda fue presentada en la Secretaria de éste Tribunal el 3 de septiembre de 1992 (fi. 88) de tal suerte que para ese momento la ACCIáN SE ENCONTRABA CADUCADA en relación con el mencionado acto -Res. 299-, según lo reglado en el art. 136 del C.C.A. de 1984.
ACCIáN SE ENCONTRABA CADUCADA en relación con el mencionado acto -Res. 299-, según lo reglado en el art. 136 del C.C.A. de 1984.
DE LA PREVALENCIA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ART. 4o.
Lo pretendido en la demanda -según puede deducirlo la Salaconlleva a que por el Tribunal se dé aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 1660 de 1991; pero es de aclarar que para que ello pueda ser objeto de estudio, debe eeialarse puntualizadamente en el concepto de violación, en donde se halla la contradicción entre el supuesto legal y el Constitucional.JUICIO No.. 29.496 10 La reiaión que para cumplir tal cometido hace el libelista a las consideraciones hechas por la Corte Constitucional cuando revisó en Constitucionalidad el Decreto 1660, ea indicación que no satisface el deber del libelista para obtener la aplicación de inconstitucionalidad; se está analizando un caso en concreto, y como tal requiero de un concepto de violación determinado y referido al caso particular. No puede aceptarse la simple remisión a unas consideraciones que tienen un ámbito muy amplio y general pero que requieren de una aplicación concreta si quiere hacerse uso de ellas frente a un caso especifico. No hizo el libelista más, que la simple remisión, in-- cumpliendo con su obligación de exponer el concepto de la violación en el sub judice; por lo tanto no se ve la oontradic--- ción del supuesto previsto en la norma juridica, con el supuesto previsto en la Constitución Nacional, qué debe ser
cumpliendo con su obligación de exponer el concepto de la violación en el sub judice; por lo tanto no se ve la oontradic--- ción del supuesto previsto en la norma juridica, con el supuesto previsto en la Constitución Nacional, qué debe ser manifiesta, según el art. 4o. de la Carta. Si bien en los hechos plantea el constreñimiento y el desconocimiento de la estabilidad que otorga la inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa, el concepto de la violación sobre la insinuada aplicación de excepción de inconstitucionalidad, no cumple con lea puntualizaciones propias que debe dar quien pretenda que se aplique la excepción, para que esta tenga prosperidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de cundinamarca Sección Segunda Sub-sección A. administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,JUICIO No.. 29.496 11
RESUELVE
lo. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD
PROPUESTA RESPECTO DE LA RES. No. 299 DE ABRIL lo.
DE 1992. 2o. INHIBESE de conocer respecto de la legalidad de las comunicaciones demandadas.
30. DENIEGANSE LAS DEMÁS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
GOPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIQUESE y en firme ésta providencia. ARCHIVESE el expediente. Esta providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha según Acta No. 11 . - ¿ ARR, i
WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO
Ausente