TA CUN - 9229547-(26-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9229547-(26-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INSUBSISTENCIA - Facultad discrecioanl
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A
, EpUBLICA DE COOM" Çdatoría irbnai ''°
4. Cunclinamaa
Santafé de Bogotá, D. C. 26 A. 1996
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN
F'7 MAYO IS9S REFERENCIAS JUICIO Nro. : 9229.547
ACTOR : VICTOR HUGO FUENTES FUENTES
DEMANDADA : N-MINDEFENSA, Fuerza Aérea..
CONTROVERSIA: INSUBSI STENCIA VICTOR HUGO FUENTES FUENTES, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido procede a demandar a la Nación - Ministerio de Defensa -Fuerza Aérea Colombiana, a efecto de que se hagan las siguientes DECLÁRAC IONES " 1..- Que es nulo el acto administrativo contenido en Orden
administrativa de personal No. 1-010, Art. 228, de le. Fuerza Aérea Colombiana, del 16 de mayo de 1992, por la cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor VICTOR HUGO FUENTES FUENTES en el cargo de Barman en el comando aéreo de apoyo táctico No. 1 categoría auxiliar lo. " 2..- Que para restablecer el derecho del demandante se ordene su reintegro al cargo de donde se declaró insubsistente o en uno de mejor categoría.ui:cio No. 29.547 2
" 2..- Que para restablecer el derecho del demandante se ordene su reintegro al cargo de donde se declaró insubsistente o en uno de mejor categoría.ui:cio No. 29.547 2 3.- Que la nación (tesorería general de la repúblicapagaduría ministerio de defensa) debe pagar a mi mandante o a quien sus derechos represente, la cantidad de los sueldos, primas, vacaciones, sobresueldos, gastos de representación, y loe demás que devengare al momento de su declaratoria de insubsistencia que hubiere dejado de percibir por causa del acto acusado, a partir del 22 de mayo de 1992, del tesoro nacional y hasta cuando se le reintegre al cargo que venía desempeñando. 4.- Para todos los efectos legales de tipo laboral se declare que no ha habido solución de continuidad. (fi. 14). Soporta el petitum en los hechos que a continuación se relacionan BECHOS 1..- Mi mandante ingresó a laborar con la demandada el 4 de junio de 1980, como ayudante de albañilería en el grado de auxiliar segundo. 2.- Posteriormente fue nombrado como barman del casino de oficiales, por intermedio del comando de la base de helicópteros mi mandante realizo cursos de formación en el SENA, cursos de bar y comedor. 3.- El primero de enero se le reclasificó como auxiliar primero. 4..- En el lapso comprendido entre 1983 y 1984 fue trasladado internamente al grupo de infantería de aviación, como ranchero en el rancho de tropa, obteniendo sendas (calificaciones) felicitaciones las cuales al parecer no aparecen en la hoja de vida.
internamente al grupo de infantería de aviación, como ranchero en el rancho de tropa, obteniendo sendas (calificaciones) felicitaciones las cuales al parecer no aparecen en la hoja de vida. 5.- Entre 1985 y 1986 se le trasladó nuevamente al casino de oficiales como barman, obteniendo felicitaciones por el desempeño en el cargo.JUICIO No.. 29.547 3 6..- El 16 de marzo de 1987 por orden de COFAC se le cambio su especialidad de ayudante de albañilería por el de barman. 7En junio de 1988 se le traslada del casino de oficiales al escuadrón de abastecimiento a desempeñarse como despachador del almacén aeronáutico. 8..- Por solicitud propia pasó a desempeñarse como despachador del almacén durante un año. 9..- Finalmente se desempeñaba como secretario ERCIAD, escuadrilla perteneciente a la de abastecimiento. 10Mi mandante se desempeñó a lo largo del tiempo con idoneidad, eficiencia, y honestidad en los cargos ocupados, obteniendo varias felicitaciones, en el mes de mayo un cupo antes de declararse su insubsistencia felicitado por la orden del día. 11Mi mandante devengaba la suma de 115.600 mensuales. 12Mi mandante fue citado al departamento de personal para informarle sobre su insubsistencia por intermedio de un radio, para que la misma empezara a tener efectos a partir de mayo 31, pero luego se le dijo que empezaba sus efectos a partir de mayo 2 de 1992. 13Habiendo interpuesto recurso para el agotamiento de la vía gubernativa se le contestó por parte de la demandada que
31, pero luego se le dijo que empezaba sus efectos a partir de mayo 2 de 1992. 13Habiendo interpuesto recurso para el agotamiento de la vía gubernativa se le contestó por parte de la demandada que no se le podía tramitar los recursos por no ser susceptibles el acto administrativo. 14Mi mandante fue un excelente trabajador, y no hay explicación alguna a la decisión tomada'. (f l. 15). NORMAS VIOLADAS Constitución Nacional (arte. 21 y 31) y Decreto 1214/1990 (arts. 15 y 20). (fi. 16).JUICIO No. 29.547 4 ACTUACION PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 23 de octubre de 1992 visto a folio 20, se decretaron pruebas por auto del 24 de septiembre de 1993 que obra a folio 34; se corrió traslado a las partes para alegatos mediante auto del 8 de julio de 1994 visto a folio 80 del cual hizo uso la parte demandada. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le declaró la insubsistencia en el cargo que desempeñaba en
la Fuerza Aérea Colombiana. A título de restablecimiento solicita las medidas propias del mismo.JUICIO No. 29.547 5
2. Encamina el demandante el concepto de violación en su demanda, a exaltar las excelentes calidades e idoA título de restablecimiento solicita las medidas propias del mismo.JUICIO No. 29.547 5
2. Encamina el demandante el concepto de violación en su demanda, a exaltar las excelentes calidades e idoneidad en el desempeño de su labor por parte del señor FUENTES FUENTES, así como su deseo de superación al preocuparse por una mejor formación; manifiesta que se le han violado lo derechos -no dice cualespues el reúne los requisitos exigidos para estar en el servicio; agrega que fue una destitución disfrazada, y que hubo abuso de funciones. (fi.
16).
3. El apoderado de la entidad demandada, en su contestación de la demanda, expone que el actor ostentaba la calidad de empleado público del Ministerio de Defensa NacionalFuerza Aérea Colombiana, por tal motivo el son aplicables las disposiciones del Estatuto de Personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, Decreto 1214 de 1990; que conforme al mencionado estatuto, los empleados públicos del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, no pertenecen
a la carrera administrativa, y son de libre nombramiento y remoción de las autoridades nominadoras; que contempla el Art. 24 Lit. b) la insubsistencia como causal de retiro, la que a su vez define en el artículo 29 ibidem. Concluye manifestando que la insubsistencia es el producto de la facultad discrecional de remover de la cual están investidas las autoridades nominadoras para declarar sin efecto elJUICIO No. 29.547 6 nombramiento hecho a un funcionario público con el propósito de hacer cesar su vinculación con el empleo para el cual fue
das las autoridades nominadoras para declarar sin efecto elJUICIO No. 29.547 6 nombramiento hecho a un funcionario público con el propósito de hacer cesar su vinculación con el empleo para el cual fue designado, y cita como apoyo de su dicho la Sentencia de ééta Corporación del 27 de septiembre de 1991, Mag. Ponente Dr.
ANTONIO JOSE ARCINIEGAS, exp. 9392, actor DORA MARÍA LEÓN DE
GARCÍA.
4. El Ministerio Público, se remite a la decisión del Tribunal. (fi. 86).
5. Escasos fue el libelista al expponer su concepto de violación, pues no se dió una fundamentación Jurídica ni un desarrollo que permita a la Corporación un estudio al respecto; se limite, el libelista a hablar de las calidades de su poderdante, dice que fue una destitución disfrazada pero no dice por qué, no hace ni permite una confrontación normativa de la actuación de la administración dejando al Tribunal sin la posibilidad de hacer el estudio, análisis y confrontación al respecto; tampoco hubo alegatos de conclusión. No se da la base al Tribunal sobre la cual se pueda entrar a confrontar la situación apenas expuesta.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección A, admi-JUICIO No. 29547 7 nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FA L LA Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro.— 13
nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FA L LA Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro.— 13