TA CUN - 9229552-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9229552-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO COMPENSADO /INDIVIDUALIZAcrÓn DEL ACTO DEIWWADO /PROPOSITRIBUNAL ADMINISTRATIVO, DE CUNDINAMARtA
CS
Santafé de B000tá. noventa , seis (1996
ClON JURXDICA CON LIETA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
D C Aooto Dos 1 1 Mi 1 nové cfrítb RE F ER EN CI AS ExDedjente No. ' 92-29552
Demandante : MARIA TERESA ARIZA MONTAF4E2
Demandado NACION-PIINDESARROLLOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Clasificación ACTOS NACIONALES Asunto RETIRO VOLUNTARIO' Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante MARIA TERESA ARIZA MONTAEZ por intrmedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho présentó demanda contra la Ministerio de Desarrolla-Superintendencia de Industria y Comercio ante este Tribuna1 dando luqar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
I. ACTO ACUSADÓ La accionante acusa la Resolución No. 526 del 30 de abril de 1992 proferida por el Superintendente de Industria y Comercio. mediante la cual se le aceptó la solicitud de retiro VC)JUfltarjo del Partir' del 30 de abril dé 1992. carao dé Profesional Universitario 3020-06 aTRIBUNAL DPW4ITRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC I0N EQUNDASUBSECCIQN "C" la5Euientes
Partir' del 30 de abril dé 1992. carao dé Profesional Universitario 3020-06 aTRIBUNAL DPW4ITRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC I0N EQUNDASUBSECCIQN "C" la5Euientes Reolución tIp E26 del 30 de abril de 1.- Que es nul1992 proferida por él Superintendente d Industria ' Comer tio., nediante la cual se le aceptó la soI.ctd de retiro voluntario del rgo de Profesional Universitaria 3020-06 partir del., 30 de abril de 1992, 2 - Como necur'a de la anterior declaración se ordene su reintepro al car que venía desempeando a otro de igual o superior ratpora Solicita d ec i.a r a cz ± cr e 3..- Que se ordené el reconpoi.miento', paqo de todo Lo dejado de devngar entre af echa de rtire y aqCel1a en que realmente sea rinteorada como 11 no hiibise alución de Xontinuidad por, concépto de sueldos, prestaciones sociales., dot.acion€s y demás emolumentos 4..- pue se condéie•a lá'F1tidadaccionadaa1 baqo de los perucios materiales y mor&e que cn el retiro del seriicio 'le-causaron y que eStinen1ésmilaramp dr.. Los hechosenque se.lr,térbres declaraciones y condenas que :¡de la dPmandanté :y qu aparécn en fqlios 7-10 del expediente los resumimos s{ - -TÑI BUNAL ADMINISTRAT ivó DE CUNDINAMARCA
condenas que :¡de la dPmandanté :y qu aparécn en fqlios 7-10 del expediente los resumimos s{ - -TÑI BUNAL ADMINISTRAT ivó DE CUNDINAMARCA SECCIÇNSEGUNDA SÚBSÉCCION 'Pc" EXP. No. 92-29552 lt El superintender,e de Industria 'Y .Comercio por medio de la Resolc.ióri No. 29 del -1. de abril e 1992. adoptó un piar, colectivo de retiro compensado g invitó a los empleados amparados por derechos de carrera 'a aqerse a dicho plan, convocatoria que hizo sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por el decreto 1660 de 1991 y de su realarneritario 210 del mismo aso, vintes en esa fcha. y que, son los que se invocan para la adopción del plan. 2.- La Resolución en' cita, esto es, la No. 299/92., no fue pubiiada en el diaria Oficial,comq lo ordena el art.2o literal e) de la ley 57 de 1985, que por Ser posterior, sustituye el art. 46 del C.A... en cuanto al medio oficial en que debe ttacerse la publicación de, los actor de ]as Superintendencias lo que conduce a que la Resblución incoada, la No 526 del 30 de abril de 1992. carezca de la capcidad para producir efectos legales debido a lo preceptuado or'el inciso final del art. 48 del C.A. 1. 3.-, La ReoluciónNo. 526 dél 30 de abril de 1992 es ,iolatcria de varios trt3.culos de la Constitucióp Política • lo
del C.A. 1. 3.-, La ReoluciónNo. 526 dél 30 de abril de 1992 es ,iolatcria de varios trt3.culos de la Constitucióp Política • lo mismo que de otras disposiciones legales 4.- ha, falsa motivación en la resolución acusada al etablecer en su primer, cdnsiderando que la Superintendencia de Industria y Comerciar por Peolución No. 299 del lo de abril de 1992 adoptó un plan colectiVo de retiro compensado el cual nunca e próduio. debido ala no publicación e ese acto administrativo.. 5.- Hubo falta dé competencia en la epedición de la resolución acusada No. 526 del 30 de abril de 1992, pues aunque esta es la fecha en que ella se rita como de expedición, la verdad es otra, pues tanto esa como todas las resoluciones que en cumplimiento del plan —dé retiro voluntario epidió la r Supinterdencia lo fueron el 4 de mato de 1992. como se probara ton testimonios plurles de quienes conocieron este hecho anómalo y que constituyó la razón,para que ,.,la entidad demandada hiciera todas las notificaciones en esta ultima fecha, dando lugar a que se produjeran los despidos el 4 de mayo con retroactividad, al 30 de abrfl d 1992 Como el Flan de Retiro adoptado por la Fesaluciór, 299 del lo de bril de 1992, terminaba el día 30 de abril del mismo aso, el Superintendente dé,Industria / Comercio carecía de competencia para evpedr la resolución acusada el d.a 4 de mayo
IV. DISPOSTCIPNES VIOLADASsiguieñtes 1-a CAN.. disposiciones
aso, el Superintendente dé,Industria / Comercio carecía de competencia para evpedr la resolución acusada el d.a 4 de mayo
IV. DISPOSTCIPNES VIOLADASsiguieñtes 1-a CAN.. disposiciones
Vi. ALEGATOS pE CONCLUS ION
TRIBUNAL ,ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA 1JB9ECÇ ION "C"
Erp. No.: 92-29552
CONCEPT'O DE 4LA VIO.:LAC.ION demanda como tiansaredidas las r)orrnavas Artff 25, 53 125,58.. 16 de La El concepto,de. I; vicacÓn 10-13 del expediente aparece esbozado en los folios 1. La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado cori tal fin a&ravés de apoderado que en su escrito obrante al folio 34-40 del epediente solicitó no tenerse en cuenta -las preteriiones y candena de la demanda por cuanto carecen de apyo juridicó y: pi' .l.o tanto. de sustento:de derecha para que rosperen Ej apadercido de la ¿ntiçlad accionada presentó su escrito de corcjusir a los fplios 87-98 del expediente en los iguientcs t&minas U ( 1 Superintend.ntÉ de Xndu.tria y ccmercio ejercióTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJÑDINAMARtA' SECCION SÉGUNDASUBSEcCION "C" Exp. No. 92-29552 ,alidamente las facultades legales que le fueron
SECCION SÉGUNDASUBSEcCION "C" Exp. No. 92-29552 ,alidamente las facultades legales que le fueron conferidas par el Decrete Lev 160 de 1991 que el Decreto Reglamentario 2i00 de 1991 y la Resolución 299 de 1992, disposiciones leoales que se encontraban en plena viaencia: a la fecha la aceptación de la solicitud de retiro voluntarió con bprlificación presentada por la demandante (.... E claro e inequívoco que las citadas normas leoales autorizaban al Superintendente de Industria y Comercio para el efecto, en consecuencia nØ se incurrió en las violaciones constitucionales y leoales, como lo afirma el apoderado de la partdemandante. Rsulta de mucha importanci recalcar que el artículo 2o de la Ley 60 de 19950 revistió al Presidente de la República de facultades extraardinrias por el término de seis meses, para determinar las condiciones de retiro de los funcionarios publicas. El seor Presidente de la Repbli-ta . haciendo-. uso de tales facultades conferidas por el mandato )eoal expidió el Decreto 160 de 1991. 'Par el cual s establecen sistemas éspeciales, de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria". Luego en ejercicio de la potestad reglamentaria y con precisas facultades consagradas en la Constituciri anterior en su articulo 120 expidió el Decreto 2W" de 1991 el .seor Superintendente: de Industria y Comercio no constrio a ningún funcionario para que se acoqiera a). Plan de Retiro Compensado en la modalidad
120 expidió el Decreto 2W" de 1991 el .seor Superintendente: de Industria y Comercio no constrio a ningún funcionario para que se acoqiera a). Plan de Retiro Compensado en la modalidad de .mixto, -además ello no fue demostrado en las actuaciones por la.parte demandante, simplemente sedib pleno cumplimien€oa la Ley 60 de 1990 al Decreto ley 1660 de. 1991 al Decreto 21000 de 1991 y a la Resolución 299 dé 1992. : Una vez se acoaera el plan de retiro, el 3uperintendente,debía poner en consideración de lo fur'cioa nrios la posibilidad de acogerse o no voluntariamente al citado plan de retiro y preentada 1a solicitud de retirovóluntario, decidir si procedía á SLt aceptación o no para facilitar tal trÉtrnite seles entrenó a los funcionarios incluyendo a Ja demandante un formato de carta en el cual los funcionarios podían o rio acogerse al plan de retiro del servicio. Es evidente entonces,- que-el -Superintendente de Industria i comercio actúo dentro del marco legal y de la Cohetitución Nacional con fundamento en los Decretos 160 y 2100 de 199.1 expidiendo los actos administrativos ahora,,acusados y revestidos de JaTRIBUNAL. ADMINIStRATIO E CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA gUBSECCION "C'I Exp. No. 92-2955 prenciór de lenalidad. A la cosas a la parte dei.ndarte no se le vulnJ?rar9n ninauro de sus derchos
SECCION SEGUNDA gUBSECCION "C'I Exp. No. 92-2955 prenciór de lenalidad. A la cosas a la parte dei.ndarte no se le vulnJ?rar9n ninauro de sus derchos fundamentales como lo satine sin «._I base Probatoria el apoderadó de la accípriante: al cortrario obtuvo rande benefazos laborales de la t NACION— SUPERINTENDENCIA DE INDSTRIA Y COMERCIO; en primer lunar se le aceptó su retir& voluntario / SC le pago una bonificación en un do término completó su tiempo para la pensión la que obtuv desde 1993 según la c7ert3.ficaclón adjunta Por su parte el apderado d; la parte actora guardo silencio en esta oportunicjádrocesal. El gen-te del Ministerio Ptb]io no emitió su concepto dentro d la oportunidadestablecida po? el Art. 56 del Decreto 2651 de 191 por las raones e,,—,puestas éxpedierite. al folio 1 99 del Surtido :él trámite •correspond.errte la instcia y no observándose ca&l alauna de nulidad que itwalide lo actuado s la Sala procede a decidir previas las iqu lentes
VII. CONSIóER'AIONES La parte actora mediante apoderado pretende la nulidad de la Pe5olución No 526 el 3" de abril de 1992 proferida por el Superintendente de Industria y Comercio,—,mediante l cual se le aceptó id solicitud de retiro voluntario del carpo de Profesional
de la Pe5olución No 526 el 3" de abril de 1992 proferida por el Superintendente de Industria y Comercio,—,mediante l cual se le aceptó id solicitud de retiro voluntario del carpo de Profesional Universitario 3020-)6 a partir del 3U de abril de 1992. Comoa ientidadakcionadaal, paga,d morale9 que ron el retiro dl se estima en tres mil gramos oro los',, perjuicios materiles y vicio se le causaron y que Al epecto seala ésta Corporación
TRIBUNAL ADP?INISIRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION L1ÓA 4J8 SECCION "C Exp. No. 9252 consecuencia de la nteÇior decaración se ordene su reintegro al carga que ven.a desempendo a a otro de iqual o superior categoría Iqualmente, se crdere" el reconocimiento y papo de todo lo dejad'o de deventi'ar ehtre i4 fecha de su retiro / aquella en que realmente sea..,reínteqra,ya." c4mq si no hubiese solución de continuidad", por concepto de—-suldos, prestaciones sociales dotaciones ' dernic emolumentos.. Fcr ultimo, pide que se condene Previo a anal iar'"l' xceiión propuesta por la parte accionada romo el fondo delasunto., .a Sala considera pertinente referirse a la eepciones que de of cio aparecen probadas asa. Si. •nos " remitimos l' 'podr obrante al folio 1 del e pdient, erctntramos cóp el apoderado del.láparte actora fue
referirse a la eepciones que de of cio aparecen probadas asa. Si. •nos " remitimos l' 'podr obrante al folio 1 del e pdient, erctntramos cóp el apoderado del.láparte actora fue 1cuitado para demandar la nulidac d la Resolución No 526 del 3) de abril de 192, emanada de ia Superintendencia de Industria
Y. Comercio por, mecL de la cual e le aceptÓ su solicitud de Petiro Voluntario, a partir del 30 de abril de 1992.1 al cargo de Profesional Universitario 3Q0-b6,1o que eféctivamente hizopero que ocurre1 que di.ch dec'aración de nulidad seria nunat.ori a, según puede ó1ecir4 d .las razones :que a continuación se ex ponen. 'VeamoS :,..Conforme lo aportado al proceso se tiene que los efectos mri.dic-os aludidos frr - la parte actora emanan de la Rsoluciór. No 526 del 30 de3 atril de 1.992 (FI 2-3 del e.<p ), 'Por la cti'al se acepta una solt'ç.itu,çt de retiro voluntario", de la ResoiucióP No 801 del 28' de, mayo d 1992 (Fi 12-14 dei C-2).. "Por 1,4 cual se liquicta el «nto de una bonificación de retiro voluntario dentro del Flan Coct1vD de Retiro Compensado y secomo 5e -cama ya pretende' 1992, se anoto-, ra el ac-tar, la. que acçedet4 ó'g actos .administrativos
5e -cama ya pretende' 1992, se anoto-, ra el ac-tar, la. que acçedet4 ó'g actos .administrativos contradictorios con la TRIBUNAL ARMINISTRATIVO tJNDINAl1ARCA SECÇLONSEGtJNDA •SUBSCION 'C" xp. No. 92-29552 autoriza el pago de su pri'er contado", tomo de la Resolución No 1298 del 28 de )U11O de 1992 (Fi 1)-111de1 C-2) .''Por la cual se austa e, manto de una bL1fiçac1ónor retira voluntario dentro del Plan,,colctxvcde Rtiro'Compen ado'y s el autoriza el ,pago de su contado final" que nofueran pr c4.ment iipuqnados meciate o1ucón No 526/92Lb que la' acción procédente del . dirigirse en la demanda lidad de todos los actos iinactó ,del.vínculó y. el constituidos concretamente, O de abril de;'192 la de192 cama d la Resolución ja ctión. propesta -aiyo laY R sictnfica que para el caso prese articulo 85 del C.0 ,.. ha dbi pidiéndose • la, declaración de. 'n administrativos que causaron la t retiro del servicio dé la demanda por la- Ñol:ución:No. 526 Resolución No 801 del 28 de,,-mayo No. 128 del 29 de julio de 1992, lo se dio en el caso en'tudio ,y., ñ slfnple nuliçiad de la Resolc,.ón No
Resolución No 801 del 28 de,,-mayo No. 128 del 29 de julio de 1992, lo se dio en el caso en'tudio ,y., ñ slfnple nuliçiad de la Resolc,.ón No ello implicaría que quedaran viqenta que en un momento dad.est.ltar posición asumida por 1 a Corprçzón. En esteordr dé. .deas., proceder. a dclara'poba"de'Ofiç sustantiva de la Drnan po 'ei enctteptra demostrada la f alla,de omisión :'4e, impugna-.ei' a€o a'rn Resoluciones Nos $01. del 28 de may 'lio de a cor4sidera pertinente é>cpción de Ineptitud •sehará,jnáxime cuando,. cinarda consistente en la .itrativo contenido en las. 1.992 1298 el 28 de Lo anterior,,toda vez 4jj', 1 ó impetrada por el demandante esto e, laacciófl ,es nulja4ad y 'restbleci.miento del derecho (Art. 85 del C.C.A.., qe p-evia anulación del acto que lesiona un derecho , para corseunalmente poder el restablecimiento d1 derecho rparaci.ón, según la ,circunst&ciasdel cas solicitarpresentar en debida forma las pri cuanto a la acusación nresar administrativos que lBSipOflñ-j: a la ',^r resulta indispensable expresa de u nulidad no derecho que se impetra., e incurre,e todos flp se encuentren anulados en el proceso del restableimiento del
administrativos que lBSipOflñ-j: a la ',^r resulta indispensable expresa de u nulidad no derecho que se impetra., e incurre,e todos flp se encuentren anulados en el proceso del restableimiento del n la. falla sustantiva de no ensiones de' la demanda en 'de todos los actos interesad., pues miehtras en.- la posición d 1 e poder ser ehjuiciados y ara lo se exiqe la pretensión es .psibl entrar a discutir el fondo para efecto
TRIBUNAL ADMIÑIStRPTI' DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SLJBSECCION ucu 9 resalta Ja imperiosa precisión el acto éstas nrrnas'seentiénde quela Nulidad de]. acto pende de la demostración dl presunto actor: dé' acuerdo a la normatividad olar formulado en la demanda., así rechq'pene en primer luqar d la del erecko que haya loqrado probar ExpNo. 92-29552 con elArt.: i372bicem. se necesidad de idivival'.iar. cén. oda administrativo demandado en nul-idacL Balo dministrtivó acusado., derchQ invoado por el invocada y el concepto d el stabLec±miento del,,. r?UlidEtd del acto acusado de su exigibilidad Entonces., cuando se' onit demandar como una unidad Jurídica completa los actos" dm1n.strat2 vos que lesionan a la - 4necuva extinción de la cpntroversia.
de su exigibilidad Entonces., cuando se' onit demandar como una unidad Jurídica completa los actos" dm1n.strat2 vos que lesionan a la - 4necuva extinción de la cpntroversia. • Ni. en el poder conferido actora., ni en la demanda, se e.jérce decisiones de la Adininistración, que como frente a los actos que lá benefi la aceptación de su bonificación, hay una. en sede administrativa ni evidencia falta dé lÓqicy el retiro en la impugnarse en su, al apoderado de la parte acción alquna contra éstas llevan a deducir entonces iaron cómo consecuencia de sede judicial, lo cual si se cuestibna obviamente retiraron y retiro. como fueroñ los que dispusieron la aptaci.ón ep-'sa., pues no se cuestionaron ahora en ntendimiehto, pues concordante mbdalidadiemandaJa., deberían integridad ' os actos que laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 92-29552 cornbensaror. Sobre el tema en estudib se pronunció ésta Corporación Sección Segunda, Sub-sección "A". Mao. Ponente Dr. TARSICIO CACER'ES TORO. Exc. No. 15256 A. Actor: Hernando Pínula Diai en fallo del 17 de mayo de 191 así;. "La Jurisdicción tiene s?-itado que para poder entrar al fondo de una controversia relacionado con ACTOS ADMINISTRATIVOS es indispénsable que se ACUSE LA TOTALIDAD DE LA
fallo del 17 de mayo de 191 así;. "La Jurisdicción tiene s?-itado que para poder entrar al fondo de una controversia relacionado con ACTOS ADMINISTRATIVOS es indispénsable que se ACUSE LA TOTALIDAD DE LA MANUFESTACION ADMINISTRATIVA (actos) QUE CAUSE LA LESION ALA PERSONA para que en caso de que le asista ?aWnJ SE LA ANULE '1 LUEGO SE DETERMINE; St»RETBLECIMIENTO DEL DERECHO; esta tesis éW lógica y jurídica por cuanto si no dsaparec o se extingue el acto administrativo qUe causaa lesión NO ES POSIBLE ORDENAR EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO debido a que la le' le reconoce a los acto "vigentes" UNA EFICACIA Y EJECUTIVIDAD Corno ya está visto en el caso sub-jt.tdice, existen de por medio unos actos administativós los cuales no fueron previamente demandados en nulidad enT las pretensiones de la demanda para que pudierá entrarse a confrontar su legalidad respecto del presunto derecho reclamado y luego Sí en el evento que le asistiera el derecho ajá i,demandante, se pudiera ordenar el restablecimiento del derecho En éste orden de ideas 'y remitiéndonos al texto del Art. 306 delC.P.C.., cuyo tenor rizaf "Cuando el juez halléj hallé prbbadbs los hechos que constituyen una excepción . deberá reconocerla oficiosamente en la senitericia.(...)", Así corno del texto del inciso 2o. del Art. 164 delTRIBUNAL ADMINISTRAtI"VO DE CUNDINAMARCA 11
constituyen una excepción . deberá reconocerla oficiosamente en la senitericia.(...)", Así corno del texto del inciso 2o. del Art. 164 delTRIBUNAL ADMINISTRAtI"VO DE CUNDINAMARCA 11
SEC1ON'SEUNiiUBSECCiON "C' xp No. 92-29552
C C "En la entenéia cefnita se decidirt sobre las e>cepciones propuestas t sob4e cualquiera otra que el fallador encuentre prbbáda. ", €ta Corpóraci.ón rçedrá a declarar Probada de oficio la Ineptitud Sustntivade a Deffianda como en efecto se hará en la parte relutL .4aé provdo má'ime cuarido, la .parte> demandante incrnpIió con carg. procesal de hacer la proposición iur.dira completan 4'tencia que impide a ésta Sala hacr, pronunciamiento -dé rnritb.jobr1 las pretens.ions de la demanda1 / habiendo prosperado l{cepción en comento no es del caso entrar a estudiar 1'$ dem4 propuestas 2ni el fondo del ti asunto.. En cuanto aque ser-Qa la ehtidad accionada al papo de los darnos y perui.cios 5ufrldos. esto es periuicios mateiales y morales se ha de sa Por s er un pr-éten t~1" <`k ligada al e'ito • de la pretesión prir,ipal (nulidad 4ual no, fue objeto de estudio por parte de ésta Corporaçón enj virtud, de encontrarse probada Ineptitud sustantiva de 1a. emanda. tampoco es d1 caso
pretesión prir,ipal (nulidad 4ual no, fue objeto de estudio por parte de ésta Corporaçón enj virtud, de encontrarse probada Ineptitud sustantiva de 1a. emanda. tampoco es d1 caso analizarla. En mérito de 10 expuesto. el Tribunal Administrativo de Cndiramarca. intéredio de la Subsección kn Republica de Colombia y or au64ad de la ley.Exp. No. 92-29552 L
TARSICI O ÇACERES TORO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
SECC ION SEGUNDAI.,sUBSCç lUN "C' DCLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA conforme lo-ante 1 s expuesto. COPIESE., NOTIFICIUESE CQMUNTOUESE Y CUNFLASE Aprobado pór -l& 'a1a en, Sesión de la fehá No.41