TA CUN - 9229588-(09-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9229588-(09-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
noventa %/ seis (1996)
RETIRO baIPENSADO /INDIVIDUALIZACOIN DEL ACTO DEMANDADO
cn 2 TR IUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA
SECCIOÑ SEllJNDA: SUBSECCION Cu c.'1
Séirtafé de Bctá rc Aqosto Nueve de Mil novecerto
R E F E R E N ú 1'A,S
Expediente No. 92-29588,
Demandante GLORIA INES NAVARRO PERALTA
Demandado NACfl»1-MTNDESARRDLLOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Clasificación ACTOS NACIONALES Psunto RETIRO VOLUNTARIO Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La dernanchinte de la refeenciaqpor intermedio de apoderado y en ejercici.cs de la acción de Nulidad y Retabecmierio del Derecho, presentó demanda contra la t'1ac-ión-M.Lrister3o de Desat rol lo-Super intendencia de Industria y Comercio ante este Tribunal dando luQar a la coritroeersi ie se, rsuel' en esta providenciaACT& A C U 9 A D O •Laac.cionante acusa lct Resolución No. 449 del 30 de abril de 1992 profpr.ida por e 1 Superntendente de Industria y Ccirercio mediante la cual se ,le. ace0,tó la solicitud de retiro voluntario del cargo de Profesional Universitario 3020-04 a partir del30 de abril de192.
11. PR E T E NS 1Ú U ESAccicwante• qué se s las icuintes SDlicita declaraciones y condenas
voluntario del cargo de Profesional Universitario 3020-04 a partir del30 de abril de192.
11. PR E T E NS 1Ú U ESAccicwante• qué se s las icuintes SDlicita declaraciones y condenas hagan
TRI kINJL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA SECC ION SEGUNDA SÚBSECc1ON ic1 1 o 1..- Que es nula. laResolüción jo. 449 de] 30 de abril de 1992 proferida por el Suprinteridente de Industria y Comercio., mfr@ante la cal se lE cptó la solicitud de retiro voluntcirio dei carqo de Profesional Un i. iverstri,o 20-4 pcirtir del 3() de abril' .. de 19922..- Como consecuencia de l'rterior declaración se ordene u rei.nteqro
q m g o al cargo que venía desepeando o ¿ otro de igual superior - catecoria. øevenqar entre 'la fecha de,,`su retiro y aquella en que realmente, reintegrada, como si. ro hubiese solución de ntinuadad., por concepto de rsueldos, prestaciones sociales. dotaciones u y dens emolmentos. 4.-. Que sécnder,e a la entjad accionada al pago de los perjuicios matricile y morales que cori el retiro del rviiio se le rctu5irOr, y que Eti1b en tres mi.1,gramos oró hE:chos en que se apoyan las' anterioréa rJec:laraciones y condenas que pide la demandante / que-aparecen wn folios T-9 dl expdiente los resumimos así:
hE:chos en que se apoyan las' anterioréa rJec:laraciones y condenas que pide la demandante / que-aparecen wn folios T-9 dl expdiente los resumimos así: 1 - El superiiitenderit de Lridustria y Comercio por medio de la Resolución No.,29Q del lo de abril de 1992, adoptó un plan coT'ecti io de retiro compensado e ínvitei ci los empleados iiflpJ cidCL por derechos d& carrera a acog&rse dicho plan.. convocatoria que ha -go E, in el cLmpla.miento de los requisitos eicjidos pore , l decreto 1660 de 1991 / de su reglmeritario 210' del mismo cio. ..'viaentes en esa fecha y que son los. , que se invocan para' la adopción del plan. de re, cc, uQue s ci orerse el rec -orio m ciiento / pago de todo lo dejado 2.,- La Resólución en cita., .esto es, la No. 299/92, ro fueIV. DISPOSICIONES VIOLADAS
C0NCPTO DE LA' IOLACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SESUND SUBSECCION "Cfi Exp.. No. 92-29588 publicada n diario Ofic sl . como lo orriena el cirt literal e) de la ley 5i de 1985. qüe ., por ser pot€rior sustituye el art.46 del C A en cuantQ al medio ofIcial en quedebe hacerse la pub1icació5 de loyacto1 de las Superintendencias lo queconduce i que la Rebuluc.lón incoada. II -No, 449 del 30 de
hacerse la pub1icació5 de loyacto1 de las Superintendencias lo queconduce i que la Rebuluc.lón incoada. II -No, 449 del 30 de abril oe 1992, crezc de la paidd.:., para próducir efectos 1eqale debido lo precrptuado ›¡Sal inciso final del art. 48 del C.A. 3.- La Resolución No. d139 deabri.1 de 1992, CC vLolatorla de 'arios arti.culo. de la Coist1tuc -Lón Jolítica 9 lo mismo que de otras dispusic ors legales 4.- Hay falsa motivación en la resolución ac1sada al establecer In su primer c-onsiderardo que la Superintendencia de Industria y Comértio por Resolución Nos, 299 del: lo. de abril de 1992 1 adoptó un plan colectivo de retiro compensado el Eüal nunca se produjo, debidou a Ja n6 publicación de 'ésa acto administrativo. 5.- Hubo falté de Gompetencial en la expedición de la resolución acusada No. 449 del 30. dé abril de 1992, pues aunque esta es la fecha en que ella j e'cita como de expedición, la verdad es otra, pues tanto esa como todas lasTrísoluciones que en cumplimiento del plan de retro,. voluntario expidió la Superintendencia lo fueron el ,de mayo de 1992, como se probara ion testimonios plurales del 1 quienes rorsL'cierurs oite hecho anómalo y que constituyó la razón para que la entidad demandada hiciera todas las not.ificaciones en esta última fecha dando lugar a que se podujeran los despidos el 4 de mayo con
anómalo y que constituyó la razón para que la entidad demandada hiciera todas las not.ificaciones en esta última fecha dando lugar a que se podujeran los despidos el 4 de mayo con retroactividad a1,30 de abril W11992. 6.- Como el Plan de Retiro adoptado por l. Resolución 299 del lo. de abril de 1992. términabael día 30 de abril del mismo ao el Superintendente de Industria ,y Comercio carecía de competencia para expedir la res.iución ¿cusada el día 4 dé mayo. La demndante se›JET , Como.trnsgredi.das l las siguientes disposiciones .normativas:,Art. 25, 53, •125,58,::16 de
la C.N.10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION nc'1
4 Ep.. Ño. 92-29588 El concepto de la violac.ón parce # ho:do €r los folios 10-13del expediente.
V. PARTE DÉMAND,ADA Lap-te demandada quard silencio en esta oportunidad proces 1
VI. ALEGATOSDE CONCLUSION El apoderado de la Tertidad accionada presentó su escrito de conclusión cr los siquientestérminos: • .el Superintendente de rd.istria y comercio ejerció validamente las facultades legales que le fueron conferidas por el Decretó Le1660 dé 1991 que el Decreto Reglamentario 2100 de 1991 y la Resolución 299 de 19925 disposiciones leq1es que se encontraban en pina vigencia a la fechá, de la aceptación de la
Decreto Reglamentario 2100 de 1991 y la Resolución 299 de 19925 disposiciones leq1es que se encontraban en pina vigencia a la fechá, de la aceptación de la solicitud .. de retiro voluntario ccn bonificación prsentad' por la demandante ( - ..). Es claro e inequívoco que las citadas normas lqals autorizaban al SuperinterTdnte de Industria y Comercio para el efecto, en consecuencia 'no se incurrió en las violaciones constitucionales y legas como lo afirma el apoderadode la parte demandante. -. Resulta de mucha importancia recalcar, que el articulo 2o d€.la Le¡ 60 de 1990 revistió a1 Presidente de la Repúbl i.ca de facul tades' xtraordinaias por el término de seis .meses para determinar lis condiciones d retiro de¡los funcionarios póblis. 1 El s&or Presidente de la Republaci haciendo uso d& tales facultades con1eridas por el mandato-legal, expidió el Decreto 1660 de 1994,1 'or elcual, se establec:en sítema. especiales dé retiro del .:SerViCO mediante compensación rnpecLtniria' Luego 1 eh ejercicio de la ptestad reglamentaria,,, cn precisas facultadesTRIBUNAL ADMIÑISTRATWO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SLJBSECC 1 OÑ "c" Exp. No. 92-29588 consagradas en la Cortitt.ciÓn ulterior en su articulo 120 expidió el Decreto 2100 d 1991.
l seFor Superintendente de :Industria y. Comercib
Exp. No. 92-29588 consagradas en la Cortitt.ciÓn ulterior en su articulo 120 expidió el Decreto 2100 d 1991.
l seFor Superintendente de :Industria y. Comercib no corstraci a hinqun fUntionr lo ptra que se acogiera al Flan de Fet3rC Compensado en la usr,dilida(j de m>to además ello nojifleT demostrado en las actuaciones por la part.e demrdante simplemente SE?. dici pleno currplimieritó a la Le'0 de 190 al Decreto ley 1660 de 1991. al Decrto 21000T de 1991 y ¿ la Resolución 299 de 1992 Una vez se acogiera el plan de 2 retiro el Superintendente debí poner en consideración de los funcionar.ó la posibilidad de acogerse o no vpluntariamená alctdo plan dc retiro, y presentada l solicitud de retire volunarioq decidir si p'cicech.a su aceptación 0 opa;para facilitar tal trámite se les ntegó a los funcionarios inc-luyendo a la demandante un formato de parta crs el cual los funcionarios pod.art o no acoger%e l plan lo retiro del servicio. 11 Es evidente entonces, que riel Superinten:ente de Industria / Comercio acto dentro-del marco legal y de la Constitución Nacionl 1T con fundamento en los Decretos 1660 y 2100 de 1991 expidiendo los actos administrativos ahora .acusado0 y revestidos de la presunción de legalidad. Asils 0 cosas a la parte
la Constitución Nacionl 1T con fundamento en los Decretos 1660 y 2100 de 1991 expidiendo los actos administrativos ahora .acusado0 y revestidos de la presunción de legalidad. Asils 0 cosas a la parte demandante no se le vulrera'ion ninguno de sus derechos fundamentales tomo lo sotihésin ninguna base probatoria el apoderada de la accipnante l contrario obtuvo grandes beneficios Laborales de la NACIONSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO aceptándoséle su retiro voluntario y se Fé pago Una bonificación. De igual manera, el apotJr4&' de la parte actora presentó su escrito de conçl iór los folios 72-73 del expediente as!: La seora GLORIA INES NÑVARO PERALTA R al momento: de su retiro como empleada i de l la PSuperintendencia de Industria y Comercio, e encotraLt inscrita en el escalafón de la. Carrera Administrtiva tal como constaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SE13UND½ SUBSECCION "C' Exp. No. 92-29588 en su hoja de vida anexa al expte • parece importante resaltar: ara el cao que nos acupal la notoria violación de la Constitución Política por el acto administrativo dmandado teniendo erf cuenta lo que textualnente nos dice la Carta magna eh suarL 125 Lo contnidci en la .intrridad ¡del-citada .jrt i2t de la Constitución Política res una lógica consecuencia del art de la misma Cont1tuc3órs ( Para fundamentar, Oposición tráitscribió algunas
Lo contnidci en la .intrridad ¡del-citada .jrt i2t de la Constitución Política res una lógica consecuencia del art de la misma Cont1tuc3órs ( Para fundamentar, Oposición tráitscribió algunas apartes de unos fallos proferidQspdr ésta Corporaciór y cito otros al respecto. El Agente delMiniteribPúblico no emitió su concepto dentro de la oportunidad de ley. po las razones 1expuestis al folio 74 del expediente. Al Surtido el tárnite correpondieñte a la instancia .y n observándose causal alguna de nulidad qu invald lo actuado, la Sala procede a decidir' pr&.iias las siqu.ienLes
VII. CON 5 DE RA C O NES La parte actora mediante apodsrad6 pretende la nulidad de la Resolución No 44' del 30 de abril de 1992 profrr idt por el Superintendente de Industria y Comercio, médiantp lá cual se le aceptó la solicitud de retiro voluntariodel cargo de Profesional Universitario -04 a partir del 39 de abril de 199. Crimo consecuencia de la anterior, declaración se ordee, su riipteqro al cargo c.ue venía dE sempeando o a otro de igual 0 superiorTRIBUNAL DPUNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SECCION JEGUNDA S~ECCIóN "CI , Ep. No. 92-29588 cateqoria. Que se ordene el reconocimiento y pago de todo lo jado de devengar entre ia fecha de su retiro y aquella en que realmente sea reintegrada como si no hubiese solución de
Ep. No. 92-29588 cateqoria. Que se ordene el reconocimiento y pago de todo lo jado de devengar entre ia fecha de su retiro y aquella en que realmente sea reintegrada como si no hubiese solución de continuid, por conçepto, de s.UCldOq prestEtcipfles sociales. dtac..iones / demás emolumentos Por último-pi d que se condene la,-entidad accionada al pago de los perjuicios ma(erial.es y morales que con el retiro del servicio se le causaron y que estima en tres mil grados oro. Al respecto seaia ésta Corporación: 1 Considera pertinente ésta Sala hacer las siguientes apreciaciones correspondientes a una irregularidad observada dentro del proceso del la referencia y correspondiente al poder anexado con la demanda como a ésta. Si bien es cierto, conforme el contenido del memorial poder --visible al folio 1 adel expediente - resulta claro que en él se.facultA al apodráo para dmandar la nulidad de la ResQiuciÓn No. 449 de fecha, 25 de mayo de 199 emanada de la Superintendencia Se Industria y Comercio por medio de la cual se me ac-pt6 la solicitud de '1 REf1FO VOLUNTARIO a partir del .30 de abril de 1992.1 del cargo de Profe-ionai universitario 3020-04,. que iefla.a Jesemperdo en esa depndrr:cia como funcionario de carrera administrativa" / no como aparece en la demnd .1 declare la:nuliddde la Resolución No. 449 del 30 de abril de 1992 también lo Jel que, regit 1 iéndagos al Le Lo completo de la demanda cómo ra las pruebas apartadas por la parte
declare la:nuliddde la Resolución No. 449 del 30 de abril de 1992 también lo Jel que, regit 1 iéndagos al Le Lo completo de la demanda cómo ra las pruebas apartadas por la parte actora. resulta claro que lo realmente pretendido por ella era la impugnación de la ResolUi.ón No. 449 deliZO de abril de 1992 mediante la.cual si-le aceptó la solicitud de retiro voluntario a partir de la misma fecha, del cargo por ella desernpeado trattndoe así de un error de su par-te, que por ella mal podría llevar a Astal Sala inhibirse para resolver el fondo del asunto aúnmás ésta $ala deDcisión teneen cuenta el texto de los.Exp. No. 92-29588 nuqatoria Veamc:js 1', TRIBUNAL ADt1IN5TRATIVO DE CUNDINiMARCA SECCION SL3UNPA SUBSECCION 1Cu articulo. 7 y 4n'ji del Códaqo 'd Froceda.mirito rival en el sentido de que es una 9litc1ón del Juez evitarsentencias.., irihiba tor xas., así como las eti pul aciones de 1a nueva Constitución en tal sentado e decir., que en lo PC)Sible. se impone la prevalencia del derechG sustancial sobré el formal o procedimentl para el momento,de dcidir,. No obstante lo anterior .,yal querer de la 'Sla., de Evitar un fallo de tal naturaleza, le es i.mposible en 1 caso sub- • examine .. máxime-. cuando no puede eptrar a estudiar, el fondo del
No obstante lo anterior .,yal querer de la 'Sla., de Evitar un fallo de tal naturaleza, le es i.mposible en 1 caso sub- • examine .. máxime-. cuando no puede eptrar a estudiar, el fondo del asunto. •conforme, a los razóna'mientos que a, con tinuáción se exponen Previo IR aralizarlj excepción propest por la parte accionada Considera la Corporación pertinente rfrarse ci la excepciones, que de cfac10 aparecn probadas, asi, Si partijiios de lo ahtes expuesto, esto es, del texto c:ornpleto de 1ademanda corno de •1S pruebas aportadas por la parte actora encontramos cómo el apadercdb de la misma 'fue facultado para demandara nulidad de 1.1p Fsesól,4c.i.ón No. 449 del de mayo de 1992, emanada de la Superintendencia de Industria / Co1nrcio por medio de la Lual se le ce,tó su solicitud de, Retiro Voluntario a partir del "u de abril de 19921 al cargo de Frcyfpsac,nal Una ver'a trio ,'20-U4 -lo que efec€avamente pero que ocur-re7 que dicha -,declaración de yLlici4d erí . Conforme lo aportado al proceso se tzene que los efectos jurídicos aludidos pbr Ja parte actora enanán de id Resolución No. 449,- del 30 debríl .de1992 (F1.2-3 "Por, la cual se acepta una soliçi'udde retiro vplurtario. de la FcluL1ór No 75 del 28 demayo 1992 (Fi 4-48 del r-)
"Por, la cual se acepta una soliçi'udde retiro vplurtario. de la FcluL1ór No 75 del 28 demayo 1992 (Fi 4-48 del r-) • "Por la cual • se iiquida•:el mot.durta bonificación de retiro, voluntario dentro ck.l Flan Coltx 'o de FEt1rn Comperiid y seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DÉ CUNDINAMARCA SECb113N SEGUNDA auBSECCIDN UC" 92-29588 autora tl pago de su primer co como de la Resolución No 1277 del 28 de juliQ de 199Z (1 41-42 del C-2)."Por la cual se ajusta el monto de:una bonifjcación per, retiro voluntaria dentro dl Plan colectivo de Rtxro Çompersado y -e autoriza el pago de su contadb finl ' que no iueon precisment e mpuqnadoc mediante la ccn propuesta. -salvo 1 zaFeolución No 449/ 9 2-. Lo que sin ni-fí ca que para el caso presente la arçiór tiroc ederi te del articulo del C C Í4' ha debidó dirirs e enla dE ¡Ti aida / pidndc la dccl aración de nulidad N& todos los actos adm1nitrativo5 que uarorlatrracón del vxnul y el retiro < del servicio de ldemandan -on ttudo ccrretnnte 44 de r3.l áe ¡997,la Resolutión No i5 del 28 de mayo 199? q oat de h.t Resolución No t27 dci 28 d julo de 192, ¡a -co ya se notuno
44 de r3.l áe ¡997,la Resolutión No i5 del 28 de mayo 199? q oat de h.t Resolución No t27 dci 28 d julo de 192, ¡a -co ya se notuno se d.o Efl el caso en etido ¡ n coøo pretend la çtara la mpi Lb rlidad de la Fesalttción No 449'd 1992 ,a que acceder a c~1 1Q implicarla que quedárán; vigentes ot.oVctos administrativos que n un iomento dado resultarian contradictorios cou la posición aumaç por I Corparc -ión. , y En este order de ides, .ta Sala coniera pertinente Proceder adclarar probadade 'ftfic:io la excpción de Ineptitid sustantiva de la Demanda, coo er( efecto: se har máxime cuando EE enc-uer,tr demctrad la flla de la demanda consisten te en ici omisión de impt.tqriav e1¼ acto administrativo contenido en las Rsolucioes Nos 735 del. -a de ma',o de 1992 y 1277 cid 28 de julio be 1992. 1 Ç) interior. toda Vez que,, 1accóni impetrada por l demandante esto es., la ión , d uIidd restblecimientu del derecho-(Art. 85 del C.C.A1., eiç.e l:previa aulación del acto que le .siona, un derecho pata conecuencalmerte poder solicitar el restablecimiento de] d€recho o la reparación según las circunstancia del crtso. Mas aún cbncordante con el texto de los, ártícijlos 138 -delel restablecimiento de] d€recho o la reparación según las circunstancia del crtso. Mas aún cbncordante con el texto de los, ártícijlos 138 -del137-2 ib.idern., 15e resalta la imperiosa¼.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 92-29588 necesidad de individualizar con toda precisión el acto administrativo demandado en nulidad. Bajo éstas normas se entiende que la Nulidad del acto administrativo acusado, depénqe da la demostración del presunto derecho invocado por lá parte actora de acuerdo a la norratividad invocada y el concepto de violación formulado en la demanda; así el restablecimiento del derecho .pende er primer lugar de la nulidad del acto acusado y del derecho que haya logrado probar y d€- su exigibilidad Entonces, cuando se omite demandar como una unidad jurídica completa., los actoss ádministrativos que lesionan a la demandante,-como ocurre en el casosub-exímine-, cuya extinción resulta indispensable para efectos del restablecimiento del derecho que se impetr-a, se incurre en la falla sustantiva dé no presentar en debida forma las pretensiones de la demanda en cuanto a la acusación ncesaria 'del todos los actos administrativos que lesionan a la interesada pues mientras' todos no se encuentren en la posición de poder ser enjuiciados y anulados en el proceso para lo cual se exige la pretensión.. expresa de su nulidad, no es posiblé entrar a discutir el fondo de la controversia.
todos no se encuentren en la posición de poder ser enjuiciados y anulados en el proceso para lo cual se exige la pretensión.. expresa de su nulidad, no es posiblé entrar a discutir el fondo de la controversia. • Ni. en ci poder conferido al apoderado de la parte actora., ni en la demanda, ,se 'ejerce acción alguna contra éstas decisiones de la Administíaii6n,,que llevan a deducir entonces como frente a los actos que la beneficiaron como consecuencia, de la aceptación de su retiro ' como fueron los que dispusieron la bonifcación, ha'' una aceptación expresa, pues no se 'cuestioharon en sede administrativa niahora en sede judicial, lo cual evidencia falta de lógica y entendimiento, pues si se cuestiona el retiro en la modalidad demandada deberían obviamente impugnarse en su integridad 'los actos que . la retiraron. y compensaron.Exp. No. 92-29588
TRIBUNAL ADI1INISTRTIV0 DE CUNDINAMARCA 11
SECC ION SEGUNDA SUBSCC ION Pobre el temaen estudio SE' pronunció ésta Corporación Sección Saqunda Sub -le ción "A". lag, konSte Dr. TARSICIO CACERFS TOFO E p N! 152i6 A Actor Hernando finilla Díaz .j-n fallo del 1' de mayo ,de 1991"si -"Sailurisoirtipn d tiene sentado que para poder entrar al Undud de una - controversia relc.onacio con ACTOS uADMINISTRATIYPS e indisperisabl€e que se ACUSE LA TOTALIDAD DE LA
MAÑIFESTACIONI ADMINISTRATIVA (actos) DUE
entrar al Undud de una - controversia relc.onacio con ACTOS uADMINISTRATIYPS e indisperisabl€e que se ACUSE LA TOTALIDAD DE LA MAÑIFESTACIONI ADMINISTRATIVA (actos) DUE CAUSE Li LLÇ3ON A LA PERSONA para que en ceso de que le asista raón SE LA ANULE Y LtJGÓ SE DETERMIÑE SU. RESTALLECIMIENTO DEL DERECHO; tí tesis es lógica y jurídial por cuanto si no desaparece se extinque el acto -administrativo que çtua la r. lesión NO ES POSIBLE ORDENAR EL RE3TDLECiMIT8 DEL DERECHO debicc$ a. que la ley le reconoce a los ctos 'iqente UNA EFICACIA Y JECUTIVIDAD ... dr'. Como ya está yisto' en el caso ub-júice., existen de por, medio unos actos admirntrati /oc los cua1s no fueron previamente idamandadol 'sh r,L'liddd en la' pretensiones d& la demanda1 p-rt que pudiera entrare Ft confrontar u legalidad respecto del, pr esursto d,recho reclaurdc, y lucur' sí en el evento que l aslstlerrt l derecho a la demandante 1 se pudiera ordenar el ret.ablecimiento del derecho En éste orden de ideas y Art. 306 dei C.P.C.I cuyo tenor reza: remitiéndonos al texto del "Cuando el juez hl'lE' probados los hechos que constituyen una exçepc,ión d&bert reconQcerla ofi±iosamenteenia sentencia, (•)l1
remitiéndonos al texto del "Cuando el juez hl'lE' probados los hechos que constituyen una exçepc,ión d&bert reconQcerla ofi±iosamenteenia sentencia, (•)l1 Así como del texto.del; inciso 2o. del Art. 164 del.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA SLJBSECCION "Cr Exp No. 92-2958 "En la sentencia deftnit.ivase decidirá sobre las excepciones propuestas y sóbri cualquiera otra que. el fa? lador encuentre prbada." Asta Corpc ic5o 'procederá a declarar probada de ofidio la ineptitua Sustantiva de la D&nanda como en efecto se hará en la parte.rsplLttiva de éste prpveido, máxime cuando, la parte demandante ingumpliá - icoill la carga procesal de hacer Li proposición jurídica coinpleta, -ausencia que impide I- ésta Sala hacErT pronunLiamiento de'mérito sobre _Ipe,pretensiqnes de la dmaridci- / habiendo ,prosperáda la €- cepcióri en comento-no es dl caso entrar a est'udiar las defiiás propuestas ni el fondo del 'asunto. En cuanto au que se condene a la entidad accionada al papo de los' daos y prjuicio uñidos, esto &5 perjuicios. mtteritles / morales si ha, de salar Por 'ser una pretensión ligada al exito de la prEtenstón principal (nulidd) la cual no fue objeto de estudio por ' parte de ésta Corporación. 'en virtud de encontrarse probad¿
mtteritles / morales si ha, de salar Por 'ser una pretensión ligada al exito de la prEtenstón principal (nulidd) la cual no fue objeto de estudio por ' parte de ésta Corporación. 'en virtud de encontrarse probad¿ la, Ine'ptitud .süstantiva' de la Demandafl tampoco is del caso ana.Li zar la. En mérito i di ... lo . expuesto el Tribunal Administrativo de Cúndinamartal por intermedio de la Subsección 1 C 11 de la Sección Seqjrida admin istrandoJusticia en nombre cJe la Repúbli de Colombia y por autoridad-deja ley,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE" CUNpINAMARCA 1:3 11
SÉCCXON SEGUNDA SIJBSECCION "C"
Exp. No. 92-29588
DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA., conforme lo arites expuesto.
COPIESE., NOTIFIQUESE, COMUNI,OUEE Y CIJMPLASE Aproho por la Sala en Són de la f€chi No 42