TA CUN - 9229646-(30-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9229646-(30-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
e E1PLEADOS DEL "IDU" - Naturaleza jurídica / FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B' \CØS San tafé de Eooc:.t D - E n.vo treinta t..k!L de mil novecientos novertt-. Y seis. t Ponente: Dr. CARLOS A 1 NLUN BFFE ÍD Re t: Proceso No 92-29646. ACTOS Dl 131 kL lALE13 'A i kO ENRIQUE ALONSO rior ENE:Dkc) INSTITUTO DE DESARROLLO uiwo i [rusister cat El demandante, mar intermedia de Aooderadc, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el articula 813 del Código Lcrjtencio Administrativo, previos los trámites de un Proceso ordinario solicita a esta Coruoración se hagan las guientesDECLARACIONES PRIMERA.- es nulo el contrato de traba o suscrita entre el Instituto de Desarr o! lo Urbano '1 DU el sefor Jai ro Enrique Alonso M. corno forma de vinculación SEGUNDA.- Que os nulo el acto administrativo contenido en la comon i. car LOO de Techa 21 de mayo (Je 1992 TERCERA.- Ordenar al Instituto de Desarrollo Urbano "IDUH. a reintegrar al seÍor JaroProceso No 92-29646 Erricn.ie Alonso Montenegro, al cargo de Auxiliar de Censo 1. de la Sección de Factori2acjc5r y Censos División de Valorización. Suhdirecc:ión
Erricn.ie Alonso Montenegro, al cargo de Auxiliar de Censo 1. de la Sección de Factori2acjc5r y Censos División de Valorización. Suhdirecc:ión Financiera., u a otro empleo de superior categoría de -funciones y requisitos afines ora su ejercicio con retroactividad ai cita 21 de mayo de 1992 fecha de la comunicación cuya nulidad se pide CUARTA..-- Condenar al Instituto de Desarrollo Urbano 1 1DU" a pagar al actor o a quien represente sus derechos, todos los valores, corresoond Lentes a sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones subsidiosl auxilios y demas emolumentos dejados de percibir. :inherentes a u cargo" con efectividad a la fecha del retiro. QUINTADecretar que para todos los efectos no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mi representado, desde cuando fue desvinRulado del servicio hasta le facha en que sea efectivamente reintegrado. SEXTA,-- Ordenar cumplimiento del fallo que le de fin al proceso, dentro de los t&rminos establecidos en la ley. Corno HECHOS que dieron orinen a la presente acción, se relatan los siguientes. "1. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU es un establecimiento pública creado por Acuerdo Número 19 de 1972 dei 6 de octubre de 1972. 2El sefor Jairo Enr,ue Alonso Monteneoro. fue incorporado por contrato de trabajo al servicio del Instituto de Desarrhi lo Urbano el día 3 de Auto de 1990 mediante ciProceso No 92---2?6
1972. 2El sefor Jairo Enr,ue Alonso Monteneoro. fue incorporado por contrato de trabajo al servicio del Instituto de Desarrhi lo Urbano el día 3 de Auto de 1990 mediante ciProceso No 92---2?6 cuíLDl imierito de los requisitos ordenados por mi. Articulo 15 de la Resolución Número 19 de 1974 que adoptó ci Estatuto de Personal pare ci mencionado Instituto. ' retirado por comuniLsción calendada ci 2.1 de mayo de 1992 por medio de la cual se le cancela sin justa y con indemnización el contrato de trabajo. El último cargo que dnpeó fue de Auxiliar de Censos I. de la sección de
F.ctor: L2.sç:ión y Censos División de Valorización, Subdircczción Financiera. el que doble cumplir funciones de carácteradministrativo. arcter administrativo. 4.w El última sueldo fue de $125.9:30ool pero que cortp.1emeritado con todos sus factores resulta un salario de $2807.3, mensu1es.
5E) trabajador tiene 30 aíos do edad, y ci haber laborado mas de once 11) aos tenía expectativa de pensión y, hoy a la edad e que ha llegado no le os posible incorporarse en ninguna empresa pública, ni privada con lo cual los perjuicios de lucro cesante y daa emergente que so le han causado son sumamente graves. El Instituto de Desarrollo Urbano "IDU' no necesitaba aroducir ci despido, pues no era pare prestar un mejor servicio a la comunidad sino un acto caprichoso y pal itico de las
graves. El Instituto de Desarrollo Urbano "IDU' no necesitaba aroducir ci despido, pues no era pare prestar un mejor servicio a la comunidad sino un acto caprichoso y pal itico de las directores de! Instituto por cuento después del despido se nombró en su reemplazo nuevo personal
7. La Al c:aldia Nevar de Santafé de Bogatá l habie dispuesto en circular de fecha 14 de abril de 199 que en los estab 1 ec::im ion tos públicos '1 demás empresas de Gantafé de Bogotel
D.C. no podía hacerse movimientos en laProceso No 92-2946 4 nmne.. no abstente lo cuál el SeRor Directordel
irector del Int.1 tutc. de Desarrolla Urbana iDiJ procedió e despedir acerca de 100 trabajadoresr entre ellos e mi patrocinado" Como normas violadas se invocan las siguientes: ccnstituc.ión Nacional artículos 13. 23 25, 53 Decreto 3135 de 196E3 Decreto 2127 de 1945 artículo! 1, 2. 31 4. 17..'40; Decreto 1732 de 1960 articulo 4. Ley 6 de 1945 articulos 4 11p Decreto 1050 de 1968 articuio, 5. 6, 8 Decreto 1848 de 1969 artículos 2. 1 numerales L.. 21 drtic.t1u ¿ Decreto 1042 de 1970 artículos 2. 3. 7 . 9, 10,-74, G, 872 Decreto 1950 de 1973 artículos 2. 3, 5 6, 7,
1970 artículos 2. 3. 7 . 9, 10,-74, G, 872 Decreto 1950 de 1973 artículos 2. 3, 5 6, 7, 80 22 117, 110 Decreto 1577 de 1979 artículos 6. 10 Decreto 2400 de 1.968 artículos 5. 7. 49 Decreto 3031 de 1960 artículo 12 Régimen Político Municipal artículos 2432 Ley 4 de 1973 artículo 5 'Decreto 1042 de 1978 artículo 82 Decreto 3123 de 1969 artículo 1 Decreto 1847 de? 1969 ertíCLdO 68. COt'TESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a le demanda ínstauraoa durante el término 1 1 dt, para ello, documental de folios 53 e 59. PRUEBAS Mediante auto que obra e folio 68 se decretaron las pruebas soiicitdas y se ordenó librar oficio al Director Ejecutivo del ente demandado de conformidad con lo dispuesto en el articule 199 del E. de P.C.r para que rindiere informe escrito y balo juramento sobre loe puntos que se presentaban ci ortunemen te 2 e dispuso librar los oficios solicitados en ci capítulo de pruebas folios 26 y 27. Por la parte accionde, se ordenó tener nmo pruebas las documentales relacionadas en ,el escritoProceso No 92-29646 5 de eones numeraíés 1. -i 2 ordenó librar los oViciQi solicitadosen los medios de prueba, de la contestación numeral 2 literales a) m b1 y c) folios 57 y
de eones numeraíés 1. -i 2 ordenó librar los oViciQi solicitadosen los medios de prueba, de la contestación numeral 2 literales a) m b1 y c) folios 57 y ALEGATOS DE CONCLUS ION La aooderada de la entidad accionada procedió a descorrer el término paraalegar ^In escrito de folio 103. El Apoderado del actor OLIarCIÓ silencio durante esta etapa procesal. MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad s&a1ada en ci art 56 del Decreto 2651 de 1991 el Ministerio Fbiíco emitió su concepto en los siguientes términos Teniendo la situación dl actor como legal reglamentaria y el cargo deseripeado '-Auxiliar de Censos-' como un empleo público y asimilándose cl retiro o cancelación de la vincuiacjri con e]. IDI) a una declaratoria de irsubaistencja no se ve causal que permita declararla nulidad de un acto administrativo y consecuentemente un reintegro y pago ,de rai,arios a favor del empleado reclamante alega el actor que la decisin de la entidad fue un acto 'capri.choso y oo.l ític lo cual no fue demostrado en el presente juicio, por ende se da concepto desfavorable a lo pedido. urt ido el tramite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, CÜNSlDERAÇlNE: El actor, oor intermedio de Apoderado1,. sol icitaProceso No 92-2946 que se declare la rut idad del contrato de trabajo
previas las siguientes, CÜNSlDERAÇlNE: El actor, oor intermedio de Apoderado1,. sol icitaProceso No 92-2946 que se declare la rut idad del contrato de trabajo auscri o entre el Instituto de Desarrollo Urbano U jju el actor y la comunicación da fecha 21 de mayo de 1992. Corno consecuencia de la anterior declaración'y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al cargo do Audliar de Censos 1 de la sección de Fac:tori. :zación y Censos División de Valorización, Subdirección Financiera u a otro Empleo de, superior categoría con retroactividad al día $1 de mayo da 1992 y SE., le pausen los sueldos, primas vcac.iones bonificaciones, ubsidioa. auxilios y demás emolumentos dejados de percibiri decretar que para todos los efectos legales ro hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios Que se de cumpi imínto del fallo que le de fin al procescm dentro de los términos establecidos en la ley. Se enquentra dentro del e<ped lente prueba documental del acto acusado esto os el contrato de trabajo (Folio 41) le comunicación de 21 de mayo de 1992 (Folio Mediante escrito visible a folio 60 del expediente, propone la Representante del ente accionado la excepción de Falta de Jurisdicción y Çompetenciem manifestando que la Jurisdicción Contenciosa ÁçJmi.nistrat.iva no puede conocer el proceso sub-¡¡te va que su conocimiento radica en la justicia ordinarias pues
la excepción de Falta de Jurisdicción y Çompetenciem manifestando que la Jurisdicción Contenciosa ÁçJmi.nistrat.iva no puede conocer el proceso sub-¡¡te va que su conocimiento radica en la justicia ordinarias pues ci actor se vinculó por medio de contrato de trabajo y las normas que establecen competencia excluyen su cono:miento para el ctencioso y lo consignan a la jurisdicción ordinaria sean trabajadores ¿riciales o empleados públicos. Respecto del presente medio exceptivo debe acudir la Sala a i certificación expedida por el Jefe de la División de Personal del "iIiU" (Folio 40) donde se expresa "Que el exfuncionar:Lo JAIRO ENRIQUE ALONSO se vm culo a 1 a entidad mediante Contrato de Trabajo a. término indefinida. siendataba ador oficial Es de aclarar que ose firmaban Lontratos dProceso No 9 LraLaici en rón de la exístenuia de los acuerdas 6 y 21 de 1987 'se adjuntan fotocopias) los cuales fueron declarados nulos por el Tribunal Adrninitrativo de Curiciiramarca, en el fallo del 12 de febrerp de 1993 quedando como empleados públicos por - virtud de la le',. El nuevo estatuto, de toqott Decreto 141 de 193 establece al igual que la Ley de 1945 y su decreto reqiamentario 2127 de 1945, que los funcionar -¡os \'inculados a los establecimientos públicos son empleados públicos. Las actividades desarrolladas por els&Sor ALONSO MONTENEGRO, en el cargo de AUXILIAR DE CENSOS Ip :flø eran de
establecimientos públicos son empleados públicos. Las actividades desarrolladas por els&Sor ALONSO MONTENEGRO, en el cargo de AUXILIAR DE CENSOS Ip :flø eran de construcción ni mantenimiento de obras pblxcas por lo cual no se le puede calificar de trabajador oficial sino de empleado público...".. La negrilla es de la Sala). De acuerdo can la constancia transcrita en la -pertincnte se tiene que el actor a pesar , de haberse vinculado al ente accionado por medio de un contrato de trabajo y posteriormente declararse nulos los Acuerdos que regulaban dicha situación todos los funciotarios del IL)U fueron declarados por ley empleados públicos en consecuencias al provenir la presenté demanda de una relación legal y reglamentariap ea competente esta Corporación para conocer del asunto planteado Respecto a la Ecepción de Ineptitud de 1 la Demanda por falta del presupuesto de lo que se reclama, la cual fundamenta en que se debió impugnar np solo la decisión de la Administración que dio por terminada la relacióncontr.ctu'il, sirio tAmbién contra el acto administrtiio que le dio cumplimiento en cuanto al reconocmientu y pgu de una indemnización por tratar -se de un trabajador oficial vinculado mediante contrato de trabajo al ser esta la actuación que culmina el retiro del actor ha debido ser c,bleLo de ataque por, parte del demandante. dado a que si se declara la nulidad del acto de retiro qudaY vigente este acto, el cual seria totalmente contrario a la decisión judicial. En cuanto a la excepción propuesta, esto es, que no se demandaron todos las actos administrativos queProceso No 92-2964t
de retiro qudaY vigente este acto, el cual seria totalmente contrario a la decisión judicial. En cuanto a la excepción propuesta, esto es, que no se demandaron todos las actos administrativos queProceso No 92-2964t debían imouonarse, conidea la Corporación que dado este eventc no dar'a corno consecuencia jurídica la de una ineptitud de la Demanda, sirio que se negarían las üplicas de la. misma al no haberse individualizado las pretensione, cc decir, al no haberse demandado los actos administrativos que formaban un acto complejo. La Excepción por Falta de Agotamiento de la Vía Gubernativa, la sustenta la Apoderada del ente accionado en que al ser notificada la resolución No 207 de junio 15 de 1992, por la cual Eu le rec;noció al actor una indemnización no hizo ninguna manifestación, quedando ejecutoriada la decisión« Observa la Corporación que respecto a la resolución que se menciona no se agotó la vía gubernativa, te acta no se encuentra dernardáda en el presente proceso por ende mal podría esta Corporación declarar que no seauotó la Vía c.iubernativa respecto do un acto que no esta iITlpukmadc) En consecuencia se deberán negar las excepciones propuestas Manifiesta ci libelista que al momento de proferirse los actos :icucnadDe se incurrió en las, causales de anulación de los actos administrativos como son ja Falsa Motivación y Desviación de Poder. El cargo por Falsa Motivación lo hace consistir en oue el actor tuvo una vinculación legal y reglamentaria don el ente accionado sor lo que ca?ece de
son ja Falsa Motivación y Desviación de Poder. El cargo por Falsa Motivación lo hace consistir en oue el actor tuvo una vinculación legal y reglamentaria don el ente accionado sor lo que ca?ece de eficacia el contrato de trabajo y en consecuencia es nula la terrriinación del msrno, al haberse despedido al trabajador can un acto administrativo ilcoal, va que al existir un c:untrtc, de trabajo por este acto se dio la ilegalidad poca por la naturaleza del ente accionado no se podía haber suscrito el mismo. Por tratarse de un funcionario que prestaba suslabores us 1abures a un en te descentralizado dcl orden distr.ital en donde se sigue la regla general ustabienida por ci Decreto 3135 de 1963. articulo 5, de que todos losProceso No 92-2964 9 funcionarios son empleados públicos y por no realizar tividad.es tendientes a la construcción y mantenimiento de obras públicas. se trata oor ende de un empleado publico y el cargo desempwKado por ci actor era de libre nombramiento y remoción dens no aparece dentro del material probatorio recaudado. cue el demandante se encontrara amoarado por el roimen de la Carrera Administrativa o oor ningún otro tuero que Le diera,inmovilidad 'n e carqo i ser el demandante un empleado público su vinculación laboral era de carácter legal y reglamentaria. lo que sir.ifica que las personas tienen acceso a la administración en esta calidad, la cual se traduce mediante ci nombramiento y la posesión La nota principal de tal situación es la que el rimen de servicio o La relación de trabajo esta previamente
reglamentaria. lo que sir.ifica que las personas tienen acceso a la administración en esta calidad, la cual se traduce mediante ci nombramiento y la posesión La nota principal de tal situación es la que el rimen de servicio o La relación de trabajo esta previamente determinada en la ley y por lo tanto, no hay oosibilidad legal oue el funcionario entre a discutir las condiciones de empleo, ni lijar alcances laborales distintos de los concebidos por las normai generales -/ abstractas que la regulan. Al no ser el actor un trabajador oficial sino un empleado público, no podía por prohibición expresa de la ley, articulo 416 del Código Sustantivo de]. Trabajo por intermedio del sindicato a que perteneciera presentar pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivas de trabajo. En igualdad de condiciones no puede por lo tanto, hacerseles extensivas las garantías o beneficios logrados por un sindicato de trabajadores oficiales Por encontrarse vinculado el actor mediante una situación legal '' reglamentaria, la Convención Colectiva por ende no es de aplicación al aub-iudicer igual situación puede oredic:arse de las normas del Código Sustantivo Laboral.. Los empleados públicos se .riaen exclusivamente por la ley y por la Ccnst.ttu.uo Nacional, ya que se trata de una situación legal y reolamentariaN nuncaProceso No 92-29646 10 c:c'rtrac:tual Por lo que las cc'nver:iones colectivas no son de aolicacíón en este c:a(nc)o En el caso •sub-judiç.e, ei bien es cierto el actor se vinculó al ente accionado mediante contrato de
son de aolicacíón en este c:a(nc)o En el caso •sub-judiç.e, ei bien es cierto el actor se vinculó al ente accionado mediante contrato de traba lo de fecha agosto 3 de 1991 en calidad de Mensajero 1 de la Subd±rección Administrativa, el cual obra a folio 41 'posteriormente se modificó el mismo Y lue ascendido al caigo de Auxiliar de Censos de la Sección de Factorízaciór y Censos, División Valorización de la Subdjreccjón Financiera, según contrato de trabajo de junio 20 de 1935 (Folio 42 del Cuaderno No 3) , que fue ore c 1 e amen t e el cargo que dersoePaba en la época de su retiro del servicio. L9 anterior c ituac:iór se presentó porque tanto cuando se vinculó el accionante y durante su permanencia se encontraban vigentes los acuerdbs 21 de 1987 (Folio 801 y 19 de 1972 (Folio 76)v los que crearon la confusión al declarar el ante accionado como una Empresa Comercial o Industrial de la Administración Descentralizada del Distrito, por lo que obligó a vincular al personal mediante Contratos de trabajo. No obstante la erictcnc.i a del Acuerdo 2.1 de 1997 en donde se catalogaba para efectos laborales como
Empresa Comercial o Industrial do la Administración Descentraliada del Distrito al IDU rs de manifestar que dicha acuerdo fue declarado nulo mediante providencia de Febrero 12 de 1993. juicio No 21709 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ' los efectos de la sentencia de anulación se producen desde que el acto fue
dicha acuerdo fue declarado nulo mediante providencia de Febrero 12 de 1993. juicio No 21709 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ' los efectos de la sentencia de anulación se producen desde que el acto fue expedido (Folio 75). Por lo tanto se debe tener al demandante como un empleado público es decir que el contratb de trabajo debe asimilarse a un nombramiento y la forma de termina<:ión del mismo romo una insubeistencia • Y el hecho de cancelarse una indemnización fue precisamente como consecuencia del acuerdo anuiado, que se oncontraba vigente al memento de la expedición de los actosProceso No 92-29646 11 •'i oesar de e-:istir den :.ro del oruarisffio dsrudadc) un sindicato cor! oersoneria i ur.Ldica reconoc:ida el cual ario tras ario firma una convenciór coiec:tiva la mistne no e s aplicable al caso sub-..lud.Lc va que las ccvertclones co1ectiva oor expresa prorTLhiclÓn de la ley no se oueden hacer extensivas a los empleados úbiicos y si a atLr)s de los herTicios coraaorados en ella se hi. o acrodor el a!: tc:r por yo 1 un tad d€ la epr'esa esto rO siçjn;L-f.Lca uue le att icacion de a c:orivenciór, colec:tiva. sea leua 1 tan solo es una mera 1 ibera 1 idad do la mor-esa asl lo discuso a travs de 1 conversaciones sc'steri.idas entro e u ta y ci sindict.o
sea leua 1 tan solo es una mera 1 ibera 1 idad do la mor-esa asl lo discuso a travs de 1 conversaciones sc'steri.idas entro e u ta y ci sindict.o Debe :t Ea 1 a estab 1 ec•r que el U .1 timo carno desempodo por ci actor fue el de Auxiliar de Censos de 1 a ección de FaLtori2 :ción y Censos. Dvision Va ictri Z a<::lUn de la Subdireccin F 1..Tar!c:iara • se trata. por lo tanto de un ernp 1 earJo otb 1 1€ o de .i bre nombramiento y r emociÓn lo Lual se comurueba con el material robat.orio al! ec]ado al proceso en es pec la). de los doc:umsn tos que obran en el cuaderno No y que comiDoncan su hoja de vida. icndo el demandante, omo.iuecia coifio robad o. - un empleada de Libre Nombramiento y Remocián, estaba suietu a la oosibi 1 idad da oue la. Cnt Ldad Nominaiora lo seoarara del carcio mediante
Resolución oua no ca necesario çnotivar • Y sin que se requiriera para ello la e i tonc:.i.a de motivos diferentes a procurar me orar la orcutaciór, del Servic:Lo FUb i i co C)eLde lueno. se han establecido limites a la tacul tad d:Lscrecional de remover a los emolesdos, de: iorma tal te asta no puecJa ser ej ercida de manera arbitraria. ka.i y tal como se boó en el. nrrafo
tacul tad d:Lscrecional de remover a los emolesdos, de: iorma tal te asta no puecJa ser ej ercida de manera arbitraria. ka.i y tal como se boó en el. nrrafo anterior la declaratoria de insubsistencia que se produzca contra un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción, no puede estar fundada en motivo diferente al buen Servicio. Pero habida cuenta de la riresureción de leQa 1 i d a d que cobija a 1s Actos idm í istra t.ivoe - es a quien persigue su nulidad sobreProceso No 92-29646 12 quien recae la carga de probar la asistencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. Por lo ant€rior • al ser el actor un empleado de libre nombramiento y relación tenla plena capacidad o! Director del Instituto do Desarrollo Urbano --IDU-- para declararlo insubsistente en cualquier momento haciendo uso de la facultad disreciona:1 teniendo como límite oi buen servicio público. En cuanto a lo manifestada en el hecho número séptimo esto es que la Alcaldía tiavor de Santafé do Bogotá Bogotá l habas dispuesto en circular de fecha 14 do abril de 1992.r aue en los establecimientos públicos y demás empresas do Santafé de 11oot. D no podía hacerse movimientos en la nómina de personal do acuerdo con reiterada jurisprudencia ha considerado le Eela querespecto ue respecto a las limitaciohes impuestas a los movimientos de personal mediante una circular do esto orden en ningún momento puede llegar a suspender o condicionar Ja
reiterada jurisprudencia ha considerado le Eela querespecto ue respecto a las limitaciohes impuestas a los movimientos de personal mediante una circular do esto orden en ningún momento puede llegar a suspender o condicionar Ja facultad discrecional que le asiste a la administración ocre poder nombrar y remover libremente a sus uncionarios según las necesidades del servicio estas circulares son tan solo manifestaciones de voluntad del funcionario de turno o:-< erosiones muy personales que no tienen la entidad para llegar e derogar normas de carácter Legal publico-general come son las disposiciones que contienen e reglamentan la facultad discrecional do libro nombramiento remoción de los funcionarios. Una directiva o circular, no puede enervar la facultad del nominador E?fl este ca-so la del Director del Instituto de Desarrollo Urbano ---iDU-- que tiene para que en cualquier momento pueda declarar insubsistente un nombramiento ordinario o provisional sin motivar la providencia, rio acuerdo ceo la tacul tad discrecional que tiene el Gobierno de nombrar e remover libremente sus empleados.
Las circulares muy frecuentes en la administración pública son cartas da instrucción sobro laProceso No 92-294 manera de tomar deciciones, son órdenes internas sobre la forma como se deben c:omoortsr Me funcionarios en un determinado momento, pero no constituyen por si mismas ni siquiera verdaderos actos administrativos por lo que no s€' puede con base en las mimas ponerla limitas a una facultad discrecional consagrada en la ley y cuya única condición conocida es la prestación de un buen servicio pública. El cargo por Desviación de Poder, lo sustenta el Apoderado del actor en el hecho número seis W
facultad discrecional consagrada en la ley y cuya única condición conocida es la prestación de un buen servicio pública. El cargo por Desviación de Poder, lo sustenta el Apoderado del actor en el hecho número seis W argumentando oue el retiro de éste no fue para prestar un meior servicio a la comunidad sino un acto canrichoso y nol Lico de los directores del Instituto por cuanto después del despido so nombró en su reempi .ze nuevo personal. No obre dentro de] expedionte prueba ocr medio de la cual se pueda establecer en irme 'fehaciente la desviación aleada, ni mucho menos el supuesto capricho DO). í tico del Director del ente demondado. En síntesis no basta oue se manifieste que existió desviación de poder debe demostrarse plenamente va que la cama de la prueba le corresponde al demandante QU1OP tiene que demostrar fehaci entemente que en el momento do la emisión del acto impugnado existieron motivos ocultos y ajenos al buen servicio. En el presente caso no desvirtúo el actor la presunción de legalidad cine cobija el acto administrativo acusador por ende. deberán negarse las etpl i cas de la demanda. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sub-- Sección "E4', administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
F A .L L A4
Proceso No 2-2646 14 DLLLARANSE "0 probadas las encepcionei propuestas uc,r el ente accionadu, conforme a la manifestado en la par Le motiva U.: esta providencia
F A .L L A4
Proceso No 2-2646 14 DLLLARANSE "0 probadas las encepcionei propuestas uc,r el ente accionadu, conforme a la manifestado en la par Le motiva U.: esta providencia Secjundu . — NIELAN3E LAS TUPLILAS DE LA DEMANDA. col:' L:SE NUTIPIUUESE. CUMUN i OLiESE ' CUMPLASE. En 'firme esta providencia, archivese el expediente, Así (LLfÇuO por ik Secretaria iriLecrese a la parte LI'itE' el remarerlt.E? de lo consignado para uil:os del proceso, (iiuLacio €'rt 1Lta de la