TA CUN - 9229647-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9229647-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SERVIDORES PUBLICOS -Claaificact6n /TEPJ(INACXON DEL CONTRATO
.DzTRnAJo
TRIBUNAL ADMINIS1RAIIVO 08 CUNDIN
CV)
SECCICN SEGUNbMUBSECCION «c c.
EXPNó.92-29647 ~6 de Bogotá, julio dieáiueve (19) denóveO zxiveay ci (1996).
REFERENCIAS,:
Astuito : TevninaL'acn Contrato de Trabajo
Eq'cdiaiteNo 92-29647
Inandte : lOSE MANUEL RODRk2 LOZANO
Deauidado INSUTUTO DE DESARROLLO URBANO
4DUC1asdicaai : Auto~ Distritales.
Magistrado Ponente : DrILVARNELSON AREVAL() PERICO.IRJBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"
EXP. No. 92-29647
El demandante JOSE MANUEL RbORÍGUBZ LOZANO, por bMmw&o de apoderado y en qáo de la aci de Nulidad y Restablecimiento del Lio, presentó demanda contra d Instituto de Desarroflo Urbano -IDUante e Tribunal, dando higar a la controversia que se resuelve en a providencia
1. ACTO ACUSADO auad ea~ operatoconlacntidadccionada,ft como el to lmu»straiivo contando en la comizic&dn No 6I0-E-206 del 22 de ma de 1992 profezida por d DeorEjvo del IDU, ndiaflte la cual se diópiz terminado el contrato de trabo.
II. PRETENSIONES
ma de 1992 profezida por d DeorEjvo del IDU, ndiaflte la cual se diópiz terminado el contrato de trabo.
II. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las sigui~ declaraciones y condenas: 1.- Que es nulo el contrato de lrabro por él suscxito con la entidad acciida, como forma de vinculación, ad corno, el acto ni.:o contenido en laTRJI3UNALADMIMSTRA11VQ DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No.92-29647 comtmicacaón No. 610-E-206 del 22 de mayo de 1992 profida por el Diróctor Iecutivo del IDU, modianto la-cual se dio por Ti.terinødo elUU di rito irabajo. 2.- Ordenar a laeitidad accaiada a iario al cargo de Ingno Civil de la División de Control de Obras, Oficina de Co~ Irmo, u a oo anpieo de supaior categoria de funciones y requisitos afmes para su qo con r oactvidsd al dia 22 de mayo de 1992 feda deis desVinCUIón cuya nujidad se pide. 3Condenar a la entidad deiivndeda apa todos ks valores conespctIiaites a sueldos, prns, y~~ baflcors, hsidios, auxilioS y d'nM emolumentos dejados de percibir, inIentea al cargo del accicn con ekctividad a la feelia del redro, sincducí6n de conlmuidad para~ los ¿ectos legales laborales, ~la fecha de su desvinculación y hasta cuando sreiflteado al servicio uz Uma doctiva. Por
redro, sincducí6n de conlmuidad para~ los ¿ectos legales laborales, ~la fecha de su desvinculación y hasta cuando sreiflteado al servicio uz Uma doctiva. Por úhirno, solicita se ordene el czsmplimiento del fallo que se profiera dentro de los tt'nus establecido. en laley. IIL HECHOS Los~ en que se apoyan las anteiñoies Id, iaacion y condas que pide ci actor y que aparecen es folios 23.24 del Pediu1teb sepuei resumix MI:TRIBUNAL ADMINISIRATWO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "€" EXPNo.92-29647 1.- El Insútuto de Desarrollo Ubano IDU, ea un esWilecinikiito úblico creado por Acicrdo No. 19 de¡ 6 de octubre de 1972. 2.- El actor fue incorporado por coiflratode trabajo al seviáo dd InstitUto de Desarrollo Urbano -IDU-, d 2 de octubre de 1975 y re4irado por oomunicacafzi caLendada el 2 de mayo de 1992, por medio del cual se le caricela sin justa causa y am indemnizacaón el conato de trabajo. 3úopdeñado fue dde1ngnaouvi1deIaDivisiónde Control de Obras, Oficina de Control Intemo, cuinphaido fw~ de carActcr profesionaL Su último sueldo fue el de $ 328 490,00, pero co iiñnentlo am todos sus factores resultaim salario deS 579i83,00. 4.- Su dido no fue p&arncwar el sviáo, sino flue un acto capridioso politico de ks directores de la asidad denindad por cuanto d~ del despido se
sus factores resultaim salario deS 579i83,00. 4.- Su dido no fue p&arncwar el sviáo, sino flue un acto capridioso politico de ks directores de la asidad denindad por cuanto d~ del despido se nombró ai su reaxp1azo nuevo pesacmat 5.- La AlcaIdiaMayor de Se~ deBogot halia disto ui de fetO 14 de abril de 1992, que a los 1ablectunuito públicos y demás etnpessa de SWs1i de Bogotá D.C., no podf a )iacse n~ e~ en la námins, no obstante lo cual el sor director de la enídad acconada, procedió a despedir a óca de 100 trabajadores, re dios alactor.TR1IMNALDMN1S'11AT1VO D13 CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"
EXP.No.92-29647
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VJOLACION 131 actor sea1a corno iransg1edidas las siguiades diosicfls nonnaliva%: AIIL 13,2325,53 de la C.N,Aa So. del Dcc. 3135 de 1968; Arts. 1,Z3,4,17,48 del Doc. 217 de 1945: Art 4o. del Dec. 1732 de 1960; Art 4,11 de la ley 6-de 1945; Ms. 5,68
de¡ Doc. 1050 de 1968; Ms 2,1, nums 1,Z3, Mis 3,5,6, dei Dcc. 1848 de 1969; Ms. 2,3,7,8,9,10,74,85,87 dei Dec 1042 de 1978; Arts. V,5,7,8,22,1 17,118 del Dcc. 1950 de 1973; Arts. 6,10 del Dcc. 1577 de 1979;Arts. 5,7,48 del Dec 2400 de 1968; Art. 1 del Dec. 3031 de 1968; Art. 243 del Régimaii'c lico Municipal; Lq'4 de 1973, Art 5; Art 82 del Dec-Ley 1042 de 1978; Art 1 cId Doc. 3123 de 1968 y Art 68 del Dcc 1847 de 1969. El concepto de la violación q~ esboao en las fo&j24-28 del cpedicnte.
V. PARTE DEMANDADA tav de apoduado que on su mis iüto d~ a los tWios 44-54 dei a~ niltó oponaseTRIBUNAL ADMJNIS11Á1IVO 1)13 CUNDINAMARCA 6
SEcCION SEGUNDA-SUBSECCION "e»
EXP.No.9229647
Ca d~ allí soIia1adRs en raixi a que no le asiste al ctor fundamento de hecho ¡u de derecho p&iÉtaur&ía corresponditedemandé 1n su escrito propone como medios exceptivos los de Falta de Jurisdicción o de competencia, Ineptitud Sustantava de la Demanda por falta de presupuesto de lo que se demanda y Falta de Agotamiento de la Vía Guemaliva
VL ALEGATOS DE CONCLUSION
o de competencia, Ineptitud Sustantava de la Demanda por falta de presupuesto de lo que se demanda y Falta de Agotamiento de la Vía Guemaliva VL ALEGATOS DE CONCLUSION El aáderado de la ezitidad accionada presentó su escrito de condustén visible alas foliosl23-139 del expediente, en los siguientes t&mino: .,1ajurisdicci( contenciosa carece dejurisdicckm y por ende de competencia pamconcoezdel presente caso, tal como se dejó consignado en la ccztestadcii de la cicnanda y del acervo probatorio allegado al proceso donde se puede coistatar que el actor ( )=no 61 mismo lo afirma, ( ) se encontraba vinculado a1UUmcdiantecxsodeirabaja'IlUflUNAL ADMINIS1RAIIVO DE CUNDINAMARCA
SECLON SEGUNDASUBSBCCION "C"
BXP.No.92-29647
Eladiculo 131 del C.Ck,acompdeIoiibima1 adinnalivo en (unca mtancia m su numeral 6, preceptúa que conocerán de los romos de restablecánñutto del deredio de cúrácter laboral que no proy~ de un rxiato deirabajo, (..). Además de lo ~or y en el improbable casó de que el medio cetivo no fuese de recabo por una Corporán, nifiM en relación con el aspecto de fondo quo el drumdimte era un servidor por contrato a mino indefinido y que se dio por tenninado tniilatualmente d doapliadónal arliculo séptimo de la Convenci Coleiva de Trabajo, donde establece la terminacién unilateral del contrato de trabajo ájusta causa y,ei
tenninado tniilatualmente d doapliadónal arliculo séptimo de la Convenci Coleiva de Trabajo, donde establece la terminacién unilateral del contrato de trabajo ájusta causa y,ei su numeral 2o. li1al b), ccntentpla la irti' respeciva que se debe pagar, la cual le fue aucelada al actor, segi pmebes que obran en el ~entey que el actor en aiingi(inrnoniaito se refirió, por twito no puede aducir el actor que su'~ se debió en circwistancías que no se aj~ a la realidad, todo lo contrario, suTRIBUNAL ADM1N1TRATlVO DB CUNDAMARCA 8 SECC!QN SBGUNDA-SUBSJ3CCIØN «C" IXP.No.92-29647 reüro se igustó a las normas legales que ri la M~ en la da.) El Apod&ado del M awtib de condusóti los tnnnosl&sa1O8fOIios 140-141 del pódía,ad: i este caso na se irida de un dcru'Jio que proweg de wi contrato de trabajo sino que se pcnigue el árEociznielto de la junsidcción contencíaso administrtkva porque ausezibió tai contrato de trabajo cuando tal , es nnpoáble, pues,seña cornoqse 4nara que la , na1urR1dc la rdaca&i laboral lo Sciem el acto jwidico de la vinculacán, pues aplicaci&i que dódse es la del cñtuio ornico, esto es, que la vinciilaca n del trabajador guarda Intima rdacíÑi cm laetidad a la cual presta sus svicos.
aplicaci&i que dódse es la del cñtuio ornico, esto es, que la vinciilaca n del trabajador guarda Intima rdacíÑi cm laetidad a la cual presta sus svicos. El msWuto de Desanollo Uzbo IDU es wi ableumiito público del ordei &strital y, por lo tanto, todos sus trabajadores1IUBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No.92-29647 son enç&esdos públicos, con les icepciøien que les zxnias 11 ntseciales taHecen a seba: Que im co~ de pscnel que calificó al e~ como 1rabadcr oficíal 6 que por la nd~ de ma aividades 6 fw t~ que ver con la constn&xí& y sosteíniente de obras públicas, pum su flnx'icnes confbmie se obseivse a folio 117 dal aqm~ son El Agente dal Miriuio Público tiIi6 su coEepto deuo de la opoturidadc«W~ en el Art. 56 del Dado 2651 de 1991 en los 1ido apliceó&i alas ptinc4pioe de ácaóay adeudad procesal que coia rni Caita CntiWáwial yteRlo en eneu que en cesos ánilares el sub-hte la H. Cporwián ya se ha y rnñcado ée Dc&bo se iu vil e ui su 0~ a la reátuada Jiuispnzdencía emamk del T~ Contencioso Admre1ivo de Cuedina earcsSeoáim Segmda sobre el tema, itedo por
su 0~ a la reátuada Jiuispnzdencía emamk del T~ Contencioso Admre1ivo de Cuedina earcsSeoáim Segmda sobre el tema, itedo por vfa de 0~ , les sentencies profrtides en los Expediente No. 92-29294,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)13 CUNDINAMARCA 10
SBCCION SEOUNDASUBSBccION UcW
13XP.No.92-29647 (...)d No. 177O7,(...),proviaMiakaededaljwobadala cepáán de falta de jixiadiccim, ya que conmil ii 11 picmde cmc a la jusik4a otthtwi& Woral , de todos las procos cwnks ¿&ecta o nentc ai m ooi& de abo.". ~ cumplido d to&i1ede ¡ay ái que obsvec die n~ procesal, la Sala procede al idio final de la ccsibovuia medimde les 4i
VII. CONSIDERACIONES 131 ador por omoneM de apodezado soháta que se dedsrc la mñidad dal eniala de t~ por d auscsilo am la dad ada, -imir ftrma de vii1aátm, ácmo, d ada ednikai4ta1ivo cc3tmido ui la ce uíoscáin No. 610.13406 de¡ 22 de mayo de 1992 praCuida por al Dirccor Bjecivo dal IDU, m~ la cual se dio por tezminado &u a1to de trabajo -o~ rab3eámiado dd d~ pide se Onime a la adidad accíozwla ieintegr&lo al carga de Ingeúuo Civil de la Divisit'm de Control de
tezminado &u a1to de trabajo -o~ rab3eámiado dd d~ pide se Onime a la adidad accíozwla ieintegr&lo al carga de Ingeúuo Civil de la Divisit'm de Control de Obras, Oflcios de Control bdano, u a otro unpleo de supaior 'iitegotfa de fizrÁoncs y requiátos afine p&a i ejuucao con roac1ividad al día 22 de nio de 1992 , y Çondw a la ¿i$4'4 dada a ps todos los valores cotrondii aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11
SBcCION SEOUNDA-SUBSI3CCION "C"
BXP No. 92-29647
P~ vaácaes, bcnificseiona, subdio., awúhos y d' unohvndios drados de pubir, bbm~ al om dal wá~ om ¿ecüvidad a la Ma cid rko y hasta culo sea ráiklo a hu va al acrviao , sin aclu& de ániided laboral Porú1tmo,saaecwdaiedaanjinodd falto queseprofiadii$rodeIos Utfkih(1S do. ei1al. Previo al praxsmio de ixlo, la Corperaáón se rdair a los medios ~vos propus por la aidad sec4cmd& ui su aailo de odi1án de la d1n en los siguieites tninos: Falta de Juriadicci&i o Conipota. Arguye el apodesado de la aflidad desnsudada ,que ¿ma eccit'i se configura esi el sub4ite az virtud de la vincdadÑi del ar ccii la uds& la cud fue
Falta de Juriadicci&i o Conipota. Arguye el apodesado de la aflidad desnsudada ,que ¿ma eccit'i se configura esi el sub4ite az virtud de la vincdadÑi del ar ccii la uds& la cud fue mediante CbuIú de lzabjo ya! rapecto cita las nm~ pes1iiú y doctrina aplicable alcaso. (Mm 48,49y5O Od'inoú,ápal) Al reapeclo fiRla ¿ma Corpcwaci& Si biesi a dato que, la Jwisdicci?m co~cíoeo Adniistraüva et Comtitiida,
a~ de duiimir los ccnflkos que mW ~ la ''raci(i con motivo de su ais, coiatoa ornistona y opes'acaone. de 4~ y ~ stdosTRIBUNAL ADMINIS1RA11VO DE CUNDiNAMARCA 12 SBC1ON SEGUNDA-SUBSECCION "C" BXP No 92-29647 á~ de las deredos vulnerados, por haber d por cmar cido áqueMa, de 4 modo el cwdaiiíaito legal que regula coátivnae i actividad a la ya que wo1ege los duedios de tales sdos, 1amlat lo es que, compete a la jsticia ordinaria, las ~Ova as e la arlmir1raáán y el personal vinculado a ella por ccmtrk de —o. Obsava la Sala, que la cornpetcucia de los Tribimales Admñiistzaiivcs i los casos de nulidad y restableciináito del Daedio en matesia laboral, ui primera y (nuca ita, esta s!dada por los mmmWm 6a de los Artículos 131 y 132 del
los casos de nulidad y restableciináito del Daedio en matesia laboral, ui primera y (nuca ita, esta s!dada por los mmmWm 6a de los Artículos 131 y 132 del C.0 A, conforme a los andes "...Los Tribwndes Adniiiativoa wnv~ elmlmpem conocer de loemol Iecinos del deredao de carer Wotel, que~ powm~de - ear del~ m ¡me~ se nravies cs de cualquier azgoridad..". Lummuencita, atinen 2o. dei Código de Trabijo , el and ua que la Jwiadiocián del Trebo está instituida pera conocer y deddir los conflictos jwldicos que se originsn directa oí 1 n'~ de la rdi de En el caso sub-júdice, la diinvida está dirigida a eo&átar la nulidad del cxnro de irebo susczito por el actor y el biiMo de Desarrello Urbarm -IDU-, asíIIUBUNAL ADMJNIS11A11VO DE CUNDiNAMARCA 13 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "c" EXP.No.92.29647 cnolanulidaddelacommicación de¡ 22demayode I92 por rnedk)dclacualseda por krmitAdo dicho co~ de t!BbO. Rníóos al mataial probatorio allegado al poco pera la Corporac&i no rulta claro que el actor ae ux'ontrara vciilado a la e~ de,nsndapu1virtud(k1m(»ikMode1rabajo. Pcrdcufrazio,reviditeque, conforme aparece en la hoja de vida (ftlioa 012y Oil • fi1iádo origñael del Idu-) su
de,nsndapu1virtud(k1m(»ikMode1rabajo. Pcrdcufrazio,reviditeque, conforme aparece en la hoja de vida (ftlioa 012y Oil • fi1iádo origñael del Idu-) su vincu1& fize a tavés de una 'iIuw'i&i legal y reg!"n'n1aria ,mediite roluci& de nombramiento núino 703 de sqtieinbre 17 de 1975 proida por el Director ecutivo que lodaadaz ardeiiem iafldelaeocá(idekMfVUit0riadela di~ de e±ficnes de la Sub-düec6n de ccmmruoc,ione. del h~ de Desarrollo Urba , carga del ami tomó poseáin como cesmta en acta n&io 252 del primuo de octubre de 1975, con dedividad apailir del día deodutwe del inwio ano. As¡ lo califica el propio Ida a folio 155 del cuaduno prinápal. Poetiornite, mediaiule resdu6nnúzn&o 169 del 13 de Julio de 1982 ,flie ascendido al e~ de TecuÍOOI,delasecci&dehis,DvisiándePremipumstoyLicitacíones, die la SubdedeCormucácnes ,=yo del cualtomóposesiónd día l6 de julio de 1982. corno coista en acta niuiwo 0211 (folios 67y 69 de la ha de vida). Segi'i el ilfculo 4<x de la Reeolná& 19 de 1974 ,profrsida por la Junta Directiva del IDU yTRIBUNAL ADMIN!STRA'IlV() DE CUNDINAMARCA 14
SECCION SEGUNDASUBSECCION "C"
EXPNo.92-29647
SECCION SEGUNDASUBSECCION "C" EXPNo.92-29647 - como C~110 de pionel pa la ¿roca de la vdse& dd 0~, los emplesdos públicos dd Citado hito, ecm les pact1es que se vini al hítio por medio de iui o «mdirM'n y cifo'ine al iwocedinido alil ebkl, Ñ que d erduilo So ibüksn , hp la ccodiciM de 1rsbador a sa vinilaci mediafle ciMo de frao, cosd hece &deiii empleedopúblico ynodcuebabedoroficisl.Vieseluegotmasccmso,modie resotud&ty selade pu áncomo se moló. Haa d sso ptecilado ,ae le dió l,rieilo pera la viiula&itz y pera el mismo icargo,como empleado público , ea decir a bav de útuacioecs legales y reglamenleries. Por mngwia perla erece la tal vinculación mediante ca1rate de tmbo • Por lo antuior y Io ai 0~ la Con~ de ealablecinito público del árden Disiaital de la Entidad demandada, ha de uiddedcrae por les antuiorea ra=co que se lra de tui empleado público ayos conflios comspcode Com my decidir a esta jurisdicción arnfccme ales rnns dispoáionea precilades. Ahorabi&,haiando se ~anascczisoea del caso revkdaui&eá&ique ústia e ui la aidsd y í por raaión de su flaiciones podria decirse que fiva tui empleado publico o tui irabador oficial . Les ñm=~ eix~ a la Diviáón de
ústia e ui la aidsd y í por raaión de su flaiciones podria decirse que fiva tui empleado publico o tui irabador oficial . Les ñm=~ eix~ a la Diviáón de edificaciones y a 1a diviión de Premipuesto y licitaciones a les cuales fue edactitoTRIBUNAL ADMLNIS11A11VO 1)8 CUNDINAMARCA 15 SECCION SEOUNDA$UBSECCION «C" EXP.No92-29647 medimite m viiñaám y asco , aegwi la reuoluMi de Dícre 19 de 1974(Manual de Pácmea )aiwada de la Ji Dirediva de la~ Dem'idada, dami que su trabo se nM~ ccii la dabotm de cálaulos aiIogrsmM, supviá&i y cat del aimplimineto de lo cIculado, &jnado o prondo, ccii la dabciaá(m de prqnitos y cálculos pera les litcii, ccii la prqra6n de la docarnt&i& necesaria para la apa de bcitacicies y auali7ai&i de presupuemoe ,eft ; pero ui nwiera sigunt le ccrresjxidion labores directas de cci'rucc6n de obras públicas , o nl 11nmia de las inianias, kWnt>~dd=ioequepwwmñaicnes fia iii trabador oficial. Pciciincnle, z fotn nuea la ciudad acuerda inedifica&nes al co~ de lOyli dedemop yse cargodeTáauicofl,de la sección de licitaáies , División de Presupueslo y LÁdtaciones ,Subdirección de
lOyli dedemop yse cargodeTáauicofl,de la sección de licitaáies , División de Presupueslo y LÁdtaciones ,Subdirección de Cuccicnes,confeda11 deSepticibredie 1987,yfinalmded25dcmode 1990 seIc ubica corno1nguúuoCivil dela Di~ de Control deObrsdelaOfiáia de Ca~ hulux de la Dircoción dd h~ deDesaimlloUrbano uivirtuddela reesfrtauraón de la planta de personal que aprobó la Jtviva Dírediva tnedianleTIUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 16
SBCION SEGUNDA-SUBSI3CCION SIC»
XP No. 92-29647
ResokM4&i iúnero 016 .dd 20 de Marw de 1990 (folios 14y 15 dd aadenio prpal ) Fatdo enendo fimcicnes e^ Ingíao Civil de la Di~ de Co~ de Obras de la Oficina de Co~ bdario de la 1recá&, fis desvixda4o de la i'1a4 iWpiM mediade la co nmicaci& aada en la denzda (folios 17y18 del q,ediee). & iodudabk que para la fooba de su da n de la aitidod bien laboreado c~ m~ ordenadas para el D desde de la de 1991 por el ado 6 de 1984 ptoido por el Co~ de ~y lu' abIecidaa por la Ccituci& de 1991, ui au articulo 209 como obligatorias para toda la Mmrán pública u lodos los ordenes. La labor de Co~ bmo desenada por el acScr para
Ccituci& de 1991, ui au articulo 209 como obligatorias para toda la Mmrán pública u lodos los ordenes. La labor de Co~ bmo desenada por el acScr para el monso de su deavixulad&z no pude catalogarse en rwa algma como labor de o mariteniado de obras públicas conforme a lo adableMo en el mt 4o. del Iordo 2127 de 1945 citado por el aor como nerma violada ai mi denda y aplicable en el sub-lite de na p!pcideim1te y mudm ndo que por lo dispuesto en el mt So. del D 3135 de 1968. aplicable para la,lialí ii,a,aci& Nonal la norma pa~ deaidlceenmiart 40, ,loú: 140 obwie lo duesk) en los artículos m~, las rdaroria ¿i&6 los urçleedos públicos y la A "Mzcáón naciil , Dom o in o naáápel noTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 17 SBCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 92-29647 c de trabajo , y se rigen por kcs e~, a mis que se ~ de la muccán y aastuiríaito de las obras públicas o de ençss ¡,diriales, unáaka, acclas o iaderas que se esplotai con fnies de ludo , o de ütanes lamtITI&tma". Elst Sa del D 3135 de 1968, dedaificaa&, pero ononnaeapeai, es deire& D2127 de 1945, hay que ccmhír que es a la ley a la pie cctrespcnde eilusivainade la ~~l de a~
dedaificaa&, pero ononnaeapeai, es deire& D2127 de 1945, hay que ccmhír que es a la ley a la pie cctrespcnde eilusivainade la ~~l de a~ publicw a trabajadores oficiales en eJ caso conado de los empleados del Distrito y de los svidcwes de los cableámien1os públicos, en padiail 4 De ado al precitado 2127y por tipo deflzicíimesdadas por darno hay duda queeaue - -. 0 proçio a demendado , aportó pmeba doainital a:~ 117-118 del aiademo piiisJ ai donde cflca las fluiácnes des,d por el e~ al _ ti de si desvinaán de ua desipáái wdeq~quemt~ ezaoes, ñmciaaes de trabajador oficial, mno por el crario flzámes n inortaitew como empleado púbcodeco,reldascanlaealusnydcrclde quo lasobras publicas contndadas por dldu . &decir,relsáonadaacan Iar&Iiiiici&delas obras amforme a los uonoran ablecidos ; con la revi yaprobaci& pro~ de laflUBUNAL ADMINIS1RA'IlVO DE CUNDINAMARCA 18 SEccION SI3GUNDA-SUBSI3CCION "C" EXPNo.92-29647 pro ne& de obras y sus modifimes con d cciol de los zmlicipos do los ciLraas ; con d do de la vaificácíán dd cuinpliníaflo de las recomrndacxics uadaspor laofiáadeccinrol;delosmctodosznáse6cíaitesy
ciLraas ; con d do de la vaificácíán dd cuinpliníaflo de las recomrndacxics uadaspor laofiáadeccinrol;delosmctodosznáse6cíaitesy conveiit de cono1 !nt de los dii1es atcs; vdando por la couecia aplicaci& de las rrmas kgmka vigsa ai d darrollo de Isa difrtik pss co,atuaks y co casi de ccmiiñáán ii lo. Wwy~os de las obras y la cid Ida. En áa, por la modalidad de su vién y por las fimones drasuipadas dtsa toda su vinculac4&z y ecíabnee para la ¿poca de at dasvíncdi , puada dedaeque dactoreraaictounaiipleedo públícoyno un frabiador oficial. Por lo tsuto ,este Trilinal i esta invtido de jwisdci y co pcncia para tu~ la 00~puta a su coníderaám. No proa la oicqcíM propua por la a~ demuda pues cmnoyaseati,iód a~no cm mtrbead1,áoimenipeado publico al =vicio de tui ablecirniado público cid ordi Distrilal , por todo lø didio i lineas preoedma, En ede eido d Tñbtmal =Sideta eatar acorde a jñspradmáa del a Co~de Eadoydaúhinproduccin (por auiploaai2ciadeDic4 de 1995 de la secciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 19
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Segunda ,Epediente 8762cuando csida que la de&íáón de si una perac es «nplesdo público o irabajador olicál de un 114ecimiento público, depende Is4o de la fii de si vincdaci& como de las ñvKícn deumadas y que, ri.1Aj.e de enipleados públicos deben amar vinculados por isa zelaci& legal y i_iay para los que se dedican ab de cc de obras ya de las serí, vinculados nx~ una relación cciaial y que isa vezdtsnomredo que las laborofiawioimsmunalasdeteúkimogrupo,hadecondiúrae que d sorvidor público es un emplosdo público, para el cual la jwisdicá& Cmido Adminietraliva si Um jurisdioÁm para jutrar las cistoveias p atadas mire los mismos y los emablacininetos públicos, tal como ocurre en el aub-lile, im obstante que a pedir de 1987 la aiüdad dmdeda haya resuelto dar un trM.miento aTsso comoí fima trabajador oficial øimdo lo ascendió y hno en el año de 1990, aimido lo reubicó como Inguíoro de la Ofiám de Control h~ y fn.iante cuando lo desvimdó ddc4e iiii-, de inicxi(m unilel a un ccaiiro de Irabajo Se aiadra á mno que en si cpcdádad, la parte dnMnda propiaó initud de la denw'da "por Mta del penuasto de lo que se dananda", en razón a
Se aiadra á mno que en si cpcdádad, la parte dnMnda propiaó initud de la denw'da "por Mta del penuasto de lo que se dananda", en razón a que m dvdó el o 1L4udvo que le dió csnnpliníasto en aiardo al reccnocinñaflo y pago de isa idawizaáón por iralare de un rabsjdor olicial1IUBUNAL ADMINISTRA1WO DE CUNDINAMARCA 20 SBCION SEGLJNDA-SUBSECCION "C' BXP.No.92-29647 vmtdadc, mede C4iá1u de trabajo. & la resoh& 285 de julio 8 de 1992 -iphca Jacualeoreconotióla s4nni, oda ai ol ~ acusado , se hace la rrmtivaáaz de m ci ~ wi frabajadorofiguvnculaci&ydfrdo que le dio lasitidad. SidTnlmal ptalatesde que ci actoreraunnpleadopáblico, qaña so1adeLi de la ahnirñstr&i que acia totebnuite oontnvía a la deáátm judiód í esta se dina, - la ir$i'dsi que se «~ no~ la resoliz& peitada. quedó en firtue y ddino fue mdbidopor dactorquiasi mademxrdoccizatmus de W~ ha debido dnwidar toda la acuaá& que lo desvincidó y que le dio tr4a& como saetapaÑi.I. La Sala cctdara que la a~ jnopuea ~ flanda a prosperar cn la m,dida m que ui efeo, la reso&ueián n(mo 285 de 1992 , proferida por ci Subdirector
saetapaÑi.I. La Sala cctdara que la a~ jnopuea ~ flanda a prosperar cn la m,dida m que ui efeo, la reso&ueián n(mo 285 de 1992 , proferida por ci Subdirector Mminira1ivo dci Idu , omidaido su atus de trabajador oficial procede a indamiizarlo según el a~ lo. numeral 2 ,litcral b) de la amvuicáán Colectiva de trabajo ,por habalo sido terminado unilateralrnezate ci contrato de trabajo por el Director delaevlidadconfbmiealoflcio6lOE206 no~alactcrddia22de mayo de
1992. No setfajuiidico , ni lógico dar respaldo a lo pretuidido ui la dinida ,cuaedoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 21
SBCION SEGUNDA-SUI3SBCCION "C' EXPNo92-29647 para efectos de la indimizaci6n reooáda por la resolución 285, que le fim notificada el ryqueapeserdetrenaos derqoációnyapelaciántel como seleiudicae el momdo de la flcn(v1io 321 Vuelta, de Ialxja de ida) 1innbargD no la in,6 i sede gubitiva quedado ai firme y procedimdo a rer el do de la m ciónque asic dió por~ m trabajador dIÓI y por la ip iíáón 'iWc.al del Cro. Ea decir que, pera us toa el e scqfló ái riccia dgrna ser m trabajador oficial y por dio procedió a nofficarae de la zesoli& que ad lo calo y que le ordesa rocurcer y ps w indaí& , la
riccia dgrna ser m trabajador oficial y por dio procedió a nofficarae de la zesoli& que ad lo calo y que le ordesa rocurcer y ps w indaí& , la azal recibió y pera ovos efectos mtonces ccaúa que no era trabajador, sano anpleado público y procede a dwiwlar el oficio del 22 de u~ de 1992. Sin duda algrnque les doe act a han debido ser draad ueo que los dos le dan un fratwnicnto de trabajador oficial y baces las nunis fla SO~Mm al reecto, baKlo parte de trna Unidad jurídica que ha debido ser aaeslioosda en sai totalidad, pues de lo coetrio esiajuriadiocíón cetaria respaldando taáión coidradictotia de la parte amm cusalo pera lo que le benci6 ccmónicsancnte en tma ¡nrn.dita acqt6 ser trabajador oficial y ø'ando coidaó que fuellegaimaite deevüulado del trabajo se coiuidera anipleedo pllco DeAaWwa~ no podía tesar mm doble cceidiáón a umvemua del ww. 0 era trabajador oficial, o era «nplesdo públicoTRIBUNAL ADMINIB11ATIVO DE CUNDINAMARCA 22 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "Ca' EXP.No.92-29647 pam uxio los cIuoslga&sIaborales ynolas des ituissegeleuniieraal dn. Para todos los ¿eos procesales , la p&te dwdmi debia uar ccu la ccncor&ü la lógica y la Ñ mivoca de a argwos, atdo la zídad jiidica compida
dn. Para todos los ¿eos procesales , la p&te dwdmi debia uar ccu la ccncor&ü la lógica y la Ñ mivoca de a argwos, atdo la zídad jiidica compida de los ~ que lo d vinculanii dndcle un timaniazto de irabador oficial y qt ordani iidurmiza10 hcsado titm mas ccnvezámles prcías y qk~ a loaba ada sprivadosyaIosciaIesynoalcsdoapúbboos. &edesdo aeeptalaánpopuestaporIaparda&aimdidaai que apesarde ccutidarar que esa eiçlesdo público y dwidar tal reccnoándo • no demanda todos los a~ balas que lo daloui ui riio amáo obligeáán que debía lber cumpMo conhn a lo aMdo ai al aifaío I372 «i cotordacia oca al azliotdo 138 um~^parnaro ,por ou~ al a dcawidado y la rsaaluá6n no impugnadam roikonatia ~de la Sala ,una Ibí jurídica compla que se b la iyun mtadz de cmdesirlo trabador oficial, la ami toda debía iinpugnarae .Se tr de ma m~ misimitiva de la dcnda que inde al Trilwal estudiar y fallar de fco la corifrovesia presante ccaforme a lo establecido u al ailíazloTRiBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 23 SBCION SEGUNDA-SUBSI3CcION "c" EXP.No.92-29647 164 del Código Contencioso Mninitra1ivo .No es nesario entrar a estudiar las denís ecepcionee propuestas por lapaile dunaidada.
SBCION SEGUNDA-SUBSI3CcION "c" EXP.No.92-29647 164 del Código Contencioso Mninitra1ivo .No es nesario entrar a estudiar las denís ecepcionee propuestas por lapaile dunaidada. Ahora biái ,de oficio el Tribmal encuenfra otra o~ sustaiuliva de la danmda en la medida que el apoderado del actor no taifa poder para dunaislar la~ del sqiuemo contrato de trabajo suaito mw el Instituto de desarrollo Urbeno 4du y el wW, co~ alapr&pradeladesn'da(khos 1y22 del cuadernopriocipal de lad)uccmuioylneob4igatotioconealatufculo65 del C. de P.C. aplicable por iivi& del aiufculo 267 del CCA que au los poderes especiales se identifiquen de mara ple e indudable los atoa adnáiitrstivos a denendar de modo que no pueden conflaidirse mos n otros, siendo la consecuencia obvia de que el poder otorgado para dem~ t ~ ~ no puede dili7arce para daiwidar otros, pues se puideaa la a~ ~ del mdsto que, aeg(m la deflnici& del articulo 2142 del Código Civil, "el mandato es iii en~ en cual imapuiionaconflalagesú& de uno oznísnr4oáosaotra, que aehacecargodeello por cuaitayriesgodelapnmaa". Aún ruda y en graaa de diacuí& que hubiese tezádo poder pata demNadar el contrato, resulta que no se idautifl ni individualizz debidar con su númai .rí siqusera se dceaiqidsealbiócon1ocuauseincunplira loestablecidoeid
resulta que no se idautifl ni individualizz debidar con su númai .rí siqusera se dceaiqidsealbiócon1ocuauseincunplira loestablecidoeid artIculo 138 del Codigo Ccmicso A~friiinivo , rwi de peso que llevaría uhien1BIBUNAL ADMIMSflATIVO 1)13 CUNDINAMARCA 24 SECION SEGUNDA-SUBSECCION 'C" SXPNo.92-29647 al Tribunal a ckdar& tal ineptitud ava de la deinla. Con lo mi&igA0 zedo al ~,d flibimal de der de o8do ccnfiime a az Iaütad daivada dd atllado 164 de¡ CCA, ineptitud smitauttiva de la d'in4a por e~= de pode p&a dinlaral cotdro detrabo que diced m&tisi61aspextz. Hay pues sufientes rasonea que ñiiben al Tribil pata ¿aÑir a e~ la confrowzúa de fio ,taiado en c'ie' la m~ prapta por la patte ditida y la de oficio va~ por esta Coiporad& alas cuales nos hemos ado. En zn&ito de lo tm~ d Túbunal Adnáraúvo de Ci_nwce, por nriedio de la Subaecci& "C' de la Sec& Segunda, wJní,irdo juáa ai nombre de laRepúblicade CA~ y por aioñdsd de la l,
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PRIMERO. DECLARASE NO PROBADA LA BXCBPCK)N DE PALTA DE
iUSISDICCK)N PROPUESTA POR LA PARII3 DEMANDADA SEGÚN LAS
FA L L A s
PRIMERO. DECLARASE NO PROBADA LA BXCBPCK)N DE PALTA DE iUSISDICCK)N PROPUESTA POR LA PARII3 DEMANDADA SEGÚN LAS RAZONES QUE APARECEN EN LA PAk1B MIYITVA.'LIUBUNAL ADMIN1STRAflV0 DE CUNDINAMARCA 25