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TA CUN - 9229715-(12-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9229715-(12-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLANTA DE PERSONAL -No incorp?ira6fl

TRIBUI4L ADMINTSXRAXTV0 DE: CUNDINgil1RcA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 1C"

8ntafé de D000t. DC Julio Doce (12) de mil, novecientos no' seis 1 ., 996) M a Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro Expediente No. Actor Demandado Controversia Clasificación 92--29715

C1STAf.0 TRIANA, NI LL 1 pri

N. NINCOMERCiO EXTERIOR 1 Nc:c:)ME: x

SUFRES ION DEL CARGO

AUTORIDADES NrLSí IM E Y/ Çj WILLIÍM CASTÇO TRIANA, identificado con la No. 1.16., 162 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en Sep. 30192 oreseritó demanda contra la N....Mirist.er.o de Comercio Ex toriorv/o INCOMEX con ocasión de la supresión del carpo que venia deee'rnpe Fiando. dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES O E L Fi O E M A N D '- LAS PRETENSIONES do la demanda son les siguientes:TRIB Ç,DM, CU14DII4AMARC:A SECC ION 3UBSECCION 'C'

EXF, No. 92_29715 FAB. No. 2 1 Declarar Que as Nulo el Acto Administrativa contenido en al Oficio DRH. 325 de junio 4 de 1992 suscrito par

EXF, No. 92_29715 FAB. No. 2 1 Declarar Que as Nulo el Acto Administrativa contenido en al Oficio DRH. 325 de junio 4 de 1992 suscrito par al Jefe de la División da Recursos Humanos del MINISTERIO DE CO MERCIO EXTERIOR y dirigido a WILLIAM CASTAAOTR1ANA mediante el cual se establece su no vinculación a la Planta de Personal del MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR y la inexistencia de vinculo labo ral y/o Declarar que es Nula la actuación administrativa por la cual ci INCOMEX dispuso ci Retiro da W]:LL 1 AM CASTAFO TRIANA da nomina a partir del 31 de mayo de 1992 y consecuencia 1 marte

1. A titulo de Restablecimiento en el derecho violado: Ordenar a LA NACION (MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR) y/o al INSTITUTO COL.OME;IANO DE COMERCIO EXTERIOR, 1 NCOMEX el Reintegrar a WI L LI AM CASTAO fR 1 ANieri el cargo que oc:u paba en el momento del Retiro a a otro carpo de .iÇ3LIa1 ci su penar catecc:'niay remuneración y, Pagarle, a título de ir damnización., todos los sueldos, con los aumentos legales anuales y las Prestaciones So cia les dejados da percibir por causa del Acto Acusado entre al RtircD y el Re.i.ntacro Declarándose la no solución de continuidad en la Relación de continuidad para todos las afectos Legales.

3. Ordenar al papo de los Intereses conforme al artículo 177 del C,C.A,.

4. Ordenar el papo del Ajuste de valor del artículo 178 del C.CA. fi. 4 e>p.

continuidad para todos las afectos Legales.

3. Ordenar al papo de los Intereses conforme al artículo 177 del C,C.A,.

4. Ordenar el papo del Ajuste de valor del artículo 178 del C.CA. fi. 4 e>p.

LOS HECHOS en que se fIr'C}Í• las reclamaciones se esbozaron así 1.. Previo ci cumplimiento de los requisitos legales de Non bramianto, Aceptación y Posesión al Dr. W1LL 1AM CASTA iO TRIANA inició ci. 29 de abril de 1981 la prestación de sus ser vicios personales, subordinados y remunerados al INSTITUTO COLOM :BIANO DE COMERCIO EXTERIOR • 1 NCOMEX en esta ciudad de Bogotá.

2. El Dr. CASTAO TRIANA fue escalafonado en la Carrera Ad ministrativa. Escalafón que se encontraba vigente al mo mento del Retiro.

3. La Ley 7 dei.9'?1. (Enero 16 ) creó el MINISTERIO DE COMER CID EXTERIOR, reorganizó todo el Comercio Exterior, sus distintas entidades entra ellas al INSTITUTO COLOMBIANO DE COMER CID EXTERIOR, 1NCOMEX y dispuso en su articulo 18TRIB. ADII. CLINDINAMARCA - SECCION 2. SUfSECCION C EXF.. No.. 9221 71 r= FAO. No.. 3

E:L ti INI STER 10 DE COMERE :10 EXT ER i OF incorporará al INS TITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR UINCOMEXU sus fundo nos su planta de personalE:L ti INI STER 10 DE COMERE :10 EXT ER i OF incorporará al INS TITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR UINCOMEXU sus fundo nos su planta de personal4 EL 1 NST 1 TLTO COL.OMS 1 PMO DE COMERCIO EX TER 10 Fk' 1 NCOMEX iodiarits Resolución No 748 d lciE:rnbre .i. de 1991 oor . l. -.( cual SE conf .loreri uras Cc::mis.ionos de Servicio" dispuso "ART 1 CULO lo. la planta de p los sip1.kienteo. res propias de COMISIONAR <zí partir de la fec:ha de est Resoluciór hasta que se ersonal del Ministerio de Comercio tun c:co : pus dc?en su carco en dicho Ministerio - Sección do Psuntrs Sil ateralos de vinercia establezca Exterior a 1 as WILLIAM CASTA10 TRIANA Profesional Universitario 3020-08.""

5. Efectivamente el D WILLIAM CASTAF:O TRIANPI a partir del lo. do erorc: de 1.992 c:umpi ió la Lomisión ordenada , ci MINI 1rD.IO DE LÍIIh íTd £iTER1Üh ¿. E:n la NUEVA PLANTA DE PERSONAL tanto dci. INSTI lUTO CO LOMB 1 ANO DE COMERCIO o Ex TEFI, 1 UR,,. 1 NOOMEX c:omo de SI MINI 9

TERIO DEL COME: RCIO EXTERIOR, figuró el empleo de profesional Un¡ versitario 3020-08 dosernpeadc por ci Dr CSTAU T 1 ANA, 1. o que

TERIO DEL COME: RCIO EXTERIOR, figuró el empleo de profesional Un¡ versitario 3020-08 dosernpeadc por ci Dr CSTAU T 1 ANA, 1. o que evidencia que dicho empleo no fue suprimido . aLn en el eventc: no ci.erto de haberse suprimido tacto en como en otra E ianta cje F:ersc:)I-ai. existían cargos Equivalentes e Iguales.

7. EL. INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR 'INCOMEX", de hoç:ho sin que meci:x. a 1 .. a p,....Lo E?> pr s, ¡--1 respeto al por ci Fuero do Estabi 1 .idad Derivado de ura c:ordición de es

calafonado en la Carrera Adinistrativa y a partir del 31 de Mayo de 1992. excluyó de su Nómina al Dr.. CAStAO TRIANA a. su V e Z, el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR mediante escrito de junio 4 de 19 92 suscrito p e) r el Jeto de la Div.oión de Recursos Humaros le in formó al Dr. CASTAFO TRIANA que no figuraba en la Planta de Perso nal, que no había relación laboral y que por tanto no se debía re portar en sus instalaciones. Los Actos descritos so Ejecutaron en el INCOME:x a partir del 31 de mayo de 1992 y en ci MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR a partir del 4 de junio de 1992." (fis. 4 a 5

LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ACUSADAS, sor o:ITRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "C"

del 4 de junio de 1992." (fis. 4 a 5

LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ACUSADAS, sor o:ITRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EXP. No.. 92--29715 F'AG. No.. 4

Oficio DRH. 325 de junio 4/92 del Jefe de División de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, en el cual se le comunicó a la P. Actora, que hasta tanto no se defina su vincula ción a la Planta de Personal del Ministerio de Comercio Exterior, él no podrá acceder a las instalaciones del Ministerio, que se arrimó válidamente a este proceso (fi. 2 esp.); y "la Actuación Administrativa por la cual el INCOMEX dispuso el retiro de Wi liiarn CastaPo Triana de nómina a partir del 31 de mayo de 1992" (fi. 4 exp.) LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (Preámbulo, 1., 2 13.. 25, 29, 53, 58.. 125); D.L. 2400/68 (40 46l 47 48); D.R. 1950/73 (iBOq 239244) D.R. 1042/78 (81); C.C.A. (84)..=fi. 5 exp . El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los fo lios 5 a 7 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par

violación aparece esbozado a continuación y es visible a los fo lios 5 a 7 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $18.000oo sealan do que ci proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fi. 8 cxp.). B D E L JCJ LAS PARTES DEMANDADAS son la NMinisterio de CoTRIB.. ADM.. CUHDINAMARC( -- SECCION 2a. SUBSECCION IICH EXF. No.. 92--29715 PAG. No.. 5 rnercio Exterior y/o el INCOMEX, las cuales fueron vinculadas al procesos la primera mediante notificacion por aviso del admisorio al Delegado del Representante Legal, que contestó la demanda y propuso excepciones; la segunda mediante notificación personal del admisorio al Director General, quien designó apoderado Judi cials que contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso excep ciones (fis, 1. 20; 23, 24 a 32 y 50; 39 vto, 61 a 65 y 52 a 60 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde se remite a las razones de hecho y de derecho consignadas en la demanda y solicita que se ac ceda a sus peticiones (fI. 155 exp.). LAS DEMANDADAS rindieron sus respectivos alegatos donde piden se desestimen las pretensio nes de la demanda (fis. 156 a 168 y 171 a 173 exp.). Par último. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa..) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que se acoge

nes de la demanda (fis. 156 a 168 y 171 a 173 exp.). Par último. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa..) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que se acoge a los varios pronunciamientos de la Corporación, mencionado la Sentencia de Sep. 01/95 en el Exp. No. 91-27673 (fi.. 174 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CDNS 1 DERAC 1ONESTPIB ADM rUNDINAIIARCA - SECCION 2A SURSECCION "CH

EXP.. No. 92---29715 F'AG.. No..

El problema jurídico central en el sub-lite se 11 mita inicialmente a determinar SI LAS ACTUACIONES ACUSADAS (COMU NICACION DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR a la P. Actora.. etc.) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los camas o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso.. Ahora en caso de prosperar la nulidad de la actuación acusada correspon der.ía entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas.. La motivación de la decisión.- F:.ara resolver se considera a.-) El régimen jurídico de Personal de la Parte Actora y la situación fáctica "previa de la P. Actora.-- En el Instituto Colombiana de Comercio Exterior (INCO MEX) sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLI COS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido fundamen

situación fáctica "previa de la P. Actora.-- En el Instituto Colombiana de Comercio Exterior (INCO MEX) sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLI COS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido fundamen talmente en el REBINEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINISTRA TIVA NACIONAL (D..L.. 24OO/8 y D.R. 1950/7:3 y posteriores).. En dicha Institución se encuentran empleados públicos de carrera, así como de libre nombramiento y remoción por lo que en cada caso es necesario precisar la vinculación del interesada para de terminar el régimen a que se encuentra sometido.. LE, P. Actora se encontraba inscrita en la CARRERA ADMI NISTRATIVA en el caroo de Profesional Universitaria 3020--09 en la.1 Rl E, M.CiM. CLINI) 1 NAMARCA - SECCION 2 - SUBSECC 1: ON

EX¡ 9 : 2Z9r7 1 FAS. ¡\io 7 Sección de Asuntos Ei.ilateraies del INCOFIEX la Res. No. 73 de oct. 02/91. que lo ac:tual .i:a en la carrera en el empleo artes ci tado ) -fi 152 exo - Su 01 Lima vinculación se diO por nombramien to en el caroc:: de Frofesionai Universitario 3020-08 de la Divi sión de Estudios de Integración de la Subdirocción de Inteciración E con Orn sea0n Res No 0h29 de Fe b 2:2 i CL.k 1tomó pose sióri er F:;cb /S9 f l- ;''. Cdno

sión de Estudios de Integración de la Subdirocción de Inteciración E con Orn sea0n Res No 0h29 de Fe b 2:2 i CL.k 1tomó pose sióri er F:;cb /S9 f l- ;''. Cdno Ahort ., oc:jr Res 7.348 de Dic 31/91 del INCONEX fue COMIS lUNADO "a partir c:ie la fecha do v.Qenc:i a do esta resoluciÓn y hasta que se establezca la Planta de Personal del Ministerio de COMERCIO EXTE RIOR los sinuierites -f'unc:ioiiaric's para ouc dempeen las fundo nos propias de su carao en dicho Ministerio Sección de Asun tos Bilaterales WILL1ii1,11 if,-iO rRINNf Fi ofiuruol Unieisit.t rio 320-08 C fis 142 a 145 exp ) Su echa de menos en est.e acto la identi 1' i. c:ac:iÓn del EMPLEO nue 1 ¿:, ( 1 or•a desempoat:a en ese momento en o 1 I N GOMEX Ahora, cuando en el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR se expidió su planta de personal no fue incorporado a el la el Actor. 'i poste riormentc se . pidiÓ la NUEVA PLANTA DE F:.ERSONAL de.-.,J. INCOMEX y se di ctó el ACTO DE I NCORPORAC 1 QN DE PERSONAL. A ESA NUEVA PLANTA sin que se tuviera en cuenta al Actor del orc:c:eso Se ai'riiró cortíf .1. c:a::ión que sea la que hasta :ts primera quincena 15 de flavo de 1992 le E Actora aparece en nómina dei 1 NCONEX

sin que se tuviera en cuenta al Actor del orc:c:eso Se ai'riiró cortíf .1. c:a::ión que sea la que hasta :ts primera quincena 15 de flavo de 1992 le E Actora aparece en nómina dei 1 NCONEX ( f 1 1:20 cx p ) Lic les Entidades Demandadas Resaltar los slouientos actos juridicosTRIB. A1)M. CUWI)INAMARCi - SECCION 2t. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 92--29715 PAt3. No. 8

DEL INCOMEX. Por Dcto No. 3052 de dic. 19/90 del Presiden te de la República se aprobó la Planta de Personal de la Entidad contenida en la Res. No. 040 de nov. 06/90 del Consejo Directivo de Comercio Exterior (fis. 128 a 141 cxp.) Y por Dcto No. 66 de abril 21 de 1992 el Presidente de la República "aprobó" la Nue va Planta de Personal del INCOMEX contenida en la Res. No. 001 de marzo 11/92 de la Junta Directiva del Instituto: ahora • se obser va que la Subdirección de Integración Económica --donde laboraba la P. Actoraro aparece en esta Planta y en cuanto al EMPLEO que desempeFaba --Profesional Universitario 3020-08-- aparecen previs tos 20 cargos de esa denominación en la parte de la 'planta globa lizada" (fis. 121 a 126 exp.) De otra parte, en el ACTO DE INCORPORAC ION DE PERSONAL A LA NUEVA PLANTA DE LA ENTIDAD -Res. No. 1135 de mayo 15/92no se tuvo en cuenta a la P. Actora es

INCORPORAC ION DE PERSONAL A LA NUEVA PLANTA DE LA ENTIDAD -Res.

No. 1135 de mayo 15/92no se tuvo en cuenta a la P. Actora es decir, no la incorporaron en ningún empleo de la Institución se gún aparece en certificación expedida en feb. 23/93 por orden jo dicial donde seíalan que no hubo acto administrativo para ese retiro (fi. 17 exp.); la resolución no se arrimó al proceso. En f.ín para la época no se realizó la INTEGRACION O INCORPORA ClON del INCOMEX AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR -al amparo del art. 18 de la Ley 7a de 1990y tan ese asil que se expidió una NUEVA PLANTA DEL INCOMEX y por Dcto No. 759 de mayo 12/92 se adicionó el Dct.o 665192 para efectos de "incorporación" de perso nal a la nueva planta (fi. 127 exp.) DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. Aparece que la P. Acto ra fue enviado en "comisión" por el INCOMEX en dic. 31/91 para laborar en esta Entidad (fis. 142 ss. exp.)TRIJ3. ÍDM. C(JNDINPIMARC SECCION 2a., SUBSECCION

EXF'. No. FAB. No. 9

Y por Dcto No. 169 de enero 28192 que fue "modificado" parcial mente, ambos proferidos par el Presidente de la Repúb1ica con forme al art. 189-14 de la Const. Nal., se estableció la PLANTA DE PERSONAL del Ministerio de Comercio Exterior sin que en olla aparezca una Subdirección de Integración Económica --donde labore

forme al art. 189-14 de la Const. Nal., se estableció la PLANTA DE PERSONAL del Ministerio de Comercio Exterior sin que en olla aparezca una Subdirección de Integración Económica --donde labore be en Actor en el INCOMEXaunque si aparecen en la "planta do personal globalizada" cinco cargos de Profesional Universitario 3020-08 --que era el que desempeabe en el INCOMEXpero sin saber cuántos de esos empleas existían en la Entidad (fIs. 112 a 11 exp.) y sin que se sepa QUIENES FUERON INCORPORADOS a ellos en el acto correspondiente. En cuanto a la INTEGRACION DEL INCOMEX AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, aparece una norma de la de enero 16 de .291 L­ que fue transcrita en forma incompleta en la demanda-- y que dice: Art. 18.-- El Ministerio de Comercio Exterior incorporará al ms tituto Colombiano de Comercio Exterior. INCOMEX. sus funciones y SLt planta de personal. ésta última en cuanto el Presidente de la República lo estime conveniente." . Pero, no aparece prueba que pare ese momento el INCOMEX fuera "integrado o incorporado" al MI NISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR como se autorizaba, lo que pendía de la conveniencia de la medida según parecer del Presidente de la República. Ahora, en Junio 4/92 el Jefe de División de Recursos Humanos de este Ministerio le informa a la P Actora que no tendrá acceso a las instalaciones de la Entidad por no existir ningún tipo de vm culación laboral con el Ministerio y hasta tanto no sea vinculado

este Ministerio le informa a la P Actora que no tendrá acceso a las instalaciones de la Entidad por no existir ningún tipo de vm culación laboral con el Ministerio y hasta tanto no sea vinculado a la Planta de mencionado Ministerio (fI. 2TRiE. ADM. CUNDiNAThRC4 SECCION 2 SUL3ECCION EXf:. No. 92....2971= FAO. No. 10 b.-) Las actuaciones administrativas acusadas..

La corIunlc: ac:Lor del MIN. DE COMERc..[OEXTERIOR El Jefe de la División CJE' Recursos Humanos de la Entidad en Oficio No. 325 do Junio 4/92 le comunicó a la P . Actora lo siguiente

Sant.ale de Bogotá, D.C. Junio 04 de 1992 Doctor WI LL. 1AM CASTA1O TR 1 ANA Presente Estimado DoctorCon un atonto saludo me permita informar a usted que hasta tanto no so defina su vinculación a la Planta do Porso nal del Ministerio de Comercio Exterior" usted no podrá acce der a .e instalaciones del Minjeter:.Co • Lada ve:: que a la fe cha usted no ha sido designado para ocupar ningún cargo y en consecuencia, por no existir ningún tipo de vinculación la boral entre usted y el Ministerio de Comercio Exterior., no hay razón valedera para que se reporte en nuestras instala ciones - Cordialmente. Jefa CJE División Recursos Humanos ¡fi. 2 Le actuación del INCOMEX sobre el reti ro de nómina do En la demanda se pido igualmente la nulidad de la citada actuación (11 4 exo. ) La controversia del caso sub-judice.

¡fi. 2 Le actuación del INCOMEX sobre el reti ro de nómina do En la demanda se pido igualmente la nulidad de la citada actuación (11 4 exo. ) La controversia del caso sub-judice. DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nw Respecto do ESTA ENTIDAD DEMANDADA resalta que el Ac:tnrr ii. AIt1. CUNDINd1ÇIRCA sEcc iON 2a. SUI3SECÇ ION

EXP. N0 922971 RAS. No. 11 no era empleado del citado Ministerio y al no serlo, no puede te nérsolo como PARTE LEGITIMADA POR PASIVA en el proceso. De otro oortc' el OFICIO ACUSADO no tiene la virtualidad de poner fuera del servicio estatal a la P Actora por lo artes di che y como queda claramente establecido en su texto. Claro esta que dicho oficio contiene una MArJ 1 F'ESTAC ION DE VOLUNTAD pero re la nonada con LA PROHIBIC.LUN DE INGRESO DE LA F. ACTORA A LAS DEPEN DENCIAS INTERNAS DEL. MINISTERIO por lo allí expresado, vale do cir • porque no era empleado del Ministerio. La demando en nul i ciad do esto u..ido -como servidor públicono puede tenor el efec te perseguido do volverlo al servicio de una Entidad a la cual no portenecia por ro estar incorporado a su propia Planta de Perso al Ahora • el art.. lB do la Ley 7o de enero 16 do' 1991 no apare ce desarrollado, es decir, no está demostrado en ci proceso que a se hubiera dictado disposición que INCORPOF<AC ION 0 1 N1EÍ3RACION AL

ce desarrollado, es decir, no está demostrado en ci proceso que a se hubiera dictado disposición que INCORPOF<AC ION 0 1 N1EÍ3RACION AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DE 1.09 EMPLEOS y FUNCIONES DEL INOOMEX por el contrario, aparece que ci 1NCOMEX subsistió en ose tiempo y tan es si que por Octe No. 665 do abril 21192 se aprobó la nueva planta de personal de esta Descentralizada nacía nal y se realizó lo incorporación de personal a lo mismo. No so bra advertir que la C:0MIS ION que lo otorgó el In comox a lo P. Ac tara paro que laborara temporalmente en el Ministerio de Comercio Exterior de ninguna manero "obligaba" a Éste ultimo, a incorporarlo en la Planta de Personal que posteriormente estableciera di cha obligación solo puede establecerla la ley y no una autoridad de un Ente respecte de Otro.TRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOII 2a,. - SUBSECCIOH "C"

EXP. No.. 92-29715 PAG.. No.. 12

Por lo tanto, no pueden prosperar las pretensiones formula das contra el Ministerio sePalado. En cuanto a DECISION DE INCOR PORACION DE LA P. ACTORA AL MINISTERIO atinadamente la Demandada arguye que no existe acto administrativo propio --de alcance pos¡ tivo o neaativoque demandar, pero como demandó en nulidad una manifestación de una autoridad suya que tiene un "contenido y alcance administrativo" a ella nos limitamos, para los efectos del caso; si así no se diera, habría lugar al estudio de los PRE SUPUESTOS DE LA DECISION PREVIA (manifestación administrativa de

manifestación de una autoridad suya que tiene un "contenido y alcance administrativo" a ella nos limitamos, para los efectos del caso; si así no se diera, habría lugar al estudio de los PRE SUPUESTOS DE LA DECISION PREVIA (manifestación administrativa de oficio o a petición sobre el tema en discusión) Y DEL AGOTAMIEN qw TO DE LA VIA GUBERNATIVA cuando procede..

DEL INCOMEX..

La INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA resalta dernostra da en el presente caso, impidiendo el estudio de 'fondo de la con troversia, debido a que la pretensión anulatoria -relacionada con esta Partese dirigió contra "la actuación administrativa por la cual el INCOMEX dispuso el retiro de la William CastaPo Triana de nómina a partir del 31 de mayo de 1992" (fi 4 exp.) que realmen te no es la que PRODUJO LA SEPARACION DEL SERVICIO DE LA PARTE ACTORA DE LA ENTIDAD, aunque indudablemente el empleado si tuvo una vinculación con la Descentralizada Nacional, a cuyo cargo de hió retornar en cuanto terminó la COMISION que tuvo en el Minis teno de Comercio Exterior.

El ACTO DE DESVINCULACION DEL SERVICIO DE UN EMPLEADO CON ESTADITRI r. ÉDM. CUND:[N;MARcA SECCION 2. SUsECcIoN

EXF. No 9229715 P(16.. No. 13

LIDAD or. escala'fonado en la Carrera Administratival es regla do y por ende la Administración tiene que someterse a sus normas tal acto es "recurrib le" por al Interesadol pero, en caso de "supresión" riel empleo(que también puede darse por disminución

do y por ende la Administración tiene que someterse a sus normas tal acto es "recurrib le" por al Interesadol pero, en caso de "supresión" riel empleo(que también puede darse por disminución de los cargos que deigual denominación antes existían) la ley contempla alternativas para los empleados de carrera. Ahora., 'si el EMPLEO que desempeaba la E. Actora 'aparece" contemplado en la NUEVA PLANTA DE PERSONAL de la Entidad, forzoso os concluir cine el ACTO QUE PRODUJO EL RETIRO DEL SERVICIO DEL EM PLEADO fue el ACTO DE INCORPORACION A LA NUEVA DE PERSONAL de los antiguos servidores de la Institución o sea la Res. No. 1135 de mayo 15 de 1992, que no aparece demandado en nulidad en lo co rrespondiente al Actor • como tampoco aparece prueba sobre su noti ficación o comunicación" al interesado, PL.O tiene trascendencia para efectos de la caducidad de La acción. Perc:: indudablemente que el interesado debió enterarse del mismo al momento de su eje cución y quedar por fuera c:lei 'servicio y la nómina de la insti tución donde laboraba. En fin, no sobra advertir que para la viabilidad de la NULIDAD del "acto de incorporación de personal a la Planta de personal del Ente en lo PERTINENTE A LA P. ACTORA, 'con el fin de pos ibi 1 .i tar el restablecimiento del derecho que se reclama es necesario demostrar fehacientemente -u DERECHO DEL. ACTOR AL EMPLEO Y LA PRIORIDAD DE SU 1 NCORPORAC ION SOBRE OTRA U OTRAS PERSONAS DE LAS

tar el restablecimiento del derecho que se reclama es necesario demostrar fehacientemente -u DERECHO DEL. ACTOR AL EMPLEO Y LA PRIORIDAD DE SU 1 NCORPORAC ION SOBRE OTRA U OTRAS PERSONAS DE LAS INCORPORADAS., 'sin que baste solo alegar la Carrera para ese efecTRIB.. ADM.. CUNDINAMARCA 3ECCION 2a. SUBSECCION EXF. No.. 92--29715 PA(3.. No. 14 to, por cuanto es posible que los incorporados también estuvieran escalafonados por lo que pudieran ser otras las soluciones en de recho. De esta manera. el hecho de la NO INCLUSION EN NOMINA de la

P. Actora en la Entidad a partir de la secunda quincena de mayo S de 1992 sólo es la "consecuencia" lógica de la no incorporación del Actor a la Planta de Personal de la Institución; además, ro aparece determinada con claridad esta actuación para efectos de su control judicial como lo exige perentoriamente el Art. 1.38 del

C. C. A./84. que también requiere su mención en el PODER en esa forma clara y precisa.

En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "Ca de la Sec ciór SeQunda administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. lo. DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA RESPECTO DEL MINIS TERIO DE COMERCIO EXTERIOR.TRIB. ADM. CuNDINAMARCA SECCION 2 SUBSECCION "C" EXF.. No. 92-297i5 = F(G. No.. 15

TERIO DE COMERCIO EXTERIOR.TRIB. ADM. CuNDINAMARCA SECCION 2 SUBSECCION "C" EXF.. No. 92-297i5 = F(G. No.. 15

2o. DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTAN

TIVA DE LA DEMANDA RESPECTO DEL INSTITUTO DE COMERCIO EXTE

RIOR (INCOMEX).

COFI ESE . NOTIFTCiuE: SE, COMUNIOUE.SE 1 en fir'me esta prov.idenci&.. ARCHÍVESE el expediente.

Aprobado en Sesión de la fechaeenn Ac.ta No. 96-35

TARSICIO CPICERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A 1 L.VAR NELSON AREVALO FER 1 CO E>p ..92---29715 F 1-••

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