TA CUN - 9229792-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9229792-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
uw
AUXILIO DE TRANSPORTE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SLJBSECCION NC"
Eanta fé cJe Ec: (-:t zá. D. C. Diciembre catorc:e .14) de Mil riovc:ient.os noventa y c:.iricn í 1995) REFERENCIAS : E;ped ie 92-29792
Demanda rrLe ANA MYRIAM CAICEDO DE GOMEZ
De ¡Ti andaoo SANATORIO DE AGUA DE DIOS
Clasific.ac: ión ACTO NACIONAL
Asunto SILENCIO ADMINISTRATIVO-AUXILIO
DE TRANSPORTE.
Magistrado Ponente : DR.. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante ANA MYRIAM CAICEDO DE GOMEZ por intermedio de apoderado y en eiercici.o de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derechos presentó demanda contra El Sanato'io de Anua de 1.)¡ns, ante este Tribunal dando lunar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
I. ACTO ACUSADO La demandante solicita se declare que ha aperado el fen-ámentf del Silencio Administrativa frente a la solicitud d. reconocimiento y pago de auxilio de transporte elevada anteej Director del Sanatorio de. Agua de Dias en escrito del. 44 d junio de 1992. Igualmente acusa el acto presunto iegtiv&de entidad antes citada por la cual negó la solicitud a que hecho alusión.
II. PRETENSIONES Sol icita la demandante que se hagan las siguientes
junio de 1992. Igualmente acusa el acto presunto iegtiv&de entidad antes citada por la cual negó la solicitud a que hecho alusión.
II. PRETENSIONES Sol icita la demandante que se hagan las siguientes dec larac::iores y c:ondonasTRi. L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
ClON SEGUNDA SLJBSECCION "C"
E>tp No .92-29792 Arta 17y177 de!
III.. H E C H 0 5
Los hechos en que BE apoyan las anteriores declaraciones y condenas qk..te pide la actora ', que aparecen en folios 5-6 del expediente, las podemos resumir as¡: 1 La actora viene prestando ininterrumpidamente sus servicios personales al Sanatorio de Mnt..ta de Dios desde ci 1 de septiembre nc 1977 2.- Le asignación básica mensuci. (iurerits' todo el tiempo que ha permanecido vinculada a te entidad siempre he sido inferior el doble del sueldofj..jo, en, cacle época, para el grado o1 de la escala de remunrec.ión del nivel operativo e inferior el doble del salario mínimo legal vigente durante toda su relación laboral. 3.- Le entidad accionada nunca ha pagado servicio de transporte a la actora. 4.- Le actora mediante escrita fechada 16 de junio de 1992 agotando la ViC cjuherrsetiva hizo el reclamo ante la entidad demandada, sin que hasta la fecha recibiere respuesta alguna al respecto. IV.. DISPOSICIONES VIOLADAS CONCEPTO DE LA VIOLAC ION La actora en la demanda sePala como transgredidas laá
demandada, sin que hasta la fecha recibiere respuesta alguna al respecto. IV.. DISPOSICIONES VIOLADAS CONCEPTO DE LA VIOLAC ION La actora en la demanda sePala como transgredidas laá siguientes disposiciones normativas Dec. 25/63 1700f76 2675/74 590/78; 1042/78 Art. 50; 2809/78;. 2924/78; 751/79j. 1703/79; 1950/79; 1200/80; 2767/80; 3409/81 3726/82; 3582/83; 2721./84; 3987/95; 2453/86; 24/87; 61/88; 105/89; 45/90; 77/91; 183192;Árt. 85 y 177 del C.C.A. Normas éstas que fueron corregidas así:
NwTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECCION SEGUNDA SUBSECCION CH
Exp. No.92-29792 Surtido el trámite correspondiente a La instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala proc.:ctia a decidir previas las siguientes
VII. CONSIDERACIONES La actora por intermedio de apoderado solicita se declare que ha operado el fenómeno del silencio administrativo frente a la solicitud de reconocimiento pego da auxilio de transporte te ci evada ante ci Sanatorio de Agua de Dios en escrito del 16 de junio da 1992. manera cia restablecimiento del derechu se disponga que la entidad accionada debe reconocerle y pagarle el auxilio de transporte a c:luc se la hecho acreedora
del 16 de junio da 1992. manera cia restablecimiento del derechu se disponga que la entidad accionada debe reconocerle y pagarle el auxilio de transporte a c:luc se la hecho acreedora desde el da septiembre de 1977 al 30 da septiembre de 1992
Igualmente c: luc la entidad demandada está obligada a continuar reconociéndole y pagándole ci auxilio de transporte legal mientras permanezca como empleada de dicha entidad en la cuantía que la Ley lo determine. Se condene por tanto al Sanatorio de Anua de Dios a pagar a la demandante la suma de $ 328 812.00 o la superior que se liquide y corresponda al auxilio de transporte a que se 1.....hecho acreedora durante las fechas antes indicadas.
Suma ésta que una vez sea reconocida, devenga interese!!.-,-. comerciales a la taza del 4/ mensual o a la que el Despacho fiie: durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentenci '1 moratorias después de ese término, a la tasa del 5 mensual Pretensiones éstas que fueron modificadas así: T sil Declarar que se ha operado el fenómeno del silencies administrativo frente a la solicitud de reconocimiento y pago de auxilio de transporte elevada ante a.L Sanatorio de Agua de Dios ar: esc:r.ito del 16 cia junio de 1992. Declarar que es nulo el silencio administrativo que operó frente a la petición elevad ante cl. s&or Director del Sanatorio de Agua de Dios y a la cual;TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI'
Exp. No.. 92-29792
ante cl. s&or Director del Sanatorio de Agua de Dios y a la cual;TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI' Exp. No.. 92-29792 se h.i o el us.:L.. . Cc'no c.orcc::.tcn c:ia de las deci aci( -.jres ariterioro • se condene e le entidad demandada a reconoce ryeqer .1 e sume de 9 .128 . 312 . Cx) o 1 a superior que c..or respondo el auxi l:Lo de ti -isorte e que se he hecho acreedora e partir' del 1. de septiembre de 1977 y hasta el 30 do septiembre —
de 1992, ioi..:i.trrt'.e le r'econozc:o el eux i 1 ie det renspor -te que se causo en u favor e partir del jo de octubre de 1.992 ' mien tras pertrenczca corno empleado púbi. ico de dicho sarietorio Por" ú 1 timo qc.te • e la sentencie so lo cJ cumpi irniento en los tér mirtos del Art. 176 y 177 del (2 (2 A. Obre dentro del expediento al folio 2 ibídem , solicitud elevada ante el Director del Senatorio de Aque de Dios el día 16 de Junio de 1.992 • frente a le cual arguye la actora que, le Admin iot.racián no le he dedo contestac:ióri no obstante haber sido inccacJa dcr:trci del término legal ,posición ésta que ccimpar te le Sala.
que, le Admin iot.racián no le he dedo contestac:ióri no obstante haber sido inccacJa dcr:trci del término legal ,posición ésta que ccimpar te le Sala. Rerrzi.tiéndonos al texto del e....t.. 40 del C.C.A. cuyá; tenor ... "Silencio Administrativo. Transcurrido un plazo de tres (3) meses, contado a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión qué la resuelva, se entenderá que ésta es negativa. La ocurrencia del silencio administrativo necetivo no eximirá de responsabilidad a las autoridades ni las excusará del deber de decidir sobre la petición inicia1salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos de la vía gubernativa con fundamento en él, contra el acto presunto.' tiene. cómo en el ceso suh--lite el Director del'TRIBUNAL 1 STRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SECC 1, 3UNDA SUBSECC ION "C"
Esp. No.92--29792 Sanatorio de Agua de Dios • no dio respuesta expresa al escrita d reclamación del Peticionario • dentro del término de ley, por lo que se configura el silencio administrativo, al haber -como ..se transcurrido tres 131 ¡rieses contados desde la fecha de presentación de la petición, sin que se hubiera notificado decisión alguna que la resolviera. Fi,i Éste orden de ideas ....:cia vez que se evidencia doiTo ya se mencionó-1 la operancia del fenómeno del silencio administrativo negativo • como lo pretende la demandante, se hará constar sr la parte resolutiva de la presente providencias
Fi,i Éste orden de ideas ....:cia vez que se evidencia doiTo ya se mencionó-1 la operancia del fenómeno del silencio administrativo negativo • como lo pretende la demandante, se hará constar sr la parte resolutiva de la presente providencias Previo a estudiar el fondo del asunto, y toda vez que la parte demandada propuso en su escrito de contestación a la demanda como medios exceptivos el de Inexistencia natural y jurídica del derecho, omisión de indicación de Residencia y prescripción, procede ésta Sala a estudiarlas así: Inexistencia natural y jurídica del derecho.. Por ser una excepción que tiene que ver con el punta objeto rip estudio se resolverá dentro del desarrollo del mismo. - Omisión de indicación de Residencia. No prospera por cuanto, si bien es cierto )l fundamento en los Arts. 75 del C.F.C.,que llena los vcs,:e compatible del Art. 137 del C.C.A., se echa de menos en .ellibé introductorio la indicación de ].a Residencia, también lo: es;qu no tia sido exigida en nuestra Jurisdicción de manera rigurosa, flO obstante que resulta importante para algunos eventos que pueden presentar en el desarrollo del proceso , por lo expuesto, la omisión advertida en la demanda aun cuandoTé cierta, desde el punto de vista de ].a Ineptitud Sustantiva de ii Demanda, no es suficiente para su prosperidad, máxime cuando, STRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA O SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI' Exp. No..92-29792 debe velar por la pro .nc:ia del Derecho sustancial, hasta claro ct6- • lo permitan . .s reglas de derecho.
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI' Exp. No..92-29792 debe velar por la pro .nc:ia del Derecho sustancial, hasta claro ct6- • lo permitan . .s reglas de derecho. ..Prescripción
Al respecto ha de tenerse en cuenta que , la demanda coaio en su corrección so pide condonar al sanatorio de Agua de Dios a "reconocer y pagar a mi procurado la sorne do $ 328v 812.00 o la superior que liquide su despacho y que corresponde al auxilio de transporte a que so ha hecho acreedor a partir dá (sic) 1 de septiembre do 1977 y hasta el 30 de septiembre de .1992 ' e "reconocer , peqer a mi procurado tel auxilio de transporte que so cause en su favor, e partir del primera de octubre do 1992 y mientras permanezca como empleado público de dicho senatorio" En primer lugar, se tiene respecto del lapso' comprendido di 1 do enero de 1977 al 15 de junio de 1989que el derecho está, proscrito conforme e lo dispuesto par el Art. 41 H del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969, cuyo : J E tenor" reza .
II ARTICULO 41 DEL DECRETO 3135 DE 1968.
Las acciones que emanen de los derechos consagrados en. •. este decreto prescribirán en tres aos contados desde:. que la respectiva obligación se ha hecho exigible. ' EL simple reclamo escrito del empleado o trabajador an'te , la autoridad competente sobre un derecho o prestación debidamente determinado interrumpe la prescripción pero solo por un lapso igual."
que la respectiva obligación se ha hecho exigible. ' EL simple reclamo escrito del empleado o trabajador an'te , la autoridad competente sobre un derecho o prestación debidamente determinado interrumpe la prescripción pero solo por un lapso igual." 'ARTICULO :102 DEL DECRETO 1848 DE 1969. .1. Las acciones que emanen de los derechos consagrados en el Decreto .3135 de 1968 y en este decreto prescriben en tres (3 aos, contados a partir de la feche en que la respectiva obligación se haya hecho
exigible.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp.. No.92-29792
1. El simr:le reclamo escrito del empleado oficial, formulado ante la entidad o empresa obligada, sobra un derecha u prestación debidamente determinado, 1.nterr'L.)irlpe la prescripción pero solo por un lapso .1. LI J de lo cual se colige que, respecto al periodo antes indicado, .....1 de enero ci: 177 al 15 de junio de 1989- , ha operado el fenómeno de la prescripción del derecho, lo que no le deja ro camino a ésta Corporación que proceder a negar las pce Lerssi.onae correspondientes de la En este orden de ideas • y en cuanto hace al estudio del fondo del asunto • la Sala considera pertinente hacer las siguientes apreciacionest Nw Habiéndose presentado is petición el 16 de junio de 192 resulta necesario determinar si la demandante tiene o no derecho al Auxilio de Transporte reclamado y negado por el actø:r' presunto denegatorio eno de la petición, según la normtividad qu
192 resulta necesario determinar si la demandante tiene o no derecho al Auxilio de Transporte reclamado y negado por el actø:r' presunto denegatorio eno de la petición, según la normtividad qu regula éste derecho en lo que se refiere al lapso comprendid. desde el 16 de junio de 1989. Remitiéndonos al acervo probatorio allegado al proces encontramos como con él se allegó una certificación dé1Jf la Oficina de Personal del Sanatorio de Agua dé Dios donde seala que la actora "actualmente" (octubre 8 de 1992), deseiflp el cargo de Secretario Código 5140 Grado 06; igualmente certifi.; sobra las salarios por ella devengados desde 1978 a 1992, a8 como los salarios que desde 1978 a 1992 se han pagado a empleados del Grado 01 del Nivel Operativo para la época (f1 del expediente).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
SECCION SEGUNDA SUBSECCION UC
Exp. No..92-29792 Si. bien es cierto ce la Certificación en cita, se deduce que en el caso suhexamine se trata de una empleada pública con aemac;:.róç básica inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo durante los alos de 1989 a 1992,-que son los que nos interesa para el caso subj bdic:e- • también lo es que no se acreditó el cumplimiento de .ic::s demás requisitos exigidos por la riormatividad relacionada sobre ci Auxilio de Transporte, que permitiera reconocer a la actora, cl derecho por ella pret.end i.do Veamos
cumplimiento de .ic::s demás requisitos exigidos por la riormatividad relacionada sobre ci Auxilio de Transporte, que permitiera reconocer a la actora, cl derecho por ella pret.end i.do Veamos Surge la necesidad de remitirnos ala normatividad relativa al Ai.t>.i i. jo de Transporte ' aplicable al caso sub-júdice. Dentro de las disposiciones reguladoras de éste derecho se Encuentran las siguientes: la Ley 15 de 1959 El Dcto. 1.258 1959 El Dcto. 25 de 1963 El Dcto. 1042 de 1978 entre otras. La Ley 15 de 1959 (abril 30) cuyo tenor reza: Creación del Auxilio patronal de Transporte. Art. 2o. Establécese a cargo de los patrones en, municipios donde las condiciones del transporte:.asLi.o requirieran a juicio— del Gobierno el paødl transporte desde e] sector de su residencia hasta a3» sitio de su trabajo, para todos y cada uno del trabajadores cuya remuneración ceda i del %frí" lb,mt' quinientos pesos ($1500,00) mensuáJes., ji Parágrafo. El valor que se paga por auxilio de transporte no se computará corno, factor de salario ,y se pagará exclusivamente por los días trabajados".TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11
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Exp. No.92-29792 Art. 30. " El valor que se paga por auxilio de transporte a que se refiere el artículo anterior cubrirá los pasajes que requiera el trabajador según E-i horario de trabajo establecido por el patrono ,y se
Exp. No.92-29792 Art. 30. " El valor que se paga por auxilio de transporte a que se refiere el artículo anterior cubrirá los pasajes que requiera el trabajador según E-i horario de trabajo establecido por el patrono ,y se calculará sobre el valor del pasaje en vehículos colectivos del servicio urbano según la necesidad de transporte de cada trabajador.'' Art 4o. " Los patronos obligados por las normas de la presente ley podrán cumplirla estableciendo directamente, si así lo prefieren ci servicio de transporte gratuito para sus trabaj adores
V. Disposiciones generales Art. 14. El auxilio patronal de transporte creado en las Secciones Segunda y Tercera (II y III) de esta ley, se concede en las mismas condiciones limitaciones a los trabajadores oficiales'.
De lo antes transcrita se colige que el subsidió . patronal de transporte, se creo inicialmente para lo trabajadores, "en los municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran a juicio del Gobierno, el pago dei& transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio dé s trabajol, teniendo en cuenta un limite salarial, quedando aÍ establecido el valor del subsidio 5 máxime cuando el artículo 3a de laya citada Ley 15/59 sealó". . cubrirá lo s pasajes qu requiera el trabajador, según el horario del trabajo establecjd por el patrono, y se calculará sobre el valor del pasai e:e vehículos colectivos del servicio urbano, según la necesidd transporte de cada trabajador", de lo cual resulta claro IZ para el transporte urbano en el municipio donde labora trabajador. En este orden de ideas se tiene que, no basta con
vehículos colectivos del servicio urbano, según la necesidd transporte de cada trabajador", de lo cual resulta claro IZ para el transporte urbano en el municipio donde labora trabajador. En este orden de ideas se tiene que, no basta con ICJS trabajadore sp encuentren dentro del lmie salariaL sePalado para tener derecho al Auxilio patronal de t.ransporte toda ve: que es necesario también cumplir otras condiciones , circunstancias pre.iistas en la iey 15/59, que tienen que verTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..92-29792 las condi.ci.or'ies necesarias de transporte en el Municipio respectivo para satisfacer el pago del transporte de servicio urbano desde el sector de la residencia hasta ci sitio de trabajo. Si en el Municipio no existe servicio de transporte urbano -como ci caso en estudio-, aún cuando la distancia del sector de residencia del trabajador hasta su sitio de labor sea orande, no procede ci reconocimiento mencionado, porque de lo contrario se estaría otorgando el pago de un auxilio económico pera cubrir un gasto que no se realiza, esto es, se contribuiría al pago de un auxilio sin causa En e). Art.. 4o. de la ley en cita igualmente, se6 dispuso que ci patrono, cuando está obligado a cubrir este auxilio, dejara de pagarlo si en su reemplazo ofrece en forma gratuita el transporte a sus trabajadores, y el Art So. ibídem, extendió éste auxilio a otro grupo de trabajadores como son los - trabajadores oficiales Por su parle el Decreto 1258i59 reglamentario de la ley 15/59 expresó
extendió éste auxilio a otro grupo de trabajadores como son los - trabajadores oficiales Por su parle el Decreto 1258i59 reglamentario de la ley 15/59 expresó "Art. 2o.El Auxilio de transporte de que trata la .le 15 regirá, en beneficio de todo trabajador dependiente,. cuya remuneración mensual no sea Superior a mil quinientos pesos (S' 1500,00) y que resida o trabaje los siguientes municipios: Bogotá, =,Medellín, Cali, á. Barranquilla, Cartagena, Manizales, . Bucaramanga, Ibagué, Cúcuta, Pasta, Santa Marta, Neiva, Popáyán,. Pereira, Palmira, Armenia y Tulúa." "Art. 3o. El auxilio de transporte se pagara en todo caso de acuerdo con la tarifa regular más baja que rija para los vehículos colectivos del ser'icio público urbano en la ciudad donde el trabajador reside o preste sus servicios". "Art. 4o. Exclusivamente tendrán derecho a éste auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil 1000) metros o más del lugar del trabajo".TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECCION SEGUNDA SUBSECCION -C-- ICli Exp.. No..92-29792 "Art. "Art. 50, El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar del trabajo y retirarse de él según el horario de trahaj o "Art 6c,. Si ci patrono prestare servicio de comedores y el trabajador tomare allí su alimentación no
que tuviere que hacer para ir al lugar del trabajo y retirarse de él según el horario de trahaj o "Art 6c,. Si ci patrono prestare servicio de comedores y el trabajador tomare allí su alimentación no tendrá derecho al auxilio en el intervalo que divide la ornada de trabajo.'' "Art. 7. El pago del auxilio de transporte se rige porlos or los período regulares de los salarios y se le hará directamente al trabajador' "Art. So. para los efectos del articulo 2o. de la ley que se reglamenta, el salario cuando sea variable, se determinará por el promedio de lo devengado en el mes inmediatamente anterior, o en todo el tiempo de su servicios, si éstos no alcanzaren a un mes." "Art. 11. El Auxilio de transporte para los trabajadores oficiales quedará sometido a las disposiciones del presente decreto. "Art. 12. la Vigilancia del cumplimiento de las normas sobre el auxilio patronal detransporte corresponde a las autoridades administrativas del trabajo", art.culos éstos que permiten determinar clarmer que, en primer lugar, la reglamentación del pago del AuxiU transporte creado en la ley:1151591, era para los trabaJadoreYd laboraban en las ciudades allí determinadas, en segunda 1ü ese auxilio es para pagar el servicio publico colectivoUJ transporte en las mencionadas ciudades y no como lo pretdi; demandante para ciudades diferentes a las enunciadas en transcrito artículo 2o., pues conforme a su texto, correspondes-,. Gobierno determinar esos municipios donde dicho auxiliø procedente A su vez el Decreto No. 25 de 1963. Arts lo. y
transcrito artículo 2o., pues conforme a su texto, correspondes-,. Gobierno determinar esos municipios donde dicho auxiliø procedente A su vez el Decreto No. 25 de 1963. Arts lo. y
expresaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"
Exp. No.92-29792 Art.. lo. A partir del 16 de enero del presente ao, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de treinta pesos (%30oo) moneda corriente mensuales, que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos ( en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.. A partir del 16 de enero del presente ac reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de veinticinco pesos ($ 25oo) moneda corriente mensuales que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos ($ 1500oo) en las ciudades de Armenia Barrancabermeja Bucaramanga,. Buenaventura Bi.tga Cartago Cartagena, Ct.icuta, Girardt, Ibague, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Pasto, Palmira, Santa Marta, Tuluá, Villavicencio y Sevilla". "Art. 2o. El auxilio de transporte reajustado en la cuantía que seala el artículo anterior, reemplaza el Auxilio patronal de Transporte que se ha venido cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para
"Art. 2o. El auxilio de transporte reajustado en la cuantía que seala el artículo anterior, reemplaza el Auxilio patronal de Transporte que se ha venido cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para :los fondos de Transporte en las ciudades en donde existía, sufragaban los patronos.. En consecuencia, a partir del quince (15) de enero de 1963, queda abolida la cuota patronal de transporte y los trabajadores recibirán el valor del auxilio patronal en su integridad..", siendo igualmente claro respecto a las' ciudádbk o los trabajadores tendrán derecho al Auxilio de Panspástalicon una modificación parcial, frente al antes citado 1253/59.. Es reiterativa la Sala, al sePalar quejaSal Gøba.er 1,0 quien le corresponde determinar los municipios donde prbcd auxilio detrañsporte, entendiéndose así que icis Municipi no contemplados no tienen derecho a dicho auxilio. ••: De igual manera el Decreto 104/7 en su
disponeTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION HCIP Exp. No..92-29792 "DEL AUXILIO DE TRANSPORTE. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleadas públicos de las entidades a que se refiere el Artículo la. de este Decreto se continuará reconociendo y pagando en los mismas términos y cuantía que el gobierno establezca para los trabajadores particulares. No habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados" del cual se colige que eritratándose del auxilio transporte para las empleados públicos del orden nacional se
para los trabajadores particulares. No habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados" del cual se colige que eritratándose del auxilio transporte para las empleados públicos del orden nacional se regula " en los mismas términos y cuantía que el gobierna establezca para los trabajadores particulares", no procediendO dicho pago cuando la entidad preste el servicio de transporte sus empleados, de lo que resulta claro que, esta norma lo qu hizo fue ratificar para dichos empleados el citado derecha bai el régimen vigente en la materia. . Al respecto se pronuncio ésta Corporación en fallo deI 18 de Agosto del Qn en curso, Magistrado Ponente Dr. TARSICI CACERES TORO,Exp. No. 29798. Actor: Teresa Salamanca dé Rodríguez., así: Numerosas disposiciones ha expedido el gobierno para 'regular económicamente el AUXILIO DE TRANSPORTE creado en la ley 15 de 1959. entre ellas resaltan los Decreto.. 1700/76; 2675/76;590/78;2809/78;2924/78; 751/79; 1703/79;1950/79; 1200/80;3409/81;3726/82;582/83V 2721/84; 3887/85;24/87; 61/88; 105/89; 45/90; 77/91, 183/92 en ellas se determina el valar del auxilzo de transporte dentro de los Darámetros que fijan, sin que tengan la relevancia demodif.3.car rilas ley 15159a er fundamental Se idestocá quer , en la mayori.a de esi disposiciones se contemplEi como titular del derecho PaV
tengan la relevancia demodif.3.car rilas ley 15159a er fundamental Se idestocá quer , en la mayori.a de esi disposiciones se contemplEi como titular del derecho PaV auxilio del transporte a las EMPLEADOS OFICIAÇE,. genero dentro del cual se encuentran los EMPLEADOS PUE4LICOS Y LOS TRABAJADORES OFICIALES, mas cuandoenel,: art. 50 del Dcto. L 1042/78 se determinó para esta clase de servidores públicos nacionales , por lo' que, las EMPLEADOS PUBLICOS bien pueden reclamar tal deréchTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .16 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "E" Exp. No.92-29792 economiza cuando cic R1 los requisitos de ley. En resurrieri el AUXILIO DE TF'.(F'OF;TE para los empleados Publicua esta sometida a los preceptos de la ley 15 de 1159 > •_ .regiaméntariosi art materia de acrualizaLidn de valor(sc:.oncii, Co da ese auxilio,•t 105 Li s'rLsi..s it'C:ri.. t.t...'': Ct..It.' OSiS los aRas siguientes se espidáeron. Y Lomo ya se cJi.jo, ci citado auxilio se reconoce y ç:;:tca al trabajador Caiíip i. ecicicj pública en este calo) para que sufrague los gastos que demande SU TRANSPORTE LJF:EAt.IO desde &i lugar de su residencia al sitio de trabajo, por lo que sólo es viable su reconocimiento , iprimer lugar, €::r las ciudades :ur'
TRANSPORTE LJF: EAt.IO desde &i lugar de su residencia al sitio de trabajo, por lo que sólo es viable su reconocimiento , iprimer lugar, €::r las ciudades :ur' lo tengan establecido, siempre que EL (IUN.( 1 OLP 10 aparezca sei( a 1 ado por el Gobierno con esa finalidad,
r,:irme a la facultad del art.. 2o de la !ay 15/59 sido desarrollada ícan la citación de las 1 c:LpicJs donde Se debe pagar) en los Decreto Nos ,._LLj 1258155 Ahora . dicha auxilio e paga efectivamente por el transporte te ocas iorado y utilizado y solo por Los días laborados cuando sea del caso la "naturaleza" de este auxilio F••• determinada en La Sentencia de Junio 30/89 de la Corte 3uprenia de Justicia Sala de
Lu.: .:Lórt Laboral Sección Fr imera Dei E;;p No., 2994. 1
Lult ponencia tic'! En. ilat::io r-aIacit.t. Lul:Uo t::;pr ¡.... obstante tal preceptiva legal, ninguna de las transgresiones de que s.eacusa al Tribunal it través de estos dos cat'c:ioe es fundada porque si el AUXILIO OE. TRANSPORTE Lo se causa por los días trabajados ,y,iirafo del art. 2o de la ley 15/59 pitada ser sustituído por 51 servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono (.•.....L. ,. 4a. ibídem) es incontrovertible que su naturaleza jurídica NO ES, precisamente LA RETRIBUCION DE SERVICIOS
del transporte que directamente establezca el patrono (.•.....L. ,. 4a. ibídem) es incontrovertible que su naturaleza jurídica NO ES, precisamente LA RETRIBUCION DE SERVICIOS sino, evidentemente , UN MEDIO DE TRANSPORTE EN DINERO O EN SERVICIO que se le da al trabajador para que desempee cabalmente sus funciones.' En te orden de J.ciac:ls , as claro que las pretensiones de . parte :ic_t.t'r.:t pueuan prosperar • t1ixlmc cuando, no se cr el cumplimiento dalas otros requisitos La exigidas enA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 17
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Esp. No92-29792 l as ricrms Previamente citadas sobre el auxilio de: transporte, ni. SE i 1 ecó probanza alguna que demostrara la necesidad del auxilio, ve.Le decir, la existencia del derecho e tel subsidio de transporte El E 1 Municipio de Agua de Dios, por e i contrario se observacloe por un lado, el Municipio de autos ro aparece d=ntro de los municipios mencionados en lee disposiciones antes citadas, d,.je se aplica y tienen derecho el auxilio de transporte y por otro conforme e la Certificación espedida por el Secretario Gen=ral de la r1 ce! d.ie Municipal de Agua de Dios, obrante el folio 72 dei exredi.erite, en ijcr im.......icipic: ''no he ; 1. e t.:Lcii..) • ni existe servicio b :L :i co de transporte urbano m dada las cortas distes que he', de un lugar e otro referente e la
; 1. e t.:Lcii..) • ni existe servicio b :L :i co de transporte urbano m dada las cortas distes que he', de un lugar e otro referente e la ubicación del sanatorio,( - i todas sus dependencias se enctkeetrer (sic) dent.ro del perímetro urbano". En esas cord.i ci orR.5 maí pueden resultar viciadas las disposiciones recju 1 eriores del eu; 11 in de transporte y consecuenc.a i non Le tampoco aquellas que determinan su valor, cuando se tienen derecho a él, por lo que no le quede otro camino ésta Corporación que proceaer a declarar probada la excepción de "Inexistencia natural y jurídica del Derecho" propuesta por el apoderado de le entidad accionada y acto seguido, negar las cisinás súplicas de la demanda. En v