TA CUN - 9229817-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9229817-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" ~Irto Santafé de Bociot.6 r C . Diciembre catorce (1.4) de Mil AUXILIÓ DE TRANSPORTE novecientos noventa y cinco (1995)
REFERENCIAS :
E:>pedierte No 92-29817
Demandante ALBERTO JIMENEZ LOZADA
Demandado i SANATORIO DE AGUA DE DIOS
Clasificación ACTO NACIONAL
Asunto SILENCIO ADMINISTRATIVO—AUXILIO
DE TRANSPORTE..
Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demendante ALBERTO JIMENEZ LOZADA por intermedio de apoderado y en ejercic:::io de la acc:ióri de Nulidad y Restablecimiento del Derechc presentó demande contra El Sanatorio de Anua de Dios ante este Tribunal dando lunar a la - controversia que se resuelve en esta providencia.
I. ACTO ACUSADO El demandante solicita se declare que ha operado el fenómenb del Si. len cio Administrativo frente a la solicitud de reconocimiento y paco de au>il io de transporte elevada ante el Director del Sanatorio da Acusa de Dios en escrito dei 16 de j unio de tQ9':t igualmente acusa el acto presunto nanatieo de la entidad antes citada por la cL.tai negó la solicitud a que se ha hecho alusiÓn • II. PRETENSIONES Solicita Si demandante que se haqan las siuientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp.. No.92-29817
- II. PRETENSIONES Solicita Si demandante que se haqan las siuientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. No.92-29817 declaracic:ries y c:onc1enas 1. - Que es nulo el silencio administrativo nepativo de las pretensiones do reconocimiento y pao de auxilio do transporte elevada ante el Direc::tor del Sanatorio de Anua de Dios en escrito del 1b do junio de 1992V - A manera de restablecimiento del derecho so di.sponqa que la entidad accionada debe reconocerlo y paarIe el auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor desde el 1 de agosto dc' 1974 al 30 de septiembre de 1992. 3.- Inual mente que la entidad demandada está oblinadt a continuar reconociéndolo y panándole el auxilio de transporte leqa 1 mientras permanez ca como empleado de dicha entidad en la cuan t±a que la Ley , lo determine. 4 Se cc:ndone por tanto al Sanatorio de Anua de Dios a papar al demandante la suma de $ 330.912.73 i superior que se 1 iquidey corresponda al auxilio detr ansporte a que se ha hecho acreedor durante las fechas indicadas en el numeral 2o de éste acápite. Suma ésta que una vez sea reconocida, dover -pa intereses comerciales a la tasa del 4X mensual o a la que el. Despacio f i.j e durante los seis meses siciui en. tes a la ej ecutoria de la sentencia y moratorios , después de ese termino, a la tasa del 5 mensual Pretensiones éstas que fueron modi ficadas as-1:
durante los seis meses siciui en. tes a la ej ecutoria de la sentencia y moratorios , después de ese termino, a la tasa del 5 mensual Pretensiones éstas que fueron modi ficadas as-1: lo. Declarar - que se ha operado el fórner,o del silencio administrativo frente a la sol ic:itud de reconocimient.o y pacto de auxilio de transporte elevada ante el Sanatorio de Anua de Dios en esc:rito del 1. c:y de Junio de 1992, 2o. Dccl arar que os nulo el silencio administrativo que operó 'frente a la petición elevada ante el seor Director del Sanatorio de Anua do Dios y a la cual antes se hizo alusión. 3o . Como consec:uenc:ia de las declaraciones anteriores, se condene ¿ala entidad demandada a reconocer y pauar La suma de :329, ó2 .7:3 o la superior que corresponde al aux j. lo de transporte a que se ha hecho acreedora a partir dell de enero de 1977 y hasta el 30 de de ..992, igualmente le reconozca e1
u.>, i. lío de transporte que se cause en s ...favor a partir del lo. de octubre de 1992 y mientras permanezca como empleado púbi ico de dicho sanatorio. 1or Jl timo que, a la sentencia se le ni NwTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.92-29817 de cumpi imisnto sri los términos del Art. 1.76 y 177 del
III. H E C H 0 5
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y
Exp. No.92-29817 de cumpi imisnto sri los términos del Art. 1.76 y 177 del
III. H E C H 0 5
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide ci acto ry que aparecen en folios 5-6 del expediente • los podemc::s resumir así 1 - El actor viere prestando ininterrumpidariente sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el 1 de ,costo de 1974. La asipnaciÓn básica mens..tai durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la entidad siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijo, en cada época para el arado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e inferior al doble del salar'ic: mínimo leqal visnta durante toda su relación laboral
3. La entidad accionada nunca ha panado servicio de transporte al actor. 4 - E.l actor mediante escrito fechado 16 de .j unio de 1992 agotando la vía gubernativa, hizo el reclamo ante la entidad demandada, sin que hasta la fecha recibiera respuesta al puna al respecto.
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El actor en la demanda seala como transgredidas las si Quien tes d isposi c:ioncs normativas Dec: . 25163, 1700/76, -267 5 /7 6'z 1042/78 Pirt, 50; 2809/78; 2924/78; -711/-79170 3 17 9
51/79;
-267 5 /7 6'z 1042/78 Pirt, 50; 2809/78; 2924/78; -711/-79170 3 17 9 51/79; 1703/79 19510/791 z 82 3582/83;TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCI ON SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No..92-29817 2721/84; 3887/85; 2453/86; 24/87 61/88 105/89 45/90 77/91 l83./92;Prt.. 85 y 177 del CCA.
Normas éstas que fueron corregidas aeí Se sePaiari como infringidasEl r-t--. lo. de los Dccs __ 751/79 • 1703/79 y 1950/79 (rts. lo y 3o de? Dec-. 2767/80 Art. Go. del Dec. 2924/78 y los Art loy 2o de todos y cada uno de 1 os restan Les decretos 'citados como d :i eposi clones quebrantad en 1¿--( demanda El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 6-7 del expediente '/ en ci f :i lo del escrito de correcc:ión de la deínanda V PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuésta al libelo dentro del térmiro otorcjadc:: con tal fin a través de apoderado que en su escrito obrante a los folios 25 27 del expediente manifestó oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la demanda correc.idaa adicionadas posteriormente por carecer de fundamento jurídico.
escrito obrante a los folios 25 27 del expediente manifestó oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la demanda correc.idaa adicionadas posteriormente por carecer de fundamento jurídico. En su escrito , prc:puso como medios exceptivos la inexistencia natural y. juridica del derecho M la omisión de indicación de residencia y la prescripción.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSION Lps apoderados de las partes demandante como demandada guardaron silencio en ésta otortunidad procesalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Ca'
Exp.. No.,92-29817
El Pcente dei. Ninisteri.c: ! Fúbi i. co emi. tió su c::onc:ept.o dentro de leoportunidad establecida por si Art. 56 secreto de' 1991 en los siouientes tárminos de c::oníormidad cori el irti r:u ). o 40 del Código Contencioso A dminisatrativo (sic) ,, si si:tercio edmin.strativo se cor iqura a los tres meses de haberse presentado la petición, sin que la Adrnin.isteación se pronuncie al respect.o , lo que sit.'fic:a que sr: el casp sub-examine efectivamente se configuro dicho silencio negativo el 1de septiembre de 1992
Eri aparte de su escr: i t ex presó no acred.i t ej el c:umpl amiento rio los otros; requisitos oxicjidos en las normas prov:iamente citadas. sobre el auxilio de transporte as decir, que el actor tuviera que recorrer entre el uci de su
no acred.i t ej el c:umpl amiento rio los otros; requisitos oxicjidos en las normas prov:iamente citadas. sobre el auxilio de transporte as decir, que el actor tuviera que recorrer entre el uci de su reidenc:.ra y el de su trabajo, distancias mínimas de 1 p000 metros, ni, que la entiied demandada les brindare servicio rio transporte crat.ui t.o Surtido el trámite c::carresóndien te a la :r:stan cia y no observándose causal al nuna de riul i d a d que inval ida lo actuado, la Sala procede' a dec.id:i. r previas las sinuientes
VII. CONSTDERACIONES El actor oor intermedio de apoderado soli cita se declare que es nulo el si. ienc:io ad, mi, nistra±ivc: que operó frer:teTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
SECCION SEGUNDA SUBSECCION I'C" Exp.. No..92-29817 a la petición elevada ante el sePor Director del Sanatorio de Agua de Dios en escrito de! 16 de junio de 1992 Así mismo se declare y a la cual antes se hizo alusión A manera de restablecimiento del derecho se disponga que la entidad accionada debe. reconocerle y pagarle el auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor desde el 1 de Agosto de 1974 al 30 de septiembre de 1992. Igualmente que la entidad dcmartdda está obligado a continuar reconociéndole y pagándole el auxilio de transporte legal mientras permanezca como empleado de dicha entidad en. la cuantía que la ley lo determine. Se condene por tanto al
de 1992. Igualmente que la entidad dcmartdda está obligado a continuar reconociéndole y pagándole el auxilio de transporte legal mientras permanezca como empleado de dicha entidad en. la cuantía que la ley lo determine. Se condene por tanto al Sanatorio de Anua de Dios a pagar al demandante la suma de % :330.912,73 o la superior que se liquide y corresponda al auxilio de transporte a queje ha hecho acreedor durante las fechas antes indicadas. Suma asta que una vez sea reconocida, devenga intereses comerciales a la tasa del 41 mensual o a la que el Despacho fije,durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y morat.orios 5 después de ese término, a la tasa del 5 Y. mensual. Pretensiones éstas nue Fueron modificadas así: / Declarar qtÁc se ha operado el fenómeno del si len do administrativo frente a la solicitud de rec.onocimientó y pago de auxilio de transporte .levada ante el Sanatorio de Agua de Dios, en escrito del 16 de junio de 1992. Declarar que es nulo el silencio administrativo que operó frente a la petición elevada ante el seor Director del Sanatorio de Agua de Dios y a la cual antes se hizo alusión. Como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a la entidad demandada a reconocer y papar la suma de 329.652.73 o la suerior que corresponde al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor a partir del 1 de enero de 1977 y hasta el 30 de septiembre de 1992 igualmente le reconozca el auxilio de transporte que se cause en su favor a partir del lo.- de octubre de 1992 y
partir del 1 de enero de 1977 y hasta el 30 de septiembre de 1992 igualmente le reconozca el auxilio de transporte que se cause en su favor a partir del lo.- de octubre de 1992 y mientras permanezca como empleado público de dicho sanatorio. Por último clurs, a la sentencia se le dé cumplimiento en los términos del Art, 176 y 177 del C.C.A.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.92-29817 Obra dentro del expediente al 'folio 2 ibídem solicitud elevada ante el Director del Sanatorio de Çqua de Dios el día 16 de junio de 1992 frente a la cual arguye------ el actor que la (dministración no le ha dado contestación no obstante haber sido incoada dentro del término lene 1 posición ésta que comparte la Sala. Remitiéndonos al texto dci art. 40 de]. ., 'uyo tenor. reza 'Si ienc4o Adminis-trativo. Transcurrido un plazo de tres (3) meses, contado a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa. La ocurrencia del si lencio administrativo neQativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades ni las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos de la vía gubernativa con fundamento en él, contra el acto presunto.' se tiene cómo en el caso sub-]. ite • ci Director del Sanatorio de A qua de Dios, no dio rcispuesta expresa al escrito de
el interesado haya hecho uso de los recursos de la vía gubernativa con fundamento en él, contra el acto presunto.' se tiene cómo en el caso sub-]. ite • ci Director del Sanatorio de A qua de Dios, no dio rcispuesta expresa al escrito de reclamación del peticionario dentro del término de ley, por lo que se configura ci silencio administrativo, al haber -comu .'a se mencionó—. transcurrido tres (3) meses contados desde la fecha de presentación de la petit::ión. sin que se hubiera no ti. fiçado decisión alguna que la resolviera Er éste orden de ideas y toda vez que,, se evidencia como 'ya se mencionó- • la operancis del fenómeno del silencio administrativo
negativo como lo pretende El actor se hará constar en :la parte resolutiva de la presente providencia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
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Exp. No.92-29817 Previo a estudiar el fondo del asunto y tc:.da y que le parte demandada propuso en su escrito de contestación a la demanda como medios except ivo el de Ir,existenc.ia natural y jurídica del derecho, omisión de indicación de Residencie y preec:r.pc::ión procede ésta Sala e estudiarlas .Cí Inexistencia natural y jurídica del derecho.. Por ser une excepción que tiene que ver con ci punto c:bj et.o de estudio se resol ver dentro del desarrollo del mismo Omisión de indicación de Residencia.. No prospere por cuento, si bien es cierto y con fundamento en los Arte. 75 del c:: . F.C. qi.te llena los vacíos en lo
Omisión de indicación de Residencia.. No prospere por cuento, si bien es cierto y con fundamento en los Arte. 75 del c:: . F.C. qi.te llena los vacíos en lo compatible del Art. .137 dei C.0 ....se echa do menos en el libelo introductorio la indicación de le Residencie t.ambén 3. o es que no ha sido exiide ers nuestra Jurisdicción de manera riourosa no obstante que resulte importante pera algunos eventos que se pueden presentar en el d risa rro,11 o del proceso por lo antes expuesto la omisión advertida en le demande aun cuando es cierta, desde el punto de vista de le Ineptitud Sustantive de la Demanda no es suficiente pare su prosperidad, máxime cuando e debe velar por la prova lencia del Derecho sustancial hasta claro tá-- , lo permitan las reglas de derecho, Prescripción A]. rsspoc:to ha de tenerse en c::uenta que en la demanda como en su corrección se pide condenar Ci senetor.io do Anua de dios a "rc•c::onocer i penar a mi procurado la suma de $ 312-1 9 .652.73 o la supericir que liquide su despechc:' y que corresponde Ci 1 io de tranepor .e a que se ha hecho ac:reedor a partí r de (sic) 1 de enero de 1977 y hasta el :30 de septiembre de 1997 y a reconocer'
pagar a mi procurado el ai.txi lío de transporte que 5e cause en su favor, e partir del primero de octubre de 1992 yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH
pagar a mi procurado el ai.txi lío de transporte que 5e cause en su favor, e partir del primero de octubre de 1992 yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH Evp. No..92-29817 n:ier trs perrnanez ca comc: emp 1 E'ado público de di. c::ho sanatorio En primer iuqase tiene respecto del lapso ç:omprendi.do del .1 de enero de 1977 al 15 de junio de 1989 que el derecho está prescrito conforme a lo dispuesto por el Art. 41 del Decreto 31,351 de 1.968 y 102 del Decreto 1848 de 1969 cuyo tenor rea U ARTICULO 41 DEL. DECRETO 3i.35 DE 1968, Las acciones que emanen de los derechos con sacirados en este decreto prescrihi rn en tres. ace contados desde que la respectiva obliciación se ha hecho e::<iciibie El simple reclamo escrito del emcileado o trabajador ante la autoridad competente sobre un derecho o prestación debidamente determiradó . interrumpe la prescripción pero solo porun lapso iva1
VPRTICUL.O 102 DEL DECRETO 1.848 DE 199.
J Las accIones que emanen de los derechos consacirados ef 1 ri I:ecreto 31.35cie 1968 y en este CieCT...eto prescr .iL:en en tres ( 3 ) a 11 os, contados a partir de la fec:ha en que la respectiva obl icac.ión se haya hec:ho exi.ible'.
2. El simple rec::lamo e si, c:rito del empleado oficial
prescr .iL:en en tres ( 3 ) a 11 os, contados a partir de la fec:ha en que la respectiva obl icac.ión se haya hec:ho exi.ible'.
2. El simple rec::lamo e si, c:rito del empleado oficial formulado ante la entidad o empresa obligada, sobre un derecho o prestación debidamente determinado 5 interrumpe la prescripción pero solo por un lapso igual 1, de lo cual se c:ol lcie que cc:mo ya se irdi cofrente si período antes indicado, ......1 de enero de 1977 al 15 de junio de 1989-- ha operado el fenómen ..de la preec:ripc.ión di derec:ho 1 c: que no le deja otro camino a ésta Corporación que proceder a necjar las pretensiones correspondientes. de la demanda, En este orden de ideas ./ en cuanto hace el estudio del del asunto, la Sala considera pertinente hacer 3. as siguientes apreciacionesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
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Exp.. No92-29817 Habiéndose presentado la petición el 16 de junio de 19924 resulta necesario determinar si el demandante tiene o no derecho al Auxilio de Transporte reclamado y negado por el acto presunto denegatorio de la petición según la riormatividad que regula éste derecho en lo que se refiere al lapso comprendido desde el 16 de Junio de 1989 Remitiéndonos al acervo probatorio al legado al proceso encontramos corno con él se allegó un certificación del Jefe de la Oficina de Personal del Sanatorio de Agua de Dios donde se
desde el 16 de Junio de 1989 Remitiéndonos al acervo probatorio al legado al proceso encontramos corno con él se allegó un certificación del Jefe de la Oficina de Personal del Sanatorio de Agua de Dios donde se seaia que el actor "actualmente" (octubre 8 de 1992), desempea el cargo de Supervisor Código 5105 Grado 12; igualmente certifica sobre loe salarios por el dovengadós desde 1976 a 1992 así coma los salarios que desde 197S a 1992 se han pagado a los empleados del Grado 01 dei Nivel Operativo para la época (fI 3 dei expediente) Si bien es cierto de la Certificación en cita se deduce que en e1 caso sub-examine, se trata de un empleado público con asignación básica inferior al doble del sueldo fijado para el arado 01 da la escala de remuneración del nivel operativo durante los aos de 1989 a 19921-que son los que nos interesa para el caso sub-júdice--, también lo es que, como lo seala la Colaboradora fiscal "no acredito, el demandante, el cumplimiento de los otros requisitos exigidos en las normas previamente citadas sobre el auxilio de transporte, (...T, " que permitiera reconocer al actor el derecho por él pretendido Veamos. Surge la necesidad de remitirnos a la normatividad relativa al Auxilio de Transporte y aplicable al caso sub-Jtdic:e Dentro de las disposi.ciónes reguladoras de ésta derechq se encuentran las siguientes la Ley 15 de 1959, El Dcto 1258 deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. 11
SECCION SEGUNDA SUBSECCION HCf
se encuentran las siguientes la Ley 15 de 1959, El Dcto 1258 deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. 11
SECCION SEGUNDA SUBSECCION HCf
Exp. No..92-29817 1959 El Dc:to. 25 de 1963; El Dcto, 104:2 de 1978 entre otras. La Ley 15 de 1959 (abril 30) cuyo tenor rea Creación del Auxilio patronal de Transporte. Art. 20. Establécese a cargo de los patrones en los municipios donde las condiciones del transporte así le requirieran a juicio del Gobierno el pago del transporte desde ci sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de 1-ce trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos pesos ($1500oo) mensuales. El Gobierno podrá decretar en relación con este auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes así como también podrá graduar su pago por escala de salariosl o número de trabajadores , o monto del patrimonio del respectivo taller , negocio o empresa. Parágrafo. El valor que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario y se pagará exclusivamente por los días trabajados Art. 3o.11El valor que se paga por auxilio de transporte a que se refiere el articulo anterior cubrirá los pasajes que requiera el trabajador según el horario de trabajo establecido por el patrono y se calculará sobre el valor del pasaje en vehículos colectivos del servicio urbano, según la necesidad de transpor te de cada trabajador." Art 4o Los patronos obligados por las norma, de la
el horario de trabajo establecido por el patrono y se calculará sobre el valor del pasaje en vehículos colectivos del servicio urbano, según la necesidad de transpor te de cada trabajador." Art 4o Los patronos obligados por las norma, de la presente ley podrán cumplirla estableciendo directamente, si así lo prefieren, el servicio de transporte gratuito para sus trabajadores. 1
V. Disposiciones generales Art. .14. El auxilio patronal de transporte creado en las Secciones Segunda y Tercera ( II y 1 II ) de esta ley, se concede en las ,mismas condiciones', limitaciones a los trabajadores oficiales'TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
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Exp.. No..92-29817 De lo antes transcrito se cc-,ligeque el subsidio patronal de transporte, se creo inicialmente para los trabaj adores "en 3. os muní cipios donde las condiciones del transporte así lo requieran e juicio del Gobierno el paco del transporte desde el sector de su residen c:ia hasta el sitio de su trabajo" teniendo en cuenta un limite s.leriel quedendc' CSí establecido el valor del subsidio máxime c:uando el artículo 3o de la ','a citada Ley 15/59 ., seaió" cubrirá los pasajes que requiere e]. trabajador,
según el horario del trabajo establecido por el patrono ', se calculará sobre el valor del pese.i e en veh.iculos colectivos del servicio urbano, según la necesidad de transporte de cada t.rebaj ador" os lo cual resulte claro que es
según el horario del trabajo establecido por el patrono ', se calculará sobre el valor del pese.i e en veh.iculos colectivos del servicio urbano, según la necesidad de transporte de cada t.rebaj ador" os lo cual resulte claro que es para el t.ranspo....te urbano en el muni C: j. pio donde 1 ebora Ci tr abaj ador En este orden de ideas se tiene que no basta con que los trahaj adores se ji? ncuentrn dentro dci límite salarial seal edo para tener derecho al uxi 1 io patronal de transporte toda vez que , es necesario también cumplir otras condiciones y circunstancias previstas en le ley 15159, que tienen que ver cor las condiciones necesarias de transpor....e en E. :1 Municipio respectivo para satisfacer el parjo del transporte de servicio urbano desde el sector de la residencia hasta el sitio de trabajo.. Si en el Municipio no existe servicio de trarspc:'rte urbano • --como el caso s estudio-, aún cuando la distanc:.ia del sector de residencia del trabajador hasta su sitio de labor sea cjrands. no procede el reconocimiento mencionado porque de lo contrario so estaría ot.orcjando si parao de un auxilio económico para cubrir z.n qesto que no se real iza, esto se contribuiría 1 pecio de un au::i 1 io sin causa.. En el Art.. 4o de Le ley en cite, j.cua].ment.e ., se d i s p -1, us ci que el patrono, cuando está obl iciado a c:ubrir esteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Ca'
Exp. No.92-29817
d i s p -1, us ci que el patrono, cuando está obl iciado a c:ubrir esteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Ca' Exp. No.92-29817 au>i 1 lo,, dei ar de paqario si. en su reemplazo c:'frec:e en forma ratuita el transporte a sus trahaj adores : Ci Art So. ibídem, extendió éste au>J,. ib o a otrc:: orupo detr abaj adores c:omo son los trabsj adores oficiales v.:c.jr su art.e el Decreto 1258/59 ., reo lamen tario de la ley 15/59.,e.:.presó 2o El Au>; IJ. lo de tr'anspc,rt.e de ot..e trata la le 15 rec.irá, en beneficio de tedo trabajador dependiente, cuy a remunera c::ión men sua 1 no sea su ç:'er i nr a m:L 1 quinientos pesos ( 1500, oc') y que resida o trabaj e en los siou.ient.es muni. ciprios Ecot Medel 1 .in Ca]. i. Barranquilla CartaQena Manizales, Bucararnanoa
E bapué C: ócuta Fasto • Santa Marta Neiva Popayán 11
Pereira, Palmira. Armenia y Tuiú "Art . 1o. El auxilio de transporte se pacara en todo caso de acuerdo con la tarifa reQuiar más baja que rija para los vehículos colectivos del Ervlcic:' pi)bl J. cO urbano en la ciudad donde el trabajador resida o preste SUS SErviCios"
caso de acuerdo con la tarifa reQuiar más baja que rija para los vehículos colectivos del Ervlcic:' pi)bl J. cO urbano en la ciudad donde el trabajador resida o preste SUS SErviCios" ''Art. 4o Ex c 1 i.tsivamen te tendrán derecho a éste aux i 1 io los trabaj adores que residan a una distanc:ia de mii (1000) metros o más del iuqar del trabajo' Art. So. El aux u io do transporte se papará únicamente en los días en que s'J. trabaj ador preste sus servicios al respectivc: patrono, c:ubrirá el número davia j os que tuviere que aceroara ir, al luqar del trabajo y reit.erarso de él se, el horario de trabajo "Art. & Si el patrono prestare ser'i cío de comedores y el trabaj ador tornare al Ii. su a.l imontación no tendrá derechc' al au;<ili.o en el int:ervalo que divide la J ornada de t.rabaj o, "Art o . El pago del au;- ..i. 1 c de transporte se rige por los período rerjuiares de los salarios y so le hará directamerte al trabajador" "Art. So. para los efectos del i:itrticulo %.o. de la ley que se reolarnenta • el :a1ario cuando sea variable0 se determinará por el promedio de lo devengado en el mes inmediatamente anterior , o en todo el tiempo de su servicios • si éstos no al can zaren a un mesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14
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Exp. No.92-29817
inmediatamente anterior , o en todo el tiempo de su servicios • si éstos no al can zaren a un mesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.92-29817 "¡;Ft i. 1. El Auxilio de transporte para los trabajadores oficiales quedará sometido a las disposiciones del presente decreto. "Art. 12. la Vigilancia del cumplimiento de las normas sobre el auxilio patronal de transporte corresponde a las atttoridades administrativas del trabajo" arti cui. os. Éstos que permi ten determinar c ararnents que en primer lugar la reg lairientación del pago del Piuxii io de transporte creado en la ley .15/59 era para lc-ss trabajadores que laboraban en las ciudades al 1 i determinadas en segundo lugar ese auxilio es para pactar el servicio público colectivo c:}e transporte en las mencionadas ciudades y no como lo pretende el demandante para ciudades diferentes a las anunciadas en el ya transcrito artículo 2o pues conforme a su texto, corresponde al Gobierno determinar esos niunícipios donde dicho auxilio es procedente A su vez el Decreto No. 25 cie 1963, Arts. 10 y 2o. ex presa Art. lo, A partir del 16 de enero del presente aPÇo reajustase el auxilio patronal de transorts a una suma fija de treinta pesos (%30 , oo) moneda corrien te mensuales que Jebe án entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un
reajustase el auxilio patronal de transorts a una suma fija de treinta pesos (%30 , oo) moneda corrien te mensuales que Jebe án entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos $ter oo) en las, ciudades de Bogotá Med el 1 in Barranquilla y Cali. A partir dei 16 de del presente aPÇo reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de veinticinco pesos ($ 25 oo) moneda corriente mensua .1 es que deberán entregarse directamente a los trahaj adores oficiales .., particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos $isoo. oo en las ciudades de Armenia Barrancabermej a Bucaramanga Buenaventura Buga Cartago Cartagena Cúcuta Girardot, Ibague, Montería Manizales 5 Neiva F'erera 5 Popayán Pasto, Palmira. , Santa ' Marta, Tuiu, Villavicencio y Sevilla"TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.92-29817 El auxi 1 o de transporte reaj ustadc €n la cuantía que s?fala el ¿krtíc:uio anterior reempiza el Auxi 1 io patrona). de TranspcDrte que se ha venido cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para los fondos de Transporte en las ciudades en donde existia sufragaban los patronos. En c:onsecuercia a
Auxi 1 io patrona). de TranspcDrte que se ha venido cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para los fondos de Transporte en las ciudades en donde existia sufragaban los patronos. En c:onsecuercia a partir del quince (15) de enero de 1963, queda abolida la cuot.a patronal de transporte y los traba.i adores recibirán el valor del auxilio patronal en su inteqridztd siendo iqualment.e claro respeto a las ciudades donde los trabajadore1 tendrán derecho al Auxilio de transporte pero con una modi fi cac:ón parcial frerit.e al antes citado Decreto Es reiterativa la Sala, al sePalar que es al Gobierno a quieri le corresponde determinar los municipios donde procede el auxi 1 .io de transporte entendir'rdose así que los municipios allí no contemplados no tienen derecho a dicho auxi 1 jo De igual manera el Decreto 1042/78 en su Art.50 dispone DEL AUXILIO DE TRANSFORT,E. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos de las entidades a que se refiere el Artículo lo de este Decreto se continuará reconociendo y paqando en los mismos términos y cuantía que el 9 obierno establezca para los trabajadores particulares. No habrá iuçjar a este auxilio cuando la entidad preste ser-vicio de transporte a sus empleador. del cual se c::oi i.qe que entratándose del auxi lic de transporte fara los empleados públicos del orden nacional se reQui.a en los mismos términos y c:uaritía que el qobierno establezca para los trahaj adores particulares" no procediendo
transporte fara los empleados públicos del orden nacional se reQui.a en los mismos términos y c:uaritía que el qobierno establezca para los trahaj adores particulares" no