TA CUN - 9231-(17-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9231-(17-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ERROR DE. TRANSCRIPCION a Carga de, la prueba 3tJt4AL. ADM 1 N tSTR T 1 VO t,E CUND 1 WMArA
CC IO'J GUMIA
d: ÜU00tá D.C. •..Juni diez y siete 1 1.7, do mil novocientos noventa cutt ( 0941.
p.:PutNA OE COLOM$14
Mois Çelatoria tridu Ponente Or. NELSON ;:L,LUAGA F'AMTREZ Tribunal AdministraiV0 PEF F ceo No.921 4e Cundinamarca Asun tos E pt1oç Nacionales bemér,&rte: rric, Cárdenas Cb4El señor Francisco Torres, obrando Y trovép de t,dd ejercicio de la acción je nulidad y de r.tb1eLirnieno del derho policita que previou joa trfn1 to% 1o9l declare nulidad de la t_&quid.cx.ón M -Carípeción Na.08 0629 de 9 de J 1 de 1.991 y de la Pololución No.0313 de 4 de Agnito de 1,992. A título çh' re tb1ec ,mi.n tJdelder'c:Io licita ie declara qui no tt4 ,:bli ado a P~V sumadis ltínte por Ipploutos a SU ti, a 04 determinado u Liquídación prida La demanda se fundamenta en los hechos que a continuación compendian: lo.- Se determiné el Lc,r,t.r ituy€ntte en 4u de1racíón +tbutar ii.
determinado u Liquídación prida La demanda se fundamenta en los hechos que a continuación compendian: lo.- Se determiné el Lc,r,t.r ituy€ntte en 4u de1racíón +tbutar ii. c)rreporI'i in te al ain iravabl. de 1.988 una renta liquido rvble de 5 V517.20p o impuestos u cargo por 348.747.EPEDIEtrE Wro..q231 2 hbirdo jisodi fi'adci la drnirtiçtrt.tór4 mediite 1. 1 iuiJción d correccion
4ril. tisética ac-usadmo sm 1 i.quiduión privda deterínírsndo una rert. 1 iquida qr vL1u d $3 95 oo - •- yo en tü suma de o iarc:iÓr por cotr ç.c ót por valor d 59} 2o. Indcá el acciünarte en el reuro d r etor,idrictÓri interpiieto que al el birar el denuncio f íscal incurrió .n 1 eqiivocaciÓn de relacionar çk,blemente l¿- p.rt.. ida de $7 < 4, 157 CX del ena lón 10, al anotarla nue''.uen te en el rerm lón 11 it, oue arrojó el total de ;i 4' 914 .0OO determinado por la ficJna de l(flpU0tO5 Firialtnertte'.ue la (4dmir,i.traciórt i.cplyió el rerurij ri el quridçi ato. confir(ratorio dl ai ter - ior te agotó la vi va
Firialtnertte'.ue la (4dmir,i.traciórt i.cplyió el rerurij ri el quridçi ato. confir(ratorio dl ai ter - ior te agotó la vi va orno rior rna io lada% t: itan lct arti. co icu y7 693 , 70) d. 1 Et.atuto Tr ihulario y darrol 1 el cor r porvtiiente cor.?pi:u de la violación. 1 mpuqnó la demanda la Adrniriitr ación tued lanto poderada en escrito que obr - a fo I.J.o9s 23 y proponiendo en primer término la excepción dtnepta demanda que ha:e cc.riitir en que el actor, con violación del a -ti.ulo 137 dwi C. C. A demandó aEXPEDIENTE Nro. 921 7. Nación Minitr de H zi€nda y Crédito Puhi ico T .rcc.i.ón tenei ¿1 de Ifnpue-st.at Nacionales. Nacíonales . , Asiminitrción trc1 de Impuestois Nicn1 d Cundir inirc' , cuando se t -vék debido demndr N:Ón Un idad cJin trativ Epec i 1 Dircc.tón d 1rnput.0
Dept eca conecuerui: ia fl lo inhi.bitorio.En ubidio 4O1 it se njequen preten .one de 1 d.mda via,qn concliye incurrió el ontribivntt
en, lái causales de error r itrnt ico previ rs la Ley 're%entÓ 1eto de ccw,c1uiÓ clmente l. prt inpuqnador
el ontribivntt
en, lái causales de error r itrnt ico previ rs la Ley 're%entÓ 1eto de ccw,c1uiÓ clmente l. prt inpuqnador escrito visible ,i -fol í os 49 y riterndolos i::orit--e.nídoss en el men.orisi - d corteticiÓnEl Minitrio Público no conceptuó. CONSIDERACIONES DE LA SALA Advier te en primer trmino Uk Sala cifiQ. no aZ;itt? la a parle impuqreadora en lo que atase a la excepciún de deftanda. Nótese como en el Iíhio introductio se ieiir c:orrectnente a la' Nación t1itiiterioijeHciencJ y Crditc,EXPEDÍENTE Nro. 9231 Fitbl icc I)irecc:ión Gen etti de Iøiputus Nior,óle s Unadad Adijnitrtjv a Especi.J., Adaiiniti 'aciÓn L.ocá1 fe 1mpu5to.
Nt onales de Cundinriarr: , repr entuJ por el Directorde iret:€or de Irnpue fc Nacionales o sus prt.e de,idd. por lo cu 1 pudo ordenr u noti -fi ::íión a i finciurí.r i r:or reporidiel) te trbándoe ¿í vÉ 1 .damen Ula , pro Procede pues proferir sentencia dia mérito que ciei instancia.
E tud íd dcc 1 ración de renta rreer por el c:ontr i.buven te Por - el hu gravable de que se trt:. e ober\ que este not
instancia. E tud íd dcc 1 ración de renta rreer por el c:ontr i.buven te Por - el hu gravable de que se trt:. e ober\ que este not como act1v¡dad #o c un ómi. c_a de servic:ios urbrio pCb1 ic:o' y que re 1 aciona en el renglón it) por cuncept:o de
cnorrios ccionisionecí y servicios l um de $ -117 '456.700 anotando idéntica suira en el reno 1 ón 1.4 Í;Qr repoiid it.'n te . otro incjreu. Ot:sv i. a ien te 1, a sumo de las dos Lan . idde u CCjÍtíO resultado }ca cn tidd de $14 914. t'O() no la de 7 456. 700 la relacionada por I c:ontribuyente en el renqión 1 "Total lnqrtso Recibidos". En tal enk:ido fite modificada l 1 iquidat: ión pr.ivadd en 1 liquidación oficial cestionada con la c:oriqunte nodificación de las -11 las posteriores y liqu1dacin de un rnyor , -ialor por irnpu&to a payar e iapoici.ón sancion de correçcián.EXPEDIENTE Nro.. 9231 Cl uuetu de hecho del concepto de la violación desarrollado et ci libelo 1 c :unt.i tuyc, corno ya se anot. • la afirmación de que el CLlritr:ibPJyPfltP habida consideración de la actividad €(onÓmi. ) desarrollada. solo tuvo como inircos la cantidad de W456.700 , 7C
el CLlritr:ibPJyPfltP habida consideración de la actividad €(onÓmi. ) desarrollada. solo tuvo como inircos la cantidad de W456.700 , 7C que 14 .inc1wióri de igual aUÍIL, ci, el renqlón l~tras inqr ' constituyó únicamente un er-er de transcripción p0v lo cual al anotar la inima. 'umt COflt, total de ~r esos recibidos no incurrió en error avitmétien alguno, al verificar la operción de adición Ocurrp empero que el cntr:íbuyente iii en la Via gubernativa ni en tapa contenciosa, apartó el mas mínimo prin.:.tpio de pt Ueba en contra d9 los datos que arroja el contento de su denuncio ren t . tic 1 cual, coso eu bien sabido, es(4 empriadu por presunción de veracidad.. Es un principio cardi 1 de nuestro urc1i'ramier o procesal ci que incumbe a la parte que alego '-n hecho como fundamento de su pretpnstün, aportar la plena prueba del esto es, el principio del c:rus probandi conaqdc: en el artículo 177 de 1
Letic En.jui: :imier,t.c) Civil Huertanos como se hall an en consecuencia de todo su ten tc probatorio 1.os hechos expuestos por el acci.ur.an te conserven 1~ actos acuados la ipremunción de legalidad d que están investidos. lo que impone obviamente la imprnuperidad de 1,4pr€tnai&án incoada y j s &:d! d ir .. 1 ?RTur4L ADM111ISrR\Tvfl D
investidos. lo que impone obviamente la imprnuperidad de 1,4pr€tnai&án incoada y j s &:d! d ir .. 1 ?RTur4L ADM111ISrR\Tvfl D CUND1NAMCA. SECCION tUARTA,. a intrrndo jutíciQp;nombr? Por lo an ter , .iormert FA la República dio C1ornbia y par autcjrid ipd de la Ley' lo.- DECLARASE no prqbadi la excepción propuesta por la parte deasandada. 2o.-NIE~SE las süplicao de la d4manda. COPIESE, NOT!FIQUESE Y CUPIPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha Junio 16 de 1994 según Acta No. 24.EXPEDIENTE Nro.. 9231
NELSON ZULUAA RAM IREZ
MANUEL BERNAL ARE VALO
JORGE E. MAROIJEZ PUENTES
MARIA INES ORTIZ BARBOSA
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JULIO E. CORREA RESTREPO
ALVARO E. VERA JAIMES
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