TA CUN - 9231-(30-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9231-(30-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TI3TWAL ADINI2?IiTlVO D CWtDINANARCA Bogota, D. k., jL'r' 1976
?2 Ksigistrado Ponente¡ DR. ALVAtO LJC0MP? LUNA.- Re!. Juioio Ns. 9231 .- IMPUST0& NACIONAL.-,1S .- Demand ante: INYR SItMIF, DE1?C $.A. - Cumplido el rituú de ley y no hallando motivopara d'clarar x1n validos lo sotuado, paes el Tribunal a dictar monten ola en .1 Juicio iniciado mediante demanda de Invertíoneo Delteo S.A.- por conducto de su representante legal y de apoderado e3peoial. La •ooieuad autora hace taso de la acotEn oonagrfi da por u]. art. 271 de]. C.C.A. y øn .1 libelo impetra: 1.- Que as declare nula la reaolu.ct&i R-708-9 da34 do febrero de 1975 de la Direooí&a General «e Impuestos Nacionales, y se reviso la operaoi6n administrativa que detarmtnó loa impuestos de renta, complementarios y especiales por el año de 1970 a cargo de Inver alones De]teo .A& y un su lugar se practique una nueva liquidaoiin enla cual se acepten los puntos de di.00nformi.dad expuestos en la etapaguberaMva.tanto cintra la licsidaoin inicial como oontra lis, liquidaui6n de ravisi&n Nfr. 788/7329Que se ordene acreditar la cuenta corrientede la sociedad demandante con e] menor valor que resulte en la nuevaui6n de ravisi&n Nfr. 788/7329Que se ordene acreditar la cuenta corrientede la sociedad demandante con e] menor valor que resulte en la nuevaliquidaci6n de impuestos.- Juicio NI. 9231 saca el libelista la solicitad anterior en loa siguientes H0H0i "1.- La Administración de Impuuato. Nacionales de Bogota, con base en la declaración de renta oportunamente presenta da por la compañía y en una previa inspección a loe libros de contabilidad produjo la liquidación 4476-B del 27 de Febrero dd 1973. "2.- Posteriormente la Sección de Auditoría de la misma Administración adioionó la renta gravada inicialmente e impu so una sanción por i~aotitiad con base en una supuesta otiei6n de unas comisiones, .egn la liquidación de revisión f188 de ínarzo 22/73W 1 3-- n forma oportuna la sociedad presentó recur so de reol.naci&n extraordinaria el 2 de julio de 1973 ante la Direoción General de Impuestos Nacionales en forma aimu1tnea contra la liquidación inicial y contra la liquidación de revisión conforme a la vía s&ria1ada por el artículo 35 del Decreto 1651 de 1.961. "4.- Los puntos so~tiUos a oonsidz'ación 1 Director fueron los siguientes: a) Reuhazo de las siguientes deduocioneez Interese, pagados a la casa matriz por $104.692. 00; Diferencias de cambios por 99.073.00; Gastos a personal por $395.997; y Sanción por inexactitud y sanción por libros.
Interese, pagados a la casa matriz por $104.692. 00; Diferencias de cambios por 99.073.00; Gastos a personal por $395.997; y Sanción por inexactitud y sanción por libros. b) Igualmente se reolamó contra la adición hecha en la liquidación de revisión de unas supuestas comisiones por $31.366.00 y la correspondiente sanción por inexactitud. La Dirección General de Impuestos produjo la Resolución R-708-M del 14 de Febrero 4. 19759 notificada .1 27 defebrero, quedando ejecutoriada el 13 4e irso/75, y con ella earó la etapa ¿piernativa por no proceder ningín otro fecurso por talvea. la Resolución R-708-9 de la Dirección de -- 3 - Juicio Nc. 9231 .- Impuestos en primer lugar atoga las pretensiones por cuanto "sepreturiti6 el roquiaito del pago total de la liquidaci6n privada,, y oonfiró la liquidaoik de aevisi6n. "7.— Como apoderado de le ootpaiifa examina el ex pediento administrativo y pude constatar (¡Ue no existe Ufla reapaíys te otioial de la Seooi6n do Caontas Corrientes sobre los pagoa - - ain.o unas anotaiones a mano al respaldo de la solioitud hecha por la ¡irccción de Impuestos. "8.- Anta la degaridad de que existía un error en la Admtn.t.traoi6n en tal mf arrie, el ais:ao da ue me notifiqué - de la providencia, o sea, el 27 de febrero do 1)75 eo1ioi a lala Admtn.t.traoi6n en tal mf arrie, el ais:ao da ue me notifiqué - de la providencia, o sea, el 27 de febrero do 1)75 eo1ioi a laSeooi6n de Cents Corrientes una certificación obre los pagosefectuadas por la oompadfa y en tal certificación (mara-4) estaanotado el pago hecho por la oompaiLta en forma oportuna al BancoCntral liipcteoario por 11.396.00 .egn recibo de Julio 9 de 1971 y que fue precisamente el uue la Oficina de Raouroe echó de menos. El original de esta cetifioación, así como— la oopia autntioa del recibo del Banoo Ventral Hipotecario, loeestoy agregando a esta demanda en prueba de la equivocación de la— Sección de Cuentas Corrientes." Cotaó disposiciones violadas oita los arta. 32 y 33 del decreto 1651 de 1961; el art. 6. della Ley 66. do 1973; .1 art. 19 e inciso final del art. 24 y art. 48 del deoreto 2821 de 1974 y la ley353 de 1887, art. 409 aman del art. 26 de la C.K.— Igualmente, arta. - 15 del decreto 1366 de 1967; art. 11 de 1 1y 63 de 1967; art. 31 del— deoreto 1651 de 1.961v art. 160 del decreto 437 de 1961; art. 65 del de creta 1651 de 1961; art.. lo y 58 del decreto 1366 de 1967; art. 57 del deoreto 1e51 de 1961.
creta 1651 de 1961; art.. lo y 58 del decreto 1366 de 1967; art. 57 del deoreto 1e51 de 1961. El •eor Fiscal 4V. de la Corpa.oi6n, en ampliavista, descorre el traslado para oonoeptaar, con criterio favorable a las peticiones do la parte actora.- 4 - JUiQio N. 9231 .- sentado pues lo anterior y teniendo a la vista los medie probatorios allegados a los autos, PARA RLOLV1RJ CONSIDI2A: 1 aspecto central que plantea la demanda estriba en la incompetencia del funcionario que reaolvi8 el reclamo, al tenor del art. 19 del decreto 2821 de 1974. Encuentra la Sala que evidentemente asirte la re— s6n al doctor, ya que de conformidad con el art. 6. del C. de P.C., las normas sobre procedimiento son do orden pablioo y, por ende, de obli gatorio ownpkiiniento. Como, en el caso de autos ant€a del pronunoiaie, te por parte de la Direooi6n General, el legislador extraordinario, me— diante el decreto 2821 de 1974 había cambiado el procedimiento parareaolvdr los reoursos interpuestos contra las liquidaciones del impuea— te a la renta y oomplementaro., era necesario seguir las nuevas pautas fijadas y, por consiguiente, la Direooi8n General do Impuestos debió - remitir la reclamaoiSn a la oficina oorreepondiente por cuanto habíaperdido competencia para decidir y, adema, por cuanto de no hacerlolo negaba al contribuyente una de las ineaiiciaa oreadas por el nuevo—
remitir la reclamaoiSn a la oficina oorreepondiente por cuanto habíaperdido competencia para decidir y, adema, por cuanto de no hacerlolo negaba al contribuyente una de las ineaiiciaa oreadas por el nuevo— estatuto, cual es la proveniente del recurso de apelaci6n o de la con— sulta previstos. Por otra parte, el propio decreto, en su art. 489 seal6: "iate Decreto rig a partir de la fiaba de su expsdioiSn, ualvo en los casos expresamente exceptuados en el mismo," Como sobre la forma en que debía operar el trnt to da legislaoi&t, nada ce dijo respecto ¿e las reclsaaoionoa preeents— das con anterioridad a la expedioin del decreto 2821 y que no habíansido resuelta., ni so etableoieron exo.poion.s en forma oonoret, ha diJuicio Ne. 9231 .- entindoree que al legislador quiso que ae aplicara inmediata e íntegra— mente su diepotioi&i, tra4ladando la copetenia a la 3euci&n do I.our— so ributarioa da la Admtniatraoi6n de Iapueetoa correspondiente. De ahí que oareoieude de ooptonoia la Dirección General de 1pueetoe Nacionales para resolver sobre el recurso de rco1 mación interpuesto contra la liquidación de revisión, deberá ailarae le rosolación expedida por ella. Mas ooso resulta que demostrado al reaiatto del— pago previo noho por el contribuyente, la reclamación as int.xpao el2 de Julio de 19139 ea evidente que ha ocurrido el t'gn6ono de que habla
Mas ooso resulta que demostrado al reaiatto del— pago previo noho por el contribuyente, la reclamación as int.xpao el2 de Julio de 19139 ea evidente que ha ocurrido el t'gn6ono de que habla el art. 9. do la ley 8 de 19701 y por tanto ha de tenerse la liqtidación privada, couo la cLafinitiva, suL La gravada un la liqiaoi&iÁ de RftViri&n NI.00788 de mareo 22 de 1.974 31.039.619.00 Valoroz que aquí e.. reoenoow $ 650.4.2.70 Renta g vtbl d;1arwa ¿ 09.186.30 $ 81.405.00 IPUOC sr;ci.2 3% fomento eleotrico $ 302.761.00 3 9.Lu83.00 6% Poviinda 14% sobro ...$ 287.781.00 1 5.871.00 1W Vi ION SU TITUTI YA 3 6% lrovivioMi 66,1Csobre .4 287.781.00 4 11.396.00
TOFAL I. C.O0 »L cOIUYNT fl07.755.00
Zugn certificaciones que obran un el ezpeiete administrativo, folio 14 y en ene anteodontas — folio d, el contribuyente por la vigenis grava— ble de 1.970 ufe;to pagos por 3107.755.00
SALW A ÁGO DL CONRIY'N!I $--- 06 - Juui N. 9231
DJ Is ION: 1n mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Administra—
SALW A ÁGO DL CONRIY'N!I $--- 06 - Juui N. 9231
DJ Is ION: 1n mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Administra— tivo de Cundinamarca, admiistrndo Justicia en nombre de la aepib1ica ¿e Colombia y por autoridad de la bey, FALtA; Primero.— Deo1rase nula la resoluoin Nºo a-.00708
II do 14 de febrero de 1975,proíerida por la Dir.00ión General de Impu.ee tos Nacionales, por falta de competencia. Segundo.- Dsclraae operado el fenómeno de que habla el art. 92. de la ley 8. de 19709 y on conaecuencia, tineee como 1iquidaoifl definitiva la privada, tal como aparece ¿n la parto ;notiea de e sta eentenoiao tuoda eiA valor la liquidación ia revisión N9.007Ei3 de 22 da marzo de 1973.- Tercero.— M consecuencia, INY]RSI0Ni3 D4LTJC 5.A. (NI? 60.008.207) pagó Justamente lo que le corrosponcifa y no hay lugar a ordnar el pago de ningn excedente ni a ordenar tampoco devo1u.ci6n, alguna. C0PIESl, NoTIi#1qUz& 9 OMUNIJ$E y en &a oportu nidad, devuélvase el expediente administrativo a la ofioina do origen. Aprobado en Acta Nº- 44 de 9 de Julio de mil nYecientoo actenis y seis (1.976).— ALVi0 LECOMPTE LUNA UNIR SILVA ¡NIN Ausente7 - Jicic NO. 9231. .
Yecientoo actenis y seis (1.976).— ALVi0 LECOMPTE LUNA UNIR SILVA ¡NIN Ausente7 - Jicic NO. 9231. .
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43JGO kXILIO C51.13 B.
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