TA CUN - 9232-(21-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9232-(21-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
METICO — Ocurrencia / LIQUIDACION PRIVADA - Firmeza 1 E1JNÑL. ALi1 1 N í STRA 1 VII DE CUNO [P'4AMÑRLA
SECCION CUARtA
Sntafó de B000tá.D.C.., veintiuno (21) de julio de i-411 novecientos noventa y nuatro (19941.
tIAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEI. BERNAL AREVALC
REF.: EXPEDIENTE No. 9232
DEMANDANTE: MARIA tIARLENE NAVAS DE QUINTERO
IMPUESTOS NACIONALES de Cu1dn3n1arc MARIA MARLENE NAVAS DE QU1NTERO nW' (:i4.J •JE C. 1dflJ1. tú ci di .i :.:hC... Ji.nCi .1 L'.i Id 1ín..ri t 1 i?r ffl 3. ric €ir ¿-L.i.-• 1... U 'LCiIl (Ji LtAi 1 (€ t.C)I EC j_ i. (. e,,., . •....I .. F•i i:,LI:ri, ,• . .
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¡a Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca. 5.- La División de Recursos Tributarios de le Administración Laica¡ sic de impuestos Nacionales de dictó la. Resolución No. 603309 de agosto 5 de 1.992 , en ella se confirmó en todas sus partes let liQuidecion de corrección aritmética de la cual se da cuanta en el ponto 3 anterior La Resolución No. 603309 de agosto 5 de 1992. agotó le Vi.a Gubernativa y fue notificada nersonsimente el día. 12 de Agosto de 1.99=3 NORMAS VIOLADAS V CONCEPTO DE VIOLACION: L..a demandante indica como violados loe siguientes artículos: e83,. 697., 628, 702 y 703 del Estatuto Tributario El concento de violación figura eouest.o en los faltas 4 a 7 del xpdiente.
PARTE OPOSITORA: Le Nación. Unijied Administrativa Especial. Dirección do Impuestos Y Aduanas Nacionales, constituyó apoderado Quien en escrito visible e 'folios 44 a 49 del cuaderno principal contestó la demanda. solicitando denegar sus suplicas confirmar la operación administrativo; presenta alegatos de conclusión a folios 73 a 7 riel oxed.iente.
MINISTERIO PUBLICO: El sePor Fr-oc:ur'ador Tercero 3o j en lo Judicial ente esta Cor'ooraclon en concento visible a falios 89 e 92 dei expediente, concluye ciue las "suplicas de la demanda deben tener acooida 'favorable.' CONSIDERACIONES: Llegado ci momento de dictar sentencia, sir que se observe
expediente, concluye ciue las "suplicas de la demanda deben tener acooida 'favorable.' CONSIDERACIONES: Llegado ci momento de dictar sentencia, sir que se observe nulidad alguna que invalide lo actuario se procede a ello. Reclama en concreto la demandante que en su respectivo denuncio rCnti5 Lico, no cometió error aritmético sirio error de transcripción consistente ci-' haber anotado en el renglón No • 17 costos Y deducciones por $18.540 en vez de $18.540.000: en consecuencia reclama ciue los actos acusados, violar el artículo e97 del Estatuto Tributario oer no darse en su caso, ninciur'ci do los supuestos a. oue hace referencia la norma en cita. Con el fin de demostrar el error de transcripción en que incur'rio , explica la demandante io siguiente:1 Que la dcc :tarecicn es una en todas sus partesm al igual QUe son uno el denuncio rent:Lstico del eo anterior Y ci periodo oosterior de al!¡ cius cuando se trate as' analizar un eFa det.erinedo se nace ir i.soensaole el análisis coritoicto de los diferentes factores consignados en uno i otro denuncio, tal como sucede en el caso de le determinación de los costos caso en el cual se hace por juegn de inventarios ye aue las cuentas transcienden los oari.odoa es así como el inventario del aFio anterior. es al inventario inicial del periodo siguiente y as¡ sucesivamente y carecie cue en el caso sub-examine 'el inventario final de 1.987 ata inmediatamente anterior que corresponde al
anterior. es al inventario inicial del periodo siguiente y as¡ sucesivamente y carecie cue en el caso sub-examine 'el inventario final de 1.987 ata inmediatamente anterior que corresponde al :Ln;Lca.al del eo investigado asciende e $441.000.co i el final del aPio glosado suma $647.000.00 oert.idas que al compararlas nos clan una diferencia de '$2:06 .000.00 que necesariamente corresponde a costos y Que C5 notablemente diferente y superior al valor reconocido oor la Administración. esto haciendo abstracción de las comoras del ala ',' los gastos operacionales con lo cual se cornoltar..a el costo rael como va se dijo es de $18 540 • 000 oc ' e invoca como pruebes: el certificado do Contador Público. el Balance. el Estado do Férd idas y Ganancias y ci denuncio rentistico correspondiente el .ao gravable de 1.987. Que todas las partidas consignadas en su declaración de rente, se aproximen a fft.:lJtiplos de mil excepto la llevada al t'enaíon 17, lo cual evidencia ci error de transcripción cometido De otra parte, arguye la demandante oue los actos acusadc::'s, violan si articulo 698 del Estatuto Tributario porque si no se da el error aritmético • mal puede hacerse ucc: dele facultad conferida en esta norma disposi.cion aue ea propia de este tipo de correcciones Y que no puede extenderse por ningún motivo e situación diferente: con el fin de fundamentar su tesis invoca sentencia del Honorable Consejo cia Estado y concepto de le Dirección General cjO impuestos Nacionales« Reclama también la demandante oue los actos acusadc:s,
situación diferente: con el fin de fundamentar su tesis invoca sentencia del Honorable Consejo cia Estado y concepto de le Dirección General cjO impuestos Nacionales« Reclama también la demandante oue los actos acusadc:s, articu los 702 y 703 del Estatuto Tributario oor efectuado una depuración ordinaria do les rentas a reauisitc' previo lccjel del requerimiento proc::eimiento establecido en Las normas citadas., violan los no haber través del especial Así mismo reclama le demandante que los actos acusados, violan ci ai....jCLL10 6B3 del Estatuto Tributario., disposición aue debiera ser Qu:LC del funcionario que califica y determine le obligación con la cual el ciudadano debe contribuir a las cargas del Estado. porcjuc le Administración fue negligente ci analizar el resoec:t.ivo denuncio ren tíst.i co • ya auc se equivocó CI calificar. erró en el orocadimiento ocre la determinación del tributó y exigió mes de lo que mal estado .', le ley le exige c:orrc' contribución.
ACTUACION ADMINISTRATIVA.
Le Administración efectuó liouidcción da corrección aritmética. detectando un mayor impuesto a pagar en cuantía de $5.270.693 e impuso sancior eu.ivalente al 30% de ese mayor valor a oaaar de acuerdo e la establecido en el artículo 646 del EstatutoTributaria. En la Resolución oue agotó v.-s riubernativa mantuvo la liquidación de corrección aritmt.ica. entre otras razones con fundamento en el ¿trtLc.ulo 657 numeral 3 del Estatuto
En la Resolución oue agotó v.-s riubernativa mantuvo la liquidación de corrección aritmt.ica. entre otras razones con fundamento en el ¿trtLc.ulo 657 numeral 3 del Estatuto Tributario. nor no haber coloca= el valor que corresroridia en el renolÓn Nci 13 RENTA LIOUIDÑO cii cual se obtiene al efectuarla fectuar la resta de los renglones 15 menos los renglones .16 e 17 del formato de la declaración e invocó el articulo 746 del Estatuto Tributario sobre oresunción de veracidad indicando que de conformidad al articulo 589 .ibidem la contribuyente podía corregir su declaración orevio el lleno de los requisitos allí e>.icjiaos Sobra la prueba anortada cc fotocopia simple del. Estado de Perdidas e Ganancias (itsl .i de enero con el fin do probar los costos y vigencia fiscal .1988, la objetó orssuouostos jurídicos del Art. :74 menciona, los rsouis.itos para oue a 3.1 de Diciembre dei9E3B, deducciones incurridos en la nor no cumplir con los del Estatuto Tributario nue la contabilidad constituya oruet)a tJ. ¡qua! ouc Ci Art. 777 .ibiciem referente a las certificaciones de contador pública y revisor fiscal como prueba contable. a me de no ser documento auténtico de conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. en referencia a los artículos 254 y 268 .ibidom.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Para la Sala resultan validas las alegaciones e>puestas por la
artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. en referencia a los artículos 254 y 268 .ibidom.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Para la Sala resultan validas las alegaciones e>puestas por la actora especialmente acepta que en su resoectivo rienurrio rert..istico, ro cometió el error aritmético atribuido poi" la Administración. sino un error de transcripción consistente en haber anotado en el renglón 17 menos costos y deducciones la suma de $18.540 en ve: do 18.540.000: hecho que se evidencia si a la cifra de $20.000.000 total de morosos recibidos, se resta el valor correcto oor costos y deducciones, da el resultado de 51.460.000 oue fue: el valor declarado por renta liquidai liquida sr tal consideración la Corporación no encuentra cine la conducta asumida oor la contribuyen te al interior de su denuncio rentístico. tipifique alguna de las hipótesis oue sobra el error ari tmetico. consagra el artículo 697 del Estatuto Tributario Si. a lo anterior se agrega el hecho de ous sr verdad los denuncios rentisti cos anterior e posterior al corregido, se encuentran concatenados en lo oue se refiere si suministro de determinada iniformacion aue para el caso en estudio será la correspondiente al inventario do 1987 • que asciende a la suma de $441.000 que correspondería al inicial del arSo invest.iciado, acotando que en este: periodo gravable se anoto por concepto de inventario la suma de $647. 000. partidas que al compararlas dan una diferencia de 5206.000.00 cius es notablemente diferente y suoenior al valor reconocido por la Administración: si a lo
inventario la suma de $647. 000. partidas que al compararlas dan una diferencia de 5206.000.00 cius es notablemente diferente y suoenior al valor reconocido por la Administración: si a lo anterior se agregan los resultados consignados en el certificado de contador Publica. visible a folio 20 del expediente, significa a isa claras para la Corporación oue la contribuyente no cometió el imputado error aritmético., sino un error de trarisc:riocior Por lo domas de los argumentos e:<ouest.os por la Administraciónen resolucton que auató v.i.e auberntiva. sur nue se le hicieron 1 denuncio rent±st..ico rnt:tivo de 3LZoam1er'to vario reoarosur.dcos OLLO RO son pronios de ser increpidos par la ViEt de l 1 iuidación de correccion aritmtic;a Por lo exouto el 1 ribunsi Admin.tstrativo de Lundinam.rca.. ecc:i.Ón
Cuarta. er, nombre de la RepCb11 e: de Colombia ocr utor.i..dad de la Ley en coincidencia con el conceo Lo oel s&or Procurador' Tercero 3o en lo iudicial ante esta Coroc:'aacion
FALLA: 1..- ANULASE EL ACTO ADMINISTRATIVOS QUE LE DETERMINO A CARGO DE LA SEORA MARIA MARLENE NAVAS DE QUINTERO CON C. DE E. 37.793.605. EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR EL AO GRAVABLE DE 1 .988.
2.- DECLARASE EN FIRME LA LIQUIDACION PRIVADA PRESENTADA POR LA
37.793.605. EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR EL AO GRAVABLE DE 1 .988. 2.- DECLARASE EN FIRME LA LIQUIDACION PRIVADA PRESENTADA POR LA SEiORA MARIA MERLENE NAVAS DE QUINTERO CON C. DE C.
37.793.605. CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS POR EL AO GRAVARLE DE 1.988.
3.- EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE,
PREVIA DEVOLUCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA
OFICINA DE ORIGEN..
COPIESEI NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 29. Los Magistrados.